C032/21-ED
ANUNCIO DE ADHESIÓN DE AGENTES DIGITALIZADORES AL PROGRAMA DE AYUDAS PARA LA DIGITALIZACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS,
MICROEMPRESAS Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE AUTOEMPLEO, DENTRO DEL PROGRAMA KIT DIGITAL, REGULADO EN LA ORDEN ETD/1498/2021, DE 29 DE DICIEMBRE POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA DIGITALIZACIÓN DE PEQUEÑAS EMPRESAS, MICROEMPRESAS Y PERSONAS EN SITUACIÓN DE AUTEMPLEO, EN EL MARCO DE LA AGENDA ESPAÑA DIGITAL 2025, EL PLAN DE DIGITALIZACIÓN PYMES 2021-2025 Y EL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA DE ESPAÑA – FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA – NEXT GENERATION EU (PROGRAMA KIT DIGITAL)
C032/21-ED
Según consta en el apartado 6 del artículo 10 y en el anexo III de la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre por la que se aprueban las Bases Reguladoras de la concesión de ayudas para la digitalización de pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo, en el marco de la Agenda España Digital 2025, el Plan de Digitalización PYMEs 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España- Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU (Programa Kit Digital) (en adelante “la Orden de Bases”), la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx (en adelante Xxx.xx) será la encargada de conformar el Catálogo de Agentes Digitalizadores, del seguimiento y control de los requisitos establecidos en el presente Anuncio para su adhesión al Programa y de la publicación del Catálogo de Agentes Digitalizadores en el portal Acelera Pyme.
De acuerdo con lo anterior, y en uso de las competencias otorgadas al Director General de la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx por el artículo 14.1 a) y
d) del estatuto de la entidad, aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, resuelvo publicar el presente anuncio público, denominado Anuncio de adhesión de Agentes Digitalizadores al Programa de ayudas para la digitalización de pequeña empresa, microempresas y personas en situación de autoempleo, dentro del Programa Kit Digital, regulado en la Orden de Bases (en adelante el “Anuncio de Adhesión”) con objeto de conformar el Catálogo de Agentes Digitalizadores.
Capítulo I Disposiciones Generales
PRIMERO. Objeto y condiciones esenciales.
1. De acuerdo con el apartado 6 del artículo 10 y el Anexo III de la Orden de Bases, mediante el presente Anuncio se establecen los trámites a seguir para adherirse al Programa Kit Digital en calidad de Agente Digitalizador.
2. Asimismo, este Anuncio se sujetará, en lo que corresponda, al cumplimiento de la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), entre otras, al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a la Orden HFP/1030/2021 de 29 de septiembre por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento del presente Anuncio, dicte el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto, y cualesquiera otras que resulten de aplicación.
3. Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados en adherirse al Programa Kit Digital en calidad de Agentes Digitalizadores podrán presentar únicamente por vía telemática, por sí o por medio de representante, solicitud dirigida al efecto mediante el formulario habilitado en la Sede Electrónica de Xxx.xx, con certificado digital válido y compatible con esta, y acompañado de la documentación necesaria establecida en el Anexo I del presente Anuncio. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las Bases Reguladoras y la declaración de la veracidad de toda la información que se presente.
4. A los efectos de lo indicado en el apartado anterior, los interesados deberán reunir la condición de empresa, según la definición del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
5. Las entidades adheridas a partir del presente Anuncio serán las únicas que podrán prestar las soluciones de digitalización objeto de subvención, a las pequeñas empresas, microempresas y las personas en situación de autoempleo, que resulten beneficiarias de cualquiera de las convocatorias de ayudas reguladas por la Orden de Bases.
6. En los artículos 10, 11 y 12 de la Orden de Bases se establecen las obligaciones y requisitos de los Agentes Digitalizadores y se define el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa. Asimismo, en el Anexo III de dicha Orden se describe el procedimiento de adhesión, y el Anexo IV de la misma se recoge la descripción detallada de las diferentes categorías básicas de soluciones y sus requisitos mínimos a las que podrán optar los beneficiarios finales de las ayudas.
7. Los interesados deberán indicar, en su solicitud a este Anuncio de Adhesión, las categorías de soluciones digitales, dentro de las Categorías de Soluciones recogidas en el citado Anexo IV, para las que solicitan su adhesión al catálogo.
8. Los interesados solamente podrán actuar como Agentes Digitalizadores Adheridos para las soluciones digitales que indiquen en su solicitud, no pudiendo prestar servicios para el resto de las categorías de soluciones, a los efectos del Programa Kit Digital.
SEGUNDO. Necesidad de adhesión al programa para formalizar Acuerdos de Prestación de Soluciones Digitales
1. De conformidad con lo dispuesto en el apartado quinto del artículo 9 de la Orden de Bases, los Agentes Digitalizadores serán los únicos que podrán formalizar Acuerdos de Prestación de Soluciones Digitales, de acuerdo con lo indicado en los artículos 21 y 30 de la Orden de Bases, con los beneficiarios de las ayudas reguladas por la Orden de Bases. Estos acuerdos solamente tendrán validez si su fecha de formalización es posterior a la fecha de reconocimiento del interesado como Agente Digitalizador Adherido. Esta fecha quedará recogida en las resoluciones del Director General de Xxx.xx que se indican en el apartado noveno de este Anuncio de Adhesión.
2. La colaboración del Agente Digitalizador Adherido con terceros, para la prestación de los servicios a las entidades beneficiarias, no exime al Agente Digitalizador del cumplimiento de todos los requisitos y obligaciones recogidas en la Orden de Bases y en este Anuncio de Adhesión, siendo el Agente Digitalizador el responsable de su cumplimiento.
TERCERO. Requisitos de participación.
1. Tal y como se indica en el artículo 10 de la Orden de Bases, podrán ser Agentes Digitalizadores Adheridos las empresas, según la definición del Anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, que cumplan los siguientes requisitos cuyo cumplimiento deberá acreditarse en la forma y con los medios que se determinen en el Anexo I del presente Anuncio de Adhesión:
a. Una facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del Anexo IV de la Orden de Bases. Para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos,
70.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del Anexo IV de la Orden de Bases. La facturación que se acredite deberá corresponder al mercado español.
b. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
c. No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 xx xxxxx de 2014, y al Anexo II de la Orden de Bases.
d. Acreditar tener domicilio fiscal, y centro de prestación de las actividades objeto de subvención, en la Unión Europea.
e. Disponer, en el momento de la solicitud, de una página WEB dedicada al Programa Kit Digital en un nombre de dominio del Agente Digitalizador, con el contenido mínimo indicado en el Anexo II de este Anuncio de Adhesión, en la que figurarán, por cada referencia, las diferentes soluciones que ofrece distribuidas por segmentos de beneficiarios, sectores y nombres de dichas soluciones. En la página web del Agente Digitalizador Adherido podrá detallarse la oferta técnica y comercial dentro de cada referencia, siempre y cuando los productos y servicios ofrecidos cumplan con los requisitos mínimos establecidos en la Categoría de Solución de Digitalización a la que pertenece la referencia.
2. Tal como se indica en el apartado cuarto del artículo 7 de la Orden de Bases, no podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas por la Orden de Bases, los Agentes Digitalizadores, ni aquellas personas o entidades con las que estos contraten o subcontraten para la prestación, en todo o en parte, de soluciones de digitalización.
CUARTO. Características de la Participación.
1. La oferta de productos y/o servicios que se ofrezcan a las entidades beneficiarias se ajustará a la normativa aplicable, según corresponda, y a precios xx xxxxxxx, y deberán ser conformes con las especificaciones de las Categorías de Soluciones de Digitalización establecidas en el Anexo IV de la Orden.
2. La colaboración con los beneficiarios de las ayudas del Programa Kit Digital seguirá los requisitos que se determinan en la Orden de Bases y en las convocatorias que la desarrollen. En cualquier caso, serán los beneficiarios de las ayudas quienes contraten los productos y servicios ofrecidos por los Agentes Digitalizadores.
3. En ningún caso el interesado podrá hacer uso de logotipos, símbolos o imágenes, o publicar o difundir su condición de Agente Digitalizador con anterioridad a la obtención de dicha condición, pudiendo ser causa de exclusión de su participación en el presente Anuncio de adhesión.
4. Todos los datos personales que eventualmente se puedan facilitar por los solicitantes serán tratados por Xxx.xx conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
QUINTO. Obligaciones de los Agentes Digitalizadores
1. Las obligaciones del Agente Digitalizador quedan recogidas en el apartado tercero del artículo 10, y en el artículo 11, de la Orden de Bases.
2. El Agente Digitalizador deberá mencionar, en las acciones de comunicación, publicaciones, páginas web o similares que realice, que la financiación de las ayudas se efectúa con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por el Plan europeo Next Generation EU. En este sentido, deberá cumplir las prescripciones recogidas en el Manual de identidad del Kit Digital.
3. Adicionalmente a lo indicado en la Orden de Bases que regula el presente Anuncio, el Agente Digitalizador se obliga a emitir las facturas de los servicios contratados por las pymes beneficiarias, tal y como se requiere en el apartado
6.c) del artículo 31 de la Orden de Bases, en formato Facturae.1 Todas aquellas facturas que no cumplan este estándar serán rechazadas en fase de justificación.
Capítulo II Procedimiento
SEXTO. Órganos competentes.
1. Según se establece en el Anexo III de la Orden de Bases, el órgano competente, para la resolución de las solicitudes de adhesión al Programa Kit Digital, es el Director General de Xxx.xx.
2. El órgano instructor de este procedimiento será la Dirección de Economía Digital de Xxx.xx.
SÉPTIMO. Solicitud de participación.
1. Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados, en adherirse al Programa Kit Digital, podrán presentar su solicitud, dirigida al efecto mediante formulario habilitado acompañado de la documentación necesaria, únicamente por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de Xxx.xx, con certificado digital válido y compatible con esta, donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto (xxxxx://xxxx.xxx.xxx.xx/).
2. La solicitud podrá presentarse por un representante legal de la entidad solicitante debidamente apoderado, dentro del plazo establecido en el apartado decimosegundo. No se admitirá ninguna solicitud recibida por canales diferentes al formulario especifico habilitado en la mencionada Sede Electrónica.
3. En el Anexo I de este Anuncio de Adhesión se establece la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos, y el momento de su presentación.
4. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las obligaciones indicadas en el apartado quinto de este Anuncio de Adhesión, así como la declaración de la veracidad de toda la información que se presente. La solicitud se acompañará de una declaración responsable, disponible junto con el
1 xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/Xxxxxxx/xxxxxxx-0-0.xxxx
formulario de solicitud, de que el solicitante cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en la Orden de Bases y en el presente Anuncio de Adhesión.
5. Tanto la solicitud como todos los documentos deberán estar, al menos, en castellano y firmados digitalmente por un representante debidamente apoderado del solicitante. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean necesarios.
6. Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar a Xxx.xx a recabar los datos relativos a algunos de los documentos exigidos, quedando en tal caso eximidos de la necesidad de aportarlos. En el propio formulario de solicitud se especificará, para la obtención de qué datos se puede autorizar a Xxx.xx. En caso de que la consulta de oficio no sea concluyente para confirmar el cumplimiento de alguno de los requisitos, Xxx.xx solicitará, en fase de subsanación, la documentación necesaria para la acreditación de los mismos.
7. Xxx.xx se reserva el derecho de solicitar aclaraciones y documentación complementaria para acreditar la veracidad de la documentación presentada.
8. Solamente se aceptará una solicitud por Agente Digitalizador. Cualquier solicitud recibida del mismo solicitante con posterioridad a la primera presentada, no será tomada en consideración hasta que la primera solicitud haya sido resuelta. En caso de que la resolución de la solicitud de un interesado sea desestimatoria, este podrá volver a presentar una nueva solicitud de adhesión.
OCTAVO. Instrucción
1. Tras la recepción de la solicitud, el órgano instructor examinará la documentación aportada por los solicitantes con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y, en su caso, efectuará las consultas de oficio que sean posibles y pertinentes.
2. La comprobación de los requisitos por parte del órgano instructor cuyo cumplimiento se haya manifestado en declaraciones responsables, podrá realizarse antes o después de la resolución.
3. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, o la consulta de oficio no fuera concluyente para determinar el cumplimiento de estos, se requerirá al interesado para que, en el plazo xx xxxx días hábiles, desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud.
4. Una vez realizada la verificación para cada una de las solicitudes, del cumplimiento de los requisitos establecidos, el órgano instructor podrá formular propuestas de resolución definitiva de manera conjunta, con una periodicidad mínima mensual, o formular una propuesta de resolución definitiva por cada solicitud proponiendo, según proceda, el reconocimiento de la condición de Agente Digitalizador Adherido o haciendo constar, en su caso, de manera expresa, la inadmisión, desestimación, desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida, de las solicitudes.
NOVENO. Resolución del procedimiento.
1. El órgano instructor elevará las propuestas de resolución definitivas al órgano competente para resolver la condición de Agente Digitalizador, que dictará las correspondientes resoluciones, identificando los solicitantes que cumplen los requisitos para participar como Agente Digitalizador Adherido, así como las categorías de soluciones de digitalización para las que ha sido aceptada su solicitud, y se procederá a su inclusión en el Catálogo de Digitalizadores, que se publicará en los canales oportunos. La resolución será notificada a través de su publicación en la Sede Electrónica de Xxx.xx.
2. La resolución de adhesión hará constar, en su caso, de manera expresa, la inadmisión, desestimación, desistimiento, renuncia o imposibilidad material reconocida del resto de las solicitudes.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución no podrá exceder de 6 meses desde la presentación de la solicitud por parte del interesado, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. El transcurso de dicho plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.
DÉCIMO. Modificación de las categorías de soluciones de digitalización del Agende Digitalizador Adherido.
1. Los Agentes Digitalizadores Adheridos podrán solicitar la modificación de las categorías de soluciones de digitalización, dentro del Catálogo de Soluciones indicado en la Orden de Bases, que ofertan a las entidades beneficiarias de la ayuda y para las que fueron adheridos.
2. La modificación podrá suponer la baja de categorías de soluciones para las que el Agente Digitalizador ya hubiera sido seleccionado o la solicitud de inclusión de nuevas categorías de soluciones dentro del Catálogo de Soluciones disponible en la Orden de Bases.
3. La baja de una categoría no exime al Agente Digitalizador del cumplimiento de las obligaciones adquiridas con los beneficiarios en los acuerdos que haya firmado.
4. La solicitud de modificación no podrá realizarse hasta que no hayan pasado 6 meses desde la fecha de adhesión como Agente Digitalizador.
5. La modificación se solicitará únicamente por vía telemática, a través de la Sede Electrónica de Xxx.xx con certificado digital válido y compatible con esta, donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto, siendo responsables los Agentes Digitalizadores Adheridos de la veracidad de la información que proporcionen. La solicitud podrá presentarse por cualquier representante legal de la entidad solicitante debidamente apoderado.
DECIMOPRIMERO. Pérdida de la condición de Agente Digitalizador y baja de las referencias en el Catálogo de Soluciones de Digitalización.
1. La pérdida de la condición de Agente Digitalizador podrá realizarse a petición expresa del interesado siempre y cuando no existan trabajos pendientes de realizar o justificar derivados de los Acuerdos de Prestación de Soluciones Digitales que hubiera formalizado con los beneficiarios.
2. Las solicitudes de baja se presentarán a través del formulario electrónico que se habilitará al efecto en la Sede Electrónica de Xxx.xx.
3. La petición se deberá acompañar de una declaración responsable, que estará disponible en la Sede Electrónica de Xxx.xx y estará incluida en el formulario electrónico habilitado en la Sede Electrónica de Xxx.xx.
4. Una vez presentada la solicitud de baja, el Agente Digitalizador no podrá suscribir más acuerdos con beneficiarios de las ayudas.
5. Tras la revisión de la solicitud por parte de Xxx.xx se notificará al Agente Digitalizador la aceptación o no de la baja presentada.
6. Los Agentes Digitalizadores Adheridos estarán sujetos a un procedimiento de control por parte de la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx. Este procedimiento de control abarcará los requisitos y obligaciones establecidas en estas Bases para dichos Agentes y se establecerá de forma continua durante el periodo de vigencia del programa Kit Digital. En caso de detectarse el incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones dispuestos en la presente Orden y en la convocatoria correspondiente, se darán de baja todas las referencias que el Agente Digitalizador Adherido hubiera dado de alta en el en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del artículo 12 de la Orden de Bases, previa audiencia al mismo por plazo de 5 días, sin perjuicio del reintegro y de la imposición de sanciones en aplicación de la Ley general de Subvenciones.
7. El Agente Digitalizador está obligado a proporcionar toda la información, y a aportar toda la documentación, que sea requerida por Xxx.xx a efecto de dilucidar las circunstancias que han dado lugar al inicio del expediente. Asimismo, el Agente Digitalizador Xxxxxxxx está obligado a facilitar todas las investigaciones e inspecciones que tenga que realizar Xxx.xx, con el mismo objetivo.
DECIMOSEGUNDO. Plazos y notificaciones.
1. De acuerdo con el Anexo III de la Orden de Bases, el presente Anuncio de Adhesión se mantendrá abierto desde su publicación en la Sede Electrónica de Xxx.xx hasta que finalice la vigencia del Programa Kit Digital.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán mediante publicación en la Sede Electrónica de Xxx.xx. Adicionalmente, se podrán realizar notificaciones individuales por comparecencia en la Sede Electrónica de Xxx.xx, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.1 de la citada ley. En todo caso, si se realizara una misma notificación por ambos medios, será la primera fecha de publicación o recepción de la misma la que determine la fecha de notificación y en la que comenzarán a computar los plazos.
DECIMOTERCERO. Exención de responsabilidad.
Xxx.xx no asumirá responsabilidad alguna relacionada con la contratación por parte de las entidades beneficiarias de los productos y/o servicios ofrecidos por los Agentes Digitalizadores.
En todo caso, los pagos a realizar por Xxx.xx a los Agentes Digitalizadores quedarán sujetos a la concesión de la ayuda al beneficiario, justificación de la misma y cumplimiento por parte del beneficiario de todas las obligaciones relativas a la concesión de la subvención, teniendo en cuenta los eventuales procedimientos de pérdida de derecho de cobro o reintegro que pudieran producirse.
DECIMOCUARTO. Naturaleza y jurisdicción.
1. La resolución dictada por el Director General de Xxx.xx será susceptible de recurso de reposición, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
X. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx
Director General de la Entidad Pública Empresarial Xxx.xx
Se recomienda expresamente a los interesados que comprueben con anticipación los requisitos técnicos para poder operar con la Sede Electrónica (xxxxx://xxxx.xxx.xxx.xx/), que se encuentran disponibles en la propia Sede Electrónica de Xxx.xx, teniendo en cuenta el equipo desde el que pretende realizar la solicitud y presentación de la documentación.
La página web de Xxx.xx (xxx.xxx.xx) incluye información sobre el presente Anuncio de Adhesión.
Para más información sobre el proceso de solicitud y sobre el desarrollo del Programa, el teléfono de contacto a disposición de los solicitantes es el 000 000 000 de lunes a viernes de 9 h a 18 h y el correo electrónico es xxxx@xxxxxxxxxxx.xxx.xx
ANEXO I: DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR PARA FORMALIZAR LA SOLICITUD DE ADHESIÓN AL CATÁLOGO DE AGENTES DIGITALIZADORES
Conforme al procedimiento establecido en el apartado séptimo, las solicitudes se presentarán a través del formulario específico publicado en la Sede Electrónica de Xxx.xx y deberán estar firmadas digitalmente por un representante del solicitante debidamente apoderado. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean precisos.
Durante el plazo de solicitud establecido en el apartado decimosegundo del Anuncio de Adhesión, los solicitantes deberán aportar la documentación que se indica en este Anexo.
Toda la documentación deberá presentarse en castellano. En caso de que la documentación original no se encuentre en castellano, deberá aportarse copia de los originales de los documentos solicitados, o de su equivalente en cada estado miembro, así como la traducción de los mismos al castellano. La traducción deberá haberse realizado por un traductor jurado.
1. Solicitud electrónica.
Se trata de un formulario habilitado en la Sede Electrónica de Xxx.xx. Se cumplimentará y enviará, firmado digitalmente por el representante legal de la entidad. Dicho formulario electrónico incluirá una declaración responsable de que el solicitante cumple con todos y cada uno de los requisitos establecidos en este Anuncio de Adhesión.
2. Documentación justificativa de cumplimiento de requisitos:
El interesado podar autorizar la consulta de oficio de los requisitos indicados en el apartado tercero del presente Anuncio, en caso de que la consulta de oficio no sea concluyente, Xxx.xx solicitará en fase de subsanación la documentación indicada en los siguientes apartados.
I. Acreditación de la representación del firmante:
Xxx.xx verificará este requisito mediante consultas de oficio si se ha autorizado por parte del solicitante. Adicionalmente, el interesado deberá presentar al menos uno de los siguientes documentos:
a) Escritura pública de apoderamiento.
b) Escritura de constitución, estatutos y/o certificados en vigor del acto de nombramiento, de los que resulte que la persona o personas que firman la solicitud tienen poder suficiente para actuar en representación de la entidad solicitante.
c) Escritura de constitución, estatutos, o acta fundacional donde conste información suficiente para la acreditación de este requisito.
d) En caso de empresarios individuales (autónomos), fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE).
II. Acreditación de tener domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades objeto de subvención en la Unión Europea.
La acreditación de tener domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades en España, será verificado por Xxx.xx mediante consultas de oficio a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si se ha autorizado por parte del solicitante. En el caso de oposición al Órgano Instructor para recabar datos de otros organismos, se deberá acreditar este requisito con la siguiente documentación:
a) Certificado de situación censal o residencia fiscal de la Administración Tributaria correspondiente.
En el caso de que el solicitante presente en solicitud el certificado de situación censal o residencia fiscal y no se oponga a la consulta de oficio, prevalecerá el resultado de la consulta de oficio.
Para el caso de domicilio fiscal y centro de prestación de las actividades en territorio de la Unión Europea diferente a España, se deberá presentar la siguiente documentación:
a) Certificado o cualquier otra documentación en la que se indique claramente el domicilio fiscal o establecimiento permanente en territorio de la Unión Europea. En caso de que la documentación original no se encuentre en castellano, deberá aportarse copia de los originales de los documentos solicitados o de su equivalente en cada estado miembro, así como la traducción de los mismos al castellano. La traducción deberá haberse realizado por un traductor jurado.
III. Volumen de facturación de los dos últimos ejercicios cerrados anteriores a la presentación de la solicitud:
Xxx.xx verificará este requisito mediante consultas de oficio, si se ha autorizado por parte del solicitante. En el caso de oposición al Órgano Instructor
para recabar datos de otros organismos, se deberá acreditar este requisito con la siguiente documentación:
a) Impuesto de sociedades (Modelo 200) o cualquier otro modelo oficial que determine la autoridad fiscal en la que el Agente Digitalizador desarrolle su actividad, de los dos últimos ejercicios para los que haya vencido el plazo de presentación y que refleje la facturación anual del Agente Digitalizador.
b) En el caso, de personas en situación de autoempleo, presentación de la declaración de IRPF (modelo 100) o cualquier otro modelo oficial que determina la autoridad fiscal en la que el Agente Digitalizador desarrolle su actividad, de los dos últimos ejercicios para los que haya vencido el plazo de presentación y que refleje la facturación anual del Agente Digitalizador.
IV. Plantilla media de trabajadores:
Xxx.xx verificará este requisito mediante consultas de oficio, si se ha autorizado por parte del solicitante. En el caso de oposición al Órgano Instructor para recabar datos de otros organismos, se deberá acreditar este requisito con la siguiente documentación:
a) Certificado de plantilla media de trabajadores en situación de alta, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, por cada código de cuenta de cotización que tenga dado de alta, del último ejercicio cerrado, o cualquier otro documento oficial emitido por la autoridad competente de cada estado miembro de la Unión Europea. En caso de que la documentación original no se encuentre en castellano, deberá aportarse copia de los originales de los documentos solicitados o de su equivalente en cada estado miembro, así como la traducción de los mismos al castellano. La traducción deberá haberse realizado por un traductor jurado.
V. Volumen de facturación en proyectos similares:
De acuerdo con el punto 1.a) del apartado tercero de este Anuncio el solicitante deberá acreditar una facturación acumulada de, al menos, 100.000 euros en los dos años anteriores a contar desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 50.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del Anexo IV de la Orden de Bases. Para el caso de las personas en situación de autoempleo sin trabajadores a su cargo, la facturación acumulada deberá ser de, al menos, 70.000 euros en los dos años anteriores a contar
desde el momento de la presentación de la solicitud de adhesión, o 35.000 euros en el año anterior, en proyectos similares a los que se deben desarrollar para los beneficiarios en cualquiera de las categorías de soluciones de digitalización del Anexo IV de la Orden de Bases. La facturación que se acredite deberá corresponder al mercado español.
Se entiende por proyectos similares, proyectos desarrollados por el interesado que hayan tenido como objeto financiar la adopción soluciones de digitalización que se puedan englobar dentro de las categorías de soluciones desarrolladas en el Anexo IV de la Orden de Bases.
Para ello deberá presentar una declaración responsable en la que se indique de forma expresa el listado de trabajos en proyectos similares. Esta declaración responsable se habilitará en el formulario de solicitud de la Sede Electrónica de Xxx.xx. En caso de ser requerido por Xxx.xx, con el fin de verificar este requisito, se deberá aportar la documentación acreditativa de cada uno de los proyectos declarados en la solicitud.
VI. Acreditación de la condición de empresa.
Xxx.xx verificará este requisito mediante consultas de oficio a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si se ha autorizado por parte del solicitante. En el caso de oposición al Órgano Instructor para recabar datos de otros organismos, se deberá acreditar con la siguiente documentación:
a) Certificado de situación censal de la Administración Tributaria correspondiente o cualquier otro modelo oficial que determina la autoridad fiscal en el que se indique claramente que la entidad solicitante tiene la condición de empresa y la fecha de alta de su actividad. En caso de que la documentación original no se encuentre en castellano, deberá aportarse copia de los originales de los documentos solicitados o de su equivalente en cada estado miembro, así como la traducción de los mismos al castellano. La traducción deberá haberse realizado por un traductor jurado.
En el caso de que el solicitante presente en solicitud el certificado de situación censal y no se oponga a la consulta de oficio, prevalecerá el resultado de la consulta de oficio.
VII. Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:
Xxx.xx verificará este requisito mediante consultas de oficio a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social,
si se ha autorizado por parte del solicitante. En el caso de oposición al Órgano Instructor para recabar datos de otros organismos se deberá acreditar este requisito con la siguiente documentación:
a) Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias: copia electrónica en formato PDF del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones frente a Hacienda, expedido por la Administración Tributaria correspondiente. Deberá estar expedido a nombre de la entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor, e indicar que tiene carácter positivo. En caso de que la documentación original no se encuentre en castellano, deberá aportarse copia de los originales de los documentos solicitados o de su equivalente en cada estado miembro, así como la traducción de los mismos al castellano. La traducción deberá haberse realizado por un traductor jurado.
b) Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social: copia electrónica en formato PDF del correspondiente certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones ante la Administración correspondiente de la Seguridad Social. Deberá estar expedido a nombre de la entidad solicitante (no a nombre de su representante), estar en vigor e indicar que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social. En caso de que la documentación original no se encuentre en castellano, deberá aportarse copia de los originales de los documentos solicitados o de su equivalente en cada estado miembro, así como la traducción de los mismos al castellano. La traducción deberá haberse realizado por un traductor jurado.
En el caso de que el solicitante presente en solicitud el certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y/o de la seguridad social y no se oponga a la consulta de oficio, prevalecerá el resultado de la consulta de oficio
VIII. De acuerdo con el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, deberá aportarse la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses. Esta declaración responsable estará contenida en el formulario de solicitud.
b) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). Esta declaración responsable estará contenida en el formulario de solicitud.
c) Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y cumplimiento del principio de no causar daño significativo (XXXX), de acuerdo con el artículo
11 de la Orden de Bases. Esta declaración responsable estará contenida en el formulario de solicitud.
IX. Otra documentación oficial, admitida en derecho, que pueda acreditar el cumplimiento de los requisitos que no haya sido posible verificar de oficio.
Todos los ficheros adjuntos deberán ser copias digitalizadas de los originales y deberán presentarse por el representante legal de la entidad debidamente apoderado mediante el correspondiente formulario habilitado en la Sede Electrónica de Xxx.xx.
Estas copias digitalizadas deberán firmarse digitalmente por el representante legal de la entidad con certificado digital válido y compatible con la Sede Electrónica de Xxx.xx en la presentación de la solicitud.
En aquellos casos en los que se cuente con un apoderamiento mancomunado, la presentación deberá realizarse por todos los representantes de forma conjunta.
Los solicitantes que, por razón de su domicilio fiscal, estén sujetos a los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico vigentes en los Territorios Históricos del País Xxxxx y de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, tendrán que presentar los certificados expedidos por su respectiva Administración Tributaria siempre y cuando contenga la información necesaria para acreditar el requisito.
Xxx.xx se reserva el derecho de realizar comprobaciones de oficio la documentación aportada.
ANEXO II: INFORMACIÓN MÍNIMA QUE DEBERÁ ESTAR DISPONIBLE EN EL PORTAL WEB DEL DIGITALIZADOR
Tal como se indica en la Orden de Bases y en el Anuncio de Adhesión, el Agente Digitalizador deberá hacer públicas a través de sus propios canales sus ofertas comerciales para proveer los servicios de digitalización a las entidades beneficiarias, en cualquiera de las categorías de soluciones en las que se pretenda adherir. Los requisitos mínimos de publicidad de sus ofertas comerciales quedan recogidos en el presente Anexo.
El Agente Digitalizador deberá contar, en el momento de presentar la solicitud, de un portal WEB específico que recoja de forma clara la oferta de servicios de digitalización que puede ofrecer a las entidades beneficiarias en el marco de las ayudas reguladas por la Orden de Bases.
La información mínima que debe mostrar en esta Web dedicada consistirá en:
1. Información y comunicación.
Se deberá mostrar de forma clara que se trata de una información asociada a la convocatoria de ayudas del Programa Kit Digital, con mención expresa a los fondos europeos “Next Generation EU” dentro del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia.
Se deberá tener en cuenta al artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Se deberán incluir el logo oficial de los fondos “Next Generation EU”, así como los logos oficiales del programa Kit Digital. Esta información estará disponible en el Portal Acelerpyme para su descarga por parte de los interesados.
2. Soluciones de digitalización ofertadas dentro del ámbito del programa Kit Digital.
Para cada uno de los paquetes de digitalización para los que el interesado solicita incorporase al Catálogo de Digitalizadores Adheridos deberá incluir información sobre:
1. Categoría de soluciones de digitalización a la pertenece la solución ofertada.
2. Nombre de la solución.
3. Descripción de la solución y de los servicios ofertados, así como en su caso el segmento de tamaño de beneficiario al que va dirigido.
4. El precio o rango de precios de las soluciones.
5. Cualquier otra información sobre la oferta comercial que considere el Agente Digitalizador que permita conocer a la entidad beneficiaria la solución ofertada y que demuestra que cumple con los requisitos mínimos que se requieren en el Anexo IV de la Orden de Bases para cada Categoría de Solución de Digitalización a la que pertenece la referencia.