Contract
Entre los suscritos, XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No 39.788.683 de Bogotá D.C, quien actúa en calidad de representante legal de FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. con NIT 800.144.467 - 6, sociedad de servicios financieros con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., constituida mediante la Escritura Pública número mil setecientos diez (1710) otorgada el día diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991) de la Notaría Cuarenta y Cuatro (44) del Círculo de Bogotá D.C., con autorización de funcionamiento expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Resolución No. S.B. 3940 del veintiocho (28) de octubre de mil novecientos noventa y uno (1991), todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, documento que se acompaña y hace parte integral del presente documento, sociedad que para efectos del presente contrato actúa única y exclusivamente como vocero y administrador de El PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, CUYO VOCERO Y ADMINISTRADOR ES FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. identificado con NIT. 830.053.994-4, quien en adelante y para efectos de este vínculo contractual se denominará EL CONTRATANTE; y por otra parte, LA EMPRESA DELIMA XXXXX S.A. – SUCURSAL MANIZALES, identificada con el NIT 890301584-0, representada legalmente XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 30.305.846 de Manizales, quien para los efectos de este Contrato se denominará EL CONTRATISTA, y quienes conjuntamente para los efectos del presente contrato se denominarán LAS PARTES, y de común acuerdo hemos decidido celebrar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CORRETAJE, el cual se regirá por las cláusulas que se indican a continuación previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que mediante Decreto 260 de 2004, modificado parcialmente por el Decreto 823 de 2017, el Gobierno Nacional modificó la estructura de LA AEROCIVIL, como una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte; y de acuerdo con lo reglado en su artículo 5, hoy modificado por el art. 2 del Decreto 823 del 16 xx xxxx de 2017, dispone entre sus funciones, “(…) 26. Realizar todas las operaciones administrativas y comerciales para el cabal cumplimiento de su objetivo”.
2. Que la misión de LA AEROCIVIL es garantizar el desarrollo de la aviación civil y de la administración del espacio aéreo en condiciones de seguridad y eficiencia, en concordancia con las políticas, planes y programas gubernamentales en materia económico-social y de relaciones internacionales.
3. Que la Ley 1955 de 2019 por medio de la cual se expide el “Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022”, en el artículo 67 dispuso que los recursos destinados al desarrollo del Proyecto del Aeropuerto del Café -AEROCAFÉ -, serán ejecutados a través del Patrimonio Autónomo que para tal efecto constituya LA AEROCIVIL y el cual podrá recibir aportes del Gobierno Nacional, del Departamento xx Xxxxxx y de sus Municipios; y aceptar donaciones del sector público o privado, nacional e internacional. Así mismo, podrá celebrar operaciones de financiamiento interno o externo para lo cual la Nación o las entidades territoriales podrán otorgar los avales o garantías respectivas, hasta por el monto de los aportes que cada uno se haya comprometido.
4. Que LA AEROCIVIL, mediante Resolución No. 01457 del 31 de julio de 2020, ordenó la apertura de la Licitación Pública 20000838 H3 de 2020 cuyo objeto es “CONSTITUIR UN PATRIMONIO AUTÓNOMO MEDIANTE UN CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO AEROPUERTO DEL CAFÉ UBICADO EN EL DEPARTAMENTO XX XXXXXX, SEGÚN ARTICULO 67 DE LA LEY 1955 DE 2019. (VIGENCIA FUTURA)”.
5. Que el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 XX XXXXXXXXX mediante Resolución No. 01835 adjudicó la Licitación Pública N.º 20000838 H3 de 2020 a la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.
6. Que el nueve (9) de octubre de 2020, la Aerocivil y la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. celebraron el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos con fines de garantía y fuente de pago No. 20000838 H3 de 2020, cuyo objeto es “CONSTITUIR UN PATRIMONIO AUTÓNOMO MEDIANTE UN CONTRATO XX XXXXXXX MERCANTIL PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DEL AEROPUERTO DEL CAFÉ, UBICADO EN EL DEPARTAMENTO XX XXXXXX, SEGÚN ARTÍCULO 67 DE LA LEY 1955 DE 2019.”
7. Que el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil de Administración y Pagos con fines de garantía y fuente de pago No. 20000838 H3 de 2020, establece en el numeral 2 de la cláusula octava Obligaciones de la fiduciaria “Realizar, suscribir y adelantar, como vocero y administrador del Patrimonio Autónomo todos los contratos de consultoría, prestación de servicios (tales como asesoría, estudios, transporte, parte logística y otros), obra, suministro y demás actividades y servicios requeridos para el desarrollo del Proyecto AEROCAFÉ, de acuerdo con las instrucciones del FIDEICOMITENTE.”
8. Que la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo Aerocafé, en desarrollo del citado contrato, ha determinado necesario efectuar actividades que conlleven a la ejecución del mismo, dentro de las cuales está la contratación del programa de seguros de la Unidad de Gestión situación para la cual es necesario previamente contar con un experto en el ramo asegurador, que apoye a la Unidad de Gestión en la elaboración del Programa General de Seguros con el fin de diseñarlo en óptimas condiciones técnicas, económicas y administrativas mediante la prestación de servicios de intermediación o corretaje de seguros para brindar asesoría integral en la contratación, administración y manejo del programa de seguros destinado a proteger al Gerente y Directores de la Unidad de Gestión, Integrantes del Comité Fiduciario y bienes e intereses patrimoniales del Patrimonio Autónomo y la Unidad de Gestión o aquellos por los que sea legalmente responsable y demás que sean requeridas.
9. La Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo Aerocafé, realizó el respectivo análisis xx xxxxxxx, mediante la verificación de diferentes agentes dedicados a la intermediación de seguros, en el cual logró determinarse que la empresa Delima Xxxxx S.A. – Sucursal Manizales, con NIT 890301584-0, cumple con lo requerido por la Unidad de Gestión del PA AEROCAFÉ, por cuanto cuenta con representación en el lugar de ejecución del proyecto y experiencia e idoneidad en la ejecución en proyectos del sector infraestructura, contando con experiencia en la prestación de dichos servicios, la cual logra demostrarse con las copias aportadas de contratos suscritos con entidades de carácter público como lo son la Unidad Administrativa especial de
Aeronáutica Civil, Instituto Nacional de Vías, Instituto de Desarrollo Urbano y el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, lo que permite determinar que cuenta con la capacidad y experiencia para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el análisis de necesidad.
10. Que, mediante correo electrónico del 10 de febrero de 2021, la Unidad de Gestión, instruyó a LA FIDUCIARIA, para elaborar y suscribir el contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CORRETAJE con la LA EMPRESA DELIMA XXXXX S.A. – SUCURSAL MANIZALES, de acuerdo con lo previsto en el literal b) del numeral 3.3 del Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo, el cual dispone que la contratación directa se utilizará entre otras para: “v) Contratos de prestación de servicios profesionales, de corretaje de seguros, de seguros, de servicios temporales y los relacionados con la contratación del personal de la Unidad de Gestión”.
11. Que atendiendo a la naturaleza del contrato de intermediación este no tendrá compromiso de recursos, no obstante lo anterior, el Plan Anual de Contratación y Adquisiciones de la UG aprobado por comité fiduciario del 28 de diciembre de 2020 contempla en su numeral 3° de funcionamiento “Pólizas de responsabilidad y manejo” por un valor de QUINIENTOS CUARENTA MILLONES DE PESOS ($540.000.000), con un plazo de ejecución de 12 meses.
12. Que, en virtud de lo expuesto, y conforme con lo instruido por la Unidad de Gestión, procede LA FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. en su calidad de vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, a celebrar el presente CONTRATO, aclarando que el fideicomiso interviene única y exclusivamente como ejecutor de la voluntad de la Unidad de Gestión, quien previamente ha validado la idoneidad y la conveniencia de la persona jurídica seleccionada, conforme con el análisis de necesidad remitido.
13. Que LAS PARTES aceptan la celebración de este Contrato, en las condiciones y términos que se indican a continuación:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO: Prestación de servicios de intermediación o corretaje de seguros para brindar asesoría integral en la contratación, administración y manejo del programa de seguros destinado a proteger al Gerente y directores de la Unidad de Gestión, Integrantes del Comité Fiduciario y bienes e intereses patrimoniales del Patrimonio Autónomo y la Unidad de Gestión o aquellos por los que sea legalmente responsable y demás que sean requeridas.
SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: La intermediación o corretaje se realizará sobre la planeación de la adquisición de pólizas que realice la Unidad de Gestión, entre las cuales se podrán encontrar las siguientes:
• Manejo Global
• Infidelidad y Riesgos Financieros
• Directores y Administradores
• Responsabilidad Civil Profesional por Datos
• Responsabilidad Civil Extracontractual
• Todo Riesgo Daño Material
• Cualquier otra que requiera la Unidad de Gestión o recomiende el intermediario de seguros para la protección de los recursos o bienes según sea el caso, manejados por esta.
TERCERA VALOR DEL CONTRATO: De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1341 del Código de Comercio, la remuneración xxx xxxxxxxx de seguros será pagada por el asegurador que emita las pólizas que se contraten durante la vigencia del contrato. En consecuencia, la Unidad de Gestión no reconocerá ningún honorario, gasto, comisión o erogación al intermediario de seguros por concepto de los servicios prestados.
No obstante lo anterior, únicamente para efectos informativos, en el Plan Anual de Contratación y Adquisiciones de la Unidad de Gestión el valor del programa de seguros está estimado hasta por la suma de $540.000.000, incluido IVA.
CUARTA. PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA: El plazo de ejecución del contrato será hasta de doce (12) meses, contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución.
PARÁGRAFO: El plazo de ejecución del contrato podrá ser prorrogado en caso de ser necesario para cumplir con el objeto contractual, esto sin lugar a reconocer por parte de la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ algún pago adicional al contratista dado que la tipología contractual obedece a un contrato de prestación de servicios de corretaje.
QUINTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Xxx perjuicio de las demás obligaciones que se desprendan de la Constitución Política de la República de Colombia, de las demás normas que regulan la prestación del servicio a contratar y de las particulares que correspondan a la naturaleza del contrato a celebrar, de aquellas contenidas en otros apartes del presente documento y de las consignadas específicamente en el contenido del contrato, EL CONTRATISTA contrae, entre otras, las siguientes:
1. Prestar asesoría permanente a la Unidad de Gestión, en todo lo relacionado con el programa de seguros.
2. Asesorar a la Unidad de Gestión en la identificación de los riesgos a los que se encuentran expuestos sus bienes e intereses y recomendar la mejor manera de tratarlos.
3. Estructurar las condiciones técnicas y jurídicas de las diferentes pólizas de seguro que requiera la Unidad de Gestión, para el debido cubrimiento de sus bienes e intereses patrimoniales.
4. Evaluar en forma periódica los diferentes riesgos y suministrar instructivos sobre el manejo y administración de éstos.
5. Suministrar a la Unidad de Gestión, en la debida oportunidad, los análisis de necesidad que demande para la contratación de pólizas que requiera para cumplir con su obligación legal de amparar sus bienes, Personal Directivo e intereses, y por los que es o llegare a ser responsable.
6. Instruir imparcial y objetivamente a la Unidad de Gestión sobre las características comerciales técnicas y financieras de las compañías aseguradoras, para la selección objetiva de la misma.
7. Verificar que las pólizas expedidas por la aseguradora contratada, sean emitidas de conformidad con los términos ofrecidos por el contratista y exigidos por la Unidad de Gestión.
8. Asesorar a la Unidad de Gestión en el desarrollo del contrato de seguros en todas sus etapas; entre otros, en la solicitud de modificaciones, expedición de los certificados respectivos, revisión de los mismos y en general los demás aspectos propios de la actividad.
9. Elaborar estudios sobre nuevas tarifas y coberturas y presentar informes semestrales de dichos estudios, discriminando el comportamiento de los diferentes xxxxx de seguros que conforman el Programa de Seguros de la Unidad de Gestión.
10. Presentar a la Unidad de Gestión, los manuales de funcionamiento para cada ramo de seguros, incluyendo específicamente el manejo en caso de reclamaciones.
11. Asesorar a la Unidad de Gestión en el cumplimiento del pago oportuno de las primas a su cargo y en favor de la(s) aseguradora(s), para evitar que se presenten cancelaciones automáticas por falta de pago de las primas.
12. Mantener debidamente actualizado y sistematizado el programa de seguros de la Unidad de Gestión, de manera tal que permita atender oportunamente todos los requerimientos que éste le formule en aspectos tales como condiciones de las pólizas, estadísticas, facturación, control de vencimientos, de acuerdo con los ofrecimientos efectuados en su propuesta.
13. Mantener debidamente sistematizados y permanentemente actualizados los siniestros que afecten las diferentes pólizas contratadas por la Unidad de Gestión de manera tal que permita una continua consulta y control, en especial que permita todo tipo de estadísticas que requiera la Unidad de Gestión, en los cuales se indique el estado actual del siniestro, y el término de prescripción entre otros aspectos cuando la Unidad de Gestión lo requiera.
14. Poner a disposición de la Unidad de Gestión en el Programa de Seguros Generales, su infraestructura de cómputo y sistematización, con el fin de llevar estadísticas, control de vencimientos, facturación, control de siniestros y demás aspectos relevantes del programa de seguros, así como resolver y sustentar las consultas que se le formulen.
15. Mantenerse actualizado e informar permanentemente al supervisor del contrato, sobre las normas y demás decisiones de autoridades competentes en materia de seguros o en cualquier otro asunto relacionado con seguros que sea de interés para la Unidad de Gestión.
16. Asesorar a la Unidad de Gestión en la revisión, manejo y control de las pólizas y garantías del programa de seguros, así como asesorar jurídica y técnicamente en cuanto a las reclamaciones por siniestros, presentación y trámites en forma oportuna de dichas reclamaciones ante las aseguradoras respectivas y proponer las opciones más adecuadas para la Unidad de Gestión en cuanto a las reclamaciones presentadas.
17. Evitar que se consoliden los términos de prescripción de las acciones derivadas de los contratos de seguros, recomendando la iniciación del proceso judicial en contra de la aseguradora, cuando habiéndose formulado el reclamo por la vía extrajudicial, ésta no se allane a pagar.
18. Cumplir oportunamente con todos los ofrecimientos que contemple su propuesta.
19. En general, todos los demás servicios y actividades que emanen directamente de la naturaleza del contrato de intermediación de seguros de soporte en sitio, de ser necesario durante el periodo de ejecución del contrato.
20. Suministrar el personal requerido e idóneo y costos directos e indirectos necesarios para la ejecución del servicio.
21. Asesorar a la Unidad de Gestión en la negociación de una modificación contractual (prórroga, adición, así como en las inclusiones y exclusiones a que haya lugar).
22. Capacitar por una vez durante la ejecución del contrato al equipo directivo en el ramo de infidelidad y responsabilidad de los Directivos y Administradores.
23. Las demás que le sean asignadas por el supervisor, relacionadas con el objeto contractual.
SEXTA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE:
1. Responder por escrito las peticiones que le formule el CONTRATISTA, previa Instrucción y apoyo del Supervisor del Contrato.
2. Previa Instrucción del Supervisor del Contrato, exigir al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto del Contrato.
3. Las demás que le correspondan según la naturaleza del Contrato.
SÉPTIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ:
1. Realizar el respectivo control en el cumplimiento del objeto del Contrato y expedir el recibo de cumplimiento a satisfacción por intermedio del Supervisor designado del Contrato.
2. Informar a EL CONTRATANTE acerca de cualquier incumplimiento que se presente en la ejecución del CONTRATO, e instruirlo acerca de la aplicación de las multas y la cláusula penal pecuniaria, estipuladas en EL CONTRATO.
3. Poner a disposición de EL CONTRATISTA toda la información necesaria, para el desarrollo de las actividades inherentes al objeto del contrato.
OCTAVA. MULTAS. En caso de incumplimiento parcial, xxxx, retrasos o retardos en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente CONTRATO a cargo del CONTRATISTA, éste en ejercicio de la autonomía de la voluntad privada, acepta libre, expresa e irrevocablemente, la causación e imposición de multas en las siguientes condiciones:
El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE podrá imponer a EL CONTRATISTA multas sucesivas y no excluyentes por cada día calendario de retraso y por un valor equivalente al UNO POR CIENTO (1%) del valor estimado del programa de seguros antes de IVA, sin exceder el VEINTE POR CIENTO (20%).
Para efectos de la imposición de multas, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el interventor o supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en el contrato y entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que se le requiera.
Para hacer efectivas las multas, no se requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a este último dará origen al pago de las multas impuestas. EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
Adicional a lo anterior, EL CONTRATISTA debe, además, reembolsar al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE todos aquellos gastos, costos y demás emolumentos en que éste incurra cuando haya tenido que contratar a un tercero para ejecutar el objeto del contrato o las obligaciones o actividades que no hubiere ejecutado EL CONTRATISTA o que las hubiere ejecutado deficientemente, o que no obstante habérsele requerido para ello se hubiere abstenido en ejecutar.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS. Para la aplicación de las multas, se adelantará el siguiente procedimiento: 1) El Patrimonio Autónomo CONTRATANTE una vez tenga conocimiento del presunto incumplimiento informará por escrito a EL CONTRATISTA sobre dicha situación. 2) EL CONTRATISTA responderá con las explicaciones y soportes del caso al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento del CONTRATANTE. 3) En el evento en que EL CONTRATISTA no responda, se pronuncie parcialmente, o de respuesta después de vencido el término señalado en el numeral anterior, se tendrá por aceptado el incumplimiento, parcial o totalmente, según sea el caso, por parte de EL CONTRATISTA. 4) Ocurridos cualquiera de los eventos señalados en el numeral anterior, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término señalado en el numeral 2) anterior, procederá a la imposición de las multas respectivas. 5) En el evento estipulado en el numeral 2) anterior, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término allí señalado, evaluará las explicaciones recibidas y decidirá sobre la imposición de las respectivas multas. La decisión del Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE se comunicará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión.
EL CONTRATISTA deberá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que se le hubiere entregado la comunicación escrita de imposición de multas, pagar al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor de la(s) multa(s) impuestas. Si EL CONTRATISTA no cancela el valor de la(s) multa(s) impuesta(s) en el plazo anteriormente establecido, éste deberá pagar sobre la multa impuesta los respectivos intereses xx xxxx, a la tasa xx xxxx máxima legal vigente en Colombia, por cada día xx xxxx, retraso o retardo.
Las multas se causarán por el solo hecho del incumplimiento de EL CONTRATISTA y no requieren de ningún trámite judicial, ni tampoco exonera el deber de subsanar el incumplimiento que dio lugar a las multas impuestas.
El pacto para la imposición de multas a EL CONTRATISTA aquí regulado se entenderá sin perjuicio de las facultades del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE para declarar la terminación anticipada o unilateral del CONTRATO y de hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria.
NOVENA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que adquiere EL CONTRATISTA en virtud del contrato, se generará a su cargo el pago de una cláusula penal a título de tasación anticipada de perjuicios cuyo monto será equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor estimado del programa de seguros es decir el valor de quinientos cuarenta millones de pesos M/CTE ($540.000.000). La pena no exime al CONTRATISTA del cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas a su cargo en el contrato ni del pago de los perjuicios que superen el valor de la cláusula penal, en los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes.
Para efectos de la aplicación de la cláusula penal, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en el contrato entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que se le requiera. Para hacer efectiva la cláusula penal, no se requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a este último, dará origen al pago de la cláusula penal. EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Para la aplicación de la
cláusula penal, se adelantará el siguiente procedimiento: 1) El Patrimonio Autónomo CONTRATANTE una vez tenga conocimiento del presunto incumplimiento informará por escrito a EL CONTRATISTA sobre dicha situación. 2) EL CONTRATISTA responderá con las explicaciones y soportes del caso al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE. 3) En el evento en que EL CONTRATISTA no responda, se pronuncie parcialmente, o de respuesta después de vencido el término señalado en el numeral anterior, se tendrá por aceptado el incumplimiento, parcial o totalmente, según sea el caso, por parte de EL CONTRATISTA. 4) Ocurridos cualquiera de los eventos señalados en el numeral anterior, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término señalado en el numeral 2) anterior, hará efectiva la cláusula penal. 5) En el evento estipulado en el numeral 2) anterior, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del término allí señalado, evaluará las explicaciones recibidas, y decidirá sobre la aplicación de la cláusula penal. La decisión del Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE se comunicará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la decisión.
EL CONTRATISTA, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a que se haga efectiva la cláusula penal, cancelará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor correspondiente a la misma. El cobro y pago de la cláusula penal no exonera al CONTRATISTA de cumplir sus obligaciones contractuales.
El pacto para la aplicación de la cláusula penal a EL CONTRATISTA aquí regulado se entenderá sin perjuicio de las facultades del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE para la imposición de multas y para declarar la terminación anticipada o unilateral del contrato, facultades que son concurrentes y no excluyentes entre sí.
La aplicación de la cláusula penal no impide al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE, el cobro de la totalidad de los perjuicios causados con ocasión del incumplimiento del CONTRATISTA, ni el ejercicio de las acciones previstas en las leyes vigentes.
DÉCIMA GARANTÍAS Y MECANISMOS DE COBERTURA DEL RIESGO: El contratista deberá constituir a favor del PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, en calidad de asegurado y beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una Garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento entre particulares o una garantía bancaria expedida por un banco local, que incluya los siguientes amparos:
Característica | Condición | ||||
Clase | (i) contrato de seguro contenido en una póliza expedida a favor de entidades particulares (ii) garantía bancaria. (III) Carta de crédito stand-by | ||||
Asegurado/ beneficiario | PATRIMONIO AUTONOMO AEROCAFE identificado con NIT 830053994-4 | ||||
Amparos, vigencia y valores asegurados | Amparo | Vigencia | Valor Asegurado | ||
Cumplimiento: Para garantizar los perjuicios que pueda sufrir el contratante y la Unidad de Gestión por: A. El incumplimiento total o parcial del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista. B. El cumplimiento tardío o defectuoso del contrato, cuando el incumplimiento es imputable al contratista. C. Los daños imputables al contratista. | Plazo de ejecución del contrato más seis meses. | El valor de esta garantía debe ser del veinte por ciento (20%) del valor estimado del programa de seguros antes de IVA. | |||
Tomador | • La garantía deberá tomarse con el nombre y cédula del contratista | ||||
Información necesaria dentro de la póliza | • Número y año del contrato • Objeto del contrato • Firma del representante legal del contratista |
Característica | Condición |
• En caso de no usar centavos, los valores deben aproximarse al mayor. |
La vigencia de los amparos deberá contarse a partir de la fecha de expedición de la garantía.
PARÁGRAFO PRIMERO: La garantía se entenderá vigente hasta la terminación del contrato garantizado. Sus efectos no expirarán por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. EL CONTRATISTA se compromete a mantener vigente la garantía durante todo el tiempo que demande la ejecución del contrato y su liquidación, so pena que LA FIDUCIARIA y/o CONTRATANTE declare el incumplimiento. Será obligación del CONTRATISTA mantener la garantía indemne de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa sus actuaciones.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CONTRATISTA deberá allegar el recibo de pago expedido por la Aseguradora donde conste que las primas se encuentran pagadas.
PARÁGRAFO TERCERO: TÉRMINO PARA SU ENTREGA. EL CONTRATISTA. Deberá constituir las garantías pactadas dentro de los tres (3) días siguientes a la entrega de la copia del contrato para ese efecto por parte de LA FIDUCIARIA.
PARÁGRAFO CUARTO - PREVENCIÓN DE RIESGOS. EL CONTRATISTA es responsable, y deberá adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del contrato.
PARÁGRAFO QUINTO: SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS. EL CONTRATISTA debe mantener en todo momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato se amplíe, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA.
DÉCIMA PRIMERA. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA es independiente de EL
CONTRATANTE, y en consecuencia, no es su representante, agente o mandatario. No tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de EL CONTRATANTE, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. Salvo expresa autorización de EL CONTRATANTE.
DÉCIMA SEGUNDA. CESIONES: Este contrato se celebra en consideración a la calidad de EL CONTRATISTA y no podrá cederlo en todo ni en parte a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de LA FIDUCIARIA y LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En caso de producirse Cesión del contrato, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa del LA FIDUCIARIA y LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ.
DÉCIMA TERCERA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a indemnizar a EL CONTRATANTE y/o a LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato. EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a EL CONTRATANTE y/o a LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ de cualquier daño
o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado y hasta por el valor del presente contrato. EL CONTRATISTA mantendrá indemne a EL CONTRATANTE y/o a LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ por cualquier
obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que EL CONTRATISTA asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
DÉCIMA CUARTA. CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga y garantiza a guardar absoluta reserva sobre toda la información, documentos y archivo que llegare a conocer en ejecución del contrato. En consecuencia, se obliga a tomar todas las medidas necesarias para garantizar la más estricta confidencialidad de los mencionados datos o información a la que tenga acceso con motivo de la celebración de este contrato y a utilizarlo exclusivamente en lo que sea necesario para el desarrollo del mismo, obligándose a pagar cualquier daño o perjuicio que pueda sufrir EL CONTRATANTE o terceros por la violación de dicha reserva.
PARÁGRAFO PRIMERO. La titularidad de la información del CONTRATANTE y/o de LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ a la cual tenga acceso EL CONTRATISTA, o que sea procesada y resultante del proceso, en virtud del presente contrato, es de propiedad exclusiva del CONTRATANTE y/o LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ y, por lo tanto, EL CONTRATISTA se obliga a no
divulgar parcial o totalmente su contenido, durante la vigencia del contrato o con posterioridad a la terminación del mismo.
DÉCIMA QUINTA. DECLARACIÓN: EL CONTRATISTA manifiesta que no ha entregado ni entregará dádiva alguna a los empleados y/o contratistas al servicio de LA FIDUCIARIA relacionadas con la presente contratación.
DÉCIMA SEXTA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia
de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.
DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias o diferencias que surjan entre EL CONTRATISTA y EL CONTRATANTE con ocasión de la firma, ejecución, interpretación, prórroga o terminación del contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el presente contrato, serán sometidas a la revisión de las partes, con la participación del interventor o supervisor y el director del área responsable de la contratación de la Unidad de Gestión para buscar un arreglo directo, en un término no mayor a diez (10) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra la existencia de una diferencia. En caso de no lograrse el arreglo directo, las partes buscarán mecanismos alternativos de solución de conflictos, para lo cual contarán con diez (10) días calendario, contados a partir del no acuerdo entre las partes.
DÉCIMA OCTAVA. NOTIFICACIONES: Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del presente Contrato deben constar por escrito y se entenderán debidamente efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
a. EL CONTRATANTE: Xxxxxxx 0 Xx. 00 – 00 Xxxx 00 xx Xxxxxx, X.X. Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx
b. EL CONTRATISTA: Xxxxxxx 00 Xx. 00 X 00 Xxxxx Xxxxx xxxx 0 Xxxxxxxxx, Correo electrónico: xxxx.x.xxxxxxx@xxxxx.xxx y xxxxx.x.xxxxxxx@xxxxx.xxx , celular: 000- 000 0000, teléfono: 0000000 y 0000000
c. LA UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ: A los correos electrónicos xxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx , xxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
PARÁGRAFO: En caso de presentarse alguna modificación en la información relacionada por alguna de las partes deberá ser notificada a las otras en un término no mayor a cinco (5) días hábiles.
DÉCIMA NOVENA. SUPERVISIÓN: La supervisión del contrato estará a cargo del Director Administrativo y Financiero de la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo AEROCAFÉ o de quien designe el Gerente de la Unidad de Gestión del Patrimonio Autónomo AEROCAFÉ.
Al Supervisor le corresponde vigilar y velar por el cabal cumplimiento de las obligaciones del contratista, de conformidad con lo estipulado en el contrato, en la Ley y el Manual de Contratación del Patrimonio Autónomo AEROCAFÉ, por lo cual podrá hacer los requerimientos del caso, y en especial sin limitarse a estas, las que le resulten aplicables:
a) Xxxxx por el cumplimiento de las obligaciones del contratista.
b) Verificar el cumplimiento del contrato en cuanto a plazo, lugar, cantidad, calidad, planes, proyectos y acciones.
c) Efectuar los requerimientos que sea del caso al contratista cuando las exigencias de cumplimiento así lo requieran.
d) Informar al Gerente de la Unidad de Gestión sobre los cambios que se presenten durante la ejecución del contrato y velar porque se suscriban por las partes las correspondientes modificaciones, adiciones o prorrogas que se requieran.
e) Suscribir las órdenes de inicio, actas de suspensión, de cierre y demás actas contractuales, cuando a ello hubiere lugar.
f) Certificar sobre el cumplimiento de las obligaciones cumplidas y verificar los informes presentados por el contratista.
g) Elaborar los informes que le sean solicitados.
h) Elaborar el informe final de supervisión o interventoría, con el fin de dar trámite al cierre del contrato, si a ello hubiere lugar.
i) Las demás funciones inherentes al control y vigilancia del contrato.
PARÁGRAFO: Si al CONTRATISTA le llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad, deberá ceder el presente contrato previa autorización escrita de EL CONTRATANTE y si esto no fuere posible, deberá renunciar a su ejecución, de conformidad con lo establecido en la Constitución y la Ley.
VIGÉSIMA. ANEXOS: Forman parte integrante de este contrato los siguientes documentos: 1) Análisis de necesidad.
2) Manual de contratación PA Aerocafé 3) Garantías. 4) Todos los demás documentos que durante el desarrollo del presente contrato se generen y alleguen al mismo.
VIGÉSIMA PRIMERA. LUGAR DE EJECUCIÓN Y DOMICILIO CONTRACTUAL: El domicilio contractual será la ciudad de Bogotá, y el lugar de ejecución las ciudades de Bogotá, Manizales y el municipio de Palestina (Caldas).
VIGÉSIMA SEGUNDA. RÉGIMEN LEGAL APLICABLE: El contrato que resulte de la presente contratación se regirá por el derecho privado con arreglo a lo establecido en el Código Civil y en el Código de Comercio de la República de Colombia y en las demás normas concordantes que los adicionen, modifiquen o complementen.
VIGÉSIMA TERCERA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: El presente contrato no genera relación laboral alguna con EL CONTRATISTA, por lo tanto, éste sólo tendrá derecho a la cancelación de los valores pactados a título de honorarios en la cláusula segunda anterior.
VIGÉSIMA CUARTA. AFILIACIÓN AL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES: De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1562 de 2012, reglamentado en el Decreto 1072 de 2015, EL CONTRATISTA, deberá cumplir con el cumplimiento del Decreto 1607 de 2002.
VIGÉSIMA QUINTA. MODIFICACIONES: Las modificaciones que debieren efectuarse al contrato se harán de común acuerdo entre LAS PARTES y deberán suscribirse por LAS PARTES.
PARÁGRAFO PRIMERO. - MODIFICACIONES ESCRITAS: Cualquier modificación que acuerden LAS PARTES deberá hacerse constar por escrito, sin dicha formalidad se reputará inexistente. Las obligaciones expresas, claras y exigibles derivadas de este documento prestarán mérito ejecutivo.
VIGÉSIMA SEXTA. - CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato podrá darse por terminado de manera anticipada o unilateralmente, sin perjuicio de las políticas y procedimientos internos del CONTRATANTE o las instrucciones impartidas por la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, en los siguientes casos:
1. Por el cumplimiento del objeto contractual.
2. Por la no constitución o modificación o ajuste de la garantía exigida en el contrato, al igual que por la omisión del deber de ampliar y/o prorrogar sus coberturas.
3. Por la evasión en el pago total o parcial por parte de EL CONTRATISTA durante la ejecución del contrato, frente a los sistemas de salud, pensiones, y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar según corresponda.
4. Cuando a juicio del CONTRATANTE y/o de la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, y en todo caso, previo concepto del supervisor, el CONTRATISTA incurra en incumplimientos graves que impidan satisfacer la necesidad tenida en cuenta al momento de iniciar el proceso contractual.
5. Cuando el CONTRATISTA se negare a ejecutar las modificaciones en los servicios de acuerdo con las instrucciones previas dadas por el CONTRATANTE previa instrucción del ordenador del gasto o por el supervisor del contrato (si aplica), sin perjuicio de la autonomía técnica y administrativa que le sea reconocida.
6. Cuando las partes de común acuerdo decidan dar por terminado el contrato.
7. Por las demás causales que consagre la Ley.
PARÁGRAFO. Se considerarán causales de terminación y cierre anticipado o unilateralmente del presente Contrato:
(i) cualquier acción legal contra el PATRIMONIO AUTÓNOMO Y/O CONTRATANTE que impida el cumplimiento de su objeto; (ii) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones legales o contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, especialmente la estipulada en el título “OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA” de la cláusula sexta del presente Contrato; (iii) cualquier circunstancia sobreviniente que impida la ejecución del presente Contrato y que no sea subsanada por EL CONTRATISTA, en el término que para ello fije EL CONTRATANTE, si éste lo estima conveniente; y (iv) por el mutuo acuerdo entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA previa notificación al CONTRATANTE.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. SUSPENSIÓN: El término de ejecución del contrato podrá suspenderse en los siguientes eventos:
1. Por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que impidan su ejecución.
2. Por mutuo acuerdo entre las partes.
3. Por las demás causales que consagre la Ley.
PARÁGRAFO: La suspensión se hará constar en acta suscrita por las partes y el término de ésta no se computará para efectos de los plazos del contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. - SARLAFT. En materia de SARLAFT, LA FIDUCIARIA y/o CONTRATANTE cumplirá las obligaciones que le impone la Ley y procederá de conformidad con su Manual SARLAFT.
VIGÉSIMA NOVENA.- CUMPLIMIENTO DE NORMAS PARA LA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. EL
CONTRATISTA manifiesta que conoce, entiende y da cumplimiento a la legislación vigente y demás normas concordantes y aplicables en materia de lucha contra la corrupción, así como a la política que en materia de lucha contra la corrupción le aplica a Fiduciaria Colpatria S.A. y que se encuentra disponible al público en la dirección URL xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx-xxxxxxxx/Xxxxxxxxx/xxx/xxxxxxxx/Xxx%X0%XXxxxx-xxxx-xx-Xxxxx- Corrupci%C3%B3n-Diciembre-Colpatria.pdf.
TRIGÉSIMA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El contrato se perfecciona una vez las partes logren acuerdo sobre el objeto y este se eleve a escrito. Para su ejecución se requiere la aprobación de las pólizas de garantía.
Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C, el primer (01) día del mes xx xxxxx de 2021. POR EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA,
Casas S
Xxxxxx
Firmado digitalmente por Xxxxxx Xxxxx S Fecha: 2021.03.03
16:50:08 -05'00'
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX | XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX |
Representante Legal FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. Actuando única y exclusivamente como vocero de PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ | Representante Legal EMPRESA DELIMA XXXXX S.A. – SUCURSAL MANIZALES |