CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS
Conste por el presente documento, el Contrato de Prestación de Servicios que celebran de una parte, EL MINISTERIO DE JUSTICIA, con RUC N° 20131371617, con domicilio legal en Xx. Xxxxxxx Xxxxx Xx 000 Xxxxxxxxxx a quien en adelante se le denominará LA ENTIDAD, debidamente representado por el Señor Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, en su calidad de Director(e) de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración del Ministerio de Justicia, identificado con DNI. Nº 00000000 y de otra parte el Señor(a) XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX con DNI N° 00000000, con domicilio en Xxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx Xx X0 Xx 00- Xxx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, quién en adelante se denominará EL LOCADOR, en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES.-
LA ENTIDAD es un organismo del Poder Ejecutivo, ente central y rector del Sector Justicia, que tiene por finalidad velar por la vigencia xxx xxxxxxx de la Ley, el derecho y la justicia. En atención a las funciones que desarrolla la Secretaria General, LA ENTIDAD requiere contratar los servicios de Apoyo de un Asistente Administrativo.
LA ENTIDAD en el numeral 3.1º del artículo IV de la Directiva Nº 008-2006-JUS /OGA aprobada por Resolución de Secretaria General Nº 156-2006-JUS señala que el requerimiento de contratación de servicios no personales se realizará a través del Pedido de Contratación de Servicios No Personales anexando los términos de referencia que deben contener entre otros la indicación de los servicios a prestar.
Con Pedido de Contratación de Servicios No Personales 006-2007-JUS-SG, de fecha 00 xx Xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Administrativo III, solicita a la Secretaria General del Ministerio de Justicia la contratación, bajo la modalidad de Servicios No Personales para labores de Apoyo de un Asistente Administrativo, con el objeto de cumplir con actividades de carácter temporal en Secretaria General, financiado por la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios de la Alta Direccion, siendo aprobado con Proveído 127-2007-JUS/SG, derivando el documento a la Oficina General de Administración para su atención, y ésta a la Oficina de Abastecimiento y Servicios para la ejecución del proceso respectivo.
EL LOCADOR cuenta con experiencia en el Sector Publico, quien prestará sus servicios a la Secretaria General del Ministerio de Justicia.
CLÁUSULA PRIMERA: Objeto del Contrato.-
LA ENTIDAD contrata los servicios de EL LOCADOR, para que de forma independiente, en ejercicio de su especialidad y profesión, y asumiendo los riesgos de los resultados, preste los servicios descritos en los términos de referencia adjuntos al Pedido de Contratación de Servicios No Personales y que forman parte integrante del presente contrato
La descripción de los servicios indicados en los términos de referencia son de carácter enunciativo, por lo que los servicios de EL LOCADOR implicarán la realización de todos aquellos servicios propios, derivados o vinculados, necesarios para el cumplimiento de las prestaciones a su cargo.
CLAUSULA SEGUNDA: Del Servicio.-
Las partes declaran que los servicios que prestará EL LOCADOR se ejecutaran sin que ello implique una relación de subordinación o dependencia con LA ENTIDAD, y dejan expresa constancia que no existe relación laboral entre LA ENTIDAD y EL LOCADOR. En consecuencia, las partes declaran que la relación derivada de este contrato no genera beneficios o derechos económicos y sociales propios a una relación laboral.
EL LOCADOR se obliga a prestar personalmente el servicio objeto de este contrato y conviene expresamente con LA ENTIDAD que no podrá sustituir total o parcialmente su ejecución por terceras personas. Sin embargo, EL LOCADOR podrá valerse de auxiliares o asistentes, bajo su cuenta y riesgo.
EL LOCADOR declara que LA ENTIDAD esta libre de toda responsabilidad por los actos y/o contratos que celebre con terceros para la prestación de sus servicios.
CLAUSULA TERCERA: Retribución por los servicios.-
EL LOCADOR recibirá por sus servicios la suma total de S/.5,667.00 por todo concepto e incluidos los impuesto xx xxx, que se abonará a opción de LA ENTIDAD en armadas periódicas a razón de:
Del 26 xx Xxxxx al 31 xx Xxxxx de 2007 : S/. 567.00
Del 01 xx Xxxxx al 30 xx Xxxxx de 2007 : S/. 1700.00
Del 00 xx Xxxx xx 00 xx Xxxx xx 0000 : S/. 1700.00
Del 01 xx Xxxxx al 30 xx Xxxxx de 2007 : S/. 1700.00
El pago se efectuara previa presentación de la Conformidad del Servicio y del Recibo por Honorarios Profesionales. El monto fijado por honorarios constituyen un monto bruto, es decir, comprende los impuestos que LA ENTIDAD debe retener, así como cualquier otro concepto o retención que disponga la ley.
Las partes acuerdan que LA ENTIDAD no asumirá gastos en los que pudiera incurrir EL LOCADOR, para la prestación de los servicios a su cargo, excepto aquellos que sean previamente convenidos, en los que se encontrarán específicamente, los gastos en los que deba incurrir EL LOCADOR por concepto del pago de tasas, movilidad por desplazamiento a lugares distintos a la sede de LA ENTIDAD, viáticos y contratación de terceros a los que se les encomienden la elaboración de estudios, informes u otros documentos necesarios y complementarios a los servicios para los que se contratan a EL LOCADOR.
LA ENTIDAD podrá depositar en una entidad bancaria el pago que origine el presente contrato, con lo que el pago queda ejecutado, lo que se verifica con el depósito. En los casos en que la institución lo considere pertinente podrá autorizar la emisión de un cheque por el pago a ser realizado.
CLAUSULA CUARTA: Coordinaciones para la prestación de servicios.-
Las partes coordinarán y efectuarán el intercambio de notas sobre aspectos operativos para la eficaz prestación del servicio. Adicionalmente LA ENTIDAD pondrá a disposición de EL LOCADOR un ambiente para la revisión, recepción y entrega de documentos, reuniones de trabajo, así como materiales y útiles necesarios para la realización de sus servicios cuando se encuentre en las oficinas LA ENTIDAD, lo que podría realizarse solo dentro del horario de trabajo de la misma.
CLAUSULA QUINTA: Del plazo.-
Para la ejecución de las prestaciones a cargo de EL LOCADOR, desde el día 26 xx Xxxxx de 2007 hasta el 30 xx Xxxxx de 2007.
CLAUSULA SEXTA: De la reserva.-
EL LOCADOR se obliga bajo responsabilidad a mantener reserva y confidencialidad sobre la información relativa a los documentos e información que le proporcione LA ENTIDAD para la prestación del servicio.
El incumplimiento de lo previsto en esta cláusula es causal de resolución automática y de pleno derecho de este contrato, sin perjuicio de las acciones a las cuales diera lugar.
CLÁUSULA SEPTIMA: Conformidad del Servicio.-
EL LOCADOR se obliga a prestar sus servicios de acuerdo a las especificaciones y requerimientos de LA ENTIDAD; por lo que la prestación no se considerará ejecutada si no cuenta con la conformidad del servicio otorgada por el área solicitante. En caso de no mediar conformidad LA ENTIDAD suspenderá el pago de la contraprestación hasta que se subsanen las observaciones formuladas, para lo cual se le concederá un plazo de 3 (tres) días calendario, cuyo incumplimiento dará lugar a la resolución del contrato de pleno derecho; para efectuar la referida subsanación, LA ENTIDAD podrá otorgar plazo condicional.
Asimismo, LA ENTIDAD podrá rechazar el resultado de los servicios prestados cuando estos se ejecuten fuera del plazo establecido en base a las coordinaciones previas.
CLÁUSULA OCTAVA: Penalidad por Retraso.-
De conformidad con lo estipulado en el último párrafo del literal a) del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el numeral 2 del anexo Nº 14 - Penalidades y en el artículo 223º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, LA ENTIDAD de acuerdo a los informes de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, hará conocer por escrito a EL LOCADOR cualquier observación, deficiencia en la prestación de servicio o incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente contrato, debiendo subsanar las deficiencias en un plazo de dos (02) días de recibida la notificación.
Por cada observación por deficiente ejecución del servicio contratado en concordancia con lo dispuesto en el artículo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado se aplicará la fórmula indicada.
El monto máximo para aplicación de la penalidad por deficiente ejecución del servicio contratado será el diez (10%) del monto contractual de conformidad con lo establecido en el artículo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA NOVENA: Resolución del Contrato.-
LA ENTIDAD sin expresión de causa podrá resolver de manera unilateral el presente contrato, sin pago de indemnización por ningún concepto, debiendo comunicar su decisión a la otra parte por escrito con cinco días de anticipación.
LA ENTIDAD sin expresión de causa podrá resolver el contrato, en forma total o parcial, mediante la remisión por la vía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica, en caso de incumplimiento por parte de EL LOCADOR de alguna de sus obligaciones, que haya sido previamente observada por la Entidad, y no halla sido materia de subsanación. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por EL LOCADOR.
EL LOCADOR podrá resolver el contrato por el incumplimiento de LA ENTIDAD de sus obligaciones esenciales, siempre que la haya emplazado mediante carta notarial y ésta no haya subsanado su incumplimiento.
Podrá resolverse el contrato cuando EL LOCADOR paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
Será de aplicación al presente contrato el procedimiento regulado en el artículo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM.
CLAUSULA DECIMA: Pago por Resolución del Contrato.-
En caso que se resuelva el presente contrato, antes del plazo estipulado, EL LOCADOR tendrá derecho al pago de los honorarios por el servicio ejecutado debidamente acreditado.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: Del Domicilio de las partes.-
Las partes señalan como domicilio legal el consignado por cada una de ellas en la introducción de este contrato, donde necesariamente deberá efectuarse entre ellas toda comunicación, notificación o aviso. Las comunicaciones que se cursen entre ellas serán consideradas como válidamente dirigidas y recibidas si se entregan bajo cargo.
El domicilio así señalado, sólo tendrá por válidamente variado cuando haya sido comunicado por escrito y bajo cargo.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: Presentación de Declaración Jurada.-
EL LOCADOR ha presentado una Declaración Jurada, la misma que se anexa al presente contrato y que forma parte integrante del mismo, en el que declara no estar impedido de contratar con el Estado; no estar incurso en las prohibiciones establecidas en la Ley de Nepotismo N° 26771, por las causales señaladas en la ley vigente; y asimismo se compromete a cumplir con el objeto del contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado (a) para contratar con el Estado conforme a las disposiciones establecidas en el Artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En caso de incumplimiento y (o) falsedad, se aplicará las sanciones administrativas y penales que establecen las leyes y normas vigentes.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA: Ley Aplicable.-
En todo aquello no especificado en el presente contrato rige el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante D.S. N° 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM, y supletoriamente las normas contenidas en los artículos 1764 y siguientes del Código Civil.
Las partes contratantes acuerdan que se resolverán las controversias sobre suscripción, ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia del presente contrato mediante Conciliación, de acuerdo con el artículo 41 Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
En señal de conformidad, las partes suscriben el presente contrato de Servicios No Personales, en tres ejemplares del mismo tenor e igual valor, en Miraflores, a los 23 días del mes Marzo de 2007.
LA ENTIDAD EL LOCADOR