Contract
Las partes de común acuerdo hemos convenido integrar el presente anexo al contrato de prestación de servicios cuyo contenido se encuentra en el SECOP II, el cual adicionalmente contiene las siguientes clausulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO: ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y PUESTA EN OPERACIÓN DE UNA (1) UPS DE 80KVA ESCALABLE, DOS (2) UPS DE 30 KVA ESCALABLES, UNA (1) UPS DE 10 KVA TIPO TORRE, UN (1) TRANSFORMADOR DE 25 KVA Y UN (1) TRANSFORMADOR DE 35 KVA, DE ACUERDO CON LO DESCRITO EN EL ANEXO NO. 1 “FICHA TÉCNICA”.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: La establecidas en el Anexo Complementario xxx Xxxxxx de Condiciones.
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LA ARN: La establecidas en el Anexo Complementario xxx Xxxxxx de Condiciones.
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución estará distribuido de la siguiente manera:
1) El periodo comprendido entre la suscripción del acta de inicio y hasta el 31 de diciembre de 2018, para la entrega, instalación y puesta en funcionamiento de las UPS y transformadores a adquirir, incluyendo la capacitación.
2) Cinco años, contados a partir del día siguiente de la puesta en funcionamiento de las UPS y transformadores, para el servicio de soporte técnico.
CLAÚSULA QUINTA: SUJECIÓN DEL PAGO A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. - El valor
monetario que LA ARN se compromete a pagar por el presente contrato, queda sujeto al Certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por el Coordinador del Grupo de Presupuesto de LA ARN.
CLAÚSULA SÉXTA: FORMA DE PAGO. La ARN cancelará el valor total del contrato en un único pago, una vez entregados, instalados y puestos en operación los equipos contratados, previa entrega de la documentación solicitada, ingreso a almacén y realizada la capacitación, contra presentación de la factura por parte del contratista con el lleno de los requisitos, soportada con la presentación de la certificación del servicio a satisfacción expedida por el supervisor del contrato.
Para el pago el contratista deberá presentar:
1. Factura o solicitud de pago conforme al Estatuto Tributario con los respectivos soportes.
2. Certificación del Supervisor del cumplimiento del contrato.
3. Certificación expedida por el Revisor Fiscal o Representante Legal de la firma, en donde se consigne expresamente el cumplimiento oportuno en el pago de los aportes correspondientes al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los aportes correspondientes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar de acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y demás normas concordantes
Los pagos se harán en pesos colombianos, a través de consignación en la cuenta que el contratista señale, respecto de las entidades financieras afiliadas al sistema automático de pagos, previos los descuentos xx Xxx.
En caso de que el proponente favorecido sea un Consorcio o Unión Temporal, para efectos del pago, éste deberá informar el número de cuenta a nombre del Consorcio o Unión Temporal, así como efectuar la facturación en formato aprobado por la DIAN a nombre del respectivo Consorcio o Unión Temporal.
La forma de pago prevista está sujeta a la situación de los recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público una vez se encuentre aprobado el PAC (Programa Anual de Caja) y dentro de los 30 días siguientes a la presentación de los documentos requeridos para el efecto.
La ARN sólo adquiere obligaciones con el contratista, y bajo ningún motivo o circunstancia aceptará pagos a terceros
CLÁUSULA SÉPTIMA: LUGAR DE EJECUCIÓN: El lugar de ejecución del contrato será en las siguientes sedes de la ARN:
Ciudad | Ubicación Sede | Equipo a entregar |
Bogotá | Sede Central: Xx.0 Xx. 00-00 | UPS – CAPACIDAD 80KVA |
Bogotá | Sede Alterna Edificio Santander: Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxx 0 Xx. 00 – 00 xxxx 0 | UPS – CAPACIDAD 30KVA / TRANSFORMADOR – CAPACIDAD 25KVA / TRANSFORMADOR – CAPACIDAD 20KVA |
Bogotá | Sede Alterna Edificio Xxxxxxxx: Xxxxx 00 Xx. 0-00 | UPS – CAPACIDAD 30KVA |
Riohacha | Grupo Territorial ARN Riohacha : Xxxxx 0 Xx. 00-00 | UPS – CAPACIDAD 10KVA |
CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍAS. LAS ESTABLECIDAS EN EL ANEXO COMPLEMENTARIO XXX XXXXXX DE CONDICIONES Y EN EL CONTRATO ELECTRÓNICO).
CLÁUSULA NOVENA: SUPERVISIÓN. El seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable y jurídico del Contrato se hará por la persona designada por el Ordenador del Gasto en la sección de “Información Presupuestal” en el ítem Asignaciones para el seguimiento del Contrato Electrónico de Prestación de Servicios. PARÁGRAFO PRIMERO: Obligaciones del Supervisor. a. Vigilar, controlar y verificar el cumplimiento del objeto contractual y las obligaciones a cargo del CONTRATISTA; b. Formular al CONTRATISTA las observaciones e instrucciones que estime procedentes para el desarrollo y ejecución del contrato; c. Hacer al CONTRATISTA los requerimientos escritos que sean necesarios para que éste cumpla el objeto y las obligaciones del contrato; d. En caso de retraso o incumplimiento del CONTRATISTA, elaborar oportunamente un informe al ordenador del gasto en el cual se deje en conocimiento la situación, debidamente sustentada; e. Solicitar la suspensión, modificación, terminación, liquidación y/o cualquier otro trámite de tipo contractual, con mínimo cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha en que se requiera perfeccionar los actos mencionados, soportes que deben ser radicados al Grupo de Gestión Contractual. f. Solicitar mensualmente al contratista para la cuenta de cobro el informe mensual de actividades, y realizar la verificación del mismo. g. Elaborar la certificación de cumplimiento mensual con la respectiva constancia de haber verificado que el CONTRATISTA ha efectuado los pagos al Sistema de Seguridad Social Integral y al Sistema General de Riesgos Laborales, exactamente en la ARL en la que ha sido afiliado por la ARN, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1150 de 2007, el inciso segundo y parágrafo 1 del artículo 41 de la Ley 80 de 1.993 y la Ley 1562 de 2012; h. Verificar y certificar el último pago, para lo cual el contratista deberá entregar acta de asignación y/o devolución de bienes, e informe final de actividades en donde se detalle el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato y la presentación del acta de liquidación en caso de requerir liberar saldos no ejecutados.
i. Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones establecidas en la cláusula segunda del presente contrato. j. Informar al Grupo de Gestión Contractual el cambio de EPS y AFP en que incurra el CONTRATISTA;
k. Remitir oportunamente a la Subdirección Financiera de la ARN, los documentos necesarios revisados y aprobados para efectuar los pagos al CONTRATISTA; l. Una vez finalizado el plazo de ejecución, entregar a la Secretaría General – Grupo de Gestión Contractual de la ARN o al área que haga sus veces, un informe de supervisión en el que se evidencie la ejecución contractual, el cumplimiento de los lineamientos del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST), seguridad de la información y protección de datos personales junto con la información y documentos necesarios para adelantar la liquidación del contrato (En caso de que se requiera); m. Mantener debidamente organizado un archivo con toda la información utilizada y
elaborada durante la ejecución del contrato y recibir del contratista la información de propiedad de la ARN, que haya soportado su gestión acorde con el requerimiento realizado por el supervisor al respecto; x. Xxxxxxxxx los informes sobre situaciones que puedan afectar el equilibrio económico y financiero del contrato; o. Informar oportunamente al Grupo de Gestión Contractual, las inhabilidades o incompatibilidades del contratista de las que llegue a tener conocimiento, sobrevinientes o no, atendiendo lo establecido en artículos 8 y 9 de la Ley 80 de 1993; p. Verificar la actualización de la hoja de vida en el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), antes del vencimiento del plazo de ejecución contractual. q. Verificar que el contratista se encuentre efectivamente afiliado por parte de la ARN a la ARL; r. Verificar que el contratista dentro de los seis (6) meses siguientes a la suscripción del contrato, o antes de la finalización del mismo, aporte el examen pre-ocupacional contemplado en la cláusula segunda, el cual allegará al Grupo de Gestión Documental indicando número del contrato y fecha. s. Cumplir las demás obligaciones que correspondan a la supervisión del contrato de acuerdo a la naturaleza del mismo, las contempladas en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 1474 de 2011 y las establecidas en el Manual de Supervisión e Interventoría de la Entidad. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Supervisor será el responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 80 de 1.993 modificado por el artículo 82 de la Ley 1474 de 2011.
CLÁUSULA DÉCIMA: CESIÓN DEL CONTRATO. - El presente contrato no podrá ser cedido por EL CONTRATISTA sin el consentimiento previo y por escrito de LA ARN de conformidad con el inciso 3º del artículo 41 de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. SUBCONTRATACION. EL CONTRATISTA no podrá subcontratar la
ejecución del objeto contractual ni la totalidad o parte de las obligaciones previstas en el presente contrato a persona jurídica alguna, ni realizar acuerdo alguno que conlleve a una intermediación, tercerización del Contrato o desnaturalización del mismo, conforme a lo estipulado en los estudios previos de la presente contratación. Lo anterior no será impedimento para que EL CONTRATISTA contrate directamente los profesionales requeridos para desarrollar el objeto del Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: AFILIACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y PARAFISCALES. El CONTRATISTA manifiesta que está
afiliado y al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de todo su personal y aportes parafiscales.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: EXCLUSION DE RELACION LABORAL: EL CONTRATISTA ejecutará el
presente contrato con sus propios medios y con autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá vínculo laboral alguno entre LA ARN y EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: El CONTRATISTA estará exento de
responsabilidad o penalidad por atraso de las obligaciones del presente Contrato en caso de fuerza mayor o caso fortuito exenta de culpa que afecten la ejecución del mismo debidamente comprobado de conformidad con la Ley. El CONTRATISTA informará por escrito a LA ARN dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia. El plazo del Contrato se entenderá suspendido, previa suscripción de acta, mientras a juicio de la Entidad subsistan los efectos que originaron la fuerza mayor o caso fortuito.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: SUSPENSION DEL CONTRATO: Las partes de común acuerdo o por circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, podrán suspender la ejecución del presente contrato, mediante la suscripción de un acta, en la cual se indique las razones de la suspensión y el término de duración de la misma, sin que el término de suspensión prorrogue el plazo de ejecución del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA responderá
civil y penalmente tanto por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, como por los hechos u omisiones que le fueren imputables y que causen daño o perjuicio a LA ARN, todo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 52, 53 y 56 de la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD. - 1. No divulgar la información que le sea suministrada por la entidad o que tenga en desarrollo del objeto contractual y/o de los servicios prestados, sin previo consentimiento escrito por parte de la entidad. 2. Guardar secreto profesional. 3. No comunicar ni divulgar, ni aportar, ni utilizar indebidamente los secretos que se le hayan confiado o la información que haya conocido en
virtud de los asuntos materia del servicio, a ningún título frente a terceros ni en provecho propio. 4. Abstenerse de dar información en medios de comunicación, a menos que haya recibido autorización de la ARN. Estas obligaciones se prolongarán incluso después de finalizado y por el término de dos (2) años. La ARN se reserva el derecho de hacer un ESTUDIO DE SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD del CONTRATISTA cuando lo considere necesario y como tal, éste acepta que la ARN o una persona natural o jurídica designada para tal fin, realice las investigaciones que considere pertinentes sobre su personal, así como sobre su entorno.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DE PROTECCIÓN DE DATOS: De conformidad con lo dispuesto en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, los datos personales que se obtengan por parte del CONTRATISTA (titular de la Información) a través de los vínculos contractuales celebrados entre LA ARN y el CONTRATISTA, serán compilados, almacenados, consultados, usados, compartidos, intercambiados, transmitidos, transferidos y objeto de tratamiento en bases de datos, las cuales estarán destinadas a las siguientes finalidades: i) Dar cumplimiento de las obligaciones de LA ARN con Organismos de Control, Inspección y Vigilancia, así como para dar respuesta a requerimientos de organismos gubernamentales y demás autoridades nacionales y judiciales, así como para dar cumplimiento por parte de LA ARN de sus obligaciones legales, judiciales u órdenes administrativas. ii) Dar cumplimiento de las obligaciones contraídas por LA ARN con EL CONTRATISTA, con relación a pago de los honorarios y demás consagradas en el contrato. Con la aceptación de la presente autorización, EL CONTRATISTA permite el tratamiento de sus datos personales para las finalidades mencionadas y reconoce que los datos suministrados a LA ARN son ciertos, dejando por sentado que no se ha omitido o adulterado ninguna información. Se deja constancia que EL CONTRATISTA tiene el derecho de acceder en cualquier momento a los datos suministrados, a solicitar su corrección, actualización o supresión en los términos establecidos en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, mediante escrito dirigido a LA ARN indicando las razones por las cuales solicita alguno de los tramites anteriormente mencionados, con el fin que LA ARN pueda revisarlas y pronunciarse sobre las mismas. LA ARN se comprometerá a implementar todas las medidas necesarias para garantizar un tratamiento idóneo de los datos personales y a cumplir con las disposiciones que se tienen en esta materia.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: CAUSALES DE TERMINACION DEL CONTRATO: Las partes podrán dar
por terminado el presente contrato por las siguientes causales: a. Terminación por Mutuo Acuerdo. b. Por terminación del Plazo de ejecución del contrato. c. En los demás casos en los cuales no sea posible la ejecución del objeto contractual.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: SOLUCIÓN DIRECTA DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. - Las partes en
aras de buscar en forma ágil, rápida y directa, solución a las diferencias y discrepancias surgidas de la ejecución de este contrato, acudirán a los mecanismos de solución previstos en la Ley 80 de 1993, tales como la conciliación, amigable composición y transacción.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: MULTAS. - En caso xx xxxx o incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA, LA ARN podrá imponer a aquel mediante resolución motivada, multas diarias y sucesivas del uno por mil (1 X 1000) del valor del contrato, sin que exceda el diez por ciento (10%) del valor total del mismo o proporcional al incumplimiento según la gravedad del mismo a juicio de la Entidad, sin perjuicio de la declaración de caducidad. El pago o deducción de las multas no exonera al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del contrato. Las partes acuerdan que en caso de proceder a la aplicación de multas, la entidad lo podrá hacer directamente y el CONTRATISTA autoriza expresamente la realización del procedimiento y del descuento del valor de la multa de los saldos adeudados a la fecha en favor del CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: PENAL PECUNIARIA. El CONTRATISTA se obliga para con la ARN a
pagar una suma equivalente al veinticinco (25%) del valor del contrato, a título de estimación anticipada de los perjuicios que llegara a sufrir en caso de incumplimiento total de las obligaciones que adquiere en el presente contrato, sin perjuicio que de manera proporcional se reduzca dicho valor en caso de un incumplimiento parcial.
PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso, en virtud del artículo 1600 del Código Civil, el valor de la cláusula penal pecuniaria que se haga efectiva, no se considerará como pago definitivo de los perjuicios causados, si se llegare a demostrar un perjuicio mayor al estimado en la presente cláusula.
PARAGRAFO SEGUNDO: El valor de la multa y de la cláusula penal pecuniaria se tomará del saldo a favor de EL CONTRATISTA si lo hubiere o de la garantía constituida. Si esto último no fuere posible se cobrará por jurisdicción coactiva.
CLÁUSULA VIGESIMA TERCERA: PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MULTAS, SANCIONES
Y DECLARATORIAS DE INCUMPLIMIENTO. Las partes dentro del libre ejercicio de la autonomía de su voluntad, establecen que para la aplicación de lo previsto en las Cláusulas Vigésima tercera, cuarta y quinta se deberá seguir el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, de conformidad con los siguiente: a) El Supervisor enviará al ordenador del gasto un informe escrito sobre los hechos constitutivos xx xxxx o de cualquier clase de incumplimiento. b) Una vez recibido el informe, el ordenador del gasto estudiará si tales hechos constituyen incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA que ameriten la aplicación de las medidas previstas en el contrato o de cualquier otra medida contractual o legal. c) En el evento en que el ordenador del gasto o su delegado considere que los hechos descritos en los documentos aportados por el supervisor pueden constituirse en un retraso o incumplimiento de las obligaciones contractuales, citará al CONTRATISTA y a su garante a una audiencia, indicando claramente el lugar, fecha y hora para debatir lo ocurrido. Con la citación, se adjuntará copia del informe del supervisor en el cual debe estar mencionado en forma expresa y detallada, los hechos que soportan la solicitud de imposición de multa o incumplimiento, y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para el CONTRATISTA. d) En desarrollo de la audiencia, el ordenador del gasto o su delegado, previa exposición de los hechos objeto de retraso o incumplimiento, concederá el uso de la palabra al representante legal del contratista o a quien lo represente, y posteriormente a su garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por el supervisor. e) Culminada esta etapa, el ordenador del gasto o su delegado podrá imponer o no la multa, sancionar o declarar el incumplimiento y hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, mediante resolución motivada. En el evento en que el incumplimiento sea catalogado como grave, se deberá declarar la caducidad del contrato. Contra la decisión que tome el ordenador del gasto o su delegado, sólo procederá recurso de reposición que se interpondrá, sustentará y se decidirá en la misma audiencia. La decisión sobre el recurso se entenderá notificada, en audiencia; f) En cualquier momento del desarrollo de la audiencia, el ordenador del gasto o su delegado, podrá suspenderla, por el número de veces que sea necesario, de oficio o a petición de parte, para allegar o practicar pruebas que se estimen conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, se requiera para el correcto desarrollo de la actuación administrativa. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. PARAGRAFO. El ordenador del gasto o su delegado podrá dar por terminado el procedimiento en cualquier momento, si por algún medio tiene conocimiento de la cesación de la situación de incumplimiento, situación de la cual se levantará el acta correspondiente.
CLÁUSULA VIGESIMA CUARTA: LIQUIDACIÓN. - El presente contrato se liquidará a partir de la terminación del plazo de ejecución o el vencimiento de la licencia, de común acuerdo entre las partes, procedimiento que se realizará dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su finalización, o a la fecha del acuerdo que lo disponga. La liquidación se efectuará mediante acta en la cual se describirán en forma detallada las actividades desarrolladas y o recursos ejecutados. El acta de liquidación será suscrita por las partes, previo visto bueno del supervisor. En aquellos casos en que el CONTRATISTA no se presente a la liquidación previa notificación o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendrá la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidación, la misma podrá ser realizada en cualquier tiempo dentro de los dos (2) años siguientes, de mutuo acuerdo o unilateralmente.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. - El presente
contrato se perfecciona con la firma de las partes contratantes. Para iniciar su ejecución se requiera la suscripción del acta de inicio, previa aprobación de la garantía única de cumplimiento del contrato por parte de LA ARN y el respectivo registro presupuestal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO: El presente contrato se rige en su celebración, ejecución, liquidación y demás efectos pertinentes por la Ley 80 de 1.993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios y las normas civiles, comerciales en los eventos no regulados por el Régimen de Contratación estatal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: GASTOS: Los gastos que se causen con motivo de la legalización de este contrato, serán por cuenta del CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. DOCUMENTOS: Hacen parte integral del presente contrato: 1. Los estudios previos; 2. Pliego de Condiciones, sus adendas y Anexos; 3. La propuesta del contratista;
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. CUMPLIMIENTO DE NORMATIVIDAD AMBIENTAL: EL CONTRATISTA
se obliga a dar cumplimiento a toda aquella normatividad vigente relacionada con la protección del Medio Ambiente que le sea aplicable al objeto del presente contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales, el domicilio contractual es la ciudad de Bogotá D.C.
Las partes aceptan todas y cada una de las condiciones aquí prevista y en constancia se firma por las partes en Bogotá, D.C. a los …………..