PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, TRAMITACIÓN URGENTE, PARA EL ARRENDAMIENTO DE DOS (2) VEHÍCULOS CON DESTINO AL SERVICIO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGE LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD, TRAMITACIÓN URGENTE, PARA EL ARRENDAMIENTO DE DOS (2) VEHÍCULOS CON DESTINO AL SERVICIO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LA XXXXXXX.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El presente pliego tiene por objeto la contratación con carácter urgente para el arrendamiento de dos vehículos, uno tipo familiar y otro tipo 4x2, quedado sujeto a las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que juntamente con el presente y demás documentos obrantes en el expediente tendrán carácter contractual.
Código nomenclatura CPV Vocabulario Común de Contratos Públicos: "34114200-1 Automóviles de Policía".
Mediante este contrato se pretende satisfacer las siguientes necesidades administrativas: Estos vehículos cubrirán las deficiencias del servicio en cuanto que en el mes xx xxxxx de
2013 vence el plazo de duración del contrato de renting, que actualmente está en vigor, de los dos vehículos que usa el Servicio de Policía Local, de ahí la motivación del órgano de contratación de declarar de urgencia la tramitación del expediente.
El contrato se ajustará al contenido de los presentes pliegos particulares y a los pliegos de prescripciones técnicas, cuyas cláusulas, prescripciones y demás documentos revisten carácter contractual.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente contrato tiene naturaleza administrativa y se regirá por las siguientes disposiciones normativas:
- Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
- El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- El Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (artículos vigentes tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009).
- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- El artículo 118 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- El presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares, Pliego de Prescripciones Técnicas, formando todos ellos parte integrante del contrato que se adjudique.
- Demás normativa que resulte aplicable.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos
que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
3.-PROCEDIMIENTO Y FORMA DE CONTRATACIÓN.
Este tipo de arrendamiento, sin opción de compra, se caracteriza por ser un contrato administrativo típico como modalidad del contrato de suministro.
La contratación se efectuará mediante procedimiento negociado, establecido en el artículo 173.f) TRLCSP, por tratarse de un contrato cuyo presupuesto es inferior a 100.000 Euros, y con publicidad por entrar en la aplicación del artículo 177.2), del mismo texto legal, al ser su presupuesto superior a los 60.000 euros, tramitación urgente.
Se motiva la declaración de urgencia en la finalización de los contratos de renting que actualmente están en vigor con este mismo objeto.
4.- PRESUPUESTO DE CONTRATACIÓN.
El contrato NO se divide en lotes, debiendo optar los licitadores, en sus ofertas, por los dos vehículos objeto de este procedimiento.
El presupuesto del contrato, valorado de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 87 y 88 de TRLCSP, se desglosa de la siguiente forma:
El desglose por vehículo del presupuesto base de licitación es el siguiente:
Vehículo tipo monovolumen: | Principal IVA 21% | 35.222'48 Euros. 7.396'72 Euros. |
Vehículo 4x2: | Principal IVA 21% | 42.105'52 Euros. 8.842'16 Euros. |
El Presupuesto Base de Licitación es el siguiente.
Principal: 77.328'00 Euros.
IVA 21% 16.238'88 Euros.
TOTAL: 93.566'88 Euros.
que se abonará con cargo a una operación de arrendamiento financiero sin opción de compra (renting), por un período de cuatro anualidades.
El arrendador o empresario asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación de mantenimiento de los vehículos. Las cantidades que, en su caso, deba satisfacer la Administración en concepto de canon de mantenimiento, se fijarán separadamente de las constitutivas del precio del arriendo (artículo 290 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito presupuestario en la partida 1300-20401, del Presupuesto para el ejercicio 2013, para atender a las obligaciones que se deriven para esta entidad local del cumplimiento del contrato en el presente año, consignándose las cantidades correspondientes en los ejercicios sucesivos.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden no sólo el precio del contrato, sino también los gastos de transporte y demás que se produzcan hasta la entrega de los bienes en el Centro o Centros que la Administración designe.
Los precios de contratación de este arrendamiento no podrán ser objeto de revisión.
5.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
1.- El órgano de contratación con competencia en esta materia es la Alcaldesa, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP en la que se regula el régimen de competencias de la Alcaldía. No obstante, dicha competencia la tiene delegada esta Alcaldía en la Junta de Gobierno Local mediante Resolución 912/2011, de 16 xx xxxxx, por lo que, en virtud de dicha delegación, el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local.
2.- La dirección postal del órgano de contratación es la del Excmo. Ayuntamiento de La Xxxxxxx, ubicado en Xxxx. Xxxxxx XXX, xxx. 00. Código Postal 14100. La Xxxxxxx (Córdoba)
3.- La dirección de Internet: xxx.xxxxxxxxx.xx
4.- Se señala que la persona que actuará como responsable del órgano de contratación, es el Concejal Delegado del Área de Gobernación, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del TRLCSP.
6.- OBJETO DE LA NEGOCIACIÓN.
Serán objeto de negociación con las empresas consultadas, los aspectos establecidos en la cláusula 11 como criterios de adjudicación.
El procedimiento para la negociación de dichos aspectos se articulará en una única fase mediante la aplicación de los criterios de adjudicación, siempre que el número de soluciones que se presenten sea lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados.
7.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
Considerando las circunstancias concurrentes en el contrato y de conformidad con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, se exime a los licitadores de la constitución de garantía provisional.
De conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el adjudicatario vendrá obligado a presentar una garantía definitiva del 5% del precio de adjudicación.
8.- CONSULTA CON EMPRESAS CAPACITADAS.
Aprobado el expediente de contratación, el Ayuntamiento girará solicitud de ofertas a empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, sin que su número sea inferior a tres, siempre que ello fuere posible. Dicha solicitud se podrá realizar por cualquier sistema que
permita constatar la recepción por sus destinatarios, de manera que quede constancia en el
expediente de las invitaciones cursadas.
1.- Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
3.- Los candidatos o licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de
obrar. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que el objeto social de la entidad
comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del contrato al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales inscritos en el Registro Mercantil o en aquel otro Registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
4.- Los candidatos o los licitadores no deberán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
5.- En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
9.- PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN Y PERFIL DE CONTRATANTE.
El procedimiento de adjudicación se iniciará con la convocatoria de la licitación, que se anunciará en el Perfil de Contratante del Excmo. Ayuntamiento de La Xxxxxxx (Córdoba), así como la información correspondiente a la adjudicación del contrato, y su formalización, u otro dato e información referente a esta licitación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de Internet en la siguiente dirección: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/
A dicho perfil se puede acceder mediante un enlace en: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx
10.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS POR LAS EMPRESAS.
El órgano de contratación solicitará ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato. Las empresas que estén interesadas en la contratación, dentro del
plazo de OCHO DÍAS NATURALES a contar contados desde la publicación del anuncio del contrato en el Perfil de Contratante, presentarán sus ofertas en el Registro General de la Corporación, en horario de 9'00 a 14'00 horas y en los términos establecidos en el presente Pliego.
Las ofertas se sujetarán al modelo que se establece en la el modelo del Anexo I y su presentación presume la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente Xxxxxx, sin salvedad alguna.
También podrán presentarse ofertas por correo, en cuyo caso el interesado deberá justificar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta, mediante fax, télex, telegrama o correo electrónico, en el mismo día. No será admitida la proposición en el caso en que no se presentara dicho anuncio o se recibiera con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo fijado para la presentación de las proposiciones. No obstante, transcurridos cinco días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna oferta enviada por correo.
Las ofertas se presentarán en tres sobres cerrados, con la identificación y la firma del licitador o persona que lo represente, encabezado con la siguiente inscripción: PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE DOS VEHÍCULOS CON
DESTINO AL SERVICIO DE POLICÍA LOCAL y contendrán: el primero (Sobre A) la Documentación Administrativa exigida para tomar parte en el procedimiento, el segundo (Sobre B) la Documentación Técnica dependiente de un juicio de valor, y el tercero (sobre C) la Documentación relativa a criterios de adjudicación cuya ponderación depende de criterios cuantificables automáticamente ajustada al modelo que se incluye en este Pliego, e irá acompañada de los siguientes documentos, mediante original o copia compulsada:
Sobre A.- Documentación administrativa.
a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, se acreditará mediante Documento Nacional de Identidad del representante legal que suscriba la proposición y Código de Identificación Fiscal de la Sociedad, así como escritura o documento de constitución, en su caso, inscritas en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
La capacidad de obrar de las personas físicas o jurídicas extranjeras no comprendidas en
el párrafo anterior se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de
España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en los términos previstos en los artículos 55 y 72.3 del TRLCSP. En el caso de contratos de obras, será necesario, además que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 55.2 TRLCSP. Las empresas extranjeras presentarán los documentos constitutivos traducidos de forma oficial al castellano.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar. El licitador
deberá presentar testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable
otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 60 TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad Autónoma y con el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, así como con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, se establece como modelo el Anexo II del presente Xxxxxx siempre que se firme ante las personas citadas en el mismo, (son válidas igualmente las Actas de Manifestaciones efectuadas ante Notario).
c) Documento acreditativo de la representación. El licitador deberá presentar poder bastanteado al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil. Serán válidos los bastanteos efectuados por la Abogacía del Estado, los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía, la Secretaría de la Corporación o un Letrado en ejercicio.
d) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretendan contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, deberán aportar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP.
e) Documento acreditativo la solvencia económica, financiera, técnica o profesional.
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse por los medios siguientes:
1.- Solvencia económica o financiera.
Se acreditará mediante la aportación del siguiente documento:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras.
Si por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar la referencia solicitada, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
2.- Solvencia técnica y profesional.
Se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos:
- Una relación de los principales suministros similares efectuados en los últimos dos años.
f) En su caso, modelo de autorización del licitador, conforme al Anexo III del presente Pliego, para que el Ayuntamiento de La Xxxxxxx, en cuanto Administración Pública, pueda recabar datos a la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativo de que el licitador se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
g) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
h) Las empresas extranjeras no comunitarias, además, deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
i) Domicilio. Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
j) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
En el supuesto de que la documentación administrativa, o parte de ella, obrase en poder de esta Administración, no será necesario presentarla de nuevo, únicamente se aportará una declaración señalando el expediente en el que obra y la manifestación de que la misma no ha sido objeto de modificación.
SOBRE B.- Documentación Técnica dependiente de un juicio de valor.
Contendrá los documentos que el licitador estime necesarios en relación con los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, contenidos en la cláusula 11.2 de este pliego.
SOBRE C.- Documentación relativa a criterios de adjudicación cuya ponderación depende de criterios cuantificables automáticamente
Proposición económica se presentará en la forma especificada en esta Cláusula 9ª añadiendo la referencia «Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta como Anexo I.
Contendrá la oferta económica y los demás criterios establecidos como cuantificables automáticamente, de conformidad con los contenidos en la cláusula 11.1 de este pliego.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
En el expediente deberá dejarse constancia de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
11.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Cumplidos todos los requisitos que se establezcan en el Pliego de Prescripciones Técnicas, por parte de las empresas licitadoras, se adoptarán los siguientes criterios de valoración para la adjudicación definitiva (TOTAL 100 PUNTOS), distribuidos de la siguiente manera:
1.- Criterios de adjudicación cuantificables automáticamente:
a) Mejor Oferta Económica: 30 PUNTOS. Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más económica y 0 puntos al tipo de licitación, puntuándose el resto de las ofertas de forma proporcional con arreglo a la siguiente fórmula:
(PBL - Oferta) x 30 Puntuación de la Oferta económica: ---------------------------
PBL - B
Siendo:
PBL el Presupuesto Base de Licitación.
Oferta: La oferta económica del Licitador a quien se está evaluando.
B: La oferta más baja.
b) Valor residual de los vehículos (hasta un máximo de 30 puntos). Se otorgará la máxima puntuación al valor residual más bajo y 0 puntos al mas alto, puntuándose el resto de forma proporcional con arreglo a la siguiente fórmula:
(VA - VO) x 30
Puntuación del Valor Residual: --------------------
VA - VE
Siendo:
VA: El Valor Residual más Alto.
VO: El Valor Residual ofertado por la empresa que se está evaluando.
VE: El Valor Residual más económico.
c) Mayor número de Km/año sin cargo, (hasta un máximo de 5 puntos).
d) Mejora en el precio de abono por kilómetro no realizado, (hasta un máximo
de 5 puntos).
e) Mejora en el precio de cargo por kilómetro adicional recorrido, (hasta un máximo de 5 puntos).
2.- Criterios de adjudicación cuya ponderación depende de un juicio de valor:
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS OFERTAS: 25 PUNTOS, repartidos entre los
siguientes apartados:
a) Mejoras sobre las características técnicas de los vehículos ofertados, respecto a las contempladas en el Pliego, (hasta un máximo de 25 puntos). A título meramente orientativo, se indican algunas de las características que se valorarán en este apartado:
- Mejoras en el equipamiento como mayor potencia, mayor cilindrada, menos emisiones de CO2, sistema de climatización, mejoras en los dispositivos de seguridad, dotación adicional del equipamiento de los vehículos policiales, características de los vehículos de sustitución, entre otras.
12.- MESA DE CONTRATACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 320 del TRLCSP, se constituirá Mesa de Contratación, que estará integrada del modo siguiente:
- Presidenta: La Alcaldesa del Ayuntamiento.
Suplentes: Los Sres. Tenientes xx Xxxxxxx por el orden de su nombramiento.
- Vocales:
1.- La Secretaria del Ayuntamiento o persona que legalmente lo sustituya. 2.- El Interventor de Fondos o persona que legalmente lo sustituya.
3.- El Concejal Delegado del Área de Gobernación o persona que legalmente le sustituya. 4.- El/la representante del PSOE en el Pleno, o Concejal que legalmente le sustituya.
5.- El/la representante del PP en el Pleno, o Concejal que legalmente le sustituya.
6.- El/la representante de IULV-CA en el Pleno o Concejal que legalmente le sustituya. 8.- El Subinspector Jefe del Cuerpo de Policía Local.
- Actuará como Secretario un funcionario del Ayuntamiento, o persona que legalmente lo sustituya.
13- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL. APERTURA DE PROPOSICIONES. VALORACIÓN. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
1.- Calificación de la documentación general. Concluido el plazo de presentación de proposiciones o, en su caso, los cinco días desde dicha fecha en caso de que se hubiesen anunciado el envío de proposiciones por correo, la Mesa de contratación procederá, en acto no público, a la calificación de la documentación general contenida en el Sobre A, presentados por los licitadores, y si
observase defectos subsanables en esta documentación, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación y, en consecuencia, su oferta será rechazada, no procediéndose a su apertura en el momento procedimental correspondiente.
No obstante la subsanación de errores a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de estos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que
deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de tres días naturales y siempre antes de la
declaración de admisión de las proposiciones.
De todo lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse.
2.- Apertura de la Documentación Técnica dependiente de un juicio de valor. Sobre
B.
La Mesa de Contratación, en un plazo no superior a siete días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, o en el mismo acto de calificación de documentos si no hubiere requerimientos de subsanación, y siempre que se haya publicado el anuncio correspondiente en el Perfil de Contratante, realizará en acto público (que se anunciará en el Perfil de Contratante) la apertura de los Sobres B, comprensivos de la documentación correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente. Todo ello con arreglo al siguiente procedimiento:
1. En primer lugar, la persona que ostente la Presidencia de la Mesa dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los Sobres A, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
2. A continuación, la Presidencia de la Mesa ordenará la apertura de los Sobres B, entregándose, en su caso, al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo. Asimismo, se dejará constancia documental de todo lo actuado.
- Concluida la apertura de la documentación contenida en los Sobres B, la persona que ostente la Presidencia de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
- Terminado el acto público de apertura de los Sobres B, la Mesa de Contratación procederá a iniciar el proceso de valoración de las ofertas contenidas en ellos, conforme a los criterios de valoración regulados en Cláusula 11.2 del presente Pliego de Cláusulas Administrativas. A tales efectos podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto
en el artículo 160.1 del TRLCSP.
3.- Apertura de Oferta Económica. Criterios cuantificables automáticamente. Sobre número C.
Realizada la Valoración de las ofertas contenidas en los Sobres B, en un plazo no superior a catorce días a contar desde la apertura de la documentación administrativa, o una vez terminado el acto de valoración de los Sobres B, y siempre que se haya publicado el anuncio correspondiente en el Perfil de Contratante, la Mesa de Contratación realizará en acto público (que se anunciará en el Perfil de Contratante) la apertura de los Sobres C, referidos a las proposiciones económicas y documentación técnica relativa a criterios de adjudicación cuantificables automáticamente. Todo ello con arreglo al siguiente procedimiento:
- El Presidencia de la Mesa dará cuenta de la culminación del proceso de valoración de las ofertas contenidas en los Sobres B y, en su caso, el rechazo de aquellas que no cumplieran con las determinaciones contenidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor, contenidos en este Sobre B, se dará a conocer en este acto público de apertura del resto de la documentación que integre la proposición.
- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los Sobres C correspondiente a los criterios cuantificables automáticamente.
- Concluida la apertura de las proposiciones contenidas en los Sobres C, la persona que ostente la Presidencia de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
- Ultimado el acto público de apertura de los Sobres C, la Mesa de Contratación procederá a iniciar el proceso de valoración de las ofertas contenidas en él conforme a los criterios de valoración regulados en la Cláusula 11.1 del presente Pliego de Cláusulas. A tales efectos podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos de conformidad con lo previsto en el artículo
160.1 del TRLCSP.
4.- Propuesta de adjudicación.
Finalizada la valoración de las ofertas contenidas en los Sobres C conforme a los criterios de valoración establecidos en la Cláusula 11 del presente Pliego, la Mesa de Contratación procederá a la suma de las valoraciones obtenidas por cada empresa admitida en cada uno de los Sobres (B y C)
y en cada uno de los criterios de valoración, elevando al órgano de contratación propuesta de
adjudicación a favor de aquella empresa que hubiere obtenido la mayor puntuación.
Esta propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del contratista o contratistas incluidos en ella.
El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
No obstante, cuando entienda que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto al efecto por el artículo 152.3 del TRLCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo,
de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
14.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
1.- El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, conforme al artículo 152 del TRLCSP. Para ello atenderá a los criterios de adjudicación establecidos en este Pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes.
2.- El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, si no lo hubiera hecho en la fase anterior del procedimiento, presente la siguiente documentación:
a) Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Certificación positiva, expedida por la Entidad Local contratante justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
b) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
c) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al
corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
d) Compromiso de adscripción de medios.
Declaración de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al artículo 64.2 TRLCSP.
e) Garantía definitiva.
Justificante de tener depositada una garantía definitiva del 5% del precio de adjudicación.
f) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
Asimismo, en el caso de que el propuesto como adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
3.- De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas
4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En dicha adjudicación se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este Xxxxxx.
5.- El acuerdo de adjudicación del contrato deberá ser motivado, se notificará a los candidatos o licitadores y se publicará en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento ubicado en la siguiente dirección de Internet: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx/.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
De acuerdo con el artículo 161.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
15.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario queda obligado a suscribir, no más tarde de los ocho días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos
en la forma prevista en el artículo 151.4 TRLCSP, el documento administrativo de formalización del contrato.
Al contrato se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas.
Si por causas imputables al contratista, no se llegase a formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con independencia de que pueda solicitar la resolución del contrato.
16.- ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO.
El presente contrato se ejecutará de conformidad con lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el de Prescripciones Técnicas, bajo la dirección, inspección y control del órgano de contratación, el cual podrá dictar las instrucciones oportunas para el fiel cumplimiento de lo convenido.
El contratista deberá ejecutar el contrato cumpliendo los siguientes requisitos en la entrega de los bienes objeto del suministro.
Lugar de la entrega: Jefatura de Policía Local.
Plazo de entrega: Treinta días desde la firma del contrato.
En función de las características de su objeto no se prevé la posibilidad de prórroga del plazo del contrato.
Atendida la naturaleza y objeto del contrato, no se incluyen cláusulas de variación de precios por el cumplimiento de objetivos.
Los gastos de la entrega y transporte de los bienes al lugar convenido serán de cuenta del contratista. En caso de producirse pérdidas, averías o perjuicios en los bienes antes de su entrega, el
adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna, salvo que estos se hubieren producido
transcurrido el momento establecido para la entrega, por causa imputable al Ayuntamiento. Desde el momento de su entrega, el Ayuntamiento será responsable de la custodia de los bienes, hasta el acto formal de recepción.
En caso de incumplimiento injustificado por el contratista del plazo de entrega, el órgano de contratación, sin necesidad de intimación previa, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las siguientes penalidades: 0,20 euros diarios por cada 1.000,00 euros del precio del contrato, o bien, el órgano de contratación podrá acordar la inclusión de penalidades distintas atendiendo a las especiales características del contrato, cuando se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
Realizada la entrega del suministro, por los técnicos municipales competentes se comprobará
la calidad de los bienes y su adecuación a las prescripciones establecidas en el contrato.
Si los técnicos municipales consideran que el contrato se ha ejecutado en las condiciones debidas, propondrá que se lleve a cabo su recepción; pero si estima que la prestación del contratista
incumple las prescripciones técnicas, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y
detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas. Si el contratista formulase reclamación contra las observaciones del facultativo, éste las elevará con su informe al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular. Si el adjudicatario no formula reclamación se entenderá que está conforme con las observaciones y deberá cumplirlas.
La recepción del suministro se formalizará mediante un acta levantada al efecto dentro del mes siguiente a su entrega. El acta de recepción será suscrita por Concejal Delegado del Área de Gobernación, designado por la Administración para la supervisión del suministro y el contratista, que podrá estar asistido de su propio facultativo, retirando un ejemplar original cada uno de ellos. A la Intervención le será comunicado, cuando sea preceptivo, la fecha y lugar del acto, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación material de la inversión.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción. El encargado señalará los defectos detectados, y dará las instrucciones precisas al contratista para que los subsane o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. Corregidos los defectos o transcurrido simplemente el plazo señalado para hacerlo, se levantará acta de conformidad o, en su defecto, se concederá un nuevo plazo para llevar a cabo la corrección o se declarará resuelto el contrato.
17.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
En la ejecución de este contrato no se establece ninguna condición especial a excepción de las previstas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
18.- PLAZO DE GARANTÍA.
Atendiendo a la naturaleza y características del suministro, se fija un plazo mínimo de
garantía para los vehículos de dos años a contar desde la fecha del acta de recepción del mismo, pudiendo ser mejorado por los licitadores en sus ofertas.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos
observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o
reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado reparo o denuncia alguna, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
19.- REVISIÓN DE PRECIOS.
En el presente contrato, conforme a lo dispuesto por los artículos 89 y siguientes del TRLCSP no será aplicable la revisión de precios.
20.- PAGO DEL PRECIO DEL CONTRATO.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por el Ayuntamiento con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, de conformidad con los artículos 292 y 293 del TRLCSP.
Atendidas las características del contrato, en el documento de formalización se señalarán los períodos o vencimientos de los pagos mensuales y la forma para su acreditación.
En caso de demora, la Administración deberá abonar al contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El adjudicatario podrá ceder a un tercero el derecho de cobro conforme a Derecho; no obstante, para que dicha cesión o las sucesivas que se realicen sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente al Ayuntamiento del acuerdo de cesión para su toma de razón por parte de la intervención municipal. Para ello, el cedente deberá presentar documento original en el que queden debidamente identificados: la certificación o documento cuyo cobro se transmite, el cesionario y la cuenta y la entidad financiera a la cual se haya de efectuar el pago.
Los mandamientos de pago que se realicen antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, a nombre del contratista o del cedente, surtirán efectos liberatorios.
21.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
Según lo dispuesto en el artículo 296 del TRLCSP, cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato de suministro acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el Título V del Libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
22.- GASTOS A CARGO DEL ADJUDICATARIO.
Serán de cuenta del adjudicatario los siguientes gastos:
a) Los de publicidad de la licitación a que se refiere el artículo 142 del TRLCSP, salvo los que sean de carácter gratuito, hasta un importe máximo de 100 euros.
b) Los tributos estatales, municipales y regionales que deriven del contrato.
c) Los de formalización pública del contrato de adjudicación.
d) Los de entrega y transporte de los bienes al lugar convenido.
e) Los derivados de la instalación, montaje y demás necesarios para el funcionamiento de los
bienes.
f) Los derivados de la inspección y control del suministro.
23.- SUBCONTRATACIÓN.
Atendiendo a la naturaleza y condiciones del contrato, el adjudicatario no podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo.
24.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Además de las establecidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, será causa de
resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de su obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
25.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Corresponde al órgano de contratación resolver sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato. Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativa y
serán inmediatamente ejecutivos, si bien en contratista.
el correspondiente expediente se dará audiencia al
Contra todos los acuerdos que pongan fin a la vía administrativa procederá el recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con DNI nº . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
natural de ................................. provincia de , mayor de edad y con domicilio
social en ......................................... C/ ................................................... teléfono
.................................. en plena capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre (propio o en representación de la empresa ..................................., con N.I.F. nº ),
manifiesta que, habiendo sido invitado para participar en el procedimiento negociado para el arrendamiento de dos vehículos (modalidad de renting) para el Servicio de la Policía Local de La Xxxxxxx (Córdoba), conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen en el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir dicho procedimiento, y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por el precio que se indica en el siguiente detalle:
Precio €. I.V.A. € Cuota mensual € I.V.A. €
En relación con el resto de los criterios de adjudicación cuya ponderación depende de criterios cuantificables automáticamente conforme a la cláusula 11 xxx Xxxxxx, se formula la siguiente oferta.
- Valor residual de los vehículos.
- Mayor número de Km/año sin cargo.
- Mejora en el precio de abono por kilómetro no realizado.
- Mejora en el precio de cargo por kilómetro adicional recorrido. Lugar, fecha, firma y sello.
ANEXO II
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D......................................................................., mayor de edad, con domicilio en C/. ,
nº.........., de ................................, con Documento Nacional de Identidad ,
actuando en su propio nombre y derecho o en representación de .................................... en su calidad de ..................................................., a efectos de su participación en la licitación del contrato para el arrendamiento de dos vehículos (modalidad de renting) para el Servicio de la Policía Local de La Xxxxxxx (Córdoba), ante el Ayuntamiento de La Xxxxxxx (Córdoba)
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD
Primero.- Que posee plena capacidad de obrar y personalidad jurídica para la ejecución del contrato.
Segundo.- Que ni él, ni los administradores y representantes de su empresa (o la empresa que representa) se hallan incursos en las prohibiciones e incompatibilidades que establece el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Tercero.- Que la empresa que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con las tres Administraciones Tributarias (Estado, Comunidad Autónoma de Andalucía y Ayuntamiento de La Xxxxxxx) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuarto.- Que se compromete, en el caso de resultar propuesto como licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa y antes de la adjudicación del contrato, de aportar certificación acreditativa de dichos extremos dentro del plazo de CINCO días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento.
Quinto.- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios.
Sexto.- Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y la Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
Y para que conste, firmo la presente declaración en ......................................................
Fecha y firma (1)
(1) Esta declaración deberá otorgarse ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
ANEXO III
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL AYUNTAMIENTO DE LA XXXXXXX, EN SU CALIDAD DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONTRATOS CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS)
La persona abajo firmante autoriza al Ayuntamiento de La Xxxxxxx, a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa para el arrendamiento de dos vehículos (modalidad de renting) para el Servicio de la Policía Local de La Xxxxxxx (Córdoba).
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente, y en aplicación de lo dispuesto por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 40/1998, que mantiene su vigencia tras la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 3/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en el artículo 95.1k) de la Ley 58/2003, General Tributaria, que permiten, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones.
La persona firmante autoriza al funcionario/a encargado, para incorporar el certificado obtenido de la AEAT, al expediente de Contratación, arriba indicado, que se tramita en Área de Servicios Generales del Ayuntamiento de La Xxxxxxx”.
A.- DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL: | |
NIF | FIRMA (SÓLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS) |
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA)
APELLIDOS Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE: | |
NIF | ACTUA EN CALIDAD DE |
FIRMA |
NOTA:
- La Autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Ayuntamiento.
- Esta autorización deberá entregarla, el interesado, en mano ante el funcionario/a autorizado por el Ayuntamiento. Lugar, fecha y firma.
DILIGENCIA.- Por la que se hace constar que el presente Pliego de cláusulas administrativas particulares, que consta de veinte páginas numeradas y selladas, ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en Sesión Ordinaria celebrada el día 5 xx xxxxx de 2013. Doy fe.
La Xxxxxxx, a 6 xx xxxx de 2013.
La Secretaria.
Fdo: Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxx.