PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR PARA LA EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DE LA BARRA DE LA CASETA MUNICIPAL.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR PARA LA EXPLOTACIÓN ECONÓMICA DE LA BARRA DE LA CASETA MUNICIPAL.
PRIMERA.- Objeto y calificación del contrato.
El objeto del contrato es la adjudicación del servicio de explotación económica de la barra de la caseta municipal, durante la Feria de la localidad que se celebrará los próximos días 27, 28, 29 y 30 de Julio de 2017.
El objeto del contrato se encuentra calificado como contrato administrativo especial, según el artículo 19.1.b) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
SEGUNDA.- Régimen Jurídico del contrato.
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción se regirá por lo dispuesto en este pliego en cuanto no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, R.D.L. 3/2011 de 14 de noviembre, y la normativa local en materia de contratación. Se aplicarán supletoriamente las normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado, correspondiendo al orden jurisdiccional contencioso-administrativo la competencia para resolver las cuestiones litigiosas al respecto (artículos 19.2 y 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público).
TERCERA.- Duración del contrato.
La duración del contrato será desde el día 27 hasta el 30 de julio de 2017, ambos incluidos. No se admitirá prórroga.
CUARTA.- Importe del contrato.
El importe del presente contrato asciende a la cantidad de 800,00 euros (OCHOCIENTOS EUROS), IVA no incluido.
Las ofertas económicas se realizarán al alza partiendo del precio base de la licitación, y se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores no comprenden el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. El pago del precio que resulte de la adjudicación definitiva será abonado en un solo pago al inicio de la prestación, mediante ingreso o transferencia a la cuenta de titularidad del Ayuntamiento que éste designe.
QUINTA.- Procedimiento de selección y adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato de la explotación económica de la barra de la caseta municipal será la Adjudicación Directa, al no sobrepasar los 18.000 €, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el art. 157 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un único criterio, el precio del contrato, de conformidad con el art. 150 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y con lo establecido en el presente pliego de condiciones.
SEXTA.- Horario y Servicios a prestar.
• El horario de apertura de la barra será de 12:00 horas a 06:00 horas.
• Los servicios a prestar, con carácter obligatorio son los siguientes:
1. Servicio de cafetería y de bebidas frías y calientes.
2. Servicio de comidas.
3. Cuidar el buen orden del servicio.
4. Tomar cuantas medidas sanitarias establece la legislación vigente para las explotaciones de este tipo.
SÉPTIMA.- Presentación de proposiciones.
Las ofertas se deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, en horario de 8,00 a 14,00 horas, dentro del plazo de CINCO DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
Las proposiciones podrán presentarse por correo, por telefax o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, tal y como establece la Disposición Adicional Decimoquinta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En este último caso el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax (Núm.: 000000000), consignándose el título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que haya recibido la documentación, ésta no será admitida.
Cada licitador no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara ya en otra unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él presentadas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las clausulas de este pliego.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda : “Proposición para licitar a la contratación de la explotación de la barra de la caseta municipal”. La denominación de los sobres es la siguiente:
• Sobre “A”: Documentación Administrativa.
• Sobre “B”: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos, así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
1º.- Declaración Responsable formulada conforme al modelo que se establece
como Anexo I del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. En ningún caso podrá incluirse en este sobre información alguna relativa a la oferta económica o documentación técnica.
2o. Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y su capacidad de obrar:
Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 54 y 57 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Para los empresarios individuales, deberán presentar copia del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces, y los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro acompañarán también poder bastanteado al efecto por el Secretario General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx o funcionario en quien delegue, en todos los casos debidamente compulsados.
3o. Documentos que acrediten, en su caso, la representación:
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastanteado al efecto por el Secretario General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx o funcionario en quien delegue, así como copia compulsada de su DNI o del documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. Si la empresa fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto, no es necesaria la inscripci ón en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
4o. Declaración responsable de no estar incurso el licitador en los supuestos de incapacidad, incompatibilidad o prohibición del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, conforme con el modelo que se establece como Anexo II.
Dicha declaración responsable también comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de las obligaciones con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx y cualesquiera otros organismos y entidades municipales.
5o. Una dirección de correo electrónico en la que efectuar las notificaciones.
SOBRE «B» PROPUESTA ECONÓMICA
1º. Proposición económica formulada conforme al modelo que se establece como
Anexo III del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina, y no se aceptarán aquéllas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, al órgano contratante, lo que estime fundamental para considerar la oferta.
2º. Lista de precios
OCTAVA.- Criterios de adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
A. Oferta presentada por los licitadores.
Cada 50 € de subida respecto del mínimo de licitación puntuará un punto sin límite de puntuación, no se computarán fracciones de subida inferior a esta cantidad.
B. Comparación lista de precios.
Se compararán las listas de precios, obteniendo más puntuación la lista que oferte más variedad y precios más reducidos. La valoración se realizará de la siguiente manera:
– Por cada artículo de más que se ofrezca: 1 punto.
– Por cada artículo que tenga un precio más reducido: 1 punto.
No se admitirán reducciones inferiores a 0,50 euros. NOVENA.- Prerrogativas de la Administración.
El órgano de contratación, de conformidad con el art. 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta las siguientes prerrogativas:
1. Interpretación del contrato.
2. Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
3. Modificación del contrato por razones de interés público.
4. Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, siguiéndose los trámites previstos en el art. 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DECIMA.- Garantía Definitiva.
El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. Esta garantía podrá presentarse en las siguientes formas:
• En efectivo o en valores de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley.
• Mediante aval, presentado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley.
• Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el art. 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Púiblico, y transcurridos 6 meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista se procederá, sin más demora a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado art. 100.
La acreditación de la constitución de la garantía podrá hacerse mediante medios electrónicos.
UNDECIMA.- Adjudicación del contrato.
Previamente a la adjudicación del contrato, el licitador seleccionado en primer lugar deberá acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y fiscales o autorizar al Ayuntamiento para que éste lo compruebe.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos y,
simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación.
DUODÉCIMA.- Formalización del contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, cuya inscripción será de cuenta del contratista.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía que se hubiese constituido.
DÉCIMO TERCERA.- Derechos y obligaciones del adjudicatario.
• El adjudicatario estará obligado a utilizar la barra para destinarla a bar- cafetería.
• Ocuparse de las tareas de mantenimiento y limpieza de las instalaciones, teniéndolo en perfectas condiciones.
• Instalar el mobiliario necesario para el funcionamiento de las instalaciones.
• Responder de las averías que se ocasionen en las instalaciones, siempre que sea por negligencia del adjudicatario, o por el uso anormal de las mismas, respondiendo incluso de los deterioros producidos por los usuarios.
• Mantener en perfectas condiciones, salvo los desgastes normales por el uso , el material recibido.
• Los gastos derivados del suministro de agua, gas y electricidad serán de cuenta del adjudicatario y abonados junto con la renta o directamente a las empresas suministradoras. No obstante, el Ayuntamiento realizará las instalaciones y acometidas adecuadas con los respectivos contadores individualizados.
• El adjudicatario está obligado a mantener las instalaciones en perfectas condiciones higiénico-sanitarias, realizando las labores necesarias de limpieza de todas las dependencias del mismo.
• El adjudicatario deberá disponer de carné de manipulador de alimentos.
• Se deberá tratar al público con corrección, dentro de las normas de convivencia ciudadana.
• Cumplir las obligaciones relativas a la Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales, con respecto a los trabajadores que en emplee en el local.
• Presentación de suscripción de póliza de seguro en vigor de responsabilidad civil, a favor del Ayuntamiento, por importe asegurado de 901.000,00 €, con un importe mínimo por víctima de 151.000,00 €.
DÉCIMO CUARTA.- Penalidades por incumplimiento.
Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de 0,20 € por cada 1.000 € del precio del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no pudena deducirse de las mencionadas cantidades.
DÉCIMO QUINTA.- Resolución del contrato.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los art. 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
En Burguillos, a 5 de julio de 2017
El Alcalde
Fdo.: Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx