REUNIDOS
PROYECTO DE CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y LA JUNTA CENTRAL FALLERA DE VALENCIA
En la ciudad de Valencia, a 12 de enero de 2017
REUNIDOS
Por una parte, X. XXXX XXXXX X XXXXXXX, Presidente Ejecutivo del Organismo Autónomo Municipal Junta Central Fallera en virtud del nombramiento efectuado por Resolución de Alcaldía núm. 45, de fecha 17 de julio de 2015, estando especialmente facultado para el presente documento según lo dispuesto en los artículos 11 y siguientes del Reglamento de Régimen Interno de Junta Central Fallera, asistido de DON XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX, SECRETARIO ADMINISTRATIVO del
citado Organismo Autónomo. Actúa el primero en nombre y representación del Organismo Autónomo JUNTA CENTRAL FALLERA.
Y de otra, X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, actuando en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores, (en adelante SGAE), como Director de dicha entidad en la Comunidad Valencia.
Las partes, según intervienen, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria y la representación suficiente para formalizar el presente convenio y al efecto.
MANIFIESTAN
I.- Que la SGAE es una entidad de gestión colectiva de
derechos de autor autorizada por la Orden del Ministerio de Cultura de 1 xx xxxxx de 1.988 y que, en cuanto tal, se rige por las disposiciones del Título IV, del Libro III, del Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 xx Xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y por sus Estatutos, según la redacción aprobada por resolución de Educación, Cultura y Deporte de 27 de septiembre de 2016.
En virtud de ello, corresponde a la SGAE, según la autorización otorgada por el Ministerio de Cultura y las disposiciones de sus estatutos, el ejercicio de los derechos de reproducción, distribución y comunicación pública de, entre otras obras, de las composiciones musicales, las obras cinematográficas y demás audiovisuales, y de las obras dramáticas, dramático-musicales, coreográficas y, en general, de las obras teatrales.
II.- Que entre los fines de la SGAE se encuentra, además del principal que es la protección del autor mediante una eficaz gestión y protección de sus derechos, la de desarrollar una acción institucional y cultural atendiendo actividades de formación y promoción de autores y de sus obras, así como la conservación y difusión del patrimonio cultural integrado por ellas, a través de publicaciones y actos de todo tipo.
III.- Que la JCF es un organismo autónomo local, dependiente del Ayuntamiento de Valencia, que tiene entre sus competencias legales la organización de festejos relacionados con la Fiesta de las Fallas, las cuales realiza en parte de forma directa, si bien de otra la llevan a cabo diversas comisiones falleras de la ciudad de Valencia, respecto de las cuales la JCF ejerce por otro lado la función rectora y de coordinación entre las mismas. Dicha coordinación la hace extensiva a las poblaciones de Xirivella, Quart xx Xxxxxx, Burjassot i Mislata; con independencia de la colaboración que pueda prestar a juntas locales constituidas en otras poblaciones donde se celebre la fiesta.
Como Anexo I de este documento se acompaña relación de Comisiones xx Xxxxxx integradas en la JCF, con expresión de su domicilio y representante legal.
IV.- Que en el año 1.990, la SGAE y la JCF formalizaron un
Convenio de colaboración que ha venido renovando y actualizando su vigencia a lo largo de estos años, y que ha regido hasta ahora las relaciones entre ambas instituciones, sirviendo de cauce para el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones a la JCF para la utilización por la misma del repertorio de obras gestionado por la SGAE, en los actos oficiales organizados por la Junta, así como para canalizar la colaboración entre ambas entidades en distintos actos de promoción cultural que ha venido organizando la JCF.
V.- Que a partir de la experiencia acumulada durante todos estos años de vigencia del anterior convenio, y dada la posibilidad de actualizar y ampliar la colaboración entre ambas entidades, no sólo en relación con la concesión de las autorizaciones legalmente necesarias para que la JCF y las Comisiones que la integran puedan hacer uso del repertorio de obras musicales gestionado por la SGAE en sus actos, sino también en el campo de la promoción y divulgación de las obras musicales, dramáticas y audiovisuales, ambas entidades consideran muy oportuno concretar estas formas de colaboración a través de un nuevo convenio marco que sirva para consolidar y ampliar esta colaboración.
VI.- Que, en virtud de las consideraciones precedentes, las Partes, de sus libres y espontáneas voluntades, han acordado otorgar el presente Convenio de colaboración, en adelante, el «Convenio», con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERO: OBJETO DEL CONVENIO
1) El objeto del presente convenio estará constituido:
1.1 Por el establecimiento de las bases sobre las cuales la SGAE concederá autorizaciones no exclusivas para la comunicación pública de las obras que integran su repertorio musical, para la ejecución de las mismas en pasacalles, cabalgatas, desfiles, verbenas, conciertos gratuitos u otras actuaciones en directo que organice la JCF o las Comisiones integradas en
las mismas, dentro del ámbito territorial que más
adelante se dirá. Asimismo se establecen las bases tendentes a facilitar los trámites para la concesión de las autorizaciones para llevar a cabo la representación de obras dramáticas que tanto la JCF como las Comisiones integradas en la misma pudieran representar y cuyos derechos sean gestionados por la SGAE.
1.2 Por la colaboración en actividades de promoción y divulgación de las obras que integran el patrimonio cultural valenciano, tanto el musical como el dramático, así como de todas aquellas actividades que desarrolla la JCF para la consecución de sus fines, y que más adelante se concretarán.
SEGUNDO: DERECHOS RESERVADOS
1) Quedan excluidos de este convenio, y reservados a los titulares de las obras, cuantos derechos les correspondan con relación a modalidades de utilización de las mismas no previstas en el nº 1º de la Cláusula PRIMERA, o que hayan de efectuarse en la forma y condiciones distintas a las expresamente mencionadas en dicho pacto, sin perjuicio de hacer extensivas a dichas modalidades las condiciones de utilización que se puedan establecer en el presente convenio y que resulten de aplicación..
2) Respecto a las representaciones dramáticas que requieran la autorización individualizada de su autor, la JCF y las Comisiones solicitarán dicha autorización, quedando la SGAE a lo dispuesto por el autor o sus derechohabientes y comprometiéndose a trasladar las condiciones que este establezca por escrito para que puedan ser tenidas en cuenta por la JCF o por la Comisión que pretenda hacer uso de estas obras.
TERCERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN
Únicamente podrán beneficiarse del presente Convenio, la
JCF de Valencia, y las Comisiones en ellas integradas, en relación con los actos y representaciones organizados por ellas mismas, en cumplimiento de los fines que les son propios, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1. Estar adheridos formalmente al presente convenio, lo que, en el caso de las comisiones falleras, podrá materializar la comisión a través del documento de adhesión que se incorpora como ANEXO I Bis.
2. Estar al corriente de pago de los derechos de autor devengados en todas las modalidades de uso del repertorio gestionado por SGAE que hayan podido llevar a cabo.
3. Efectuar puntualmente la liquidación de los derechos de autor devengados en todos los actos celebrados.
4. Presentar a SGAE, antes del 1 xx xxxxx declaración de actos previstos, de acuerdo al XXXXX XX
CUARTO: DURACIÓN
El presente Xxxxxxxx comenzará a surtir efectos a partir del día 20 de enero de 2017 y su vigencia se extenderá hasta el día 31 de diciembre de 2020, prorrogándose tácitamente por anualidades a su vencimiento, salvo denuncia por cualquiera de las partes que habrá de notificarse a la otra parte por escrito y con acuse de recibo con un preaviso de seis meses.
QUINTO: TARIFAS Y BONIFICACIONES
(1) Como contraprestación a la autorización concedida a través del presente Convenio, la JCF abonará por los derechos de autor que se devenguen en los actos por ella organizados y que se concretan en las Presentaciones Falleras, el concurso de teatro, las cabalgatas, pasacalles, desfiles de carrozas, y cualquier otra actividad de interés para la entidad, los derechos resultantes de la aplicación de las tarifas generales de SGAE que se detallan en el ANEXO III
(2) Asimismo, la JCF, en tanto que organismo autónomo dependiente del Ayuntamiento de Valencia, se beneficiará de la bonificación prevista en el convenio que SGAE tiene suscrito con la Federación Valenciana de Municipios y Provincia, en un porcentaje del 25% sobre las tarifas generales de la SGAE aplicables a conciertos, actuaciones, verbenas, pasacalles, etc… que organizados por esta, sean de acceso gratuito al público y no condicionado a exigencia previa alguna, y siempre que se cumplan los requisitos enumerados en el ACUERDO TERCERO.
(3) Del mismo modo, las Comisiones Falleras integradas en la JCF, podrán beneficiarse de la misma bonificación del 25% prevista en el convenio que SGAE tiene suscrito con la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, sobre las tarifas generales aplicables a conciertos, actuaciones, verbenas, pasacalles, etc. que, organizados por éstas, sean de acceso gratuito al público y no condicionado a exigencia previa alguna, y se cumplan los requisitos en el ACUERDO TERCERO.
(4) Queda excluida la aplicación de cualquier tipo de bonificación en:
- Las representaciones dramáticas y coreográficas.
- Cualquier concierto o acto objeto del presente convenio cuya modalidad de acceso sea mediante precio de entrada.
SEXTO: FACULTADES DE COMPROBACIÓN
La SGAE, sin perjuicio de lo establecido en el presente Convenio, tendrá las más amplias facultades para comprobar y verificar, a través de sus propios medios, la autenticidad del contenido de las declaraciones que se entreguen en relación con los actos celebrados.
SÉPTIMO: ACUERDOS DE COLABORACIÓN
Para dar cumplimiento a los fines de las entidades firmantes
del presente Xxxxxxxx, y que han quedado expuestos en los antecedentes del mismo, ambas partes acuerdan concretar su colaboración en la realización de diferentes proyectos y actividades, según los medios financieros disponibles por cada institución, que se desarrollarán principalmente en las áreas de producción y representación d obras dramáticas y producción e interpretación de música para la fiesta.
Ambas partes podrán hacer extensivos estos acuerdos de colaboración a cualquier otro proyecto o actividad que de mutuo acuerdo entiendan que puede servir para dar cumplimiento a los fines del presente Convenio y que se fijarán anualmente por la comisión de seguimiento.
La JCF instará a las Comisiones que se integran en la misma a la rigurosa observancia y cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio, comprometiéndose a llevar a cabo una labor de mediación ante las mismas, a instancia de SGAE, ante las controversias que pudieran suscitarse en relación con la aplicación del presente convenio y de las Tarifas Generales contenidas en el mismo. Esta labor de mediación se llevará a cabo puntualmente por la Comisión mixta de Vigilancia y seguimiento a la que se refiere la estipulación siguiente.
NOVENO.- COMISIÓN MIXTA DE VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO
Para el seguimiento y aplicación de lo dispuesto en el presente Convenio, así como para dirimir las diferencias o incumplimientos que pudieran surgir entre alguna Comisión miembro de la JCF y la SGAE, o entre la JCF y la SGAE relativas al Convenio o a las autorizaciones que la SGAE otorgue en cumplimiento del mismo, se constituirá una Comisión Mixta integrada por tres representante de cada parte, la JCF y la SGAE, cuyo funcionamiento se regirá por las normas que se establezcan en el correspondiente reglamento, que asimismo quedará unido al presente Convenio como parte integrante del mismo. Estas normas reglamentarias deberán quedar redactadas y aprobadas en el plazo de un mes contado desde la fecha de la firma de este documento.
DÉCIMO: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO.
El presente Xxxxxxxx podrá ser resuelto en cualquier momento por acuerdo entre las partes, o por incumplimiento de alguna de ellas, de cualquiera de las obligaciones contraídas en el mismo. En este último caso, bastará para la resolución que la misma se notifique por escrito indicándose en el escrito, la causa de que provoca dicha resolución.
UNDÉCIMO: Jurisdicción.
Ambas partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la competencia de los Juzgados y Tribunales de Valencia, para la resolución de cuantas cuestiones puedan suscitarse con motivo del presente Convenio.
Y como prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Por SGAE Por la JUNTA CENTRAL FALLERA
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Fdo.: X. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Ante mí,
EL SECRETARIO ADMINISTRATIVO DE JUNTA CENTRAL FALLERA
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx
ANEXO I Bis
Documento de adhesión de la Comisión Fallera al Convenio suscrito entre la Junta Central Fallera de Valencia y SGAE el día de de
D. …………………………………………………, en su calidad de Presidente de la comisión fallera de ……………………………………………. y en uso de las facultades que le han sido conferidas para la firma del presente documento de adhesión, declara conocer el contenido del Convenio de Colaboración suscrito entre la Junta Central Fallera de Valencia y la SGAE, y mediante la firma del presente documento, ratifica su contenido y acepta las obligaciones y beneficios derivados del mismo, facilitando a continuación los datos de contacto de la comisión.
ENTIDAD: | ||
DOMICILIO | SOCIAL: | |
CIF: WEB: DIRECCIÓN DE ENVÍO | DE | CORRESPONDENCIA: |
CORREO | ELECTRÓNICO: | |
NOMBRE DEL | PRESIDENTE: |
TELÉFONO DE CONTACTO:
NOMBRE DEL SECRETARIO:
TELÉFONO DE CONTACTO:
FECHAS HABITUALES DE INICIO Y FIN DE LAS FIESTAS:
FECHA DE INICIO:
FIESTAS:
FECHA DE FIN DE
Domiciliación bancaria con fecha de cargo (adjuntar orden SEPA) Swift BIC:
IBAN:
En Valencia, a de de
Presidente
Fdo: D.
ANEXO II
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
PROGRAMACIÓN COMISIÓN FALLERA
Por la presente, SOLICITO de esa Entidad el oportuno permiso para el uso de repertorio administrado por SGAE en los eventos programados y relacionados a continuación:
Organizador
Domicilio:
Codigo
Postal:
Nº. de Identificación Fiscal:
Teléf.:
Persona a contactar:
e-Mail:
fecha | Evento | Local | presupuesto |
En Valencia, a de de 2016
Firmado:
ANEXO III
ANEXO I Bis
Documento de adhesión de la Comisión de la Falla
de Valencia al Convenio suscrito entre la Junta Central Fallera de Valencia y SGAE el día 12 de enero de 2017
D. , en su calidad de Presidente de la comisión fallera de y en uso de las facultades que le han sido conferidas para la firma del presente documento de adhesión, declara conocer el contenido del Convenio de Colaboración suscrito entre la Junta Central Fallera de Valencia y la SGAE, y mediante la firma del presente documento, ratifica su contenido y acepta las obligaciones y beneficios derivados del mismo, facilitando a continuación los datos de contacto de la comisión.
ENTIDAD:
DOMICILIO SOCIAL:
CIF:
WEB:
DIRECCIÓN DE ENVÍO DE CORRESPONDENCIA:
CORREO ELECTRÓNICO:
NOMBRE DEL PRESIDENTE:
TELÉFONO DE CONTACTO:
NOMBRE DEL SECRETARIO:
TELÉFONO DE CONTACTO:
FECHAS HABITUALES DE INICIO Y FIN DE LAS FIESTAS:
Fecha de Inicio: de enero Fecha de Fin de Fiestas: de enero
DOMICILIACIÓN BANCARIA CON FECHA DE CARGO: 1ª semana xx xxxxx (adjuntar orden SEPA)
Swift BIC / Swift BIC
Número de cuenta - IBAN / Account number – IBAN
En Valencia, a de enero de 2017.
Presidente,
Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA
SEPA Direct Debit Mandate
Referencia de la orden de domiciliación:
Mandate reference
Identificador del acreedor : ES51020G28029643
Creditor Identifier
Nombre del acreedor / Creditor´s name
SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES
Dirección / Address
XXXXXXXX XX, 4
Código postal - Población - Provincia / Postal Code - City - Town
28004 – MADRID
País / Country
ESPAÑA
A cumplimentar por el acreedor
To be completed by the creditor
Mediante la firma de esta orden de domiciliación, el deudor autoriza (A) al acreedor a enviar instrucciones a la entidad del deudor para adeudar su cuenta y (B) a la entidad para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del acreedor. Como parte de sus derechos, el deudor está legitimado al reembolso por su entidad en los términos y condiciones del contrato suscrito con la misma. La solicitud de reembolso deberá efectuarse dentro de las 8 semanas que siguen a la fecha en que se realizó el adeudo en cuenta. Puede obtener información adicional sobre sus derechos en su entidad financiera.
Nombre del deudor/es / Xxxxxx’x name (titular/es de la cuenta de cargo)
Dirección del deudor /Address of the debtor
Código postal - Población - Provincia / Postal Code - City - Town
País del deudor / Country of the debtor
Persona en cuyo nombre se realiza el pago/ Person on whose behalf the payment is made
Código deudor
Swift BIC / Swift BIC
Número de cuenta - IBAN / Account number – IBAN
En España el IBAN consta de 24 posiciones
Spanish IBAN up to 24 positions
Tipo de pago:
Type of payment
Pago recurrente
o
Recurrent payment
or
Pago único
One-off payment
Fecha – Localidad: -
Date - location in which you are signing
Firma del deudor:
Signature of the debtor
A cumplimentar por el deudor
To be completed by the debtor
By signing this mandate form, you authorise (A) the Creditor to send instructions to your bank to debit your account and (B) your bank to debit your account in accordance with the instructions from the Creditor. As part of your rights, you are entitled to a refund from your bank under the terms and conditions of your agreement with your bank. A refund must be claimed within 8 weeks starting from the date on which your account was debited. Your rights are explained in a statement that you can obtain from your bank.
TODOS LOS CAMPOS HAN DE SER CUMPLIMENTADOS OBLIGATORIAMENTE.
UNA VEZ FIRMADA ESTA ORDEN DE DOMICILIACIÓN DEBE SER ENVIADA AL ACREEDOR PARA SU CUSTODIA.
ALL GAPS ARE MANDATORY. ONCE THIS MANDATE HAS BEEN SIGNED MUST BE SENT TO CREDITOR FOR STORAGE
ANEXO II
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN
PROGRAMACIÓN COMISIÓN FALLERA
Organizador
Domicilio:
Cód.Postal:
Nº. de Identificación Fiscal: Teléf.:
Persona de contacto:
e-Mail :
Por la presente, SOLICITO de esa Entidad el oportuno permiso para el uso de repertorio administrado por SGAE en los eventos programados y relacionados a continuación:
Fecha | Evento | Local | Presupuesto de Gastos Necesarios |
En Valencia, a de enero de 2017. Firma y cargo: