Acuerdo del Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión por el que se aprueba el procedimiento y los requisitos para la financiación anticipada en la producción de obras audiovisuales, convocatoria general del ejercicio 2021 y...
Acuerdo del Director General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión por el que se aprueba el procedimiento y los requisitos para la financiación anticipada en la producción de obras audiovisuales, convocatoria general del ejercicio 2021 y se señala el plazo para la presentación de solicitudes.
Por Decreto 13/2005, de 11 de enero del Gobierno xx Xxxxxx, se aprobó la creación de la empresa pública Televisión Autonómica xx Xxxxxx S.A.U. (XXXXXX TV en lo sucesivo) que tiene por objeto la gestión del servicio público de la televisión de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, mediante la producción y difusión simultánea de imágenes y sonidos, a través de ondas, cables o cualquier otro medio técnico sustitutivo de estos, destinados al público en general con fines divulgativos, culturales, educativos, artísticos, informativos, comerciales, de mero recreo o publicitarios. Se inspira en los principios de objetividad, veracidad e imparcialidad de las informaciones; respeto a la libertad de expresión; separación entre informaciones y opiniones; respeto al pluralismo político, cultural, lingüístico, religioso y social, con especial atención y respeto a la juventud y a la infancia, así como a la igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género y al respeto a las diversas realidades afectivas y modelos de familia; promoción de la cultura aragonesa y diversas modalidades lingüísticas; fomento de la mutua solidaridad, corrección de desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los distintos territorios xx Xxxxxx; así como el respeto a cuantos derechos reconoce la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
Entre los objetivos de servicio público que guían la actividad audiovisual de Aragón TV se incluyen: atender al máximo espectro de audiencia, propiciando el acceso y participación en la programación de todos los segmentos de población, cualquiera que sea la edad o el grupo social en que se integren, incluyendo e integrando a los grupos minoritarios; contribuir y participar en el desarrollo de la industria audiovisual aragonesa y promocionar la creación audiovisual en Aragón.
La Ley 7/2010, de 31 xx xxxxx, General de la Comunicación Audiovisual, en el Título II, Capítulo I, Artículo 5, dispone que todas las personas tienen el derecho a que la comunicación audiovisual incluya una programación en abierto que refleje la diversidad cultural y lingüística de la ciudadanía. Para la efectividad de este derecho, los prestadores del servicio de comunicación televisiva de cobertura estatal o autonómica deberán contribuir anualmente a la financiación anticipada de la producción europea de películas cinematográficas, de películas y series para televisión, así como de documentales y de películas y series de animación. La financiación de las mencionadas obras audiovisuales podrá consistir en la participación directa en su producción o en la adquisición de los derechos de explotación de las mismas. Este precepto ha sido desarrollado por Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas.
Entre los objetivos de servicio público propios de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión se encuentra, dentro de la modalidad televisiva del servicio público de comunicación audiovisual en Aragón, el de contribución y participación en el desarrollo de la industria audiovisual y el de promoción de la creación audiovisual en Aragón. Para el desarrollo de este compromiso, se contempla la obligación de que XXXXXX TV dedique especial atención al sector audiovisual aragonés en su programación e invertir en la financiación de producciones independientes aragonesas. Asimismo, forman parte de este objetivo la puesta en marcha de nuevos formatos y programas así como la consolidación de empresas y profesionales que desarrollan su actividad en el sector audiovisual en Aragón. Y, entre las medidas que contribuyen a la consecución de estos objetivos de servicio público, se
encuentra el destino del porcentaje de ingresos comerciales estipulado en la Ley General de Comunicación Audiovisual a la financiación de obras audiovisuales y el velar por incluir en su programación obras audiovisuales propias de productores independientes aragoneses.
Como parte de las acciones que XXXXXX TV lleva a cabo, en el desarrollo de este compromiso, figura la inversión en la financiación de producciones independientes de empresas de producción establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. La contribución que XXXXXX TV realiza a este tipo de producciones se realiza mediante la adquisición de una participación sobre el derecho de comunicación pública y el rendimiento económico de los derechos de explotación que lleguen a generarse sobre la obra audiovisual, siendo esta participación la contraprestación correspondiente a la financiación asignada por XXXXXX TV.
En virtud de lo expuesto y para el cumplimiento de dichos fines, conforme a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, dispongo:
1.- OBJETO.
Es objeto del presente Acuerdo, convocar para el año 2021 y en régimen de concurrencia competitiva, el procedimiento para la financiación anticipada por parte de ARAGÓN TV para la realización de producciones audiovisuales, así como establecer las bases y requisitos que regirán la concesión de dicha financiación y la correlativa adquisición de derechos por XXXXXX TV.
2.- PUBLICACIÓN.
La presente convocatoria y bases, así como la resolución del procedimiento, serán publicadas en la página Web de ARAGÓN TV, xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx, sin perjuicio de los medios adicionales de publicidad que XXXXXX TV estime conveniente utilizar.
3.- RÉGIMEN Y NATURALEZA JURÍDICA.
La concesión de financiación para la producción de las obras audiovisuales objeto de la presente convocatoria se realizará en régimen de Derecho Privado y conllevará la necesaria aportación de una contraprestación equivalente por parte del destinatario de la misma, en los términos previstos en el apartado 12 de esta convocatoria.
Las relaciones jurídicas surgidas por la formalización del correspondiente contrato tendrán naturaleza privada y se regirán por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y las demás disposiciones complementarias que resulten de aplicación así como las normas de Derecho Privado.
4.- OBRAS AUDIOVISUALES OBJETO DE FINANCIACION MEDIANTE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
4.1.- Podrán ser objeto de financiación anticipada, la realización de producciones audiovisuales europeas en las siguientes modalidades:
a) Película cinematográfica de largometraje de ficción o animación.
b) Película cinematográfica de cortometraje.
c) Película para televisión (TV movies) de ficción.
d) Documentales de creación.
Dichas producciones deberán respetar en todo caso los principios y valores señalados en la Ley 8/1987, de 15 xx xxxxx, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y en el Decreto 13/2005, de 11 de enero, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se crea la empresa pública Televisión Autonómica xx Xxxxxx S.A.
4.2.- A los efectos de la presente convocatoria, se entiende por obra audiovisual europea aquella que cumpla con los requisitos previstos en el art. 2.12 de la Ley 7/2010, de 31 xx xxxxx, General de Comunicación Audiovisual.
Considerando que la financiación de estas obras audiovisuales conllevará, entre otros destinos, su inclusión en parrillas de contenidos televisivos y su emisión a través de este medio, a los efectos de poder solicitar la financiación objeto de la presente convocatoria, se entenderá por:
a) Película cinematográfica de largometraje: aquella que pueda ser exhibida en salas de cine y que tenga una duración igual o superior a sesenta minutos.
b) Película cinematográfica de cortometraje: aquella que tenga una duración inferior a sesenta minutos.
c) Película para televisión: la obra audiovisual unitaria de ficción, con características creativas similares a las de las películas cinematográficas, cuya duración sea superior a 60 minutos e inferior a 200 minutos, tenga desenlace final y la singularidad de que su explotación comercial esté destinada a su emisión o radiodifusión por operadores de televisión y no incluya, en primer término, la exhibición en salas de cine. Cuando sea oportuno en razón de su duración, podrá ser objeto de emisión dividida en dos partes.
d) Documentales de creación: aquellos proyectos cuyo tema haya sido tomado de la realidad, siendo a su vez un trabajo original, de investigación o análisis sobre un asunto concreto, de una duración mínima de una hora comercial (a partir de 52 minutos) y que estén destinados a cine y/o televisión.
Podrá solicitarse financiación anticipada para el proyecto completo o para alguna de las diferentes fases del mismo:
I. Desarrollo del proyecto, que comprende aquellos trabajos que se realizan antes de la fase de preproducción y que son necesarios para la producción del audiovisual. En particular y a los solos efectos enunciativos, se consideran incluidos dentro de esta fase los trabajos de escritura, análisis y revisiones xx xxxxx, elaboración de un plan de marketing y distribución, diseño de personajes, búsqueda de localizaciones y búsqueda de otras fuentes de financiación.
II. Producción, que incluye los trabajos de preproducción, producción y el rodaje.
III. Finalización del proyecto, que comprende las labores de postproducción, la distribución y la realización de copias y publicidad.
No serán objeto de financiación por el presente procedimiento aquellas obras audiovisuales que ya estuvieran concluidas a la fecha de presentación de las solicitudes.
5.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA
Con cargo al presupuesto de Televisión Autonómica xx Xxxxxx S.A.U., para cumplir con los compromisos derivados de la presente convocatoria, se autoriza la financiación anticipada de la producción de obras audiovisuales por una cuantía total de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000 €). Esta cantidad se distribuirá en las siguientes líneas de financiación:
a) Línea 1, dotada con TRESCIENTOS SESENTA MIL EUROS (360.000 €). A esta línea podrán concurrir las películas cinematográficas de largometraje, las películas para televisión (TV Movies) y los documentales de creación.
b) Línea 2, dotada con CUARENTA MIL EUROS (40.000 €). A esta línea podrán concurrir las películas cinematográficas de cortometraje.
Adicionalmente, Televisión Autonómica xx Xxxxxx, S.A.U. contribuirá con los proyectos audiovisuales que finalmente fueran financiados y sobre los que adquiera una cuota de derechos de explotación, con una campaña publicitaria y promocional a través de los canales de difusión de la cadena, valorada en once mil cuatrocientos euros (11.400 €) para cada una de las películas cinematográficas de largometraje y en tres mil ochocientos euros (3.800 €) para los documentales de creación. Esta contribución se realizará exclusivamente con aquellas obras audiovisuales que tengan recorrido comercial por salas de cine y siempre que se solicite por parte del productor del proyecto en el momento de formalización del contrato. Esta contribución adicional, en caso de producirse, se computará como parte de la aportación financiera que XXXXXX TV realiza al proyecto y, consecuentemente, para la determinación de la cuota de los rendimientos sobre los derechos de explotación sobre los que participará la cadena. En todo caso, para todas las obras que resulten financiadas, Televisión Autonómica xx Xxxxxx, S.A.U. se reserva el derecho de realizar promociones o comunicaciones informativas relativas a la contribución que realiza sobre las mismas.
6.- SOLICITANTES.
Podrán solicitar financiación anticipada en la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:
1.- Ser productor audiovisual independiente establecido en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Se entenderá por productor audiovisual independiente, la persona física o jurídica en la que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que asuma la iniciativa, la coordinación y el riesgo económico de la producción de contenidos audiovisuales. Así, el productor independiente es la persona física o jurídica que produce esos contenidos, por iniciativa propia o por encargo, y a cambio de contraprestación los pone a disposición de un prestador de servicio de comunicación audiovisual con el que no está vinculado de forma estable en una estrategia empresarial común (art. 2.22 LGCA). Se presume que están vinculados de forma estable cuando son parte del mismo grupo de sociedades conforme al artículo 42 del Código de Comercio, o cuando existen acuerdos estables de exclusividad que limitan la autonomía de las partes para contratar con terceros.
b) Que no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado, ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, ya sea, en cualesquiera de los
supuestos, por razones de propiedad, participación financiera o por tener la facultad de condicionar, de algún modo, la toma de decisiones de los órganos de administración o gestión respectivos.
2.- Ser titular de los derechos de explotación que serán cedidos en caso de asignarse la financiación objeto de esta convocatoria o contar con capacidad para cederlos a terceros.
3.- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y de las obligaciones con la Seguridad Social.
4.- En el supuesto de haber sido financiado alguno de sus proyectos en convocatorias anteriores, haber cumplido con las obligaciones y compromisos asumidos como consecuencia de la concesión de dicha financiación o, en el caso de que los proyectos financiados no hubieran podido ser culminados, que dicha circunstancia se hubiera producido por causas ajenas o no imputables al solicitante.
El solicitante deberá cumplir con estos requisitos en la fecha en la que expire el plazo de presentación de solicitudes. Si llegada esta fecha algún solicitante no tuviera alguno de los documentos exigidos en la presente convocatoria, deberá acreditar que los ha solicitado y complementar su solicitud una vez obtenga tales documentos.
En el supuesto de cotitularidad en la producción de una obra audiovisual, la solicitud de financiación podrá ser presentada conjuntamente por todos los cotitulares o por uno o varios de ellos en representación de todos los demás. El cumplimiento de los requisitos exigidos en esta cláusula deberá entenderse referido a todos y cada uno de los cotitulares. En el caso de presentarse por uno o varios de los cotitulares en nombre de todos los demás, se deberá acreditar por el/los solicitantes, que cuentan con la autorización del resto de cotitulares para la cesión de los derechos de explotación que correspondan en caso de recibir la financiación.
7.- CRITERIOS DE FINANCIACIÓN.
Un mismo productor puede presentar varias solicitudes correspondientes a varios proyectos para las Líneas 1 y 2 de financiación. Sin embargo, solo se podrá conceder una financiación por solicitante. En el caso de que un mismo productor presentase diversas solicitudes dentro de estas Líneas 1 y 2, la financiación se otorgará, exclusivamente, a aquel proyecto de los presentados que obtenga una mejor valoración, desestimándose el resto de solicitudes que haya efectuado ese mismo productor, aun cuando estas hubieran obtenido mejor valoración que otras finalmente financiadas. No obstante lo anterior, aquellos proyectos que sean desestimados en las circunstancias antes mencionadas, podrán ser objeto de solicitud de financiación en convocatorias posteriores, siempre que cumplan con los requisitos en ellas establecidos.
Para la presentación de solicitudes deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:
a) El/los productor/es solicitante/s deberá/n tener una participación de al menos el 20% en la producción audiovisual presentada. Cuando sean varios solicitantes, este porcentaje mínimo deberá ser reunido en conjunto por todos ellos.
b) La financiación asignada no superará el 20% del presupuesto de la producción.
c) En ningún caso la financiación asignada será superior al 50% de la participación real del productor solicitante.
Las solicitudes de financiación anticipada podrán referirse de manera global al proyecto completo o separadamente para alguna de estas tres fases:
I. Desarrollo del proyecto.
II. Producción.
III. Finalización de proyecto.
En el caso de que la solicitud de financiación anticipada presentada se refiera solo a una de las tres fases arriba mencionadas, las condiciones de financiación detallados anteriormente deberán entenderse calculadas sobre el presupuesto total del proyecto.
El otorgamiento de financiación para las fases de Desarrollo del proyecto, y de Producción será compatible con la obtención de financiación en alguna de las fases posteriores del proyecto en sucesivas convocatorias. La financiación otorgada sobre el proyecto completo o sobre la fase de Posproducción impedirá la presentación del mismo proyecto para sucesivas convocatorias. En todo caso, un mismo proyecto sólo podrá percibir financiación en un máximo de dos convocatorias diferentes. A los efectos de aplicar esta limitación, se entenderá que un proyecto ha agotado una convocatoria cuando haya resultado seleccionado y, por Acuerdo de la Dirección General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, se le haya asignado la financiación correspondiente, con independencia de si una eventual renuncia por parte del solicitante a la financiación asignada o la falta de formalización del correspondiente contrato por causas imputables al solicitante hayan impedido la aplicación efectiva de dicha financiación.
En cualquiera de las dos líneas de financiación, si por el número de solicitudes recibidas, por la calidad necesaria de los proyectos o por no resultar adecuada la emisión de éstos a través de los xxxxxxx xx XXXXXX TV, ya sea por razones técnicas, ya por el contenido de los proyectos, la Comisión de Valoración podrá proponer, bien acrecer la otra línea de financiación prevista en la cláusula 5, bien que la dotación correspondiente a la presente convocatoria no se asigne en su totalidad, en cuyo caso, el remanente se reservará e incrementará la cuantía que para los fines contemplados en el presente Acuerdo se presupueste dentro del ejercicio siguiente.
8.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
8.1- Solicitud y documentación
Las solicitudes de financiación constarán de la siguiente documentación:
1º. Solicitud de financiación anticipada conforme al modelo que se incorpora como ANEXO I. Deberá estar firmada, preferentemente, de forma electrónica mediante certificado electrónico reconocido.
2º. Declaración responsable, tanto de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente a empresas de producción audiovisual, como de no estar incurso en prohibiciones para contratar con el sector público, conforme al modelo que se incorpora como Anexo II. Deberá estar firmada, preferentemente, de forma electrónica mediante certificado electrónico reconocido.
3º. Información sobre el proyecto audiovisual presentado en ficheros en formatos “pdf” (legibles con el programa Adobe Reader de Acrobat), “doc” o “docx” y “xls” o “xlsx” para Word y Excel de Microsoft, o compatibles con estos formatos. Si se incluyeran ficheros con fotografías o dibujos, serán en formato “jpg” o “jpeg”.
Estos archivos deberán contener una Memoria descriptiva del proyecto para el que se solicita la financiación y en la que se deberá incluir, como mínimo:
I. Descripción del proyecto.
a. Sinopsis argumental.
x. Xxxxx literario.
II. Equipo de profesionales.
a. Curriculum Vitae o trayectoria profesional del solicitante y del equipo de producción.
b. Relación de colaboradores.
c. Equipo de producción.
d. Cartas de compromiso de participación en la obra audiovisual propuesta suscritas por los principales integrantes del equipo técnico y artístico.
III. Contenido económico del proyecto.
a. Presupuesto de gastos con el desglose de producción por partidas. Se calculará sin IVA y deberá presentarse según el modelo oficial de presupuesto de coste de película aprobado por el ICAA según se indica en ANEXO III.
b. Plan actualizado de negocio y otras fuentes de financiación previstas.
IV. Plan de difusión de la obra a financiar.
V. Dossier de prensa y crítica de sus producciones, en caso de tenerlo.
La extensión de los apartados II, IV y V de la Memoria no podrá exceder de las 40 páginas.
8.2- Forma y plazo
Toda la documentación citada en el punto 8.1 se enviará, exclusivamente, por “WeTransfer” a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxx.xx, e indicando en el “Mensaje” “FINANCIACIÓN ANTICIPADA 2021. CONVOCATORIA GENERAL”, el nombre del
solicitante y el título del proyecto.
El plazo de presentación finalizará a las 23:59 h del lunes, 21 xx xxxxx de 2021.
Aquellas solicitudes que no sean presentadas en la forma y dirección de correo electrónico establecidas anteriormente y/o se reciban fuera de plazo, serán excluidas según se establece en el apartado 9.1 Se notificará a los interesados la exclusión de su solicitud y la causa de la misma.
8.3.- Reglas de cómputo de plazos
Cuando en la presente convocatoria se haga referencia a plazos que se cuenten por días, se entenderá siempre que se refieren a días naturales (incluyendo xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos). Si el último día del plazo no fuera hábil a los efectos del registro de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, se entenderá que el plazo finaliza el siguiente día hábil.
9.- VALORACIÓN DE LOS PROYECTOS.
9.1.-Examen previo de las solicitudes recibidas
Con carácter previo a la valoración, Televisión Autonómica xx Xxxxxx, S.A.U. comprobará si las solicitudes contienen la documentación exigida en la cláusula anterior. Si se observasen defectos u omisiones en la misma, se requerirá a los solicitantes que subsanen o completen la misma en el plazo máximo de tres (3) días.
Aquellas solicitudes que no cumplieran con los requisitos exigidos en esta convocatoria, no tuvieran la documentación exigida o hubieran sido presentadas fuera de forma o plazo, serán excluidas del presente procedimiento. Esta circunstancia será comunicada a los interesados y las solicitudes afectadas no pasarán a la fase de valoración de proyectos.
9.2.- Comisión de Valoración
Para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas y que hubieran superado la fase de examen previo, se constituirá una Comisión de Valoración con la siguiente composición:
- La Presidencia de la misma recaerá en la Dirección de Medios y Contenidos de Corporación Aragonesa de Radio y Televisión
El resto de integrantes, serán designados por la Dirección General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión conforme a los siguientes criterios:
- Dos miembros entre el personal de Televisión Autonómica xx Xxxxxx, S.A.U.
- Tres miembros entre expertos independientes.
- La Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, recaerá en un representante de la Asesoría Jurídica de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
La Comisión de Valoración estará válidamente constituida cuando se encuentren presentes más de la mitad de sus integrantes con derecho a voto. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría simple de sus miembros. En caso de empate, corresponderá a la Presidencia dirimir con su voto el resultado de la votación.
La Comisión podrá solicitar de los interesados cuantas aclaraciones, información o documentación complementaria precise para la correcta valoración de los proyectos.
9.3.- Criterios de valoración.
La Comisión de Valoración podrá proponer la exclusión de aquellas solicitudes sobre proyectos cuya temática o contenido fueran inadecuados o contrarios a los principios de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. El resto de las solicitudes serán valoradas conforme a los siguientes criterios.
1. La calidad y viabilidad xxx xxxxx a desarrollar, hasta 18 puntos.
2. Idoneidad del presupuesto y plan de financiación del proyecto: hasta 18 puntos.
3. Idoneidad del proyecto para el medio televisivo, valorándose la adecuación de cada propuesta para su emisión y explotación a través de televisión: hasta 10 puntos.
4. Su carácter de iniciativa de valor artístico o su vinculación con la realidad cultural, social o de cualquier otra dimensión xx Xxxxxx y/o sus ciudadanos, hasta 4 puntos.
5. Recursos empresariales y humanos implicados o, en su caso, coproducciones comprometidas con productores o empresas audiovisuales aragonesas: hasta 10 puntos.
6. Realización del rodaje en Aragón. Para proyectos de animación, se entenderá por rodaje la producción de la obra audiovisual en Aragón: hasta 15 puntos.
7. El rodaje con equipo técnico xx Xxxxxx. Para proyectos de animación, este criterio se aplicará siempre que la producción se realice con equipo técnico xx Xxxxxx: hasta 10 puntos.
8. Trayectoria profesional del solicitante y del equipo de producción: hasta 10 puntos.
9. El carácter internacional de la producción: hasta 2 puntos
10. Aportación de contratos de coproducción o agente de ventas nacional o internacional: hasta 2 puntos.
11. Rodaje de la producción y master definitivo en formato 4K: 1 punto
Como resultado de la valoración realizada conforme a estos criterios, la Comisión elaborará una propuesta de financiación. El importe propuesto por proyecto vendrá condicionado por la disponibilidad presupuestaria total, el número de proyectos presentados y la valoración realizada de los mismos conforme a los criterios anteriormente expuestos. En ningún caso, esta propuesta de financiación incluirá importes superiores a los solicitados por los interesados y a los límites previstos en la cláusula 7 del presente Acuerdo.
9.4.- Resolución
Una vez realizada la valoración, la Comisión elevará a la Dirección General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión informe-propuesta en el que conste lo siguiente:
• Clasificación, por orden de puntuación (de mayor a menor) que hayan obtenido los proyectos presentados.
• Propuesta de financiación a aquellas solicitudes cuyos proyectos hayan obtenido mejor puntuación junto con el importe de asignación que se estima adecuado.
Corresponderá a la Dirección General de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión resolver acerca de las solicitudes, pudiendo asumir la propuesta elevada desde la Comisión de Valoración o separarse motivadamente de la misma.
El acuerdo por el que se resuelva la presente convocatoria será publicado en la página Web de ARAGÓN TV y se comunicará a los solicitantes. En el referido acuerdo se contendrá la relación definitiva de proyectos seleccionados para la asignación de financiación anticipada y la relación de los proyectos presentados a los que no se haya asignado financiación.
10.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS PROYECTOS CON ASIGNACIÓN.
Los interesados a quienes se les hubiera concedido financiación anticipada, dispondrán de un plazo de cinco días naturales para comunicar su aceptación a las condiciones de financiación ofrecidas y, en caso de aceptar éstas, deberán completar, dentro de los diez días naturales siguientes al de la notificación del acuerdo de financiación, la documentación siguiente:
A.- Documentos que acrediten la personalidad del solicitante. Si el solicitante fuese persona jurídica la personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito sea exigible según la legislación mercantil aplicable. Si dicho requisito no fuere exigible, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Para los empresarios individuales y las personas físicas será obligatoria la presentación de la fotocopia legitimada notarialmente o compulsada, del DNI o del documento que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente.
B.- Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que soliciten en nombre de otro presentarán la escritura, documento o poder bastante al efecto que acredite su representación y fotocopia legitimada notarialmente o compulsada de su DNI o del que, en su caso, lo sustituya reglamentariamente.
C.- Acreditación de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: 1.- Impuesto sobre Actividades Económicas: Alta referida al ejercicio corriente, o
último recibo, junto con una declaración de no haberse dado de baja en la matrícula
del citado Impuesto, o bien certificado de situación con respecto a dicho impuesto emitido por la Agencia Tributaria.
2.- Certificación administrativa expedida por la Agencia Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
3.- Certificación administrativa expedida por el Servicio de Recaudación de la Dirección General de Tributos del Gobierno xx Xxxxxx.
4.- Certificación Administrativa, expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Las solicitudes que, habiendo sido propuestas para recibir financiación, no acrediten dentro de plazo el cumplimiento de las obligaciones requeridas o no presenten la documentación en plazo, podrán ser descartadas. En este caso, XXXXXX TV podrá decidir si destina la cuantía de financiación asignada a los proyectos descartados por esta circunstancia a financiar otros proyectos por orden de calificación y que cumplan con todas las condiciones de la presente convocatoria, o bien si incrementa la financiación de otros proyectos ya seleccionados o si reserva esta financiación para incrementar la asignación de convocatorias posteriores.
11.- FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Una vez aceptada por los solicitantes seleccionados la propuesta de financiación y acreditados los requisitos para poder recibirla, se formalizarán los correspondientes contratos para la
adquisición por XXXXXX TV de una cuota sobre los derechos de explotación de las obras seleccionadas. El plazo para la formalización de estos contratos será de seis meses contados desde la finalización del plazo para la presentación de la documentación exigida en el apartado anterior. El transcurso de este plazo sin que llegue a formalizarse el contrato por causas imputables al solicitante provocará la caducidad de la solicitud y la pérdida de los derechos que hubieran podido corresponderles por la selección de la misma. Al igual que en el supuesto del apartado anterior, en este caso, XXXXXX TV podrá decidir si destina la cuantía de financiación asignada a los proyectos descartados por esta circunstancia a financiar otros proyectos por orden de calificación y que cumplan con todas las condiciones de la presente convocatoria, o bien si incrementa la financiación de otros proyectos ya seleccionados o si reserva esta financiación para incrementar la asignación de convocatorias posteriores.
En todo caso, de conformidad con lo previsto en la condición séptima de estas bases, la falta de formalización del correspondiente contrato por causas imputables al solicitante no impedirá que la selección de dicho proyecto en esta convocatoria de financiación compute a los efectos de aplicar la limitación de asignación de financiación en dos convocatorias diferentes prevista en estas bases.
12.- ADQUISICIÓN DE DERECHOS POR XXXXXX TV.
Como contraprestación al importe que XXXXXX TV abona para financiar la realización de las producciones audiovisuales, XXXXXX TV adquirirá sobre la obra producida una cuota sobre los derechos de explotación de estos proyectos equivalente a la proporción que esta financiación represente sobre el total del presupuesto de producción de la obra audiovisual a la que se asigne la financiación. La participación de ARAGÓN TV en los derechos de explotación sobre la obra audiovisual financiada abarcará, como mínimo, el derecho de comunicación pública y el rendimiento económico de los derechos de reproducción, distribución, transformación y comunicación pública regulados en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996 de 12 xx xxxxx.
Así, XXXXXX TV adquirirá un porcentaje proporcional al importe que la financiación asignada, incluido en su caso el valor de la campaña publicitaria aportada, represente sobre el total del presupuesto de la obra audiovisual financiada. Esta cuota proporcional adquirida por XXXXXX TV abarcará y se aplicará sobre los eventuales beneficios derivados de la explotación de la obra audiovisual, entendidos como la diferencia entre todos los rendimientos de los derechos de explotación regulados en el TRLPI y los costes de producción del proyecto. Para el cómputo de estos rendimientos se tendrán en cuenta, entre otros, los generados por la explotación de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación sobre la obra audiovisual financiada. La cotitularidad de los derechos de comunicación pública de la obra audiovisual financiada por esta vía implicará, en consideración a la condición de operador audiovisual televisivo que ostenta XXXXXX TV, la adquisición por parte de éste del derecho de emisión a través de su canal autonómico con carácter exclusivo por un periodo determinado y un número de pases concreto que se establecerán por acuerdo entre el solicitante y XXXXXX TV.
En el caso de proyectos audiovisuales que ya hubieran obtenido financiación en convocatorias anteriores y sobre los que, consecuentemente, XXXXXX TV ya ostente una cuota sobre sus derechos de explotación, la asignación de nueva financiación conllevará la adquisición de una segunda cuota sobre tales derechos de explotación sin que proceda la revisión de la primera de las cuotas ya adquirida. Esta segunda aportación no conllevará la adquisición de otros derechos de comunicación pública (emisión) distintos a los ya adquiridos mediante la primera aportación.
Esta segunda aportación se formalizará mediante adenda al primer contrato suscrito y, consecuentemente, no conllevará modificación de otras condiciones contractuales que no sean las necesarias para articular la nueva financiación asignada.
En el caso de solicitar imágenes del archivo xx XXXXXX TV para la realización del audiovisual, se valorarán según tarifa vigente aplicándose a las mismas un descuento del 50%.
13.- ABONO POR XXXXXX TV.
En el caso de solicitudes para la Fase I Desarrollo de Proyecto, XXXXXX TV liquidará el importe a los treinta (30) días de la presentación de la correspondiente factura y mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante de la siguiente forma:
− 50% con la firma del correspondiente contrato.
− El 50% restante al inicio de la fase de producción. Esta fase deberá comenzar antes de que transcurran dieciocho meses desde la firma del contrato.
A los solicitantes que se les hubiera concedido la financiación anticipada para la fase II (Producción), III (Finalización del proyecto) o proyecto completo, XXXXXX TV liquidará el importe a los treinta (30) días de la presentación de la correspondiente factura y mediante transferencia bancaria a la cuenta por ellos designada de la siguiente forma:
− 20% al inicio de la producción, previa firma del correspondiente contrato.
− 40% a la previa comprobación por parte de ARAGÓN TV de la existencia de materiales ya rodados que se correspondan con el 100% de la duración total de la obra audiovisual.
− 40% restante, a la entrega y aceptación de la obra audiovisual, entendiendo que esta aceptación se producirá cuando la obra esté finalizada y se entreguen los materiales necesarios para ser emitida.
Podrá anticiparse el cobro del importe correspondiente a las fases anteriores contra entrega de aval o garantía equivalente a su importe. La cancelación de esta garantía se podrá producir, de manera total o parcial, a medida que se vayan cumpliendo los hitos que generen el derecho de cobro de las cantidades anticipadas y garantizadas según el calendario previsto en el párrafo anterior.
Los pagos de las cantidades anteriores se realizarán, en cada caso, tras la comprobación de la existencia de “brutos”, de la aceptación de la obra audiovisual, o de la prestación de aval o garantía equivalente, contra la presentación de la factura correspondiente, mediante transferencia a la cuenta de la entidad financiera determinada por la empresa.
Los impuestos serán satisfechos por las partes según la legislación fiscal vigente.
Para que XXXXXX TV proceda al pago de los importes y a los efectos previstos en la Ley General Tributaria (Ley 53/2003, de 17 de diciembre) será condición esencial que la empresa aporte x XXXXXX TV el certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, emitido a estos efectos por la Administración Tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura.
14.- OBLIGACIONES.
Los productores a los que se les hubiera concedido financiación anticipada vendrán obligados:
a) A la presentación de la documentación requerida, y en especial los certificados que acrediten estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
b) A la firma de los correspondientes contratos de naturaleza privada para la cesión de una cuota sobre los derechos de explotación de la obra audiovisual financiada en el plazo previsto en la cláusula 11.
c) A la mención, en las propias obras, de ARAGÓN TV en reconocimiento a su participación en las obras audiovisuales financiadas.
d) A la realización y entrega de las obras antes de la fecha que se establezca entre las partes y en todo caso, antes de 31 de diciembre de 2023, salvo por causas debidamente justificadas y previamente aceptadas por XXXXXX TV.
e) En el supuesto de financiación asignada a largometrajes de ficción, a acreditar el coste del audiovisual y la inversión del productor conforme a lo establecido en la Orden ECD/2784/2015 de 18 de diciembre, en el plazo de seis meses a partir de la notificación a la productora del certificado de nacionalidad española. Dicho certificado deberá solicitarse en el plazo máximo de 12 meses o, en el caso de largometraje de animación, en el plazo máximo de 24 meses, desde la fecha de inicio de rodaje.
f) A colaborar con Televisión Autonómica xx Xxxxxx, S.A.U. en las labores de divulgación y comunicación de la obra audiovisual financiada y que podrá incluir la realización de talleres o jornadas formativas o divulgativas con los profesionales de Televisión Autonómica xx Xxxxxx, S.A.U. o en foros dirigidos a representantes de los grupos de interés de la cadena.
g) A todas aquellas otras obligaciones que pudieran derivarse de la relación contractual que finalmente se concierte, incluidas todas las que pudieran desprenderse del principio de buena fe contractual. En particular, se obliga a desplegar la actividad necesaria encaminada a la correcta y completa finalización del proyecto que es objeto de financiación anticipada.
15.- INCUMPLIMIENTO. REINTEGRO.
En el supuesto de no realizarse la producción audiovisual financiada, procederá el reintegro por parte del solicitante x XXXXXX TV de las cantidades percibidas, sin perjuicio, en su caso, de la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera haber lugar.
En Zaragoza, a fecha de la firma electrónica
EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN ARAGONESA DE RADIO Y TELEVISIÓN
Firmado electrónicamente por: XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
Fecha: 27-05-2021 14:40:24
Fdo. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO I
SOLICITUD DE FINANCIACIÓN ANTICIPADA
PRODUCCIÓN DE OBRAS AUDIOVISUALES.CONVOCATORIA GENERAL 2021 TÍTULO DEL PROYECTO:
DATOS DEL SOLICITANTE (persona física o jurídica)
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: | NIF: |
DATOS DEL REPRESENTANTE
Nombre | Primer Apellido | Segundo Apellido |
NIF: | En calidad de: |
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
Dirección: | |
Municipio, Código Postal y Provincia: | |
Nº de teléfono fijo: | Nº teléfono móvil: |
Correo electrónico: |
DATOS DEL PROYECTO
MODALIDAD PARA LA QUE SE SOLICITA (marcar la modalidad que proceda)
Película cinematográfica de largometraje de ficción o animación | |
Película cinematográfica de cortometraje | |
Película para televisión (TV Movies) de ficción | |
Documentales de creación |
FASE PARA LA QUE SE SOLICITA (marcar lo que proceda)
I. Desarrollo del proyecto | II. Producción | III. Finalización del proyecto | PROYECTO COMPLETO |
PRESUPUESTO
Presupuesto total del proyecto (IVA no incluido) | € |
IMPORTE SOLICITADO (La financiación asignada no superará el 20% del presupuesto de la producción) | € |
PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN DEL/LOS SOLICITANTE/S EN EL PROYECTO: (El/los productor/es solicitante/s deberá/n tener una participación de al menos el 20% en la producción audiovisual presentada) | % |
Con la firma de este documento presta su consentimiento para el tratamiento de los datos de carácter personal según la información básica que se recoge al reverso y en la página web de ARAGÓN TV
En a de de 2021
Fdo.
Firma del solicitante o representante legal
INFORMACIÓN BÁSICA sobre PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 xx xxxxx, se informa acerca del tratamiento de los datos de carácter personal facilitados por los interesados tanto en la solicitud como en el resto de la documentación exigida en la convocatoria o derivada de la misma:
Responsable | Televisión Autonómica xx Xxxxxx S.A. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx xx 0 00000 (Xxxxxxxx) |
Finalidad | Gestión y tramitación del procedimiento objeto de la convocatoria y, respecto de los proyectos que obtengan financiación, de la correspondiente relación contractual. |
Legitimación | Consentimiento del interesado, interés público e interés legítimo. |
Destinatarios | No se ceden datos a terceros, salvo obligación legal. Serán comunicados a Corporación Aragonesa de Radio y Televisión para llevar a cabo los trámites necesarios en el desarrollo de la convocatoria y, en su caso, ejecución de los contratos. |
Derechos | Los solicitantes tienen derecho a acceder, rectificar, oponerse, suprimir los datos, limitar su tratamiento o portabilidad de los mismos bien por escrito a la dirección del responsable del tratamiento o por correo electrónico a xxx@xxxxx.xx |
XXXXX XX DECLARACIÓN RESPONSABLE
SOBRE SITUACIÓN DEL IMPUESTO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)
Y DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO
D./Xx. ……………………………………………………………..………… con NIF nº………………………………….………
En nombre propio
En representación de la empresa ………………………………………………………………………………………….…
con NIF nº ………………………………..………en calidad de …………………………………………….…………………
(táchese lo que no proceda)
en relación con la solicitud de concesión de financiación anticipada para el proyecto audiovisual denominado .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que el solicitante o productor audiovisual independiente al que representa:
Se encuentra en situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), bajo el epígrafe correspondiente a .
No está incurso en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx y de las obligaciones con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que así conste y surta sus efectos ante Televisión Autonómica xx Xxxxxx, S.A.U., firma la presente declaración responsable
En a de de 2021
Fdo.
(firma del solicitante o representante legal)
ANEXO III
MODELO OFICIAL DE PRESUPUESTO DE COSTE DE PELÍCULA
Presupuesto de gastos con el desglose de producción por partidas. Se calculará sin IVA y deberá presentarse según el modelo aprobado por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) del Ministerio de Cultura, mediante la cumplimentación del archivo “Presupuesto_Coste.xls” que puede descargarse desde el siguiente enlace al Modelo Oficial de presupuesto de coste de película:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxx- servicios/in/procedimientos-administrativos/presupuesto-coste-pelicula.html
El archivo deberá denominarse “NOMBRE_DEL_PROYECTO_Presupuesto_Coste.xls”