HOJA 5.1
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Área de Economía Servicio de Gestión Económica, Contrataciones y Patrimonio
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X/ Xxxxx, 00 00000 Xxxxx Tel. 000000000/17/06, 000000000 Fax. 000000000 xxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx |
HOJA 5.1
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL EXTERIOR
1.-MARCO DE LA ACTUACIÓN.
2.- CONTRATACIÓN CON FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN EN EL EXTRANJERO.
A. CONTRATOS MENORES.
B. PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.
B.1. CONTENIDO DEL INFORME JUSTIFICATIVO.
B.2. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
B.3. EMPRESAS A INVITAR.
3.- MODELOS DE DOCUMENTOS.
4.- GUÍA RÁPIDA.
1. XXXXX DE LA ACTUACIÓN.
Por parte de la AECID se han concedido a la UCA diversas ayudas para la Cooperación con Universidades en el extranjero, todas ellas a ejecutar fuera del territorio de la Unión Europea.
De entre las ayudas, se dotan partidas de capítulo 7 para financiar adquisiciones de material inventariable, con destino en su integridad a la Universidad extranjera contraparte, aunque serán transferidas al centro coordinador español.
Los responsables de los proyectos (UCA) deben presentar una memoria justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.
- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Los justificantes originales deben ir con sello que indique “Financiado por AECID” o copias compulsadas de los gastos incurridos en la realización de las actividades, debidamente numerados.
- Certificación de la entidad contraparte en la que se relacione el material inventariado (Capítulo 7) que se ha adquirido con fondos AECID. Declaración jurada o certificado de autoridad competente de la Universidad contraparte, según modelo que se adjunta a estas instrucciones, u otro que contemple toda la información que en él se recoge.
La Normativa de Inventario de la Universidad xx Xxxxx establece en su apartado 1 que “Se entiende por inmovilizado el conjunto de elementos patrimoniales reflejados en el activo con carácter PERMANENTE y que no están destinados a la venta".
El material a adquirir que, por el propio objeto del proyecto de cooperación internacional, tiene como destino establecido una institución distinta del país tercero, carece de la cualidad de permanencia que se exige en el párrafo anterior, por lo que no debe considerarse como activo por parte de la Universidad xx Xxxxx y por tanto, NO PROCEDE la inclusión de estos bienes en el Inventario General de la UCA. La cualidad de inventariable se cumple en el país extranjero destinatario.
- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario, así como la Justificación de la elección del proveedor de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, entre las ofertas presentadas, siempre que el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros.
De lo anterior, nos encontramos con estas cuestiones a tener en cuenta respecto adquisición de material inventariable por parte de la UCA, como responsable y receptora de los fondos, que hay que ubicar directamente en el extranjero. Dichas adquisiciones podrían acometerse a través de procedimientos de contratación donde la formalización y ejecución se realicen en el extranjero, según la Disposición Adicional primera de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público.
2.- CONTRATACIÓN CON FORMALIZACIÓN Y EJECUCIÓN EN EL EXTRANJERO.
La contratación en el extranjero se encuentra regulada por la Disposición Adicional 1ª de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. Es un procedimiento que debe utilizarse si las particularidades de la ejecución en el extranjero, por su coste, destino, instalación y necesidad de conocimiento de los accesos de los países destinatarios del mismo, hacen más aconsejable la formalización en países terceros.
Estas instrucciones se elaboran con la finalidad de ayudar a las unidades proponentes de contratos que deban tramitarse por el Servicio de Gestión Económica, Contrataciones y Patrimonio (SGECYP), relacionando y definiendo todos los aspectos que son necesarios conocer a la hora de tramitar un expediente de contratación administrativa que deba ser formalizado y ejecutado en el extranjero.
Al objeto de la determinación del procedimiento, según lo establecido en la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), no podrá fraccionarse un contrato con objeto de disminuir su cuantía y eludir así los requisitos de publicidad, el procedimiento o la forma de adjudicación que corresponda. A continuación se explican las formas que pueden revestir los contratos, en función de su importe.
En el caso de la subvención que se trata, el gasto de capítulo 7 está destinado exclusivamente a material inventariable y los gastos inherentes a su puesta en funcionamiento, por lo que cualquier otro concepto no es subvencionable. Por ello, todos los gastos necesarios deben estar incluidos en el importe del contrato de suministro o factura de la adquisición que se trate.
A.- CONTRATOS MENORES,
Responden a contratos de suministros por importe inferior a 18.000 euros, IVA excluido.
Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga, ni de revisión de precios.
En el caso de que el contrato menor supere la cuantía de 12.000 euros (total), el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. Además, el contrato deberá formalizarse mediante el MODELO DE CONTRATO MENOR que se acompaña a estas instrucciones. Se firmarán dos ejemplares, del cual uno de ellos quedará en poder del suministrador, y el otro deberá conservarse por el responsable de la UCA.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Para importes inferiores a 12.000 euros, será suficiente la presentación de la factura que cumpla los requisitos necesarios, conforme por el responsable de la ayuda, aunque podrá usarse modelo del contrato si así se estima conveniente por el mismo.
Para proceder al abono de la factura, será necesario acompañar la certificación de la institución contraparte del material inventariado y ser conformada por el responsable de la Universidad xx Xxxxx.
B.- PROCEDIMIENTO NEGOCIADO
Es el procedimiento a seguir para todos los contratos de suministro de importe igual o superior a 18.000 euros, IVA excluido (si procede) . El ejemplar del contrato será firmado por el responsable de la ayuda en la UCA, a través de una delegación de firma que le habilitará para ello y sólo en los términos de la misma. Esta delegación se comunicará a los responsables una vez se produzca.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA INICIAR UN PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.
La unidad proponente deberá remitir al SGECYP a través de xxxxxxxxxxxxxx@xxx.xx :
- Informe Justificativo de la necesidad. (ver apartado B.1).
- Propuesta xx xxxxxx de prescripciones técnicas (ver apartado B.2).
- Casas comerciales a contactar (ver apartado B.3).
A la documentación anterior se unirá por parte del SGECYP:
- Certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente por el importe a contratar (Documento RC o certificado que lo sustituya, en los casos autorizados), una vez recibida la propuesta del responsable.
- Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en función xxx Xxxxxx tipo aprobado por la UCA, si por el importe así se decide por la Gerencia.
B.1. CONTENIDO DEL INFORME JUSTIFICATIVO.
Es un informe razonado donde se debe explicar las necesidades de gestión que se cubren con el objeto del contrato, el tipo de estudios que pueden realizarse con un equipo, los materiales a los que es de aplicación, y la utilidad para las investigaciones a desarrollar, interés para la prestación de servicios científicos, etc. Generalmente, esta justificación puede coincidir con la de la solicitud de la ayuda.
Deberá contener los siguientes extremos:
B.1.1. DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO:
Breve descripción del objeto del contrato.
Importe máximo del contrato, iva incluido.
Clasificación orgánica a la que se imputa el gasto. Datos del proyecto o subvención pública que financia el contrato.
B.1.2. NECESIDADES A CUBRIR E IDONEIDAD DEL OBJETO DEL CONTRATO PARA SATISFACERLAS:
Delimitación precisa de la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, teniendo en cuenta que no podrán celebrarse otros contratos que los que sean necesarios para el cumplimiento y realización de los fines institucionales (art. 22 LCSP). Justificación científica y técnica de la exclusividad, si procede.
B.1.3. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS:
Se adjuntará una propuesta de criterios de valoración de las ofertas que será elaborada teniendo en cuenta lo dispuesto por la LCSP, motivando su idoneidad.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como:
- el precio, para el cual se deberá tener en cuenta el acuerdo de la Mesa de Contratación de la Universidad xx Xxxxx, por la cual se recomienda que el precio tenga un peso de ponderación de entre un 30% a un 50% del conjunto de los criterios de adjudicación del concurso en cuestión, debiendo justificarse motivadamente en el expediente por el solicitante, las valoraciones del criterio precio que no se encuentren comprendidas en estos tramos porcentuales; las fórmulas a aplicar con carácter general para la asignación de los puntos para el criterio precio será la siguiente:
FÓRMULA DE VALORACIÓN DE OFERTA ECONÓMICA PARA PROCEDIMIENTOS NEGOCIADOS
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VO= Valoración de la oferta PMO= Puntuación máxima obtenible OF= Oferta OM= Menor oferta válidamente emitida
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Resto de criterios válidos:
- la calidad,
- la fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio,
- el plazo de ejecución o entrega de la prestación,
- el coste de utilización,
- las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar,
- la rentabilidad,
- el valor técnico,
- las características estéticas o funcionales,
- la disponibilidad y coste de los repuestos,
- el mantenimiento,
- la asistencia técnica,
- el servicio postventa,
- la reducción del índice de revisión de precios del contrato, o renuncia al mismo, en caso de prórroga.
- otros semejantes.
Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.
B.1.4. RESPONSABLE DEL CONTRATO:
Prevé la LCSP el nombramiento por los órganos de contratación de un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar la ejecución del mismo, la adopción de las decisiones y el dictado de las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que en cada caso le haya atribuido el órgano de contratación. En este caso, deberá figurar el responsable tanto de la UCA como de la Universidad contraparte.
(ir a modelo informe justificativo)
B.2. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS:
C.2.1. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL EQUIPAMIENTO O DE LAS PRESTACIONES A CONTRATAR.
En los pliegos de prescripciones técnicas debe describirse con la suficiente precisión el objeto del contrato y las características mínimas del mismo y debe tenerse en cuenta, especialmente, lo dispuesto en el artículo 101 apartados 2 y 8 de la LCSP: Las prescripciones técnicas deberán permitir el acceso en condiciones de igualdad de los licitadores, sin que puedan tener por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de los contratos públicos a la competencia.
Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del objeto del contrato en aplicación de los apartados 3 y 4 de este artículo y deberá ir acompañada de la mención «o equivalente».
Al establecer las características mínimas hay que tener en cuenta que deberá excluirse aquellas proposiciones que no cumplan las mismas, por ello, es importante distinguir los requisitos mínimos del contrato y aquellos otros a valorar como mejoras.
En cuanto a las mejoras, éstas se entienden incluidas sin coste adicional, y se pueden delimitar los ítems que únicamente se considerarán como mejoras valorables, o dejarlo abierto a la propuesta del licitador.
B.2.2. NÚMERO DE LOTES EN QUE SE DIVIDE EL CONTRATO Y DESCRIPCIÓN:
Si se trata de un único lote o varios susceptibles de ser objeto de contratos distintos.
El artículo 74 de la LCSP establece que no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan.
B.2.3. UBICACIÓN DE DESTINO DEL CONTRATO:
Dirección completa del destino del suministro.
B.2.4. DELIMITACIÓN DE LA MATERIA OBJETO DE NEGOCIACIÓN:
Art. 159 y ss. LCSP. En los procedimientos negociados se determinarán en el pliego de cláusulas administrativas particulares los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación. Se podrá articular el procedimiento negociado en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, indicándose en éstos si se va a hacer uso de esta facultad. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados. Durante la negociación, los órganos de contratación velarán porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto.
Si no se cumplimenta este apartado y no se precisa en el pliego de prescripciones técnicas, se hará constar en el pliego de cláusulas administrativas lo siguiente: “Podrán ser objeto de negociación los elementos que se indican en el pliego de prescripciones técnicas; de no existir tal indicación en el pliego de prescripciones técnicas, se podrá negociar cualquier elemento de los pliegos y de las propuestas a efectos de seleccionar la que mejor cubra las necesidades de la Universidad. En todo caso se dará a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio, sin facilitar información que pueda dar ventajas a unos licitadores con respecto a otros”.
B.2.5. VARIANTES.
Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio puede establecerse la posibilidad de que los licitadores presenten variantes, precisando el número, sobre qué elementos y en que condiciones queda autorizada su presentación. En estos casos los licitadores pueden presentar una oferta base y las variantes o mejoras que se autoricen, incluso cada una con un precio diferente. Ninguna de las variantes podrá exceder el presupuesto máximo de licitación.
Salvo conveniencia de un número mayor de opciones a valorar, por mayor agilidad en la evaluación de las proposiciones, se recomienda autorizar un número máximo de 2 variantes.
En el caso de no querer contemplar esta posibilidad, se indicará NO PROCEDE. En caso de no indicar nada, el Servicio de GECYP incluirá en el Pliego que se admitirá un máximo de 2 variantes.
B.2.6. PRESUPUESTO MÁXIMO DE LICITACIÓN/NEGOCIACIÓN.
6.1. PRESUPUESTO MÁXIMO, XXX EXCLUIDO:
Se indicará el importe máximo de licitación (IVA excluido) para cada uno de los lotes. De conformidad con lo dispuesto en la LCSP el IVA debe detallarse de forma separada, y, a todos los efectos previstos en la LCSP el valor estimado de los contratos se determinará por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Debe tenerse en cuenta que quedarán excluidas aquellas ofertas que excedan del presupuesto máximo de licitación.
6.2. IMPORTE DEL IVA E IMPORTE TOTAL MÁXIMO DEL CONTRATO:
En partida independiente del presupuesto de licitación se consignará el IVA, si éste procede.
En caso de tratarse de importaciones, para elaborar la retención de crédito correspondiente se tendrán en cuenta una provisión para abonar los gastos derivados de dicha importación: derechos arancelarios, transportes, seguros…), que se imputarán a la misma partida presupuestaria.
6.3. PRECIOS MÁXIMOS UNITARIOS:
En caso de que se considere conveniente desglosar el importe total del objeto del contrato y establecer precios unitarios máximos, se indicará en este apartado. Debe tenerse en cuenta que quedarán excluidas aquellas ofertas que incluyan precios superiores.
B.2.7. PLAZO DE GARANTÍA:
Se propondrá un plazo de garantía a contar desde la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, salvo los supuestos en que se establezca otro plazo en la LCSP o en otras normas, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Se exceptúan del plazo de garantía aquellos contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación, consignándolo expresamente en el pliego.
B.2.8. PLAZO MÁXIMO DE EJECUCION DEL CONTRATO:
Se establecerá el plazo máximo de ejecución del contrato y, si se considera conveniente, plazos máximos parciales de ejecución. Es importante tener en cuenta los siguientes extremos: se excluirá a aquellas empresas que oferten un plazo superior; una vez suscrito el contrato, el incumplimiento del plazo por causas imputables al contratista dará lugar a la resolución del contrato y/o a la imposición de penalidades; si el incumplimiento o la suspensión de la ejecución es por causas imputables a la Universidad deberá indemnizarse al contratista los daños y perjuicios. Por ello, debe indicarse cualquier posible previsión de ampliación o suspensión del plazo de ejecución.
B.2.9. CONDICIONES DE ASISTENCIA TÉCNICA:
Si se exige, Indicar requisitos mínimos de la prestación de asistencia técnica. En caso ser necesaria, pero no se defina, deberá indicarse que se requiere a las empresas que oferten sus condiciones de asistencia técnica.
C.2.10. SUGERENCIAS SOBRE DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA A PRESENTAR POR LOS LICITADORES:
Teniendo en cuenta que los contratos se adjudican en base a la aplicación de los criterios de valoración sobre la documentación y/o muestras presentadas por las empresas licitantes en sus propuestas, es muy importante que las Unidades Administrativas que solicitan la tramitación de un procedimiento de contratación en su condiciones de usuarios de las prestaciones o bien de responsables del contrato, delimiten y detallen de forma precisa la documentación técnica y/o muestras que deben presentar las empresas todo ello en concordancia con los criterios de valoración propuestos.
(ir a modelo propuesta xx xxxxxx de prescripciones técnicas)
B.3. CASAS COMERCIALES A INVITAR.
REQUISITOS DE SOLVENCIA.
Las empresas deberán acreditar su solvencia técnica y económica a través de los criterios que para ello se indiquen por el proponente.
Los criterios técnicos deberán ser uno o varios entre los siguientes, u otros necesarios según el objeto y/o destino del contrato, a marcar por el proponente del contrato:
Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos mediante un certificado expedido por éstos o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
Compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato.
Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental por el empresario
La solvencia económica y financiera se solicitará a través de cualquiera de estos medios, a elegir por la empresa:
- Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
- Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los dos últimos años disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
DATOS BÁSICOS DE LAS EMPRESAS A CONTACTAR (AL MENOS 3 EMPRESAS):
Nombre de la empresa.
Dirección de correo electrónico:
Teléfono y Fax.
3.- MODELOS.
I.- INFORME JUSTIFICATIVO.
II.- PROPUESTA XX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
III.- EMPRESAS A INVITAR
IV.- MODELO DE CONTRATO MENOR.
V.- DECLARACIÓN JURADA O CERTIFICADO DE INVENTARIO DE UNIVERSIDAD CONTRAPARTE.
VI.- CLAUSULADO TIPO DE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO (A FORMALIZAR POR EL SGCYP).
I. INFORME JUSTIFICATIVO PARA INICIACIÓN DE EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
(A elaborar según las recomendaciones del apartado B.1 de las instrucciones.)
DESCRIPCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
BREVE DESCRIPCIÓN
IMPORTE MÁXIMO DEL CONTRATO, IVA INCLUIDO
CLASIFICACIÓN ORGÁNICA:
DATOS DEL PROYECTO FEDER O SUBVENCIÓN PÚBLICA QUE FINANCIA EL CONTRATO:
Nombre de la convocatoria:
Título del Proyecto:
Código:
Responsable:
NECESIDADES A CUBRIR E IDONEIDAD DEL OBJETO DEL CONTRATO PARA SATISFACERLAS. (justificación)
EXCLUSIVIDAD (SI PROCEDE).
PROPUESTA DE CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS:
CRITERIO |
PUNTOS MÁXIMOS |
FÓRMULA APLICABLE (SI PROCEDE) |
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RESPONSABLE DEL CONTRATO:
DOCUMENTACIÓN QUE ACOMPAÑA A LA PRESENTE SOLICITUD:
Propuesta xx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas
Documento acreditativo de Exclusividad (Incluir sólo si procede)
(Lugar, fecha y firma del proponente)
Fdo.:
II. PROPUESTA XX XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
(Cumplimentar según recomendaciones del apartado B.2. de las presentes instrucciones. Eliminar los apartados que no procedan)
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III. EMPRESAS A INVITAR (APARTADO B3):
REQUISITOS DE SOLVENCIA TÉCNICA ( dejar sólo la elección):
Relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos mediante un certificado expedido por éstos o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad.
Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
Muestras, descripciones y fotografías de los productos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante.
Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de productos perfectamente detallada mediante referencias a determinadas especificaciones o normas.
Compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato.
Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental por el empresario
Otro:
DATOS DE LAS EMPRESAS (AL MENOS TRES):
Nombre de la empresa.
Dirección de correo electrónico:
Teléfono y Fax.
IV.- CONTRATO MENOR DE SUMINISTRO EN EL EXTERIOR.
De una parte D/Xx ……………………………………………, actuando en nombre y representación de la Universidad xx Xxxxx (en adelante, UCA), con NIF Q-1132001G, y domicilio en Cádiz (España), c.p. 11001, xxxxx Xxxxx, 00, como responsable del proyecto de cooperación…………………., Financiado por AECID (Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo).
De otra, D............., con identificación…………………., domiciliado en …………., actuando en nombre y representación de la empresa……………………………….., según documento ……………… (en adelante EL CONTRATISTA).
Ambas partes se reconocen respectivamente competencia y capacidad para formalizar el presente contrato, que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria: (indicar orgánica)
CLÁUSULAS:
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
El Contratista se compromete a ejecutar en su totalidad el suministro y la instalación, si fuese necesaria, que a continuación se detalla, según su presupuesto de fecha/número (indicar fecha/número de presupuesto seleccionado):
DESCRIPCION: (Descripción del suministro, identificando objeto, lugar de entrega, plazo de garantía. Extender lo que sea necesario para que se defina correctamente) |
PLAZO DE EJECUCIÓN:
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El Contratista declara sin reserva alguna que ha comprendido el alcance y significado de los documentos que forman parte del contrato y considera factible, técnica y legalmente, llevar a cabo su completa ejecución, respetando y cumpliendo la normativa vigente.
El Contratista declara, asimismo, que su oferta es completa, puesto que incluye, además de los trabajos que constituyen específicamente el objeto del contrato, las gestiones necesarias para responder del buen fin del mismo. El suministro incluye la distribución, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación, de conformidad con los destinos que se especifican en el OBJETO, y Pliego de prescripciones técnicas, en el caso de que exista.
2.- PRECIO CIERTO.
El precio total acordado para la ejecución de todas las prestaciones objeto del contrato es de :
PRECIO TOTAL ( EUROS) |
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PRECIO EN DIVISA DE PAGO, SI PROCEDE (INDICAR DIVISA) |
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El precio tiene carácter global, y comprende todo tipo de gastos, licencias, tasas, impuestos o tributos estatales o locales, excluido el IVA (o similar), que graven o puedan gravar las prestaciones objeto del contrato durante su vigencia.
Estos contratos no podrán tener una duración superior a un año, ni ser objeto de prórroga, ni de revisión de precios. El contratista queda informado que en ningún caso podrá contratar con la UCA, si concurre en alguna de las circunstancias de prohibición incluidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El presente contrato tiene carácter administrativo y en lo no regulado de forma expresa en él, se estará a lo establecido en la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus modificaciones posteriores.
Las cuestiones litigiosas que se susciten en la ejecución del contrato se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes y, en su defecto, se someterá a los tribunales españoles.
4.- RÉGIMEN DE PAGO.
El pago del precio se realizará mediante transferencia bancaria, expidiéndose para ello por el contratista la factura correspondiente, previa comprobación de cantidades y calidades y expedición del CERTIFICADO DE RECEPCIÓN conforme del suministro realizado por parte del ( Coordinador de la Universidad Contraparte del Proyecto.)
FORMA DE PAGO: (Pagos parciales/pago único)
La factura se abonará conforme a los plazos establecidos por la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
La factura deberá observar los siguientes requisitos:
Deberá aparecer en la factura una explicación el gasto con descripción detallada y precio unitario de la operación.
Reflejará los datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF o número de identificación fiscal que lo sustituya, y domicilio).
Reflejará los datos identificativos de la Universidad xx Xxxxx. CÓDIGO DEL PROYECTO PCI y nombre del/la responsable
5.-CLÁUSULAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
5.1.- Los trabajos se ejecutarán por el Contratista con estricta sujeción a las condiciones técnicas y jurídicas del contrato, y de acuerdo con las instrucciones que reciba de la UCA a través de su representante.
5.2.- El Contratista deberá hacer entrega de los bienes objeto de este contrato en los locales de destino, responsabilizándose de su transporte, instalación y montaje. Los gastos originados por las actividades anteriores y cualesquiera otros necesarios para la efectividad de la entrega, serán de la exclusiva cuenta del Contratista.
5.3.- Cualquiera que sea el tipo de suministro, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista y no tendrá derecho a indemnización alguna por causas de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Universidad, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
5.4.- El contratista será responsable de cualquier reclamación relativa a la propiedad industrial o comercial de los bienes suministrados que pudiera plantearse.
5.5.- Junto con los bienes suministrados, el Contratista deberá entregar la documentación técnica necesaria para su instalación y funcionamiento.
5.6.- El Contratista retirará, dentro del plazo contractual, todos los restos y embalajes del material objeto del suministro, considerándose esta operación incluida en el precio del contrato.
5.7.- Si los bienes suministrados han de ser objeto de una posterior instalación por el mismo empresario, de acuerdo con lo convenido en el contrato, la entrega no se entenderá realizada hasta que no se hayan terminado de conformidad las obras accesorias correspondientes, con arreglo a las características establecidas.
5.8.- El acto formal de recepción se realizará tras el examen del material entregado conforme a la oferta dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega del objeto del contrato, elevándose la correspondiente acta de recepción que podrá ser negativa o positiva. Será positiva cuando el objeto de recepción cumpla todos los requisitos técnicos solicitados, siendo negativa en caso contrario. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas y plazo al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. En el caso de que los defectos no sean reparados, la Universidad podrá acordar la resolución del contrato.
5.9.- Cualquier modificación de los términos de este contrato se acordará previamente entre las partes por escrito.
5.10.- Si la modificación supusiese aumento del objeto del contrato, los precios adicionales se fijarán de forma contradictoria siguiendo el criterio o los baremos utilizados para fijar el precio inicial.
No obstante, el presente contrato, incluidas sus modificaciones, no podrá alcanzar el tope legal de los 18.000, IVA excluido, como límite del contrato menor.
5.11.- El contratista se compromete a respetar el carácter confidencial de la información a la que va a tener acceso con ocasión de la ejecución del contrato.
6.- PENALIZACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
En caso de que los bienes no sean suministrados en el plazo inicialmente previsto en la cláusula 1, o en la prórroga del mismo que hubiese sido debidamente autorizada por la UCA, se le aplicará al Contratista una penalización diaria en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del importe del contrato, por cada día de demora.
Esta penalización se hará efectiva por la Universidad mediante deducción de su importe de las facturas o certificaciones que se produzcan y de la fianza constituida, sin necesidad de previa notificación ni reclamación judicial o extrajudicial.
Esta penalización no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pudiera tener derecho la UCA, derivada del incumplimiento de cualquier aspecto del contrato.
La Universidad podrá rescindir el contrato sin más obligación que el abono de los suministros recibidos de conformidad y sin necesidad de notificación o requerimiento judicial o extrajudicial, en en los casos siguientes:
Declaración de concurso o declaración de insolvencia del Contratista, así como la extinción de su personalidad jurídica o la muerte o la incapacidad sobrevenida para el caso de Contratista individual.
Incumplimiento de las cláusulas de este contrato.
Cesión del contrato o subcontratación, en todo o en parte, sin previa autorización de la UCA.
El contrato se podrá resolver por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra ninguna de las anteriores causas de resolución.
Firmado por duplicado,
En (lugar y fecha )
POR LA UNIVERSIDAD XX XXXXX,
Fdo.: |
POR EL CONTRATISTA,
Fdo.: |
V.- DECLARACIÓN JURADA O CERTIFICADO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE DE LA INSTITUCIÓN CONTRAPARTE
D…………………………………………………………………………., COMO (CARGO QUE OSTENTA) DE LA (INSTITUCIÓN) CERTIFICO QUE LOS GASTO RESEÑADOS SE HAN DEDICADO A LA FINALIDAD PREVISTA EN LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL (AECID) A TRAVÉS DE LA UNIVERSIDAD XX XXXXX Y LOS BIENES INVENTARIABLES ADQUIRIDOS PERMANECEN EN EL CENTRO DE DESTINO.
El bien transferido se destinará a las actividades contempladas en el proyecto de referencia, aprobado en la convocatoria de subvenciones para la cooperación internacional en el ámbito universitario otorgadas por la AECID mediante Resolución de 20 de diciembre de 2010. Dicho material queda bajo la titularidad y responsabilidad de la institución que lo recepciona, sin perjuicio de las funciones de seguimiento de la ejecución del proyecto que corresponden a la Universidad xx Xxxxx como beneficiaria de la subvención, y de las actuaciones de control que la AECID pueda ejercer como concesionaria de los fondos.
I. ANTECEDENTES
Financiación: AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO (AECID). MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN.
Programa: PROGRAMA DE COOPERACIÓN INTERUNIVERSITARIA E INVESTIGACIÓN (PCI)
Proyecto: (CÓDIGO)
Responsable del proyecto por la Universidad xx Xxxxx:
Justificación: EL PROYECTO CONTEMPLA EN LA SOLICITUD Y CONVOCATORIA QUE LOS BIENES DESCRITOS EN EL PRESENTE ACTA DEBERÁN SER DESTINADOS A LA INSTITUCIÓN EXTRANJERA CONTRAPARTE.
Institución de destino:
II. DESCRIPCIÓN DEL/ LOS BIEN/ES INVENTARIADOS EN LA INSTITUCIÓN DE DESTINO:
Equipo: (La descripción debe ser lo más completa posible, que permita identificar plenamente el bien.)
Factura nº:
Proveedor (nif y razón social):
Fecha factura:
Importe de Factura:
RESPONSABLE DEL MATERIAL EN DESTINO (RESPONSABLE UNIVERSIDAD CONTRAPARTE):
D. (nombre completo)
UBICACIÓN FÍSICA DE DESTINO:
FECHA DE INVENTARIO:
POR LA UNIVERSIDAD CONTRAPARTE,
(CARGO) Fdo.:
VI.-CLAUSULADO TIPO PCAP (A CUMPLIMENTAR POR EL SGCYP).
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION Y EJECUCIÓN DE SUMINISTROS EN EL EXTRANJERO, MODELO TIPO, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO.
I. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO.
1.‑ DEFINICIÓN DEL OBJETO DE CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. FORMA DE ADJUDICACIÓN.
2.‑ PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
3- CAPACIDAD PARA CONTRATAR REQUISITOS DE LOS LICITADORES INTERESADOS.
4.- PROCEDIMIENTO. ADJUDICACION
4.1.- MODALIDAD CONTRACTUAL:
4.2.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
4.3.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
5‑ FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
6.‑ EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
6.1- DIRECTOR TÉCNICO.
6.2.- EJECUCION DEL CONTRATO Y RECEPCION DEL SUMINISTRO.
6.3.- PAGO DEL SUMINISTRO Y CANCELACIÓN DE GARANTÍA.
6.4.- PENALIDADES Y CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.
I. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO.
1.‑ DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO Y REGIMEN JURIDICO. FORMA DE ADJUDICACIÓN.
(indicar objeto del contrato)
1.1.- El presente procedimiento tiene por objeto la contratación del suministro indicado, el cual ha sido aprobado por la Universidad, y que se describe en el Pliego de Prescripciones Técnicas, donde se contiene el detalle y las características de las necesidades a satisfacer.
1.2.- LUGAR DE ENTREGA.
(indicar lugar de entrega, dirección…)
El suministro incluye, salvo que se haga mención expresa en contrario en el Pliego de Prescripciones Técnicas, la distribución, entrega in situ, montaje, instalación y puesta en marcha, en caso de ser necesario, de los bienes objeto de esta contratación en el destino, así como todos los gastos referidos a impuestos, licencias, tasas o tributos de toda índole.
1.3.- El presente contrato es de carácter administrativo. La contratación del suministro se adjudicará por procedimiento negociado, rigiéndose por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y adjudicatarios, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), y demás normativa de aplicación.
Igualmente se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas donde se recogerán las principales características técnicas que ha de reunir el objeto del contrato.
1.4.- El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
1.5.- El desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
1.6.- Las cuestiones litigiosas que se susciten serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes y , en su defecto, se someterán a la jurisdicción de los Tribunales españoles.
2.‑ PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
2.1.- El presupuesto total y máximo del suministro asciende a:
(cantidad) Euros, IVA excluido.
(cantidad) Importe en divisa de pago.
En esta cifra se incluyen todo tipo de gastos necesarios para la ejecución, licencias, tasas, impuestos o tributos estatales o locales, excluido IVA, que graven o pueda gravar la ejecución completa del contrato.
Su financiación corresponderá a la Universidad xx Xxxxx con cargo a la partida presupuestaria: (indicar )
2.2.- El número de unidades a adquirir podrá aumentarse con respecto a las indicadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, caso de obtenerse un precio inferior al presupuestado como consecuencia de la baja ofrecida por los licitadores hasta agotar dicho presupuesto.
2.3.- Cuando las condiciones establecidas en el contrato impliquen pagos en moneda distinta al euro, habrá de expresarse el importe máximo de aquélla y la clase de divisa de que se trate, además de una estimación en euros del importe total del contrato.
3.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR. REQUISITOS DE LOS LICITADORES INTERESADOS.
3.1.- Podrán presentar ofertas para la adjudicación del contrato, en base a la previa invitación de la Universidad xx Xxxxx, las entidades o empresarios individuales que técnica y legalmente puedan llevar a buen fin la completa ejecución del suministro, respetando y cumpliendo la normativa vigente y aceptando el alcance de todos los documentos contractuales.
3.2.- La admisión a la licitación requerirá que los licitadores cuenten con la capacidad económica y financiera necesaria para la ejecución del contrato, reservándose la Universidad xx Xxxxx la facultad de examinar dicha capacidad.
3.3.- Los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
3.4.- En caso de resultar adjudicatario empresario no español que no pertenezca a Estados miembros de la Unión Europea, previamente a la firma del contrato, deberá acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
4.‑ PROCEDIMIENTO. ADJUDICACION
4.1.- MODALIDAD CONTRACTUAL:
El contrato de suministro se adjudicará mediante procedimiento negociado, en virtud de la disposición adicional primera de la LCSP, pudiendo ofrecer los licitadores mejoras a las prescripciones contenidas en los Pliegos por considerar que pueden convenir al objeto del contrato.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 295 de la LCSP, el órgano de contratación determina que estará/no estará asistido por la Mesa de Contratación.
Las invitaciones a presentar ofertas por el órgano de contratación podrán ser hechas por carta u oficio o por correo electrónico.
4.2.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
4.2.1.- Xxxxx y forma de presentación de las proposiciones.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas del presente pliego.
Cada licitador no podrá presentar más que una proposición económica.
En la proposición, debidamente firmada, deberá indicarse como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (o similar) que deba ser repercutido, si procede.
Las ofertas se formularán de forma oficial en lengua castellana. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la correspondiente traducción, la Universidad xx Xxxxx se reserva la facultad de no considerar dicha documentación.
La documentación deberá presentarse antes de que finalice la fecha indicada en la invitación a participar, en la siguiente dirección: (indicar)
4.2.2. Documentación a incorporar.
Los interesados deberán acreditar el contenido de su oferta respecto a cada uno de los siguientes aspectos de negociación:
(indicar aspectos económicos y técnicos de negociación)
Documentación a incluir:
1.- Proposición económica. En este sobre se incluirá la proposición económica con arreglo al modelo que figura como Anexo a este Xxxxxx, debidamente firmada y fechada.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición económica.
En la oferta económica se entenderá a todos los efectos incluidos los tributos de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato.
No se aceptarán proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Universidad xx Xxxxx estime fundamental para considerar la oferta, así como aquellas que excedan del presupuesto fijado para el contrato.
2.- Proposición técnica.
Para mejor evaluación de la oferta, podrán incorporar toda la documentación que estime conveniente, debiendo indicar en lo posible:
a) Descripción de las características técnicas, estéticas y funcionales, así como la marca, el modelo del bien o de los lotes ofertados, incluyendo catálogo específico del material, si lo hubiera.
b) Asistencia técnica incluida, en el que se hará constar la duración del periodo de garantía los medios de asistencia técnica.
c) Documento firmado por el licitador en el que se exprese los plazos total o parciales en que se realizará la entrega del bien a suministrar, que en todo caso será igual o inferior al establecido por la Universidad xx Xxxxx. Programación relativa a la entrega de dichos bienes, en los que establezcan los plazos en que se compromete a suministrar cada uno de los bienes ofertados, si fuera necesario.
d) Documentación acreditativa de cumplirse las condiciones técnicas que figuren en el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como la referida a las modificaciones propuestas por el licitador que puedan mejorar el objeto del contrato.
4.3.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
4.3.1. Finalizado el plazo de presentación de ofertas, el órgano competente calificará la documentación presentada en tiempo y forma. A tal efecto procederá a examinar las ofertas presentadas y concederá el plazo que se considere conveniente para que las empresas completen la documentación o subsanen los defectos que la misma contenga.
4.3.2. El órgano de negociación o Comisión establecida al efecto negociará con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado según los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación con el fin de identificar la oferta más ventajosa.
4.3.3. Una vez realizado el estudio se elaborará un informe en el que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores, a raíz del cual se procederá a clasificar las proposiciones presentadas, por orden decreciente, para determinar la oferta económicamente más ventajosa.
4.3.4. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, el orden de preferencia de adjudicación, siempre que las empresas hayan presentado la documentación acreditativa, se decidirá la adjudicación a favor de la empresa que tenga en su plantilla mayor número de minusválidos, siempre que le mismo no sea inferior al 2% de los trabajadores. En caso de persistir el empate, éste se dirimirá a favor de la propuesta que presenta la oferta más económica. Si aún así persistiera la igualdad, se adjudicará mediante sorteo.
4.3.5. Una vez clasificadas las ofertas, se requerirá al mejor clasificado para que presente la garantía a constituir si se ha exigido, la acreditación indicada en la cláusula 3.4, y cualquier otra documentación justificativa que le reclame el órgano de contratación, así como el lugar, día y hora en que su representante debe comparecer para proceder a la formalización del contrato.
Presentada la documentación señalada en el apartado anterior, la Universidad adjudicará el contrato dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de la misma.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La resolución motivada de adjudicación se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
5.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
5.1.- Los contratos de la Universidad se formalizarán en documento administrativo dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la recepción de notificación de la adjudicación constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
En el caso de otorgamiento de escritura pública, el contratista hará entrega de una copia simple en el Servicio de Gestión Económica y Contrataciones de la Universidad xx Xxxxx.
5.2.- Cuando no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, por causas imputables al contratista o a la Universidad, se estará a lo previsto en el art. 140.4 de la LCSP.
En este caso, antes de proceder a una nueva convocatoria, la Universidad xx Xxxxx podrá proponer una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, según la clasificación obtenida en el procedimiento.
5.3.- EXIGENCIA DE GARANTÍA.
No
Sí . IMPORTE:
En caso de ser adjudicatario, previa a la formalización del contrato deberá acreditar la constitución de una garantía de la obligaciones asumidas por el valor correspondiente al 5% del importe de adjudicación, excluido el impuesto sobre el valor añadido en el caso en que proceda la aplicación de este impuesto o similar, que se constituirá en la c/c establecida al efecto o mediante la acreditación de la constitución de un aval bancario o seguro de caución por el importe correspondiente, a elegir por el adjudicatario.
6.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
6.1- DIRECTOR TÉCNICO.
La Universidad designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada si por las características del objeto del contrato lo estimase conveniente
6.2.- EJECUCION DEL CONTRATO Y RECEPCION DEL SUMINISTRO.
6.2.1.- El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, establecido en el presente pliego, o en el de su oferta, si esté fuese inferior. Los trabajos se ejecutarán por el contratista con estricta sujeción a las condiciones técnicas y jurídicas del contrato y de acuerdo con las instrucciones que reciba de la Universidad xx Xxxxx.
6.2.2.- Cualquier cambio o modificación del suministro contratado deberá ser convenido entre las partes y por escrito. Si la modificación implicase el aumento del objeto del contrato y de la prestación a cargo del contratista, los precios adicionales se fijarán en función de los establecidos en la oferta inicial.
6.2.3.- El contratista se compromete a respetar el carácter confidencial de la información a la que pudiera tener acceso con ocasión de la ejecución del contrato, si así fuera el caso.
6.2.4..- Cualquiera que sea el tipo de suministro, la ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización alguna por causas de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega en el lugar establecido, salvo que ésta hubiera incurrido en xxxx al recibirlos.
6.2.5.- El empresario para utilizar materiales, suministros, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato, deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación y abonar las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Los empresarios serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad comercial e industrial y deberán indemnizar a la Universidad todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
6.3.- PAGO DEL SUMINISTRO Y CANCELACIÓN DE GARANTÍA.
6.3.1.- El pago del precio se realizará de una sola vez o parcialmente, expidiéndose por el contratista las facturas correspondientes, previa comprobación de cantidades y calidades y recepción de conformidad. Será posible el abono del precio por el sistema de abono a cuenta contra entrega parcial del suministro, mediante documento que acredite la realización parcial del contrato. A estos efectos, en caso de estimarse insuficientes las garantías existentes, la Universidad xx Xxxxx determinará las precisas mediante resolución motivada, para garantizar los abono parciales.
6.3.2.- El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos y a las condiciones establecidas en el contrato, del material suministrado puesto en destino y en condiciones de uso, a satisfacción de la Universidad según las condiciones establecidas en el contrato, previa comprobación de calidades y cantidades, mediante acto formal que se expresará en el acta pertinente.
6.3.3.- No podrá efectuarse ningún pago hasta que se haya formalizado el correspondiente contrato.
6.3.4.- En caso de haberse constituido, la garantía será devuelta o cancelada al contratista una vez acreditado que se haya cumplido satisfactoriamente el contrato.
6.4.- PENALIDADES Y CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO.
En caso de que los bienes no sean suministrados en el plazo inicialmente previsto en la cláusula 1, o en la prórroga del mismo que hubiese sido debidamente autorizada por la UCA, se le aplicará al Contratista una penalización diaria en la proporción de 0,20 euros por cada 1000 euros del precio del importe del contrato, por cada día de demora.
Esta penalización se hará efectiva por la Universidad mediante deducción de su importe de las facturas o certificaciones que se produzcan y de la fianza constituida, sin necesidad de previa notificación ni reclamación judicial o extrajudicial.
Esta penalización no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pudiera tener derecho la UCA, derivada del incumplimiento de cualquier aspecto del contrato.
La Universidad podrá rescindir el contrato sin más obligación que el abono de los suministros recibidos de conformidad y sin necesidad de notificación o requerimiento judicial o extrajudicial, en los casos siguientes:
Declaración de concurso o declaración de insolvencia del Contratista, así como la extinción de su personalidad jurídica o la muerte o la incapacidad sobrevenida para el caso de Contratista individual.
Incumplimiento de las cláusulas de este contrato.
Cesión del contrato o subcontratación, en todo o en parte, sin previa autorización de la UCA.
El contrato se podrá resolver por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra ninguna de las anteriores causas de resolución.
4.- GUÍA RÁPIDA.
EQUIPAMIENTO INVENTARIABLE: No resultan elegibles gastos en material fungible o consumibles. Podrán imputarse al capítulo 7 tanto los materiales inventariables como gastos asociados necesarios para la puesta en funcionamiento (transporte, instalación, etc.). La mejor opción es que vengan ya asumidos o contemplados por la empresa suministradora, en la factura de la adquisición del material.
CONTRATO MENOR SUMINISTROS: INFERIOR A 18.000 EUROS.
CÓMO CONTRATAR:
SI <12.000 EUROS: ES SUFICIENTE FACTURA CONFORME.
OPCIONAL: FIRMA DE CONTRATO MENOR POR EL RESPONSABLE UCA.
SI > 12.000 EUROS: FIRMA DE CONTRATO MENOR POR EL RESPONSABLE UCA.
3 OFERTAS
SI LA SELECCIÓN NO ES LA MÁS ECONÓMICA->INFORME RESPONSABLE.
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO: A PARTIR DE 18.000 EUROS.
CÓMO CONTRATAR: A TRAVÉS DEL SGECYP, APORTANDO:
INFORME JUSTIFICATIVO.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
MÍNIMO 3 EMPRESAS A INVITAR.
PRINCIPALES ACTUACIONES EN EL PROCEDIMIENTO:
LAS INVITACIONES SE GENERAN DESDE EL SGECYP, CON PLAZO DE 10 DÍAS DE ENTREGA DE OFERTAS EN LA FORMA QUE SE INDIQUE.
VALORACIÓN POR RESPONSABLE Y REMISIÓN DE INFORME PROPUESTA A SGECYP.
PETICIÓN POR EL SGECYP AL CANDIDATO PROPUESTO. DE DOCUMENTACIÓN (deberá presentar informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa) Y AVAL
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO POR EL GERENTE DE LA UCA.
NOTIFICACIÓN Y ELABORACIÓN DEL CONTRATO POR EL SGECYP.
FIRMA DEL CONTRATO POR EL RESPONSABLE UCA
INICIO DE LA EJECUCIÓN.
EJECUCIÓN Y PAGOS.
A LAS FACTURAS SE LES ACOMPAÑARÁ CERTIFICADO DE MATERIAL INVENTARIADO POR INSTITUCIÓN CONTRAPARTE PARA PODER SER CONFORMADAS POR EL RESPONSABLE UCA.
NO SE REALIZARÁN PAGOS ANTICIPADOS A LA REALIZACIÓN DEL CONTRATO. SÓLO SE PODRÁN REALIZAR ABONOS PARCIALES PREVIA LIQUIDACIÓN Y RECEPCIÓN CONFORME DE TRABAJOS REALIZADOS SEGÚN PRESUPUESTO (ver cláusulas en PLIEGO o CONTRATO).
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA EN EL EXTERIOR. UCA. JULIO 2011. 30