PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “ REPARACIÓN TEJADO EDIFICIO MUNICIPAL UNIVERSIDAD POPULAR”
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA DENOMINADA “ REPARACIÓN TEJADO EDIFICIO MUNICIPAL UNIVERSIDAD POPULAR”
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación del contrato
El objeto del contrato es la realización de la obra denominada “ REPARACIÓN TEJADO XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX”, xx
Xxxxxxx, de conformidad con la correspondiente memoria o proyecto, en lo que no se opongan a lo establecido en el presente pliego, cuyas cláusulas tendrán aplicación preferente en cualquier caso.
El contrato de que se trata tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público ( en adelante, Ley 30/2007).
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de selección y adjudicación
La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento negociado sin publicidad y tramitación urgente, a los efectos previstos en el artículo 96 de la Ley 30/2007, en lo que resulte de aplicación, y con las especialidades establecidas por el artículo 17 del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, por el que se crea el Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local.
La adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con varios candidatos capacitados para la realización del objeto del contrato, en número no inferior a tres, siempre que sea posible, y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 153.1 de la Ley 30/2007.
CLÁUSULA TERCERA. Precio del contrato
El precio o valor del presente contrato asciende a 52.651,72 euros, IVA y demás impuestos a cargo del contratista no incluidos (IVA : 8.424,28 euros), no pudiendo ser modificado en las ofertas.
El precio se abonará con cargo a la asignación procedente del Fondo Estatal para el Empleo y la Sostenibilidad Local creado por el Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, y una vez que se hayan transferido al Ayuntamiento los correspondientes fondos.
CLÁUSULA CUARTA. Plazo de ejecución
El plazo de ejecución de las obras será de tres meses, contados a partir de la fecha de notificación de la adjudicación definitiva, siempre que se haya constituido la garantía correspondiente del mismo carácter.
No obstante, dicho plazo podrá ser prorrogado por el Ayuntamiento a solicitud por escrito del contratista, y por causa debidamente justificada.
CLÁUSULA QUINTA. Acreditación de la aptitud para contratar
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
A) De los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
B) De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
C) De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de no hallarse incursos en alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, podrá realizarse :
A) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, declaración otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, o, si no fuera posible, mediante una declaración responsable del licitador.
B) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional deberá acreditarse por uno o varios de los medios señalados en los artículos 64 y 65 de la Ley 30/2007.
CLÁUSULA SEXTA. Clasificación del contratista
Teniendo en cuenta el valor del contrato, en relación con lo dispuesto por el artículo 54.1 de la Ley 30/2007, no será necesaria la clasificación del contratista en esta obra.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Ofertas
Las ofertas deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxx en un sobre cerrado en el que figure la identificación de la empresa y la firma del representante. En el sobre se hará constar además : “ Oferta para la reparación del tejado del edificio municipal Universidad Popular”.
Cada empresa sólo podrá presentar una oferta.
La presentación de la oferta implicará la aceptación incondicionada del presente pliego por la empresa interesada, así como del Real Decreto-Ley 13/2009, de 26 de octubre, citado, y de las normas que lo desarrollan.
El plazo de presentación de ofertas será xx xxxx días hábiles contados a partir del siguiente al que se notifique la correspondiente solicitud del Ayuntamiento, considerándose también inhábiles los sábados a estos efectos.
Las ofertas deberán ajustarse sustancialmente al modelo siguiente :
«D. , con
domicilio a efectos de notificaciones en , c/
, n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º
, habiendo recibido solicitud de oferta para la realización de la obra de reparación del tejado del edificio municipal Universidad Popular, y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato, manifiesto que conozco el pliego de cláusulas administrativas particulares correspondiente y lo acepto íntegramente, ofreciendo realizar el objeto del contrato por el precio de
euros, comprometiéndome además a satisfacer el IVA correspondiente y demás impuestos que puedan gravar la actuación.””
(Fecha y firma del interesado)
A las ofertas deberán acompañarse los siguientes documentos :
a) Los que sirvan de base para determinar los criterios de valoración señalados en la cláusula décima.
b) Los que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación, que consistirán en fotocopias compulsadas del D.N.I. y, si se trata de personas jurídicas, de la escritura de constitución de la sociedad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, en la que figure poder de representación bastante.
c) Declaración responsable del licitador de no estar incurso en alguna prohibición para contratar, se las señaladas en al artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, incluyendo además en la misma la declaración de estar al corriente en cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la
justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva.
d) Si se trata de una empresa extranjera, declaración del licitador de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, con renuncia al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
e) Los documentos que acrediten la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la empresa, según lo determinado en la cláusula quinta.
f) Documento en el que se indique el número de personas a ocupar por la empresa adjudicataria, o los subcontratistas de la misma, especificando las que formen parte de la empresa y las de nueva contratación.
Estas últimas deberán encontrarse en situación de desempleo, prioritariamente en desempleo de larga duración, debiendo ser requeridas por el contratista al través del correspondiente Servicio Público de Empleo.
CLÁUSULA OCTAVA. Selección
Una vez presentadas las ofertas, el órgano de contratación, tomando como base la documentación presentada por los solicitantes y los criterios para la adjudicación señalados en la cláusula décima, seleccionará la oferta que a su juicio resulte más ventajosa para el interés público.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía provisional
Teniendo en cuenta lo que previene el artículo 91 de la Ley 30/2007, no será exigible la constitución de garantía provisional.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de adjudicación
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la más ventajosa para el interés público se atenderá a los siguientes criterios :
A) Contribución al fomento del empleo : hasta 50 puntos.
Se valorará especialmente la empresa que cuente en su plantilla con el número más alto de trabajadores residentes en Almagro.
B) Mejoras sobre el proyecto: hasta 40 puntos.
No deben suponer incremento del precio de licitación, permitiéndose cambios en los materiales y calidades sobre los fijados en el proyecto, siempre que sean autorizados por el Ayuntamiento.
C) Plazo de garantía : hasta 30 puntos.
D) Experiencia en obras de similares características : hasta 20 puntos.
Para la asignación de las puntuaciones que preceden, el órgano de contratación tendrá amplia discrecionalidad, si bien aplicando en todo caso criterios lógicos y justificados, basados fundamentalmente en la proporcionalidad, deducido todo ello de la documentación presentada por los licitadores.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Apertura de ofertas y adjudicación provisional.
La adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato. Previamente, la Administración podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes, valorará en su conjunto las distintas ofertas, y, previa negociación de los aspectos económicos y técnicos, adjudicará provisionalmente el contrato motivadamente, en su caso.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días naturales contados desde la notificación de la solicitud de ofertas, debiendo notificarse aquélla a los candidatos y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Garantía definitiva
El adjudicatario provisional del contrato deberá constituir una garantía del 5% del importe de la adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y en cualquiera de las formas legalmente previstas.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Adjudicación definitiva
El plazo para elevar a definitiva la adjudicación provisional será de 10 días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia. Durante dicho plazo el adjudicatario, si no lo hubiera realizado previamente, deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de los medios que se hubiera comprometido a dedicar a adscribir a la ejecución del contrato, así como constituir la garantía señalada en la cláusula decimotercera.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta del presente pliego.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y obligaciones del adjudicatario
Una vez transferidos al Ayuntamiento los correspondientes fondos, el contratista devengará el derecho a su percepción en la forma legalmente establecida, a cuyo fin, y como requisito previo, deberá expedir y presentar las certificaciones de obra ejecutada.
Las certificaciones tendrán siempre carácter provisional, quedando sujetas a la medición y certificación que pueda hacerse en la liquidación final, no
suponiendo, por tanto, ni aprobación ni recepción de las obras que comprendan.
En cada una de las certificaciones deberá ser presentada la documentación necesaria que acredite estar al corriente de pago a empleados, proveedores y demás personas u organismos que tengan relación con la obra contratada.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar las obras en el plazo contractual, salvo que a juicio de la dirección de las obras existiesen razones para estimarlo inconveniente.
En cuanto a las obligaciones del contratista, además de las generales derivadas del régimen jurídico del contrato, serán las siguientes:
- Cumplir todas las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
- Dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007).
- Cumplir los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley 30/2007 para los supuestos de subcontratación.
- Instalar a su xxxxx las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
- Instalar junto a la obra, en un lugar visible, un cartel anunciador según el modelo y condiciones técnicas establecidas por la Resolución de 20 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial (BOE del 22 de dicho mes). A este fin, se reutilizarán los carteles anunciadores de las obras realizadas al amparo del Fondo Estatal de Inversión Local del año 2009, con las modificaciones que resulten precisas, facilitando el Ayuntamiento los que tuviera disponibles.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Recepción y plazo de garantía
A la recepción de las obras, una vez finalizadas, concurrirá el contratista o un representante debidamente facultado, el representante del Ayuntamiento, el técnico municipal competente y el facultativo encargado de la dirección de las obras.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, se darán las obras por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el técnico competente señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Se establece un plazo de garantía de dos años a contar desde la fecha de recepción de las obras.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el técnico competente, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el técnico competente procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Ejecución del contrato
El plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a quince días hábiles, contados desde la notificación de la adjudicación definitiva. Si se excediese ese plazo por causas imputables al adjudicatario, el contrato podrá ser resuelto, previos los trámites legales correspondientes.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Modificación del contrato
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente, debiendo cumplirse lo que dispone en esta materia la Ley 30/2007. En ningún caso las modificaciones podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Penalidades por incumplimiento
Cuando el contratista, por causas que le sean imputables, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo de ejecución de las obras, la Administración podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por
la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada
1.000 euros del precio del contrato.
Si por causas que le sean imputables, el contratista hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa audiencia del contratista, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que se le deban abonar, o sobre la garantía constituida cuando no puedan deducirse de aquéllas.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Resolución del contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este pliego y en los fijados en los artículos 206 y 220 de la Ley 30/2007, y se acordará por el órgano de contratación competente, de oficio o, en su caso, a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración en lo que excedan del importe de aquélla.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Régimen jurídico del contrato
El correspondiente contrato tendrá carácter administrativo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente pliego de cláusulas, su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas; supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en último término, las normas del derecho privado.
El orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Incidencias.
La Mesa de Contratación o, en su caso, el órgano municipal competente, dentro de sus respectivas competencias, podrán resolver todas las dudas o cuestiones que se planteen con motivo del proceso de selección del contratista, adoptando los acuerdos que resulten precisos y sin perjuicio de los recursos que procedan contra los mismos.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Perfil de contratante
La forma de acceso al perfil de contratante a través de internet es la siguiente :
HTTP // xxx.Xxxxxxx.xx / perfil de contratante.