MODELO NÚMERO 2 DE FIDEICOMISO PÚBLICO NO CONSIDERADO ENTIDAD PARAESTATAL DE ADMINISTRACIÓN Y PAGO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, Y/O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y OBRA PÚBLICA
MODELO NÚMERO 2 DE FIDEICOMISO PÚBLICO NO CONSIDERADO ENTIDAD PARAESTATAL DE ADMINISTRACIÓN Y PAGO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES, Y/O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS Y OBRA PÚBLICA
OPCIÓN 1
PARA EL PROEMIO CUANDO LA SHCP FUNGE COMO FIDEICOMITENTE ÚNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
CONTRATO DE FIDEICOMISO PÚBLICO DE (definir si es para adquisición de bienes y/o contratación de servicios y/o obra pública) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN SU CARÁCTER DE FIDEICOMITENTE ÚNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA, EN LO SUCESIVO LA “FIDEICOMITENTE”, REPRESENTADA POR
EL , Y POR LA OTRA (especificar la denominación social de la institución fiduciaria), EN LO SUCESIVO EL/LA “FIDUCIARIO (A)”, REPRESENTADO (A) POR (incorporar el nombre del representante de la institución fiduciaria), EN SU CARÁCTER DE (especificar la representación y cargo), CON LA PARTICIPACIÓN DE (incorporar a la dependencia con cargo a cuyo presupuesto se van a aportar los recursos; que coordine su operación o a la que se encuentre jerárquicamente subordinado el órgano administrativo desconcentrado), EN LO SUCESIVO LA “ ”, REPRESENTADA POR (definir al servidor público competente para suscribir el instrumento e incorporar su cargo), (Y) (en su caso, la denominación del órgano administrativo desconcentrado con cargo a cuyo presupuesto se van a aportar los recursos); AL TENOR DE LOS (A) ANTECEDENTES/CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
OPCIÓN 2
PARA EL PROEMIO CUANDO UNA ENTIDAD PARAESTATAL FUNGE COMO FIDEICOMITENTE
CONTRATO DE FIDEICOMISO PÚBLICO DE (definir el tipo de fideicomiso) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE (especificar la denominación de la entidad paraestatal que va a constituir el fideicomiso), EN LO SUCESIVO LA “FIDEICOMITENTE”, REPRESENTADA POR EL (definir
al servidor público de la entidad paraestatal facultado para suscribir el instrumento y su cargo), Y POR LA OTRA (especificar la denominación social de la institución fiduciaria), EN LO SUCESIVO EL/LA “FIDUCIARIO (A)”,1 REPRESENTADO (A) POR (incorporar el nombre del representante de la institución fiduciaria), EN SU CARÁCTER DE (especificar la representación y cargo), AL TENOR DE LOS (A) ANTECEDENTES/CONSIDERACIONES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S / C O N S I D E R A C I ON E S
(Exponer todas aquellas razones que den sustento jurídico a la constitución del fideicomiso y justificar que los fines del mismo se ajustan a los artículos 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 213, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria)
1 Siglas por las cuales se va a identificar a la Secretaría de Estado.
D E C L A R A C I O N E S2
OPCIÓN 1
EN CASO DE QUE LA FIDEICOMITENTE SEA LA SHCP
I. Declara la FIDEICOMITENTE que:
a) Es una dependencia de la Administración Pública Federal de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante la “CONSTITUCIÓN”, y 2o, fracción I, 26 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en lo sucesivo la “LEY ORGÁNICA”;
b) Con fundamento en el artículo 9 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en adelante la “LEY DE PRESUPUESTO”, le corresponde ser la fideicomitente única de la Administración Pública Centralizada;
c) En términos del artículo 215, fracción II, inciso “e”, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en lo subsecuente el “REGLAMENTO”, en este acto instruye al/a la FIDUCIARIO (A) para que transparente y rinda cuentas sobre el manejo de los recursos presupuestarios que se aporten al presente fideicomiso; proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalización, así como para que otorgue las facilidades para realizar las auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales;
d) Mediante oficio número de fecha de de , la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en adelante la “SHCP”, a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto “(A o B según corresponda)”, previa opinión de la Unidad de Política y Control Presupuestario contenida en el oficio número de fecha de
de , otorgó la autorización presupuestaria a que se refiere el artículo 215, fracción IV, del REGLAMENTO;
e) La Procuraduría Fiscal de la Federación, por conducto de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, mediante oficio número de fecha de de , emitió la opinión jurídica a que se refiere el artículo 215, fracción VI, del REGLAMENTO, y
f) Su representante tiene facultades para suscribir el presente instrumento con fundamento en el artículo (indicar el fundamento legal del servidor público que representará a la SHCP).
OPCIÓN 2
EN CASO DE QUE LA FIDEICOMITENTE SEA UNA ENTIDAD PARAESTATAL APOYADA PRESUPUESTARIAMENTE
2 Además de las declaraciones que a continuación se señalan, podrán adicionarse aquéllas que se consideren fundamentales para la constitución del fideicomiso.
I. Declara la FIDEICOMITENTE que:
a) Es un (a) (especificar la naturaleza de la entidad paraestatal de que se trate) de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado (a) mediante , publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
(en caso de empresa de participación estatal mayoritaria, citar los datos de su escritura constitutiva);
b) En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 213 y 215 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en adelante el “REGLAMENTO”, emitió el oficio número de fecha de de , mediante el cual manifiesta expresamente haber elaborado el presente fideicomiso a través de la (denominación de la unidad jurídica de la entidad);
c) La (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable3) será la unidad responsable del presente fideicomiso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 215, fracción II, inciso “c”, del REGLAMENTO;
d) Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 215, fracción II, inciso “d”, del REGLAMENTO, señala que con la constitución del presente fideicomiso no se duplican funciones, fines y estructuras orgánicas existentes en la Administración Pública Federal;
e) En términos de los artículos 9 y 11 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en adelante la “LEY DE PRESUPUESTO”, y 215, fracción II, inciso “e”, del REGLAMENTO, en este acto instruye al/a la FIDUCIARIO (A) para que transparente y rinda cuentas sobre el manejo de los recursos presupuestarios que se aporten al presente fideicomiso; proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalización, así como para que otorgue las facilidades para realizar las auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales;
f) Asimismo, en términos del artículo 215, fracción II, inciso “e”, del REGLAMENTO, por conducto de la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable), será responsable de facilitar la fiscalización al presente fideicomiso;
g) A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 215, fracción II, inciso “f”, del REGLAMENTO, manifiesta que el propósito del presente fideicomiso cumple con lo establecido en el artículo 9 de la LEY DE PRESUPUESTO;
h) Por conducto de la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable), emitió el oficio número de fecha de de , mediante el cual envió a la
3 Denominación de la unidad administrativa que designe la dependencia o la entidad paraestatal, según corresponda, para que dé cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 215, 217, 218, 219, 220 y 221 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a saber: i) verificar que los recursos fideicomitidos se apliquen a los fines del fideicomiso; ii) facilitar la fiscalización del fideicomiso; iii) dar seguimiento al ejercicio de los recursos para su control, rendición de cuentas, transparencia y fiscalización; iv) solicitar el registro del fideicomiso en el sistema de control y transparencia de fideicomisos, así como su renovación, actualización y cancelación de la clave de registro; v) solicitar a la SHCP instruya a la fiduciaria para la elaboración del convenio de extinción del fideicomiso, y vi) resolver cualquier situación, de hecho o de derecho, que se presente durante la operación y el proceso y formalización de la extinción del fideicomiso, entre otros por lo que se refiere a los activos y pasivos con que llegare a contar.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en adelante la “SHCP”, la justificación a que se refiere el artículo 215, fracción IV, inciso “c”, del REGLAMENTO;
i) Mediante oficio número de fecha de de , la SHCP, a través de la Dirección General de Programación y Presupuesto “(A o B según corresponda)”, previa opinión de la Unidad de Política y Control Presupuestario contenida en el oficio número de fecha de de , otorgó la autorización presupuestaria a que se refiere el artículo 215, fracción IV, del REGLAMENTO;
j) La Procuraduría Fiscal de la Federación, por conducto de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, mediante oficio número de fecha de de , emitió la opinión jurídica a que se refiere el artículo 215, fracción VI, del REGLAMENTO;
k) Conforme a lo dispuesto en los artículos 9, fracción I, de la LEY DE PRESUPUESTO y 214, fracción I, del REGLAMENTO, mediante oficio número de fecha de
de , su Titular autorizó la aportación inicial al presente fideicomiso por la cantidad de $ M.N. ( Pesos /100 Moneda Nacional) para su constitución;
l) Autoriza al/la FIDUCIARIO (A) para entregar la información que se le pudiera requerir en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, siempre y cuando no contravenga las disposiciones legales, y
m) Tiene facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con .4
OPCIÓN 3
EN CASO DE QUE LA FIDEICOMITENTE SEA UNA ENTIDAD PARAESTATAL NO APOYADA PRESUPUESTARIAMENTE
I) Declara la FIDEICOMITENTE que:
a) Es un (a) (especificar la naturaleza de la entidad paraestatal de que se trate) de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado (a) mediante , publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
(en caso de empresa de participación estatal mayoritaria, citar los datos de su escritura constitutiva);
b) En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 213 y 215 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en adelante el “REGLAMENTO”, emitió el oficio número de fecha de de , mediante el cual manifiesta expresamente haber elaborado el presente contrato de fideicomiso a través de la (denominación de la unidad jurídica de la entidad);
4 Indicar el fundamento para que el representante pueda suscribir el contrato, de conformidad con la normativa interna de la entidad paraestatal correspondiente.
c) La (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable)5 será la unidad responsable del presente fideicomiso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 215, fracción II, inciso “c”, del REGLAMENTO;
d) Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 215, fracción II, inciso “d”, del REGLAMENTO, señala que con la constitución del presente fideicomiso no se duplican funciones, fines y estructuras orgánicas existentes en la Administración Pública Federal;
e) En términos de los artículos 9 y 11 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en adelante la “LEY DE PRESUPUESTO”, y 215, fracción II, inciso “e”, del REGLAMENTO, en este acto instruye al/a la FIDUCIARIO (A) para que transparente y rinda cuentas sobre el manejo de los recursos presupuestarios que se aporten al presente fideicomiso; proporcione los informes que permitan su vigilancia y fiscalización, así como para que otorgue las facilidades para realizar las auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales;
f) Asimismo, en términos del artículo 215, fracción II, inciso “e”, del REGLAMENTO, por conducto de la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable), será responsable de facilitar la fiscalización al presente fideicomiso;
g) A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 215, fracción II, inciso “f”, del REGLAMENTO, manifiesta que el propósito del presente fideicomiso cumple con lo establecido en el artículo 9 de la LEY DE PRESUPUESTO;
h) Conforme a lo dispuesto en los artículos 9, fracción I, de la LEY DE PRESUPUESTO y 214, fracción I, del REGLAMENTO, mediante oficio número de fecha de
de , su Titular autorizó la aportación inicial al presente fideicomiso por la cantidad de $ M.N. ( Pesos /100 Moneda Nacional) para su constitución, y
i) Tiene facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con .6
II. Declara el/la FIDUCIARIO (A):
OPCIÓN 1
EN CASO DE SER UNA SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO
a) Es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, regida por la (denominación del ordenamiento que la crea), publicada (o) en el Diario Oficial de la Federación el (fecha de publicación);
OPCIÓN 2
EN CASO DE SER UNA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA DEL SECTOR PÚBLICO
a) (Indicar el fundamento jurídico de su constitución)
OPCIÓN 3
5 Véase nota 3 relativa a las obligaciones de la unidad responsable.
6 Véase nota 4 relativa al representante de la entidad paraestatal.
EN CASO DE SER UNA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA DEL SECTOR PRIVADO
a) Se encuentra constituido (a) como (establecer la naturaleza jurídica de la institución fiduciaria), lo que consta en el (indicar número de testimonio en su orden) de la escritura pública número , de fecha , otorgada ante la fe del Lic.
, Notario Público número del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad con folio mercantil número , bajo la partida número , a fojas , del volumen , del libro , el día de de , hoy folio mercantil número ;
PARA LAS OPCIONES 1, 2 Y 3 LA FIDUCIARIA DEBERÁ DECLARAR ADEMÁS
b) Rige su funcionamiento en términos de lo dispuesto por los artículos , de la Ley de Instituciones de Crédito,7 en lo subsecuente la “LEY DE INSTITUCIONES”, y
,8 así como los demás ordenamientos aplicables;
c) Mediante oficio número , de fecha de de , opinó favorablemente el presente fideicomiso, de conformidad con lo previsto en el artículo 215, fracción III, del REGLAMENTO;
d) Acepta el cargo que se le confiere y, protesta su fiel y legal desempeño recibiendo los bienes y derechos que se afectan al presente fideicomiso en términos del presente contrato;
e) El personal que utilice directa o exclusivamente para el cumplimiento de los fines del fideicomiso no formará parte de su estructura ni de la del fideicomiso, y responderá ante cualquier autoridad competente en términos de la legislación aplicable;
f) Hizo saber inequívocamente a la FIDEICOMITENTE el alcance y contenido del artículo 106, fracción XIX, inciso “b”, de la LEY DE INSTITUCIONES, que se incluye en la cláusula (especificar la cláusula correspondiente en el presente fideicomiso) de este instrumento;
OPCIÓN 1
EN CASO DE QUE EL/LA FIDUCIARIO (A) SEA UNA ENTIDAD PARAESTATAL Y LLEVE A CABO LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN A QUE SE REFIEREN LAS LEYES DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO O DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SUS REGLAMENTOS, SE EMPLEARÁ ALGUNO DE LOS INCISOS SIGUIENTES
_) De conformidad con el artículo 5, fracción II, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en lo sucesivo el “REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES”, llevará a cabo los procedimientos de contratación regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante la “LEY DE ADQUISICIONES”, formalizando los contratos respectivos, y
[o]
_) De conformidad con el artículo 4 A, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en lo sucesivo el “REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS”, llevará a cabo los procedimientos de contratación regulados por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en adelante la “LEY DE OBRAS”, formalizando los contratos respectivos, y
OPCIÓN 2
EN CASO DE QUE EL/LA FIDUCIARIO (A) SEA UNA ENTIDAD PARAESTATAL Y LLEVE A CABO LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN A QUE SE REFIEREN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SUS REGLAMENTOS, SE EMPLEARÁ EL SIGUIENTE INCISO
_) De conformidad con los artículos 5, fracción II, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en lo sucesivo el “REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES”, y 4 A, fracción II, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en lo sucesivo el “REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS”, llevará a cabo los procedimientos de contratación regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en adelante la “LEY DE ADQUISICIONES” y por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en adelante la “LEY DE OBRAS”, formalizando los contratos respectivos, y
g) En este acto está representado (a) por su (cargo del representante de conformidad a lo establecido en el proemio), quien acredita su personalidad y facultades con copia del (indicar número de testimonio en su orden) de la escritura pública número , de fecha
, otorgada ante la fe del Lic. , Notario Público número del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad bajo el folio mercantil número , el de de , mismas que no le han sido revocadas ni limitadas de manera alguna a esta fecha.
CUANDO LA SHCP FUNJA COMO FIDEICOMITENTE, LA DEPENDENCIA CON CARGO A CUYO PRESUPUESTO SE VAN A APORTAR LOS RECURSOS, O QUE COORDINE LA OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO DEBERÁ DECLARAR
III. Declara el/la (siglas de la dependencia con cargo a cuyo presupuesto se van a aportar los recursos o que vaya a coordinar la operación del fideicomiso) que:
a) Es una dependencia de la Administración Pública Federal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CONSTITUCIÓN, y 9 de la LEY ORGÁNICA;
b) En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 213 y 215 del REGLAMENTO, emitió el oficio número de fecha de de , mediante el cual manifiesta expresamente haber elaborado el presente fideicomiso a través de la (denominación de la unidad jurídica que corresponda a la unidad que fungirá como responsable);
c) La (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable)10 será la unidad responsable del presente fideicomiso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 215, fracción II, inciso “c”, del REGLAMENTO;
d) Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 215, fracción II, inciso “d”, del REGLAMENTO, con la constitución del presente fideicomiso no se duplican funciones, fines y estructuras orgánicas existentes en la Administración Pública Federal;
e) Asimismo, en términos del artículo 215, fracción II, inciso “e”, del REGLAMENTO, por conducto de la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable) será responsable de facilitar la fiscalización al presente fideicomiso;
f) A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 215, fracción II, inciso “f”, del REGLAMENTO, manifiesta que el propósito del presente fideicomiso cumple con lo establecido en el artículo 9 de la LEY DE PRESUPUESTO;
g) Por conducto de la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable), emitió el oficio número de fecha de de , mediante el cual envió a la SHCP la justificación a que se refiere el artículo 215, fracción IV, inciso “c”, del REGLAMENTO;
h) Conforme a lo dispuesto en los artículos 9, fracción I, de la LEY DE PRESUPUESTO y 214, fracción I, del REGLAMENTO, mediante oficio número de fecha de de , su Titular autorizó la aportación inicial al presente fideicomiso por la cantidad de
$ M.N. ( Pesos /100 Moneda Nacional) para su constitución, y
OPCIONAL
CUANDO LA DEPENDENCIA LLEVE A CABO LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEBERÁ INCLUIRSE ESTA DECLARACIÓN
_) Conoce el oficio 307-A-1620 y 309-A-0071/2008, de fecha 13 xx xxxxxx de 2008, a través del cual las unidades de Política y Control Presupuestario y de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública emitieron el “Mecanismo presupuestario y base para los registros contables, para la aplicación de recursos en fideicomisos no considerados entidad paraestatal, cuyo propósito financiero se limita a la administración y pago”;
i) Su representante tiene facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por el artículo del Reglamento Interior de la Secretaría (citar la denominación de la dependencia correspondiente), para obligarse en los términos que en el mismo se establecen, estando conforme con su contenido.
CUANDO LA SHCP FUNJA COMO FIDEICOMITENTE Y PARTICIPE UN ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO COMO UNIDAD RESPONSABLE, LA DEPENDENCIA A LA QUE SE ENCUENTRE JERÁRQUICAMENTE SUBORDINADO Y DICHO ÓRGANO DEBERÁN DECLARAR
IV. Declara la (siglas de la dependencia a la que se encuentre jerárquicamente subordinado el órgano administrativo desconcentrado con cargo a cuyo presupuesto se van a aportar los recursos) que:
a) Es una dependencia de la Administración Pública Federal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CONSTITUCIÓN, y 2, fracción I, y11 de la LEY ORGÁNICA;
b) El es un órgano administrativo desconcentrado de ésta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 de la LEY ORGÁNICA, y ;
c) Conforme a lo dispuesto en los artículos 9, fracción I, de la LEY DE PRESUPUESTO y 214, fracción I, del REGLAMENTO, mediante oficio número de fecha de
de , el Titular del (a) autorizó la aportación inicial al presente
fideicomiso por la cantidad de M.N. ( Moneda Nacional) para su constitución, y
Pesos /100
OPCIONAL
CUANDO LA DEPENDENCIA LLEVE A CABO LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PREVISTOS EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEBERÁ INCLUIRSE ESTA DECLARACIÓN
_) Conoce el oficio 307-A-1620 y 309-A-0071/2008, de fecha 13 xx xxxxxx de 2008, a través del cual las unidades de Política y Control Presupuestario y de Contabilidad Gubernamental e Informes sobre la Gestión Pública emitieron el “Mecanismo presupuestario y base para los registros contables, para la aplicación de recursos en fideicomisos no considerados entidad paraestatal, cuyo propósito financiero se limita a la administración y pago”;
d) Su representante tiene facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por el artículo del Reglamento Interior de la Secretaría (citar la denominación de la dependencia correspondiente), para obligarse en los términos que en el mismo se establecen, estando conforme con su contenido.
V. Declara el/la (siglas del órgano administrativo desconcentrado que fungirá como responsable del fideicomiso) que:
a) Es un órgano administrativo desconcentrado de la de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 de la LEY ORGÁNICA, y , de la ;
b) En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 213 y 215 del REGLAMENTO, emitió el oficio número de fecha de de , mediante el cual manifiesta expresamente haber elaborado el presente fideicomiso a través de (denominación de la unidad jurídica que corresponda a la unidad que fungirá como responsable);
c) La (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable)12 será la unidad responsable del presente fideicomiso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 215, fracción II, inciso “c”, del REGLAMENTO;
d) Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 215, fracción II, inciso “d”, del REGLAMENTO, señala que con la constitución del fideicomiso no se duplicarán funciones, fines y estructuras orgánicas existentes en la Administración Pública Federal;
e) En términos del artículo 215, fracción II, inciso “e”, del REGLAMENTO, por conducto de la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable), será responsable de facilitar la fiscalización al presente fideicomiso;
f) A efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 215, fracción II, inciso “f” del REGLAMENTO, manifiesta que el propósito del presente fideicomiso cumple con lo establecido en el artículo 9 de la LEY DE PRESUPUESTO;
g) Por conducto de la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable), emitió el oficio número de fecha de de , mediante el cual envió a la SHCP, por conducto de la , la justificación a que se refiere el artículo 215, fracción IV, inciso “c”, del REGLAMENTO, y
h) Su representante tiene facultades para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por el artículo , de la ; para obligarse en los términos que en el mismo se establecen, estando conforme con su contenido.
Expuesto lo anterior y con fundamento en los artículos 9 de la LEY DE PRESUPUESTO; 215 del REGLAMENTO, (en su caso, agregar otros fundamentos que sustenten la constitución del fideicomiso) y 381 al 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en adelante la “LEY DE TÍTULOS”, las partes convienen en obligarse al tenor de las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XXXXXXXXXXXX.- Xx XXXXXXXXXXXXXX constituye en este acto en el/la FIDUCIARIO (A), quien lo acepta, un fideicomiso de (definir si es para adquisición de bienes y/o contratación de servicios, y/o obra pública) al que se le denominará (indicar la denominación que se le dará al fideicomiso), en lo sucesivo el “FIDEICOMISO”, para lo cual se transmiten los bienes (especificar la naturaleza de los bienes y/o derechos) que más adelante se señalan, mismo que se regirá por lo estipulado en el presente instrumento, (en su caso, las reglas de operación que se emitan para tal efecto) y demás normativa aplicable.
SEGUNDA.- PARTES.- Son partes en el FIDEICOMISO:
OPCIÓN 1
EN CASO DE QUE LA FIDEICOMITENTE SEA LA SHCP
FIDEICOMITENTE: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de fideicomitente única de la Administración Pública Centralizada.
FIDUCIARIO (A): (denominación de la institución fiduciaria)
12 Véase nota 3.
OPCIÓN 2
EN CASO DE QUE LA FIDEICOMITENTE SEA UNA ENTIDAD PARAESTATAL
FIDEICOMITENTE: (denominación de la entidad paraestatal)
FIDUCIARIO (A): (denominación de la institución fiduciaria)
TERCERA.- FINES.- Son fines del FIDEICOMISO (plantear el objetivo que se pretende alcanzar con la constitución del fideicomiso).
Lo anterior de acuerdo con las reglas de operación que, en su caso, autorice el Comité Técnico y demás disposiciones aplicables.13
OPCIÓN 1
EN CASO DE QUE LA DEPENDENCIA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO O LA ENTIDAD QUE APORTA LOS RECURSOS O QUE COORDINE LA OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO, O AQUELLAS DEPENDENCIAS CUYOS PROGRAMAS Y PROYECTOS SE VEAN BENEFICIADOS LLEVEN A CABO LOS PROCEDIMIENTOS A QUE SE REFIERE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, DEBERÁ INCORPORARSE EL SIGUIENTE PÁRRAFO
Para dar cumplimiento a los fines del FIDEICOMISO, la (citar la dependencia, órgano administrativo desconcentrado, entidad o aquellas dependencias cuyos programas y proyectos se vean beneficiados) llevará a cabo los procedimientos de contratación regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como en su Reglamento. La formalización de los contratos respectivos corresponderá invariablemente al/a la FIDUCIARIO (A).
OPCIÓN 2
EN CASO DE QUE ALGUNO DE LOS FINES DEL FIDEICOMISO SEA ADQUIRIR BIENES, O LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON SU PATRIMONIO, Y EL/LA FIDUCIARIO (A) ENTIDAD PARAESTATAL LLEVE A CABO LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN A QUE SE REFIEREN LA LEY DE ADQUISICIONES O LA LEY DE OBRAS Y SU REGLAMENTO, DEBERÁ INCLUIRSE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES PÁRRAFOS
Para dar cumplimiento a los fines del FIDEICOMISO, el/la FIDUCIARIO (A) llevará a cabo los procedimientos de contratación regulados por la LEY DE ADQUISICIONES. La formalización de los contratos respectivos corresponderá invariablemente al/a la FIDUCIARIO (A).
[o]
Para dar cumplimiento a los fines del FIDEICOMISO, el/la FIDUCIARIO (A) llevará a cabo los procedimientos de contratación regulados por la LEY DE OBRAS. La formalización de los contratos respectivos corresponderá invariablemente al/a la FIDUCIARIO (A).
OPCIÓN 3
EN CASO DE QUE ALGUNO DE LOS FINES DEL FIDEICOMISO SEA ADQUIRIR BIENES,
13 En caso de que existan reglas de operación.
O LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS CON SU PATRIMONIO, Y EL/LA FIDUCIARIO (A) ENTIDAD PARAESTATAL LLEVE A CABO LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN A QUE SE REFIEREN LA LEY DE ADQUISICIONES Y LA LEY DE OBRAS Y SUS REGLAMENTOS, DEBERÁ INCLUIRSE EL SIGUIENTE PÁRRAFO
Para dar cumplimiento a los fines del FIDEICOMISO, el/la FIDUCIARIO (A) llevará a cabo los procedimientos de contratación regulados en la LEY DE ADQUISICIONES y en la LEY DE OBRAS, así como en sus respectivos reglamentos. La formalización de los contratos respectivos corresponderá invariablemente al/a la FIDUCIARIO (A).
(En lo relativo a la transmisión de los bienes que se adquieran o servicios que se contraten por virtud del fideicomiso se estará a lo siguiente)
OPCIÓN 1
CUANDO LA TOTALIDAD DE LOS BIENES ADQUIRIDOS CON CARGO AL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO DEBAN TRANSMITIRSE A TÍTULO GRATUITO A LA DEPENDENCIA U ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO, SEGÚN SEA EL CASO, DEBERÁ EMPLEARSE EL SIGUIENTE PÁRRAFO
Una vez que el proveedor del bien de que se trate entregue al/a la FIDUCIARIO (A) la documentación que ampare su pago, éste (a) transmitirá de inmediato y a título gratuito la
propiedad del bien adquirido a (dependencia coordinadora del
fideicomiso, o a quien ésta o el Comité Técnico le indique), a través de la figura jurídica que corresponda.
OPCIÓN 2
CUANDO ALGUNOS BIENES ADQUIRIDOS CON CARGO AL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO DEBÁN TRANSMITIRSE A TÍTULO GRATUITO A LA DEPENDENCIA U ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO, SEGÚN SEA EL CASO, DEBERÁ EMPLEARSE EL SIGUIENTE PÁRRAFO
Una vez que el proveedor de los bienes de que se trate entregue al/a la FIDUCIARIO (A) la documentación que ampare su pago, éste (a) podrá transmitir de inmediato y a título gratuito la
propiedad de los bienes muebles adquiridos a (dependencia
coordinadora del fideicomiso, o a quien ésta o el Comité Técnico le indique), a través de la figura jurídica que corresponda.
OPCIÓN 3
EN CASO DE QUE SE REQUIERA QUE LOS DERECHOS SOBRE LOS SERVICIOS QUE SE PAGUEN CON EL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO SEAN PROPIEDAD DE LA DEPENDENCIA U ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO, SEGÚN SEA EL CASO, DEBERÁ EMPLEARSE LA SIGUIENTE REDACCIÓN
En el caso de servicios, el/la FIDUCIARIO (A) realizará lo conducente para que se proporcionen directamente por el proveedor a (dependencia coordinadora del fideicomiso, o a quien ésta o el Comité Técnico le indique y, en su caso, le transfiera la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial, patentes o marcas, derechos de uso o explotación comercial, que resulten de dicha prestación de servicio, obra o estudio, objeto de las contrataciones). Lo anterior, con excepción de los servicios inherentes a la encomienda fiduciaria y de auditorías externas a que se refieren las cláusulas (citar las cláusulas de
defensa del patrimonio del fideicomiso y auditorías externas)
de este contrato.
CUARTA.- DEL PATRIMONIO.- El patrimonio del FIDEICOMISO se integra de la siguiente manera:14
OPCIÓN 1
EN CASO DE QUE LA FIDEICOMITENTE SEA LA SHCP
a) Con la aportación inicial de $ M.N. ( Pesos /100 Moneda Nacional), que efectúe la FIDEICOMITENTE con cargo al presupuesto autorizado de (indicar la dependencia, órgano administrativo desconcentrado, unidad responsable o Ramo General , con cargo a cuyo presupuesto se van a aportar los recursos). Dicha aportación deberá entregarse (señalar el plazo o momento y modalidad en que se verificará la entrega). El/la FIDUCIARIO (A) deberá otorgar recibo por separado de estos recursos en la fecha de su recepción;
b) Con las aportaciones subsecuentes que, en su caso, efectué la FIDEICOMITENTE al presente FIDEICOMISO con cargo al presupuesto autorizado de la (indicar la dependencia, órgano administrativo desconcentrado, unidad responsable o Ramo General , con cargo a cuyo presupuesto se van a aportar los recursos) (opcional: o de cualquier dependencia de la Administración Pública Federal);
c) Con los productos que genere la inversión de los recursos líquidos que integren el patrimonio del FIDEICOMISO, en los términos de la cláusula (hacer referencia a la cláusula de recepción y política de inversión del patrimonio del presente instrumento) de este contrato;
d) Con los bienes y derechos que se adquieran, reciban o incorporen al patrimonio del FIDEICOMISO, siempre que se encuentren estrechamente vinculados con los fines del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el (especificar párrafo) de la cláusula tercera de este instrumento, y
OPCIONAL
e) Con las donaciones provenientes de cualquier persona física o moral, sin que por ese hecho se consideren como fideicomitentes o fideicomisarios o tengan derecho alguno sobre el patrimonio fideicomitido.
OPCIONAL
f) Con cualquier recurso que ingrese al FIDEICOMISO distinto al que aporte la FIDEICOMITENTE, sin que por ese simple hecho se otorguen derechos de fideicomitente o de fideicomisario.
De conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, el patrimonio del FIDEICOMISO se podrá incrementar con nuevas aportaciones (o entregas) cuantas veces sea necesario, sin que se requiera celebrar convenio modificatorio alguno al FIDEICOMISO, bastando para ello la transmisión de los bienes respectivos.
14 Los demás incisos que requiera para el caso concreto de la integración del patrimonio fideicomitido.
OPCIÓN 2
EN CASO DE QUE LA FIDEICOMITENTE SEA UNA ENTIDAD PARAESTATAL (APLICA LO ANTERIOR, ÚNICAMENTE SE SUSTITUYEN LOS INCISOS SIGUIENTES)
a) Con la aportación inicial de $ M.N. ( Pesos /100 Moneda Nacional), que efectúe la FIDEICOMITENTE con cargo a su presupuesto autorizado. El/la FIDUCIARIO (A) deberá otorgar recibo por separado de estos recursos en la fecha de su recepción;
b) Con las aportaciones subsecuentes que, en su caso, efectué la FIDEICOMITENTE con cargo a su presupuesto autorizado;
QUINTA.- RECEPCIÓN Y POLÍTICA DE INVERSIÓN DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO.-
15
OPCIÓN 1
EN CASO DE QUE LA FIDEICOMITENTE SEA LA SHCP O UNA ENTIDAD APOYADA PRESUPUESTARIAMENTE Y LOS RECURSOS SE INVIERTAN A LA VISTA EN VALORES GUBERNAMENTALES, DEBE INCORPORARSE LA SIGUIENTE REDACCIÓN EN ESTA CLÁUSULA
Para la recepción de las aportaciones de recursos líquidos que integren el patrimonio del FIDEICOMISO, el/la FIDUCIARIO (A) establecerá en la Tesorería de la Federación, un depósito en su favor, a efecto de mantener los recursos invertidos a la vista en valores gubernamentales, en condiciones óptimas de liquidez y seguridad de los recursos.
En su caso el/la FIDUCIARIO (A) establecerá las subcuentas que resulten necesarias para distinguir los recursos federales del resto de las aportaciones.
El/la FIDUCIARIO (A) solicitará a la Tesorería de la Federación le indique los términos y condiciones bajo los cuales quedará sujeto el depósito, y la entrega de estados de cuenta periódicos.
ESTA CLÁUSULA ÚNICAMENTE PODRÁ CAMBIAR CUANDO LA INVERSIÓN DEL PATIMONIO DEL FIDEICOMISO LA DETERMINE UNA DISPOSICIÓN LEGAL O CUANDO POR LA NATURALEZA DE LOS FINES DEL FIDEICOMISO SE REQUIERE UN RÉGIMEN DE INVERSIÓN DISTINTO AL QUE PUEDA BRINDAR LA TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN
OPCIÓN 2
EN CASO DE QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL O CUANDO POR LA NATURALEZA DE LOS FINES DEL FIDEICOMISO, SE REQUIERE UN RÉGIMEN DE INVERSIÓN DISTINTO AL DE INVERSIÓN A LA VISTA EN VALORES GUBERNAMENTALES, DEBE INCORPORARSE LA SIGUIENTE REDACCIÓN EN ESTA CLÁUSULA
Para la recepción de las aportaciones de recursos líquidos que integren el patrimonio del
FIDEICOMISO, el/la FIDUCIARIO (A) abrirá en una institución de crédito de su elección el
15 En casos excepcionales se podrán combinar ambas opciones.
instrumento adecuado para tal fin. En su caso el/la FIDUCIARIO (A) establecerá las subcuentas que resulten necesarias para distinguir los recursos federales del resto de las aportaciones.
Asimismo, el/la FIDUCIARIO (A) invertirá el patrimonio del FIDEICOMISO siguiendo la política de inversión que en su caso establezca el Comité Técnico, de acuerdo con la normativa aplicable y de conformidad con las instrucciones que reciba por escrito y con los acuerdos adoptados al efecto, buscando la mayor seguridad y rendimiento posibles, así como la liquidez que requiera el cumplimiento de sus fines.
A falta de instrucciones el/la FIDUCIARIO (A) invertirá los recursos que integran el patrimonio del FIDEICOMISO de conformidad con la normativa aplicable, en instrumentos de deuda gubernamentales o bancarios en los plazos y términos que permitan el adecuado cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO. El/la FIDUCIARIO (A) reinvertirá el producto de las amortizaciones de los valores.
En caso de que el/la FIDUCIARIO (A) realice operaciones interdepartamentales, deberá cumplir con la normativa aplicable para este supuesto, delimitando claramente las funciones y responsabilidades de las áreas y funcionarios involucrados en sus actividades financieras, con el objeto de evitar posibles conflictos de intereses.
ESTA CLÁUSULA ÚNICAMENTE PODRÁ CAMBIAR CUANDO LA INVERSIÓN DEL PATIMONIO DEL FIDEICOMISO LA DETERMINE UNA DISPOSICIÓN LEGAL
SEXTA.- INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO.-16 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 80 de la LEY DE INSTITUCIONES, la FIDEICOMITENTE constituye en este acto un Comité Técnico que estará integrado de la siguiente forma:
(INDICAR A LOS SERVIDORES PÚBLICOS QUE INTEGRARÁN EL COMITÉ TÉCNICO, UN REPRESENTANTE DE LA UNIDAD RESPONSABLE PRESIDIRÁ EL MISMO, SALVO DISPOSICIÓN EN CONTRARIO)
a) … , y
b) … .
Los miembros del Comité Técnico contarán con voz y voto y deberán tener un nivel jerárquico no inferior al de (indicar) o su equivalente. Los propietarios designarán a sus suplentes, quienes no deberán tener un nivel jerárquico inferior al de (indicar) o su equivalente.
EN CASO DE QUE HAYA MIEMBROS EN EL COMITÉ TÉCNICO QUE NO SEAN SERVIDORES PÚBLICOS, DEBERÁ SEÑALARSE LO RELATIVO A SU SUPLENCIA
El Comité Técnico designará a un Secretario , el cual no será miembro de éste, quien concurrirá a las sesiones del mismo con voz pero sin voto, y estará encargado de la elaboración de las actas y de hacer llegar al/a la FIDUCIARIO (A) las instrucciones que emita dicho cuerpo colegiado. En caso de ausencia del Secretario, el/la (establecer quien podrá designar al suplente del Secretario, pudiendo designarlo el propio Comité Técnico) podrá designar un suplente en la sesión correspondiente.
16 Podrá modificarse lo conducente a efecto de atender peculiaridades del fideicomiso.
El/la FIDUCIARIO (A) tendrá un representante permanente en las sesiones del Comité Técnico, quien tendrá voz pero no voto. El representante del/la FIDUCIARIO (A) podrá designar un suplente. Asimismo se podrá invitar a un representante de la Secretaría de la Función Pública, en adelante la “SFP”.
OPCIONAL
Podrá invitarse a participar en las sesiones del Comité Técnico con voz pero sin voto a representantes de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a cualquier persona física o moral, que cuenten con reconocido prestigio y amplios conocimientos en las materias relacionadas con los fines del FIDEICOMISO.
Los cargos que desempeñen los miembros del Comité Técnico sean o no servidores públicos, así como el de Secretario (y la participación que en su caso tengan los invitados), son de carácter honorífico, por lo que no dan derecho a retribución alguna.
SÉPTIMA.- FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO.- Para el funcionamiento del Comité Técnico se dispone lo siguiente:
a) Sesionará invariablemente en (lugar en que sesionará);
b) Deberá sesionar de manera ordinaria conforme al calendario que el mismo determine o a petición de su Presidente o del/la FIDUCIARIO (A) (opcional: se podrá establecer un mínimo de tiempo para que se lleven a cabo las sesiones), y de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus miembros o del/la FIDUCIARIO (A), en ambas modalidades por conducto del Secretario , previa aprobación del Presidente de dicho cuerpo colegiado;
c) Para que sesione válidamente se requerirá que estén presentes la mayoría de sus integrantes con derecho a voto y que se encuentre presente el Presidente del mismo o su suplente (opcional: se podrá especificar si se requiere que esté presente algún otro miembro). Las resoluciones del Comité Técnico se emitirán por mayoría (o mayoría calificada) de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate;
OPCIONAL
PODRÁ ESPECIFICARSE LA VOTACIÓN FAVORABLE DE ALGUNOS MIEMBROS PARA ASUNTOS ESPECÍFICOS
d) Corresponderá al Secretario elaborar la orden del día e integrar la carpeta de informes y asuntos a tratar en las sesiones;
e) En el caso de sesiones ordinarias, la convocatoria se entregará por escrito cuando menos con días hábiles de anticipación a la fecha en que se llevará a cabo la sesión de que se trate, indicando el lugar, el día y la hora. A la convocatoria se acompañará la orden del día y, en su caso, la carpeta correspondiente de los asuntos a tratar;
f) De celebrarse una sesión extraordinaria, la convocatoria se entregará por escrito cuando menos con días hábiles de anticipación a la fecha en que se llevará a cabo dicha sesión, indicando el lugar, el día y la hora. A la convocatoria se acompañará la orden del día y, en su caso, la carpeta correspondiente de los asuntos a tratar;
g) En cada sesión el Secretario levantará el acta correspondiente, la cual deberá ser firmada por éste y por , siendo responsabilidad del primero remitir al/a la FIDUCIARIO (A) dentro de los días hábiles siguientes al de la sesión en que sea aprobada, un ejemplar de dicha acta con las firmas originales;
h) El Secretario dará seguimiento al cumplimiento de los acuerdos que se adopten, los cuales serán obligatorios para el/la FIDUCIARIO (A), siempre y cuando le sean notificados por el Secretario (mediante las certificaciones correspondientes) dentro de los días hábiles siguientes al plazo previsto en el inciso anterior, salvo en los casos que el Comité Técnico considere urgentes o el propio Secretario acompañando, en su caso, el acta respectiva;
i) Los asuntos que se le presenten deberán contar con la manifestación de la (citar la unidad responsable del fideicomiso o la dependencia cuyo programa y proyecto se vea beneficiado) de que cumplen con las disposiciones aplicables, y
OPCIONAL
EN CASO DE QUE EXISTAN INVITADOS QUE NO SEAN SERVIDORES PÚBLICOS
j) Los invitados a las sesiones del Comité Técnico que no sean servidores públicos, deberán firmar un documento de reserva o confidencialidad de la información que se les proporcione, se genere o sea de su conocimiento con motivo de las sesiones que se lleven a cabo.
OCTAVA.- FACULTADES DEL COMITÉ TÉCNICO.- El Comité Técnico tendrá las siguientes facultades:
TODAS AQUÉLLAS NECESARIAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DEL FIDEICOMISO, ENTRE LAS CUALES SE DEBERÁN ESTABLECER LAS SIGUIENTES
OPCIONAL
EN CASO DE QUE EL FIDEICOMISO TENGA REGLAS DE OPERACIÓN
a) Emitir y, en su caso, modificar las reglas de operación que regirán el funcionamiento del
FIDEICOMISO;
OPCIÓN 1
DEPENDIENDO DE LOS ACTOS QUE SE REALICEN POR MEDIO DEL FIDEICOMISO, PREVISTOS EN LA LEY DE ADQUISICIONES O EN LA LEY DE OBRAS, SE INCORPORARÁ ALGUNO DE LOS INCISOS SIGUIENTES
_) Emitir y, en su caso, modificar las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del FIDEICOMISO, de conformidad con el artículo 5, fracción I, del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES;
[o]
_) Emitir y, en su caso, modificar las políticas, bases y lineamientos en materia de obras y servicios del FIDEICOMISO, de conformidad con el artículo 4 A, fracción I, del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS;
OPCIÓN 2
DEPENDIENDO DE LOS ACTOS QUE SE REALICEN POR MEDIO DEL FIDEICOMISO, PREVISTOS EN LA LEY DE ADQUISICIONES Y EN LA LEY DE OBRAS, SE INCORPORÁ EL INCISO SIGUIENTE
_) Emitir y, en su caso, modificar las políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como en materia de obras y servicios del FIDEICOMISO, de conformidad con los artículos 5, fracción I, del REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES y 4 A, fracción I, del REGLAMENTO DE LA LEY DE OBRAS;
_) Aprobar los estados financieros del FIDEICOMISO que el/la FIDUCIARIO (A) le presente por conducto de y, en su caso, realizar las observaciones a que haya lugar;
_) Aprobar y, en su caso, modificar las políticas de inversión del patrimonio del FIDEICOMISO y la aplicación que de dichos recursos realice el/la FIDUCIARIO (A), y (sólo aplicaría para la opción 2 de la cláusula quinta relativa a la inversión)
_) Aprobar los honorarios de los apoderados que hayan sido designados por el/la FIDUCIARIO (A).
El Comité Técnico únicamente podrá realizar los actos a que se refieren las fracciones anteriores, por lo que deberá abstenerse de acordar, realizar u ordenar la realización de operaciones distintas, principalmente las reguladas por las disposiciones jurídicas financieras.
NOVENA.- FACULTADES (opcional: Y OBLIGACIONES) DEL/LA FIDUCIARIO (A).- El/la
FIDUCIARIO (A), en términos del artículo 391 de la LEY DE TÍTULOS, tendrá todos los derechos y acciones que se requieran para el estricto cumplimiento del FIDEICOMISO, gozando de poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, sin limitación alguna, con todas las facultades generales y aún las especiales que para su ejercicio requieran de poder o cláusula especial, en términos de los artículos 2554 y 2587 del Código Civil Federal y sus correlativos en los códigos civiles de los Estados de la República y del Distrito Federal, así como para suscribir, aceptar y endosar títulos de crédito conforme al artículo 9o. de la LEY DE TÍTULOS.
Asimismo, el/la FIDUCIARIO (A) podrá conferir mandatos o poderes para la realización de los fines del FIDEICOMISO o para la defensa del patrimonio fideicomitido, indicando expresamente cuándo el(los) mandatario(s) o apoderado(s) podrá(n) delegar sus facultades a terceros.
OPCIÓN 2
EN CASO DE QUE LA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA LLEVE A CABO LOS PROCEDIMIENTOS A QUE SE REFIEREN LA LEY DE ADQUISICIONES Y/O LA LEY DE OBRAS, SE DEBERÁ INCLUIR EL SIGUIENTE PÁRRAFO
Llevar a cabo los procedimientos establecidos en la LEY DE ADQUISICIONES y/o la LEY DE OBRAS.
EN CASO DE CONSIDERAR NECESARIO INCORPORAR OBLIGACIONES ESPECÍFICAS A CARGO DE LA INSTITUCIÓN FIDUCIARIA, INCLUIRLAS EN ESTA CLÁUSULA, MODIFICANDO EL TÍTULO DE LA MISMA
DÉCIMA.- RESPONSABILIDAD DEL/LA FIDUCIARIO (A).- El/la FIDUCIARIO (A) será
responsable de las pérdidas o menoscabo que el patrimonio del FIDEICOMISO sufra por su culpa o negligencia, en términos de lo establecido en la legislación respectiva y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, el/la FIDUCIARIO (A) responderá por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento de lo pactado en este FIDEICOMISO o en las disposiciones legales aplicables.
El/la FIDUCIARIO (A) no será responsable por hechos, actos u omisiones de terceros que impidan o dificulten la realización de los fines del FIDEICOMISO, salvo que hubiese podido impedirlos de haber actuado en términos de lo previsto en el artículo 391 de la LEY DE TÍTULOS y demás disposiciones aplicables.
Los acuerdos que el Comité Técnico emita en el ámbito de sus facultades relevarán de toda responsabilidad al/a la FIDUCIARIO (A). En caso de que el Comité Técnico dicte acuerdos en exceso de sus facultades o en contravención a éstas y de acuerdo con lo estipulado en este instrumento, el/la FIDUCIARIO (A) no estará obligado a cumplirlas, de lo contrario responderá de los daños y perjuicios que se llegaren a causar por su ejecución.
DÉCIMA PRIMERA.- DEFENSA DEL PATRIMONIO DEL FIDEICOMISO.- En caso de que se
haga necesaria la defensa del patrimonio del FIDEICOMISO, el/la FIDUCIARIO (A) estará a cargo de éste por sí mismo o por conducto de los apoderados que en términos de la cláusula (citar la cláusula de las facultades y obligaciones del/la FIDUCIARIO –A-) hubieren designado. Los honorarios que correspondan a dichos apoderados deberán ser aprobados por el Comité Técnico y pagarse con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO.
En el supuesto de que el/la FIDUCIARIO (A) requiera, de forma excepcional, la contratación de terceros para dicha defensa, se hará responsable de ésta y llevará el seguimiento de la actuación de dichos apoderados, y en su caso, recomendar acciones por realizar.
Asimismo, el personal que el/la FIDUCIARIO (A) utilice directa o exclusivamente en el cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO, no formará parte de aquél ni del FIDEICOMISO, por lo que el/la FIDUCIARIO (A) deberá responder ante cualquier autoridad competente en la materia, en términos de las disposiciones aplicables.
Al otorgar los poderes correspondientes, el/la FIDUCIARIO (A) consignará en la escritura pública respectiva, la obligación de los apoderados de rendir cuentas de su actuación periódicamente.
Cuando para el cumplimiento de la encomienda fiduciaria se requiera la realización de actos urgentes y la omisión pueda ocasionar perjuicios al FIDEICOMISO, el/la FIDUCIARIO (A) ejecutará por sí o por conducto de terceros los actos necesarios que permitan solventar la contingencia que se presente, para lo cual podrá disponer únicamente de las cantidades necesarias para solventar los gastos que se generen por dicha eventualidad. (opcional: cuando existan diversas subcuentas podrá especificarse con cargo a cuál se realizará dicha erogación)
A la brevedad posible o una vez solventada la contingencia, el/la FIDUCIARIO (A) deberá presentar al Comité Técnico un informe detallado de la eventualidad presentada, así como de los actos urgentes realizados, el resultado obtenido y los gastos y erogaciones efectuados.
(opcional: cuando existan diversas subcuentas, podrá especificarse con cargo a cual se realizó la erogación)
CLÁUSULAS OPCIONALES
.- OPERACIÓN POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.- El FIDEICOMISO podrá ser
operado mediante el uso de medios electrónicos conforme a las disposiciones aplicables, así como a los lineamientos, términos y condiciones que acuerden el/la FIDUCIARIO (A) y la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable).
.- DE LA OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO.- Para la realización de los fines del FIDEICOMISO, el/la FIDUCIARIO (A) podrá nombrar a un Delegado Fiduciario Especial, confiriéndole las facultades que resulten necesarias para el cumplimiento de su encargo.
LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS SÓLO PODRÁN ADICIONARSE SI LA UNIDAD RESPONSABLE JUSTIFICA BAJO SU RESPONSABILIDAD SU INCORPORACIÓN DE ACUERDO CON LOS FINES DEL FIDEICOMISO
.- DE LAS CONTRATACIONES.- Para el exclusivo cumplimiento de los fines del FIDEICOMISO, el/la FIDUCIARIO (A) de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo II, Título Décimo, del Código Civil Federal y sus correlativos en los códigos civiles de los estados de la República y del Distrito Federal y demás normativa aplicable, podrá contratar con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO los servicios profesionales independientes que se requieran, por lo que el FIDEICOMISO no contará con estructura administrativa u orgánica propia.
.- RELACIÓN CONTRACTUAL.- El/la FIDUCIARIO (A) se obliga a dejar a salvo a la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable), de toda acción o reclamación de cualquier naturaleza proveniente de terceros, para exigir el cumplimiento de las obligaciones que el /la FIDUCIARIO (A) haya adquirido frente a dichos terceros con motivo de la ejecución del FIDEICOMISO.
Lo dispuesto en el párrafo precedente será aplicable tratándose de la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable) para con el/la FIDUCIARIO (A).
Por ningún motivo existirá relación contractual ni laboral de ninguna especie entre el/la FIDUCIARIO (A), y/o la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable) y el personal del que cada una de ellas se auxilie, respectivamente, para la ejecución del FIDEICOMISO, por lo que la actuación del personal de referencia no implicará la creación de estructura orgánica alguna.
DÉCIMA SEGUNDA.- UNIDAD RESPONSABLE DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS.-
A efecto de dar cumplimiento al artículo 215, fracción II, inciso “c”, del REGLAMENTO, la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable) será la responsable de vigilar que los recursos del FIDEICOMISO se apliquen a los fines para los cuales fue constituido, independientemente de las facultades de supervisión y fiscalización que correspondan a las instancias fiscalizadoras respectivas.
Asimismo, dicha unidad resolverá cualquier situación, de hecho o de derecho, que se presente durante la operación, el proceso y la formalización de la extinción del FIDEICOMISO, realizando los actos que resulten necesarios, entre otros, por lo que se refiere a los activos y pasivos con que llegare a contar.
Para el cumplimiento de esta obligación, el/la FIDUCIARIO (A) proporcionará a la (citar la unidad que fungirá como unidad responsable) la información y documentación que al efecto requiera.
EN CASO DE DEPENDENCIAS Y ENTIDADES APOYADAS PRESUPUESTARIAMENTE DEBERÁ AGREGARSE LA SIGUIENTE CLÁUSULA
DÉCIMA CUARTA- RENOVACIÓN DE LA CLAVE DE REGISTRO E INFORMES
cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 218 y 296 del REGLAMENTO, se obliga a solicitar la renovación anual de la clave de registro y a dar cumplimiento a las obligaciones que a su cargo señala el REGLAMENTO, así como a presentar los informes trimestrales correspondientes a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos.
DÉCIMA TERCERA.- SOLICITUD DE REGISTRO17.- La (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable) será la responsable de solicitar la inscripción del presente instrumento y sus modificaciones ante la SHCP, en el sistema de control y transparencia de fideicomisos, a más tardar dentro de los 20 días naturales siguientes a su formalización, para tal efecto deberá remitir a la SHCP un original o copia certificada del contrato del FIDEICOMISO o del convenio modificatorio, así como un ejemplar en medio electrónico de éste o éstos, según sea el caso, a través del sistema antes mencionado, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 217 del REGLAMENTO.
TRIMESTRALES.- | La | (citar | a | la | unidad | que | fungirá | como | unidad | responsable) | en |
EN CASO DE UNA ENTIDAD NO APOYADA PRESUPUESTARIAMENTE SE ADICIONARÁ LA SIGUIENTE CLÁUSULA
DÉCIMA CUARTA- ACTUALIZACIÓN DE LA CLAVE DE REGISTRO E INFORMES
TRIMESTRALES.- La (citar a la unidad responsable de la entidad no apoyada presupuestariamente) en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 218 y 296 del REGLAMENTO, se obliga a solicitar la actualización anual de la clave de registro y a dar cumplimiento a las obligaciones que a su cargo señala el REGLAMENTO, así como a presentar los informes trimestrales correspondientes a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos.
DÉCIMA QUINTA.- DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS.- El/la
FIDUCIARIO (A) atenderá los requerimientos de información que le formulen la SFP, la Auditoría Superior de la Federación y la SHCP, para lo cual tiene la obligación de transparentar y rendir cuentas sobre el manejo de los recursos presupuestarios federales que se hubieren aportado al FIDEICOMISO y a proporcionar los informes que permitan su vigilancia y fiscalización. Para efecto de lo anterior, la FIDEICOMITENTE instruye al/a la FIDUCIARIO (A) para que rinda los informes correspondientes que permitan la fiscalización referida y para que facilite las auditorías y visitas de inspección por parte de las instancias fiscalizadoras federales.
17 Las cláusulas de Registro, Renovación y Actualización de Clave de Registro no serán aplicables a los fideicomisos que se utilicen como vehículos para canalizar subsidios, únicamente se deberá registrar en un apartado especial del Sistema de Control y Transparencia de Fideicomisos el Programa sujeto a reglas de operación.
El titular de (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable) será el responsable de facilitar dicha fiscalización, para lo cual el/la FIDUCIARIO (A) le proporcionará la información y documentación que le solicite.
DÉCIMA SEXTA.- AUDITORÍAS EXTERNAS.- El/la FIDUCIARIO (A) de conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES y demás normativa aplicable, contratará con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO (opcional: se podrá establecer una subcuenta específica) al despacho de auditores externos designado por la SFP, para revisar las operaciones del mismo; en el entendido de que dicha contratación será por servicios profesionales y por tiempo determinado, sin que por ello se genere una relación laboral entre el personal del despacho que se contrate y, en su caso, el personal del que este se auxilie y la FIDEICOMITENTE o el/la FIDUCIARIO (A).
DÉCIMA SÉPTIMA.- PROHIBICIÓN LEGAL.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 106, fracción XIX, inciso “b”, de la LEY DE INSTITUCIONES, el/la FIDUCIARIO (A) hizo saber de manera inequívoca a la FIDEICOMITENTE el contenido de dicha fracción, que a la letra señala:
“Artículo 106.- A las instituciones de crédito les estará prohibido:
XIX. En la realización de las operaciones a que se refiere la fracción XV del artículo 46 de esta Ley:
b) Responder a los fideicomitentes, mandantes o comitentes, del incumplimiento de los deudores, por los créditos que se otorguen, o de los emisores, por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa, según lo dispuesto en la parte final del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o garantizar la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomiende.
Si al término del fideicomiso, mandato o comisión constituidos para el otorgamiento de créditos, éstos no hubieren sido liquidados por los deudores, la institución deberá transferirlos al fideicomitente o fideicomisario, según sea el caso, o al mandante o comitente, absteniéndose de cubrir su importe.
En los contratos de fideicomiso, mandato o comisión se insertará en forma notoria lo dispuesto en este inciso y una declaración de la fiduciaria en el sentido de que hizo saber inequívocamente su contenido a las personas de quienes haya recibido bienes o derechos para su afectación fiduciaria;
…
Cualquier pacto contrario a lo dispuesto en los incisos anteriores, será nulo.”
Asimismo, el/la FIDUCIARIO (A) deberá observar las prohibiciones que establece la normativa aplicable.
DÉCIMA OCTAVA.- HONORARIOS DEL/LA FIDUCIARIO (A).- Por los servicios que el/la FIDUCIARIO (A) se obliga a prestar tendrá derecho a cobrar (la cantidad anual de $ M.N. ( Pesos /100 Moneda Nacional), o por ciento sobre monto de patrimonio o rendimientos que genere la inversión del patrimonio fideicomitido) más el impuesto al valor agregado, pagadera por vencidos. Dicha cantidad se desglosa en el Anexo del presente instrumento.
El monto indicado se actualizará anualmente de conformidad con el incremento del Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Banco de México, o el indicador que lo sustituya, sin que se requiera celebrar convenio modificatorio alguno al FIDEICOMISO, bastando para ello el consentimiento manifestado por escrito entre la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable) y el/la FIDUCIARIO (A) y la notificación respectiva al FIDEICOMITENTE.
La FIDEICOMITENTE autoriza al/a la FIDUCIARIO (A) para retener de los recursos líquidos del patrimonio del FIDEICOMISO (opcional: se podrá establecer alguna subcuenta específica) el monto de los honorarios correspondientes.
En caso de que no existan recursos líquidos en el patrimonio del FIDEICOMISO, la (citar a la dependencia o entidad con cargo a cuyo presupuesto se van a aportar los recursos), con cargo a su presupuesto autorizado, cubrirá en un plazo no mayor a quince días hábiles posteriores a cada fecha de pago, las cantidades correspondientes a los honorarios pendientes del/de la FIDUCIARIO (A).
DÉCIMA NOVENA.- GASTOS, IMPUESTOS, DERECHOS, COMISIONES Y HONORARIOS.-
Todos los gastos, impuestos, derechos, comisiones, honorarios y demás erogaciones que se originen con motivo del ejercicio del FIDEICOMISO, se cubrirán con cargo a su patrimonio (opcional: establecer alguna subcuenta específica). En razón de lo anterior, las obligaciones a cargo del presente FIDEICOMISO, se cumplirán sólo con el patrimonio fideicomitido, por lo que si por cualquier causa dicho patrimonio no fuere suficiente para que el/la FIDUCIARIO (A) lleve a cabo los pagos conforme a este instrumento, el/la FIDUCIARIO (A) no será responsable de las obligaciones contraídas con cargo a los recursos del FIDEICOMISO.
VIGÉSIMA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones a este contrato se realizarán de conformidad con las disposiciones aplicables, mediante el convenio modificatorio respectivo en términos del REGLAMENTO.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DURACIÓN.- Por los fines del FIDEICOMISO, de conformidad con lo previsto en los artículos 394 de la LEY DE TÍTULOS, y 215, fracción II, inciso “b”, del REGLAMENTO, su vigencia será de años a partir de la fecha de su constitución (opcional, en caso de tenerse una fecha determinada podrá incluirse la misma).
OPCIÓN 1
La FIDEICOMITENTE se reserva el derecho de revocar el FIDEICOMISO en cualquier momento, de conformidad con lo previsto en los artículos 392, fracción VI, de la LEY DE TÍTULOS, y 215, fracción II, inciso “g”, del REGLAMENTO.
OPCIÓN 2
PARA FIDEICOMISOS IRREVOCABLES POR XXXXXXX XX XXX O DECRETO O POR LA NATURALEZA DE SUS FINES
El FIDEICOMISO será irrevocable en términos de lo dispuesto en el artículo 215, fracción II, inciso “g”, del REGLAMENTO.
A partir del de de , el FIDEICOMISO no asumirá compromisos adicionales a los adquiridos salvo que procedan por virtud de lo previsto en la cláusula (hacer referencia a la cláusula de gastos, impuestos, derechos, comisiones y honorarios) del presente instrumento y
los derivados del pago de las auditorías externas a que se refiere la cláusula . Después del de de , sólo podrán hacerse pagos con cargo al patrimonio del FIDEICOMISO por conceptos efectivamente devengados desde su constitución y hasta dicha fecha, siempre que las operaciones estén debidamente contabilizadas y se reúna la documentación comprobatoria respectiva.
Asimismo, previo a que concluya la vigencia del contrato de FIDEICOMISO, (opcional, en caso de tenerse una fecha determinada podrá incluirse la misma) la unidad responsable en coordinación con el/la FIDUCIARIO (A) determinarán los derechos y obligaciones pendientes de exigir o cumplir a fin de que el/la FIDUCIARIO (A) lleve a cabo oportunamente las acciones que procedan para recuperar o resolver lo conducente.
Al término de la vigencia del contrato el/la FIDUCIARIO (A) formalizará con la (dependencia u órgano administrativo desconcentrado con cargo a cuyo presupuesto se van a aportar los recursos, o con aquélla que cuente con las atribuciones correspondientes) la transmisión jurídica de los derechos y obligaciones que hubieren quedado pendientes a fin de que ésta (e) concluya oportunamente con los procesos que los mismos generen.
OPCIÓNAL
Tratándose de bienes inmuebles que deban transmitirse previo a la extinción del FIDEICOMISO, el/la FIDUCIARIO (A) formalizará su transmisión jurídica a título gratuito al Gobierno Federal, por conducto de la (incorporar la autoridad administrativa competente) para que , de conformidad con la normativa aplicable.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- EXTINCIÓN.- No obstante lo dispuesto en la cláusula anterior, el FIDEICOMISO se extinguirá por cualquiera de las causas que resulten aplicables del artículo 392 de la LEY DE TÍTULOS, o al presentarse cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 220 del REGLAMENTO, sujetándose al procedimiento establecido en el artículo 221 de ese ordenamiento.
OPCIÓN 1
EN CASO DE QUE LA FIDEICOMITENTE SEA LA SHCP
La (dependencia u órgano administrativo desconcentrado con cargo a cuyo presupuesto se van a aportar los recursos) será la responsable, al término de la vigencia del FIDEICOMISO o al determinarse su extinción, de realizar todos los actos necesarios que permitan llevar a cabo la extinción del mismo, entre otros por lo que se refiere a los activos y pasivos con los que llegare a contar, y posteriormente solicitar a la FIDEICOMITENTE que instruya al/a la FIDUCIARIO (A) para que elabore el convenio de extinción, previo pago de los honorarios fiduciarios que se adeuden, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221, fracción I, del REGLAMENTO.
Previo cumplimiento de todas las obligaciones y concluidas las auditorías que se practiquen al efecto, se procederá a la extinción del FIDEICOMISO. Para ello, el/la FIDUCIARIO (A) elaborará el convenio de extinción y concentrará los recursos públicos federales remanentes, si los hubiere, en la Tesorería de la Federación, previa deducción de honorarios y gastos.18
Asimismo (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable), en su carácter de unidad responsable, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la formalización del convenio de
18 Artículo 221, fracción III del RLFPRH.
extinción del presente contrato, deberá solicitar a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos la baja de la clave de registro del FIDEICOMISO.
OPCIÓN 2
EN CASO DE QUE LA FIDEICOMITENTE SEA UNA ENTIDAD PARAESTATAL
La (especificar a la entidad paraestatal) instruirá al/a la FIDUCIARIO (A) para que elabore el convenio de extinción, previo pago de los honorarios fiduciarios que se adeuden, de conformidad con el artículo 221, fracción I, segundo párrafo del REGLAMENTO.
Para ello, el/la FIDUCIARIO (A) procederá a elaborar el convenio de extinción y a concentrar los recursos públicos federales remanentes, si los hubiere, en la Tesorería de (especificar a la entidad paraestatal) previa deducción de honorarios y gastos.19
Asimismo la (citar a la unidad que fungirá como unidad responsable), en su carácter de unidad responsable, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la formalización del convenio de extinción del presente contrato, deberá solicitar a través del sistema de control y transparencia de fideicomisos la baja de la clave de registro del FIDEICOMISO.
VIGÉSIMA TERCERA.- NOTIFICACIONES Y DOMICILIOS.- Todas las notificaciones, avisos o cualquier comunicación que las partes deban enviarse, incluyendo el cambio de domicilio, se realizarán por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que asegure su recepción, en los domicilios siguientes:
LA FIDEICOMITENTE: EL/LA FIDUCIARIO (A):
OPCIONAL
SIGLAS DE LA DEPENDENCIA U ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO CON CARGO A CUYO PRESUPUESTO SE VAN A APORTAR LOS RECURSOS CUANDO LA SHCP SEA FIDEICOMITENTE
VIGÉSIMA CUARTA.- LEYES APLICABLES, JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para su
interpretación, cumplimiento y ejecución, el FIDEICOMISO se encuentra sujeto a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales federales competentes con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero presente o futuro que por cualquier causa o razón pudiera corresponderles.
Una vez leído y aprobado en sus términos el FIDEICOMISO, se firma por (incorporar el número de ejemplares) en la Ciudad de México, a los de del , quedando ejemplar (es) en poder de la FIDEICOMITENTE, para el/la FIDUCIARIO (A) y para la (siglas de la dependencia y/u órgano administrativo desconcentrado con cargo a cuyo presupuesto se van a aportar los recursos).
POR LA FIDEICOMITENTE POR EL/LA FIDUCIARIO (A)
19 Idem.
NOMBRE CARGO
NOMBRE CARGO
POR LA (SIGLAS DE LA DEPENDENCIA CON CARGO A CUYO PRESUPUESTO SE VAN A APORTAR LOS RECURSOS)
NOMBRE CARGO
CUANDO LA SHCP FUNJA COMO FIDEICOMITENTE Y LA UNIDAD RESPONSABLE DEL FIDEICOMISO SEA UN ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO
POR LA FIDEICOMITENTE POR EL/LA FIDUCIARIO (A)
NOMBRE CARGO
NOMBRE CARGO
POR LA (SIGLAS DE LA DEPENDENCIA A LA QUE SE ENCUENTRE JERÁQUICAMENTE SUBORDINADO EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO)
POR EL (ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO)
NOMBRE CARGO
NOMBRE CARGO
EN AMBOS CASOS
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONTRATO DE “ ”, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO COMO FIDEICOMITENTE ÚNICA DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA Y (la institución fiduciaria), CON LA PARTICIPACIÓN DE LA (dependencia y/u órgano administrativo desconcentrado con cargo a cuyo presupuesto se van a aportar los recursos)
EN CASO DE QUE LA FIDEICOMITENTE SEA UNA ENTIDAD PARAESTATAL
LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN CORRESPONDEN AL CONTRATO DE “ ”, CELEBRADO
ENTRE LA (denominación de la entidad paraestatal) Y (la institución fiduciaria).