Contract
3. Otras disposiciones
Consejería de Trabajo, Consumo y Política Social
13893 Convenio Colectivo de Trabajo para Manipulado y Envasado de Agrios. Exp. 22/03.
Visto el expediente de Convenio Colectivo de Tra- bajo para Manipulado y Envasado de Agrios, (Código de Convenio número 3000055), de ámbito Sector, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo, con fecha 29- 5-2003, y que ha tenido entrada en esta Dirección Ge- neral de Trabajo, con fecha 25-11-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legisla- tivo 1/1995, de 24-3-1995, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Esta Dirección General de Trabajo
Resuelve
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, de esta Dirección Ge- neral, con fecha y notificación a la Comisión Negocia- xxxx del mismo.
Segundo: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx».
Murcia a 27 de noviembre de 2003.—El Director General de Trabajo por delegación de firma (Resol. 20- 9-99).—El Subdirector General de Trabajo, Xxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx.
Convenio Colectivo de Trabajo para «Manipula- ción y Envasado de Agrios»
Capítulo I Artículo 1. Ámbito funcional.
Se regirán por este Convenio, la totalidad de las empresas dedicadas al manipulado y envasado de los agrios para el comercio y la exportación, actividad que se reconoce estacional.
Artículo 2. Ámbito territorial.
El presente Convenio Colectivo afectará a toda la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Artículo 3. Periodos de duración, vigencia y revisión.
El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su publicación en el B.O.R.M., si bien producirá efectos desde el 1 de enero de 2003 y su duración se pacta hasta el 31 de diciembre del año 2005.
El presente Xxxxxxxx podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con treinta días, como mínimo, de antelación a la fecha final del último año de la xxxxx- cia; caso de no ser denunciado se considerará prorro- gado por un año en su articulado, excepto la tabla sala- rial, que será negociada por las partes.
Capítulo II Condiciones sociales
Artículo 4. Clasificación de los trabajadores por su permanencia en la Empresa.
Fijos: Son aquellos trabajadores que prestan sus servicios en la Empresa de una forma continuada y per- xxxxxxx.
Fijos discontinuos: Son los que fueron contrata- dos de acuerdo con el art. 15.6. del E.T. y art. 11 del
R.D. 2.104/84, de 21 de noviembre, que mantendrán sus condiciones laborales «ad personam», de acuerdo con aquellas disposiciones legales antes de ser modi- ficadas o derogadas. Asimismo es el que aparece re- gulado en el núm. 8 del art. 15 del Estatuto de los Tra- bajadores, en la nueva redacción dada por la Ley 12/ 2001 de 9 de julio.
Contratados a tiempo parcial indefinido. Los con- tratados con esta modalidad de contratación, y que se regía por las disposiciones establecidas en el art. 4 de la Ley 10/94, de 19 xx xxxx, BOE 23.5.94 y art. 12, apart.2, xxxxxxx 0.x del R.Decreto Legislativo 1/95 de 24 xx xxxxx, que aprobó el Estatuto de los Trabajadores, y por el R.Decreto Ley 15/98, Ley 55/99 de 29 de diciem- bre, pasan a regularse por la Ley 12/2001 de 9 de julio, que nuevamente introduce desde el punto de vista nor- mativa la figura del trabajador fijo discontinuo, por lo que a partir de ahora se denominarán como tales y se regirán por dicha normativa.
Los trabajadores contratados bajo esta modali- dad de contratación, serán llamados y cesados al tra- bajo de acuerdo con su antigüedad o tiempo de perma- nencia en la empresa y en función a su categoría.
Se incluirán a efectos de llamamiento y cese en la lista de fijos discontinuos y a continuación de aquellos, no pudiendo prestar servicios ningún trabajador de és- tas condiciones, si previamente no han sido llamados al trabajo los fijos discontinuos de su misma categoría.
Los fijos discontinuos serán cesados en el trabajo por orden inverso a su antigüedad y de acuerdo con sus cate- gorías profesionales. Tampoco podrán ser cesados si no lo han sido previamente los eventuales de igual categoría.
Interinos: Son trabajadores interinos los que ingre- sen en la Empresa expresamente para cubrir la ausencia de un trabajador fijo o fijo discontinuo en servicio militar, excedencia especial, enfermedad o situación análoga. Di- cho trabajador tendrá que ser contratado por escrito.
Contratos para la formación: El contrato para la formación es aquel contrato formativo por el que el tra- bajador se compromete a prestar un trabajo y a recibir formación teórica y práctica para el desempeño ade- cuado de un oficio o de un puesto de trabajo que re- quiera un determinado nivel de cualificación, y el empre- sario se obliga a remunerar a aquél y a proporcionar el trabajo efectivo y conceder los permisos necesarios para aquella.
La duración de estos contratos no puede exceder de 3 años. La retribución de los trabajadores contrata- dos bajo esta modalidad, será la del 70%, 80% y 90% respectivamente en cada uno de los años xxx xxxxxxx que aparece reflejado en el convenio colectivo en la ca- tegoría de trabajadores fijos y en el apartado «oficial de 1.ª, oficial administrativo y conductor mecánico».
El tiempo dedicado a la formación fuera del puesto de trabajo, no podrá ser inferior al 15% de la duración máxima de la jornada prevista al efecto, que en este caso es la de los trabajadores fijos.
En lo no previsto en este convenio, se estará a lo dis- puesto, con respecto a este contrato en el R.Decreto 448/98 de 27/03/98, O.M. de 14/07/98, y Ley 12/2001 de 9 de julio.
Eventuales: Se estará a lo dispuesto en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores y en lo previsto igual- mente en el art. 8.2. del mismo Cuerpo Legal.
La duración máxima de prestación de servicios, amparada por uno o varios contratos de esta naturale- za, será de nueve meses como máximo en un periodo de un año y se formalizará siempre por escrito.
En el supuesto previsto en el art. 8.2. del E.T., si los contratos no tienen una duración superior a cuatro semanas, no será necesaria su formalización por es- crito, bastando la simple comunicación a los organis- mos oficiales correspondientes y a la representación le- gal de los trabajadores, salvo que se trate de contratos a tiempo parcial, en cuyo caso sí sería necesaria su formalización escrita.
Si por las siguientes causas que a continuación se indican, ajenas todas ellas a la voluntad de las partes, fuera imposible la prestación de servicios en alguno o varios días dentro del periodo de vigencia pactado como de duración del contrato, éste se considerará suspendi- do de acuerdo con lo establecido en el art. 45.a) y b) del E.T., quedando exoneradas las partes de las obligacio- nes recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
Las causas de suspensión que las partes suscriptoras del presente Convenio consideran como válidas son las siguientes:
a) Circunstancias climatológicas que afecten a la producción xx xxxxxx objeto de la manipulación. Tales causas son: lluvias, vientos, heladas, pedriscos, calo- res y fríos que anticipen, impidan o retrasen la madura- ción de los frutos.
b) Problemas fitosanitarios que afecten a la pro- ducción y sean ajenos a la voluntad de las partes.
Cuando se produzca alguna de las causas ante- riormente indicadas, la empresa afectada por la mis- ma, lo pondrá en conocimiento del Comité de Empresa y del trabajador de forma anticipada, y según la práctica que al efecto se utilice en las empresas, para exonerar- le de la vinculación laboral con la misma mientras per- dure la suspensión, viniendo obligada a reponerlo en su actividad, cuando cese la causa que motivó la sus- pensión del contrato.
La suscripción de este contrato con las condicio- nes pactadas se vincula inexorablemente a los dere- chos reconocidos en el art. 5 del Convenio sobre Esta- bilidad en el Empleo y acceso a la Fijeza discontinua de los Trabajadores Eventuales, lo que supone en doctri- na del T.S. los llamados «actos de disposición condi- cionada», pues la dejación de ciertos derechos por par- te del trabajador se asume a cambio de las condiciones de acceso a la fijeza discontinua, con lo que se consi- gue el propósito de estabilidad en el empleo y la adqui- sición de tal fijeza discontinua que vincula de forma cier- ta al trabajador con la empresa de forma indefinida.
La contratación eventual coincidirá con los perio- dos de mayor actividad en la Empresa, por lo que se procurará acomodar la duración del contrato a la previ- sible actividad de la Empresa.
Los contratos eventuales que se lleven a cabo por las empresas serán considerados en fraude xx xxx, ade- más de por las causas ya establecidas legalmente, por la inobservancia de alguno de los siguientes requisitos:
1.- Para la contratación de trabajadores eventuales es preciso que todos los trabajadores fijos discontinuos del centro de trabajo de su categoría y especialidad, ha- yan sido llamados al trabajo y que la contratación coinci- da con las causas previstas en la ley para realización de los mismos, es decir, acumulación de tareas, circuns- tancias de producción o exceso de pedidos.
2.- Cuando se suspenda el contrato y no se haya notificado al Comité de Empresa y al trabajador afecta- do de forma anticipada, con la motivación de las cau- sas de suspensión. En todo caso es preceptiva la noti- ficación escrita al trabajador afectado cuando la suspensión sea superior a siete días y a los represen- tantes legales de los trabajadores, con independencia del número de días que dure la suspensión. Esta co- municación estará a disposición de los trabajadores afectados que lo soliciten.
3.- Cuando se efectúe el contrato eventual de larga duración, a sabiendas de que no existirá actividad en la Empresa, o ésta sea muy limitada en el tiempo.
4.- Si no se entrega copia del contrato o listado de comunicaciones verbales al Comité de Empresa, en los quince días siguientes a la formalización del mismo.
5.- Cuando el contrato de trabajo ya estuviera sus- pendido por algunas de las causas previstas legalmen- te, es decir, no cabe la suspensión del contrato por cau- sas establecidas en las letras a) y b) de este artículo, cuando ya el contrato estuviera suspendido por cual- quier causa legal.
Cuando se acredite cualquiera de estas causas, los contratos eventuales se transformarán en fijos discontinuos.
6.- Cuando exista actividad regulada en la Empre- sa y ésta desvíe la producción a otras empresas aje- nas con el ánimo de paralizar o disminuir voluntaria- mente la actividad, y siempre que se acredite la mala fe
de la empresa y tal hecho no se haya basado en xxxx- nes organizativas, productivas y económicas.
7.- Cuando la suspensión de los contratos vulnere la preferencia de los eventuales de tal condición sobre los no preferentes; y dentro de los eventuales preferen- tes, cuando no se cumplan las reglas de preferencia en función de los días trabajados en la empresa.
Art. 5.- Estabilidad en el empleo y acceso a la fijeza discontinua de los trabajadores eventuales.
Siendo propósito de las partes suscriptoras del pre- sente Convenio el fomento de la estabilidad en el empleo, las empresas afectadas por el mismo se obligan a la con- versión de trabajadores eventuales en fijos discontinuos, en la forma y con las condiciones establecidas a continuación:
A) A partir del inicio de la vigencia del presente convenio, los trabajadores eventuales que presten ser- vicios en las empresas al menos el 30% de la media de los días trabajados por los fijos discontinuos de aque- llas, tendrán preferencia para ser contratados en la misma condición de eventualidad en la segunda cam- paña, sin perjuicio de los derechos adquiridos por apli- cación del convenio anterior.
B) Los trabajadores eventuales que al término de la segunda campaña hubieran prestado servicios en las empresas que superen el 40% de la media de los días trabajados por los fijos discontinuos en dicha cam- paña, adquirirán la condición de fijos discontinuos al inicio de la siguiente campaña, siempre y cuando no se haya producido una cesación voluntaria en la presta- ción de servicios, o ausencias injustificadas ( en el úni- co entendimiento de no acudir al llamamiento al traba- jo, previamente justificado por la empresa).
Para la obtención de la media de los días previstos en los dos supuestos anteriores, no se computará a los trabajadores fijos discontinuos que en la campaña tuvie- ran su contrato suspendido por duración superior a treinta días, y siempre que la suspensión no sea consecuencia de los ceses de actividad propios de la fijeza discontinua.
A efectos del cálculo de la media fijada, las empre- sas se obligan a la presentación de los boletines de cotización a los Comités de Empresa, o en su defecto a la representación legal de los Sindicatos suscriptores del presente Convenio, previo su requerimiento.
Si no se alcanza la media de días anteriormente indicados para la adquisición de la fijeza discontinua, el trabajador mantiene la preferencia a su contratación eventual hasta que, una vez concurran los requisitos fi- jados, adquiera aquella.
La preferencia estará en función de los días traba- jados en la Empresa en su categoría profesional o es- pecialidad.
Por la falta de contratación en las siguientes cam- pañas, una vez adquirida la preferencia del 30%, el tra- bajador no contratado, por el número de orden de la lis- ta de eventuales preferentes podrá reclamar en procedimiento por despido.
C) En el caso de que en alguna o algunas empre- sas no existieran fijos discontinuos a la fecha de entra- da en vigor del presente Convenio, el cálculo de refe- rencia para la consideración de tal figura, será el promedio de los días efectivamente trabajados por los trabajadores eventuales en las dos campañas anterio- res y con el mismo sistema de cálculo establecido an- teriormente.
D) Los trabajadores eventuales que presten servi- cios en las empresas o centros de trabajo durante tres años consecutivos, y ello con independencia del núme- ro de días de prestación de servicios, adquirirán la fije- za discontinua al término del tercer año.
E) En todo caso el trabajador eventual que en la primera campaña alcance el 65% de la media de los días trabajados por los fijos discontinuos en las condi- ciones antes indicadas, adquirirá la fijeza discontinua, al término de la campaña.
F) Todos los contratos efectuados por las empre- sas afectadas por el presente Convenio se realizarán por las mismas. En ningún caso se realizarán contratos por medio de empresas de trabajo temporal, que se puedan entender efectuados en fraude xx xxx, y en el entendimiento de que para acudir a este tipo de contra- tación la empresa tiene que haber ocupado previamen- te a sus trabajadores fijos, fijos discontinuos y eventua- les preferentes.
Las condiciones pactadas en este artículo se apli- carán a partir del inicio de la vigencia del Convenio, aho- ra bien como con respecto al Convenio Colectivo ante- rior se han modificado alguno de los porcentajes para la obtención de la preferencia o acceso a la fijeza discontinua, si desde el l de enero de 2003, por aplica- ción del convenio anterior se produjera el derecho al re- conocimiento de cualquiera de las situaciones anterio- res, ésta operará a todos los efectos a partir de la publicación del presente Convenio en el BORM.
Artículo 6.- Contratos de trabajo.
Los trabajadores fijos discontinuos, con relación laboral anterior al inicio de la vigencia del presente Convenio, conservan como garantía «ad personam», las condiciones laborales por las que se regían, de acuerdo con la legislación anterior.
Los contratos de trabajo de los trabajadores fijos discontinuos que inicien su relación laboral a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se regirán por las disposiciones contenidas en el núm. 8 del art.
15 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por la Ley 12/2001 de l de julio. Estos contratos se harán siempre por escrito, teniendo la obligación la Em- presa de hacerlo por triplicado y entregar, después de haberlo firmado y visado por la Oficina de Empleo, una copia al trabajador, debiendo figurar en el contrato de trabajo que se suscribe con el personal fijo discontinuo, la antigüedad inicial de éste en la Empresa, así como las condiciones para las que haya sido contratado. A
este efecto, se realizará un modelo único de contrato para todas las empresas del sector. El criterio a utilizar para cubrir las vacantes que se den en el seno de la empresa, cuando dichas vacantes correspondan a puestos de trabajo especializados, será el de antigüe- dad dentro de la especialización.
El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los con- tratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta direc- ción, sobre los que se establece el deber de notifica- ción a la representación legal de los trabajadores.
El contenido de la copia básica de los contratos y plazo de entrega, se acomodará a lo establecido en la Ley 2/91, de 7 de enero.
Artículo 7.- Llamamiento al trabajo.
Para el trabajador fijo discontinuo se establece la obligación de que la empresa efectúe su llamamiento según las costumbres del lugar, si realizado el llama- miento de este modo, alguno de los trabajadores no se presentase al trabajo por xxxxxx el trabajador que el ci- tado llamamiento no se produjo, la empresa vendrá obligada a realizar un nuevo llamamiento mediante no- tificación escrita en la que constará el lugar de trabajo y fecha de iniciación del mismo. De esta notificación fir- mada acusará recibo el trabajador para que exista constancia del llamamiento.
El llamamiento, tanto en uno y otro caso, se efec- tuará por riguroso orden de antigüedad y dentro de cada categoría. Para el cómputo de la antigüedad a efectos de llamamiento o cese se tendrá en cuenta, en primer lugar, el número de días trabajados desde 1.974, inclu- yendo a tal efecto todos los consignados por cualquier concepto en los modelos TC-1 y TC-2, y subsidiariamente la fecha de inscripción en el Libro de Matrícula, o su alta en X.Xxxxxx, ya que este último ha sido suprimido.
El trabajador fijo discontinuo que estando en activo cause baja por I.T., a los solos efectos de futuros llama- mientos, cuando cause alta por curación, se le computa- rá como días de trabajo, los mismos que hubiera presta- do en el que en orden de antigüedad esté situado a continuación del enfermo, en las listas de llamamiento.
Para futuras campañas y a los mismos efectos, se acumularán los días trabajados durante la vigencia del presente Convenio a los ya acreditados, actualizán- dose las listas anualmente.
En caso de que el trabajador previamente citado por escrito, no acuda al trabajo sin causa justificada, perderá la antigüedad para futuros llamamientos en la empresa.
En el plazo de treinta días, a contar de la fecha de publicación de este Convenio en el «Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx», las empresas que aún no lo hubie- ran efectuado vendrán obligadas a exponer una lista de los trabajadores fijos discontinuos, en la que figurará la
antigüedad de éstos, a efectos de llamamiento o cese, en la forma antes indicada, con obligación del trabaja- dor de presentar a la empresa las quejas relativas a su antigüedad en la misma.
El cese de los fijos discontinuos se producirá en orden inverso a la antigüedad de éstos en sus respecti- vas categorías profesionales.
Artículo 8.- Condiciones de trabajo.
Las empresas afectadas por este Convenio inten- sificarán su atención y preocupación para conseguir que se reduzca en el límite posible las situaciones en que los trabajadores/as hayan de realizar su trabajo en pie, y hará que, cuando así haya de efectuarse, tal tra- bajo resulte lo más cómodo posible para los trabajado- res/as. A tal efecto, el Comité de Empresa o los delega- dos de personal podrán realizar propuesta para que se mejoren las condiciones de trabajo de los trabajadores.
Las trabajadoras en estado de gestación se po- drán negar a realizar trabajos que puedan perjudicar al feto o a su propia salud.
Después del parto, las trabajadoras volverán a su puesto de trabajo en las mismas condiciones.
Artículo 9.- Comedores y actualización de instalaciones.
Aquellas empresas que no dispongan de come- dores adecuados, tendrán un plazo máximo de tres meses para el efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la Legislación vigente. Las empresas afectadas por este Convenio tendrán la obligación en un periodo de tres meses, a partir de la publicación del mismo, de ha- cer las instalaciones pertinentes en duchas y vestua- xxxx, suficientes para la plantilla de cada empresa.
Artículo 10.- Prendas de trabajo.
Las empresas afectadas por el presente Convenio entregarán a sus trabajadores de mano de obra directa de los almacenes, dos prendas de trabajo al año, una en abril y otra en octubre, viniendo obligados los trabajado- res a su utilización, que será exigida por la Empresa.
Artículo 11.- Indemnización por muerte o invalidez permanente total o absoluta para la profesión habitual, derivada de accidente de trabajo.
En los casos de fallecimiento de personal que es- tuviesen en activo en la empresa, ésta satisfará a sus herederos una indemnización de 601 Euros, con inde- pendencia de la antigüedad.
La misma cantidad se abonará a aquel trabajador que fuera declarado por los Organismos competentes en situación de invalidez permanente total o absoluta para la profesión habitual, pero derivada de accidente de trabajo.
Alternativamente, cualquier trabajador podrá optar por exigir de la empresa el abono de 15 Euros anuales, para compensar los gastos de suscripción de una póli- za de seguros que cubra los mismos riesgos que en el
supuesto anterior, y la empresa vendrá obligada a abo- nar dicha suma con la presentación, por parte xxx xxxxx- jador, de dicha póliza.
El abono de la citada suma de 15 Euros, exonera- rá a la empresa del pago de la indemnización xxx xxxxx- fo primero.
La cantidad de 15 Euros se mantiene durante toda la vigencia del Convenio.
Artículo 12.
En el Convenio que perdió su vigencia el 31.12.2002 estaba establecido llamado Premio de Jubi- lación, que desaparece en el presente Convenio, y ello por el establecimiento del Plus de asistencia que ahora se pacta y reconoce a los trabajadores en la forma que se expondrá en el artículo 36. Ahora bien, se mantiene como condición «ad personam» y exclusivamente para los trabajadores que durante la vigencia del Convenio se jubilen a los 65 años, el derecho a percibir la dife- rencia entre la cantidad que perciban desde el l de ene- ro de 2003 a la fecha de la jubilación, por el concepto de Plus de Asistencia, y la cantidad que hubieran percibido de 60 xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad, por el cita- do Premio de Jubilación, hoy derogado. Es decir, se restará de los 60 xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad, la cantidad percibida desde el inicio de la vigencia del presente Convenio hasta la fecha de jubilación, por el Plus de Asistencia. Este derecho «ad personam» se extinguirá en todo caso el día 31 de diciembre de 2005 y los trabajadores que se jubilen con posterioridad a esta fecha no tendrán derecho a cantidad alguna por el anterior premio de jubilación.
Artículo 13.- Premio de constancia.
Todo el personal, sea fijo o fijo discontinuo, que lleve veinticinco años al servicio de la misma empresa, percibirá con carácter único y por una sola vez, un pre- mio igual a una mensualidad de su salario bruto.
A efectos de la percepción del presente premio se computará la excedencia forzosa por maternidad.
Capítulo III
Jornada, licencia y vacaciones Artículo 14.- Jornada.
Durante la vigencia del presente Convenio, la jor- nada laboral será de 40 horas semanales, distribuida de lunes a viernes.
Tendrán consideración de horas extraordinarias estructurales, todas aquellas que se realicen fuera del siguiente abanico, que servirá de orientación para la confección de los calendarios laborales.
De lunes a viernes: de 8 h. a 13 h. y de 14’30. a 19’30 h.
Tendrán igualmente la consideración de horas ex- traordinarias estructurales todas las que sobrepasen las nueve diarias y 40 semanales.
Las empresas podrán pactar con los representan- tes de los trabajadores la realización de jornada inten- siva en los meses de julio a septiembre.
En jornadas de cinco o mas horas consecutivas, los trabajadores tendrán derecho a un descanso obli- gatorio de quince minutos retribuidos.
Artículo 15.- Trabajo de media jornada.
En los casos en que las empresas afectadas por el presente Convenio precisen trabajar sólo media jor- nada, avisarán de tal circunstancia a su personal no fijo al concluir la jornada del día inmediatamente anterior, con la excepción motivada por fuerza mayor.
El personal fijo discontinuo y eventual no trabajará menos de media jornada.
Si en alguna ocasión se trabajase menos de media jornada, la empresa abonará la media jornada completa. Ello siempre y cuando el trabajo de duración inferior a me- dia jornada, no sea debido a causas de fuerza mayor.
La jornada se podrá interrumpir por causas de fuer- za mayor pagando, en tal caso, las horas trabajadas.
Son causas de fuerza mayor, todas aquellas que siendo imprevisibles y no imputables en ninguna medi- da al empresario, paralicen de una forma efectiva y/o re- pentina la producción.
De no avisar, se entenderá jornada completa.
En caso de que se avise que se trabajará única- mente media jornada, al término de ésta, el trabajador podrá optar, o bien por dar por terminada la misma o en el supuesto de que entonces se le requiera para seguir trabajando voluntariamente, lo podrá efectuar pero con la retribución que se indica:
Si trabaja 5 horas percibirá el importe de 6.
Si trabaja 6 horas percibirá el importe de 6.
Si trabaja 7 horas percibirá el importe de 8.
Si trabaja 8 horas percibirá el importe de 8.
Cuando la jornada se interrumpa por causa de fuer- za mayor y el trabajador/a, a instancias de la empresa, permanezca en el centro de trabajo, ésta estará obligada a abonar esas horas hasta que se reanude la jornada.
Artículo 16.- Licencias retribuidas.
El trabajador, avisando con la posible antelación, justificándolo y acreditándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo por los motivos que a continuación se señalan y con derecho a remuneración durante el tiempo de ausencia:
- 15 días naturales en caso de matrimonio.
- Durante 3 días laborales, ampliables a otros 3, cuando el trabajador tenga que realizar algún desplaza- miento al efecto, en el caso de alumbramiento de la es- posa, justificándose la necesidad de dicho desplaza- miento. Esa misma licencia se hace extensiva a los familiares de primer grado y hermanos.
Esta licencia sólo la podrá utilizar una persona en la empresa.
- Durante 3 días laborables, ampliables a otros tres en caso de enfermedad grave u hospitalización o fallecimiento del cónyuge, hijo, padre o madres o her- manos de uno u otro cónyuge.
- Durante 2 días por muerte de abuelos o nietos de uno u otro cónyuge.
- Durante 2 días por traslado de su domicilio habitual.
- Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
- Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica de especialista de la X.Xxxxxx, justificándolo con posterioridad y siempre que esa consulta no se pueda realizar en horas de no trabajo. En este caso se abona- rá también el tiempo empleado para asistir a la consul- ta del médico de medicina general. A este respecto y con relación a los desplazamientos que se indican, la Empresa sólo se obliga a abonar media hora como mí- nimo y una hora como máximo en los desplazamientos empleados para asistir a la consulta del médico de ca- becera o especialista respectivamente. Para abonar el tiempo de consulta de los médicos será necesario que los mismos indiquen en el correspondiente parte la fe- cha y hora de entrada y salida de la consulta.
En todo lo no especificado se estará a lo que dis- ponga en cada momento la normativa vigente.
- Licencia para mejora de empleo.- La empresa podrá conceder licencia no retribuida y por periodo máximo de seis meses a aquellos trabajadores que soliciten la misma para mejora de empleo, en activi- dades que no guardan relación con las de la empre- sa, siendo imprescindible para la concesión de la li- cencia la existencia de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.
Artículo 17.- Vacaciones.
El personal fijo afectado por este Convenio, tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales. Se entiende que el personal fijo que no llegue al año de antigüedad en la empresa, tendrá de- recho a la parte proporcional de vacaciones correspon- dientes a los días trabajados. El disfrute se hará entre los meses xx xxxxx a septiembre, salvo pacto entre em- presa y trabajadores para disfrutarse en otras fechas.
El personal fijo discontinuo y eventual, asimismo tendrán derecho a unas vacaciones retribuidas de 30 días anuales. Ahora bien, por la propia discontinuidad de la prestación de servicios, tan sólo se establece el disfrute obligatorio de las mismas para aquellos traba- jadores fijos discontinuos que presten servicios para las empresas durante 11 meses al año, que se hará entre los meses xx xxxxx a septiembre de cada año, salvo pacto entre empresa y trabajador, para disfrutar- las en otras fechas, y se procurará en todo caso que co- incida con la época de menor actividad en la Empresa.
El disfrute de las vacaciones se efectuará por tur- nos de este grupo de trabajadores fijos discontinuos, y el mismo será proporcional al mayor o menor número de días de trabajo efectuado por éstos, dentro de esos once meses.
El cómputo de los días de trabajo para la determi- nación del disfrute de las vacaciones será del año inme- diatamente anterior al periodo citado para tal disfrute.
Al tener incluido en la retribución diaria el importe de las vacaciones, el periodo de disfrute de éstas, no se incluirá nunca a efectos de cómputo de jornada, que sólo se tendrá en cuenta por los días efectivamente tra- bajados en épocas de no vacaciones. Lógicamente du- rante éstas, por la razón antes indicada, el trabajador no percibirá ningún tipo de retribución.
Los trabajadores fijos discontinuos que proporcio- nalmente a los días trabajados en el año inmediata- mente anterior al periodo de disfrute de las vacaciones, no alcancen el derecho a quince días de las mismas, podrán solicitar de la empresa se les complete con un permiso no retribuido hasta alcanzar los mencionados quince días.
El personal eventual también tiene incluido el impor- te de las vacaciones reglamentarias en su salario diario.
Artículo 18.- Principios de obligado cumplimiento que se introducen a partir de las ultimas reformas legislativas.
Las partes suscriptoras del presente Convenio Colectivo, en base a lo dispuesto en el art. 15.8 del Es- tatuto de los Trabajadores, han acordado expresamen- te, por tratarse el presente de un Convenio de ámbito sectorial y ser la actividad del sector estacional, ampliar la jornada de referencia y establecer para todos los fijos discontinuos afectados por el mismo, sea cual fuera la fecha de inicio de la relación laboral en las empresas, la de referencia de 1.790 horas anuales de trabajo efec- tivo, que es inferior a la establecida en el Convenio Co- lectivo de 1.800 horas anuales, que a su vez es la fijada para los trabajadores fijos a tiempo completo y la que sirve de módulo de cálculo de las retribuciones de to- dos los trabajadores afectados por el Convenio.
Lógicamente la jornada de referencia que ahora se pacta para los fijos discontinuos de 1790 horas de trabajo anuales, podrá no ser cumplida por los trabajadores fijos discontinuos, ya que la prestación de servicios, por la pro- pia discontinuidad de la actividad irá en función del trabajo existente en cada momento en la empresa, que como ha quedado anteriormente indicado, será intermitente y cícli- co, y por tanto de imposible determinación por las empre- sas con carácter previo, lo que obligará a las mismas a efectuar los contratos de trabajo con las peculiaridades previstas en el art. 15.8 del Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador fijo discontinuo no podrá superar o igualar la jornada máxima a tiempo completo anual es- tablecida para los trabajadores fijos continuos de 1800 horas anuales de trabajo efectivo.
Con relación a lo establecido en el párrafo anterior, no se incluirán a efectos de superación o equiparación xx xxxxx- da, los periodos de suspensión de trabajo en que se pudie- ra encontrar el trabajador fijo discontinuo por cualquiera de las causas previstas legalmente, ni las vacaciones estableci- das en el artículo anterior, salvo supuestos de accidentes de trabajo, y sólo por el número de días que le hubiera corres- pondido trabajar en razón de la lista de llamamientos
Artículo 19.- Puestos de trabajo.
En aquellas empresas con prestación de servicios durante todo el año y en las que prestan servicios trabaja- dores fijos discontinuos en actividad intermitente, además de los fijos continuos, se establece que tendrán la consi- deración de puestos de trabajo fijos por su propia natura- xxxx, los contratados como tales, los directivos y los que presten servicios en administración, vigilancia, encarga- dos xx xxxxxxx y mandos intermedios, que son los tra- bajadores que prestan servicios durante todo el año, salvo que por el tipo de contrato de trabajo o prestación de servi- cios, se constate la consideración de la no fijeza.
En relación a las categorías o puestos de trabajo de mantenimiento, mecánicos y encargados/as de sec- ción, éstos serán discontinuos, salvo que sean utiliza- dos sus servicios para sustituir trabajos de inferior cate- goría, que vulneraría el llamamiento de otros fijos discontinuos de distintas categorías. En este caso, se consideraría a aquellos puestos de trabajo y trabajado- res, fijos continuos por su propia naturaleza.
Si en estas tres categorías citadas y salvo circuns- tancias excepcionales de prestación de otros servicios, que no supongan reiteración, se efectúan los trabajos propios de sus categorías profesionales, se mantendrá la fijeza discontinua.
Capítulo IV Acción sindical
Artículo 20.- Representantes sindicales y funciones de los mismos.
Tendrán la consideración de representantes sindi- cales en el seno de la empresa, a los efectos de las atri- buciones que se les asignan en Convenio los Miembros del Comité de Empresa y los Delegados de Personal.
a) Vigilar el cumplimiento de las Normas xx Xxxx- ridad e Higiene en los Centros de Trabajo.
b) Estar informados de las altas y bajas del perso- nal en la Seguridad Social.
c) Facilitar las listas de los trabajadores fijos discontinuos con expresión de su antigüedad inicial.
d) Estar informados de las situaciones de posi- bles absentismos laborales, debiendo intervenir en los procesos de I.L.T..
e) Informar a los trabajadores de la productividad de la empresa cuando ésta esté por debajo de lo esta- blecido en las tablas de rendimientos mínimos fijados por la Comisión Paritaria del Convenio.
f) Ser informados antes de la iniciación de la trami- tación del expediente de reestructuración de plantilla.
g) A petición de cualquier trabajador podrán estar en las reuniones de éstos con la Empresa.
h) La Empresa está obligada a entregar copia de los contratos a la representación sindical
De no haber Comité de Empresa o Delegados de Personal se hará a los trabajadores afectados.
Artículo 21.- Finiquitos: Recibos de salarios.
A los efectos de un perfecto conocimiento por par- te de los trabajadores del sector, se formalizarán los re- cibos de finiquitos en impreso triplicado de color rojo y en general para todas las empresas del sector, siendo facultad del trabajador obtener asesoramiento a su fir- ma, si así lo precisa.
Las empresas afectadas por el presente Conve- nio entregarán a sus trabajadores las correspondien- tes copias de los recibos de salarios, según modelo ofi- cial, entre el día 1 y 10 del mes siguiente al devengado.
Artículo 22.- Comités de Empresa y/o Delegados de Personal.
Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de los trabajadores, disfrutarán del crédito de horas men- suales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, en la forma establecida en el art.68 del Estatuto de los Trabajadores, si bien dichas horas podrán ser ampliadas sin merma de retribución, cuando aquéllos formen parte de la Comisión Negociadora del Convenio del sector o de la Comisión Paritaria del mismo.
Los representantes de los trabajadores podrán acumular las horas sindicales con un preaviso a la em- presa de cinco días.
Artículo 23.- Locales y medios para los representantes de los trabajadores en la Empresa.
En las empresas o centros de trabajo, se pondrá a disposición de los delegados de personal o del Comité de Empresa, un local adecuado en el que puedan de- sarrollar sus actividades y comunicarse con los trabaja- dores, así como uno o varios tablones de anuncios. Las posibles discrepancias se resolverán por la Autoridad Laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo.
Artículo 24.- Excedencias.
1.- La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al computo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El rein- greso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
2.- El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reco- nozca la posibilidad de situarse en excedencia volunta- ria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cin- co. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por
el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
3.- Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a con- tar desde la fecha de nacimiento o en su caso desde la fecha de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de exce- dencia por el tiempo necesario los trabajadores para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo gra- do de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, lo que se deberá acreditar debidamente ante la Empresa.
La excedencia contemplada en el presente artícu- lo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante si dos o mas trabaja- dores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcio- namiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que en su caso se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanezca en si- tuación de excedencia, conforme a lo establecido en este artículo, será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo, Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o ca- tegoría equivalente.
4.- Asimismo, podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejer- zan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.
5.- El trabajador con excedencia voluntaria y salvo los supuestos anteriores, conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o simi- lar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
Capitulo V
Artículo 25.
Las condiciones que se establecen en este Con- venio, tendrán la consideración de mínimas y obligato- rias para todas las empresas comprendidas en su ám- bito de aplicación.
Artículo 26.- Condiciones mas beneficiosas.
Se respetarán las mejoras económicas que per- ciban los trabajadores que vengan reflejadas en la
nómina o recibo oficial xx xxxxxxx e incluso se incrementarán en el mismo porcentaje de aumento que experimente el presente Convenio.
Las mejoras que no sean de tipo económico se mantendrán en la forma que estuvieran reconocidas.
Artículo 27.- Antigüedad.
En el Convenio Colectivo, cuya vigencia terminó el 15.11.98, se acordó que los trabajadores contratados
«ex novo» en las Empresas a partir de 22.12.95, cual- quiera que fuera su forma de contratación, no devengarían el Plus de Antigüedad.
Con respecto al resto de los trabajadores, se mantiene el tenor literal de este mismo artículo, en la redacción dada en ese Convenio, que fue publicado en el B.O.R.M. de 20.2.96, en todos sus extremos, referi- dos a la congelación de este Plus, manteniéndose el derecho de los trabajadores fijos y fijos discontinuos de consolidar el primer quinquenio, siempre que tuvieran relación laboral con la Empresa, con anterioridad al 22.12.95.
Para completar los 1.100 días que se precisan para alcanzar el primer quinquenio, se computarían los días de I.Temporal, pero siempre que correspondan a días que se tuviera que haber prestado servicios de no estar en I.T., es decir se le reconocerían los mismos días de enfermedad como efectivamente trabajados, que los realmente trabajados por el siguiente de la lista de antigüedad que no estuviera en I.T.
Tal y como se establecía en los Convenios ante- riores, en lo referente al apartado antigüedad, el importe de los quinquenios se incrementará en el mismo por- centaje que el que se pacte como incremento salarial en sucesivos convenios, no así el derecho a seguir devengando aquellos, que como se pactó, se manten- drán congelados. En la tabla de retribuciones pactada para el año 2003 se incrementan los quinquenios en el mismo porcentaje pactado como incremento salarial para ese año (4%).
La Comisión Paritaria establecerá el importe de la antigüedad para el segundo y tercer año de vigencia del Convenio, en las condiciones pactadas en el pacto de retribuciones, incrementándose para el segundo año de antigüedad en el I.P.C, real del año 2003 más 0,70%, y para el tercer año de vigencia en el I.P.C, real del año 2004, más 0,70%. Lógicamente se mantiene la conge- lación de los tramos de antigüedad..
Con independencia de lo anteriormente expuesto, se mantiene en vigor lógicamente, la antigüedad no abonable a efectos exclusivos de llamamiento, tanto de fijos discontinuos y en las condiciones que aparecen desarrolladas en el presente Convenio.
Con respecto al abono del porcentaje del 25% o del 30% del tercer quinquenio de los fijos discontinuos, las empresas que vinieran abonando el 30% por el ter- cer quinquenio en el año precedente, tendrán que se- guir abonando dicho porcentaje, y ello como condición
más beneficiosa, referida exclusivamente a esos traba- jadores que han mantenido este pacto, pero sin que sea extensible a trabajadores que no hayan percibido tal porcentaje en el año inmediatamente anterior al del inicio de vigencia del presente Convenio.
Artículo 28.- Dietas y desplazamientos.
No se establece cantidad determinada para el abono de los anteriores conceptos, si bien la empresa vendrá obligada a satisfacer los gastos causados, pre- via justificación.
Artículo 29.- Gratificaciones extraordinarias.
Para el personal fijo se establecen dos pagas ex- traordinarias de 30 xxxx xx xxxxxxx base y antigüedad, pagaderas en los meses de julio y diciembre, y en los días 15 y 20 respectivamente.
De acuerdo con las condiciones establecidas en los anteriores Convenios Colectivos publicados en el
B.O.R.M. de 25 de enero de 1.990, de 4 xx xxxxx de 1.992, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxxxxx de 2000, en base al espíritu de lo pactado en los mismos para los trabajadores fijos discontinuos y eventuales, se establecen las pagas extraordinarias xx xxxxxx y Navidad, en cuantía la primera de ellas en 30 días cal- culados sobre el salario base y antigüedad si procede, y la extra xx Xxxxxxx en 22 días, sobre el mismo cálcu- lo. La fijación del importe de esta segunda paga, en lo referente al número de días, se hace porque se tiene en cuenta lo establecido en el Convenio anterior y en espe- cial la gratificación para el personal fijo discontinuo es- tablecida en el art.35 del presente Convenio, que no vie- ne establecida para los fijos, y con lo que se pretende una equiparación entre unos y otros trabajadores por razón de su clasificación.
En todo caso, se indica que el importe de las pa- gas extraordinarias xx xxxxxx y navidad para los fijos discontinuos y eventuales, viene prorrateado en el sala- rio diario.
Artículo 30.
El día 26 de diciembre las empresas afectadas por el presente Xxxxxxxx, concederán descanso retri- buido a su personal, tanto fijo como discontinuo, sin que dicho descanso sea recuperable.
Artículo 31.- Beneficios
El trabajador fijo, percibirá en concepto de paga de beneficios, un 10% xxx xxxxxxx base, abonable men- sualmente.
El trabajador fijo discontinuo y eventual, percibe di- cho importe en el salario diario.
Artículo 32.- Horas extraordinarias.
Se abonarán como estructurales todas las que se realicen, y se retribuirán en la cuantía que para cada ca- tegoría profesional aparece reflejada en las tablas sala- riales anexas, pactándose un incremento del 8% para el primer año de vigencia del Convenio sobre el valor de
las mismas establecido para el año 2002. Para el se- gundo y tercer año de vigencia del convenio, el importe de las horas extraordinarias se mantiene en la misma cuantía que las del año 2003, es decir en el segundo y tercer año de vigencia del Convenio no se incrementará el valor de las horas extraordinarias, cuyo importe será el mismo que el pacto para el primer año de vigencia del Convenio.
La realización de las horas extraordinarias es vo- luntaria, ahora bien, completada la jornada, diaria o se- xxxxx, si se precisara efectuar las mismas, se realiza- rán por los trabajadores fijos discontinuos de acuerdo con su antigüedad inicial en la empresa. Los trabajado- res que no deseen realizar horas extraordinarias lo pon- drán en conocimiento de la Empresa o Comité, para justificar su no realización y así poder efectuarlas el si- guiente de la lista de llamamiento.
Si existe acuerdo entre la empresa y el comité de empresa, se podrá efectuar otro tipo de distribución en la realización de las horas extraordinarias.
Artículo 33.- Plus de nocturnidad.
Serán nocturnas las horas de trabajo comprendi- das entre las 22 h. y 6 h. Dichas horas se abonarán con un incremento del 25 por ciento sobre el salario base.
Artículo 34.- Plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad.
Se abonará en la forma y cuantía establecidas en la legislación vigente al respecto.
Artículo 35.- Gratificaciones al personal fijo discontinuo y eventual.
Las empresas harán efectivo a su personal fijo dis- continuo y eventual, que haya trabajado como mínimo, realmente 200 días en el año natural, el importe de ocho xxxx xx xxxxxxx base más antigüedad, prorrateos de pa- gas extras, vacaciones, festivos, etc., abonable del 20 al 24 de diciembre. A menor número de días de trabajo se abonará esta gratificación en proporción a los mismos.
Para el cómputo de los días de trabajo que xxx xx- gar al pago de la gratificación citada, se tendrán en cuenta los días que el trabajador hubiera tenido que ser llamado al trabajo por su orden de antigüedad cuando se encuentre en situación de I.Temporal.
Artículo 36.- Plus de asistencia.
En función de las horas ordinarias efectivamente trabajadas en la Empresa durante el año natural al que corresponda, los trabajadores afectados por el presen- te Convenio, percibirán al término de cada año una gra- tificación que se denomina «Plus de Asistencia», en cuantía que resulte de multiplicar la cantidad de 0,120 Euros por cada hora efectivamente trabajada en ese pe- riodo. Este Plus se abonará por primera vez el 31 de di- ciembre de 2003 y se comenzarán a computar las ho- ras efectivas de trabajo el 1 de enero de ese año, y así los años sucesivos.
No se computarán a efectos del devengo de este Plus, ninguna situación en la que el contrato pudiera estar suspendido por cualquier causa, y sólo se cuanti- ficarán las horas ordinarias efectivamente trabajadas y no las horas extraordinarias.
Este Plus de Asistencia, se podrá compensar y absorber en los trabajadores fijos continuos cuya retri- bución sea superior en cómputo anual a la establecida para los mismos.
A petición de los Comités de Empresa, el pago del Plus de Asistencia se efectuará, de forma mensual en las condiciones pactadas, siendo el primer mes de de- vengo enero de 2003 y su abono al término del mismo y así sucesivamente.
Artículo 37.- Complemento por accidente de trabajo.
En caso de accidente de trabajo, las empresas completarán hasta el 100% de la base de cotización, la retribución del trabajador que sufra tal contingencia y ello a partir del 4.º día del accidente, procediéndose al abono de tal complemento exclusivamente en los días en que le hubiera correspondido trabajar al accidentado por el número de orden de antigüedad a efectos de lla- mamiento.
Artículo 38.- Retribuciones.
Para el periodo del primer año de vigencia del pre- sente Convenio (1.1.2003 a 31.12.2003), las retribucio- nes acordadas entre las empresas y los trabajadores, son las que figuran incorporadas a las tablas anexas de salarios, indicando que se ha establecido un incre- mento salarial del 4%, sin revisión, sobre los salarios del año 2002.
Los atrasos salariales devengados por los traba- jadores desde el 1 de enero de 2003 hasta la fecha de publicación del Convenio en el B.O.R.M., se abonarán en el plazo de dos meses a partir de la firma del Conve- nio.
Para el segundo año de vigencia del Convenio (1.1.2004 a 31.12.04) se establece un incremento sala- rial del I.P.C. real del año 2003, mas 0,70%, sin revi- sión.
Para el tercer año de vigencia (1.1.2005 a 31.12.05), se establece un incremento salarial del I.P.C. real del año 2004, más 0,70%, sin revisión.
Artículo 39.- Comisión Paritaria.
Componen la Comisión Paritaria seis miembros de la Comisión Negociadora de la parte social y otros seis miembros de la Asociación de Empresarios Hortofrutícolas cuyos nombres se facilitarán a la Direc- ción General de Trabajo xx Xxxxxx, tan pronto lo deter- minen las partes.
Las convocatorias de las reuniones de la Comisión Paritaria se harán mediante escrito de cualquiera de las partes, dirigido a la otra, viniendo obligada a reunirse en el plazo de siete días a partir de la convocatoria.
Son funciones de la Comisión Paritaria, entre otras:
- Interpretar las normas establecidas en este Convenio.
- Vigilar el cumplimiento del mismo.
- Intervenir en los conflictos colectivos derivados de la interpretación de una norma contenida en el pre- sente Convenio.
- Cualesquiera otras funciones que pudieran esta- blecerse.
- Reunirse a los quince días de publicación de los nuevos Decretos sobre Salario Mínimo Interprofesional, para acomodar el mismo a las tablas de salarios del presente Convenio en aquellas categorías profesiona- les que se vean afectadas por aquél, si procediera.
- Redactar las tablas de retribuciones del segundo y tercer año de vigencia del Convenio, en función de los acuer- dos pactados y que constan en el art. 38 del Convenio.
- Pactar, si procede, los gastos de negociación del Convenio Colectivo, tanto para la representación em- presarial como sindical, suscriptoras del Convenio.
Artículo 40.- Formación profesional.
El trabajador tendrá derecho al disfrute de los per- misos necesarios no retribuidos para concurrir a exáme- nes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o de formación profesional de los reco- nocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia.
Artículo 41.- Seguridad y Salud Laboral.
La Directiva Comunitaria 89/391/CEE, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el medio la- boral, se ha trasladado en España a través de la Ley 31/ 95 de 8 de noviembre de 1995, BOE 10 DE noviembre de 1995 sobre prevención de riesgos laborales y las partes firmantes del presente Convenio quieren dejar constancia y con el esfuerzo constante de todos, seguir trabajando con los medios legales de que sean dota- dos para mejorar día a día en el cumplimiento de la Ley y reglamentos que afecten a las empresas y trabajado- res de nuestro sector, promoviendo tantas acciones como sean necesarias para la mejora y el conocimien- to de los deberes de cada una de las partes.
Asimismo, las partes suscriptoras del Convenio, se comprometen a llevar a cabo la política operativa en la prevención de riesgos laborales, adoptando las me- didas necesarias para la eliminación de los factores de riesgo y accidente en las empresas, fomentando la in- formación a los trabajadores, formándoles de una ma- nera correcta y eficaz, y de manera especial a los repre- sentantes de éstos.
En consecuencia, se creará una comisión dentro de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo, al obje- to de llevar un mayor control de la prevención xx xxxx- gos laborales en cada una de las empresas afectadas
por el Convenio, pudiendo ésta colaborar con las em- presas en la organización y asignación de los medios necesarios para un correcto cumplimiento de la ley.
Dicha comisión se reunirá cada vez que una de las partes lo solicite, y como mínimo una vez cada cuatrimestre para evaluar el grado de cumplimiento de la referida Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Artículo 42.- Cláusula de no aplicación del régimen salarial.
El incremento salarial pactado en el presente Con- venio podrá no aplicarse en todo o en parte, únicamen- te en el caso de empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de tal aplica- ción. Sólo se considerará dañada esa estabilidad eco- nómica cuando la aplicación del incremento pueda causar daños irreparables en la economía de la Em- presa según las previsiones.
Para acogerse a dicha inaplicabilidad la empresa deberá formular la petición ante los representantes de los trabajadores y la Comisión Paritaria del Convenio en el plazo máximo de 30 días desde la publicación del Convenio en el BORM, o de la publicación de las tablas salariales de los distintos años de vigencia del Conve- nio en el B.O.R.M. De no existir representantes de los trabajadores, la empresa formulará directamente la pe- tición a la Comisión Paritaria, acompañando en todo caso la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa de la solicitud.
b) Documentación que acredita la causa invocada entre la que necesariamente figurará la presentada por la empresa ante los organismos oficiales (Ministerio de Hacienda, Registro Mercantil, etc..,) referida a los dos últimos ejercicios.
c) Propuesta salarial alternativa y posible pacto de recuperación.
Las partes podrán proponer el acuerdo en el plazo de 15 días que deberá ser notificado a la Comisión Paritaria del Convenio para adquirir eficacia plena, una vez que ésta lo apruebe, si se constatan por la Comi- sión Paritaria la concurrencia de las circunstancias an- tes expuestas.
En caso de no alcanzarse acuerdo en el seno de la empresa, la cuestión se elevará a la Comisión Paritaria del Convenio que será la competente para re- solver en definitiva y en su caso fijar las condiciones sa- lariales alternativas.
Si la Comisión Paritaria no lograse un acuerdo se someterá la cuestión a arbitraje. El árbitro será desig- nado por la Comisión Paritaria en el plazo de 15 días a partir de la fecha de la resolución, donde se constate el desacuerdo.
El arbitro designado al efecto dispondrá de un plazo de 15 días, para que una vez examinada la docu- mentación presentada por las partes y las alegacio- nes que se puedan presentar en contra, dictar el laudo
sobre el descuelgue o no de la Empresa sobre la apli- cación del régimen salarial del convenio.
Los acuerdos sobre inaplicabilidad alcanzados por los representantes de los trabajadores y la empresa, ratifi- cados por la Comisión Paritaria, los alcanzados por la Co- misión Paritaria y los Laudos arbitrales, serán irrecurribles y ejecutivos, salvo que existan defectos de for- ma o que causen indefensión a cualquiera de las partes.
Artículo 43.- Formación.
El sector de cítricos se encuentra cada día ante re- tos y mercados más exigentes ya que los incrementos en los costos de producción son cada vez más altos y crecen a mayor velocidad por la realidad cambiante y la globalización del mismo, lo que hace necesario que las partes suscriptoras del Convenio, centren sus esfuer- zos en buscar la mejora continua en los puestos de tra- bajo, por lo que se debe trasladar desde el ámbito del Convenio la necesidad de fomentar la formación la for- mación y hacer los esfuerzos necesarios para la optimización de los puestos de trabajo y las personas que los desarrollan a través de los planes de forma- ción, para con ello alcanzar un status de profesionalidad y competitividad adecuado.
Consideran las partes firmantes del presente Convenio que las empresas tienen que buscar plantea- mientos de formación integrales, diseñar las metodologías que detecten las necesidades de forma- ción específica de cada empresa y sus trabajadores y de ser posible aplicarlas.
En todo caso, parece correcto indicar que las em- presas deberían buscar compromisos concretos para la mejora de la formación de sus trabajadores y cuer- pos directivos por los siguientes motivos:
—Evitar que el sector quede descolgado de los beneficios de la formación, que las empresas a través de sus cotizaciones, ya pagan.
—Mejorar la cualificación de los trabajadores.
—Elevar el nivel cultural del capital humano de las empresas de cara a favorecer la capacidad de compren- sión del medio profesional en el que se encuentran.
—Se debe sensibilizar al sector en general sobre esta materia con objeto de eliminar las dificultades de la puesta en marcha de los planes de formación adecuados.
—Orientar a empresas y trabajadores sobre las posibilidades de realización de cursos de formación.
Artículo 44.- Adhesión a la ORCL.
Para la resolución extrajudicial de conflictos, las partes suscriptoras del Convenio, manifiestan su pro- pósito de acudir en vía de mediación o arbitraje a la Ofi- cina de Resolución de Conflictos Laborales xx Xxxxxx, y ello sin perjuicio de acudir a la vía jurisdiccional laboral.
Disposición adicional primera.
Habiéndose publicado en el B.O.E. de 17.2.99 el acuerdo de sustitución de la Reglamentación Nacional
de Trabajo del Manipulado y Envasado para el Comer- cio y Exportación de Agrios (Resolución de 28.1.99 de la Dirección General de Trabajo), las partes acuerdan su aplicación en aquellos puntos no contemplados ni re- gulados en el presente Convenio, y ello por su valor de derecho supletorio.
Disposición adicional segunda.
El presente Xxxxxxxx se considera un todo orgá- nico e indivisible y ha sido negociado en base al prin- cipio de la buena fe contractual, de acuerdo con las
características del sector al que se aplica y las peculiaridades del mismo.
Disposición adicional tercera.
La Comisión Paritaria del Convenio, y en su defec- to la Comisión Negociadora del mismo, se reunirá du- rante la vigencia del Convenio y de cara a la negocia- ción del próximo, al objeto de estudiar en profundidad la posibilidad de adoptar determinaciones neutras en las distintas categorías profesionales que se recogen en el presente Convenio.
FRUTOS CÍTRICOS
TABLA DE SALARIOS DEL PERSONAL FIJO - GRUPOS I, II y IV
Vigencia desde 01-01-03 a 31-12-03
Grupo | Salario | Aumento | TOTAL | Antigüedad | Beneficios | Salario | TOTAL | |
CATEGORIAS | Cotización 1 | Convenio 2001/2002 2 | Convenio 2003/ 3 | Hora 4 | ANUAL 5 | 6 | 7 | 8 |
GRUPO I | ||||||||
Ingeniero, Licenciado y Profesor mercantil | 1 | 1.512,950 | 60,518 | 1.573,468 | 12,238 | 22.028,552 | ||
Ayudante Técnico titulado | 2 | 1.047,780 | 41,911 | 1.089,691 | 8,475 | 15.255,677 | ||
GRUPO II | ||||||||
Jefe Superior | 3 | 1.163,180 | 46,527 | 1.209,707 | 9,409 | 16.935,901 | ||
Jefe de Primera | 3 | 1.070,000 | 42,800 | 1.112,800 | 8,655 | 15.579,200 | ||
Jefe de Segunda | 3 | 960,080 | 38,403 | 998,483 | 7,766 | 13.978,765 | ||
Oficial de Primera | 5 | 841,210 | 33,648 | 874,858 | 6,804 | 12.248,018 | ||
Oficial Primera programador | 5 | 841,210 | 33,648 | 874,858 | 6,804 | 12.248,018 | ||
Oficial de Segunda | 5 | 726,310 | 29,052 | 755,362 | 5,875 | 10.575,068 | ||
Oficial Segunda programador | 5 | 726,310 | 29,052 | 755,362 | 5,875 | 10.575,068 | ||
Auxiliar | 7 | 595,500 | 23,820 | 619,320 | 4,817 | 8.670,480 | ||
Ayudante programador | 7 | 595,500 | 23,820 | 619,320 | 4,817 | 8.670,480 | ||
Telefonista | 7 | 595,500 | 23,820 | 619,320 | 4,817 | 8.670,480 | ||
Aspirante 16/18 años | 11 | 365,200 | 14,608 | 379,808 | 2,954 | 5.317,312 | ||
Ordenanza | 6 | 551,400 | 22,056 | 573,456 | 4,460 | 8.028,384 | ||
Portero | 6 | 551,400 | 22,056 | 573,456 | 4,460 | 8.028,384 | ||
Botones 18/20 años | 6 | 551,400 | 22,056 | 573,456 | 4,460 | 8.028,384 | ||
Botones 17/18 años | 11 | 354,500 | 14,180 | 368,680 | 2,867 | 5.161,520 | ||
Vigilante | 10 | 551,400 | 22,056 | 573,456 | 4,460 | 8.028,384 | ||
Personal Limpieza | 10 | 18,380 | 0,735 | 19,115 | 4,513 | 8.123,875 | ||
GRUPO IV | ||||||||
Encargado xx Xxxxxxx | 4 | 667,080 | 26,683 | 693,763 | 5,396 | 9.712,685 | ||
Oficial de Primera | 8 | 22,060 | 0,882 | 22,942 | 5,417 | 9.750,520 | ||
Oficial de Segunda | 8 | 21,780 | 0,871 | 22,651 | 5,348 | 9.626,760 | ||
Ayudante (día) | 9 | 18,990 | 0,760 | 19,750 | 4,663 | 8.393,580 |
NOTA.- El salario hora profesional que figura en la columna 7, incrementado con la antigüedad y beneficios co- rrespondientes a cada trabajador servirá de base para el calculo del valor hora extraordinaria.
FRUTOS CITRICOS
FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES SALARIO DIA
Tabla de salarios vigente desde 01-012003 a 31-12-2003
JORNADA DE 8 HORAS
CATEGORIAS | Salario base | Partes proporcionales | TOTAL SALARIO | Descuento S. Social | TOTAL LIQUIDO | Salario hora | TOTAL ANUAL |
Encargado de carpintería | 22,849 | 23,203 | 46,052 | 2,924 | 43,128 | 5,757 | 10.362,600 |
Encargado/a de Sección | 22,849 | 23,203 | 46,052 | 2,924 | 43,128 | 5,757 | 10.362,600 |
Carpintero montador de primera | 21,882 | 22,221 | 44,103 | 2,800 | 41,303 | 5,513 | 9.923,040 |
CATEGORIAS | Salario base | Partes proporcionales | TOTAL SALARIO | Descuento S. Social | TOTAL LIQUIDO | Salario hora | TOTAL ANUAL |
Carpintero montador de segunda | 21,601 | 21,936 | 43,537 | 2,764 | 40,773 | 5,442 | 9.795,600 |
Xxxx Xxxxxxxx | 21,590 | 21,925 | 43,515 | 2,763 | 40,752 | 5,439 | 9.790,200 |
Cargador, descargador, apilador, etc. | 20,374 | 20,690 | 41,064 | 2,608 | 38,456 | 5,133 | 9.239,400 |
Encajadora, marcadora, triadora, etc. | 19,136 | 19,433 | 38,569 | 2,449 | 36,120 | 4,821 | 8.677,800 |
Aspirante, carpintero, pinche de 16/17 años | 13,884 | 14,099 | 27,983 | 1,777 | 26,206 | 3,498 | 6.296,400 |
NOTA.- En estos salarios se encuentran comprendidas las partes proporcionales de gratificaciones extraordina- rias, xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos, vacaciones y 10% beneficios.
El valor hora se incrementará en la cantidad de 0´12 E., en concepto de Plus Asistencia.
FRUTOS CITRICOS
FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES SALARIO HORA
Tabla de salarios vigente desde 01-012003 a 31-12-2003
Salario | Plus | Descuento | TOTAL | Importe | ||
CATEGORIAS | hora | Asistencia | TOTAL | S. Social | LIQUIDO | hora extra |
Encargado de carpintería | 5,757 | 0,120 | 5,877 | 0,373 | 5,504 | 9,256 |
Encargado/a de Sección | 5,757 | 0,120 | 5,877 | 0,373 | 5,504 | 9,256 |
Carpintero montador de primera | 5,513 | 0,120 | 5,633 | 0,358 | 5,275 | 8,878 |
Carpintero montador de segunda | 5,442 | 0,120 | 5,562 | 0,353 | 5,209 | 8,759 |
Xxxx Xxxxxxxx | 5,439 | 0,120 | 5,559 | 0,353 | 5,206 | 8,759 |
Cargador, descargador, apilador, etc. | 5,133 | 0,120 | 5,253 | 0,334 | 4,919 | 8,251 |
Encajadora, marcadora, triadora, etc. | 4,821 | 0,120 | 4,941 | 0,307 | 4,634 | 7,754 |
Aspirante, carpintero, pinche de 16/17 años | 3,498 | 0,120 | 3,618 | 0,230 | 3,388 | 5,616 |
NOTA.- En estos salarios se encuentran comprendidas las partes proporcionales de gratificaciones extraordina- rias, xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos, vacaciones y 10% beneficios.
Al importe de las horas extraordinarias hay que deducirle la seguridad social.
El importe de la hora se aumenta en un 0´12 Euros por hora trabajada en concepto de Plus de asistencia.
FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES SIN ANTIGUEDAD FRUTOS CITRICOS ANTIGÜEDAD QUINQUENIOS
Tabla de salarios vigente desde 01-01-03 a 31-12-03
JORNADA DE 8 HORAS
X X X X X X X X X X | Grupo cotización | Salario base | Ad personam | Partes proporcionales | TOTAL SALARIO | Descuento S. Social | LIQUIDO | Salario hora | Importe |
SALARIO DIA Encargado de carpintería | 4 | 22,849 | 23,203 | 46,052 | 2,924 | 43,128 | 5,757+0,12= | 5,877 | |
Encargado/a de sección | 4 | 22,849 | 23,203 | 46,052 | 2,924 | 43,128 | 5,757+0,12= | 5,877 | |
Carpintero montador de primera | 8 | 21,882 | 22,221 | 44,103 | 2,800 | 41,303 | 5,513+0,12= | 5,633 | |
Carpintero montador de segunda | 8 | 21,601 | 21,936 | 43,537 | 2,764 | 40,773 | 5,442+0,12= | 5,562 | |
Peón máquinas | 9 | 21,590 | 21,925 | 43,515 | 2,763 | 40,752 | 5,439+0,12= | 5,559 | |
Cargador,descargador,apilador,etc. | 10 | 20,374 | 20,690 | 41,064 | 2,608 | 38,456 | 5,133+0,12= | 5,253 | |
Encajadora,marcadora,triadora,etc. | 10 | 19,136 | 19,433 | 38,569 | 2,449 | 36,120 | 4,821+0,12= | 4,941 | |
Aspirante carpintero, pinche 17 años | 11 | 13,884 | 14,099 | 27,983 | 1,777 | 26,206 | 3,498+0,12= | 3,618 | |
SALARIO HORA | Hora Extra | ||||||||
Encargado de carpintería | 5,877 | 0,373 | 5,504 | 9,256 | |||||
Encargado/a de sección | 5,877 | 0,373 | 5,504 | 9,256 | |||||
Carpintero montador de primera | 5,633 | 0,358 | 5,275 | 8,878 | |||||
Carpintero montador de segunda | 5,562 | 0,353 | 5,209 | 8,759 | |||||
Peón máquinas | 5,559 | 0,353 | 5,206 | 8,759 | |||||
Cargador,descargador,apilador,etc. | 5,253 | 0,334 | 4,919 | 8,251 | |||||
Encajadora,marcadora,triadora,etc. | 4,941 | 0,307 | 4,634 | 7,754 | |||||
Aspirante carpintero pinche 16/17 años | 3,618 | 0,230 | 3,388 | 5,616 |
FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES FRUTOS CITRICOS ANTIGÜEDAD 1 QUINQUENIOS
Tabla de salarios vigente desde 01-01-03 a 31-12-03
JORNADA DE 8 HORAS
Grupo Salario Ad Partes TOTAL Descuento Salario
Encargado de carpintería | 4 | 22,849 | 2,288 | 25,527 | 50,664 | 3,216 | 47,448 | 6,333+0,12= | 6,453 |
Encargado/a de sección | 4 | 22,849 | 2,288 | 25,527 | 50,664 | 3,216 | 47,448 | 6,333+0,12= | 6,453 |
Carpintero montador de primera | 8 | 21,882 | 2,194 | 24,449 | 48,525 | 3,081 | 45,444 | 6,066+0,12= | 6,186 |
Carpintero montador de segunda | 8 | 21,601 | 2,153 | 24,122 | 47,876 | 3,040 | 44,836 | 5,985+0,12= | 6,105 |
Peón máquinas | 9 | 21,590 | 2,153 | 24,111 | 47,854 | 3,039 | 44,815 | 5,982+0,12= | 6,102 |
Cargador,descargador,apilador,etc. | 10 | 20,374 | 2,038 | 22,760 | 45,172 | 2,868 | 42,304 | 5,647+0,12= | 5,767 |
Encajadora,marcadora,triadora,etc. | 10 | 19,136 | 1,914 | 21,376 | 42,426 | 2,694 | 39,732 | 5,303+0,12= | 5,423 |
SALARIO HORA | Hora Extra | ||||||||
Encargado de carpintería | 6,453 | 0,410 | 6,043 | 10,174 | |||||
Encargado/a de sección | 6,453 | 0,410 | 6,043 | 10,174 | |||||
Carpintero montador de primera | 6,186 | 0,393 | 5,793 | 9,752 | |||||
Carpintero montador de segunda | 6,105 | 0,388 | 5,717 | 9,612 | |||||
Peón máquinas | 6,102 | 0,387 | 5,715 | 9,612 | |||||
Cargador,descargador,apilador,etc. | 5,767 | 0,366 | 5,401 | 9,083 | |||||
Encajadora,marcadora,triadora,etc. | 5,423 | 0,344 | 5,079 | 8,521 |
X X X X X X X X X X cotización base personam proporcionales SALARIO S. Social LIQUIDO hora Importe SALARIO DIA
NOTA.- Se aumenta el importe de la hora en 0,12 E., en concepto de Plus Asistencia.
FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES FRUTOS CITRICOS ANTIGÜEDAD 2 QUINQUENIOS
Tabla de salarios vigente desde 01-01-03 a 31-12-03
JORNADA DE 8 HORAS
Grupo Salario Ad Partes TOTAL Descuento Salario
Encargado de carpintería | 4 | 22,849 | 4,337 | 27,607 | 54,793 | 3,479 | 51,314 | 6,849+0,12= | 6,969 |
Encargado/a de sección | 4 | 22,849 | 4,337 | 27,607 | 54,793 | 3,479 | 51,314 | 6,849+0,12= | 6,969 |
Carpintero montador de primera | 8 | 21,882 | 4,160 | 26,446 | 52,488 | 3,333 | 49,155 | 6,561+0,12= | 6,681 |
Carpintero montador de segunda | 8 | 21,601 | 4,098 | 26,097 | 51,796 | 3,289 | 48,507 | 6,475+0,12= | 6,595 |
Peón máquinas | 9 | 21,590 | 4,098 | 26,086 | 51,774 | 3,288 | 48,486 | 6,472+0,12= | 6,592 |
Cargador,descargador,apilador,etc. | 10 | 20,374 | 3,858 | 24,608 | 48,840 | 3,101 | 45,739 | 6,105+0,12= | 6,225 |
Encajadora,marcadora,triadora,etc. SALARIO HORA | 10 | 19,136 | 3,630 | 23,119 | 45,885 | 2,914 | 42,971 | 5,736+0,12= | 5,856 Hora Extra |
Encargado de carpintería | 6,969 | 0,443 | 6,526 | 11,113 | |||||
Encargado/a de sección | 6,969 | 0,443 | 6,526 | 11,113 | |||||
Carpintero montador de primera | 6,681 | 0,424 | 6,257 | 10,638 | |||||
Carpintero montador de segunda | 6,595 | 0,418 | 6,177 | 10,508 | |||||
Peón máquinas | 6,592 | 0,418 | 6,174 | 10,487 | |||||
Cargador,descargador,apilador,etc. | 6,225 | 0,395 | 5,830 | 9,904 | |||||
Encajadora,marcadora,triadora,etc. | 5,856 | 0,372 | 5,484 | 9,299 |
X X X X X X X X X X cotización base personam proporcionales SALARIO S. Social LIQUIDO hora Importe SALARIO DIA
NOTA.- El valor hora se incrementa en un 0´12 E., por hora trabajada.
FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES FRUTOS CITRICOS ANTIGÜEDAD 3 QUINQUENIOS
Tabla de salarios vigente desde 01-01-03 a 31-12-03
JORNADA DE 8 HORAS
Grupo Salario Ad Partes TOTAL Descuento Salario
Encargado de carpintería | 4 | 22,849 | 5,366 | 28,652 | 56,867 | 3,611 | 53,256 | 7,108+0,12= | 7,228 |
Encargado/a de sección | 4 | 22,849 | 5,366 | 28,652 | 56,867 | 3,611 | 53,256 | 7,108+0,12= | 7,228 |
Carpintero montador de primera | 8 | 21,882 | 5,148 | 27,449 | 54,479 | 3,459 | 51,020 | 6,810+0,12= | 6,930 |
Carpintero montador de segunda | 8 | 21,601 | 5,065 | 27,079 | 53,745 | 3,412 | 50,333 | 6,718+0,12= | 6,838 |
Peón máquinas | 9 | 21,590 | 5,065 | 27,068 | 53,723 | 3,411 | 50,312 | 6,715+0,12= | 6,835 |
Cargador,descargador,apilador,etc. | 10 | 20,374 | 4,784 | 25,548 | 50,706 | 3,220 | 47,486 | 6,338+0,12= | 6,458 |
Encajadora,marcadora,triadora,etc. SALARIO HORA | 10 | 19,136 | 4,493 | 23,995 | 47,624 | 3,024 | 44,600 | 5,953+0,12= | 6,073 Hora Extra |
Encargado de carpintería | 7,228 | 0,459 | 6,769 | 11,556 | |||||
Encargado/a de sección | 7,228 | 0,459 | 6,769 | 11,556 | |||||
Carpintero montador de primera | 6,930 | 0,440 | 6,490 | 11,070 | |||||
Carpintero montador de segunda | 6,838 | 0,434 | 6,404 | 10,919 | |||||
Peón máquinas | 6,835 | 0,434 | 6,401 | 10,919 | |||||
Cargador,descargador,apilador,etc. | 6,458 | 0,410 | 6,048 | 10,314 | |||||
Encajadora,marcadora,triadora,etc. | 6,073 | 0,386 | 5,687 | 9,677 |
X X X X X X X X X X cotización base personam proporcionales SALARIO S. Social LIQUIDO hora Importe SALARIO DIA
Nota.- El valor se incrementa en un 0´12 E., por hora trabajada.
FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES FRUTOS CITRICOS ANTIGÜEDAD 4 QUINQUENIOS
Tabla de salarios vigente desde 01-01-03 a 31-12-03
JORNADA DE 8 HORAS
Grupo Salario Ad Partes TOTAL Descuento Salario
Encargado de carpintería | 4 | 22,849 | 8,455 | 31,789 | 63,093 | 4,006 | 59,087 | 7,887+0,12= | 8,007 |
Encargado/a de sección | 4 | 22,849 | 8,455 | 31,789 | 63,093 | 4,006 | 59,087 | 7,887+0,12= | 8,007 |
Carpintero montador de primera | 8 | 21,882 | 8,102 | 30,449 | 60,433 | 3,837 | 56,596 | 7,554+0,12= | 7,674 |
Carpintero montador de segunda | 8 | 21,601 | 7,998 | 30,058 | 59,657 | 3,788 | 55,869 | 7,457+0,12= | 7,577 |
Peón máquinas | 9 | 21,590 | 7,987 | 30,035 | 59,612 | 3,785 | 55,827 | 7,452+0,12= | 7,572 |
Cargador,descargador,apilador,etc. | 10 | 20,374 | 7,530 | 28,337 | 56,241 | 3,571 | 52,670 | 7,030+0,12= | 7,150 |
Encajadora,marcadora,triadora,etc. SALARIO HORA | 10 | 19,136 | 7,082 | 26,624 | 52,842 | 3,355 | 49,487 | 6,605+0,12= | 6,725 Hora Extra |
Encargado de carpintería | 8,007 | 0,508 | 7,499 | 12,971 | |||||
Encargado/a de sección | 8,007 | 0,508 | 7,499 | 12,971 | |||||
Carpintero montador de primera | 7,674 | 0,487 | 7,187 | 12,409 | |||||
Carpintero montador de segunda | 7,577 | 0,481 | 7,096 | 12,258 | |||||
Peón máquinas | 7,572 | 0,481 | 7,091 | 12,236 | |||||
Cargador,descargador,apilador,etc. | 7,150 | 0,454 | 6,696 | 11,545 | |||||
Encajadora,marcadora,triadora,etc. | 6,725 | 0,427 | 6,298 | 10,832 |
X X X X X X X X X X cotización base personam proporcionales SALARIO S. Social LIQUIDO hora Importe SALARIO DIA
NOTA.- El valor hora se incrementa en un 0´12 E., en concepto de Plus de Asistencia por hora trabajada.
FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES FRUTOS CITRICOS ANTIGÜEDAD 5 QUINQUENIOS
Tabla de salarios vigente desde 01-01-03 a 31-12-03
JORNADA DE 8 HORAS
Grupo Salario Ad Partes TOTAL Descuento Salario
Encargado de carpintería | 4 | 22,849 | 10,514 | 33,880 | 67,243 | 4,270 | 62,973 | 8,405+0,12= | 8,525 |
Encargado/a de sección | 4 | 22,849 | 10,514 | 33,880 | 67,243 | 4,270 | 62,973 | 8,405+0,12= | 8,525 |
Carpintero montador de primera | 8 | 21,882 | 10,078 | 32,455 | 64,415 | 4,090 | 60,325 | 8,052+0,12= | 8,172 |
Carpintero montador de segunda | 8 | 21,601 | 9,932 | 32,022 | 63,555 | 4,036 | 59,519 | 7,944+0,12= | 8,064 |
Peón máquinas | 9 | 21,590 | 9,932 | 32,011 | 63,533 | 4,034 | 59,499 | 7,942+0,12= | 8,062 |
Cargador,descargador,apilador,etc. | 10 | 20,374 | 9,370 | 30,205 | 59,949 | 3,807 | 56,142 | 7,494+0,12= | 7,614 |
Encajadora,marcadora,triadora,etc. | 10 | 19,136 | 8,809 | 28,378 | 56,323 | 3,577 | 52,746 | 7,040+0,12= | 7,160 |
SALARIO HORA | Hora Extra | ||||||||
Encargado de carpintería | 8,525 | 0,541 | 7,984 | 13,889 | |||||
Encargado/a de sección | 8,525 | 0,541 | 7,984 | 13,889 | |||||
Carpintero montador de primera | 8,172 | 0,519 | 7,653 | 13,338 | |||||
Carpintero montador de segunda | 8,064 | 0,512 | 7,552 | 13,122 | |||||
Peón máquinas | 8,062 | 0,512 | 7,550 | 13,122 | |||||
Cargador,descargador,apilador,etc. | 7,614 | 0,483 | 7,131 | 12,377 | |||||
Encajadora,marcadora,triadora,etc. | 7,160 | 0,455 | 6,705 | 11,610 |
X X X X X X X X X X cotización base personam proporcionales SALARIO S. Social LIQUIDO hora Importe SALARIO DIA
NOTA.- El valor hora se incrementa en un 0´12 E., en concepto de Plus Asistencia por hora trabajada.
FIJOS DISCONTINUOS Y EVENTUALES FRUTOS CITRICOS ANTIGÜEDAD 6 QUINQUENIOS
Tabla de salarios vigente desde 01-01-03 a 31-12-03
JORNADA DE 8 HORAS
Grupo Salario Ad Partes TOTAL Descuento Salario
Encargado de carpintería | 4 | 22,849 | 12,563 | 35,961 | 71,373 | 4,532 | 66,841 | 8,922+0,12= | 9,042 |
Encargado/a de sección | 4 | 22,849 | 12,563 | 35,961 | 71,373 | 4,532 | 66,841 | 8,922+0,12= | 9,042 |
Carpintero montador de primera | 8 | 21,882 | 12,043 | 34,451 | 68,376 | 4,341 | 64,035 | 8,547+0,12= | 8,667 |
Carpintero montador de segunda | 8 | 21,601 | 11,887 | 34,007 | 67,495 | 4,286 | 63,209 | 8,437+0,12= | 8,557 |
Peón máquinas | 9 | 21,590 | 11,877 | 33,986 | 67,453 | 4,283 | 63,170 | 8,432+0,12= | 8,552 |
Cargador,descargador,apilador,etc. | 10 | 20,374 | 11,201 | 32,064 | 63,639 | 4,041 | 59,598 | 7,955+0,12= | 8,075 |
Encajadora,marcadora,triadora,etc. | 10 | 19,136 | 10,514 | 30,110 | 59,760 | 3,795 | 55,965 | 7,470+0,12= | 7,590 |
SALARIO HORA | Hora Extra | ||||||||
Encargado de carpintería | 9,042 | 0,574 | 8,468 | 14,785 | |||||
Encargado/a de sección | 9,042 | 0,574 | 8,468 | 14,785 | |||||
Carpintero montador de primera | 8,667 | 0,550 | 8,117 | 14,180 | |||||
Carpintero montador de segunda | 8,557 | 0,543 | 8,014 | 14,008 | |||||
Peón máquinas | 8,552 | 0,543 | 8,009 | 13,975 | |||||
Cargador,descargador,apilador,etc. | 8,075 | 0,513 | 7,562 | 13,198 | |||||
Encajadora,marcadora,triadora,etc. | 7,590 | 0,482 | 7,108 | 12,398 |
X X X X X X X X X X cotización base personam proporcionales SALARIO S. Social LIQUIDO hora Importe SALARIO DIA
NOTA.- El valor hora se incrementa en un 0´12 E., en concepto de Plus Asistencia por hora trabajada.