Contrato de Opción de Venta Sobre Futuro de Soja con Liquidación Financiera
Contrato de Opción de Venta Sobre Futuro de Soja con Liquidación Financiera
– Especificaciones –
1. Definiciones
Compra de un Contrato de Opción de Venta: | consiste en la adquisición por el comitente del Contrato de Opción de Venta, el cual confiere al comitente adquiriente el derecho de vender el contrato-objeto por el precio de ejercicio. |
Contrato de Opción de Venta: | se refiere al presente instrumento derivado, en el que se establecen términos y reglas específicos bajo los cuales los negocios serán llevados a cabo y liquidados. |
Día hábil: | día en que hay sesión de negociación en la BM&FBOVESPA. |
Hedgers: | comitentes, que negocian el Contrato de Opción de Venta, como productores, cooperativas, cerealistas, industrias, comerciantes, procesadores del producto, importadores, exportadores y proveedores de insumos, maquinaria y equipos. |
Precio de ejercicio; | el precio por el que el titular tendrá el derecho de vender el contrato-objeto de este Contrato de Opción de Venta. |
Prima: | el precio del Contrato de Opción de Venta negociado en el sistema de negociación. |
PTAX: | tasa de cambio de reais por dólar de Estados Unidos de Norteamérica, cotización de venta, divulgada por el Banco Central do Brasil, a través del Sisbacen, transacción PTAX800, opción “5”, cotización de cierre, para liquidación en dos días, para ser utilizada con, en lo máximo, siete decimales, relativa al último día del mes anterior al de la operación. |
Serie: | conjunto de Contratos de Opciones de Venta que determina fecha de vencimiento y precio de ejercicio. |
Tasa de cambio referencial BM&FBOVESPA: | tasa de cambio de reais por dólar de Estados Unidos de Norteamérica, calculada por la BM&FBOVESPApara liquidación en 1 (un) día, de acuerdo con divulgación en su dirección electrónica |
Último día de negociación: | fecha-límite para negociación del Contrato de Opción de Venta. |
Venta de un Contrato de Opción de Venta: | consiste en la venta por el comitente del Contrato de Opción de Venta, por medio del cual se obliga a vender el contrato-objeto por el precio de ejercicio, caso el comitente adquiriente llegue a ejercer su derecho de venta. |
Cualesquiera términos que no estén definidos en este Contrato tienen los significados asignados en el Reglamento de operaciones del Segmento BM&F-Derivados y en las Reglas de la Cámara de Registro, Compensación y Liquidación de operaciones de Derivados BM&FBOVESPA: Segmento BM&F.
2. Contrato-objeto de la opción
El Contrato Futuro de Soja con Liquidación Financiera negociado en el sistema de negociación, cuyo vencimiento coincida con el mes de vencimiento del Contrato de Opción de Venta.
3. Cotización
La cotización de la prima se expresa en dólares de Estados Unidos de Norteamérica por saca de 60 (sesenta) kilos netos, con dos decimales.
4. Variación mínima xx xxxxx bursátil
US$0,01 (un centavo xx xxxxx) por saca de 60 (sesenta) kilos netos.
5. Oscilación máxima diaria
No hay límites de oscilación máxima diaria para la prima, pudiendo la BM&FBOVESPA, a cualquier tiempo, establecerlos, incluso en el transcurso de la sesión de negociación.
6. Unidad de negociación
Cada Contrato de Opción de Venta se refiere a un Contrato Futuro de Soja con Liquidación Financiera, cuya unidad de negociación corresponde a 450 (cuatrocientas cincuenta) sacas de 60 (sesenta) kilos netos o 27 (veintisiete) toneladas métricas.
7. Precios de ejercicio
Los precios de ejercicio serán establecidos y divulgados por la BM&FBOVESPA para cada serie, expresados en dólares de Estados Unidos de Norteamérica por saca de 60 (sesenta) kilos netos.
8. Meses de vencimiento
Xxxxx, xxxxx, mayo, xxxxx, xxxxx, agosto, septiembre y noviembre.
9. Número de vencimientos en abierto
Según autorización de la BM&FBOVESPA.
10. Fecha de vencimiento y último día de negociación
Segundo día hábil anterior al mes de vencimiento.
11. Día hábil
Para efecto de liquidación financiera, a que se refieren los ítemes 12, 13 y 19, se considerará “día hábil” el día que, además de haber sesión de negociación en la BM&FBOVESPA, no sea feriado bancario en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica.
12. Day trade
Son admitidas operaciones day trade (compra y venta, en la misma sesión de negociación, de la misma cantidad de Contratos de Opción Venta de la misma serie), que se liquidarán automáticamente, desde que llevadas a cabo en nombre del mismo Comitente, por intermedio del mismo Intermediario y bajo responsabilidad del mismo Miembro de Compensación, o llevadas a cabo por el mismo Operador Especial, bajo la responsabilidad del mismo Miembro de Compensación. La liquidación financiera de esas operaciones será llevada a cabo el día hábil subsiguiente, y sus valores serán calculados de acuerdo con el ítem 13, observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 19.
13. Liquidación financiera de la prima
Pagos y recibimientos xx xxxxxx se harán el día hábil siguiente al de la realización de la Operación, observado, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 19, con los valores calculados de acuerdo con la siguiente fórmula:
VLP = P × 450
donde:
VLP = valor de liquidación de la prima por Contrato de Opción de Venta, en dólares; P = cotización negociada (prima), en dólares.
14. Estilo de la opción
La opción es de estilo americano, es decir, podrá ser ejercida por el titular a partir del día hábil subsiguiente a la fecha de apertura de la posición hasta la fecha de vencimiento, exclusive. En la fecha de vencimiento, las opciones serán ejercidas automáticamente siempre que el precio de liquidación financiera del contrato-objeto (definido en el ítem 13.1 del Contrato Futuro de Soja con Liquidación Financiera) sea superior al precio de ejercicio y no haya solicitud de no ejercicio por el titular (bloqueo de ejercicio).
Los resultados financieros que transcurran del ejercicio tendrán su movimiento el día hábil subsiguiente.
15. Ejercicio de la opción
En el ejercicio de las opciones, el titular asume una posición vendida en el contrato-objeto y el lanzador asume una posición comprada en el contrato-objeto, ambas por el precio de ejercicio. Inmediatamente después del ejercicio, se aplicarán al comprador y al vendedor todas las exigencias establecidas en el contrato-objeto, incluidas las relativas a los requerimientos de margen, a la liquidación de ajustes y a la liquidación en el vencimiento.
16. Margen de garantía para el lanzador
Será exigido margen de garantía de todos los lanzadores, cuyo valor se calculará según la metodología divulgada por la BM&FBOVESPA, pudiendo ser actualizado diariamente. El margen será debido el día hábil subsiguiente. En el caso de Comitentes no residentes, si el día hábil subsiguiente fuese feriado bancario en Nueva York, el margen será debido el primer día, tras el de apertura de la posición, que no sea feriado bancario en aquella plaza. La conversión de los valores de margen, cuando sea necesario, se llevará a cabo teniendo en cuenta, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 19.
17. Activos aceptados como garantía
Aquellos aceptados por la BM&FBOVESPA.
18. Costes operacionales
18.1. Tasas de la BM&FBOVESPA
Tasas de emolumentos y de registro, calculadas según cálculo establecido por la BM&FBOVESPA.
18.2. Fechas de pago
Tasas de emolumentos y de registro serán debidas el día hábil siguiente al de su cálculo, teniendo en cuenta, en lo que quepa, lo que dispone el ítem 19.
19. Forma de pago y recibimiento de los valores correspondientes a la liquidación financiera y a la conversión de los valores y de costes operacionales
La liquidación financiera de las operaciones day trade, de la prima y de los costes operacionales, así como la conversión del margen de garantía, se llevará a cabo según lo determinado a continuación.
19.1. Comitentes residentes
En reais, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Cámara de Derivados de la BM&FBOVESPA. La conversión de los valores financieros, en lo que quepa, se hará por la tasa de cambio referencial BM&FBOVESPA en relación a una fecha específica, conforme la naturaleza del valor que se liquidará, a saber:
a) al liquidar operaciones day trade: a la tasa de cambio referencial BM&FBOVESPA del día del negocio;
b) al liquidar las operaciones de la prima: a la tasa de cambio referencial BM&FBOVESPA del día del negocio; Al convertir los valores relacionados a los costes operacionales expresados en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, se aplica, en lo que quepa, la PTAX.
19.2. Comitentes no residentes
En dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en la plaza de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, a través de las instituciones liquidadoras de las operaciones de la BM&FBOVESPA en el Extranjero, por ella indicadas.
a) al convertir los valores de margen de garantía: la tasa de cambio referencial BM&FBOVESPA del día del negocio.
Al convertir los valores relacionados a los costes operacionales expresados en reais, se aplica, en lo que quepa, la PTAX.
20. Normas complementares
Hacen parte integrante de este contrato, en lo que quepa, la legislación en vigor, las normas y los procedimientos de la BM&FBOVESPA, definidos en sus Estatuto Social, Reglamentos y Manuales, Oficios Circulares y Comunicados Externos, observadas, adicionalmente, las reglas específicas de las autoridades gubernamentales que puedan afectar los términos en él contenidos.
OFÍCIO CIRCULAR 003/2011-DP, DE 14/01/2011