PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES CONTRATACIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (ART)
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
CONTRATACIÓN ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO (ART)
Aclaración preliminar: En virtud de que la cobertura objeto del presente pliego está encuadrada en los términos de la Ley 24557 y sus normas complementarias, toda futura modificación a dichas normas que afecte a la cobertura vigente implicará la resolución del respectivo contrato dando origen a la apertura de un nuevo proceso licitatorio, salvo la posibilidad que cabe a las partes de acordar las condiciones de la prestación a la luz del nuevo marco normativo hasta la finalización del plazo del servicio dispuesto en la adjudicación.
ARTICULO 1º: Las presentes Cláusulas Particulares, juntamente con las Cláusulas Generales, y sus Especificaciones Técnicas, integran el Pliego de Bases y Condiciones aprobado por Xxxxxxx Xx 0000-XXX.00 y su modificatorio Xxxxxxx Xx 0000-XXX-00, para llevar a cabo la Licitación Pública Nº 01 /2016, que se tramita por Expediente Nº 700-1776/16, con el objeto de contratar una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) para que brinde la cobertura en caso de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en los términos y condiciones que establecen las Leyes Nacionales Nros. 24557 y 26773, normas complementarias, modificatorias y reglamentarias, a la totalidad de los agentes y funcionarios dependientes de la Administración Pública Provincial, Organismos Centralizados y Descentralizados, Docentes, Servicio Penitenciario Provincial y Policía de San Xxxx; incluidas las relaciones jurídicas a que se refiere el Decreto PEN N° 491/97, según detalle contenido en el Anexo A que forma parte integrante del presente Central y Organismos Descentralizados de la Provincia de San Xxxx, incluidas las relaciones jurídicas a que se refiere el Decreto PEN N° 491/97, que se detallan en el ANEXO A que forma parte integrante del presente.
ARTICULO 2º: Los precios cotizados contendrán todos los gravámenes Nacionales, Provinciales o Municipales que pudieren corresponder a la actividad. Ello en carácter de precio venta a “Consumidor Final”.
ARTÍCULO 3º: El oferente deberá formular oferta por el total de lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de conformidad con las especificaciones allí enunciadas.
La cobertura deberá brindarse a nivel Provincial, Nacional e Internacional con indicación expresa del modo en que se cubran los eventos acaecidos en otras provincias o en el exterior del país, en los supuestos de funcionarios en viaje o comisión. Deberá presentarse contrato con el listado de prestadores seleccionados para la cobertura en el ámbito comprendido.
ARTICULO 4º: Se estipula el plazo de contratación por 2 (dos) años a partir de la fecha que indique el Acto Administrativo que formalice la Adjudicación, siendo renovable automáticamente por un período de igual duración, salvo decisión en contrario comunicada por alguna de las partes por medio fehaciente, con noventa (90) días hábiles de antelación a la finalización del Contrato.
ARTICULO 5º: ANTECEDENTES Y REQUISITOS MÍNIMOS PARA SER OFERENTE
1) Cumplir con toda la normativa legal vigente en materia de Riesgos del Trabajo, especialmente los requisitos previstos en la Ley N° 24.557 sus Modificaciones y Decretos Reglamentarios 170/96 y 1.278/00, Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y de la Superintendencia de Seguros de la Nación que sean de aplicación, Resolución S.S.N. N° 24.334/96, Resolución S.S.N. N° 38.708/14, Resolución S.R.T. N° 1.810/15, Resolución S.R.T. N° 38/96 y sus modificatorias, y las condiciones establecidas en el presente Pliego.
2) Deberán contar con un Patrimonio Neto superior a Pesos Un Mil Doscientos Millones ($ 1.200.000.000,00) de acuerdo al último balance cerrado y aprobado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
3) No podrán constituirse como oferentes las Aseguradoras que no superen un mínimo de Quinientos Mil (500.000) trabajadores asegurados a nivel nacional, según el Boletín Estadístico Mensual publicado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo a Junio de 2016.
4) Los oferentes deberán formar parte de las cinco compañías con mayor PRODUCCION TOTAL de los últimos doce (12) meses, tomando como referencia la Comunicación 5.427/16 de Indicadores xxx Xxxxxxx Asegurador al 30 xx Xxxxx de 2016 emitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
5) Las compañías proponentes deberán tener al 01 de Noviembre de 2016, por lo menos una póliza de cobertura de Riesgos del Trabajo (ART) vigente con alguna administración central de Gobierno/s Provincial/es. En los casos de las compañías totalmente propiedad y/o controladas directa y/o indirectamente por algún Estado Provincial deberán contar con al menos una póliza de cobertura de Riesgos del Trabajo (ART) vigente con alguna administración central de Gobierno/s Provincial/es adicionalmente a la que eventualmente pudieran tener en su propia Provincia.
6) Los oferentes deberán acreditar una cobertura para trabajadores en la Provincia de San Xxxx de más de Cinco Mil (5.000) trabajadores a Junio 2016, según el último registro publicado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
7) Indicadores xxx Xxxxxxx Asegurador. Comunicación SSN 5.427/16
INDICADOR 1: Capacidad Financiera frente a compromisos contraídos (Disponibilidad + Inversiones) dividido deudas con asegurados.
Mínimo rango: superior al Cien Por Ciento (100 %).
INDICADOR 2: Capacidad Financiera frente a las obligaciones totales (Disponibilidad + Inversiones + Inmuebles) dividido (Deudas con Asegurados + Compromiso Técnico)
Mínimo rango: superior al Noventa por Ciento (90 %).
INDICADOR 3: Capacidad Económica para hacer frente a las obligaciones Créditos Dividido total de los Activos (excluidos reaseguros).
Máximo rango: máximo Quince Por Ciento (15 %).
Es condición mínima de admisibilidad de la oferta, cumplir con los requisitos anteriormente enunciados.
Quedan excluidos de la necesidad de cumplir con los requisitos exigidos en los puntos 2), 3), 4), 6) y 7) del presente artículo las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART) que sean totalmente propiedad y/o controladas directa y/o indirectamente por algún estado Provincial.
ARTICULO 6º: DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR EL OFERENTE
Toda documentación deberá ser presentada en idioma español en original y dos (2) copias, en juegos separados y debidamente rubricados y foliados por el Oferente, individualizando cada juego con los términos “Original”, “Primera Copia” y “Segunda Copia”. La firma del Oferente o de su representante legal deberá consignarse en todas las hojas y todos los Anexos de la propuesta.
Toda la documentación presentada de la Oferta tendrá carácter de Declaración Jurada y cualquier omisión y/o falsedad de los datos aportados podrá importar, a juicio de la Autoridad de Aplicación, el rechazo de la Oferta.
Los oferentes deberán encabezar su presentación con un índice general de los diferentes ítems que componen su propuesta. La totalidad de la documentación contenida en el sobre deberá estar individualizada por separadores según el orden de los artículos e incisos atinentes, debidamente encarpetadas y foliadas correlativamente en el extremo superior derecho. La presentación de la documentación en condiciones distintas a las descriptas, eximirá al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS y/o a la Repartición que intervenga de toda responsabilidad por posibles extravíos o falta de documentos o por interpretaciones erróneas en el análisis de la misma. Los ejemplares originales y las copias se presentarán en forma diferenciada con rótulos que las individualicen con claridad. Todos los costos de preparación de la oferta, cualesquiera sean su índole, serán a cargo del Oferente.
Además de la documentación prevista en el Artículo 8 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, el oferente deberá adjuntar a la propuesta, para evaluar su situación jurídica, fiscal y previsional, lo siguiente:
6.1 - Documentación Societaria, Contable y Fiscal e Información sobre el OFERENTE.
Copias certificadas y legalizadas del Contrato Social y/o Estatuto y Acta de Designación de Autoridades debidamente inscriptos ante la autoridad administrativa que en cada caso corresponda. Acta de Directorio donde se decida la presentación de la Oferta y se otorguen los mandatos para participar de la presente Licitación.
Copia certificada y legalizada de la documentación que acredite la capacidad jurídica de la Sociedad para prestar el servicio que se licita.
Nómina completa de las autoridades de la Sociedad, debiéndose especificar respecto de cada uno la siguiente información:
Nombre.
Nacionalidad.
Tipo y número de documento.
Específica:
Experiencia relacionada con el aspecto asegurador y especialmente con las coberturas de accidentes laborales.
Provincias, Municipalidades, organismos estatales donde desarrolló y/o organizó experiencias.
Otra información que pudiera ser útil para la evaluación de la Oferta.
Último Estado Contable Anual de la Aseguradora, con dictamen de Contador Público con firma certificada por el Consejo respectivo (el que hubiese sido presentado a la Superintendencia de Seguros de la Nación-S.S.N.-).
Composición de la estructura gerencial de la Sociedad especificando:
Nombre.
Cargo.
Auditor Externo.
Dotación del personal con que cuenta la Sociedad, indicando el número y funciones.
Acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Resolución 1.810/15 y modificatorias de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Deberá adjuntar a la Oferta la habilitación expedida, donde haga mención que la misma se encuentra autorizada para operar en las coberturas ofertadas, con la certificación que acredite el ámbito territorial para la cual fuera autorizada a funcionar, autentificada por Escribano Público Nacional y Certificado por el Colegio de Escribanos.
Acreditar el cumplimiento de la Resolución de la S.S.N. N° 28.277/01 y Resolución rectificatoria y modificatoria.
Constancias de Inscripción en la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), en Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), y en la Dirección General xx Xxxxxx de la Provincia de San Xxxx (DGR), para los contribuyentes locales, o caso contrario, como comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral; adjuntando en cada caso los comprobantes que certifiquen hallarse al día con las obligaciones correspondientes.
Deberá adjuntar a la oferta una muestra de las tarjetas que entregan a cada empleado de la Administración Pública Provincial, siendo responsabilidad de la Adjudicataria, la impresión según Resolución 310/02 y 502/02 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
6.2 - Prestaciones en Especie
Criterios utilizados para la elección de prestadores y documentación que acredite la relación con los mismos (copia del contrato o bien conformidad expresa de los mismos respecto de su integración al sistema del prestador).
Mecanismos previstos para auditoría y control de costos.
Establecimientos médicos.
Describir:
Nombre.
Dirección y Teléfono.
Tipo de prestador.
Los establecimientos asistenciales ofrecidos por la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, deberán contar con espacios físicos dotados de confort y funcionalidad, para la atención del accidentado, y poseer todos los recursos técnicos acordes con la función a prestar, estar habilitados por la autoridad competente y contar con una capacidad operativa suficiente en recursos de todo tipo para atender cualquier accidente o patología que se presente.
Urgencias
Detallar:
Planes de emergencia.
Tiempos de atención.
Empresas de emergencias médicas en las diferentes zonas geográficas dentro de la Provincia de San Xxxx, su ubicación y teléfono.
Traslados
Detallar:
Número de empresas.
Nombre de la empresa.
Cantidad de unidades de traslado con las que cuenta, tipo y modelo (año de fabricación).
Ubicación y teléfono.
Las ambulancias deberán contar con medios de comunicación y atención adecuados para traslados de urgencia. El equipo deberá incluir al menos un profesional médico y un chofer paramédico por cada unidad.
En caso de emergencias registradas en ámbitos donde los Empleados de la Administración Pública Provincial presten servicios, la ART deberá atender el evento con la celeridad y urgencia que el caso requiera.
Cuando las emergencias se registren en el trayecto entre el domicilio del trabajador y su lugar de trabajo, o viceversa (“in itínere”), los gastos en que por demora o ausencia de atención por parte de la ART incurriera el asegurado y/o sus familiares para proceder al traslado y/o atención del damnificado serán requeridos a la ART dentro de los diez (10) días corridos de la fecha de presentación ante la misma.
Cuando las circunstancias de ubicación, distancia, urgencia o cualquier otra así lo requieran la adjudicataria deberá efectuar el traslado del accidentado por vía aérea o en el medio de transporte que resultare más adecuado, los que deberán encontrarse dotados de la tecnología médica necesaria para la atención durante el traslado.
En cualquier caso la ART, tendrá a su cargo la totalidad de la tramitación policial y/o administrativa que fuera necesaria y los costos que la misma implicase.
Serán a cargo de la ART los gastos originados por el traslado de agentes accidentados que deban ser evaluados por Comisiones Médicas ubicadas en localidades diferentes del lugar de residencia habitual del damnificado. Esta obligación se hará extensiva a cualquier otro gasto derivado del traslado de los agentes como acompañantes, alojamiento, etc.
Órtesis y Prótesis
Especificar:
Propios o contratados.
Prestadores, domicilio, teléfono, responsable a cargo.
Descripción.
La Aseguradora de Riesgos del Trabajo, deberá proveer órtesis y/o prótesis y todo elemento necesario para asegurar la rehabilitación completa del agente.
Servicio Funerario
Especificar:
Cocherías propias o contratadas.
Número de cocherías.
Nombre de las cocherías.
Ubicación y teléfono.
El servicio funerario estará compuesto por:
Ataúd Bóveda especial, uno, dos o tres paneles o tapa volcable, ocho manijas, color natural, caoba o nogal, con blondas volcables, mortaja, herrajes imitación plata vieja.
Capilla ardiente (x xxxxxxx velatoria especial) con Crucifijo o Cristo Eucarístico o Estrellas de Xxxxx u otra, velas eléctricas o a gas.
Un coche porta corona, una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación y trámite municipal y dos copias del acta de defunción legalizada.
Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.
Publicación escrita o radial.
Será decisión de los deudos del fallecido la inhumación del cadáver en tierra, nicho, panteón o bóveda, ajustándose a las disposiciones municipales del lugar de inhumación.
Traslado del cadáver desde el lugar del fallecimiento hasta el lugar del velatorio, y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la que se ajustará a las exigencias y características imperantes en la localidad respecto al uso de vehículos.
Antecedentes (de las prestaciones en especie). Enumerar y describir (incluir documentación) para Nivel:
Nación.
Provincia.
Municipalidades.
Organismos Estatales.
Privados.
Definir los mecanismos administrativos y operativos que se utilizarán ante un siniestro laboral y que se utilizan en la actualidad. Enumerar y describir la experiencia Provincial, Nacional y, en su caso, Internacional.
A los efectos de todo lo establecido en este pliego en materia de accidentes y enfermedades laborales, la ART, deberá designar un profesional que ejerza las funciones de coordinador médico a fin de brindar información, ejecutar trabajos en conjunto y prestar asistencia técnica.
La ART que resulte adjudicataria deberá notificar semanalmente al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS, y/o el Organismo y/o Repartición que en el futuro el Ministerio determine, los accidentes y enfermedades que atienda, indicando la patología, la evolución prevista, el centro asistencial donde se encuentra el damnificado y toda información que se le requiera a fin de efectuar el seguimiento del agente.
Servicio de Rehabilitación
Nombre del prestador, dirección del / los establecimiento/s y teléfono.
Desde cuando opera la firma.
Experiencia en rehabilitación y personal afectado a los servicios de fisioterapia y kinesiología (profesionales y auxiliares).
Otra información.
Servicio de Recalificación Laboral
Nombre del prestador, dirección del /los establecimiento/s y teléfono.
Desde cuando opera la firma.
Experiencia en Recalificación laboral y profesionales afectados al servicio.
Otra información.
Red de Farmacias:
Nombre de los prestadores, dirección y teléfono del/los establecimiento/s.
Responsable a cargo.
Las prestaciones farmacéuticas estarán a cargo de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, durante el tiempo que lo requiera la patología, debiendo garantizar la provisión íntegra y oportuna de los requerimientos farmacéuticos que el paciente necesite, sean éstos de origen nacional o importado.
6.3 – Higiene y Seguridad en el Trabajo
Organización
Recursos Humanos
Número de:
Ingenieros Laborales.
Licenciados en Higiene y Seguridad.
Post – Grados.
Técnicos en Higiene y Seguridad.
Explicitar si es personal en relación de dependencia o contratado.
Sobre los siguientes servicios, detallar:
A) Planes integrales de Prevención.
Objetivos.
Destinatarios.
Duración.
Experiencia.
Planes de mejoramiento
Objetivos.
Destinatarios.
Duración.
Seguimiento, control, experiencia.
C) Programas de Capacitación
Objetivos.
Destinatarios.
Duración.
Experiencia.
D) Material informativo. Folletería, Manuales.
E) Dictado de Curso / seminarios
Objetivos.
Destinatarios (nivel).
Experiencia.
Duración.
F) Investigación
Objetivo. Áreas.
Aplicaciones, Resultados.
Experiencia.
G) Inspecciones
Objetivos. Áreas
Periodicidad.
H) Estadística
Información.
Experiencia.
I) Asesoramiento en temas de Prevención de Riesgos:
Capacitación a los trabajadores en técnica de Prevención de Riesgos.
Alcance de la colaboración en los planes de mejoramiento o alternativos.
Alcance del asesoramiento y asistencia técnica.
Área de Prevención: Modelos de control de riesgos acordes a las distintas ramas de actividad, priorizando gravedad y difusión del riesgo.
Modelos de manejo de los resultados de los exámenes que permitan intervención adecuada y oportuna sobre los trabajadores que muestren alteraciones e intervención sobre los ambientes que merezcan corrección.
Desarrollo de las estrategias de calidad total y consistente en: “preservar y mejorar el ambiente humano y la óptima utilización de los recursos”.
Ofrecimiento de servicios de mediciones ambientales con el objeto de detectar posibles contaminaciones en el medio ambiente laboral que pudiera generar, de persistir, enfermedades profesionales en el personal.
Preventor permanente destacado en la provincia.
Evaluación de los riesgos de accidentabilidad asociados a las diferentes actividades laborales.
Normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad.
La información y documentación debe estar especialmente referida al ámbito laboral al que se requiera.
La ART debe brindar asesoramiento y asistencia técnica permanente en materia de prevención de riesgos del trabajo, la que se realizará en cualquiera de los establecimientos de la Administración Publica Provincial.
A los efectos de todo lo establecido en este pliego en materia de seguridad e higiene laboral, la ART deberá designar un profesional que ejerza las funciones de Coordinador en Higiene y Seguridad del Trabajo, a fin de brindar información, ejecutar trabajos en conjunto y prestar asistencia técnica.
6.4 – Sistema Administrativo
La Aseguradora de Riesgos de Trabajos deberá asignar en forma permanente y en calidad suficiente, el plantel de personal – profesional – para cubrir las necesidades del servicio asegurando el normal desarrollo de todas las prestaciones. La nómina del personal a que refiere el presente deberá ser acreditada mediante DDJJ de la adjudicataria. En el caso que la Aseguradora de Riesgos de Trabajos no contara con una oficina y/o agencia en la ciudad de San Xxxx al momento de la adjudicación, deberá habilitar una oficina y/o agencia en la Ciudad de San Xxxx dentro de los noventa (90) días de la adjudicación. EL MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS podrá exigir de la adjudicataria la ampliación o modificación de parte del plantel, cuando mediante causa justificada estime que no se cumplen los requisitos inherentes a la calidad, seguridad y demás aspectos considerados en el presente pliego, relacionados con la prestación de que se trata.
La Aseguradora de Riesgo de Trabajo deberá remitir a la Provincia la información relativa a los siniestros acaecidos, y toda otra información que a requerimiento de la Provincia, pudiera resultar necesaria, a efectos de registrar toda la información necesaria para el cumplimiento de lo establecido en las Leyes Nacionales Nros. 24557 y 19587, y su reglamentación, en el Sistema Provincial de Cobertura de Riesgos de Trabajo y Enfermedades Profesionales que la Provincia determine.
ARTÍCULO 7º: La Asegurada se hará cargo del pago en concepto de prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) y sus asignaciones familiares por cuenta y orden de la Aseguradora, el MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS y/o el Organismo y/o Repartición que el Ministerio designe en el futuro, presentará los reclamos correspondientes a las mismas, en un todo de acuerdo al procedimiento que se acuerde con la adjudicataria, para el reintegro de las sumas correspondientes, debiendo la Aseguradora ingresar el monto liquidado correspondiente a las prestaciones citadas ( de las ILT), dentro de los treinta (30) días de presentadas las liquidaciones por parte del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS y/o el Organismo y/o Repartición que el Ministerio designe en el futuro.
El Convenio de liquidación y pago de tales prestaciones dinerarias se formalizará a través de una Cláusula Adicional, suscripta por el Empleador y la Aseguradora, Anexa al Contrato de Afiliación. En ningún caso este acuerdo exime a la Aseguradora de su responsabilidad frente al trabajador.
ARTICULO 8º: La Aseguradora de Riesgos de Trabajo realizará durante el término de vigencia del Contrato, sin costo alguno para la Provincia, los exámenes médicos preocupacionales que demande el cumplimiento de la Ley Provincial N° 1116-A, Decreto N° 0621/12 y toda otra normativa de aplicación al caso- Resolución SRT N° 37/2010 ss y cc-, a los ingresantes a la Administración Pública Provincial. Se consideran comprendidos con el carácter de preocupacional aquellos exámenes opcionales que, a criterio de la provincia, resultaren de necesaria realización para el acceso a determinados puestos de trabajo (Anexo I, punto V, Resolución SRT N°37/2010).
ARTICULO 9°: La aseguradora deberá abonar a la Provincia de San Xxxx, toda prestación de servicios por la atención médica, asistencial, ambulatoria y de urgencia que imponga el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nacional 24557, que se brinde en los Hospitales, Centros de Salud y Establecimientos Asistenciales y de Sanidad Públicos pertenecientes al Gobierno de San Xxxx, en un todo de acuerdo a los dispuestos por la Ley N° 830-Q.
ARTICULO 10º: CONTRATO. El contrato no podrá ser transferido ni cedido total o parcialmente a otra compañía sin expresa autorización según lo establecido en el Artículo 21° xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales. El contratante podrá rescindir la contratación, sin expresión de causa mediante comunicación fehaciente al adjudicatario con una antelación mínima de NOVENTA DIAS (90) días.-
El adjudicatario podrá rescindir el contrato, si se produjeran variaciones notorias en las condiciones xxx xxxxxxx asegurador, luego de transcurrido un (1) año del inicio del contrato, debiendo preavisar al contratante con una antelación mínima de NOVENTA DIAS (90) días.
Por acuerdo expreso de las partes se podrán incorporar mejoras en las coberturas de los riesgos.-
ARTICULO 11º: RESCISION. Serán causales de rescisión, aunque no limitadamente y con prescindencia de otras enumeradas en este Pliego y/o en el contrato:
Incumplimiento de las obligaciones estipuladas;
Insuficiencia en el nivel técnico del servicio prestado;
Violación de la confidencialidad propia que debe guardar la contratista para este tipo de contrataciones.-
ARTÍCULO 12º: El/los contrato/s deberá/n emitirse a nombre del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN XXXX, CUIT 30-99901516-2 y de POLICIA DE SAN XXXX, CUIT 30-64699743-3, según detalle adjunto al “Anexo A”. – Datos Referenciales -
…………………….
Lugar y fecha
RAZON SOCIAL: ……………………………………………...
DOMICILIO:……………………………………………………
TELEFONO/FAX:………………………………………………
CORREO ELECTRONICO:……………………………………
………………………………………
Firma y aclaración del oferente
ANEXO A:
DATOS REFERENCIALES:
La Provincia abonará mensualmente el monto resultante del cálculo que por aplicación de la alícuota respectiva, surja de lo informado en la Declaración Jurada a AFIP Form. 931 o el que lo reemplace.
GOBIERNO DE SAN XXXX (Administración Púbica Centralizada y Descentralizada, Docentes, Servicio Penitenciario y Relaciones Jurídicas No Laborales regladas por el Decreto PEN N°491/97)
Domicilio Fiscal: Xxxx. Xxxxxx xxxxxxx Xxxx. Xxxx X xx xx Xxxx, 0x piso Xxxxxx 0 x 0, Xxxxxx Xxxxxx, Xxx Xxxx. (5400).
CUIT: 30-99901516-2
CIIU: 910015
Actividad: Servicios Generales de la Administración Pública.
Evaluación de riesgo: Los empleados a asegurar están afectados a la realización de tareas eminentemente administrativas, por lo tanto tal actividad debe ser considerada como la principal del establecimiento. El resto del personal efectúa tareas operativas, de defensa, de producción, de mantenimiento y/o sanitarias.
Cantidad de Empleados: 32.833
Masa Salarial: $ 555.541.669,56 (se refiere a Base Imponible conforme normativa LRT- Ley Nacional N° 24557 y modificatorias y reglamentarias), datos procesados del período Septiembre de 2016.
POLICIA DE SAN XXXX Xxx 328-R
Domicilio Fiscal: entre Xxxx 579. San Xxxx. (5400). San Xxxx.
CUIT: 30-64699743-3
CIIU: 910015
Actividad: Administración Pública y Defensa.
Evaluación de riesgo: Los empleados a asegurar están afectados y tienen a su cargo el mantenimiento del orden público y la paz social y ejerce por si las funciones que las Leyes, Decretos, Edictos y Reglamentos establecen para resguardar la vida, los bienes y otros derechos de la población, tal lo establecido por la Ley 5610 del 26 de Noviembre de 1986, por lo tanto tal actividad debe ser considerada como la principal del establecimiento. El resto del personal efectúa tareas operativas, de defensa, de producción, de mantenimiento y/o sanitarias.
Cantidad de Empleados: 4.321
Masa Salarial: $ 92.522.186,60 (se refiere a Base Imponible conforme normativa LRT- Ley Nacional N° 24557 y modificatorias y reglamentarias), datos procesados del período Septiembre de 2016.
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