PLIEGO DE CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN DE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS POR ALJARAFESA.
PLIEGO DE CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN DE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS POR ALJARAFESA.
1.- Objeto.-
El presente Pliego tiene por objeto establecer las condiciones que habrán de regir en los contratos de obras, servicios y suministros, hasta su plena y efectiva ejecución.
2.- Naturaleza y Régimen Jurídico.-
Todos los contratos que suscriba ALJARAFESA, de obras, servicios y suministros, en el ámbito de la gestión de los Servicios de Abastecimiento y Saneamiento de Agua, se regirán por las condiciones establecidas en el presente Pliego, con la consideración de cláusulas generales de contratación.
El presente Pliego forma un todo con los demás documentos que identifican el objeto del propio contrato y sus condiciones de ejecución, que a todos los efectos lo complementan para determinar la efectiva y plena consumación del contrato.
Son elementos o documentos que complementan el presente Pliego, entre
otros:
- Memoria: Descripción del objeto de la obra, servicio o suministro.
- El Pliego de Condiciones Particulares: Aquellas precisas para el cumplimiento del objeto concreto de la obra, servicio o suministro.
- El Pliego de Prescripciones Técnicas: Identificación de características técnicas que se requieran para el correcto cumplimiento del objeto de la obra, servicio o suministro.
- El Proyecto de obra; integrado por la Memoria, Mediciones, Cuadro de Precios, Presupuesto y Planos, o cualquiera de dichos documentos de forma individual si no se formalizara el proyecto de obra.
- Las Normas o Instrucciones Técnicas de ALJARAFESA.
Así pues, el presente Pliego de Cláusulas Generales de Contratación forma un todo con los documentos anteriores, o con cualquiera de ellos, en los que se delimite el objeto y condiciones del contrato, constituyendo la base contractual de la adjudicación de la obra, servicio o suministro, que no podrá ser alterada o modificada por las proposiciones u ofertas que se presenten a licitación, quedando en cualquier caso excluidas aquellas condiciones de esas proposiciones que estén en contradicción con lo establecido en los citados documentos.
Cualquier discrepancia que pudiera existir o existiese entre este Pliego de Cláusulas Generales de Contratación y cualquiera de los instrumentos documentales antes indicados, será solventado en función de lo que el presente Pliego disponga, salvo que en los Pliegos de Condiciones Particulares se indiquen expresamente lo contrario.
Por el solo hecho de la presentación de la oferta, el contratista adjudicatario adquiere la obligación del cumplimiento de todas las cláusulas contenidas en este Pliego, o aquéllas que se deriven de la aplicación de los Pliegos de Condiciones Particulares, Prescripciones Técnicas, Proyectos, Presupuestos o Memoria, que sean de aplicación a la obra, servicio o suministro que se contrate.
En todo lo no regulado en el presente Pliego se aplicará de forma supletoria lo que al efecto establezca la Ley 30/07 de Contratos del Sector Público y Ley 31/07 sobre Procedimientos de Contratación en los Sectores del Agua, la Energía, los Transportes y los Servicios Postales.
La naturaleza de los contratos suscritos por ALJARAFESA, y que se someten a estas Cláusulas Generales de Contratación, serán de derecho privado, dada la naturaleza jurídica de la Entidad contratante, ALJARAFESA, como Sociedad Mercantil.
3.- De la Formalización del Contrato.-
La Empresa que resulte adjudicataria de una obra, servicio o suministro, en virtud del resultado del procedimiento de adjudicación, se le citará, con independencia de la comunicación de la adjudicación definitiva, para que en día y hora que se le señale concurra a la formalización del contrato.
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá acreditar ante ALJARAFESA el haber abonado los importes de los anuncios de la licitación, constituida la fianza definitiva y cumplidas todas las condiciones que, como previas a la contratación, establezca el presente Pliego y, en su caso, el de Condiciones Particulares de la correspondiente adjudicación.
Si no atendiese el requerimiento para la celebración del contrato, impidiese que se formalice en el término señalado, o no aportase la documentación que se le requiriera para tal fin, o por deficiencia en la misma, la adjudicación quedará sin efecto de pleno derecho, con pérdida de la fianza provisional, sin perjuicio de la indemnización que pudiese reclamarle ALJARAFESA, en su caso, por los daños y perjuicios derivados de dicho incumplimiento.
Cuando el adjudicatario solicite la formalización del contrato en Escritura Pública, los gastos derivados de su otorgamiento serán de cuenta del mismo.
Conjuntamente con el contrato deberá ser firmado por el adjudicatario dos ejemplares de los documentos que determinen el objeto del propio contrato, Pliego de Condiciones Particulares, Prescripciones Técnicas, Memoria, Cuadro de Precios y/o Presupuesto.
4.- Contenido del Contrato.-
El contrato contendrá los elementos precisos para determinar las partes contratantes, el objeto del mismo, la enumeración y remisión a los documentos que lo delimitan o establecen las condiciones de su ejecución, el precio o, en su caso, el modo de determinarlo, su plazo de ejecución o duración, y aquellas otras condiciones que, como consecuencia del procedimiento de adjudicación seguido, y conforme a su Pliego de Condiciones Particulares, hayan sido producto del propio proceso de adjudicación.
En cualquier caso, el contrato no tiene otro efecto que la formalización documental de la adjudicación definitiva, que es en el momento donde se perfecciona la propia contratación.
En todo caso, aquellas adjudicaciones que se verifiquen como de emergencia y la de los contratos menores de cuantía inferior a 30.000 € para obras y 12.000 € para servicios o suministros, quedarán excluidos de contrato expreso, considerándose con el necesario valor contractual el pedido que ALJARAFESA verifique, haciendo referencia a la oferta del adjudicatario; pedido en el que se hará constar las condiciones precisas para determinar su objeto y su cumplimiento.
5.- De la Fianza Definitiva.-
Toda Empresa que haya sido beneficiaria de la adjudicación definitiva de una obra, servicio o suministro, habrá de presentar, en el plazo que a tal efecto se le establezca, documento acreditativo de haber constituido la fianza definitiva, salvo en los contratos de emergencia.
El importe de esa fianza ascenderá al 6% del importe de adjudicación, incluido IVA, aún cuando las ofertas se hubiesen verificado sin considerar dicho Impuesto; debiéndose constituir mediante ingreso en metálico en la caja de ALJARAFESA o en la cuenta bancaria que la misma designe, o mediante Aval Bancario, efectivo al primer requerimiento de ALJARAFESA, conforme al modelo que figura en Anexo I de este Pliego.
En el supuesto que el Pliego de Condiciones Particulares de la obra, servicio o suministro especificase el importe de la fianza definitiva, éste último será el que ha de constituirse por parte del adjudicatario del mismo; igualmente, dicho Pliego podrá establecer la exención de dicha fianza definitiva y su sustitución por retención en el importe correspondiente al precio de la obra, servicio o suministro.
En aquellas contrataciones cuya cuantía sea inferior a 50.000 € para obras y 18.000 € para servicios y suministros, así como, si se trata de servicios o suministros cuyo pago se verifica una vez quede cumplido íntegramente su objeto, quedarán exentas de dicha fianza definitiva, pudiendo, en su caso, los correspondiente Pliegos establecer cualquier otro sistema de garantía.
El importe de la fianza definitiva garantizará el propio cumplimiento del contrato, el pago de todos los gastos, indemnizaciones, penalidades y/o sanciones, que fuesen de cuenta del contratista, conforme al presente Pliego y al de Condiciones Particulares objeto de la contratación.
La fianza definitiva no se procederá a su devolución al adjudicatario contratista hasta el momento en que finalice el plazo de garantía establecido en el apartado 20 del presente Pliego; en cualquier caso, para la devolución de la fianza definitiva al adjudicatario no le ha de quedar por subsanar ninguna deficiencia derivada de la ejecución de la obra, servicio o suministro, debiendo acreditar el no tener deuda pendiente como consecuencia de su ejecución.
Podrá retenerse, no obstante, la fianza definitiva por parte de ALJARAFESA en el caso que a la misma le conste la existencia de cualquier tipo de reclamación contra el adjudicatario que traiga causa de la propia ejecución de la obra, servicio o suministro.
6.- Garantías Complementarias.-
Sin perjuicio de la fianza definitiva, y como ampliación de dicha garantía, durante la vigencia del contrato ALJARAFESA podrá exigir al contratista otras garantías complementarias, en consideración a las circunstancias concretas de la ejecución de la obra, en los términos establecidos en el Pliego Condiciones Particulares.
Dichas garantías complementarias se reintegrarán al adjudicatario en el momento de la recepción definitiva, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares estableciese otra mención.
7.- Cumplimiento del Contrato.-
El contrato será inalterable a partir de su perfeccionamiento y deberá ser cumplido con estricta sujeción a sus cláusulas y a los Pliegos que le sirvan de base, cuyas condiciones jurídicas, técnicas y económicas, sólo podrán modificarse mediante nueva licitación, salvo las excepciones expresamente admitidas en el presente Pliego o en el de Condiciones Particulares.
ALJARAFESA no podrá recibir prestaciones cualitativas o cuantitativas distintas de las estipuladas conforme aparecen identificadas en los documentos que sirven de base a la contratación, de entre los referidos en el apartado 2 de este Pliego.
Se entenderá por objeto del propio contrato, aquél que aparece identificado en la Memoria, Pliegos de Condiciones Particulares, de Prescripciones Técnicas o Proyecto, debiéndose considerar incluido en el mismo aquellas actividades, servicios o suministros accesorios que sean precisos para dar cumplimiento al propio objeto.
El contratista estará obligado a aceptar las variaciones de detalles, que no alteren sustancialmente estos Pliegos ni los precios establecidos.
Por ningún motivo, ni aún por demora en el pago, podrá el contratista interrumpir el cumplimiento del contrato, sin perjuicio del derecho a percibir el interés legal del saldo de la liquidación a partir de los SEIS (6) MESES siguientes a la recepción provisional, en el caso de producirse demora en el pago del citado saldo de liquidación no imputable al contratista.
ALJARAFESA podrá intervenir en el cumplimiento del contrato, fiscalizando los bienes y servicios, para lo cual podrá designar delegados o inspectores, con amplias facultades de vigilancia, acceso a locales y examen de documentos, en relación con lo que sea objeto del contrato; sin perjuicio de las competencias que le correspondiese al Director facultativo de las obras, igualmente designado por ALJARAFESA.
8.- Plazo de Ejecución.-
El plazo de ejecución quedará especificado en el contrato correspondiente, en virtud de los documentos que sirven de base para la contratación de entre los referidos en el apartado 2 de este Pliego, con determinación, en su caso, de etapas, así como el momento en que comience el cómputo del citado plazo, que será, salvo disposición en contrario en el referido contrato, a partir del Acta de Replanteo en los de obra, y el propio contrato en los de servicio o suministro.
El Pliego de Condiciones Particulares podrá establecer que cada uno de los plazos parciales de las distintas etapas se consideraran como plazo máximo para las unidades de obras, servicios o suministros que en ellos se contemplen, en cuyo caso su incumplimiento llevará consigo la suspensión del pago hasta que se cumplan dichas prestaciones, sin que ello genere, a favor del adjudicatario, derecho al pago de intereses por ese retraso de pago.
En los contratos de obra, que así se requiriese al adjudicatario antes de la formalización del contrato, y como requisito previo para la misma, los contratistas habrán de presentar planning de obra distribuido por meses naturales, en el que figure no solo la descripción de las unidades o partidas a ejecutar, sino también el volumen económico de la obra, en virtud de la oferta presentada.
ALJARAFESA resolverá sobre el planning de obra, pudiendo imponer al que se haya presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las condiciones de adjudicación.
Salvo que los Pliegos de Condiciones Particulares establecen otra penalización, o expresamente excluyeran la misma, el incumplimiento del plazo de ejecución establecido obligará al adjudicatario a abonar la suma equivalente al 0,5% del presupuesto de contrata por cada CINCO (5) DÍAS hábiles de retraso, hasta un máximo del 15% del mismo, cantidades que se descontarán en su caso por ALJARAFESA de cualquier pago pendiente, o incluso de la fianza definitiva.
Si por dicho retraso se agotase ese 15% del presupuesto de contrata, ALJARAFESA no verificará pago alguno desde ese momento hasta la Liquidación del Contrato, sin derecho del adjudicatario de percibir intereses de demora en su caso.
En todo caso, ALJARAFESA se reserva el derecho de paralizar las prestaciones del contrato hasta un plazo de SEIS (6) MESES, ya sea por la suma de periodos de menor duración o por un periodo único, durante el cual quedará en suspenso el cómputo del plazo de ejecución establecido, no percibiendo el contratista actualización alguna de precio, salvo que dicha paralización excediese de dicho plazo, en cuyo caso los precios de contrata se revisarán conforme al Índice de Precios al Consumo vigente durante ese período en la Provincia xx Xxxxxxx, computándose a efecto de dicha revisión solo el período que exceda de esos SEIS (6) MESES y a la parte del contrato pendiente de ejecutar.
9.- Obligaciones del Contratista.-
a) Cumplimiento del objeto del Contrato.-
La obligación prioritaria del contratista adjudicatario, es realizar en todo momento la ejecución de la obra o la prestación del servicio y/o suministro, del modo establecido en los documentos que sirven de base a la contratación, incluso en el caso de que por circunstancia sobrevenida o imprevisible ocasione un desequilibrio financiero del contrato.
El contrato se hace al riesgo y xxxxxxx para el contratista, sin que éste pueda solicitar alteración del precio. Igualmente, el contratista no podrá solicitar indemnización por causa de pérdida, avería o perjuicio ocasionado, incluso en los casos de fuerza mayor.
El adjudicatario expresamente renuncia a toda revisión del contrato basado en subida de precios de los materiales o jornales que de hecho viniera satisfaciendo, aún cuando esta subida fuese establecida por precepto obligatorio.
b) Pagos a los que está obligado el Contratista.-
Con independencia de aquéllos derivados de las propias obligaciones que se derivan del cumplimiento del objeto del contrato, será de cuenta y cargo del contratista toda clase de contribuciones, impuestos, derechos y tasas de cualquier orden, estatal, provincial, municipal o local, que se devenguen por la
ejecución de la obra, servicio o suministro, su contratación y los documentos a que dé lugar, a excepción del IVA correspondiente al precio de la contratación.
Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a derecho, lo pondrá en conocimiento de ALJARAFESA con el fin de interponer los recursos pertinentes, lo cual no será obstáculo para que abone íntegramente la liquidación, a resulta de la resolución del recurso.
ALJARAFESA podrá exigir, en cualquier momento, la exhibición para su verificación de los comprobantes de los pagos citados, pudiendo retener de las certificaciones o facturas el importe aproximado de aquéllos que no se le demuestre haber pagados, o los que por cualquier causa se liquidasen o girasen a ella.
Igualmente, será con cargo al contratista la elaboración y colocación de carteles anunciadores de la obra o servicio, al menos dos por actuación, según modelo que ALJARAFESA le determine.
c) Licencias y Autorizaciones.-
El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias y autorizaciones de cualquier otro organismo público o privado sean necesarias para la ejecución de objeto del contrato, solicitando de ALJARAFESA los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.
d) Obligaciones Fiscales, Laborales y Sociales del Contratista.-
El contratista está obligado a cumplir estrictamente la Legislación de régimen común e incluso convencional que resulte aplicable en materia de régimen fiscal de la Empresa.
Igualmente, está obligado al cumplimiento de las Disposiciones Vigentes en Material Laboral, de Seguridad Social, y de Seguridad y Salud Laboral, y en especial a cumplir y hacer cumplir la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y Disposiciones Legales que la desarrollen.
El contratista deberá constituir el Órgano necesario con función específica de velar por el cumplimiento de las Disposiciones Vigentes sobre Seguridad y Salud Laboral, y designará el personal técnico de seguridad que asuma las obligaciones correspondientes en el lugar de trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, o la infracción de las Disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él, no implicará responsabilidad alguna para ALJARAFESA.
e) Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.-
En las obras, servicios o suministros que se requieran, conforme a la Legislación en vigor, un plan de seguridad y salud en el trabajo, éste deberá ser presentado por el contratista a ALJARAFESA en el plazo que se le determine en el momento de la adjudicación definitiva o en la firma del contrato; considerándose resuelto en cualquier caso el mismo, y por tanto la adjudicación verificada, si no se aportarse el citado plan.
El autor del plan de seguridad y salud deberá ser técnico distinto del redactor del estudio de seguridad, con la titulación mínima de Ingeniería Técnica.
El contratista vendrá obligado a recoger en el plan de seguridad y salud todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la Legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena ejecución, sin que tenga derecho a percibir por tal concepto más importe que el fijado en su oferta.
f) Responsabilidad Civil.-
El contratista de la obra, servicio o suministro será el único responsable de los daños y perjuicios que pudieran derivarse a bienes y derechos de terceros, ALJARAFESA, sus instalaciones o a sus dependientes, como consecuencia del cumplimiento del objeto del contrato, aún cuando se deriven de instrucciones concretas dadas por el Delegado o Representante de dicha Empresa, ya que es de exclusiva responsabilidad de aquél asegurar todas sus actuaciones.
La presente obligación subsiste aún cuando por Resolución Judicial o Administrativa la sanción o indemnización, en su caso, viniese obligada ALJARAFESA a atenderla.
Para garantizar el cumplimiento de dicha obligación, el contratista deberá acreditar tener formalizado, con anterioridad a la firma del contrato, el correspondiente Seguro de Responsabilidad Civil, con una cobertura mínima de 1.800.000 €, salvo que el Pliego de Condiciones Particulares estableciese otra cantidad.
El no cumplimiento de este requisito se considerará a todos los efectos como negativa del contratista a formalizar el contrato, quedando por tanto resuelto el mismo y sin efecto la adjudicación verificada.
Dicha Póliza de Responsabilidad Civil habrá de mantenerse en vigor hasta finalizar el período de garantía establecido en el apartado 20 de este Pliego, debiéndose aportar al Acta de Recepción Provisional, o documento que la sustituya, Certificación comprensiva de que dicha Póliza se encuentra en vigor hasta esa fecha.
g) Seguros.-
Con independencia del Seguro de Responsabilidad Civil indicado en el apartado precedente, los contratistas adjudicatarios están obligados a concertar a su xxxxx, y durante toda la vigencia del contrato, seguro multiriesgo que cubra los daños y demérito que pueda sufrir el objeto del contrato o los elementos, maquinaria e instalaciones, que se utilicen para su cumplimiento.
El importe de dicha Póliza deberá cubrir al menos el correspondiente al de la adjudicación más su IVA y, en su caso, la de los servicios y suministros accesorios que ALJARAFESA pudiese facilitar para la prestación objeto del contrato.
La acreditación de dicho seguro se requerirá igualmente como requisito para la formalización del contrato, siendo su negativa motivo para que quede resuelto el mismo y sin efecto la adjudicación verificada.
10.- Comienzo de la prestación objeto del Contrato.-
Con independencia de lo establecido en el apartado 8 del presente Pliego, el inicio de la prestación del objeto del correspondiente contrato vendrá determinado, en los supuestos de servicios y suministros, por lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares o de Prescripciones Técnicas, dejándose constancia de ello, en su caso, en el contrato.
Cuando se trate de la ejecución de una obra, el adjudicatario, con independencia de la fecha en que se realice el acta de replanteo, se obliga a no comenzar las obras hasta el momento en que sea requerido para ello por ALJARAFESA, ya sea a través de la dirección técnica de la misma o por cualquier otro técnico habilitado al efecto por la Empresa, siempre y cuando esa orden se produzca dentro de los SEIS (6) MESES siguientes a la adjudicación definitiva.
Una vez iniciada la prestación objeto del contrato, si se acuerda la paralización del mismo por parte de ALJARAFESA por un período inferior a SEIS
(6) MESES, el contratista no podrá reclamar indemnización de daños y perjuicios a la Empresa por dicha paralización.
En el caso de que en la fecha prevista para el inicio de las obras, se acreditara por parte de ALJARAFESA el no estar definitivamente aclarada la situación de disponibilidad de los terrenos a ocupar para la ejecución de las mismas, o si al inicio de éstas surgiese algún imprevisto que obligase a su paralización, el adjudicatario suspenderá su inicio o la continuación de las obras hasta tanto se le notifique la disponibilidad de terrenos, o la finalización de la salvedad surgida, manteniéndose, en todo caso, los precios de adjudicación y el período de ejecución, a partir del nuevo inicio, siempre que éste se lleve a cabo en otro plazo igual al establecido en el párrafo anterior.
No obstante, a petición de ALJARAFESA, el contratista podrá realizar las obras del Proyecto que no queden afectadas por la falta de disponibilidad de terrenos, bien entendido, que la realización de las mismas se sujetarán, en todo caso, a los precios de adjudicación, dimanados de los cuadros de precios del Proyecto.
11.- Retribución del Contratista.-
El adjudicatario contratista percibirá la retribución derivada de la ejecución de obra, prestación de servicio o suministro, de acuerdo con el precio fijado en el procedimiento de adjudicación correspondiente al contrato.
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución del objeto del contrato o para el cumplimiento de la finalidad del mismo, se considerarán incluidos en el precio fijado en el procedimiento de adjudicación, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición-descripción de los precios o presupuesto.
En cualquier caso, se considerarán incluidos dentro del precio de adjudicación aquellos costes indirectos que genere el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento del objeto del contrato, estimándose incluidos, en la parte que corresponda, en la propia oferta presentada, exista o no desglose de los mismos en el presupuesto que sirvió de base para la adjudicación.
12.- Pago de facturas o certificaciones.-
Todos los pagos que ALJARAFESA verifique a los adjudicatarios de obras, servicios y suministros, se realizarán a NOVENTA (90) DIAS fecha, de la conformidad de ALJARAFESA a la factura o certificación, unificando todos los vencimientos los días 15 y 30 de cada mes, percibiendo el contratista el interés legal del dinero, en el caso de producirse demora en el pago no imputable al mismo.
No obstante, el Contratista Adjudicatario podrá anticipar el cobro de las correspondientes facturas a través del contrato de confirming que tiene vigente ALJARAFESA con nuestras entidades financieras, al hacerse cargo de la gestión del pago de todas las facturas emitidas por el proveedor previamente confirmadas por ALJARAFESA.
En aquellos contratos que no se establezca, conforme al Pliego de Condiciones Particulares, la retribución global al contratista a la finalización de la obra, servicio o suministro, o por cantidades parciales en el supuesto de estos dos últimos, a cuenta del importe de adjudicación se irá abonando al contratista, de forma mensual, las cantidades correspondientes a la parte del contrato ejecutado, teniendo en cuenta los precios unitarios de las obras, servicios o suministros ejecutados, según resulten del precio de adjudicación, con carácter provisional a buena cuenta, sujeto a las rectificaciones y variaciones que se produzcan como consecuencia de la liquidación final del contrato, y no suponiendo tampoco aprobación ni recepción de las prestaciones recibidas.
Tanto en los supuestos de obras, servicios o suministros, la parte de contrato ejecutado se acreditará mediante certificación expedida por el contratista, con la conformidad del director de la obra, o responsable designado por ALJARAFESA del servicio o suministro.
En el supuesto de ejecución de obras, si en la certificación mensual se incluyeran partidas por acopio de materiales, se abonará tan sólo el 70% del importe de dicho material, como garantía del cual el contratista deberá aportar Aval por el importe total del acopio certificado, el cual tendrá validez hasta el momento que quede certificado la utilización del material, si bien el pago se realizará con vencimientos a las fechas previstas de instalación de esos materiales. En todo caso, el importe de los acopios certificados, por sumas totales, no podrá exceder del 100% de los necesarios para las unidades de obras a ejecutar.
Junto con las facturas mensuales, el Contratista vendrá obligado a entregar copia debidamente sellada por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de los TC-1 y TC-2 correspondientes al personal que tenga a su servicio, haciendo especial mención, de forma separada, a las bajas o altas que se hubieran producido.
De todos los pagos correspondientes a facturas parciales o mensuales, ALJARAFESA podrá retener un 5%, en concepto de garantía complementaria, que se reintegrará al contratista en el momento de la recepción definitiva.
13.- Modificación del Contrato.-
Dado el carácter de interés público que tienen todas las actuaciones que verifica ALJARAFESA para atender causas imprevistas, se podrán introducir modificaciones en el contrato sin afectar a las condiciones esenciales del mismo, y siempre que no se altere el presupuesto, por exceso o por defecto, en más de la cuarta parte, siendo de obligado cumplimiento para el contratista, no percibiendo éste otra contraprestación que la derivada de las nuevas prestaciones que se le requiriesen, que se valorarán a los precios de la propia oferta si de ella pudiesen desprenderse, o de los que ALJARAFESA dispusiese para actividades de esas mismas características.
Si dicha modificación consistiese en un cambio de emplazamiento de las instalaciones que integran las obras objeto de la adjudicación, y, como consecuencia de ello, variaciones técnicas de los distintos elementos que la integran, ALJARAFESA, sin alterar sustancialmente los Pliegos de Condiciones ni los precios establecidos en el contrato, podrá efectuar las variaciones necesarias en el mismo, asumiendo el contratista dichas variaciones tal como la formule la dirección de obra, y siempre teniendo en cuenta los precios establecidos en los cuadros de precios del Proyecto, con el coeficiente, a la baja o al alza, de licitación.
Si a la hora del replanteo, cuando se trate de obra, o en el momento de la comunicación y la modificación, para servicios o suministros, el contratista considera que las variaciones introducidas lesionan los derechos que le asisten, podrá renunciar a la ejecución del mismo, sin que por ello tenga derecho a la percepción de indemnización o cantidad alguna por daños y perjuicios, ni por ningún otro concepto, quedando, en todo caso, en poder de ALJARAFESA el 50% de la fianza definitiva.
En el caso de que el contratista suscriba el acta de replanteo, o verifique cualquier prestación derivada del contrato, implicará automáticamente la aceptación de las variaciones del objeto del contrato, independientemente de las características finales del mismo y del precio total resultante.
El contratista está obligado a aceptar la modificación del contrato en caso de peligros para el orden o seguridad pública, con resarcimiento de los daños e indemnizaciones de los perjuicios que se le ocasionasen.
14.- Cesión del Contrato.-
El adjudicatario, después del Acta de Replanteo, en el caso de contrato de obra, y desde la firma del contrato, en el supuesto de servicio o suministro, podrá ceder los derechos y obligaciones derivados de las que trae causa el contrato a otra Empresa, si bien ésta ha de reunir las condiciones exigidas para poder concurrir a esa adjudicación, y especialmente la clasificación, según las normas establecidas al efecto por ALJARAFESA.
La cesión de los derechos y obligaciones derivados del contrato, supondrá la realización por parte de la nueva Empresa de la obra, servicio o suministro adjudicado, en las mismas condiciones que la hubiese verificado el adjudicatario cedente.
Si la Empresa a la que se pretende ceder el contrato hubiese concurrido al procedimiento de adjudicación del mismo, habrá de hacer expresa renuncia a la oferta en su día formulada.
En cualquier caso, la cesión del contrato no podrá verificarse sin la expresa autorización de ALJARAFESA, que se plasmará mediante Cláusula Adicional al contrato en su momento suscrito, formalizándose en Escritura Pública si ésta se hubiese otorgado para el cumplimiento del mismo, siendo todos los gastos que la misma genere de cuenta del contratista.
El nuevo contratista se subrogará en la posición del cedente desde la fecha de la firma de la Cláusula Adicional antes indicada, debiendo aportar la nueva fianza definitiva, salvo que el anterior contratista la hubiese constituido en efectivo o mediante ingreso en la cuenta, y autorizase la cesión en su favor; manteniendo ALJARAFESA las retenciones que, en su caso, se hubiesen practicado.
Hasta que dicho Aval, en su caso, quede presentado, ALJARAFESA retendrá el aportado por el cedente.
15.- Subcontrata Parcial.-
Salvo que las cláusulas particulares o el contrato dispongan lo contrario, los adjudicatarios podrán concertar con terceros la ejecución parcial del objeto del contrato, si su naturaleza y condiciones del objeto del mismo no supongan la necesaria realización directa por la adjudicataria.
En el caso que por parte del contratista se pretenda subcontratar de forma parcial el objeto del contrato, deberá comunicarlo previamente a ALJARAFESA, indicando la actividad que se precisa subcontratar y los datos precisos para garantizar que el subcontratista posee capacidad suficiente para atender los trabajos correspondientes con las autorizaciones pertinentes, en su caso.
ALJARAFESA estará facultada para decidir su exclusión, por ser incompetente o no reunir las condiciones necesarias, según su propio criterio, siendo en todo caso el contratista responsable frente a ALJARAFESA de todas las actividades del subcontratista o del personal a su cargo.
Si se accediese por parte de ALJARAFESA a la subcontrata parcial del objeto del contrato, el contratista queda obligado a exigir, bajo su exclusiva responsabilidad, al subcontratista el cumplimiento de todas las condiciones a que se somete la adjudicación, siendo el único responsable en caso de incumplimiento por aquel, debiendo dar traslado a ALJARAFESA de las condiciones establecidas con dichas subcontratas.
Si subcontratas del adjudicatario incurrieran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de las obras o el cumplimiento de los programas de trabajo, ALJARAFESA, entre otras medidas, podrá exigir la sustitución de las mismas.
16.- Resolución del Contrato.-
Será causa de resolución del contrato el incumplimiento del adjudicatario de las obligaciones asumidas como consecuencia de la mera presentación de su oferta, con lo que ello conlleva de aceptación de todas las condiciones establecidas en el presente Pliego y los de Condiciones Particulares, Prescripciones Técnicas y Proyecto, en su caso, que hayan servido para la adjudicación.
Igualmente, se resolverá el contrato por causa imputable al contratista en los supuestos de extinción o liquidación de la Sociedad, o fallecimiento, incapacidad o de cesación de la actividad del empresario individual, así como en el caso de declaración de concurso del contratista en los términos del artículo 61.2 de la Ley 22/2003.
La resolución del contrato por causa imputable al contratista, comportará la pérdida de la fianza, de las retenciones practicadas y la indemnización de daños y perjuicios a ALJARAFESA, que se hará efectiva en primer lugar de las cantidades que estén pendiente de abonar de la parte de contrato ya cumplido, no percibiendo el contratista abono alguno por razón de gastos de administración y/o generales o beneficio industrial por la parte de contrato realizado.
Las partes, en cualquier momento, podrán dar por resuelto el Contrato de mutuo acuerdo, percibiendo el Contratista tan solo el importe de adjudicación correspondiente a la obra realizada, sin que haya lugar a abono al mismo por gastos generales y beneficio industrial por la parte de la obra no ejecutada, reteniendo en cualquier caso ALJARAFESA el importe de la fianza y retenciones hasta el plazo de UN (1) AÑO a contar desde dicha resolución, si no media reclamación por deficiencias, supuesto en el cual no se procederá a su devolución hasta que queden solventadas las mismas.
Cuando el cumplimiento del contrato resultara imposible, cualquiera de las partes podrá darlo por resuelto, percibiendo el contratista el importe de la obra realizada y de los gastos efectivamente realizados que no pudieran ser recuperados, sin que haya lugar a abono alguno al contratista por razón de acopio de materiales no empleados, gastos de administración y/o generales o beneficio industrial por la parte del contrato no realizado.
17.- Suministro de Materiales.-
En el caso de que para el cumplimiento del objeto del contrato fuera preciso la utilización de materiales, ALJARAFESA podrá optar por su adjudicación directamente o por solicitud al adjudicatario de dicha adquisición.
En el primero de los casos, ALJARAFESA se limitará a entregar al adjudicatario vales para la retirada de los materiales en los almacenes de sus proveedores, conforme a los plazos establecidos en el planning que a tal efecto se elabore, siendo de cuenta y a cargo del adjudicatario todos los gastos que representen la carga, transporte, descarga y acopio de los mismos.
En el segundo de los casos, el adjudicatario adquirirá por su cuenta y cargo, los materiales para la ejecución del objeto del contrato, abonando a ALJARAFESA los precios que para los mismos tenga establecido en los presupuestos o cuadro de precios que sirvieron de base para la adjudicación.
El contratista adjudicatario será responsable de la custodia de los materiales para los que ALJARAFESA le entregue vales de retirada, quedando igualmente bajo su responsabilidad la comprobación de que las especificaciones técnicas y de identificación que figuren en dichos vales cumplan las condiciones establecidas para esos materiales. Igualmente, es obligación del adjudicatario la verificación de las condiciones de dichos materiales, asumiendo por ello la responsabilidad en el caso de que los mismos resulten defectuosos o anómalos.
En el supuesto de que el proveedor de los materiales no haga entrega al adjudicatario del Proyecto, de los que figuren en los vales entregados por ALJARAFESA, conforme al plazo establecido en los mismos, que se acomodará al planning de disposición que el contratista formulará y someterá a la aprobación de ALJARAFESA, podrá, en caso de que le corresponda, formular liquidación por los gastos que ello le hubiera causado, comprometiéndose ALJARAFESA a hacerlo efectivo al proveedor de los materiales.
18.- Recepción de las Prestaciones del Contrato.-
A los efectos de verificar el cumplimiento del objeto del contrato por parte del adjudicatario, a la finalización del mismo se levantará acta de recepción provisional en el que conste la conformidad de ALJARAFESA con las prestaciones recibidas, y en su defecto el detalle de las no conformidades que hacen inviable esa recepción o las que son subsanables con posterioridad a esa recepción.
En los suministros y servicios cuya recepción por ALJARAFESA se verifica por la propia puesta a su disposición de los materiales o actividades que se corresponden con los correspondientes contratos, dicho acta de recepción provisional se formulará de forma tácita en el supuesto que ALJARAFESA no manifieste disconformidad con las prestaciones recibidas.
Desde la firma de conformidad de ese acta, ALJARAFESA hace suyas y recibe las prestaciones objeto del contrato pudiendo utilizar los elementos que forman parte del mismo, sin perjuicio de la obligación del contratista de subsanar las observaciones que se hayan hecho constar en dicho acta.
Con anterioridad a dicho acta el contratista deberá entregar a ALJARAFESA, según corresponda, los certificados de garantía y los manuales de uso, mantenimiento y conservación correspondientes a las instalaciones, máquinas y equipos que se hubiesen suministrado o instalado, soporte informático, acomodado al sistema implantado en ALJARAFESA, donde figuren las características, condiciones y definiciones constructivas de todos y cada uno de los elementos que integran las instalaciones ejecutadas.
Transcurrido un mes desde la recepción provisional o la finalización de las prestaciones del contrato para los supuestos de suministros o servicio, o quedasen subsanadas las anomalías observadas, si fuese posterior, ALJARAFESA procederá a la recepción definitiva, momento a partir del cual comenzará a contar el Plazo de Garantía, practicándose la correspondiente liquidación del contrato.
19.- Liquidación del Contrato.-
Dentro del plazo de SEIS (6) MESES, a contar desde la fecha de recepción definitiva, se realizará la liquidación del contrato, con arreglo a los precios resultantes de la adjudicación y en base al contenido del objeto del contrato realmente ejecutado, es decir, obras, servicios o suministros realizados, siempre que los mismos no correspondan con aquellos que se han llevado a cabo como consecuencia de corrección de deficiencias de la ejecución del propio contrato.
20.- Plazo de Garantía.-
El plazo de garantía será de UN (1) AÑO y comenzará a contarse a partir de la recepción definitiva, plazo durante el cual el contratista queda obligado a responder y subsanar todas las anomalías que surjan en la prestación objeto del contrato, asegurando el cumplimiento del mismo para el fin a que venía destinado.
Durante el plazo de garantía, los Pliegos de Condiciones Particulares o de Prescripciones Técnicas podrán establecer obligaciones complementarias al contratista.
Antes de la finalización del plazo de garantía, ALJARAFESA podrá requerir al contratista la subsanación de los defectos observados, concediéndole un plazo para ello y quedando, en este caso, en suspenso el mismo hasta su subsanación de conformidad para ALJARAFESA.
21.- Jurisdicción.-
Los adjudicatarios se someten, por el hecho de presentar sus ofertas, a los Tribunales de la Ciudad xx Xxxxxxx que sean competentes por razón de la materia, para todas las cuestiones que puedan suscitarse con motivo del contrato cuyas Cláusulas Generales, se recogen en este Pliego, renunciando al fuero que le correspondiese.