CONVENIO ESPECÍFICO SUSCRITO ENTRE LA
CONVENIO ESPECÍFICO SUSCRITO ENTRE LA
UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA Y LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA (COMO ENTE PRIVADO) - COMITÉ DEPARTAMENTAL DE CAFETEROS DE ANTIOQUIA
(CN-2022-0713)
Entre los suscritos: de una parte, Pbro. XXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, domiciliado en Medellín, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 8.354.986, quien actúa en calidad de Rector General y Representante Legal de la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA, con NIT. 890.902.922-6, institución privada de utilidad común, sin ánimo de lucro, con Personería Jurídica reconocida mediante la Resolución No. 48 del 22 de febrero de 1937, expedida por el Ministerio de Gobierno, según consta en documento expedido por la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional, en adelante se denominará LA UPB, y de la otra, XXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 70.087.031 de Medellín, actuando en nombre de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA, con NIT. 000.000.000-2, en su calidad de Director Ejecutivo del Comité Departamental de Cafeteros de Antioquia, de conformidad con el poder general otorgado mediante escritura pública No. 7134 protocolizado el 19 de septiembre de 2016 en la Notaría Trece del círculo de Bogotá D.C., persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, domiciliada en Bogotá, con personería jurídica reconocida por el Gobierno Nacional mediante resolución ejecutiva No. 33 del 2 de septiembre de 1927, publicada en el Diario Oficial No. 20.894 de 1928, en adelante LA FNC, hemos acordado celebrar el presente convenio específico, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1. Que LA UPB es una Institución de Educación Superior privada, con capacidad jurídica de celebrar contratos y convenios que ayuden al cumplimiento de sus objetivos: docencia, investigación y proyección social de conformidad con sus estatutos.
2. Que La FNC tiene por objeto orientar, organizar y fomentar la caficultura colombiana y propender porque sea rentable, sostenible y mundialmente competitiva, procurando el bienestar del productor de café a través de mecanismos de colaboración, participación, y fomento ya fuere de carácter social, económico, científico, tecnológico, ambiental, industrial o comercial, buscando mantener el carácter de capital social estratégico de la caficultura colombiana.
3. Que La FNC tiene como misión “Procurar el bienestar del caficultor colombiano a través de una efectiva organización gremial, democrática y representativa” y dentro de sus funciones se encuentran, entre otras, la de “d) Celebrar convenios o contratos con el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal y con otras entidades de carácter público o privado, nacionales o internacionales, aunando esfuerzos encaminados a la gestión, administración, ejecución y manejo de programas de inversión, obras, proyectos, impuestos, normas, controles, prestación de servicios, publicidad y, en general, sobre todo lo que tienda a beneficiar al productor de café.”
4. Que el Comité Departamental de Cafeteros de Antioquia en sesión del 00 xx xxxx xx 0000, xxxx xxxxxx en acta No. 12 de la misma fecha, aprobó el presente convenio.
Como consecuencia de lo anteriormente mencionado, las partes deciden celebrar el presente convenio específico, enmarcado en las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO. LA UPB otorgará 5 becas de un 100% en los pregrados del portafolio académico vigente.
El convenio tiene como objetivo principal beneficiar a los caficultores federados (a) que acrediten su condición con cédula o tarjeta cafetera. Aplica también para hijos y cónyuges debidamente acreditados los cuales deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- Tener el bachillerato terminado con notas promedio de 3,5 o superior.
- Estar clasificado en los estratos socioeconómicos 1, 2 o 3.
- Estar registrado como pequeño caficultor según el reglamento SICA (hasta 5 has en café).
- Haber votado en las Elecciones Cafeteras si el postulante es el caficultor o haber votado el titular de la cédula cafetera, en caso de que el postulante sea un beneficiario.
SEGUNDA. ALCANCE.
1. Este beneficio aplica para estudiantes nuevos, a partir de la fecha de la firma de este convenio.
2. Aplica para los programas de pregrado que sean operados desde la ciudad de Medellín.
3. No aplica para los pregrados de Medicina y Arquitectura.
4. Su aplicación no es retroactiva.
5. La matrícula deberá realizarse en las fechas establecidas por la UPB.
6. El beneficio solo aplica sobre el valor de la matrícula, por lo tanto, se excluyen, entre otros: formulario de admisión, carné, seguro estudiantil, derechos de grado, cursos extras, cursos de extensión, cursos vacacionales, misiones académicas, cursos dirigidos, homologaciones, prácticas, matrícula de tesis, repetición de cursos, etc., pago que deberá acreditar el estudiante, presentando el respectivo paz y salvo en el momento que corresponda cada pago.
7. Cumplir con el reglamento estudiantil de la Universidad.
TERCERA. VIGENCIA DEL CONVENIO. El presente convenio tendrá una duración de cinco (5) años contados a partir de la fecha de suscripción de este por LAS PARTES y podrá prorrogarse por acuerdo escrito entre ellas.
CUARTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
LA FNC, se compromete a:
1. Realizar la convocatoria a que haya lugar para seleccionar los beneficiarios seleccionados.
2. Apoyar financieramente a los bachilleres seleccionados con un subsidio de manutención académica equivalente a medio SMMLV (correspondiente al valor xxx xxxxxxx mínimo decretado por el Gobierno Nacional para el año en curso).
3. Articular y apoyar todos los procesos necesarios para el buen desarrollo de los programas académicos.
4. Vigilar que los programas académicos se realicen de acuerdo con la programación establecida para el efecto.
5. Estar disponibles para coadyuvar en la solución de las distintas dificultades e imprevistos que se puedan presentar en el desarrollo del Convenio.
6. Prestar toda la colaboración a institución de Educación Superior, suministrándole toda la información requerida para la realización del presente convenio de cooperación.
7. Informar al Comité Coordinador del convenio de colaboración y a la Supervisión del mismo, las situaciones que puedan afectar la correcta ejecución de este mismo, dentro de los 15 días siguientes a su ocurrencia.
LA UPB, se compromete a:
1. Entregar 5 becas correspondientes al 100% de los programas de pregrados.
2. Facilitar y poner a disposición todos los medios de infraestructura, logísticos, técnicos, tecnológicos y educativos indispensables para el desarrollo de los programas académicos en donde estén matriculados los bachilleres beneficiarios
3. Coadyuvar en la realización de los procesos de inscripción y matrícula de los aspirantes a los programas académicos ofertados por la IES.
4. Poner a disposición de todos los estudiantes beneficiarios del programa los medios educativos y bibliográficos para el buen desarrollo de los mismos.
5. Articular todos los procesos necesarios para el buen desarrollo académico de los programas académicos donde estén matriculados los bachilleres beneficiarios del programa.
6. Estar disponibles para coadyuvar en la solución de las distintas dificultades e imprevistos que se puedan presentar, en el desarrollo de los programas académicos en donde estén matriculados los estudiantes beneficiarios
7. Designar las personas responsables para la supervisión y coordinación del convenio de colaboración.
8. Informar al Comité Coordinador del convenio de colaboración y a la Supervisión del mismo, las situaciones que puedan afectar la correcta ejecución del mismo, dentro de los 15 días siguientes a su ocurrencia.
QUINTA. COMITÉ COORDINADOR DEL CONVENIO. El Comité Coordinador ejercerá la supervisión del convenio y velará por su cumplimiento. Estará integrado de la siguiente manera:
UPB | FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA |
Nombre: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Nombre: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
Cargo: Coordinador de Mercadeo y Promoción Universitaria | Cargo: Coordinadora Gestión Humana |
Dirección: Circular 1ª No. 70 – 01, UPB, Xxxxxx 0, Xxxxxxx 000, Xxxxxxxx | Dirección: Xxxxxxx 00x # 0 xxx-000 Xxxxxxxx Xxxxxxxx |
Celular: 0000000000 | Celular: 0000000000 |
Correo electrónico: | Correo electrónico: |
Nombre: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx | Nombre: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx |
Cargo: Especialista en Relacionamiento Institucional | Cargo: Director Administrativo y Financiero |
Dirección: Circular 1ª No. 70 – 01, UPB, Xxxxxx 0, Xxxxxxx 000, Xxxxxxxx | Dirección: Xxx 00x # 0 xxx-000 Xxxxxxxx Xxxxxxxx |
Celular: 0000000000 | Celular: 0000000000 |
Correo electrónico: | Correo electrónico: |
SEXTA. TERMINACIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio terminará por las siguientes causas:
a) Unilateralmente por cualquiera de las partes, siempre y cuando se avise a la otra PARTE con 30 días de anticipación a la fecha en que desea darse por terminado. En este caso la UPB se compromete a entregar completamente los beneficios ya otorgados descritos en el objeto y la FNC a cumplir las tareas pendientes por desarrollar hasta su culminación a entera satisfacción de LAS PARTES.
b) Por dificultades económicas o financieras de la UPB, para lo cual bastará la manifestación del hecho por parte de la UPB.
c) Por incumplimiento de las obligaciones pactadas en este contrato, o derivadas del mismo.
d) La iniciación del trámite de liquidación obligatoria de cualquiera de Las Partes.
SÉPTIMA. CESIÓN. Ninguna de LAS PARTES podrá ceder los derechos y obligaciones adquiridas en virtud del presente convenio, sin el consentimiento previo y escrito de la otra.
OCTAVA. USO DE NOMBRES Y EMBLEMAS. Salvo autorización expresa de las partes ningún funcionario, agente o dependiente de las partes, podrá utilizar el nombre, emblema o sello oficial de la otra, sin la autorización escrita de la otra.
NOVENA. MODIFICACIONES AL CONVENIO. Cualquier cambio o modificación a los términos estipulados en el presente convenio, deberá tener aprobación previa y expresa de las partes firmantes.
DÉCIMA. CONFIDENCIALIDAD. Las partes se obligan a guardar reserva y confidencialidad sobre la información que conozcan en virtud de este convenio. Igualmente, las partes se obligan a no utilizar ninguna información obtenida en virtud del convenio para propósitos y actividades diferentes al desarrollo del mismo, en beneficio propio o de terceros.
DÉCIMA PRIMERA. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONVENIO. Forman
parte del presente convenio los siguientes documentos:
- Certificados de existencia y representación
- Copia del documento de identidad de los representantes legales
- Rut
DÉCIMA SEGUNDA. GRATUIDAD. El presente convenio tiene el carácter de gratuito en el sentido de que por las prestaciones mutuas a que se comprometen las partes, no se generan compensaciones o pagos entre ellas mismas.
DÉCIMA TERCERA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL. El presente Convenio no
genera relación laboral entre las partes intervinientes, ni con el personal que se emplee para la ejecución del objeto.
DÉCIMA CUARTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. LAS PARTES acuerdan que, de
surgir diferencias en el desarrollo del presente convenio, acudirán, preferentemente, al empleo de los Mecanismos alternativos de solución de Conflictos (MASC) o a Mecanismos alternativos de resolución de conflictos (XXXX) conforme a lo estipulado en la Ley. En su defecto, acudirán a la justicia ordinaria.
DÉCIMA QUINTA. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Mediante la celebración del presente convenio, las partes asumen la obligación constitucional, legal y jurisprudencial de proteger los datos personales a los que accedan con ocasión de este convenio. Por tanto, deberán adoptar las medidas que les permitan dar cumplimiento a lo dispuesto por las Leyes 1581 de 2012 y 1266 de 2008, ésta última en lo que le sea aplicable, y cualquier otra ley o norma que las modifique o sustituya. Como consecuencia de esta obligación legal, entre otras, deberán adoptar las medidas de seguridad de tipo lógico, administrativo y físico, acorde a la criticidad de la información personal a la que acceden, para garantizar que este tipo de información no será usada, comercializada, cedida, transferida y/o no será sometida a cualquier otro tratamiento contrario a la finalidad comprendida en lo dispuesto en el objeto del presente convenio.
Adicionalmente, las partes se sujetarán a la Política para el Tratamiento De Datos Personales de la Universidad y La Federación. Las partes manifiestan que se entregarán datos personales de terceros cuyo tratamiento se limitará a la finalidad propia de esta relación contractual; corresponderá a cada parte obtener el consentimiento previo y expreso por parte de dichos terceros y acreditarán la prueba de tales autorizaciones. Cada parte garantiza los derechos de la privacidad, la intimidad, el buen nombre, en el tratamiento de los datos personales, y en consecuencia todas sus actuaciones se regirán por los principios de legalidad, finalidad, libertad, veracidad o calidad, transparencia, acceso y circulación restringida, seguridad y confidencialidad. En todo caso, los titulares de los datos personales tendrán, entre otros, el derecho a acceder, conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a las partes.
La parte que no cumpla con lo anterior indemnizará los perjuicios que llegue a causar a la otra como resultado del incumplimiento de las leyes 1581 de 2012 y 1266 de 2008, y demás normas aplicables al tratamiento de la información personal, así como por las sanciones que llegaren a imponerse por violación de la misma. En estos casos autoriza de manera expresa a la parte cumplida, a través de la firma del presente convenio, a deducir de las sumas de dinero adeudadas en el momento en que se notifique la decisión desfavorable por la entidad competente, el valor de las multas impuestas, sin perjuicio de que llegaren a demostrarse daños por cuantía superior a la multa impuesta. Las partes conocen que en Colombia configura delito el tratamiento no autorizado de datos personales, según lo dispuesto en la ley 1273 de 2009.
Las partes reconocen el derecho que tiene la otra de auditar el cumplimiento de las normas citadas en los términos previstos en este convenio. Es obligación de cada parte informar a la otra cualquier sospecha de pérdida, fuga o ataque contra la información personal a la que ha accedido y/o trata con ocasión de este convenio, aviso que deberá dar una vez tenga conocimiento de tales eventualidades.
DÉCIMA SEXTA. INDEMNIDAD. Las Partes mantendrán indemne a la otra de todo daño o perjuicio originado en reclamación, demanda, acciones legales o similares, provenientes de terceros que tenga como causa toda acción u omisión de las Partes, sus subcontratistas o dependientes a su cargo, durante la ejecución del convenio.
DÉCIMA SÉPTIMA. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES. LAS PARTES
manifiestan que no se encuentran incursas en ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en las Leyes para suscribir este documento.
De conformidad, se firma en Medellín a los 16 días del mes xx xxxxx de 2022.
LA UNIVERSIDAD, LA FEDERACIÓN,
Pbro. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | ||
Rector General | Director Ejecutivo | ||
UPB | Comité Departamental | de | Cafeteros |
de Antioquia – Federación Nacional de Cafeteros de Colombia