PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, POR LAS QUE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, PROCEDERÁ A CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA LA CONCESION ADMINISTRATIVA PARA LA EXPLOTACIÓN Y GESTIÓN DEL...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, POR LAS QUE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CIUDAD REAL, PROCEDERÁ A CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA LA CONCESION ADMINISTRATIVA PARA LA EXPLOTACIÓN Y GESTIÓN DEL ESTACIONAMIENTO REGULADO EN DETERMINADAS VÍAS DE CIUDAD REAL Y RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA.
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del presente procedimiento es contratar la gestión y explotación del Estacionamiento Regulado de vehículos en determinadas xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxx, y que comprende:
1.1.- Suministro, instalación, control, funcionamiento, conservación, mantenimiento y reposición de aparatos expendedores de tickets y de más instalaciones necesarias para la prestación del servicio.
1.2.- Suministro, implantación y conservación de todos los elementos y materiales necesarios para una correcta señalización de las zonas objeto de regulación.
1.3.- Control del tiempo de estacionamiento de los vehículos estacionados en las zonas reguladas mediante vigilantes debidamente uniformados para su identificación, con dependencia laboral de la empresa adjudicataria del servicio.
1.4.- Gestión de recaudación que se deriven de la prestación de este servicio.
1.5.- Información a los usuarios del servicio y expedición y gestión de tarjetas para residentes y de control de calles peatonales en los términos que establezca el Ayuntamiento.
1.6.- La retirada de vehículos de la vía pública y la inmovilización con automóvil grúa en todo el término municipal de Ciudad Real. Todo ello en los términos y condiciones del presente Xxxxxx, y de conformidad con las disposiciones legales vigentes a requerimiento de la Policía Local y siempre que concurran los siguientes supuestos:
1.6.1.- Infracción de las normas de tráfico y seguridad vial.
1.6.2. - Vados permanentes; vulneración de la reserva de espacio. 1.6.3.- Vehículos abandonados.
1.6.4.- Providencias de embargo y órdenes de xxxxxxxx.
1.6.5.- Aplicación de medidas cautelares y otros supuestos de robo, alcoholemias, accidentes de tráfico, desplazamientos, seguridad, protección civil y emergencias.
1.7.- Constituye además objeto del servicio la prestación al Ayuntamiento de Ciudad Real, por los operarios del servicio xx xxxx, de los servicios complementarios para el funcionamiento de la Administración Municipal que a continuación se detallan:
a) Señalizaciones anteriores, posteriores y labores mecánicas de acotamiento de los eventos deportivos, culturales u otros similares, a los que les requiera la Policía local.
b) Colocación de cepos, inmovilizaciones o retirada de los elementos utilizados en la inmovilización de vehículos.
c) Traslado de vehículos especiales y plataformas, o artefactos encontrados en la vía pública.
d) El desplazamiento de vehículos por motivos de actos deportivos, culturales, limpieza, pintura, accidentes, etc.
e) Cierres de viviendas y/o establecimiento violentados,
f) Anomalías en la vía pública, que deben ser solventadas urgentemente por su peligro y conlleven la colocación xx xxxxxx conforme lo establecido por las Ordenanzas Municipales, conos, vallas, señales provisionales, cerramientos de vías, acotación de fachadas, traslado de perros u otros animales domésticos capturados por la Policía, retirada de objetos, etc. que por diferentes motivos no puedan ser atendidos por personal propio del Ayuntamiento de Ciudad Real.
Respecto a estas prestaciones complementarias a realizar por el personal del servicio de la grúa se efectuarán en tanto en cuanto este personal, no esté ocupado en las labores propias derivadas del objeto principal del contrato, y solo durante el horario de jornada contemplado en el pliego.
La explotación y gestión de estos servicios se llevará a cabo con sujeción a las condiciones establecidas en el presente pliego, y el pliego de cláusulas técnicas y en la oferta presentada por el que resulte adjudicatario.
Tiene carácter contractual el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, y la oferta que resulte adjudicataria, prevaleciendo en caso de discrepancias las cláusulas del presente pliego, calificándose como CONTRATO ADMINISTRATIVO DE GESTION DE SERVICIOS PÚBLICOS de
conformidad con el artículo 8 del TRLCSP.
Las necesidades a satisfacer mediante la presente contratación consisten en:
- Establecer los objetivos que con el Servicio de estacionamiento regulado se pretende alcanzar por parte de este Ayuntamiento y que podemos resumir desde diferentes puntos de vista, relacionados con la regulación del estacionamiento en superficie:
- Desde un punto de vista económico para la ciudad en general, el objetivo es facilitar la accesibilidad al terciario en vehículo privado en condiciones de legalidad, maximizando el espacio de la vía pública.
- Desde una perspectiva social, el objetivo es mejorar las posibilidades de aparcamiento del residente y la calidad de vida de su entorno.
- Desde la perspectiva de la movilidad, el objetivo es mejorarla en los diferentes modos de transporte alternativos, ya que reduce la congestión, disminuye la indisciplina de estacionamiento y favorece la utilización de modos de transporte sostenibles.
Además referente a la retirada de vehículos de la vía pública, las principales necesidades que se pretenden satisfacer son:
1.- Dar satisfacción a la demanda del ciudadano durante las 24 horas del día en lo referente a la retirada de vehículos por estacionamientos indebidos o traslados conforme a la vigente legislación de tráfico.
2.- Mejorar la imagen Corporativa para dar una solución inmediata a las distintas demandas y necesidades por incidencias en la vía pública que afecten a la seguridad del tráfico tanto rodado como peatonal.
3.- Cubrir los distintos eventos que se celebran a lo largo del año y que demanden la retirada de vehículos en la vía pública como por ejemplo procesiones, actividades deportivas, campañas de poda, campañas de señalización, manifestaciones, vehículos abandonados y demás actividades que desarrolle el Ayuntamiento.
El contrato tiene naturaleza administrativa y en todo lo no previsto en este Pliego se aplicará lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante T.R.L.C.S.P.), supletoriamente las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
El órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
SEGUNDA.- CANON A CONSTITUIR POR EL ADJUDICATARIO. FORMA DE PAGO. REVISION.
Los licitadores detallarán en su oferta que se comprometen a prestar la gestión del servicio con sujeción al pliego de cláusulas Administrativas particulares y técnicas, por el precio que resulte de aplicar a la recaudación íntegra derivada de las tarifas indicadas en la ordenanza, el porcentaje propuesto por el licitador según las reglas establecidas en el Anexo 1 al presente pliego.
Al finalizar el periodo trimestral, el concesionario ingresará en la Tesorería Municipal la parte de recaudación que no constituya su retribución por pertenecer al Ayuntamiento teniendo en cuenta el porcentaje de adjudicación en relación con el 100% de la recaudación.
Trimestralmente se elaborará por el concesionario junto con los responsables del contrato la liquidación que corresponda atendiendo a lo indicado en el párrafo inmediato anterior.
1.- El concesionario vendrá obligado a aplicar las tarifas aprobadas en cada momento por el Excmo. Ayuntamiento en las Ordenanzas Fiscales correspondientes.
2.- El adjudicatario deberá ingresar a favor del Ayuntamiento la cantidad de canon anticipado que haya reflejado en su oferta, según los tipos establecidos en el anexo I, conforme a las condiciones siguientes:
Deberá ingresar un canon mínimo a la firma del contrato de 900.000 euros, conforme a las condiciones siguientes:
- deberá ingresar el 50% a la firma del contrato y el otro 50% antes del día 30 de diciembre del mismo ejercicio en que se llevó a cabo la firma del mismo.
- el exceso que resulte de la cantidad anterior ofertado deberá ingresarse en el primer trimestre del año siguiente a la firma del contrato.
3.- El concesionario recaudará los ingresos por tarifa de los parquímetros, debiendo realizar una liquidación trimestralmente que será supervisada por técnicos municipales e ingresada en la Caja del Ayuntamiento o en la cuenta bancaria que se designe. Dicha recaudación deberá cubrir:
3.1 .- La contraprestación económica que percibirá la empresa concesionaria se corresponderá con el precio base de licitación ofertado. Dicho precio se revisará anualmente de acuerdo con el IPC correspondiente al mes en que se proponga la modificación de la Ordenanza fiscal correspondiente, siguiendo el curso normal de modificación del resto de ordenanzas fiscales de este Ayuntamiento.
3.2 .- Una vez cubierto con los ingresos el precio base de licitación por la prestación del servicio, el exceso del mismo se distribuirá entre el concesionario y el Ayuntamiento conforme a los tipos establecidos en el Anexo I.
3.3 .- En el supuesto de que los ingresos recaudados en el mes fuesen inferiores a la contraprestación económica a percibir por el concesionario, éste no podrá exigir, en ningún caso, desembolso complementario al Ayuntamiento para completarlo, ni siquiera como consecuencia de superávit de meses anteriores, debiendo prestar el servicio a riesgo y xxxxxxx.
4.- Para la revisión de las tarifas, las mismas se incrementarán de acuerdo al IPC certificado por el INE en el mes en que se proponga la modificación de la Ordenanza Fiscal correspondiente.
5.- Precio/valor estimado del contrato.
El valor estimado del contrato se fija en 900.000 €, que es el importe del canon fijo anticipado.
6.- Los gastos de primer establecimiento no superan 500.000 € excluido IVA.
TERCERA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato tendrá una duración de VEINTE AÑOS, contados a partir de la fecha que se indica en la cláusula de plazo de comienzo de la ejecución, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, por un período de CINCO AÑOS, hasta un máximo de VEINTICINCO AÑOS de duración total, incluida la prórroga.
CUARTA.- TARIFAS Y RETRIBUCIÓN DEL CONTRATISTA.
La retribución del contratista por la totalidad de las prestaciones objeto del contrato vendrá dada por el importe de las tarifas que se señalan a continuación, derivada de la recaudación de la tasa, recogida en la ordenanza del estacionamiento regulado en determinadas vías de Ciudad Real, que las hará suyas, prestando la totalidad del servicio a su riesgo y xxxxxxx.
Al implantarse el servicio, la estructura tarifaria, fijada como tasa, será la siguiente:
- ZONA AZUL: Pre-pagada. Con el máximo de 2 horas: Primera hora 0,75 €
Segunda hora 1,10 €
Hora Post-pagada, por sobrepasar el tiempo máximo de estacionamiento señalado en el ticket, antes de transcurrida media hora desde la denuncia 3,10 €.
De conformidad con lo establecido en la cláusula segunda número 3, apartado 3.1, la aplicación de las nuevas tarifas tendrá lugar a partir del 1 de enero de 2.014.
En consecuencia, para mayor claridad de la retribución, las tarifas por la tasa de retirada de vehículos no forman parte de la retribución del concesionario, sino que corresponden en su integridad, al Ayuntamiento que llevará a cabo la gestión tributaria de la recaudación.
QUINTA.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. TRAMITACIÓN
El presente contrato se adjudicará por procedimiento abierto, tramitación ordinaria, en virtud del art. 157 y 109 del TRLCSP. La adjudicación se realizará al licitador que ofrezca la oferta económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de valoración de las ofertas señalados en la cláusula decimoquinta del presente pliego de cláusulas, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 150 y 151, y 157 a 161 del TRLCSP, y por los artículos correspondientes del RGLCAP.
SEXTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están capacitados para tomar parte en esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera, técnica o profesional (art. 54 y 62 del TRLCSP), y cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus estatutos o reglas fundacionales, y disponga de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato
Además también podrán contratar las Uniones Temporales de Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, a tenor de lo dispuesto en el art. 59 del TRLCSP.
SEPTIMA.- PROHIBICIONES DE CONTRATAR.
En ningún caso podrán contratar con el Ayuntamiento, las personas en quienes concurran algunas de las circunstancias que se enumeran en el art. 60 del TRLCSP.
OCTAVA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
La forma de acceso al perfil del contratante del órgano de contratación es xxx.xxxxxxxxxx.xx
NOVENA.- SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA.
Para acreditar la solvencia económica y financiera los licitadores deberán acreditar que su volumen de negocios en contratos de zona regulada ha sido igual o superior a la cifra de 3.000.000 € en cada uno de los ejercicios de 2010, 2011 y 2012. La acreditación de esta solvencia se efectuará mediante una certificación expedida por la Entidad pública contratante de dicha actividad
DECIMA.- SOLVENCIA TECNICA.
La solvencia técnica se acreditará por los siguientes medios:
Las empresas licitadoras presentarán una relación de los principales contratos de gestión del estacionamiento regulado en los ejercicios de 2010, 2011 y 2012, en la que se han de señalar los importes, y número de plazas controladas en cada uno de dichos ejercicios. La acreditación de esta solvencia se efectuará mediante la aportación de un certificado por una Entidad Pública en la que se acredite haber prestado los servicios similares o análogos en objeto y cuantía a los establecidos en el pliego de cláusulas administrativas con un mínimo de 5.000 plazas reguladas en cada uno de los ejercicios indicados.
En el caso de Uniones Temporales, para acreditar la solvencia económica y financiera y técnica se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma.
En el caso de que la Mesa de Contratación considere que alguna de las empresas licitadoras no acrediten convenientemente alguno de los apartados anteriores, podrá solicitar la subsanación de la documentación presentada, concediéndole un plazo de tres días hábiles para dicha subsanación y en caso de no presentarse la misma, se entenderá no justificada la solvencia económica, financiera y técnica, y por tanto, su propuesta será excluida de la licitación.
UNDÉCIMA.- GARANTÍA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
No se precisará constituir garantía provisional en virtud de la posibilidad que permite el art. 103 del TRLCSP.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y locales, y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. (Art. 151.2 del T.R.L.C.S.P.).
La constitución de la garantía se ajustará a lo establecido en el art. 96 de T.R.L.C.S.P., y responderá de los conceptos mencionados en el art. 100 del T.R.L.C.S.P.
La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el art. 102 del T.R.L.C.S.P.
DUODÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
El plazo para presentar proposiciones será de QUINCE DÍAS a contar desde el día siguiente de publicación del anuncio de licitación en el BOP. Las proposiciones se presentarán en horario de nueve a catorce horas en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento.
En el caso de que el último día de presentación de proposiciones fuese festivo o sábado se entenderá prorrogado e incluido el siguiente día hábil siempre que no sea festivo ni sábado.
El plazo antes citado se prorrogará en los casos previstos en el art. 78 del R.G.L.C.A.P., facultándose a la Alcaldía para que adopte la resolución oportuna fijando el plazo de prórroga, debiendo exponer tal resolución en el tablón de anuncios.
En el sobre cerrado figurará la inscripción "PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACION CONVOCADA POR EL AYUNTAMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACION ORDINARIA, DE LA EXPLOTACIÓN Y GESTIÓN DEL ESTACIONAMIENTO REGULADO EN DETERMINADAS VÍAS DE CIUDAD REAL Y DE LA RETIRADA DE VEHÍCULOS DE LA VÍA PÚBLICA.
Dentro de este sobre mayor se contendrán tres sobres A, B y C cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
El sobre A se subtitulará "DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA" y contendrá los siguientes documentos, originales o debidamente compulsados: ( art. 146 del TRLCSP)
* a) Documento Nacional de Identidad cuando se trate de empresarios individuales.
* b) Escritura de constitución o modificación en su caso debidamente inscrita en el Registro Mercantil, si se trata de personas jurídicas.
* c) Poder notarial, en caso de actuar en representación de otra persona o entidad debidamente legalizada y bastanteado por el Titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento.
*d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, ni en causa de incapacidad o incompatibilidad conforme al artículo 60 del TRLCSP, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado (Art. 73 del TRLCSP). En la misma declaración se hará constar que el licitador se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias,
estatales y locales y de la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de este requisito deba exigirse antes de la adjudicación definitiva al que resulte adjudicatario provisional del contrato.
e) Los documentos que acrediten que la finalidad o actividad de los licitadores tenga relación directa con el objeto del contrato según resulta de los respectivos estatutos o reglas fundacionales, así como la acreditación de la disposición de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato (art. 57 del TRLCSP.).
f) Los documentos que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica de los empresarios, según se señala en el presente pliego de cláusulas.
g) Documento justificativo, mediante certificación de entidad bancaria del compromiso vinculante a favor de la empresa proponente, que de resultar adjudicataria, abonará al Ayuntamiento el canon establecido en su oferta económica en los plazos fijados en el pliego, en relación con el anexo 1 del mismo.
h) En su caso, para las UTE, los requisitos del art. 59 del TRLCSP.
i) Para las empresas no comunitarias, los requisitos del art. 55 del TRLCSP, y para las empresas no españolas, de estados miembros de la Unión Europea, la acreditación de la capacidad de conformidad con el art. 58 del TRLCSP.
j) Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, con renuncia en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. Asimismo presentarán la documentación traducida en forma oficial al Castellano de acuerdo con el art. 23 del R.C.A.P.
En cuanto a la documentación señalada mediante asterisco (*), se podrá suplir su presentación con la del certificado acreditativo de tales extremos en la base de datos municipal de licitadores, y deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. (art. 146.3 LCSP)
Todo documento del que se aporte copia deberá ser previamente compulsado por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real o fedatario público.
El sobre B se subtitulará “CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE”, en el cual se incluirán los documentos cuya cuantificación dependan de un juicio de valor.
. Los licitadores deberán presentar un proyecto de gestión y explotación del servicio, que contendrá al menos la siguiente documentación:
Memoria explicativa de la organización prevista para este servicio, así como las sugerencias o modificaciones que sin menoscabo de lo establecido en el Pliego de Condiciones puedan convenir a la mejor realización del objeto del contrato. La memoria incluirá:
a) Descripción pormenorizada y documentación complementaria del aparato expendedor ofertado y sus condiciones de instalación, en cuanto a obra civil necesaria y utilización de redes municipales.
b) Plano de situación de la ubicación de los expendedores y de la ordenación del aparcamiento, distinguiendo los dos tipos de plazas.
c) Plantilla numérica de personal con expresión de sus categorías profesionales y laborales que se destinará a la realización del objeto del contrato, distinguiendo entre aparcamiento y grúa. Se adjuntará “currículum vitae” de todos los técnicos titulados propuestos.
d) Método de inspección, vigilancia y control a aplicar en el servicio.
e) Medios auxiliares que aporta para la prestación del servicio (vehículos, medios fotográficos, de comunicación, etc.)
f) Mejoras que ofrece al licitador y serán valoradas como criterios de adjudicación
g) Referencias técnicas en lo que se refiere a la prestación de servicios de estacionamiento regulado en la vía pública.
h) Modelos normalizados de partes de incidencia, control de turnos, etc., así como su utilización y posible explotación estadística.
- Documentación adicional:
a) Señalización: tipo de pintura, número de carteles y características de señales complementarias, para su aprobación por el Ayuntamiento
b) Planos de rutas de vigilancia
c) Diseño y carátulas informativas de máquinas; modelo de tickets; uniformes del personal; sistema informático para la formulación y tramitación de las denuncias
d) Documentación relativa al personal, desagregado según funciones:
- Control.
- Plan de puesta a disposición del Ayuntamiento de la información para su centralización.
- Local o locales aportados para la atención del usuario y tramitación de residentes en su caso.
- Plazo de instalación inicial con programa detallado de plazos parciales según elementos de dicha instalación.
- Plan de Difusión de implantación del servicio.
- Las empresas licitadoras aportarán la siguiente documentación relacionada con el fabricante de los expendedores de tiques:
- Certificaciones, sellos, conformidad a normas etc. que acrediten como empresa fabricante de parquímetros.
- Certificaciones y homologaciones conforme a normas medioambientales y sistemas electrónicos.
- Certificación conforme al parquímetro, como sistema dispensador de hora electrónica esta homologado y por tanto la hora electrónica tiene la exactitud horaria necesaria.
- Certificados de los ensayos acreditativos de que el parquímetro puede funcionar, normalmente, a la intemperie, a temperaturas comprendidas entre
- 20ºC y + 50ºC y que los componentes del aparato resisten, por su parte, una temperatura máxima de + 70ºC, indicando la norma sobre la base de la cual han sido realizados y todas las condiciones del ensayo. Estos ensayos serán los siguientes:
a) Ensayo de estanqueidad al frío.
b) Ensayo al calor seco.
c) Ensayo de resistencia a la humedad.
d) Resistencia a la corrosión.
e) Estanqueidad al polvo y al agua.
f) Compromiso de suministro de piezas de recambio durante un período mínimo de 10 años, contado a partir del cese de fabricación de la máquina.
g) Garantías que ofrece el fabricante, (corrosiones de la plancha, etc.), independientemente de la garantía para cualquier tipo de pieza o recambio, incluida su reposición.
h) Certificado y Garantía de funcionamiento, duración y autonomía de las baterías por parte del fabricante de las mismas, en las condiciones de funcionamiento descritas.
i) Certificado y Garantía de la pintura del parquímetro. Esta garantía no debe ser inferior a 5 años.
- Descripción detallada de las características técnicas del parquímetro y de sus diversos elementos, indicando marca y modelo si procede:
a) Tipos de pinturas y espesores.
b) Características de los galvanizados y espesores.
c) Tipo xx xxxxx inoxidable.
d) Características de los materiales plásticos.
e) Características, espesor y dureza de los protectores de los displays
f) Protecciones frente al vandalismo:
- Pintadas. (La pintura será antigrafitti).
- Adhesión de pegatinas.
- Vertidos de líquidos agresivos por las rendijas.
- Manipulación con objetos a través de las rendijas y ranuras
- Rayados.
g) Sistema de anclaje. Basamento. Pernos de anclaje.
h) Capacidad de los cofres.
i) Consumos eléctricos de las baterías.
j) Características de las baterías (componentes, carga máxima, tiempo de almacenaje máximo...).
k) Lista de componentes.
l) Descripción técnica del funcionamiento de los aparatos.
- Modelo de cuenta de explotación que contendrá:
a) Costes anuales del servicio.
b) Amortización de inversiones incluidos gastos financieros.
c) Coste de explotación anual (personal, alquileres, mantenimiento, seguros, etc.)
d) Gastos generales y de estructura.
e) Beneficio Industrial e IVA.
f) Ingresos previstos en función de la tasa y las hipótesis de ingresos que se estimen.
g) Partida de previsión de costes para adaptación a los avances tecnológicos durante el plazo de concesión.
h) La valoración económica de cada una de las mejoras ofertadas.
El sobre C se subtitulará "PROPOSICION" con el siguiente modelo: D......................................................., con domicilio en ,
Municipio ...................., C.P. ................... y D.N.I. nº .............. .........., en nombre propio
(o en representación de .............................., como acredito por
..............................................., enterado xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas, técnicas y demás documentos obrantes en el expediente que rige en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real, para la contratación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, de la concesión para la explotación y gestión del estacionamiento regulado en determinadas vías de Ciudad Real, y de retirada de vehículos de la vía pública, aceptando y asumiendo el mismo, solicita se le otorgue dicha concesión administrativa por el precio que en función del canon anticipando propuesto, por el siguiente precio, resultante de aplicar a la recaudación íntegra obtenida por las tarifas que se señalan en el anexo I de este pliego, los siguientes porcentajes:
- Ingreso a favor del Ayuntamiento de un canon mínimo anticipado de €.
- Sobre el precio base de licitación ( recaudación):
Repartos sobre el precio base de licitación (recaudación): Empresa %
Ayuntamiento %
- Sobre el exceso del precio base de licitación ( recaudación): Empresa %
Ayuntamiento %
No se admitirán aquellas proposiciones que no respeten el canon mínimo anticipado a favor del Ayuntamiento y su pago en los plazos fijados (apartado 1 del anexo 1 régimen económico de la concesión) y que tampoco respeten los porcentajes mínimos a favor del Ayuntamiento, sobre el precio base de licitación (recaudación) (apartado 4 del mencionado anexo 1).
Xxxxx, fecha y firma del proponente.
En este sobre se incluirá también la documentación acreditativa para el baremo de los criterios de valoración.
DÉCIMOTERCERA.- APERTURA DE OFERTAS.
La apertura de ofertas se celebrará en la Sala de Comisiones del Excmo. Ayuntamiento a las doce horas del día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de proposiciones, salvo que fuese Sábado o festivo, en cuyo caso se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil siguiente.
La Mesa en primer lugar, procederá a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma. Los defectos en la documentación presentada podrán ser subsanados, en plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador repare el error. En caso de que el licitador esté presente en el acto, dicho plazo comenzará a contar desde el día siguiente al momento en que se le comunique verbalmente; en caso de no estar presente, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al de recibo de la notificación.
Seguidamente se procederá a la apertura del sobre B, “criterios no cuantificables automáticamente”, entregándose al órgano encargo de su valoración (comité) la documentación contenida en el mismo. Este comité estará formado por las siguientes personas:
- X. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. (Jefe de Servicio de Movilidad)
- X. Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx. (Jefe de la Policía Local)
- X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. (Inspector de la Policía Local)
La ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer por la Mesa de Contratación, en el acto público de apertura del sobre C “proposición”.
La Mesa elevará al órgano de contratación, la propuesta de adjudicación, previos los informes que considere de acuerdo con el T.R.L.C.S.P.
DECIMOCUARTA.- MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación estará integrada por el Concejal delegado de tal Presidencia, por delegación de la Alcaldía, por el titular de la Asesoría Jurídica, por el Interventor municipal, por el Jefe de sección de Informática, y la Técnico de Gestión de Contratación Administrativa, actuando como secretaria, o personal en quienes deleguen.
DECIMOQUINTA.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS .
(art. 150 del TRLCSP)
El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa, tras valorar las ofertas presentadas y admitidas conforme a los siguientes criterios, por orden decreciente, y según la ponderación siguiente:
A) CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA MATEMÁTICA:
- Oferta económica hasta 65 puntos.
Se otorgarán de la siguiente forma:
. Se otorgará 2 puntos por cada 1%, o parte proporcional, que se incremente el porcentaje fijado para el Ayuntamiento del precio base de licitación, hasta un máximo de 36 puntos. No se admitirán propuestas con una reducción del precio de licitación superior al 18%.
. Se otorgarán 1,5 puntos por cada 25.000 € de incremento del canon mínimo fijado por el Ayuntamiento, hasta un máximo de 24 puntos.
. Se otorgará 0,5 puntos por cada 1%, o parte proporcional, que se incremente el porcentaje fijado para el Ayuntamiento en el reparto del exceso de recaudación, hasta un máximo de 5 puntos.
B) CRITERIOS CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDAN DE UN JUICIO DE VALOR: 1.- Propuesta de organización y funcionamiento del servicio Hasta 15 puntos.
Se otorgarán de la siguiente manera:
1.1.- Grado de detalle de la oferta presentada 1,5 puntos.
Se valorará:
- El grado de detalle de la documentación técnica presentada, hasta 1 punto.
- El grado de detalle de los planos aportados, hasta 0,5 puntos.
1.2.- Expendedores de tikets 1 punto.
Se valorará:
- El grado de detalle de las especificaciones técnicas, hasta 0,5 puntos.
- El grado de detalle de la centralización y aplicaciones adicionales, hasta 0,5 puntos.
1.3.- Mantenimiento del servicio 0,5 puntos.
Se valorará el plan de mantenimiento del servicio y medios auxiliares.
1.4.- Señalización 2 puntos.
Este apartado se valorará:
- Las características y grado de detalle de la señalización vertical, hasta 1 punto.
- Las características y grado de detalle de la señalización horizontal, hasta 1 punto.
1.5.- Vigilancia y control 1,5 puntos.
Se valorará:
- Las aplicaciones que favorezcan la inspección, vigilancia y control del servicio, hasta 1,2 puntos.
- Los planos de ruta de los controladores, hasta 0,3 puntos.
1.6.- Gestión del personal 1 punto.
Se valorará:
- El organigrama, planes de formación, prevención de riesgos laborales, etc., hasta 0,25 puntos.
- Las características del equipamiento del personal, hasta 0,75 puntos.
1.7.- Instalaciones y equipamientos 2 puntos.
Se valorará:
- Las características de las instalaciones y medios auxiliares, hasta 1 punto.
- Las características de los equipos informáticos, de comunicaciones, sofware, etc., hasta 1 punto.
1.8.- Integración del proceso de denuncias 2 puntos.
Se valorará:
- El grado de detalle y las características del sistema de gestión de denuncias, hasta 1,5 puntos.
- El grado de detalle del proceso de denuncias, hasta 0,5 puntos.
1.9.-Distintivos de residentes 1 punto.
Se valorará:
- El detalle y características del sistema de gestión, hasta 0,5 puntos.
- El modelo de tarjeta y medios de control, hasta 0,5 puntos.
1.10.- Informes y estudios 2 puntos.
Se valorará:
- El plan de estudios que favorezca la movilidad, hasta 1 punto.
- El plan de informes estadísticos de funcionamiento del servicio, hasta 1 puntos.
1.11.- Difusión de estacionamiento regulado 0,5 puntos.
Se valorará:
- El plan de difusión de la puesta en funcionamiento del servicio, hasta 0,4 puntos.
- El grado de detalle de la propuesta formulada, hasta 0,1 puntos.
2.- Mejoras hasta 20 puntos.
Este apartado se valorará:
2.1.- Medios auxiliares aportados independientemente de los mínimos exigidos para la realización de estudios de mejora de la movilidad en la ciudad, hasta 2,5 puntos.
2.2.- Medios auxiliares aportados independientemente de los mínimos necesarios en medios materiales y técnicos, hasta 7,5 puntos.
2.3.- Medios para desarrollar infraestructuras que potencien la movilidad urbana sostenible, hasta 10 puntos.
No se efectuará propuesta de adjudicación con respecto a aquellas proposiciones que obtengan una puntuación xx xxxx (0) puntos.
Todas las mejoras deberán ser valoradas económicamente, debiendo ser permutables por otras de la misma valoración económica.
DECIMOSEXTA.- ADMISIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS.
En virtud de la posibilidad que permite el art. 147 del TRLCSP, los licitadores podrán ofertas mejoras, cuestiones a valorar en el apartado de mejoras.
DÉCIMOSEPTIMA.- RESPONSABLE DEL CONTRATO A LOS EFECTOS DEL ART. 41.1 DE LA LCSP.
Serán responsables del contrato, con las facultades detalladas en el art. 52 del TRLCSP, los siguientes:
- en cuanto al servicio de retirada de vehículos de la vía pública, el Superintendente Jefe de la Policía Local de Ciudad Real.
- en cuanto al servicio de estacionamiento regulado en superficie, el Jefe de Servicio del Área de Movilidad.
DECIMOCTAVA.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACION DEL CONTRATO. (art. 151 del T.R.L.C.S.P.)
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el presente pliego.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
- Certificados acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y locales y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
- Constitución de la garantía definitiva en la Caja del Excmo. Ayuntamiento, por importe del 5% del importe de adjudicación, excluido el I.V.A. (Art. 151.2 del T.R.L.C.S.P. en relación con el Art. 95.
- Cuando se ejerzan actividades sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta, referida al ejercicio corriente, o último recibo, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto y, en su caso, declaración responsable de encontrarse exento.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas (art. 151.2 del T.R.L.C.S.P.)
El órgano de Contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la proposición económicamente más ventajosa para la Administración, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación (art.
151.3 del T.R.L.C.S.P.)
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil del contratante del órgano de contratación (art. 151.4 del T.R.L.C.S.P.)
DECIMONOVENA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. (Art. 156 TRLCSP)
El contrato se formalizará en documento administrativo en el plazo de quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. (Art. 156 del TRLCSP). No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos (art. 156.1 del TRLCSP).
Cuando, por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se producirán los efectos que se determinan en el art. 156.4 del TRLCSP.
Conforme a lo establecido en el artículo 59.1, cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
VIGÉSIMA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL CONTRATO.
A) Derechos de las partes.
A.1) De la Administración
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, a tenor de lo dispuesto en el art. 210 y 211 del TRLCSP.
El Ayuntamiento no tendrá ninguna relación laboral o de cualquier otra índole con el personal del adjudicatario, ni durante la vigencia del contrato ni al término del mismo, siendo de cuenta del adjudicatario todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades para con su personal. Será además responsable el adjudicatario de que su personal actúe en todo momento con plena corrección y respeto en el desarrollo de sus funciones para con los usuarios de este servicio.
El Ayuntamiento, a través de sus Técnicos, vigilará y controlará el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus instalaciones y locales que estén relacionados con el objeto de la concesión.
A.2) Del adjudicatario
El contratista tiene derecho a cobrar el precio de la adjudicación y todos aquellos derechos que deriven del clausulado del presente pliego.
B) Obligaciones de las partes.
B. 1) De la Administración:
- Otorgar a la empresa adjudicataria la protección adecuada para que pueda prestar el servicio debidamente. Por medio de la Policía Local procederá a la formulación de las denuncias por cualquier tipo de infracción que se cometan en la zona azul, independientemente de la actuación de los vigilantes del servicio.
- Ordenar el remolque y/o la inmovilización de los vehículos que incumplan las normas vigentes de la circulación y la Ordenanza municipal en los sectores regulados y colindantes.
- Tramitar y resolver cuantas denuncias se presenten en la dependencia municipal que tramita los expedientes sancionadores y gestionar el cobro de las mismas.
- Poner a disposición del contratista las zonas de los viales públicos destinados a la prestación de servicio.
- Indemnizar al adjudicatario por la supresión del servicio y por los daños y perjuicios que le ocasionare la xxxxxxxx directa del contrato por el Ayuntamiento, si ésta se produjere por motivos de interés público independientes de culpa del contratista
B. 2) Del adjudicatario.
- Aceptar las facultades atribuidas al Ayuntamiento con sujeción a la legalidad vigente (art. 210 y 211 del TRLCSP.)
- Asumir la prestación de los trabajos en la forma establecida en este pliego.
- Cumplir todas las disposiciones en materia laboral, de seguridad social, tributaria y fiscal, pudiendo el Ayuntamiento en cualquier momento, recabar al adjudicatario la acreditación documental del cumplimiento de dichos extremos.
- Cumplir con sus trabajadores las disposiciones de legislación laboral y Seguridad Social, así como las relativas a prevención de riesgos laborales, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
- En su actuación, el adjudicatario seguirá exclusivamente las instrucciones que le marque la Alcaldía-Presidencia o cualquier órgano de gobierno municipal.
- En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido al personal dependiente del adjudicatario con motivo o como consecuencia del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá lo dispuesto en la legislación
vigente bajo su total responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno al Excmo. Ayuntamiento.
- El cumplimiento de la legislación vigente en todas las materias relacionadas con el contrato.
- Satisfacer toda clase de gastos, sean o no de naturaleza tributaria, que ocasione la formalización del contrato y su ejecución, siendo de su cuenta los gastos de publicación a excepción de las aclaraciones o rectificaciones de anuncios, que serán de cuenta de la Administración, pago de derechos reales, obtención de licencias, pago de tasas de toda índole y cuanto se derive del presente pliego y de la legislación contributiva, fiscal y social.
- Las demás obligaciones derivadas del presente pliego y del contrato que se otorgue y en general, el cumplimiento tanto de los acuerdos adoptados por los órganos municipales competentes como de las órdenes que se den al contratista con relación a la ejecución del contrato.
- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato (art. 305 TRLCSP).
- Informar acerca de la ejecución del contrato, siempre que la Excma. Sra.
Alcaldesa o la Junta de Gobierno Local lo exijan.
- Disponer en todo momento de los medios humanos y materiales para la prestación del servicio con sujeción al presente pliego de cláusulas administrativas y técnicas, así como a su oferta.
- La cesión del contrato y la subcontratación solamente podrá tener lugar dentro de los límites y en los supuestos establecidos por los arts. 226 y 227 del TRLCSP.
- Guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, y guardar secreto con respecto a los datos de carácter personal a que pudiera tener acceso y guardarlos, obligaciones que subsistirán aún después de finalizar el presente contrato. El adjudicatario únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del Ayuntamiento, sin poder aplicarlos ni utilizarlos con un fin distinto al de este contrato. Tampoco podrá comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. A este respecto, deberá cumplir con todas las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Será de cuenta del adjudicatario todos los gastos de fabricación, instalación, conservación y mantenimiento de los parquímetros instalados, el abono de energía eléctrica consumida, así como los gastos derivados de los contratos de suministro de ésta.
- Suscribir una póliza de responsabilidad civil que garantice posibles daños que puedan producirse, no solamente en bienes municipales, sino también frente a terceros. Dicha póliza deberá ser presentada por el adjudicatario previamente a la firma del contrato, y manteniéndose vigente durante todo el período contractual.
- Las acometidas, en su caso, serán de tipo subterráneo y su realización serán por cuenta del adjudicatario, debiéndose dejar los accesos y pavimento en las mismas condiciones en las que se encontraron.
- Suministro, instalación y mantenimiento de los aparatos expendedores y de la señalización correspondiente.
- Prestar el servicio con sujeción al Pliego de cláusulas administrativas y técnicas y al Reglamento del Servicio.
- Conservación de todos los elementos tales como instalaciones, radioteléfonos, vehículos, etc. Necesarios para el buen funcionamiento del servicio.
- Las labores de control de zonas reguladas, poniendo en conocimiento del Excmo. Ayuntamiento las infracciones observadas para darle trámite por el procedimiento ordinario.
- El mantenimiento del nivel de vigilancia previsto, según el personal ofertado. Dichos vigilantes estarán, debidamente uniformados, y comunicados con el responsable del servicio que a su vez lo estará con el Técnico de Movilidad.
- El concesionario viene obligado a continuar prestando el servicio aunque haya finalizado el plazo de la Concesión si así lo decidiese el Ayuntamiento hasta que licite y adjudique una nueva licitación o resuelva ejecutar este Servicio por otro procedimiento.
- Al término del contrato, el concesionario está obligado a entregar al Ayuntamiento, en buen estado de conservación y funcionamiento, las instalaciones realizadas por él para prestar el servicio.
- La gestión y el control del estacionamiento de vehículos en la zona de forma ininterrumpida, del modo dispuesto en el presente Xxxxxx u ordenado posteriormente por el Ayuntamiento, incluso en el caso de que por circunstancias sobrevenidas e imprevisibles se ocasionare una subversión en la economía de la prestación.
- La totalidad de las obras precisas para la implantación del sistema de estacionamiento.
- El suministro de aparatos expendedores de tiques conforme a las características recogidas en el proyecto técnico así como su instalación en la vía pública y puesta en servicio.
- El suministro, instalación y mantenimiento de la señalización horizontal y vertical, de conformidad con lo dispuesto por el presente Xxxxxx.
- La disponibilidad de locales, vehículos, herramientas y material de repuesto para atender sin demora la eficaz prestación del servicio.
- El control de los vehículos estacionados durante el horario de funcionamiento del sistema, así como el uso ordenado de los estacionamientos en la zona objeto de explotación y la denuncia de las infracciones.
- La comunicación a la Policía Local del listado de reincidentes en el incumplimiento sistemático de las normas de estacionamiento.
- Facilitar al Ayuntamiento cuantos datos se soliciten sobre la gestión y control del contrato, información contable y de explotación, acomodando el software del sistema a las necesidades municipales para la adaptación de informes y estudios que pudieran solicitarse.
- La realización de una Memoria anual del contrato, así como informes mensuales del seguimiento del funcionamiento del sistema de estacionamiento controlado.
- El mantenimiento en perfecto estado de conservación, higiene y limpieza de los bienes de dominio público puestos a su disposición para el ejercicio de la actividad, así como de las instalaciones precisas para la prestación del contrato.
- El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los bienes e instalaciones para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizaran o fueran deficientes, podrá ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista.
- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
- Como consecuencia de lo anterior, el contratista asume la obligación de indemnizar al Ayuntamiento por los daños y perjuicios que la incorrecta ejecución de la prestación o el incumplimiento contractual le ocasionen.
- Obtener las autorizaciones precisas para la realización de la actividad objeto del contrato.
- Proceder a la subrogación de todo el personal afecto al servicio perteneciente a la empresa saliente en su caso. (véase anexo I).
- El pago de todos los gastos de personal, incluidos salarios y cotizaciones a la Seguridad Social, gastos generales e impuestos.
- Controlar debidamente los vehículos estacionados durante las horas de actividad del servicio, así como el uso ordenado del estacionamiento en la zona de la concesión. A tal fin deberá:
- Formular denuncia voluntaria de aquellos vehículos que no tengan ticket o la tarjeta de residente debidamente expuesta en el interior del parabrisas o hayan sobrepasado el tiempo máximo de estacionamiento indicado en el mismo.
- Establecer contacto con la Policía Local para que proceda a la retirada mediante la grúa de aquellos vehículos que permanezcan estacionados en zona O.R.A. más xxx xxxxx del tiempo autorizado por el ticket o sin exhibirlo, hayan sido o no inmovilizados.
- Comunicar con la Policía Local para que proceda a la retirada mediante grúa de aquellos vehículos que se encuentren estacionados en doble fila o frente a la salida o entrada de vehículos en un inmueble, o en zonas de carga y descarga durante el horario autorizado para utilizarlas.
- Entregar en el Ayuntamiento copia de las denuncias voluntarias de los vehículos infractores, en el plazo que se fije por la Oficina Instructora Municipal. La entrega se hará en soporte magnético y con los requerimientos informáticos que señale dicha oficina.
VIGÉSIMOPRIMERA.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Sin perjuicio de los casos en que proceda la rescisión o resolución del contrato, y de los efectos de la misma, el importe de las sanciones se graduará por las circunstancias según la calificación que se otorgue a la falta cometida (leve, grave o muy grave), no pudiendo superar dicho importe la cifra de 1.200 € para las faltas leves, 3.000 € para las graves y 6.000 € para las muy graves.
A) Se consideraran infracciones leves:
1. La negligencia y descuido en el cumplimiento de sus obligaciones cuando no afecte sustancialmente a la prestación del servicio.
2. Trato incorrecto de los empleados de la empresa con los usuarios o falta de decoro de los mismos por el aspecto de su vestuario, de los vehículos y demás instrumentos de trabajo.
3. El incumplimiento habitual de los horarios, la no utilización de los medios materiales ofertados o el mal estado de conservación y limpieza de los mismos.
4. La deficiente colaboración con los servicios municipales.
5.- El retraso, en menos xx xxxx días, en la presentación y abono de la liquidación.
B) Tendrán la consideración de infracciones graves:
1. El trato vejatorio al usuario salvo que revistiera naturaleza de falta muy grave.
2. La comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año.
3. La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio con incumplimiento de las condiciones establecidas.
4. Paralizaciones o interrupciones en la prestación del servicio, por más de doce horas, salvo por causa de huelga legal.
5. Demoras injustificadas en la prestación del servicio.
6. La desobediencia reiterada por dos veces respecto a la misma cuestión, de las órdenes que reciba el concesionario, relativas al orden, forma y régimen del servicio según el contrato.
7. El retraso, en más xx xxxx días, en la presentación y abono de la liquidación.
C) Se considerarán infracciones muy graves:
1. Incumplimiento grave de sus obligaciones.
2. Graves deficiencias en el mantenimiento de las instalaciones.
3. Negativa a suministrar la información obligada y a renovar anualmente el seguro de responsabilidad civil.
4. Ofensas verbales o físicas con los usuarios del servicio o funcionarios municipales.
5. Incumplimiento de sus obligaciones con los trabajadores y Seguridad Social.
6. La demora en el comienzo de la prestación del servicio superior a un mes sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor o atribuible al Ayuntamiento.
7. La desobediencia a las órdenes dadas por el Ayuntamiento de Ciudad Real, relativas a la prestación y funcionamiento del servicio.
8. La ocultación o falseamiento de datos e información exigibles por el Ayuntamiento.
9. La paralización o interrupción de la prestación del servicio, salvo causas de fuerza mayor.
10. La comisión de dos faltas graves en el transcurso de un año.
11. La interrupción de la prestación del servicio por plazo superior a quince días, salvo por causa de huelga legal.
12. Cesión, transferencia o novación de la concesión, sin cumplimiento de los requisitos previstos en las presentes bases.
13. Dedicación de los expendedores y medios empleados a usos distintos de los específicamente señalados en el contrato.
En caso de comisión de dos infracciones muy graves, podrá ser declarada la rescisión del contrato.
La imposición de sanciones administrativas se ajustará en todo caso al procedimiento sancionador legalmente establecido y serán impuestas por el órgano de contratación, previa audiencia del interesado.
VIGÉSIMOSEGUNDA .- PAGO DE LAS SANCIONES
El importe de las sanciones será pagado por el contratista en la Tesorería Municipal dentro de los plazos fijados por el órgano de contratación o, en su defecto, podrá ser retenido de los pagos que deba percibir el concesionario.
Transcurrido el plazo señalado, sin haber ingresado el pago de la sanción, se detraerá de la fianza contractual, quedando obligado en este caso el contratista a reponer la cantidad restante dentro del plazo xx xxxx días a contar de la fecha en que fuera requerido a ello.
VIGÉSIMOTERCERA.- EJECUCION DEL CONTRATO. PLAZO DE COMIENZO DE EJECUCIÓN.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
Desde la firma del contrato, el adjudicatario dispondrá de dos meses para llevar a efecto la implantación de la zona de estacionamiento regulado y de 15 días para llevar a efecto el servicio de retirada de vehículos de la vía pública.
El adjudicatario deberá designar, al menos, un interlocutor que estará en permanente contacto con el responsable designado por el Ayuntamiento. Por cada día de retraso en la puesta en marcha del servicio por causa imputable al adjudicatario, éste será sancionado con una multa de 20 euros.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la administración la totalidad de su objeto. Dadas las características y naturaleza del contrato, no será de aplicación el plazo de garantía a que se refiere el art. 222.3. del TRLCSP.
VIGESIMOCUARTA.- RIESGO Y XXXXXXX.
El contrato se entiende a riesgo y xxxxxxx para el contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio o indemnización por causa de pérdidas, averías, o perjuicios ocasionados a los materiales, si no se dan causas de fuerza mayor.
VIGESIMOQUINTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causas de resolución del contrato además de las recogidas con carácter general en los arts. 223, y 224 del TRLCSP, las señaladas en los art. 286 y 287 del TRLCSP, con los efectos previstos en los arts. 225 y 288 del mismo texto legal.
Además son causas específicas de resolución:
Son causas específicas de resolución:
1. La comisión de dos o más infracciones calificadas como muy graves en el presente Xxxxxx.
En los casos de fallecimiento del contratista, quiebra o disolución de la sociedad mercantil que resulte adjudicataria, el Excmo. Ayuntamiento podrá denunciar el contrato.
La resolución del contrato comportará:
a) Cese del contratista en la gestión y explotación del servicio.
b) Pérdida de la garantía definitiva.
c) Indemnización al Ayuntamiento de los daños y perjuicios causados.
d) Convocatoria de licitación para adjudicar nuevamente el contrato.
VIGÉSIMOSEXTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
El régimen jurídico xx xxxxxxx aplicable del presente contrato es el siguiente:
- El Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- La Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y el R.D. Legislativo 781/86, de 18 xx xxxxx, en aquello que sea aplicable conforme al TRLCSP.
- Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto las normas de derecho privado.
VIGESIMOSEPTIMA.- JURISDICCIÓN.
Siendo el contrato de naturaleza administrativa, corresponde el conocimiento de cualesquiera cuestiones que suscite el mismo, ya sean relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimientos y extinción, al orden jurisdiccional contencioso- administrativo.
Ciudad Real a 10 xx Xxxx de 2013
LA CONCEJAL DELEGADA DE MOVILIDAD
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx
INFORME TÉCNICO
No existe inconveniente por parte del informante en la aprobación xxx Xxxxxx de Xxxxxxxxx administrativas antes trascrito y, en especial, en cuanto a la necesidad, características e importe calculado de las prestaciones objeto del contrato.
Ciudad Real a 10 xx Xxxx de 2.013 EL JEFE DE SERVICIO DE MOVILIDAD
Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx