AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA
COMPLEMENTO AL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES ELECTRÓNICO PUBLICADO EN LA PLATAFORMA DEL SECOP II
SELECCIÓN ABREVIADA POR SUBASTA INVERSA No. SA-SI-001-2024.
OBJETO:
Contratar los servicios de conectividad para la Agencia Nacional de Minería. (Línea PAA 130011224 y 300000324).
BOGOTÁ D.C., ABRIL 2024
INTRODUCCIÓN
La Agencia Nacional de Minería (ANM) pone a disposición de los interesados el complemento al proyecto xx xxxxxx de condiciones generado a través del sistema electrónico de contratación pública –SECOP II para la selección del Contratista encargado de ejecutar un contrato, cuyo objeto es: “Contratar los servicios de conectividad para la Agencia Nacional de Minería. (Línea PAA 130011224 y 300000324)”.
El presente proceso de contratación se encuentra identificado con No. SA-SI-001-2024.
Los estudios y documentos previos que incluyen el análisis del sector, el proyecto xx Xxxxxx de Condiciones y el Pliego de Condiciones definitivo, así como cualesquiera de sus anexos estarán a disposición del público, en formato digital, a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II.
CAPÍTULO I
DE LOS ASPECTOS GENERALES
1.1. RECOMENDACIONES A LOS PROPONENTES
a) Lea cuidadosamente el contenido de este documento.
b) Examine rigurosamente el contenido xxx xxxxxx de condiciones electrónico y su complemento, los documentos que hacen parte del mismo y las normas que regulan la Contratación con entidades del Estado.
c) Verifique que NO esté incurso en alguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para participar en la presente convocatoria y para celebrar contratos con las entidades estatales, según lo dispuesto en la normatividad vigente.
d) Cerciórese de diligenciar y suscribir todos los anexos o formatos del presente pliego de condiciones, con la información solicitada.
e) Xxxxxxxxxx que cumple con las condiciones y reúne los requisitos establecidos para el presente proceso de selección.
f) Xxxxxxx a reunir la información y documentación exigida, verificando su vigencia, pertinencia, conducencia y legibilidad, de acuerdo con los parámetros legales y las exigencias previstas en el presente documento.
g) Tenga en cuenta el presupuesto oficial establecido para esta convocatoria.
h) Consulte los manuales, guías y formatos para uso del SECOP II dispuestos por Colombia Compra Eficiente.
i) Cualquier acuerdo verbal con el personal de la Entidad, antes, durante o después celebración del contrato, no afectará o modificará ninguno de los términos y obligaciones estipuladas.
j) Adelantar oportunamente los trámites tendientes a la obtención de los documentos que se deban cargar a la plataforma, verificando que los mismos contengan la información completa que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley, el pliego de condiciones electrónico y su complemento.
k) Los proponentes con la sola presentación de su propuesta autorizan a la ANM para verificar toda la información que con ella se suministre.
l) Revise la Garantía de Seriedad de su Propuesta, verificando que:
• Sea otorgada a favor de La Agencia Nacional de Minería
• Como tomador figure su Razón Social completa
• El valor asegurado corresponda al fijado en este documento
• La vigencia de la póliza corresponda al fijado en este documento
• El objeto y el número de la misma, coincida con el de la propuesta que presenta
• Esté suscrito por el TOMADOR – AFIANZADO
m) Examine que las fechas de expedición de los documentos se encuentren dentro de los plazos indicados en el presente documento.
1.2. CONTROL SOCIAL E INVITACIÓN A LAS VEEDURÍAS CIUDADANAS
En cumplimiento de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 66 de la Ley 80 de 1993, la Agencia Nacional de Minería invita a todas las personas y organizaciones interesadas en hacer control social al presente proceso de contratación, a que presenten las recomendaciones que consideren convenientes, intervengan en las audiencias y consulten los Documentos del Proceso en el SECOP II.
1.3. TRANSPARENCIA Y COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN (ANEXO)
La ANM garantiza a todos los interesados en participar en el presente proceso de contratación y a la ciudadanía en general, que la selección de contratista se efectuará con observancia de los principios de la contratación estatal y la función administrativa1, y las normas que regulan la materia, esto es, la Ley 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, 1882 de 2018, 2069 de 2020, el Decreto Único Reglamentario No. 1082 de 2015 y demás normas concordantes.
Para el efecto, la ANM dará publicidad a sus decisiones y actos a través del Sistema Electrónico de Contratación pública SECOP II, con excepción de los de mero trámite, permitiéndole a los interesados en participar en el presente proceso de contratación, conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones que se rindan y adopten, durante las diferentes las etapas del proceso.
Xxxxxxx participen en este proceso de contratación, deberán obrar con transparencia y moralidad en todas las actuaciones que se deriven de la presente convocatoria y del contrato que forma parte de la misma, de conformidad con lo previsto en la Constitución y la Ley.
En el evento que se conozca el acaecimiento de hechos presuntamente relacionados con corrupción, durante la etapa de selección, los proponentes podrán realizar las denuncias y reportes a que haya lugar ante los organismos competentes; así mismo, si la Agencia advierte la ocurrencia de hechos presuntamente constitutivos de corrupción por parte de un proponente, durante el proceso de selección, procederá al Rechazo de la respectiva oferta, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
Si los hechos constitutivos de corrupción tuvieren lugar dentro del plazo de ejecución del contrato, tales circunstancias podrán dar lugar a la declaratoria de caducidad, de conformidad con las reglas previstas para el efecto en la Ley y en el Contrato.
Los proponentes deberán suscribir el compromiso anticorrupción contenido en el ANEXO NO. 2 del presente proceso, manifestando su apoyo irrestricto a los esfuerzos del Estado colombiano contra la corrupción.
De igual forma, la ANM, verificará que los proponentes no estén incursos en la lista de proveedores ficticios de la DIAN. En caso de encontrarse allí reportado, la oferta será objeto de rechazo.
La ANM garantiza a los proponentes y a la ciudadanía en general, que la escogencia del contratista se efectúa con arreglo a la modalidad de selección prevista para este tipo de contratos, y en modo supletivo, en las disposiciones civiles y comerciales.
1.4. COSTOS DERIVADOS DE PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACIÓN
Los costos y gastos en los que incurran los interesados en participar en el presente proceso de contratación, con ocasión del análisis de los documentos del proceso, la presentación de observaciones, la preparación y presentación de la oferta, la realización de observaciones a las ofertas presentadas, la asistencia a audiencias públicas y cualquier otro costo o gasto relacionado con la participación en el proceso, correrá a cargo de los interesados y proponentes.
1.5. COMUNICACIONES Y SOLICITUDES
Las comunicaciones y solicitudes en el marco del presente proceso de contratación deben hacerse a través de los canales habilitados en el Sistema de Contratación Pública- SECOP II.
1.6. IDIOMA
Todos los documentos y comunicaciones que se carguen al Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II, para efectos de ser tenidos en cuenta en el presente proceso de contratación, deben redactarse en idioma español.
Los documentos que hayan sido extendidos en un idioma distinto al español deben ser cargados a la plataforma del SECOP II en su idioma original junto con la traducción al español. El proponente podrá aportar con la oferta una traducción simple al español de dichos documentos. Si el proponente resulta adjudicatario, debe presentar la traducción oficial al español de los documentos presentados en idioma extranjero, la cual debe corresponder al mismo texto aportado. (Circular No. 17 del 11 de febrero de 2015, expedida por Colombia Compra Eficiente).
1.7. QUIENES PUEDEN PARTICIPAR
En el presente proceso de contratación podrán participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; promesas de sociedad futura, consorcios, uniones temporales, u otro tipo de proponente plural que surja de la celebración de contratos de colaboración, cuyo objeto social esté relacionado con el objeto del contrato a celebrar. La duración de la persona jurídica debe ser igual o superior a la vigencia del contrato y tres (3) años más.
La ANM verificará que los proponentes no se encuentren incursos en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflictos de interés para celebrar o ejecutar el contrato. Para ello, revisará el boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado de antecedentes judiciales, el certificado de medidas correctivas y el Registro Único de Proponentes para verificar que no haya sanciones inscritas, y el portal web xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx a efectos de constatar que se encuentre definida la situación militar del proponente, persona natural o el representante legal de la persona jurídica, cuando aplique.
1.8. DOCUMENTOS Y TÍTULOS ACADÉMICOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR
1.8.1 Documentos
En cumplimiento del artículo 251 de la Ley 1564 de 2011, aplicable al presente proceso de contratación en virtud del principio de integración normativa, los Proponentes deben anexar en el SECOP II los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, debidamente apostillados o legalizados, según sea el caso.
⮚ Apostilla: Se deben apostillar los documentos, cuando en el país donde surtirá efectos y dónde se emite, hacen parte de la Convención de la Haya de 1961.
⮚ Legalización: Se deben legalizar los documentos, cuando en el país donde surtirá efectos o dónde se emite el documento, no hace parte de la Convención de la Haya de 1961.
De conformidad con el Artículo 4° de la Resolución 7144 de 2014, “Por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos”, el procedimiento para la legalización de documentos extranjeros que deban surtir efectos en Colombia es el siguiente:
(…) 4.1. Debe dirigirse con el documento, a los funcionarios que, según las leyes o la práctica del correspondiente país, deben acreditar el carácter público del mismo, o del aval, certificación o autenticación oficial o notarial expedida sobre documento privado, y la veracidad de las correspondientes firmas, cumpliendo con los requisitos y procedimientos por ellos establecidos.
4.2. Con el documento debidamente verificado por parte de la entidad extranjera establecida para tal fin, debe dirigirse al respectivo Consulado Colombiano de la circunscripción de la Entidad que verificó el mismo, quien avalará la firma del funcionario encargado de su legalización.
4.3. Posteriormente deberá efectuar el pago de la legalización a través de los medios de pago establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
4.4. A continuación, deberá presentar el documento debidamente legalizado por el Cónsul Colombiano, al Grupo Interno de Trabajo de Apostilla y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores personalmente, por un tercero o haciendo uso de los medios electrónicos para tal fin.
En el evento de que los documentos sean remitidos haciendo uso de medios electrónicos, estos se enviarán en medio magnético.
4.5. Por su parte, el Grupo Interno de Trabajo de Apostilla y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, realizará la verificación de la firma del Cónsul Colombiano que avaló la firma del funcionario encargado de la legalización del documento extranjero.
En caso de que las firmas en los documentos sean coincidentes con el registro de firmas del Ministerio de Relaciones Exteriores, se realizará la legalización del documento, debiendo efectuarse el pago de dicho trámite a través de los medios de pago establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
4.6. En el evento de que los documentos hayan sido remitidos haciendo uso de medios electrónicos, el Grupo Interno de Trabajo de Apostilla y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, verificará la coincidencia de la firma del Cónsul Colombiano que avaló la firma del funcionario encargado de la legalización del documento extranjero y en caso de coincidir efectuará la legalización del mismo.
Si la firma del Cónsul colombiano no coincide con la del registro de firmas del Ministerio de Relaciones Exteriores o dicha firma no es legible, el solicitante recibirá una notificación electrónica del o los documentos rechazados en dicho trámite.
4.7. Si el documento extranjero legalizado que debe surtir efectos en Colombia según el procedimiento establecido en el presente artículo se encuentra en idioma diferente al castellano y la entidad de destino así lo requiere, deberá realizarse su traducción oficial, a través de traductor oficial registrado en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
4.8. Con el documento traducido, el usuario deberá dirigirse al Grupo Interno de Trabajo de Apostilla y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia para su legalización, y la legalización de la firma del traductor, la cual deberá hacerse frente a cada documento traducido que presente el usuario.
4.9. Posteriormente, deberá efectuar el pago de la legalización del documento traducido oficialmente y de la firma del traductor, haciendo uso de los medios de pago establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
PARÁGRAFO. En ningún caso podrá omitirse la cadena de legalizaciones que debe seguirse frente a un documento extranjero que va a surtir efectos en Colombia, descrita con anterioridad, como tampoco tratar de reemplazar algunos de los pasos atrás indicados, mediante la autenticación ante notario, de las firmas del funcionario que suscribió, autorizó, certificó o autenticó el documento.
Recuérdese que, con el documento otorgado en el extranjero, el usuario debe dirigirse a los funcionarios que, según las leyes o práctica del correspondiente país, deben acreditar el carácter público del documento, o del aval,
certificación o autenticación oficial o notarial expedida sobre documento privado, y la veracidad de las respectivas firmas, cumpliendo con los requisitos y procedimientos por ellos establecidos.
Y con el documento debidamente verificado por parte de la entidad extranjera establecida para tal fin, debe dirigirse al Consulado Colombiano de la circunscripción de la Entidad que verificó el documento, quien avalará la firma del funcionario encargado de la legalización del documento extranjero. (…)”.
Asimismo, de conformidad con el 5° de la Resolución 7144 de 2014, “Por la cual se adopta el procedimiento para apostillar y/o legalizar documentos”, el procedimiento para la legalización de documentos extranjeros que deban surtir efectos en Colombia es el siguiente:
“(…) 5. En el evento de que el Estado Colombiano no cuente con representación diplomática en el país que emitió el documento, se deberá adelantar el siguiente procedimiento para su legalización:
5.1. Con el documento, debe dirigirse a los funcionarios que, según las leyes o práctica del correspondiente país, deben acreditar el carácter público del documento, o del aval, certificación o autenticación oficial o notarial expedida sobre documento privado, y la veracidad de las respectivas firmas, cumpliendo con los requisitos y procedimientos por ellos establecidos.
5.2. Una vez certificado, se debe acudir ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o quien haga sus veces en el país de origen, con el fin de obtener el respectivo aval frente a la persona que suscribió la certificación.
5.3. El documento debidamente certificado y avalado, deberá llevarse al consulado del país amigo que tenga relaciones diplomáticas con Colombia, para que a su vez este avale la firma del último funcionario encargado de la legalización del documento.
Posteriormente debe llevarse al Ministerio de Relaciones Exteriores o quien haga sus veces del país amigo, con el fin de que avale la firma del Cónsul o Agente Diplomático de su país.
5.5. A continuación, el documento debe dirigirse al Consulado de Colombia ante el país amigo, en donde se verificará la firma del funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores o quién haga sus veces en dicho país.
5.6. Por último, el documento debe ser legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia quien avala la firma del Cónsul Colombiano ante el país amigo (…).
1.8.2 Títulos académicos
El Proponente que ofrezca personal con títulos académicos otorgados en el exterior, deberá presentar dentro de su oferta los títulos debidamente convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional, de conformidad con lo estipulado en el artículo 62 de la Ley 962 de 2005 y atendiendo los trámites y requisitos señalados en la Resolución No. 010687 del 9 de octubre de 2019.
Este requisito no se exigirá cuando se trate de profesionales titulados y domiciliados en el exterior que pretendan ejercer temporalmente la profesión en Colombia, sin perjuicio de las restricciones que sobre el ejercicio profesional existan para la respectiva profesión según la legislación vigente.
1.8.3 Autorización del ejercicio temporal de la profesión en Colombia.
En el evento que el adjudicatario del presente proceso de selección hubiere ofrecido personal titulado y domiciliado en el exterior en los términos señalados en el pliego de condiciones, deberá presentar, cómo requisito de ejecución, la autorización para el ejercicio temporal de la profesión en Colombia, expedida por la autoridad competente.
1.9. CONVERSIÓN DE MONEDAS
Los Proponentes deben presentar sus estados financieros en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos y adicionalmente en pesos colombianos.
Para la conversión a pesos colombianos se debe tener en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia para la fecha xx xxxxx de los estados financieros.
1.10. HORA LEGAL
Para todas las actuaciones del presente proceso de selección, que se realicen a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública –SECOP II, se tomará como hora legal la que arroje dicha plataforma en el servidor de la Agencia Nacional de Minería.
Para aquellas actuaciones que se realicen por fuera de la plataforma del SECOP II, la hora legal será regida y confirmada con el Instituto Nacional de Metrología, INM, como la entidad que mantiene, coordina y difunde la hora legal de la República de Colombia, de acuerdo con lo establecido en el numeral 14° del Artículo 6º del Decreto 4175 de 2011.
Para sincronizar su hora con la legal de la República de Colombia, la cual es la única vinculante para todos los efectos jurídicos, se sugiere configurar la plataforma del SECOP II con la zona horaria UTC -5 y consultar el siguiente enlace: xxxx://xxxxxxxxx.xxx.xxx.xx/
1.11. PUBLICIDAD A TRAVÉS DEL SECOP II
Los documentos que se expidan con ocasión del proceso de selección serán comunicados mediante su publicación en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II, con lo cual se presume el conocimiento frente al contenido de los mismos por parte de los interesados, salvo que, por la naturaleza del documento, se requiera de una formalidad distinta para su comunicación.
La exactitud, confiabilidad o integridad de la información que tenga a bien consultar el proponente, se encuentra bajo su propia responsabilidad, e igualmente la interpretación que haga de la información que obtenga a partir de las aclaraciones realizadas durante el transcurso de cualquier audiencia, visita o reunión.
El hecho de que el proponente no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de su oferta, no lo eximirá de la obligación de asumir las responsabilidades que le correspondan, ni les dará derecho a reclamaciones, reembolsos, ajustes de ninguna naturaleza o reconocimientos adicionales por parte del contratante, en el caso de que cualesquiera de dichas omisiones deriven en sobre costos para el contratista.
1.12. RÉGIMEN LEGAL DE LA PRESENTE CONTRATACIÓN
El presente proceso de contratación, así como el contrato que de él se derive, se regirá por el Sistema jurídico colombiano, siéndole aplicables, la Constitución Política, el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública – Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 1474 de 2011, Ley 1882 de 2018, Ley 2069
de 2020 Decreto Ley 019 de 2012, Decreto Único Reglamentario No. 1082 de 2015, demás normatividad reglamentaria y concordante, y, en virtud del principio de integración normativa, las normas civiles y comerciales; así como las reglas previstas en los estudios previos, pliegos de condiciones, adendas y demás documentos que se expidan con relación al presente proceso de selección.
De acuerdo con el Sistema Jurídico Colombiano, las normas actualmente vigentes se entienden conocidas por todos los Proponentes que participen en el presente proceso de selección.
1.13. CONFLICTO DE INTERÉS
Entre otros casos, y sin limitarse a ellos, se entenderá que existe un conflicto de interés, cuando concurra cualquier tipo de interés antagónico que pueda afectar la transparencia de las decisiones en la ejecución del contrato y llevarlo a adoptar determinaciones de aprovechamiento personal, familiar o particular, en detrimento del interés público.
En consecuencia, el proponente adjudicatario evitará dar lugar a situaciones en que se pongan en conflicto con sus obligaciones previas, vigentes o futuras con respecto al objeto y productos del presente contrato.
1.14. DOCUMENTOS SOMETIDOS A RESERVA
Los proponentes deberán indicar en su oferta, cuáles de los documentos aportados ostentan carácter reservado, invocando la norma que ampara dicha reserva y aportando el soporte que haga constar tal circunstancia, para así dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 4º del artículo 24 de la Ley 80 de 1993.
Si el Proponente no hace pronunciamiento expreso amparado en la ley, se entenderá que toda la oferta es pública.
1.15. INDISPONIBILIDAD DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – SECOP II
En los eventos en los que no se pueda acceder al SECOP II o exista alguna indisponibilidad para manifestar interés, crear o enviar ofertas y/o crear o aplicar Adendas, la ANM dará aplicación a lo previsto en la Guía para actuar ante una indisponibilidad del SECOP II, emitida por Colombia Compra Eficiente, la cual se encuentra disponible a través del enlace < xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxxxxxx/xxxx_xxxxxxxxxxxxxxxx_xxxxxxx.xxx
> para lo cual el correo oficial será xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
En los casos en los que la imposibilidad de acceso o indisponibilidad del SECOP II, certificada por Colombia Compra Eficiente, impida el envío de observaciones o subsanaciones al proceso, se podrán remitir las mismas a través de la cuenta de correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx.
1.16. POTESTAD DE VERIFICACIÓN DE LA ANM
La Entidad podrá verificar integralmente la autenticidad, exactitud y coherencia de la información aportada por el proponente, estando facultada para acudir a las fuentes, personas, empresas, Entidades Estatales o aquellos medios que considere necesarios para el cumplimiento de dicha verificación.
1.17. CONVOCATORIA LIMITADA A MIPYMES:
De conformidad con lo preceptuado por el artículo el numeral 1º del artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Único Reglamentario (DUR) 1082 de 2015, modificado por el artículo 5 del decreto 1860 del 24 de diciembre del 2021, por ser el presente proceso de contratación inferior a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (USD125 000,00), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la presente convocatoria permite que la participación sea limitada a Mipymes nacionales. No obstante, si no se cumplen los presupuestos establecidos en la normatividad citada, esto es, que no se presenten dos (2) solicitudes de Mipymes con un mínimo de un (1) año de existencia, hasta el día hábil anterior a la apertura del proceso, el mismo tendrá una participación abierta.
Para tal efecto, las Mipyme deben allegar la solicitud de limitación, de forma escrita, a través de los medios señalados en el numeral 1.2 del presente documento, atendiendo los siguientes requisitos:
• Certificación que acredite la condición de Mipyme, expedida por el Representante Legal y el revisor fiscal (si está obligado a tenerlo) o el contador, en la que se señale tal condición y su tamaño empresarial (micro, pequeña o mediana empresa), establecido de conformidad con la Ley.
• Certificado expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad competente para acreditar la antigüedad de la Mipyme, en la que conste que la misma lleva mínimo un (1) año de existencia, hasta la fecha de publicación de la convocatoria.
• Cuando la solicitud se presente por consorcios o uniones temporales integrados únicamente por Xxxxxxx o promesas de sociedad futura suscritas por Xxxxxxx, la Solicitud de limitación presentada, se contará como una sola, independientemente del número de Mipymes que los integren. En todo caso, cada uno de los integrantes deberán cumplir con los requisitos señalados en el presente acápite.
Si se cumple con los requisitos establecidos en los artículos 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, el artículo 34 de la Ley 2069 de 2020, modificó el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007, la presente convocatoria será limitada a Mipymes Nacionales, pudiendo participar únicamente Mipymes Nacionales, consorcios o uniones temporales integrados únicamente por Mipymes o promesa de sociedad futura suscrita por Xxxxxxx; sin perjuicio de los criterios de reciprocidad o trato nacional que sean aplicables.
1.18. MODALIDAD DEL PROCESO DE SELECCIÓN
La selección del contratista se realizará mediante la modalidad de Selección Abreviada de conformidad con lo previsto en el artículo 2°, numeral 2, literal a. de la Ley 1150 del 2007, por tratarse de unos bienes y servicio que ostentan características técnicas uniformes, de conformidad con lo descrito en el artículo 2.2.1.2.1.2.2 del Decreto 1082 de 2015, dado que si bien recae sobre mantenimiento de los equipos Multidetectores de gases, responde a criterios estándar ofrecidos por el fabricante o proveedores; siendo procedente acudir al procedimiento de subasta inversa electrónica como lo indican Decreto 1082 de 2015.
1.19. DOCUMENTOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
Forman parte del presente proceso de selección los siguientes documentos: i) Estudios y documentos previos,
ii) Certificados de Disponibilidad Presupuestal, iii) Aviso de convocatoria, iv) Proyecto xx Xxxxxx de Condiciones electrónico junto con su complemento y correspondientes anexos, v) Observaciones y sugerencias al proyecto xx xxxxxx de condiciones y sus respuestas, vi) Acto administrativo por el cual se ordena la apertura del proceso de selección, vii) Pliego de condiciones definitivo electrónico, con su complemento, anexos y adendas, viii) Las propuestas presentadas, ix) El informe de evaluación preliminar de las propuestas y las observaciones realizadas al mismo, x) El informe de evaluación definitivo de las propuestas y las observaciones realizadas al mismo, xi) El acto administrativo por medio del cual se defina el proceso (de adjudicación o de declaratoria de desierto) xii) Los demás documentos que en desarrollo de este proceso emita la ANM y/o sean aportados por los proponentes.
1.20. INTERPRETACIÓN XXX XXXXXX DE CONDICIONES:
El pliego de condiciones debe ser interpretado como un todo y sus disposiciones no deben ser entendidas de manera separada; por lo tanto, al mismo se integran el complemento al pliego de condiciones definitivo, los estudios y documentos previos, anexos, adendas y respuestas a las observaciones realizadas al proyecto y
pliego de condiciones definitivo.
El orden de los capítulos, numerales y/o cláusulas del presente complemento al pliego de condiciones definitivo no debe ni puede ser interpretado con un grado de prelación entre los mismos.
Los títulos utilizados en este complemento al xx xxxxxx de condiciones definitivo sirven sólo para identificar textos, y no afectará la interpretación de los mismos.
Si el proponente considera que existen omisiones o contradicciones, o se tuviere duda sobre la interpretación, significado o alcance de cualquier parte de las condiciones o especificaciones de este complemento al pliego de condiciones definitivo, o en la plataforma del SECOP II, el proponente deberá pedir la aclaración pertinente.
CAPÍTULO II DESCRIPCIÓN DE LA CONTRATACIÓN
2.1. OBJETO
Contratar los servicios de conectividad para la Agencia Nacional de Minería. (Línea PAA 130011224 y 300000324).
2.1.1. CLASIFICACIÓN UNSPSC
CÓDIGO UNSPSC | SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | PRODUCTO |
81112101 | Servicios basados en Ingeniería, investigación y tecnología | Servicios informáticos | Servicios de Internet | Proveedores de Servicios de Internet |
83111602 | Servicios públicos y servicios relacionados con el sector público | Servicios de medios de telecomunicaciones | Servicios de comunicaciones móviles | Servicios de sistemas de comunicación por satélite o terrestre |
2.2. ESPECIFICACIONES DEL OBJETO A CONTRATAR – CONDICIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO DE CONECTIVIDAD.
Los productos a adquirir para el proceso de prestación del servicio de Conectividad se encuentran bajo las siguientes características:
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | CANTIDAD |
1 | ENLACE DE CONECTIVIDAD TERRESTRE DEDICADO ENTRE PUNTOS | 21 |
2 | ENLACE DE CONECTIVIDAD TERRESTRE DEDICADO A INTERNET | 2 |
3 | RENOVACIÓN MEMBRESÍA IPV6_LACNIC POR 2 AÑOS | 1 |
TOTAL | 24 |
Tabla 5. Cantidades
El servicio de Conectividad debe ser prestado con enlaces de conectividad terrestre, tanto en la sede principal de la Entidad, ubicada en la ciudad de Bogotá en la Xxxxxxx Xxxxx 00 Xx 00- 00 xxxxx 0, como en las demás sedes y en la sede en donde se encuentra ubicada la infraestructura a través de la cual se prestan los servicios de Nube privada para la ANM, frente a las cuales se señalan en el anexo de especificaciones y requerimientos técnicos.
2.2.1. Condiciones técnicas específicas
El servicio de conectividad a contratar por la Agencia Nacional de Minería para la satisfacción de la necesidad planteada deberá cumplir con lo indicado en el anexo de especificaciones y requerimientos técnicos, el anexo de coordenadas sedes y el formato de cotización, que forman parte integral del presente estudio previo y debe cumplir como mínimo con las siguientes características:
El proponente se compromete con la Entidad, en caso de resultar adjudicatario del proceso, a brindar servicios estandarizados de instalación, configuración, conmutación, puesta en operación del servicio, mantenimiento y posibles ampliaciones, y/o traslados de enlaces que le permiten a la Entidad cubrir diversos escenarios de infraestructura para interconectar, a través de medios terrestres (fibra, cobre o radioenlace), dos puntos entre sí, o enlaces a Internet.
2.2.2. Tipo de tecnología
Los enlaces a proveer deben ser terrestres y contar con tecnología de última milla con características similares o superiores a los que se encuentra instalados actualmente, de acuerdo con lo indicado en el numeral 1.5. DETALLE NECESIDAD DE LA ENTIDAD de este mismo documento y en el formato de solicitud de cotización y el anexo de especificaciones y requerimientos técnicos.
2.2.3. Direccionamiento IP
A. Direccionamiento IPv4 público
De conformidad con lo dispuesto en el acápite Gestión de Red del anexo de especificaciones y requerimientos técnicos, se hace necesario precisar que, el proveedor debe realizar las gestiones y configuraciones que sean necesarias en su infraestructura de red, a fin de habilitar los DNS y apuntar el rango de direccionamiento IPv4 que sean indicado por la ANM hacia los servicios y la red de la Entidad.
Lo anterior, teniendo en cuenta que durante el año 2017 en el marco del contrato de consultoría No 291 de 2017, se realizó la gestión correspondiente ante el registrador regional de direcciones de internet para América Latina y el Caribe (LACNIC) para la adquisición de direccionamiento IPv6 a nombre de la Agencia Nacional de Minería y la Entidad ha ido renovando la suscripción al bloque de direccionamiento, el cual se encuentra vigente.
B. Direccionamiento IPv6 público:
Con el fin de habilitar el direccionamiento IP en versión 6 (IPV6) en el 2016 la ANM se adquirió a través de LACNIC, vía suscripción anual, un bloque /42 (2801:1e4::/42). En noviembre de 2023 se realizaron los trámites administrativos, técnicos y financieros ante LACNIC para renovación de la membresía LACNIC a través de nuestro proveedor de conectividad, la cual se encuentra vigente hasta el 30 de noviembre de 2024.
Teniendo en cuenta lo anterior, resulta claro que, para la Entidad, el no contar con el protocolo IPV6 de manera continua y oportuna, implica un traumatismo en la prestación de los servicios a su cargo, para las sedes de la ANM y los servicios y sistemas de información alojados en centro de cómputo de la ANM y en el servicio de Hosting, lo cual acarrearía dificultades en la prestación de los servicios y afectaría a los clientes externos e internos de la Entidad, por lo cual se hace necesario adquirir dicha renovación por dos años, que permita continuar prestando los servicios de conectividad a internet a través del direccionamiento Ipv4 e Ipv6.
El proveedor debe realizar las gestiones y configuraciones que sean necesarias en su infraestructura de red, a fin de habilitar los DNS y apuntar el rango de direccionamiento IPv6 que sean indicado por la ANM hacia los servicios y la red de la entidad, con las condiciones de servicio estipuladas en el anexo de especificaciones y requerimientos técnicos.
• Seguridad de la información
Teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el Sistema de Gestión de Seguridad de la Información - SGSI de la ANM, para la prestación del servicio de conectividad, el proveedor deberá: i) generar un plan de remediación y aplicarlo para las vulnerabilidades que le sean reportadas por la Agencia Nacional de Minería, ii) proporcionar la arquitectura, diseño y políticas que demuestren el grado en el cual se encuentra segregado el servicio contratado por la ANM, iii) informar a la Entidad los incidentes de seguridad informática y de la información que se presenten sobre el servicio contratado (canales).
• Mapa de servicio
El Proveedor deberá entregar el mapa de servicio que relacione todos los componentes aprovisionados para brindar el servicio, la topología y la configuración.
• Servicio de soporte técnico
Teniendo en cuenta las condiciones del servicio de conectividad con el que cuenta actualmente la ANM y lo previsto en el acápite de Servicios de Operación y Administración del anexo de especificaciones y requerimientos técnicos, es necesario que el proveedor al momento de dar atención a las solicitudes y requerimientos emitidos por la Entidad tenga en cuenta como prioridad 1, las solicitudes de cambios en registro DNS, y los reportes xx xxxxxx en los canales a internet y dedicados de datos.
Adicionalmente, para la atención remota xx xxxxxx en el servicio contratado, el proveedor deberá realizar los descartes de primer nivel entendidos como, validación de presencia de fluido eléctrico en la sede y verificación de conexión de los equipos del proveedor al fluido eléctrico de la sede en donde se presente la falla en la prestación del servicio de conectividad, contactando a los números telefónicos proporcionados por la Supervisión del Contrato
• Informe Mensual
El proveedor deberá presentar durante los diez (10) primeros días calendario de cada mes, un informe mensual que contenga como mínimo:
• Estado Avance del cronograma relacionado con la instalación de cada uno de los servicios.
• Reporte con el cumplimiento del protocolo de instalación, prueba y aceptación de servicio para considerar que el servicio ha quedado habilitado
• Reporte con el consumo de ancho xx xxxxx en línea de tiempo durante el periodo e histórico, y top de IPs que generaron el mayor consumo de ancho xx xxxxx (ipaccounting) tanto de tráfico de entrada como de salida, por ítem contratado.
• Reporte de tiquetes por cada Falla o Interrupción, causa raíz del incidente que haya generado la interrupción del servicio, tiempo de indisponibilidad, elementos y servicios afectados, mecanismo utilizado en la solución del incidente crítico y mecanismos de prevención del incidente a futuro con las respectivas paradas de reloj, si aplica.
• Reporte de tiempos de efectividad en la atención para cada canal disponible en la mesa de ayuda.
• Reporte de las vulnerabilidades identificadas en las pruebas
2.2.4. ETAPA DE INSTALACIÓN
Los horarios de instalación se coordinarán con la supervisión del contrato, de acuerdo con los protocolos establecidos de entrega. Adicionalmente, se coordinará con el Grupo de Servicios Administrativos de la ANM para el ingreso e instalación correspondiente. Las condiciones y tiempos relacionados con la instalación de cada punto están indicados en el numeral 5.2.1del anexo de especificaciones y requerimientos técnicos.
2.3. ESPECIFICACIONES DEL OBJETO A CONTRATAR.
Para el desarrollo del presente objeto, y del (los) contrato (s) que se derive (n) de este proceso, se deberán entregar los bienes enunciados, en las cantidades requeridas por la Entidad hasta el monto agotable del presupuesto asignado a la presente contratación, los cuales deberán cumplir con las especificaciones y características que se encuentran relacionadas en el anexo de Especificaciones y Requerimientos Técnicos mínimos del presente documento.
Requerimiento de calidad.
En términos generales, los elementos ofertados por los proponentes, la logística, el personal y todas las condiciones de seguridad industrial y salud ocupacional del personal que vincule para el cumplimiento del objeto contractual, deben ser de excelente calidad y que cumplan con las características técnicas requeridas. Así mismo, el contratista deberá responder y brindar la garantía por cualquier daño y mala calidad atribuible a la fabricación de cada uno, lo que deberá reponer en tiempo proporcional al del plazo de ejecución. La garantía de calidad deberá corresponder a la mínima legalmente establecida para esta clase de bienes.
2.4. AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS REQUERIDOS PARA LA EJECUCIÓN DEL OBJETO CONTRACTUAL
El Proceso de Contratación no requiere de permisos, autorizaciones o licencias adicionales a las establecidas en este documento.
2.5. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
2.5.1. POR PARTE DEL CONTRATISTA - TECNICAS
2.5.1.1. Obligaciones generales del proveedor.
1. Prestar los Servicios de Conectividad de acuerdo con las condiciones de los Documentos del proceso.
2. Mantener las condiciones exigidas de plan de continuidad de negocio, personal certificado, monitoreo y disponibilidad para los Servicios de Conectividad requeridos por la Entidad.
3. Responder a los reclamos, consultas y/o solicitudes de la ANM de manera eficaz y oportuna.
4. Entregar cuando se requiera un reporte de servicios prestados con los inconvenientes recurrentes durante la vigencia del contrato; y treinta (30) días calendario después del vencimiento de este.
5. Mantener durante la vigencia del contrato la autorización expedida por la CCIT mediante la cual acredita la conexión al NAP Colombia. En caso de que el requisito haya sido acreditado por medio de un tercero el Proveedor deberá mantener la relación comercial con este durante la vigencia del contrato.
6. Contar con la estrategia de seguridad digital y protección de la información.
7. Dar cumplimiento a toda aquella normatividad aplicable a los proveedores de redes y servicios de Telecomunicaciones.
8. Mantener las condiciones exigidas de calidad y disponibilidad para los Servicios de Conectividad requeridos por la Entidad.
9. Prestar el Servicio de Conectividad de acuerdo a las condiciones de los Documentos del Proceso.
10. Cumplir con todo lo establecido en el Anexo Especificaciones y requerimientos técnicos.
11. Realizar la configuración y operación de los Servicios de Conectividad y la resolución xx Xxxxxx e Interrupciones.
12. Buscar la causa raíz de las Fallas que afectan la prestación de los Servicios de Conectividad y proporcionar solución a ellas en el tiempo establecido en los ANS.
13. Cumplir los protocolos de entrega y finalización del servicio, definidos en el Anexo Especificaciones y requerimientos técnicos.
14. Ejecutar los procedimientos de recolección de los equipos terminales, dispositivos y todos los equipos y materiales necesarios para la prestación de los Servicios de Conectividad de acuerdo con los protocolos de entrega suscritos.
15. Garantizar el mantenimiento de la infraestructura y los cambios de sus componentes para garantizar la prestación de los Servicios de Conectividad.
2.5.1.2. Obligaciones del Proveedor - Administrativas
16. Responder las Solicitudes de información elevadas por la Entidad en las condiciones dentro del término previsto en los Documentos del Proceso.
17. Informar de manera inmediata cuando conozca de posibles hechos de colusión, corrupción o cualquier hecho delictivo que se presente.
18. Responder ante la Entidad y ante terceros por la divulgación indebida o el manejo inadecuado de la información entregada por la ANM para el desarrollo de las actividades contratadas.
19. Mantener la debida confidencialidad de la información que pueda llegar a conocer durante la ejecución del Contrato.
20. Cumplir con a la política de Gobierno Digital señalada en el Decreto 1078 de 2015 y la demás normatividad vigente aplicable a los proveedores de redes y servicios de Telecomunicaciones
21. Entregar la información requerida por la ANM para registrar al Proveedor en sus sistemas de pago.
22. Informar a la ANM en el plazo establecido para responder la Solicitud de Información y la Solicitud de Cotización la existencia de posibles conflictos de interés con la Entidad.
23. Informar cualquier cambio en la persona que representa al Proveedor en la administración y ejecución del contrato y a quien deben dirigirse las comunicaciones y notificaciones.
24. Constituir una garantía de cumplimiento a favor de la ANM con la suficiencia del 10% del valor del contrato y vigencia de la duración de este y seis (6) meses más, de conformidad al Decreto 1082 de 2015: la garantía
de cumplimiento debe estar vigente hasta la liquidación.
25. Cumplir con las disposiciones del contrato durante su vigencia.
26. Mantener actualizado el Registro TIC durante toda la ejecución del contrato.
27. Contar durante toda la vigencia del contrato con la capacidad de proveer con los servicios requeridos para todas las sedes de la ANM.
28. Abstenerse de utilizar la información entregada por la ANM para cualquier fin distinto a la ejecución del contrato.
29. Abstenerse de suministrar información a terceros sobre precios y costos de los Servicios de conectividad durante la fase de Solicitud de Información.
30. Dar cumplimiento a la legislación ambiental contenido en el Decreto único ambiental 1076 de 2015 y/o sus modificaciones, si a ello hubiere lugar, teniendo en cuenta el objeto contractual.
31. Cumplir con la normatividad aplicable expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (Resolución No. 5050 de 2016 y posteriores en los temas referentes a medidas para la protección de los usuarios, Acceso e interconexión de redes de telecomunicaciones; Régimen de Calidad; Homologación de terminales; Criterios de eficiencia sector tics y medición de indicadores sectoriales entre otros).
32. Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios, en lo que respecta a tráfico de datos personales y régimen de protección de datos personales.
33. Abstenerse de cometer conductas como autor o participe señaladas como prohibidas en la ley 1237 de 2009 o en cualquier otra norma que establezca prohibiciones desde el uso de tecnologías.
34. Cumplir la normatividad aplicable en materia de prevención de pornografía infantil, establecida en la legislación colombiana (Código Penal Colombiano Ley 559 de 200- artículos 218 y 219A, Ley 679 de 2001, Titulo 10; Decreto 1524 de 2002; Decreto 1078 de 2015, y demás normas aplicables en la materia.
35. Remitir a la Entidad los soportes que certifiquen que se encuentra al día con las obligaciones de pago de los aportes al sistema de seguridad social y de salud.
36. Realizar las capacitaciones o transferencias de conocimiento necesarias para tener el entendimiento, conocimiento o manejo de software de monitoreo xx xxxxxxx para la prestación del servicio.
37. Publicar en la Plataforma Electrónica y Transaccional del SECOP II, en el módulo de ejecución del contrato, en Plan de Pagos la cuenta de cobro y/o factura según corresponda, junto con la planilla de aporte al SISS (salud, pensión y riesgos laborales) y aportes parafiscales (Sena, ICBF y Cajas de Compensación) de acuerdo con la normatividad vigente, Lo anterior, como condición previa para proceder a realizar el pago.
2.5.2. Por parte de la ANM.
1. Tramitar ante el área competente de la Entidad la aprobación de las garantías allegadas por el Proveedor para el inicio de la ejecución del contrato; dicha aprobación deberá ser realizada por la Entidad durante los tres (3) días siguientes hábiles al recibo de la póliza.
2. Poner a disposición del proveedor los comprobantes de descuentos y retenciones efectuados al pagar las
facturas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto Ley 019 de 2012.
3. Poner a disposición del proveedor, cuando este lo solicite, el registro presupuestal del contrato.
4. Adelantar oportunamente el trámite para registrar al proveedor en sus sistemas de pago.
5. Designar un supervisor para el contrato el cual deberá ejercer el seguimiento, vigilancia y control de la referida de acuerdo con lo establecido en la Ley 1474 de 2011, de igual forma será el vocero de la Entidad ante el proveedor y quien debe vigilar la aplicación de descuentos o compensaciones por no conformidades de ANS de acuerdo a los Documentos del Proceso.
6. Aprobar o rechazar las facturas en la oportunidad indicada para el efecto incorporando los descuentos por no conformidades de los ANS en los casos que aplique.
7. Informar de manera inmediata cuando conozca de posibles hechos de colusión, corrupción o cualquier hecho delictivo que se presente entre el proveedor y terceros.
8. Adelantar las acciones que procedan en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato.
9. Verificar que el Proveedor cumpla con las condiciones de las especificaciones técnicas establecidas en los documentos del proceso.
10. Verificar que el Proveedor entregue el certificado xx xxx y salvo de los aportes al sistema de seguridad social y de salud de sus subordinados de manera anexa a la factura.
11. Finalizar y liquidar el contrato en el SECOP II una vez culmine la ejecución y pago del mismo.
12. Publicar en el SECOP II la garantía de cumplimiento a favor de la Entidad debidamente aprobada.
13. Solicitar exclusivamente aclaraciones sobre las características técnicas y abstenerse de solicitar información sobre precios y costos de los durante la fase de Solicitud de Información.
14. Permitir la instalación de los Servicios de Conectividad y realizar la gestión interna necesaria para facilitar dicha instalación.
15. Garantizar que su recurso humano y técnico estén alineados con buenas prácticas de seguridad y uso de la tecnología para evitar daños en la infraestructura del Proveedor.
16. Asegurar que su instalación eléctrica cumple con los parámetros requeridos para el funcionamiento de los equipos instalados en las sedes establecidas por de la Entidad.
17. Hacer seguimiento de la ejecución del contrato, incluyendo la gestión de incidentes.
18. Suministrar la información requerida por el proveedor y coordinar los aspectos necesarios para velar por su seguridad y correcto uso. Conforme a lo establecido en la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios.
19. Adoptar las medidas necesarias para mantener durante el desarrollo y ejecución del contrato las condiciones técnicas, económicas y financieras. Por lo anterior, en el evento de incumplimiento en el pago al Proveedor en los términos descritos en el contrato aceptará el cobro de intereses moratorios, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993.
20. Terminar unilateralmente el contrato mediante Acto Administrativo debidamente motivado si durante la ejecución concurren circunstancias acordes a las dispuestas en el artículo 17 de la Ley 80 de 1993.
21. La Entidad dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 para asegurar que no se cause un perjuicio derivado del incumplimiento del contrato. Si se presentan hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Proveedor, que afecte de manera grave y directa la ejecución y se evidencie que puede conducir a su paralización, la Entidad por medio de Acto Administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
22. Garantizar el uso adecuado de los equipos entregados en comodato por el Proveedor para la prestación del Servicio de Conectividad. En caso de presentarse pérdidas o daños derivados al uso inadecuado de los equipos entregados para la prestación del Servicio de Conectividad, la Entidad deberá responder ante el Proveedor por la integridad de los equipos.
23. Cumplir la normatividad aplicable en materia de prevención de pornografía infantil, establecida en la legislación colombiana (Código Penal Colombiano Ley 559 de 200- artículos 218 y 219A, Ley 679 de 2001, Titulo 10; Decreto 1524 de 2002; Decreto 1078 de 2015, y demás normas aplicables en la materia.
En caso de que una Entidad requiera realizar un traslado de un enlace deberá incluir este servicio como una modificación, así mismo la ANM solo podrá solicitar traslados hasta tres (3) meses antes que finalice el contrato, si solicita un traslado faltando tres meses para que finalice el contrato, este estará sujeto a la disponibilidad del Proveedor para realizarlo.
2.6. PRESUPUESTO OFICIAL:
El presupuesto oficial estimado para la orden de compra a generar asciende a la suma de hasta CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES
PESOS ($475.945.733) M/CTE incluido IVA y demás impuestos, tasas, costos, contribuciones, gastos directos e indirectos a que haya lugar.
Nota: El presupuesto oficial establecido para la presente contratación corresponde a un valor estimado que arrojo el estudio xx xxxxxxx SIP-015-2024 publicado a través del SECOP II, el cual cerro el pasado 12 xx xxxxx de 2024. No obstante, el valor definitivo del contrato será el resultante de la oferta seleccionada en el marco del evento de subasta que para el efecto se genere.
2.7. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL:
3 La presente contratación se encuentra amparada en los certificados de disponibilidad presupuestal emitidos por el Grupo de Recursos Financieros, bajo el siguiente detalle:
No. Del CDP | Fecha de expedición | Posición Catálogo | Dependencia | Valor |
54324 | 2024-01-31 | A-02-02-02-008-004 SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, TRANSMISIÓN Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN | VICEPRESIDENCIA DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y SEGURIDAD MINERA | 74.532.000,00 |
04/2024 | A-02-02-02-008-004 SERVICIOS DE | OFICINA DE TECNOLOGIA E | 476.000.000,00 |
4
TELECOMUNICACIONES, TRANSMISIÓN Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN | INFORMACION |
5.6. FORMA DE PAGO
5 Tabla 9. Certificados de Disponibilidad Presupuestal
La Agencia Nacional de Minería pagará al Contratista el valor del contrato, atendiendo los siguientes criterios:
El servicio de conectividad se pagará mediante mensualidades vencidas, de acuerdo con el valor cotizado en la oferta seleccionada y el servicio efectivamente prestado y recibido a satisfacción por el supervisor del contrato, sin perjuicio de la aplicación de los Acuerdos de Nivel de Servicio – ANS previstos en el anexo de especificaciones y requerimientos técnicos.
Para los periodos que no correspondan a mensualidades completas, se cancelará la suma equivalente a los servicios efectivamente prestados y recibidos a satisfacción por el Supervisor l contrato, en un monto proporcional a los días ejecutados, tomando como referencia el valor mensual pactado. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de los Acuerdos de Nivel de Servicio – ANS previsto en el anexo de especificaciones y requerimientos técnicos.
El servicio de instalación se pagará al Contratista en un único pago, previa certificación de cumplimiento emitida por la Supervisión del contrato, sin perjuicio de la aplicación de los Acuerdos de Nivel de Servicio – ANS previstos en el anexo de especificaciones y requerimientos técnicos.
El proveedor deberá presentar las facturas en las instalaciones de la sede principal de la Agencia ubicadas en la ciudad de Bogotá D.C. en la Xxxxxxx xxxxx 00 Xx. 59-51 Torre 4, o al correo electrónico del supervisor del contrato.
Nota 1: La ANM contará con tres (3) días hábiles para aprobar o rechazar las facturas presentadas por el Proveedor, conforme el artículo 773 del código de comercio. En el evento de que la factura sea rechazada, la ANM procederá a solicitar las correcciones o a la devolución de la misma al proveedor indicando las razones del rechazo. Una vez aprobadas las facturas, la ANM efectuará el pago dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de aprobación.
Nota 2: El PROVEEDOR deberá remitir con la factura además del reporte general, los soportes de pago de seguridad social del personal a su cargo y los demás documentos requeridos para el pago.
Nota 3: Si las facturas no han sido correctamente elaboradas o no se acompañan los documentos requeridos para el pago, el término para el pago empezará a contarse únicamente desde la fecha en que se haya aportado el último de los documentos.
Nota 4: Se entienden incluidos como parte del precio todos los impuestos, derechos, tasas, gastos directos o indirectos y contribuciones que se generen con ocasión o como efecto del contrato, los cuales corren a cargo del PROVEEDOR.
Nota 5: Los pagos se realizarán por conducto del Grupo de Recursos Financieros de la ANM, para lo cual el contratista deberá radicar todos los documentos requeridos para el pago, dentro de los cinco (5) días siguientes al cumplimiento de las condiciones establecidas para la procedencia del mismo, esto es:
a) Facturas con el detalle de los servicios autorizados por el supervisor del contrato, incluyendo en la factura la discriminación con cargo a qué tipo de recurso se va a realizar el pago.
b) Informe técnico, con su respectiva aprobación por parte de la supervisión según corresponda.
c) Certificación de aportes al Sistema de seguridad social y parafiscales, expedida por revisor fiscal o el representante Legal, según sea el caso, junto con las respectivas planillas de pago.
Nota 6: El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la radicación de la factura con el lleno de los requisitos legales, en el Grupo de Recursos Financieros de la ANM y la presentación de la constancia de cumplimiento expedida por el supervisor del contrato.
Nota 7: Los pagos estará supeditados a la verificación previa del cumplimiento por parte del contratista, del pago de sus obligaciones parafiscales emanadas del artículo 50 de la Ley 789 de 2002, Ley 1562 de 2012, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 0862 de 2013, para lo cual el proveedor deberá aportar los documentos que demuestren el cumplimiento de estas obligaciones y del pago de salarios frente al personal que se encuentre ejecutando el contrato, (documento que será verificado por el Supervisor frente a planilla de pagos del contratista), o por el representante legal del Contratista.
Nota 8: La factura deberá venir a nombre de la Agencia Nacional de Minería dando cumplimiento a los requisitos establecidos en las disposiciones del Decreto 358 de 2020 y la Resolución de la DIAN No. 000042 del 5 xx xxxx de 2020, deberá remitir, como condición para el pago, el RUT actualizado con la inclusión de la obligación de facturación electrónica y la respectiva factura electrónica en los términos del Estatuto Tributario, los Decretos 2242 de 2015 y 358 de 2020, la Resolución de la DIAN No. 000042 del 5 xx xxxx de 2020, y demás normatividad concordante, validada previamente por la DIAN, junto con los soportes requeridos, al correo del supervisor del contrato y al canal o correo que para el caso disponga la Entidad, que esté autorizado por la DIAN.
Nota 9: Se entienden incluidos como parte del precio todos los impuestos, derechos, tasas, gastos directos o indirectos y contribuciones que se generen con ocasión o como efecto del contrato que se pretende celebrar.
Nota 10: El pago queda sujeto igualmente al cumplimiento de los trámites administrativos a que haya lugar, a la expedición de la obligación y orden de pago SIIF, y a la disponibilidad de PAC. Los documentos soportes para el pago deberán ser avalados por el supervisor del contrato, por lo que el término para este concepto sólo empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya aportado el último de los documentos.
Nota 11: El pago se efectuará en su totalidad como abono en cuenta del beneficiario, por tanto, el contratista deberá aportar certificación bancaria a la firma del contrato. No se acepta endosos de factura o pagos a favor de terceros diferentes del contratista.
5.7. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo para la ejecución del contrato será hasta el 31 de diciembre de 2024, previa legalización del contrato. El tiempo de ejecución del mismo contará a partir de la suscripción de la respectiva acta de inicio entre el Supervisor y el Proveedor seleccionado.
5.8. LUGAR DE EJECUCIÓN.
El servicio de conectividad a contratar se deberá prestar en la sede principal de la Entidad ubicada en ciudad de Bogotá y en cada una de sus sedes de la ANM, según lo relacionado en la siguiente tabla:
No. | Producto | Ciudad | Sede |
1 | Enlace de conectividad terrestre dedicado a internet | AV CLL 26 No. 59-51 Torre 4 PS 9 Of. De Tecnología, Cundinamarca - Bogotá | Bogotá - Canal principal |
2 | Enlace de conectividad terrestre dedicado entre puntos | AV CLL 26 No. 59-51 Torre 4 PS 9 Of. De Tecnología, Cundinamarca - Bogotá | Bogotá - MPLS Principal |
3 | Enlace de conectividad terrestre dedicado entre puntos | CLL 32E # 76-76 BRR LAURELES MEDELLIN, Antioquia – Medellín | PAR Medellín |
4 | Enlace de conectividad terrestre dedicado entre puntos | KM 5 VÍA NOBSA SOGAMOSO, SECTOR CHÁMEZA, Boyacá - Nobsa | PAR Nobsa |
5 | Enlace de conectividad terrestre dedicado entre puntos | CR 8 # 19-31 BRR INTERLAKEN IBAGUE, Tolima - Ibagué | PAR Ibagué |
6 | Enlace de conectividad terrestre dedicado entre puntos | CLL 13 A # 1E-103 CAOBOS CUCUTA, Norte xx Xxxxxxxxx -Cucuta | PAR Cúcuta |
7 | Enlace de conectividad terrestre dedicado entre puntos | CLL 13ª # 100-35 ED. TORRE EMPRESARIAL OF. 201-202, Xxxxx del Cauca – Cali | PAR Cali |
8 | Enlace de conectividad terrestre dedicado entre puntos | CRA 20 # 24-71 BRR XXXXXXX BUCARAMANGA, Santander - Bucaramanga | PAR Bucaramanga |
9 | Enlace de conectividad terrestre dedicado entre puntos | CLL 2 # 23A-32 CAPUSIGRA AV. PANAMERICANA PASTO, Nariño - Pasto | PAR Pasto |
10 | Enlace de conectividad terrestre dedicado entre puntos | CLL 26 CR 50 ESQ. BOGOTA, Cundinamarca – Bogotá | Bogotá - Sede Esmeralda |
11 | Enlace de conectividad terrestre dedicado entre puntos | AV. GRAN COLOMBIA # 12E-96 PS 2/ED. TERREOS BRR CO, Norte xx Xxxxxxxxx – Cucuta | ESSM Cúcuta |
12 | Enlace de conectividad terrestre dedicado entre puntos | XX XXX 00 XX.00-00 XXXXX 0, XXXX 0 XXXXXX, Xxxxxxxxxxxx – Xxxxxx | Xxxxxx - Torre 7 Piso 2 |
13 | Enlace de conectividad terrestre dedicado entre puntos | Km 3 vía Jamundí- Potreritos, Estación de salvamento, Xxxxx del Cauca - Jamundí | ESSM Jamundí |
14 | Enlace de conectividad terrestre dedicado entre puntos | Km 1,5 vía Ubaté vereda Tausavita, Estación de sal, Cundinamarca – Villa De San Xxxxx De Ubate | ESSM Ubaté |
15 | Enlace de conectividad terrestre dedicado entre puntos | CRA 19 # 13-45 PISO 2, C.C PLAZA SAN XXXX XXXXXXXX, Cesar - Valledupar | PAR Valledupar |
16 | Enlace de conectividad terrestre dedicado entre puntos | CLL 63 # 23C-30 BRR Palo grande MANIZALES, Xxxxxx - Manizales | PAR Manizales |
17 | Enlace de conectividad terrestre dedicado entre puntos | Vereda el Llano, Escuela de Minas, Estación de Sal, Xxxxxx - Marmato | ESSM Marmato |
18 | Enlace de conectividad terrestre dedicado entre puntos | Cra 20 # 24A-08 Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Bolívar - Cartagena | PAR Cartagena |
19 | Enlace de conectividad terrestre dedicado entre puntos | Complejo Empresarial Puerta Del Sol transversal 9, Cundinamarca - Bogotá | Bogotá - Bodega Álamos |
20 | Enlace de conectividad terrestre dedicado entre puntos | Calle 23 Nro. 4- 26 Segundo Piso edificio Vicval, Choco – Quibdó | PAR Xxxxxx |
21 | Enlace de conectividad terrestre dedicado entre puntos | Carrera 49 N° 48-45 Amagá, Antioquia. | ESSM Amagá Antioquia |
22 | Enlace de conectividad terrestre dedicado a internet | DC COL XV, Cundinamarca - Bogotá Xxxxxxx 00 000X-00 Xxxx 004-014 - sala 3 | Enlaces para el proyecto Gestión Minero Digital Century Link |
23 | Enlace de conectividad terrestre dedicado entre puntos | DC COL XV, Cundinamarca - Bogotá Xxxxxxx 00 000X-00 Xxxx 004-014 - sala 3 | Enlaces para el proyecto Gestión Minero Digital Century Link |
24 | Renovación anual Membresía IPv6_Lacnic | Todas las sedes | Todas las sedes |
Tabla 6. Lugar de prestación del servicio
Para complementar la información de la ubicación exacta de las sedes, ver la tabla 1 del anexo coordenadas sedes, no obstante, se aclara que, para los efectos legales y contractuales, el domicilio principal de la Agencia Nacional de Minería es la ciudad de Bogotá D.C., recibiendo notificaciones en la Xxxxxxx xxxxx 00 Xx. 00-00 xxxxx 4 pisos 8, 9 y 10.
Nota 1: Los gastos por desplazamientos de personal y transporte de equipos, adecuaciones, insumos, elementos, materiales, y demás obligaciones propias de la correcta ejecución del contrato, para el cumplimiento de su labor y obligaciones, deben ser asumidos en su totalidad por el contratista.
5.9. SUPERVISIÓN
LA ANM supervisará y controlará la correcta ejecución de la orden de compra a generar, por intermedio de Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx en su condición de Gestor T1 Grado 07 de la Oficina de Tecnología e Información, o quien
Para la correcta Supervisión del contrato, el Supervisor designado y su apoyo técnico deberán tener en cuenta lo previsto en el anexo de Especificaciones y requerimientos técnicos y la ley 1474 del 2011, quedando dentro de sus obligaciones: a) Certificar el cumplimiento del contrato, dentro de las condiciones exigidas; b) Revisar y aprobar los informes que deba rendir el proveedor; c) Autorizar con su firma los pagos que se deban efectuar a el proveedor, verificando previamente que el proveedor se encuentre al día en el pago de sus aportes al sistema general de seguridad social en pensión, salud y riesgos laborales, para lo cual se deberá anexar las certificaciones expedidas por las entidades en las cuales se realizan dichos aportes. d) Levantar y firmar las actas respectivas; e) Informar oportunamente a LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA sobre los inconvenientes que se generen en la ejecución y liquidación del contrato y los posibles incumplimientos en que incurra EL PROVEEDOR, f) Informar y solicitar oportunamente al ordenador del gasto de LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA la cancelación, adición, modificación o liquidación de la orden de compra, mediante documento debidamente motivado; g) Enviar copia de los soportes que den cuenta de la supervisión al Grupo de Contratación, para que hagan parte del expediente contractual. h) Verificar como requisito para cada pago, si el CONTRATISTA se encuentra obligado a facturar electrónicamente de conformidad con lo previsto en el Decreto 358 de 2020 y la Resolución de la DIAN No. 000042 del 5 xx xxxx de 2020, caso en el cual deberá exigir al Contratista la presentación del RUT actualizado con la inclusión de dicha obligación y reportar esta novedad al Grupo de Recursos Financieros. i) Revisar la(s) factura(s) electrónica(s), con los soportes requeridos para el pago, que remita el contratista al correo electrónico institucional del supervisor, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de la misma, emitiendo el respectivo concepto de aceptación o rechazo, so pena de que se entienda aceptada la factura, vencido este término, sin que exista pronunciamiento por escrito por parte del Supervisor, de conformidad con lo previsto en el inciso 3° del artículo 2.2.2.53.5 del decreto 1074 del 2015. j) Remitir la factura electrónica aceptada expresa o tácitamente, con los soportes requeridos para el pago, al Grupo de Recursos Financieros, a través del canal que se disponga para ello, a efectos de que se continué con el respectivo proceso de pago, o devolver la factura al contratista con el respectivo concepto de rechazo emitido dentro de los 3 días hábiles siguientes a la recepción de la misma.
Nota: En el evento de cambio del supervisor, no será necesario modificar el contrato(s) que se suscriba(n) y la designación se efectuará mediante comunicación escrita.
5.10. NATURALEZA DEL CONTRATO A SUSCRIBIR
El (los) contrato (s) que se pretenden celebrar con el presente proceso es (son) de prestación de servicios.
CAPÍTULO III
DE LAS ETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIÓN
3.1. AVISO DE CONVOCATORIA
El aviso de convocatoria y los demás documentos que soportan el presente proceso de selección podrán ser consultados a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.1.1.1.7.1 y 2.2.1.1.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.
Así mismo, el Aviso de Convocatoria podrá ser consultado a través de la página web de la entidad xxx.xxx.xxx.xx, de conformidad con lo previsto en el Manual de Contratación de la ANM.
3.2. OBSERVACIONES PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES
El término para presentar observaciones al proyecto xx xxxxxx de condiciones será de cinco (5) días hábiles, a partir de su publicación. Las observaciones deberán presentarse a través de los canales dispuestos en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II. En todo caso, la ANM podrá agrupar aquellas observaciones de naturaleza común, emitiendo una respuesta conjunta.
3.3. ACTO ADMINISTRATIVO DE APERTURA
El Ordenador del gasto de la ANM, mediante acto administrativo de carácter general, ordenará de manera motivada la apertura del proceso de selección, conforme con lo previsto en el artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.
3.4. PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO
El pliego de condiciones electrónico definitivo y su complemento podrán ser consultados a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II, durante el plazo previsto en el cronograma del presente proceso de selección.
3.5. PLAZO PARA EMITIR ADENDAS
La ANM podrá modificar el contenido xxx Xxxxxx de Condiciones a través de adendas que podrán ser expedidas hasta el día hábil anterior al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
El Cronograma del proceso de selección podrá ser modificado una vez vencido el término para la presentación de las ofertas y hasta antes de la adjudicación del contrato, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.1.1.2.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.
3.6. OFERTA
3.6.1. Presentación
Los proponentes deben presentar sus ofertas únicamente a través del Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II.
3.6.2. Reglas aplicables a la presentación de ofertas
a. Las instrucciones para el registro y la presentación de ofertas en el SECOP II se encuentran en el manual de uso del SECOP II para Proveedores, al cual podrá acceder a través de la página web de Colombia Compra Eficiente, disponible en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx-xx-xx-xxxxx-xx/xxxxx-xx-xxxx-xxxxxxxxxxx y en la parte inferior de la página, podrá descargar el “Manual de uso del SECOP II Proveedores”.
b. Se debe consignar en forma clara y precisa, cada uno de los datos que se solicitan, anexando los documentos que constituyen requisito indispensable para el estudio de la propuesta.
c. Las ofertas permanecerán vigentes por el término de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de las mismas, establecida en el Cronograma.
d. No se solicitará a los proponentes variación alguna en los términos de la propuesta, lo cual no es óbice para que la Entidad pueda solicitar las aclaraciones que fueren necesarias y los documentos faltantes, siempre que los mismos no sean necesarios para la comparación de las propuestas y no constituyan mejora de la oferta (Parágrafo 1º del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007).
e. NO SE ADMITIRÁN PROPUESTAS ENVIADAS POR CANALES DISTINTOS AL DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – SECOP II, salvo los casos se indisponibilidad, en cuyo caso se deberá dar aplicación a lo previsto en el numeral 1.15 del presentedocumento.
3.7. REVISIÓN OFERTA ECONÓMICA
El proponente deberá diligenciar el cuestionario en SECOP II, por lo tanto, se incluirá dos preguntas una de tipo numérico y otra con la posibilidad de anexar archivos, en la pregunta de tipo numérico el proponente deberá indicar como precio de su propuesta el valor del presupuesto oficial indicado en este pliego de condiciones. A la pregunta de anexar archivo el proponente deberá cargar el documento ANEXO DE OFERTA ECONOMICA COMPLEMENTARIA, debidamente diligenciado y firmado por el representante legal del proponente
Para efectos de la calificación económica se considerarán únicamente las propuestas hábiles, es decir aquellas que:
i) Cumplan con la totalidad de los requisitos en la evaluación jurídica financiera y técnica y ii) El valor de la propuesta no supere el presupuesto oficial establecido para el presente proceso.
Los proponentes deberán presentar su oferta económica, en las condiciones señaladas en el pliego de condiciones, expresada en pesos colombianos, incluido el IVA, teniendo en cuenta las exenciones que aplique y totalizando el valor con el IVA incluido.
El proponente indicará que los valores unitarios son fijos y que incluyen la totalidad de los costos directos e indirectos, fijos y variables, tales como impuestos, imprevistos, IVA si a ello hubiere lugar, y demás conceptos que el cumplimiento del respectivo contrato conlleve. En caso de no expresar que éstos se encuentran incluidos en el valor de la propuesta, los mismos se entenderán comprendidos en dicho valor.
Para los cálculos respectivos a los precios, se recuerda a todos los proponentes, que de conformidad con lo establecido en la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y de cuenta del país es el peso colombiano, en tanto que las fracciones denominadas centavos no volvieron a ser acuñadas por dicha autoridad y por lo mismo no hacen parte de la unidad monetaria ni de cuenta en Colombia. En este sentido NO se deberán establecer los precios requeridos con
centavos, sino deberán hacerse siempre las aproximaciones, de la siguiente manera:
Centavos | Aproximación |
0,01 centavos a 0,49 centavos | Al peso colombiano inmediatamente anterior |
0,50 centavos a 0,99 centavos | Al peso colombiano inmediatamente posterior |
Los valores de la PROPUESTA ECONÓMICA deberán establecerse en pesos colombianos, no se aceptarán precios en otras monedas, salvo cuando se autorice expresamente.
Para efectos de la verificación aritmética de la oferta de precio, se tomará el valor total incluido IVA, si a ello hubiere lugar, previa verificación por parte de los miembros del área técnica que conforma el comité evaluador de que se hayan cotizado la totalidad de los bienes o servicios objeto del presente proceso que se registran en SECOP II.
Corrección Aritmética. Los errores e imprecisiones de tipo aritmético que sean cometidos por el proponente en su oferta económica serán corregidos por la entidad y éste será el valor que tomará la entidad para efectos de la misma. La corrección la realizará la entidad en el proceso de evaluación.
Por error aritmético e imprecisión de tipo aritmético, se entiende aquel en que se incurre cuando de las operaciones matemáticas, el resultado final no corresponde al real. No se considerará error o imprecisión de tipo aritmético cualquier imprecisión o diferencia o ausencia de información referente a los valores unitarios ofertados para cada bien o servicio.
Los valores de la propuesta económica deberán establecerse en pesos colombianos, no se aceptarán precios en otras monedas, salvo cuando se autorice expresamente lo contrario.
Las correcciones efectuadas a las ofertas de los proponentes, según el procedimiento anterior, serán de forzosa aceptación para éstos.
En el evento en que de la corrección aritmética que efectúe la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA el valor total ofertado por el proponente supere el presupuesto oficial total o el que haya sido asignado, la propuesta será RECHAZADA.
Si el oferente no indica en su propuesta económica o habiéndolo indicado no le da valor a uno o alguno de los ítems relacionados, se entenderá que ha presentado una propuesta parcial, y será causal de RECHAZO de la propuesta económica.
El proponente no podrá cambiar ninguna de las especificaciones técnicas ni cantidades de las fijadas por la entidad, ya que son de obligatorio cumplimiento para los proponentes. La modificación total o parcial de las mismas generará el RECHAZO de la oferta.
Para efecto del señalamiento del precio ofrecido, el proponente debe tener en cuenta las especificaciones técnicas y cantidades indicadas por la Entidad.
La vinculación del equipo humano que requiere el oferente seleccionado para el cumplimiento del contrato será de su exclusiva responsabilidad, por lo anterior no existirá relación laboral ni contractual alguna entre la AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA y el equipo humano del proponente. La AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA no será responsable por el pago de salarios y prestaciones sociales.
Los valores de la propuesta deben mantenerse a partir de la presentación de ésta y una vez suscrito el contrato, se
mantendrán fijos durante todo el tiempo de ejecución.
En general, el proponente deberá considerar al momento de formular su propuesta económica la totalidad de las condiciones contractuales previstas en el presente estudio previo, el pliego de Condiciones y demás documentos precontractuales publicados por la entidad que guarden relación directa con el objeto del proceso.
Nota 1. La ANM evaluará las propuestas con arreglo a los principios de prevalencia del interés general, legalidad, planeación, igualdad, transparencia, economía, responsabilidad, selección objetiva, celeridad, moralidad, eficiencia, imparcialidad, publicidad, contradicción, eficiencia, equilibrio y conmutatividad. La ANM considerará solamente aquellas ofertas que cumplan los requisitos jurídicos, técnicos y cuyos precios se encuentren ajustados al mercado de conformidad con el análisis del sector y estudio xx xxxxxxx que sustentan el presupuesto del presente proceso.
Nota 2. El valor de la propuesta económica deberá incluir todos los costos directos e indirectos para la completa y adecuada ejecución del contrato que resulte del presente proceso y los riesgos y administración de los mismos. Los estimativos técnicos que hagan los Proponentes para la presentación de sus Ofertas deberán tener en cuenta que la ejecución del Contrato se regirá íntegramente por lo previsto en dicho Contrato y sus Apéndices, así como en el Pliego de Condiciones, Adendas y sus Anexos y que en sus cálculos económicos se deben incluir todos los aspectos y requerimientos necesarios para cumplir con todas y cada una de las obligaciones contractuales y asumir los riesgos previstos en dichos documentos.
Nota 3. Los contratistas responderán cuando formulen propuestas en las que se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.1.2.2.4 del Decreto 1082 de 2015.
Nota 4: Se aclara que la adjudicación se efectuará por el valor resultante luego de evento de subasta.
3.8. PROCEDIMIENTO DE LA SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA:
El presente proceso se realizará por Subasta Inversa Electrónica de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.1.2.1.2.5 del Decreto 1082 de 2015.
La Subasta Electrónica consistirá en una puja dinámica efectuada a través del PORTAL ÚNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA – SECOP II, xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante la cual los proponentes de manera electrónica realizarán sus lances con reducción sucesiva del precio previo consolidado, de acuerdo con la menor oferta realizada por los proponentes habilitados, durante el tiempo establecido en la plataforma SECOP II.
La subasta electrónica se llevará a cabo si resultan habilitados por lo menos dos (2) proponentes y se desarrollará en el SISTEMA ELECTRÓNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA SECOP II, donde únicamente podrán participar los proponentes habilitados.
Para participar en la subasta se tendrá en cuenta lo establecido en manuales y guías de Colombia Compra Eficiente para los proveedores y entidades contratantes, así mismo el proponente deberá contar con las herramientas tecnológicas y las conexiones a internet necesarias para participar en la Subasta.
De igual manera se hace claridad que será única y exclusivamente responsabilidad de los proponentes capacitarse en la presentación de oferta y participación en el módulo de Subasta en la Plataforma del SECOP II.
En la fecha señalada en el cronograma xxx xxxxxx de condiciones se llevará a cabo la subasta inversa
electrónica, la cual se adelantará, teniendo en cuenta las siguientes reglas básicas de procedimiento:
1. Los proponentes interesados deberán tener en cuenta la “Guía para participar en una subasta en el SECOP II2
2. Los proponentes habilitados deberán acceder a la subasta electrónica desde su cuenta de proveedor de SECOP II, para lo cual requerirán su usuario y contraseña, tenga en cuenta que al momento de la subasta no se permite la activación del usuario en más de un servidor al mismo tiempo, por lo tanto, la ANM no se responsabiliza de las fallas al presentar lances si el usuario ingresa desde más de un equipo, además cuentan con el soporte técnico de la mesa de servicio de Colombia Compra Eficiente
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.1.2.6. del Decreto 1082 de 2015, si en el curso de la subasta electrónica se presentan fallas técnicas que impidan a los oferentes realizar sus lances, la subasta será suspendida y cuando la falla técnica haya sido superada la Agencia reanudara la subasta. Así mismo y de conformidad con la citada norma, “(…) si por causas imputables al oferente o a su proveedor de soluciones de tecnología de la información y telecomunicaciones, durante la subasta inversa electrónica la conexión con el sistema se pierde, la subasta continuará y la Entidad Estatal entiende que el proveedor que pierde su conexión ha desistido de participar en la misma”, salvo que logre conectarse antes de la terminación de la subasta, entendiendo que su propuesta económica está constituida por la oferta inicial de precio o por el último lance que realizó mientras estuvo conectado a la plataforma SECOP II.
4. Los oferentes habilitados deberán acceder y participar en la subasta electrónica a través de sus propios recursos, toda vez que la Agencia no proveerá computadores desde sus instalaciones para el evento.
5. Para iniciar la subasta, el precio de arranque será el menor valor total ofertado por los proponentes, para cada grupo y habilitados para participar en el evento. Los lances serán realizados a través del módulo de subasta del SECOP II.
6. La subasta se realizará por valor de la totalidad requerida para grupo, de acuerdo con las especificaciones en el presente documento.
7. Los proponentes podrán presentar sus propuestas económicas a través de lances. Para que el lance sea válido, la nueva propuesta económica debe ser menor en la suma equivalente al 2% de la propuesta más baja, como mínimo.
8. Si el Proveedor no cumple con el margen mínimo, SECOP II no lo dejará presentar el lance hasta que este sea válido.
9. SECOP II controlará el margen mínimo configurado por la Entidad Estatal desde el primer lance que realice cada uno de los Proveedores.
10. La Subasta Electrónica tendrá una duración de veinte (20) minutos.
11. La subasta electrónica en el SECOP II permite al oferente conocer el valor de sus lances y la posición frente a los demás proponentes. Para que el oferente pueda tener conocimiento de su posición, necesariamente deberá hacer un lance. Si en el curso de la subasta electrónica dos o más proponentes presentan una postura del mismo valor, SECOP II relacionará quien hizo el primer lance.
12. En el desarrollo de la subasta electrónica y al llevar a cabo un lance, los proponentes serán notificados por el SECOP II de la recepción de su lance y la confirmación de su valor, así como la ubicación en
que se encuentra su propuesta. Si se realiza una postura por cualquiera de los proponentes habilitados, y esta postura mejora la oferta que al momento se encuentra en la posición número uno (1), la subasta se extenderá tres (3) minutos más. Lo anterior se ejecutará de forma sucesiva y automática hasta que no se presenten posturas o lances en el último minuto, esta será la forma en la que la Entidad configure la subasta en el sistema.
13. La subasta culminará una vez se cumple el tiempo establecido para la realización de la misma y no se realicen más lances válidos.
14. Si los oferentes no presentan lances durante la subasta, la Entidad debe adjudicar el contrato al oferente que haya cumplido con los requisitos jurídicos, técnicos y financieros y haya presentado el precio inicial más favorable para la entidad.
15. La adjudicación del presente proceso será por la totalidad del presupuesto oficial a fin de adquirir mayores cantidades de los elementos requeridos, esto solo en caso de llegarse a obtener ahorro en el evento de subasta.
16. Si en el presente proceso de selección se presenta un único oferente cuyos bienes cumplen con la Ficha Técnica y está habilitado, no habrá lugar a la subasta y la ANM le adjudicará el proceso, siempre y cuando su oferta económica cumpla con los requisitos establecidos por la Entidad.
17. Si al terminar la subasta inversa hay empate, la Entidad estatal debe seleccionar al oferente que presentó la oferta inicial de menor valor.
18. En caso de que persista el empate, la ANM procederá a seleccionar al oferente que hubiese radicado en primer lugar la oferta.
19. La adjudicación se hará al proponente que haya presentado el lance más bajo en la subasta electrónica, mediante Resolución motivada proferida por la ANM, en la cual se indicará el nombre del oferente y el precio del último lance presentado y se notificará al proponente favorecido personalmente.
20. En el evento en que alguno de los proponentes llegare a subsanar los requisitos habilitantes minutos antes del inicio del evento de subasta, de acuerdo con registro de recibido en la plataforma del SECOP II, la entidad procederá a cancelar el evento y reanudar el mismo, treinta minutos después de la hora programada, tiempo prudencial para analizar la subsanación respectiva e incluir al nuevo proponente (si a ello hay lugar) en el evento de subasta; no obstante, este término no podrá ser utilizado para presentar nuevas subsanaciones.
21. El Proveedor podrá retirarse de la subasta electrónica una vez incluya una justificación así: Será incluida la opción de “Finalizar participación” en la sección de “Configuración” del módulo de subasta electrónica en la vista de los Proveedores. a. El Proveedor deberá incluir de forma obligatoria la razón por la cual se retira del evento de subasta electrónica. b. El Proveedor podrá finalizar su participación antes de que termine el tiempo establecido por la Entidad Estatal para el desarrollo de la subasta. Una vez finalizada su participación, la Entidad Estatal no tendrá opción para habilitar nuevamente la participación del Proveedor en el evento de subasta electrónica.
22. Una vez el Proveedor confirme su retiro del evento de subasta electrónica, SECOP II generará y enviará un correo electrónico a la Entidad Estatal con la justificación registrada por el Proveedor para su retiro.
23. El Proveedor que haya finalizado su participación en la subasta electrónica no estará habilitado para recibir mensajes de la Entidad Estatal.
24. Si el Proveedor desea ingresar nuevamente a la subasta en curso, la plataforma le presenta un mensaje fijo indicando que ha finalizado su participación y por este motivo no podrá acceder a la subasta electrónica.
25. Adjudicado el contrato, la entidad hará público el desarrollo y resultado de la subasta incluyendo la identidad de los oferentes habilitados.
3.8.1. Márgenes mínimos de mejora de oferta.
Para cada grupo, el margen mínimo de mejora de la oferta para los lances en la subasta inversa será del dos por ciento (2%) sobre el menor precio consolidado de la propuesta inicial x xxx xxxxx inmediatamente anterior.
El lance que no cumpla con ese margen mínimo de mejora, será considerado inválido.
Existiendo pluralidad de proponentes y si éstos no hicieren nuevas posturas de precio durante el certamen de la subasta inversa, el precio de la oferta inicial se considerará la propuesta económica definitiva
3.9. ADJUDICACIÓN CON OFERTA ÚNICA
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.1.1.2.2.6 de Decreto 1082 de 2015, La ANM podrá adjudicar el contrato cuando sólo se haya presentado una oferta, “siempre que cumpla con los requisitos habilitantes exigidos y satisfaga los requisitos xxx xxxxxx de condiciones y su respectivo complemento y el documento de estudios previos con sus respectivos anexos”.
3.10. FACTORES DE DESEMPATE
Con el fin de dirimir un empate cuando respecto del puntaje total se llegue a presentar esta situación en la puntuación de dos o más ofertas de manera que una u otra queden ubicadas en el primer orden de elegibilidad, se aplicarán las reglas establecidas en el ARTÍCULO 2.2.1.2.4.2.17. del decreto 1860 del 2021 y en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020, Ley que establece que el contratante deberá utilizar las siguientes reglas de forma sucesiva y excluyente para seleccionar al oferente favorecido, respetando en todo caso los compromisos internacionales vigentes:
En el caso de consorcios o uniones temporales cada uno de los integrantes que ostenten las condiciones anteriores, debe acreditarse.
Si se agotan las opciones del artículo en mención y persiste el empate, se realizará una audiencia cuya fecha fijará y comunicará oportunamente la ANM, en la cual se hará un sorteo mediante el método de suerte y azar, conforme a lo dispuesto a continuación:
Se introducirán en una bolsa negra tantas balotas como proponentes empatados. Todas las balotas tendrán el mismo color, a excepción de una que tendrá un color diferente.
Los proponentes procederán a sacar la balota en el orden de recibo de su propuesta; el proponente que saque la balota de color diferente será el adjudicatario.
Nota 1: Para la aplicación de este criterio, el proponente deberá aportar con su propuesta la certificación de que trata el literal a), del artículo 24 de la Ley 361 de 1997.
Nota 2: Los documentos para acreditar los criterios de desempate se deben aportar con la propuesta. La omisión en la acreditación de la información requerida en el presente acápite no será subsanable por ser criterio de desempate; sin embargo, la ausencia de la misma no impedirá la participación del proponente, ni será causal de
rechazo de la propuesta.
ARTÍCULO 35. LEY 2069 DE 2020 FACTORES DE DESEMPATE | COMO ACREDITAR EL CRITERIO |
1. Preferir la oferta de bienes o servicios nacionales frente a la oferta de bienes o servicios extranjeros | Se verificará el presente criterio con el Certificado de Existencia y Representación Legal o Registro Mercantil. Se verificará igualmente esta condición en cada uno de los integrantes del proponente plural. |
2. Preferir la propuesta de la mujer cabeza de familia, mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por mujeres cabeza de familia, mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. | Para acreditar la condición de mujer víctimas de la violencia intrafamiliar, se deberá aportar la medida de protección vigente impartida por el comisario de familia y a falta de este, por el juez civil municipal o promiscuo municipal, o la autoridad indígena en los casos de violencia intrafamiliar en las comunidades indígenas. Y para las personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar, debe aportar, la medida de protección vigente, y una certificación emitida por el Representante Legal o el contador o revisor fiscal en los casos que aplique, en donde se certifique la participación mayoritaria de mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar, a la fecha de cierre del proceso de selección. Para personas jurídicas en lo relacionado con la mujer cabeza de familia se deberá aportar declaración extra juicio ante notario en donde se certifique tal condición y certificación emitida por el Representante Legal o el contador o revisor fiscal en los casos que aplique, a la fecha de cierre del proceso de selección. No obstante, la entidad verificará en el certificado de existencia y representación legal o en los estatutos a fin de corroborar la participación de este grupo poblacional dentro de la persona jurídica, misma verificación que se hará a cada uno de los integrantes del proponente plural. Para consorcio o uniones temporales cada uno de los integrantes que participe o participen mayoritariamente mujeres víctimas de la violencia intrafamiliar, o mujeres cabeza de familia, cada uno de los integrantes deberá aportar los documentos antes mencionados. |
3. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite en las condiciones establecidas en la ley que por lo menos el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad a la que se refiere la Ley 361 de 1997. Si la oferta es presentada por un proponente plural, el integrante del oferente que acredite que el diez por ciento (10%) de su nómina está en condición de discapacidad en los términos del presente numeral, debe tener una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el consorcio, unión temporal o promesa de sociedad | • La persona natural, el representante legal de la persona jurídica o el revisor fiscal, según corresponda. certificará el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente o sus integrantes a la fecha de cierre del proceso de selección. • Acreditar el número mínimo de personas con discapacidad en su planta de personal, de conformidad con lo señalado en el certificado expedido por el Ministerio de Trabajo, el cual deberá estar vigente a la fecha de cierre del proceso de selección. |
futura y aportar mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta. | • Adjuntar cédula y la certificación de afiliación del personal en condición de discapacidad. |
4. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite la vinculación en mayor proporción de personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia y que hayan cumplido el requisito de edad de pensión establecido en la Ley. | • Certificación juramentada emitida por el Representante Legal o el contador o revisor fiscal en los casos que aplique, en donde se indique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente, número y porcentaje de vinculación de las personas mayores que no sean beneficiarios de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia, a la fecha de cierre del proceso de selección. • Copia de las planillas o relación de pagos que soporten el pago a seguridad social del último año a la fecha de cierre del presente proceso o copia del documento que evidencie la relación laboral o contractual. • Copia de la cédula de ciudadanía de las personas mayores certificadas anteriormente. |
5. Preferir la propuesta presentada por el oferente que acredite, en las condiciones establecidas en la ley, que por lo menos diez por ciento (10%) de su nómina pertenece a población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas. | • Certificación juramentada emitida por el Representante Legal o el contador o revisor fiscal en los casos que aplique, en donde se indique el número total de trabajadores vinculados a la planta de personal del proponente, número y porcentaje de vinculación de la población indígena, negra, afrocolombiana, raizal, palanquera, Rrom o gitanas, a la fecha de cierre del proceso de selección. • Copia de las planillas o relación de pagos que soporten el pago a seguridad social del último año a la fecha de cierre del presente proceso y de la cédula de ciudadanía de las personas certificadas anteriormente. • Aportar la certificación de caracterización y registro perteneciente al grupo poblacional ante alguna de las siguientes entidades que son las encargadas de la expedición de dicho documento; Ministerio del Interior, Ministerio de Cultura y Departamento Nacional de Estadísticas -DANE. • Para consorcios y uniones temporales, cada uno de los integrantes debe adjuntar los documentos anteriormente descritos. |
6. Preferir la propuesta de personas en proceso de reintegración o reincorporación o de la persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente; o, la de un proponente plural constituido por personas en proceso de reincorporación, y/o personas jurídicas en las cuales participe o participen mayoritariamente. | Para acreditar lo relacionado con personas en proceso de reintegración o reincorporación, deberán anexar certificación vigente expedida por la Agencia para la reincorporación y la normalización ARN. Para consorcios y uniones temporales cada uno de los integrantes debe adjuntar los documentos anteriormente descritos. La entidad verificará el certificado de existencia y representación legal o en los estatutos a fin de corroborar la participación de este grupo poblacional dentro de la persona jurídica, misma verificación que se hará a cada uno de los integrantes del proponente plural. |
7. Preferir la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una madre | Para la acreditación de este criterio se debe anexar los documentos indicados en los numerales 2 y 6. |
cabeza de familia y/o una persona en proceso de reincorporación o reintegración, o una persona jurídica en la cual participe o participen mayoritariamente, y, que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%) en el proponente plural; (b) la madre cabeza de familia, la persona en proceso de reincorporación o reintegración, o la persona jurídica aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la madre cabeza de familia o persona en proceso de reincorporación o reintegración, ni la persona jurídica, ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural | Así mismo debe acreditar lo pertinente en el acuerdo privado de constitución del proponente plural y en el certificado de existencia y representación legal de la persona jurídica. Los consorcios y uniones temporales, cada uno de los integrantes debe adjuntar los documentos anteriormente descritos. |
8. Preferir la oferta presentada por una Mipyme o cooperativas o asociaciones mutuales; o un proponente plural constituido por Mipymes, cooperativas o asociaciones mutuales. | Para acreditar lo relacionado en este numeral, se debe aportar certificación expedida por el Representante Legal y el Revisor Fiscal (si está obligado a tenerlo) o por el contador público, según sea el caso, señalando la condición de Mipymes y su tamaño empresarial de conformidad con la Ley (número de trabajadores y Activos totales en salarios mínimos mensuales legales vigentes), o indicando si es de cooperativas o de asociaciones mutuales según corresponda. Los consorcios y uniones temporales, cada uno de los integrantes debe adjuntar los documentos anteriormente descritos. |
9. Preferir la oferta presentada por el proponente plural constituido por micro y/o pequeñas empresas, cooperativas o asociaciones mutuales. | Para acreditar lo relacionado en este numeral, se debe aportar certificación expedida por el Representante Legal y el Revisor Fiscal (si está obligado a tenerlo) o por el contador público, según sea el caso, señalando la condición de cooperativas o de asociaciones mutuales según corresponda. Los consorcios y uniones temporales, cada uno de los integrantes debe adjuntar los documentos anteriormente descritos. |
10. Preferir al oferente que acredite de acuerdo con sus estados financieros o información contable con corte a 31 de diciembre del año anterior, por lo menos el veinticinco por ciento (25%) del total de pagos realizados a MIPYMES, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del oferente, realizados durante el año anterior; o, la oferta presentada por un proponente plural siempre que: (a) esté conformado por al menos una MIPYME, cooperativa o asociación mutual que tenga una participación de por lo menos el veinticinco por ciento (25%); (b) la MIPYME, cooperativa o asociación mutual aporte mínimo el veinticinco por ciento (25%) de la experiencia acreditada en la oferta; y (c) ni la MIPYME, cooperativa o asociación mutual ni sus accionistas, socios o representantes legales sean empleados, socios o accionistas de los miembros del proponente plural. | Para acreditar lo relacionado a este numeral, se debe adjuntar los siguientes documentos: • Copia de los estados financieros o la información contable con corte a 31 de diciembre del año anterior suscritos por el Revisor Fiscal o contador público según corresponda, donde se especifiquen los pagos por concepto de proveeduría. • Certificación expedida por el revisor fiscal y/o contador público según el caso, en donde indique el porcentaje total de pagos realizados a MIPYMES, cooperativas o asociaciones mutuales por concepto de proveeduría del proponente. Así mismo debe acreditar lo pertinente en el acuerdo privado de constitución del proponente plural. Los consorcios y uniones temporales, cada uno de los integrantes debe adjuntar los documentos anteriormente descritos. |
11. Preferir las empresas reconocidas y establecidas como Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo o Sociedad BIC, del segmento MIPYMES. | Para acreditar lo relacionado con este numeral, se debe adjuntar la siguiente documentación: • Copia del certificado del registro de las sociedades BIC, expedido por la Cámara de Comercio con una fecha de expedición no superior a 30 días a la fecha del cierre del proceso de selección. • Certificación expedida por el Representante Legal, revisor fiscal y/o contador público según el caso en donde se acredite el tamaño de la empresa, el valor de los ingresos por actividades ordinarias a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior o los obtenidos durante el tiempo de su operación. Para las personas naturales la certificación debe ser expedida por estas. Para las personas jurídicas la certificación debe ser expedida por el representante legal o el contador o revisor fiscal, si están obligados a tenerlo. Así mismo debe acreditar lo pertinente en el acuerdo privado de constitución del proponente plural. Los consorcios y uniones temporales, cada uno de los integrantes debe adjuntar los documentos anteriormente descritos. |
LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA ACREDITAR LOS CRITERIOS DE DESEMPATE SEÑALADOS, DEBERÁ SER PRESENTADA JUNTO CON LA OFERTA, EN TODO CASO, LA NO PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA NO RESTRINGE LA PARTICIPACIÓN DEL PROPONENTE, NI ES CAUSAL DE RECHAZO DE LA PROPUESTA. LA OMISIÓN EN LA ACREDITACIÓN DE LA INFORMACIÓN REQUERIDA EN EL PRESENTE ACÁPITE NO SERÁ SUBSANABLE POR SER CRITERIO DE DESEMPATE.
3.11. DECLARATORIA DE DESIERTA.
La ANM declarará desierto el presente proceso de selección cuando medie cualquiera de las siguientes circunstancias:
3.11.1. No se presenten ofertas
3.11.2. Habiéndose presentado solamente una oferta, esta incurra en causal de rechazo.
3.11.3. Ninguna de las ofertas sea declarada hábil antes de la realización del evento de subasta.
3.11.4. Existan causas o motivos que impidan la escogencia objetiva del Proponente
3.11.5. El representante legal de la ANM o su delegado no acoja la recomendación del comité evaluador y opte por la declaratoria de desierta del proceso, caso en el cual se deberá motivar ladecisión.
3.11.6. Las demás causales contemplados en la ley..
CAPÍTULO IV
VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES Y EVALUACIÓN DE PROPUESTAS
Vencido el plazo para presentar las ofertas, la Entidad procederá a la verificación y evaluación de las mismas, iniciando con la verificación de los requisitos habilitantes solicitados en el pliego y posteriormente con la asignación de los puntajes respectivos, a los proponentes que resulten habilitados.
Dentro de este plazo la Entidad, con el más estricto respeto por el tratamiento igualitario a los proponentes, podrá solicitar las aclaraciones o los documentos que estime necesarios para la habilitación del proponente, de conformidad con lo establecido en el presente pliego de condiciones sin que por ello los proponentes puedan completar, adicionar, modificar o mejorar su oferta.
4.1. REQUISITOS HABILITANTES
La ANM verificará con el Registro Único de Proponentes el cumplimiento de los requisitos habilitantes; esta verificación se hará de acuerdo con el artículo 6° de la Ley 1150 de 2007 en concordancia con los artículos 2.2.1.1.1.5.2 y 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015, el manual para determinar y verificar los requisitos habilitantes en procesos de contratación expedido por Colombia Compra Eficiente y demás normas que la reglamenten, las sustituyan o las modifiquen.
De conformidad con la Ley 1150 de 2007, solo en aquellos casos en que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de requisitos del Proponente adicionales a los contenidos en el RUP, la ANM podrá hacer tal verificación en forma directa.
Esta verificación deberá realizarse de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley 1150 de 2007, el cual señala que la selección objetiva se fundamenta en la escogencia del ofrecimiento más favorable a la Entidad y a los fines que ella busca, teniendo en cuenta los criterios de a) Capacidad Jurídica b) Las condiciones de experiencia, c) Capacidad financiera y de Organización de los proponentes.
Los anteriores aspectos serán objeto de verificación de cumplimiento, como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, por lo tanto, se calificará de la siguiente manera:
REQUISITOS HABILITANTES | CALIFICACIÓN |
CAPACIDAD JURÍDICA | HABILITA / NO HABILITA |
CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL | HABILITA / NO HABILITA |
CONDICIONES TÉCNICAS | HABILITA / NO HABILITA |
EXPERIENCIA MÍNIMA DEL PROPONENTE | HABILITA / NO HABILITA |
Los proponentes deben incluir en su oferta los siguientes documentos:
4.1.1. CAPACIDAD JURÍDICA
En el presente proceso de contratación podrán participar personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; promesas de sociedad futura, consorcios, uniones temporales, u otro tipo de proponente plural que surja de la celebración de contratos de colaboración, cuyo objeto social esté relacionado con el objeto del contrato a celebrar y
se encuentre en la capacidad de prestar el servicio en los términos y condiciones establecidos en el presente documento y sus respectivos anexos. La duración de la persona jurídica debe ser, por lo menos, igual a la vigencia del contrato y tres (3) años más.
Ninguno de los integrantes del consorcio, unión temporal u otro tipo de proponente plural que surja de la celebración de contratos de colaboración, que resulte adjudicatario del proceso de contratación que se pretende adelantar, podrá ceder su participación sin la autorización previa de la Agencia Nacional de Minería ANM.
La Agencia Nacional de Minería también revisará que los Proponentes no se encuentren en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflictos de interés para celebrar o ejecutar el contrato. Para ello, revisará el boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado de antecedentes judiciales, el RUP y el Sistema de Registro Nacional de Medidas Correctivas-RNMC, a efectos de verificar que no existan sanciones inscritas.
En la eventualidad de que sobreviniere inhabilidad o incompatibilidad de un contratista o integrante del Consorcio, Unión Temporal u otro tipo de proponente plural que surja de la celebración de contratos de colaboración, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 9 de la Ley 80 de 1993.
Las personas jurídicas extranjeras deben acreditar su existencia y representación legal con el documento idóneo emitido por la autoridad competente en el país de su domicilio, cuya expedición no sea superior a treinta (30) días calendario, anteriores al vencimiento del plazo previsto para la presentación de ofertas. En este documento debe constar su existencia, fecha de constitución, objeto, duración, nombre del representante legal, o nombre de la persona que tenga la capacidad de comprometer jurídicamente al proponente y sus facultades, señalando expresamente que el representante no tiene limitaciones para contraer obligaciones en nombre de la misma, o aportando la autorización o documento correspondiente del órgano directo que lo faculta.
4.1.1.1. Carta de Presentación (Anexo)
Deberá ser entregada debidamente suscrita, por el proponente: persona natural, representante legal de la persona jurídica, representante del proponente plural o por el apoderado debidamente autorizado, en la que se exprese formalmente la aceptación xxx xxxxxx de condiciones con su respectivo complemento, anexos y adendas, si las hubiere. (Diligenciar Anexo carta de presentación de la propuesta)
En el caso de las personas jurídicas o del proponente plural, quien firme la carta de presentación de la oferta deberá acreditar que es el representante legal del Proponente o que con esa calidad confiere el poder respectivo. Cuando la carta de presentación la suscriba un apoderado, se deberá presentar el poder respectivo conforme con las reglas procedimentales vigentes en Colombia.
Si la oferta está firmada por una persona diferente del representante legal, necesariamente deberá anexarse una constancia del funcionario o del órgano de administración competente de la sociedad o entidad, según su naturaleza jurídica y estatutos, que indique que dicha persona ejerce, a la fecha de presentación de la oferta, las facultades de representante legal y, por tanto, se encontraba debidamente facultada para firmar la oferta y comprometer al Proponente.
Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia deberán presentar la oferta mediante apoderado debidamente constituido, con domicilio en Colombia y ampliamente facultado para presentar la oferta, suministrar la información solicitada, participar y comprometer a la sociedad en las diferentes instancias del proceso, suscribir los documentos que se requieran, incluido el contrato, así como para representarla judicial o extrajudicialmente.
Las sociedades extranjeras sin sucursal en Colombia deberán actuar a través de su apoderado hasta tanto
constituyan sucursal en Colombia, cómo requisito para la ejecución del contrato a celebrar.
En virtud del principio de integración normativa previsto en el artículo 13 de la Ley 80 de 1993, para la constitución de apoderado se deberán atender las normas del derecho de civil (artículo 2142 y siguientes) y comercial (artículo 221 y siguientes) relativas al contrato de Xxxxxxx, y lo dispuesto en el art. 74 del Código General del Proceso colombiano frente al otorgamiento de poder para actuar en un proceso, en concordancia con lo establecido en el presente numeral.
4.1.1.2. Certificado de existencia y representación legal o certificado de matrícula mercantil
Los proponentes deberán acreditar su existencia legal mediante los siguientes documentos:
Si se trata de una persona jurídica nacional, deberá presentar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, la fecha de expedición del documento no puede ser mayor a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha límite de recepción de propuestas, donde conste que, de acuerdo con su objeto social, cuenta con la capacidad jurídica para celebrar y ejecutar contratos relacionados con el objeto de este proceso.
Así mismo debe constar, que la persona jurídica ha sido constituida por lo menos con un (1) año de anterioridad y su duración no es inferior al término de duración del contrato y tres (3) años más.
Si se trata de una persona natural nacional, acreditará tal condición con el registro mercantil expedido por la Cámara de Comercio dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha de cierre del proceso de selección y cuya actividad mercantil permita el desarrollo del objeto del contrato. En caso de que, por disposición legal no esté obligada a inscribirse en el Registro Mercantil, deberá acreditar su existencia mediante la presentación de la copia de su cédula de ciudadanía.
El proponente, persona natural extranjera no domiciliada en el país, acreditará su existencia mediante la presentación de copia de su pasaporte y aquellas que se encuentren residenciadas en Colombia, mediante la presentación de copia de la cédula de extranjería expedida por la autoridad competente.
Para el caso del proponente plural, por lo menos uno de los miembros integrantes, deberá tener como mínimo una constitución de por lo menos un (1) año de anterioridad a la fecha de apertura del presente proceso de selección. Sin embargo, todos los miembros deberán acreditar que su duración a abarca el término de ejecución del contrato y tres (3) años más. Así mismo, el objeto social de cada uno de los integrantes del proponente plural deberá estar relacionado con el objeto del presente proceso.
Si la propuesta se presenta a nombre de una sucursal, se deberá anexar los certificados tanto de la sucursal, como de la casa principal o matriz.
Las personas jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia deberán acreditar su existencia y representación legal mediante el certificado de la Cámara de Comercio de su país de origen, o del documento que haga sus veces. Los citados documentos deberán tener una fecha de expedición no mayor a tres (3) meses anteriores a la fecha prevista para el cierre del presente proceso de contratación.
En todo caso, los documentos aportados por el proponente extranjero deberán acreditar la siguiente información:
• Que el objeto social principal o conexo del proponente incluye actividades relacionadas con el objeto del presente proceso de contratación y del contrato que de éste se derive.
• Nombre del Representante Legal o nombre de la persona que tenga la capacidad de comprometerla jurídicamente.
• Capacidad para participar en el proceso, así como para celebrar y ejecutar el contrato.
• Que la vigencia de la sociedad no será inferior a la duración estimada del contrato y tres (3) años más.
• Que el representante legal de la sociedad cuenta con la capacidad legal para comprometer a la sociedad sin limitaciones de ninguna naturaleza o cuantía, en todos los aspectos requeridos para la presentación de la propuesta, la celebración del contrato y en general, para actuar frente a cualquier obligación que se derive de la celebración, legalización, ejecución, terminación y liquidación del contrato.
• Si el representante legal tuviere algún tipo de limitación estatutaria para presentar propuesta, suscribir el contrato y en general para efectuar cualquier acto derivado del proceso de contratación y del contrato, en caso de resultar adjudicatario, deberá adjuntarse la autorización del órgano social competente, para participar en el proceso de selección, y efectuar cualquier acto derivado del proceso. Así mismo, si la sociedad extranjera participa mediante apoderado, la autorización del órgano social deberá incluir la facultad para nombrar apoderado.
• Cuando no existiera en el país de origen del proponente una entidad que certifique la información arriba solicitada, la información se acreditará mediante un documento expedido por el representante legal o por el máximo órgano directivo del proponente, en el que conste cada una de las circunstancias exigidas en el presente numeral y se declare, bajo la gravedad del juramento, que según las leyes de ese país la información solicitada no puede aportarse en los términos requeridos. Este documento debe presentarse ante la autoridad encargada de dar fe pública en el país de origen.
• Cuando el contenido del certificado expedido por la Cámara de Comercio o quien haga sus veces, se haga la remisión a los estatutos de la sociedad para establecer las facultades del Representante Legal, el oferente deberá anexar copia de los mismos.
4.1.1.3. Autorizaciones
En caso de existir limitaciones estatutarias frente a las facultades del representante legal, se deberá adjuntar con la propuesta, la(s) respectiva(s) autorización(es) para presentar oferta, participar en el presente proceso de selección, suscribir el contrato y realizar todas las actividades relacionadas directa o indirectamente con el presente proceso y el contrato a celebrar.
4.1.1.4. Registro Único de Proponentes (RUP).
Las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio o sucursal en Colombia, deberán aportar con su oferta, el certificado del Registro Único de Proponentes (RUP) expedido por la Cámara de Comercio de su jurisdicción, con fecha de expedición no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha prevista para el cierre del proceso. En dicho documento deberá constar su inscripción, renovación o actualización, las cuales deberán encontrarse vigentes a la fecha del cierre del proceso, y en firme hasta el
término de traslado del informe de evaluación. Por lo tanto, para cada uno de los escenarios será el siguiente:
Inscripción del RUP: El acto debe estar en firme, ya sea la inscripción por primera vez o porque no se renueva a tiempo y se debe realizar el trámite como una inscripción inicial; el proponente, sea persona natural o jurídica, debe estar inscrita en el Registro Único de Proponentes, para lo cual, no basta con la solicitud o radicación de los documentos para el trámite, sino que, además, el acto administrativo de inscripción debe estar en firme, pues solo así se materializa y produce efectos la inscripción, en caso contrario, la ANM rechazara la oferta por ausencia de firmeza en la inscripción del RUP.
Renovación del RUP: El proponente, sea persona natural o jurídica, que presentó la información para renovar su registro antes xxx xxxxxx día hábil xx xxxxx de cada año, cumpliendo el requisito del artículo 2.2.1.1.1.5.1., del Decreto 1082 de 2015 y pese a que la renovación no esté en firme, es decir, mientras esté en trámite el proceso de renovación, puede participar en este proceso de selección, toda vez que en el periodo comprendido entre el momento de la solicitud de renovación y el de su firmeza, se debe emplear la información del RUP que está en firme (antigua) antes de iniciar el trámite de renovación, cuyos efectos no han cesado y se encuentran vigentes, se requiere entonces.
Actualización del RUP: Para el caso del proponente que actualizó su RUP, si la actualización no estaba en firme para el momento del cierre del este proceso, en la evaluación se tendrá en cuenta únicamente la información que estaba en firme para dicho momento
Para el efecto con su propuesta deberá adjuntar el Certificado de Inscripción y Clasificación en el Registro Único de Proponentes (RUP), con el fin de que la entidad realice la verificación de la capacidad jurídica, capacidad financiera y organización, condiciones de experiencia, entre otros, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012 y el Decreto 1082 de 2015. Si la propuesta se presenta en Consorcio o Unión Temporal o Promesa de Sociedad Futura, cada uno de sus integrantes deberá estar inscrito y adjuntar el correspondiente certificado
4.1.1.5 Conformación del proponente plural:
Los proponentes que se presenten al proceso de selección, de que trata este documento, a través de figuras asociativas o de colaboración, deberán presentar el documento que acredite la conformación del Consorcio, Unión Temporal, Cabildo Indígena, Consejo comunitario de las comunidades negras , formas o expresiones organizativas, Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, Organizaciones de Segundo Nivel u otro tipo de proponente plural con el lleno de los requisitos exigidos por el artículo 7º de la Ley 80 de 1993 y quienes deberán certificarla capacidad jurídica de conformidad con la norma especial que regule las figuras asociativas.
En el documento de constitución deberá constar la siguiente información:
• Los oferentes indicarán si su participación es a título de Consorcio o Unión Temporal, u otro tipo de proponente plural.
• Señalar los términos y porcentajes de su participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales, no podrán ser modificados sin el consentimiento previo de la ANM.
• Designar la persona que para todos los efectos representará el Consorcio o Unión Temporal, u otro tipo de proponente plural.
• Señalar las reglas básicas que regulen las relaciones los integrantes del proponente plural y su responsabilidad.
• Señalar la duración del Consorcio o Unión Temporal u otro tipo de proponente plural, la cual no deberá ser inferior al término de ejecución del contrato y tres (3) años más.
Cuando se trate de personas que participan bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura, se deberá presentar con la propuesta, uno de los documentos originales en el que conste la promesa de contrato de sociedad, con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 119 del Código de Comercio, en la cual, debe consignarse, entre otros aspectos, lo siguiente:
• La promesa irrevocable de constituir e inscribir ante el registro mercantil, con arreglo a la ley colombiana, una sociedad dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del acto de Adjudicación.
• Que se aclare si se trata de una sociedad constituida con el único objeto de celebrar y ejecutar el Contrato que se desprende del presente proceso de selección; que la responsabilidad y sus efectos respecto de los firmantes de la promesa y de los socios o accionistas, una vez se constituya, se rige por las disposiciones previstas para los consorcios, tal como lo dispone el parágrafo 3° del artículo 7° de la Ley 80 de 1993;
• Las estipulaciones mínimas legales del contrato de sociedad que se promete constituir, de conformidad con el artículo 110 del Código de Comercio;
• La manifestación expresa de cada uno de los promitentes, que responderán solidariamente por: (i) los perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación de suscribir el contrato de sociedad prometido, bajo los términos consignados en el contrato de promesa presentado y (ii) las obligaciones que se deriven de la Propuesta y del Contrato.
• La inclusión en los estatutos de una cláusula del contrato de sociedad que se promete celebrar, en la que se señale que aquellos accionistas o socios que: (i) hayan aportado su capacidad financiera para acreditar el cumplimiento de los requisitos financieros o (ii) hayan aportado su experiencia para acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos y de experiencia, no podrán ceder su participación en la sociedad prometida, sino únicamente mediante autorización previa y expresa de la ANM en los términos del Contrato.
• Una duración de la sociedad igual o superior al término de ejecución del contrato y tres (3) años más.
• Que el único condicionamiento que existe para la constitución de la sociedad prometida es la adjudicación.
• La participación que cada uno de los promitentes tendrá en el capital suscrito de la sociedad prometida y el monto del mismo.
• La declaración de que ninguno de los promitentes se encuentra inhabilitado o tiene incompatibilidades para contratar con la ANM.
Los integrantes asociados bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura deben suscribir la escritura pública de constitución de la sociedad prometida y tenerla debidamente inscrita ante el registro mercantil, en los mismos términos y condiciones pactados en la promesa, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la notificación del acto de Adjudicación. Vencido este plazo sin que se hubiera otorgado y registrado la escritura, se considerará que no existe interés para suscribir el Contrato objeto del presente proceso y se hará efectiva la Garantía de Seriedad de la oferta.
4.1.1.6 Fotocopia del documento de identidad.
En caso de personas jurídicas, se deberá aportar copia de la cédula de ciudadanía del representante legal.
En el caso del proponente plural, se deberá aportar copia de la cédula de ciudadanía del representante legal del mismo y de cada uno de los representantes legales de las personas jurídicas o de las personas naturales que lo integran.
En caso de que el proponente sea una persona natural extranjera sin domicilio en Colombia, deberá adjuntar copia de su pasaporte. Para el proponente extranjero con residencia en Colombia, se deberá aportar copia de la cédula de extranjería expedida por la autoridad competente.
4.1.1.7. Certificación de cumplimiento de aportes al sistema de seguridad social y parafiscales.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 , el Artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y la Ley 1562 de 2012, el proponente deberá acreditar el cumplimiento de su obligación de pago de aportes al sistema de Seguridad Social Integral en salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, de sus empleados, cuando a ello hubiere lugar, de los seis (6) meses anteriores a la fecha de presentación de la oferta, mediante certificación emitida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o en su defecto por el representante legal.
En el caso del Proponente Persona natural, nacional o extranjera, éste sólo deberá acreditar el pago de aportes al sistema de seguridad social integral del último mes, salvo que cuente con personal a su cargo, en cuyo caso deberá aplicar lo previsto en el párrafoanterior.
Cuando la certificación de cumplimiento sea suscrita por el revisor fiscal, deberá adjuntarse a la misma el Certificado de Antecedentes, de quienfunjacomo Revisor Fiscal, expedido por el enterector de la profesión, junto con la copia de la tarjeta profesional y del documento deidentidad.
Si se trata de un proponente plural, se deberá allegar la certificación de cumplimiento antes mencionada por parte de cada uno de sus integrantes.
Para cumplir con este requisito deberá tenerse en cuenta las siguientes especificaciones, a saber:
a. En caso de tratarse de un proponente o integrante del proponente plural, que sea persona natural nacional o extranjera residente en el país, deberá presentar la certificación del pago de los aportes, tanto para sí mismo como para los empleados a su cargo.
b. Cuando el proponente o el integrante del proponente plural sea una persona natural o jurídica extranjera no residente en Colombia, solamente estará obligado a certificar los pagos efectuados en el territorio colombiano, por concepto de pago de aportes a la seguridad social y parafiscales.
c. En caso de que alguno de los proponentes o integrante del proponente plural no tenga personal a cargo en el territorio nacional, y por lo tanto no tenga la obligación legal de efectuar el pago de aportes a la seguridad social y parafiscales, deberá bajo la gravedad de juramento, manifestar esta circunstancia mediante certificación suscrita por el representante legal de la sociedad, persona natural o revisor fiscal, de ser el caso.
d. En caso de que alguno de los proponentes o integrantes del proponente plural, tenga un acuerdo de pago con las entidades responsables respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo. Con este certificado deberá anexar copias del acuerdo de pago correspondiente y certificación de la respectiva entidad en donde conste que se encuentra x xxx y salvo en el cumplimiento del mismo.
4.1.1.8. Garantía de seriedad de la oferta.
El oferente adjuntará con la propuesta, la garantía que ampare la seriedad de la oferta, la cual podrá constituir a través de cualquiera de las siguientes figuras: i) contrato de seguro contenido en una póliza expedida por una Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, ii) patrimonio autónomo – Fiducia de Garantía, o iii) garantía bancaria; la cual debe ser emitida a favor de la AGENCIA NACIONAL DE MINERIA, identificada con NIT No. 900.500.018-2, por valor equivalente al 10% del presupuesto oficial estimado para este proceso y con una vigencia de tres (3) meses contados a partir de la fecha en que vence el término de presentación de las propuestas.
Para el caso del proponente plural, la garantía debe ser otorgada por todos los integrantes; así mismo se deberá indicar el nombre del proponente plural y la denominación o razón social completa de cada uno de sus integrantes
Esta garantía la hará efectiva la ANM en los casos establecidos en artículo 2.2.1.2.3.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.
Nota 1: La validez de la oferta será igual al de la vigencia de la garantía de seriedad, sin embargo, el proponente está obligado a ampliar la vigencia de la Garantía de Seriedad de la oferta cuando así se lo solicite la ANM.
Nota 2: La Entidad verificará la existencia, contenido y validez de la póliza de seriedad con la Compañía Aseguradora directamente. De no establecerse la veracidad en el documento no solo será CAUSAL DE RECHAZO, sino que la Entidad adelantará las denuncias correspondientes.
Nota 3: De conformidad con la Ley 1882 de 2018, la ausencia de la póliza de la garantía de seriedad de la oferta no es un documento subsanable y la oferta debe ser rechazada de plano.
4.1.1.9. Registro Único Tributario - RUT
Los proponentes nacionales y las personas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia, o las personas naturales sin residencia en Colombia y las sociedades y entidades extranjeras obligadas a inscribirse en el registro único tributario en los términos del artículo 1.6.1.2.1 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria No. 1625 de 2016, modificado por el artículo 1° del Decreto 1415 de 2018, el Estatuto Tributario y demás normas concordantes, deberán presentar el Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN.
Para el caso de figuras asociativas se deberá allegar con la propuesta el RUT de cada uno de los integrantes de la misma.
En caso de no ser aportado por el proponente, con la propuesta, este documento deberá allegarse para la suscripción del contrato, en caso de resultar adjudicatario.
4.1.1.9. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN:
Para fortalecer la transparencia y la responsabilidad de rendir cuentas, y en este contexto deberá asumir los compromisos con tenidos en el documento Compromiso Anticorrupción, que se establezca en el Pliego de Condiciones. Para el efecto deberá diligenciar y adjuntar a su propuesta dicho documento o suscribir el formato correspondiente, el cual contiene el compromiso. Diligenciar Declaración de no estar incluido en las listas nacionales e internacionales xx xxxxxx de activos.
El proponente deberá anexar declaración expresa, bajo la gravedad del juramento, en la que debe manifestar que no se encuentra incluido en las listas nacionales e internacionales xx xxxxxx de activos.
Cuando se trate de personas jurídicas, la manifestación la deberá realizar el Representante legal en nombre propio y en nombre y representación de la Persona Jurídica a la que representa.
En el caso de proponente plural, cada uno de los integrantes deberá presentar dicha declaración, aplicando las reglas señaladas anteriormente.
Para el efecto deberá diligenciar y adjuntar a su propuesta dicho documento o suscribir el formato correspondiente
Anexo 6, el cual, contiene el compromiso que el origen de los fondos, empréstitos, inversiones, aportes y participaciones económicas a cualquier nivel y concernientes al proceso de selección, no provienen de actividades ilícitas ni de actividades relacionadas en cualquier forma con el tráfico de estupefacientes, lavado de activos y/o cualquier otra actividad proscrita por la legislación nacional y/o internacional
4.1.1.10.DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCLUIDOS EN LISTA DE ACTIVOS
Declaración expresa, bajo la gravedad del juramento, de no estar incluido en las listas nacionales e internacionales xx xxxxxx de activos. Cuando se trate de personas jurídicas, la manifestación la deberá realizar el Representante legal en nombre propio y en nombre y representación de la Persona Jurídica a la que representa. En el caso de proponente plural, cada uno de los integrantes deberá presentar dicha declaración, aplicando las reglas señaladas
4.1.1.11.CERTIFICADO DE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES O CONFLICTOS DE INTERÉS
No podrán presentar propuesta quienes se encuentren incursos en causales de inhabilidades e incompatibilidades que les impidan celebrar contratos con entidades públicas, de acuerdo con la Ley 80 de 1993, el Art. 18 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas aplicables. Debe diligenciarse el formato correspondiente.
Cuando se trate de consorcio o uniones temporales, cada uno de sus miembros integrantes, deberá aportar los certificados aquí exigidos.
4.1.1.12.CERTIFICADO REDAM
El representante legal de la persona jurídica que se presente como proponente individual o integrante de una estructura plural deberá aportar el certificado vigente que acredita su condición de deudor o no alimentario moroso descargado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 2097 de 2021, el deudor alimentario moroso solo podrá contratar con el Estado una vez se ponga x xxx y salvo con sus obligaciones alimentarias. Esta inhabilidad también se predica del deudor alimentario moroso que actúe como representante legal de la persona jurídica que aspira a contratar con el Estado.
NOTA: LA ANM REVISARÁ QUE LOS PROPONENTES NO SE ENCUENTREN EN CAUSALES DE INHABILIDAD, INCOMPATIBILIDAD O CONFLICTOS DE INTERÉS PARA CELEBRAR O EJECUTAR EL CONTRATO. PARA ELLO, CONSULTARÁ EL BOLETÍN DE RESPONSABLES FISCALES, EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS, EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES, EL RUP, EL SISTEMA DE REGISTRO NACIONAL DE MEDIDAS CORRECTIVAS -RNMC Y EL ESTADO DE SU SITUACIÓN MILITAR.
4.1.2. CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 6° Ley 1150 de 2007, modificada por el artículo 221 del Decreto 019 de 2012 y el artículo 2.2.1.1.1.5.1. del Decreto 1082 de 2015 los proponentes que demuestren interés en participar en este proceso de contratación deberán presentar con su oferta, el Certificado de Inscripción y Clasificación Registro Único de Proponentes (RUP) vigente a la fecha del cierre y en firme antes de la adjudicación del presente proceso, expedido dentro de los treinta (30) días calendario anteriores a la fecha en que deben ser presentadas las propuestas (cierre del proceso de selección), en donde se certifique la capacidad financiera y la capacidad organizacional con corte a 31 de diciembre del 2023.
Ahora bien, con relación a los términos para “Inscripción, renovación, actualización y cancelación del RUP. Obliga a acatar los procedimientos y fechas para la inscripción, renovación y actualización del requisito mencionado; contando
con los cinco primeros días hábiles xx xxxxx para este proceso y para que quede en firme acorde a los términos establecidos por la Ley 1150 de 2017 en su art 6 para que surta el efecto de quedar en firme correspondiendo a los diez días hábiles siguientes.
A renglón seguido, en relación a los términos del párrafo anterior se aclara que si la fecha de cierre del presente proceso se realiza antes del 5 xx xxxxx fecha límite en la que los proponentes por ley deben actualizar su información en el RUP el análisis de capacidad financiera y organizacional se desarrollaran a corte del 31 de diciembre de 2022 solo para aquellos proponente que no han actualizado antes de la fecha mencionada la información en el RUP por su contraparte los proponente que realicen al actualización antes de esta fecha se procederá con lo reportado para el 31 de diciembre de 2023 teniendo como base el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015.
La información referente a la capacidad financiera y organizacional deberá ser presentada en idioma castellano y en moneda legal colombiana, por ser ésta la unidad de medida por disposición legal.
Las sociedades nacionales y los integrantes de los proponentes plurales que, a 31 de diciembre de 2022 y/o 2023 se encuentren incursos en las causales de disolución o liquidación contempladas en la Ley, se evaluarán desde el punto de vista de la habilitación financiera como RECHAZADOS.
Proponentes Nacionales o extranjeros con sucursal en Colombia
La Capacidad Financiera y Organizacional de los Proponentes Nacionales o extranjeros con sucursal en Colombia se acreditará mediante los indicadores establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, respectivamente, lo cual será verificado únicamente en el RUP vigente a la fecha límite de presentación de ofertas y en firme a la finalización del término de traslado del informe de evaluación, expedido dentro de los treinta
(30) días calendario anteriores a la fecha en que deben ser presentadas las propuestas (cierre del proceso de selección), en donde se certifique la capacidad financiera y la capacidad organizacional con corte a 31 de diciembre del 2022, con sujeción a lo previsto en el inciso final del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, según el cual:
Las sucursales de sociedad extranjera deben presentar para registro la información contable y financiera de su casa matriz. Los estados financieros de las sociedades extranjeras deben ser presentados de conformidad con las normas aplicables en el país en el que son emitidos.
Los proponentes que terminan su año contable en una fecha distinta al 31 de diciembre deben actualizar la información financiera en la fecha correspondiente; sin perjuicio de la obligación de renovar el RUP de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1.5.1 del presente decreto.
A las sociedades extranjeras con sucursal en Colombia se les aplicarán las reglas de las sociedades colombianas, salvo que estuvieren sometidas a normas especiales.
En caso de la utilización de los Estados Financieros de la Casa Matriz es necesario que se anexe el Certificado de Existencia y Representación legal donde conste dicha subordinación, además de la Autorización del Representante Legal de La Casa Matriz de la utilización de dichos Estados Financieros.
Si el proponente presenta la información, en la forma exigida, y cuenta con los indicadores requeridos, CUMPLE y estará habilitado desde el punto de vista de capacidad financiera y organizacional. En caso de que el proponente presente información que no sea clara o no xxxxxxx la documentación exigida completa, de acuerdo con su condición (nacional o extranjero con domicilio o sucursal en Colombia), la Entidad podrá requerir que se aclare, complemente, o aporte la misma, siempre que con ello no se desconozcan los principios de igualdad y transparencia, ni se constituya un mejoramiento de oferta.
Proponentes Plurales
Cuando se trate de un proponente plural, cada uno de sus integrantes deberá presentar, de forma independiente, la información correspondiente a su capacidad financiera y organizacional de acuerdo con los criterios establecidos para cada tipo de proponentes, esto es, Proponentes Nacionales o extranjeros con domicilio o sucursal en Colombia o Proponentes Extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia, según sea el caso, especificando el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes, conforme con el tipo de figura asociativa o de colaboración que se utilice, de tal forma que la sumatoria sea el cien por ciento (100%).
En el caso de proponentes plurales integrados por personas naturales o jurídicas extranjeras sin domicilio o sucursal en Colombia, cada una de estas personas deberá acreditar su capacidad financiera en los términos establecidos para proponentes extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia, especificando de forma clara el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes, de tal forma que la sumatoria sea el cien por ciento (100%).
Para determinar la capacidad financiera y organizacional del proponente plural se tomará la opción de ponderación de los componentes de los indicadores. En esta opción cada uno de los integrantes del oferente aporta al valor total de cada componente del indicador, de acuerdo con su participación en la figura del oferente plural (unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura u otro tipo de proponente plural).
(𝑖𝑖)𝐼𝑛𝑑𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑟 = (∑𝑖=1 𝑛 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑜𝑛𝑒𝑛𝑡𝑒 1 𝑑𝑒𝑙 𝑖𝑛𝑑𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑟𝑖 𝑋 𝑝𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒 𝑝𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑐𝑖ó𝑛𝑖 ) (∑𝑖=1 𝑛 𝐶𝑜𝑚𝑝𝑜𝑛𝑒𝑛𝑡𝑒 2 𝑑𝑒𝑙 𝑖𝑛𝑑𝑖𝑐𝑎𝑑𝑜𝑟𝑖 𝑋 𝑝𝑜𝑟𝑐𝑒𝑛𝑡𝑎𝑗𝑒 𝑑𝑒 𝑝𝑎𝑟𝑡𝑖𝑐𝑖𝑝𝑎𝑐𝑖ó𝑛𝑖 )
Si cada uno de los integrantes del proponente plural presenta la información, en la forma exigida, y sus indicadores, valorados en conjunto, cumplen con los indicadores de capacidad financiera y organizacional establecidos para el presente proceso, se considerará que proponente plural CUMPLE y estará habilitado desde el punto de vista de capacidad financiera y organizacional. En caso de que los integrantes del proponente plural presenten información que no sea clara o no alleguen la documentación exigida completa, de acuerdo con su condición (nacionales o extranjeros con domicilio o sucursal en Colombia o extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia), la Entidad podrá requerir que se aclare, complemente, o aporte la misma, siempre que con ello no se desconozcan los principios de igualdad y transparencia de la contratación, ni se constituya un mejoramiento de oferta.
Proponentes Extranjeros sin sucursal en Colombia
Para acreditar la capacidad financiera y organizacional de personas naturales sin domicilio en Colombia o jurídicas extranjeras sin sucursal en Colombia, se debe diligenciar el ANEXO CAPACIDAD FINANCIERA Y ORGANIZACIONAL PARA PROPONENTES EXTRANJEROS SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA, el
cual se deberá aportar acompañado del Balance General, el Estado de Resultados y el Informe de Auditor Independiente, con corte a la fecha más reciente establecida en los países de origen o en sus estatutos sociales y en la moneda legal del país en el cual fueron emitidos, firmados por el revisor fiscal o auditor, según sea el caso.
Así mismo, se deberá presentar la respectiva conversión a pesos colombianos de los estados financieros, la cual deberá estar debidamente respaldada y suscrita por un Contador Público con Tarjeta Profesional vigente en Colombia, adjuntando además su respectivo Certificado de Antecedentes Disciplinarios emitido por la Junta Central de Contadores, junto con la traducción simple al español del Balance General, el Estado de Resultados y el Informe de Auditor Independiente, en el caso de que los mismos hayan sido proferidos en un idioma distinto al español.
El proponente y la Agencia para efectos de acreditar y verificar los requisitos habilitantes tendrán en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente a la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos. Para el efecto, el
proponente y la Agencia tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Las disposiciones del presente proceso de selección, en cuanto a proponentes extranjeros se refiere, regirán sin perjuicio de lo pactado en tratados o convenios internacionales.
Si el proponente presenta la información, en la forma exigida, y cuenta con los indicadores requeridos, CUMPLE y estará habilitado desde el punto de vista de capacidad financiera y organizacional. En caso de que el proponente presente información que no sea clara o no xxxxxxx la documentación exigida completa, de acuerdo con su condición (extranjeros sin domicilio o sucursal en Colombia), la Entidad podrá requerir que se aclare, complemente, o aporte la misma, siempre que con ello no se desconozcan los principios de igualdad y transparencia, ni se constituya un mejoramiento de oferta.
Invocación de méritos para la acreditación de la capacidad financiera y organizacional.
En el caso del proponente que presente propuesta en calidad de matriz, filial y/o subsidiaria, se aceptará los estados financieros de la casa matriz, subsidiaria o filial, según corresponda. Para tal efecto, se deberá acreditar la existencia de una relación de subordinación, en los términos establecidos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio subrogados por los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995, siempre y cuando el objeto social de la Matriz, subsidiaria o filial, de quien se presente los estados financieros, guarde relación con el objeto del presente proceso de contratación, para lo cual se deberá anexar el Certificado de Existencia y Representación legal donde conste dicha subordinación, y la autorización del Representante Legal de la Matriz, subsidiaria o filial, según corresponda, frente a la utilización de dichos Estados Financieros.
En caso de la utilización de los Estados Financieros de la Casa Matriz por una sucursal filial o subsidiaria, se deberá tener en cuenta, adicionalmente, los siguientes parámetros:
i. Cuando el domicilio principal de la casa matriz sea diferente al territorio colombiano, con la oferta se deberá aportar la conversión a pesos colombianos de los estados financieros de la casa matriz, la cual deberá estar debidamente respaldada por un Contador Público con Tarjeta Profesional vigente en Colombia, adjuntando además su respectivo Certificado de Antecedentes Disciplinarios emitido por la Junta Central de Contadores, junto con los certificados de existencia y representación de la sucursal, filial o subsidiaria y la casa matriz.
ii. Cuando el domicilio principal de la casa matriz sea el territorio colombiano, se deberán aportar lo estados financieros consolidados con corte al 31 de diciembre de 2022, de los que trata el artículo 35 de la Ley 222 de 1995, junto con los certificados de existencia y representación de la sucursal, filial o subsidiaria y la casa matriz.
iii. El proponente y la Agencia para efectos de acreditar y verificar los requisitos habilitantes tendrán en cuenta la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente a la fecha en la cual los estados financieros fueron expedidos, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
A. Capacidad Financiera
Los indicadores a verificar por la Agencia Nacional de Minería CUMPLE o NO CUMPLE de acuerdo al numeral 3 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto No 1082 de 2015, serán los siguientes:
1. Índice de liquidez
(Activo Corriente/Pasivo Corriente):
Se acepta mayor o igual a una razón corriente de 1.3
2. Nivel de endeudamiento
(Pasivo Total / Activo Total):
Se acepta menor o igual al 65%
3. Razón de cobertura de intereses
(Utilidad Operacional / Gastos de Intereses):
Se acepta mayor o igual a 1.2
4. Capital de Tarabajo
(Utilidad Operacional / Gastos de Intereses):
Se acepta mayor o igual a 40% PPTO
Las empresas que al cierre de su ejercicio económico no registren gastos por Intereses Financieros, y que el resultado del indicador de Cobertura de Intereses resulta indeterminado por la operación matemática de dividir entre cero (0), se considerará que CUMPLE con el requisito.
Se considera que el Proponente CUMPLE con la capacidad financiera solicitada por la Agencia y que está habilitado para continuar en el proceso, si obtiene en cada indicador los márgenes anteriormente establecidos.
B. Capacidad Organizacional
Los indicadores a verificar por la Agencia Nacional de Minería CUMPLE o NO CUMPLE de acuerdo al numeral 4 del artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082 de 2015, serán los siguientes:
1. Rentabilidad del patrimonio (Utilidad Operacional / Patrimonio) Se acepta mayor o igual a 0.3%
2. Rentabilidad del activo
(Utilidad Operacional / Activo Total)
Se acepta mayor o igual a 0.2%
Se considera que el Proponente CUMPLE con la capacidad organizacional solicitada por la Agencia y que está habilitado para continuar en el proceso, si obtiene en cada indicador los márgenes anteriormente establecidos
C. Registro Único Tributario
Los proponentes nacionales y las personas extranjeras con domicilio o sucursal en el país deberán presentar el Registro Único Tributario (RUT) expedido por la DIAN.
Para el caso de figuras asociativas se deberá allegar con la propuesta el RUT de cada uno de los integrantes de la misma.
En caso de no ser aportado por el proponente, con la propuesta, este documento deberá allegarse para la suscripción del contrato, en caso de resultar adjudicatario.
El proponente debe presentar factura electrónica.
La Agencia Nacional de Minería también revisará que los proponentes no se encuentren en causales de inhabilidad, incompatibilidad o conflictos de interés para celebrar o ejecutar el contrato. Para ello, revisará el boletín de responsables fiscales, el certificado de antecedentes disciplinarios, el certificado de antecedentes judiciales y el RUP para verificar que no haya sanciones inscritas.
4.1.3. REQUISITOS TÉCNICOS
4.1.3.11.Experiencia requerida
La experiencia verificada por la ANM será única y exclusivamente aquella registrada por el Proponente en el Registro Único de Proponentes – RUP, en cualquiera de los siguientes códigos UNSPSC al nivel de CLASE:
CÓDIGO UNSPSC | SEGMENTO | FAMILIA | CLASE | PRODUCTO |
81112101 | Servicios basados en Ingeniería, investigación y tecnología | Servicios informáticos | Servicios de Internet | Proveedores de Servicios de Internet |
83111602 | Servicios públicos y servicios relacionados con el sector público | Servicios de medios de telecomunicaciones | Servicios de comunicaciones móviles | Servicios de sistemas de comunicación por satélite o terrestre |
Tabla 12. Códigos UNSPSC
El proponente para acreditar la experiencia debe tener en cuenta lo siguiente:
a. Tener inscritos en el RUP todos los contratos de las certificaciones que pretenda acreditar, en alguno de los códigos de Clasificación UNSPSC señalados anteriormente, y su cuantía debe estar expresada en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
b. La cuantía a acreditar debe ser igual o superior al presupuesto oficial de la contratación, esto es, a 366 SMMLV.
c. El proponente que oferte para la presente contratación deberá acreditar experiencia con Xxxxxx un (1) contrato y máximo tres (3) contratos que haya ejecutado y finalizado cuya duración no debe ser inferior a (6) seis meses, en donde el objeto y/o obligaciones incluya actividades relacionadas con prestación del servicio de conectividad.
d. b. Los SMMLV que se tendrán en cuenta serán los que se encuentren señalados en el RUP, para cada una de las experiencias que acredite el oferente.
e. Si el oferente es un consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura u otro tipo de proponente plural que surja de la celebración de contratos de colaboración, la Agencia tendrá en cuenta para efectos de verificar la experiencia habilitante, la suma de los contratos acreditados por cada uno de los integrantes.
Reglas aplicables a las Certificaciones
a) Las CERTIFICACIONES deben estar suscritas por el Representante Legal de la Entidad o empresa contratante o por la persona debidamente autorizada para tal efecto. En el evento en que la certificación no contenga toda la información requerida, se podrá adicionar el ACTA DE LIQUIDACIÓN o COPIA DEL CONTRATO, con el fin de completar la información o aclarar la señalada en la certificación. Se aclara que la copia del contrato servirá para verificar las actividades desarrolladas, no así el inicio y terminación del contrato.
b) Cuando las certificaciones que se presenten en la propuesta sean de contratos ejecutados bajo la modalidad de Consorcio o Unión Temporal, se deberá especificar el porcentaje (%) de participación de cada uno de los miembros, o anexar copia del contrato en el que se mencione el porcentaje de participación. Dicho porcentaje de participación, en todo caso, para efectos de que la certificación sea tenida en cuenta, deberá cumplir con lo definido en la tabla Experiencia mínima requerida en lo referente a la Cuantía Mínima Individual de cada contrato y sumatoria mínima de la experiencia
c) De acuerdo con el literal 2.5 del artículo 2.2.1.1.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015: “Si la constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes”. La acumulación se hará en proporción a la participación de los socios en el capital de la persona jurídica.
d) No podrá acumularse a la vez, la experiencia de los socios y la de la persona jurídica cuando estos se asocien entre sí para presentar propuesta bajo alguna de las modalidades previstas en el Artículo 7 de la Ley 80 de 1993.
e) Cuando se presenten certificaciones de experiencia de ejecución de contratos en los cuales se actuó en forma de Consorcio o Unión Temporal, La Agencia, para efectos de verificar el cumplimiento de la misma, tendrá en cuenta únicamente el valor correspondiente al porcentaje de participación del oferente.
f) En caso de que alguna información referente a la acreditación de experiencia obtenida en un país extranjero no esté acreditada de la manera que se exige en la presente convocatoria, se deberá aportar el documento o documentos equivalentes, de los cuales se pueda obtener la información requerida.
g) Los contratos válidos para acreditar la experiencia serán aquellos suscritos entre el ente y/o persona contratante y el oferente (contratista de primer orden), cualquier otra derivación de éstos se entenderá para efectos de la convocatoria, como subcontrato y no serán tenidos en cuenta para la verificación de experiencia en el presente proceso de selección.
h) Cuando el oferente sea una persona natural o jurídica extranjera que no tenga sucursal en Colombia, relacionará la información que acredite su experiencia, en igualdad de condiciones que los nacionales.
i) Las certificaciones deberán contener la siguiente información mínima, sin perjuicio de lo señalado en el literal a):
• Nombre o razón social del contratante.
• Nombre o razón social del contratista.
• Objeto y/o descripción del contrato.
• Fecha de suscripción del contrato. (dd/mm/aa).
• Fecha de terminación del contrato. (dd/mm/aa).
• Valor del contrato.
• Valor ejecutado del contrato.
• Nombre, cargo y firma de quien expide la certificación.
• Dirección y/o teléfono del contratante.
• Fecha de elaboración de la certificación, cuando aplique
• Porcentaje de participación en la Unión Temporal o Consorcio, cuando aplique.
j) En el caso de convenios de asociación, la Entidad tendrá en cuenta únicamente el valor correspondiente al aportado por el contratista.
k) La Agencia, tendrá en cuenta ÚNICAMENTE las certificaciones de experiencia de contratos terminados. No se tendrán en cuenta Auto certificaciones
m. En el caso de sociedades que se escindan, la experiencia de la misma se podrá trasladar a cada uno de los socios escindidos, de acuerdo con su porcentaje de participación en la sociedad escindida.
Nota 1: De no diligenciarse las fechas de la experiencia con día, mes y año, la Agencia tomará el último día de cada mes como fecha de inicio y el primer día de cada mes como fecha de terminación.
Nota 2: De no diligenciarse las fechas de la experiencia con día, mes y año, la Agencia tomará el último día de cada mes o año como fecha de inicio y el primer día de cada mes o año como fecha de terminación.
Nota 3: La información deberá ser relacionada en moneda legal colombiana. En consecuencia, cuando el valor de los contratos esté expresado en moneda extranjera, el proponente deberá convertir dicho valor a pesos colombianos, teniendo en cuenta para ello la tasa representativa xxx xxxxxxx vigente en la fecha en la cual se suscribió el contrato. En todo caso el proponente y la Agencia tendrán en cuenta las tasas de cambio certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Nota 4: No se aceptan experiencias acumulativas que individualmente consideradas no cumplan con los requisitos aquí exigidos.
Nota 5: Los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia deberán acreditar la experiencia mediante certificaciones de contratos que cumplan con los criterios establecidos en el numeral CRITERIOS PARA LA VERIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA.
Nota 6: En el caso de certificaciones que se emitan en idioma diferente al español, se deberán adjuntar con las mismas, la correspondiente traducción simple, sin perjuicio de que la ANM pueda solicitar la traducción oficial en caso de que el proponente resulte adjudicatario.
• Proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia
Para proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia deberán acreditar la experiencia mediante certificaciones de contratos terminados, cuyo objeto y/o alcance se identifique con el objeto a contratar.
Además, deberá diligenciar el “Formato del certificado de acreditación de experiencia para cumplir con los requisitos habilitantes (Solo para proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia)”
Las certificaciones que deben allegar los proponentes extranjeros sin sucursal en Colombia, deberán contener la siguiente información:
• Nombre o razón social del contratante.
• Nombre o razón social del contratista.
• Objeto y/o descripción del contrato.
• Fecha de suscripción del contrato. (dd/mm/aa). *
• Fecha de terminación del contrato. (dd/mm/aa). *
• Valor del contrato.
• Valor ejecutado del contrato.
• Nombre, cargo y firma de quien expide la certificación.
• Dirección y teléfono del contratante.
• Fecha de elaboración de la certificación, cuando aplique.
• Porcentaje de participación en la Unión Temporal o Consorcio, u otro tipo de proponente plural que surja de la
celebración de contratos de colaboración.
En el caso de convenios de asociación, la Entidad tendrá en cuenta únicamente el valor correspondiente al aportado por el contratista.
La Agencia, tendrá en cuenta ÚNICAMENTE las certificaciones de experiencia de contratos terminados.
Así mismo, el proponente extranjero sin sucursal en Colombia deberá diligenciar el ANEXO EXPERIENCIA DEL PROPONENTE EXTRANJERO SIN DOMICILIO O SUCURSAL EN COLOMBIA para cada una de las experiencias a acreditar, teniendo en cuenta lo siguiente: i) Enumerar e identificar los contratos a través de los cuales se alcanzó cada una de las experiencias acreditadas; ii) Indicar el correo electrónico y/o el número de teléfono en el cual la Agencia Nacional de Minería podrá verificar la veracidad de la experiencia contenida en el certificado; iii) Adjuntar las certificaciones de los contratos en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del decreto 1082 de 2015; iv) Indicar el código del Clasificador de Bienes y Servicios con el cual está identificado el objeto del contrato. v) El objeto del contrato que se reporte debe corresponder a la descripción dada en cualquiera de los códigos del clasificador con los cuales se encuentra identificado el objeto del proceso, para ser tenida en cuenta.
Nota 6: Los proponentes nacionales o extranjeros con sucursal o domicilio en Colombia, obligados a estar registrados en el RUP, deben acreditar que cumplen con los requisitos habilitantes, bien sea como proponentes individuales o integrantes de una unión temporal, consorcio o promesa de sociedad futura u otro tipo de proponente plural que surja de la celebración de contratos de colaboración, a través del RUP; para lo cual deberán diligenciar el ANEXO EXPERIENCIA GENERAL DEL PROPONENTE NACIONAL O EXTRANJERO CON SUCURSAL O DOMICILIO EN COLOMBIA.
Nota 7: La Agencia Nacional de Minería se reserva el derecho de comprobar la autenticidad de los documentos aportados, así como de verificar el cumplimiento a cabalidad de los contratos que el oferente certifique.
Nota 8: En el evento en que la certificación aportada no contenga la información requerida, la entidad podrá solicitar, copia del contrato junto con el acta de terminación o liquidación debidamente suscrita, cuando aplique.
Nota 9: El Proponente o los integrantes de una Estructura Plural podrán acreditar los Requisitos Habilitantes de Experiencia a través de su sociedad matriz, filial o subsidiaria, siempre y cuando se acredite la existencia de una relación de subordinación en los términos establecidos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, caso en el cual la respectiva matriz, filial o subsidiaria deberá otorgar el Aval Técnico, el cual debe ser allegado a la respectiva Propuesta.
Se entiende como Aval Técnico el documento que deberá allegarse con la Propuesta, expedido por la respectiva matriz, filial o subsidiaria, a través de la cual se haya acreditado los Requisitos Habilitantes de experiencia, en la que se declare que: (i) se obliga a darle al Interesado o al respectivo miembro del Interesado Plural, el acceso, durante la vigencia del Contrato, al conocimiento, know-how técnico, experticia y recursos humanos de dicha compañía, así como el soporte y apoyo que ésta requiera y (ii) se obliga a suplir y resarcir cualquier incumplimiento del respectivo Interesado o Miembro Interesado Plural en el Contrato que llegue a suscribirse en los términos previstos en el mismo
(iii) se obliga asumir las multas derivadas de los incumplimientos del Interesado o Miembro Interesado Plural y (iv) En general, asume con el Interesado o Miembro del Interesado Plural una responsabilidad solidaria respecto de todas las obligaciones del Contrato.
Nota 10: De acuerdo con lo señalado en el numeral 2.5 del numeral 2º del artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015 “Si la Constitución del interesado es menor a tres (3) años, puede acreditar la experiencia de sus accionistas, socios o constituyentes.”
En caso de que el oferente no cumpla con los requisitos anteriormente enunciados en este numeral para la acreditación de experiencia requerida en esta convocatoria, la propuesta será considerada como NO HÁBIL.
POTESTAD VERIFICATORIA
La ANM se reserva el derecho de verificar integralmente la autenticidad, exactitud y coherencia de la totalidad de la información aportada por el proponente, pudiendo acudir para ello a las fuentes, personas, empresas, entidades estatales o aquellos medios que considere necesarios para el cumplimiento de dicha verificación.
4.1.3.12.Documentos Técnicos
4.1.3.12.1. Anexo Especificaciones y Requerimientos técnicas Mínimos Requeridos
Serán habilitados los proponentes que cumplan con todas las especificaciones y requisitos establecidos en el ANEXO ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS, para lo cual el proponente deberá adjuntar dicho documento debidamente diligenciado, en el que declare su conocimiento y aceptación de las condiciones y requerimientos técnicos aplicables al mismo, so pena de que se tome como NO presentada la oferta técnica y se proceda al rechazo de la propuesta.
• Aval técnico de la propuesta
Los proponentes interesados en participar en el presente proceso deberán aportar AVAL POR ACTIVIDAD DE INGENIERÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 20°de la Ley 842 de 2003, atendiendo los siguientes criterios:
• Si es persona natural, debe tener la calidad de Ingeniero, contar con matrícula y tarjeta profesional, allegando para el efecto la respectiva copia de las mismas, junto con la certificación de vigencia actualizada expedida por el ente competente.
• Si es persona jurídica y el representante legal no acredita profesión de ingeniero, la carta de presentación de la oferta debe venir avalada por un ingeniero que pertenezca al núcleo de conocimiento objeto de la contratación, con indicación del número de matrícula y tarjeta profesional, allegando para el efecto la respectiva fotocopia de las misma, junto con la certificación de vigencia actualizado y expedido por el ente competente.
• Si es persona jurídica y el Representante legal avala la oferta, éste deberá aportar copia de la matrícula o tarjeta profesional que lo acredite como ingeniero, junto con la certificación de vigencia actualizada y expedida por el ente competente.
• Si es una oferta conjunta (consorcios, uniones temporales y promesas de sociedad futura), el aval de la oferta podrá ser emitido por cualquiera de sus integrantes, siempre y cuando acredite su condición como ingeniero, éste deberá aportar copia de la matrícula o tarjeta profesional que lo acredite como ingeniero, junto con la certificación de vigencia actualizada y expedida por el ente competente.
• El representante legal o el profesional que avala la propuesta debe ser Ingeniero y su profesión debe pertenecer a alguno de los siguientes núcleos básicos del conocimiento definidos por el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES)1: i) Ingeniería de Sistemas, telemática y afines, ii) Ingeniería eléctrica y afines iii) Ingeniería Electrónica, telecomunicaciones y afines.
1 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx/xxxxx/
• REGISTRO TIC2
Los proponentes interesados en participar en el presente proceso deberán aportar copia vigente de su Registro TIC, el cual pueda evidenciar que el Proponente está habilitado al menos como Internet Service Provider (ISP) Esto conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 12 de la Ley 1978 de 2019.
• PLAN DE CONTINUIDAD DE NEGOCIO PARA LOS SERVICIOS OFRECIDOS3
El Proponente debe contar con un Plan de Continuidad del Negocio en el que busque asegurar que los servicios continúen siendo suministrados durante un evento no planeado
El Proponente debe presentar los siguientes requisitos:
(i) Plan de Continuidad del Negocio o resumen del plan de continuidad de negocio firmado por el representante legal, que asegure que su infraestructura cuenta con esquemas que permitan responder a incidentes no planeados
(ii) Carta del experto en la que se certifique la idoneidad del Plan de Continuidad del Negocio presentado y su conformidad con los requisitos descritos en el numeral (i)
(iii) Copia de cualquiera de las siguientes certificaciones vigentes obtenida por dicho experto:
a. Aplicación de la norma ISO 31000.
b. BCCP: Business Continuity Certified Planner.
c. CBCP: Certified Business Continuity Professional.
d. CMCP: Crisis Management Certified Planner.
e. CMCS: Crisis Management Certified Specialist.
f. CMCE: Crisis Management Certified Expert.
g. ABCP: Associate Business Continuity Professional
h. MBCP: Master Business Continuity MAnager
(iv) Certificado de antecedentes disciplinarios de la profesión del experto expedido por la entidad correspondiente. La entidad podrá verificar durante la evaluación y la ejecución del contrato los requerimientos de esta característica.
• INSCRIPCIÓN Y CONEXIÓN AL NAP COLOMBIA4
El Proponente deberá encontrarse conectado al NAP Colombia ya sea de manera directa o indirecta. El Proponente garantiza que el tráfico de datos que tiene origen y destino en el territorio nacional no transita por canales internacionales.
El Proponente deberá acreditar que: Se encuentra conectado a NAP Colombia mediante el certificado o constancia emitido por la Cámara Colombiana de Informática y Telecomunicaciones (CCIT) o El contrato o carta firmada por parte del representante legal del ISP que cuenta con la conexión al NAP Colombia en la que se acredite el acuerdo para acceso al NAP Colombia al proponente y allegar la certificación por parte de la CCIT al ISP que cuenta con la conexión al NAP Colombia.
• CENTRO DE OPERACIONES DE RED O NETWORKING OPERATIONS CENTER5
2 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxx_xxxxxxx/00._xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxx_xxx_xxx_xxxxxxxx_xx_xxxxxx_0.xxx
3 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxx_xxxxxxx/00._xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxx_xxx_xxx_xxxxxxxx_xx_xxxxxx_0.xxx
5 xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxx_xxxxxx/xxxxx/xxx_xxxxxx_xxxxxxx/00._xxxxxx_xx_xxxxxxxxxxx_xxxxxxxxxxxx_xxx_xxx_xxxxxxxx_xx_xxxxxx_0.xxx
EL Proponente deberá contar con un Centro de Operaciones de red o Networking Operations Center (NOC) 7x24x365 con las herramientas apropiadas para el monitoreo de la operación de los servicios ofertados y deberá contar con las siguientes características físicas:
(i) Construcción o refuerzo sismo resistente.
(ii) Seguridad de acceso con guardia 7x24x365.
(iii) Sistemas de detección de incendios.
(iv) CCTV digital.
(v) Acceso de visitantes y empleados con sistema de registro y/o control de acceso.
(vi) Sistemas de UPS configurados en redundancia.
(vii) Autonomía eléctrica de mínimo 24 horas en caso de interrupción del fluido eléctrico.
(viii) Control ambiental: sistema de aire acondicionado.
(ix) Alimentación segura a los sistemas de control ambiental.
(x) Herramientas de monitoreo para la infraestructura de los diversos fabricantes utilizados.
El proponente acreditará este requisito suministrando la siguiente documentación:
(i) En caso de que el NOC sea propio del proponente, el proponente deberá allegar una certificación firmada por el representante legal donde acredite este requisito con al menos las características físicas descritas. La entidad durante el proceso de evaluación podrá verificar el cumplimiento mediante una visita al NOC.
(ii) Para el caso de que el servicio de NOC sea prestado a través de un tercero, el proponente deberá allegar una carta firmada por el representante legal del NOC en donde acredite la prestación de los servicios al proponente y que cumple al menos con las características físicas descritas. La entidad durante el proceso de evaluación podrá verificar el cumplimiento mediante una visita al NOC
Nota: Los documentos entregados que se encuentren en idioma diferente al castellano, de conformidad con la circular No. 17 del 11 de febrero de 2015 expedida por Colombia Compra Eficiente, deben ser presentados en su lengua original junto con la traducción simple al castellano. Si el proponente resulta adjudicatario, debe presentar la traducción oficial al castellano de los documentos presentados en idioma extranjero. La traducción oficial debe corresponder el mismo texto presentado en la oferta.
4.2 FACTORES DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, al tratarse de bienes de características técnicas uniformes, se tendrá como único criterio de evaluación el menor precio ofrecido, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 2.2.1.2.1.2.2 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015.
La propuesta económica más favorable será la que ofrezca el menor precio consolidado, el cual está determinado por la sumatoria del valor total de lo requerido (precio unitario por las cantidades solicitadas), con el fin de ser adquiridos como un todo.
La subasta tendrá lugar por la totalidad de lo requerido en el presente documento.
La oferta económica final será la que se calcule una vez se realice el procedimiento de subasta inversa, para ello, el proponente ganador en el evento de subasta deberá modificar su oferta y ajustar los precios unitarios y el valor total de la misma, teniendo en cuenta que el porcentaje de descuento, producto de la puja, deberá aplicarse, en la misma proporción, a todos los ítems del proceso contractual.
Existiendo pluralidad de proponentes y si éstos no hicieren nuevas posturas de precio durante el certamen de
la subasta inversa electrónica, el precio de la oferta inicial se considerará la propuesta económica definitiva.
Nota 1: La(s) Propuesta que sobrepasen los valores unitarios techo establecidos para cada ítem a contratar, será objeto de RECHAZO.
Nota 2: El proponente deberá ofertar la totalidad de lo solicitado, en las cantidades señaladas en el presente documento de estudios previos y en el anexo “ESPECIFICACIONES Y REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS” (sin aumentarlas ni disminuirlas) con el lleno de los requisitos técnicos.
Nota 3: El proponente deberá presentar el valor total de la propuesta, por el sistema de precios unitarios fijos, el cual deberá incluir todos los costos necesarios para la correcta ejecución del objeto contratado para el efecto.
Nota 4: Los precios unitarios ofrecidos deben incorporar la totalidad de los costos directos e indirectos, fijos y variables, al igual que impuestos, imprevistos, e IVA, si a ello hubiere lugar; y demás conceptos que el cumplimiento del respectivo contrato conlleve.
Nota 5: La adjudicación se realizará por la totalidad de lo requerido y por el valor de la propuesta que resulte adjudicataria, con base en los lances que se presenten en el evento de subasta inversa o la menor oferta presentada, según corresponda.
Nota 6: La(s) propuesta(s) que sobrepase(n) el presupuesto oficial total establecido para este proceso será(n) objeto de RECHAZO.
CAPÍTULO V
DE LAS CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA
Dará lugar al rechazo de la propuesta, la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales:
5.1. Cuando el proponente o alguno de los integrantes del proponente plural esté incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición previstas en la ley para contratar.
5.2. La no presentación de la oferta económica en las condiciones previstas en el presente documento (Anexo oferta económica) y en el Sistema Electrónico de Contratación Pública – SECOP II.
5.3. Cuando el valor total de la propuesta, incluidos impuestos, contribuciones, gastos, tasas de orden nacional, departamental o distrital, exceda el presupuesto oficial estimado para el presente proceso o para cada lote o grupo según corresponda.
5.4. En el evento en que la ANM deba realizar alguna corrección aritmética a la propuesta y ésta supere el valor del presupuesto oficial estimado para el lote o grupo al cual el proponente realizó la oferta
5.5. Cuando frente a los requisitos habilitantes jurídicos, técnicos y/o financieros, y previo requerimiento de la ANM, no se presenten los documentos o aclaraciones solicitadas por la ANM, dentro del término establecido, o cuando habiéndose presentado, no logre subsanar, aclarar o, no cumplan con las condiciones para participar en el proceso. En todo caso, el proponente no podrá completar, adicionar, modificar o mejorar su oferta.
5.6. Cuando una misma persona natural o jurídica, o integrante de un proponente plural presente o haga parte en más de una propuesta para el mismo lote o grupo del presente proceso de contratación. En tal caso todas las propuestas serán rechazadas.
5.7. Cuando en el mismo proceso de contratación se presentan oferentes para un mismo lote o grupo, estando incursos en la situación descrita en los literales g) y h) del numeral 1 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993, la entidad solo admitirá la oferta presentada primero en el tiempo según registro en el SECOP II.
5.8. Cuando la propuesta se presente extemporáneamente.
5.9. Cuando la propuesta se presente por canal diferente al dispuesto en el Sistema Electrónico de Contratación Pública -SECOP II.
5.10. Cuando la oferta presente deficiencias e inexactitudes que no puedan ser aclaradas y que impidan su comparación.
5.11. Cuando se presente la propuesta en forma condicionada o parcial.
5.12. Cuando los documentos presentados por el proponente contengan información, que, de cualquier manera, no corresponda a la realidad, caso en el cual se iniciarán las acciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
5.13. Cuando en la propuesta se encuentre información o documentos que contengan datos tergiversados, alterados o tendientes a inducir a error a la ANM.
5.14. Cuando se compruebe que los proponentes se han puesto de acuerdo para desarrollar actuaciones que atenten contra la transparencia en el desarrollo del proceso de selección.
5.15. Cuando se compruebe que el proponente ha influido o presionado sobre el estudio de lasofertas.
5.16. Cuando la oferta se presente por persona sin capacidad jurídica para obligarse o para obligar a la persona, ente, o forma de asociación o colaboración a la que representa.
5.17. Cuando el proponente, alguno de sus miembros o alguno de sus representantes legales, registren antecedentes como responsables fiscales, disciplinarios, o registren antecedentes judiciales y no hayan superado el término previsto en la ley o sanción correspondiente que generó la inhabilidad.
5.18. Cuando se verifique que el objeto social del Oferente, de acuerdo con el Certificado de la Existencia y Representación Legal o Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio, no corresponde con el objeto del proceso.
5.19. Cuando no se acredite la existencia de la sociedad proponente, la constitución del consorcio, unión temporal, promesa de sociedad futura, u otra forma de proponente plural, o la representación por quien suscribe la oferta.
5.20. Cuando los documentos aportados para acreditar la existencia o representación de la persona jurídica o la constitución y representación del proponente plural o promesa de sociedad futura presenten defectos y el interesado no subsane las deficiencias sobre los mismos, en el plazo que la entidad disponga para tal efecto.
5.21. Cuando, de acuerdo con el dictamen del revisor fiscal, el proponente o alguno de sus miembros se encuentre en causal de liquidación judicial obligatoria.
5.22. Cuando el representante o los representantes legales de una persona jurídica o integrante del proponente plural ostenten igual condición en otras u otras personas jurídicas diferentes, que también estén participando en el proceso de selección.
5.23. Cuando la persona jurídica, nacional o extranjera, no acredite que su duración es igual o superior al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más.
5.24. Cuando el proponente se encuentre incurso en alguna de las causales de disolución a que se refieren los artículos 218, 342, 351, 370 y 457 del Código de Comercio.
5.25. Las demás contempladas en este Pliego de Condiciones, en la Constitución y la Ley.