Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONOMICO ADMINISTRATIVAS PARA ENAJENAR, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, UN BIEN PATRIMONIAL MUNICIPAL SITO EN EL PLAN PARCIAL INDUSTRIAL EL MOJON
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
Constituye el objeto del contrato la enajenación, por procedimiento abierto, del siguiente bien de propiedad municipal, incluido en el Patrimonio Municipal del Suelo del Ayuntamiento de Beniel (Murcia).
Ð Descripción:
▪ Naturaleza: Finca Urbana calificada como Bien Patrimonial.
▪ Procedencia: Solar conformado por la parcela nº A1, proveniente de la cesión obligatoria de terrenos con aprovechamiento lucrativo de la ejecución de los polígonos 1, 3 y 5 del Plan Parcial Industrial El Mojón, conforme al proyecto de reparcelación inscrito en el Registro de la Propiedad nº 7 xx Xxxxxx, el 15.12.08.
▪ Superficie: Solar de 2006´62 m2.
▪ Situación: Plan Parcial Industrial El Mojón.
▪ Linderos, según escritura:
- N: Xxxxxxxx (X-0), (X-0) x (X-0).
- S: C/L.
- E: Parcela (A-7).
- O: X/X.
X Xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx:
- Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx, xx 7, Sección Beniel, Libro 158, Folio 143, Finca 9.869, Inscripción 1ª.
Ð Condiciones de edificación:
▪ Parcela mínima: 1.000 m2.
▪ Edificabilidad: 5.412 m3/m2.
▪ Ocupación máxima: 70%.
▪ Altura máxima: 9 metros - 2 plantas.
▪ Retranqueos: 6 m. a viales públicos; 5 m. a linderos.
▪ Uso: Preferentes, industrial en todas sus categorías; Tolerados, una vivienda por industria en parcelas superiores a 1.500 m2 destinada exclusivamente a vigilantes y empleados, siempre construida fuera de la zona de fabricación pero integrada en la edificación.
Ð Valoración económica:
De acuerdo con los informes emitidos al respecto, el precio del metro cuadrado asciende a 150.-€. por lo que, el precio total del solar, IVA incluido asciende a:
▪ Valor suelo, el m2 a: ................................................ 150´00.-€.
▪ Valor del solar: 300.993´00.-€.
▪ I.V.A. al 16%: 48.158´88.-€.
▪ Total, IVA incluido: 349.151´88.-€.
La venta se realiza en el concepto de "Cuerpo Cierto", por lo que no cabrá reclamación alguna por razón de diferencia de superficies.
2.- TIPO DE LICITACIÓN.
Por aplicación de la valoración arriba detallada, el tipo de licitación del bien objeto del presente procedimiento de enajenación se fija en 300.993´00.-€ (sin IVA), pudiendo ser mejorado al alza.
Como el referido bien forma parte del Patrimonio Municipal del Suelo de este Ayuntamiento, ni está afecto a actividad empresarial o profesional de esta entidad pública, de conformidad con los artículos 4, 5, 8 y 20 de la Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la operación de venta del citado bien ESTA SUJETA A IVA, que queda cifrado en 48.158´88.-€.
3.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
El Ayuntamiento de Beniel se compromete a trasladar la propiedad y posesión del mencionado bien, mediante el otorgamiento de escritura pública ante notario, dentro de los treinta días siguientes al de la fecha de adjudicación definitiva, con plena aplicación del cuadro general de Derechos y Obligaciones de la compraventa, según los preceptos del Código Civil, siempre y cuando el adjudicatario haya cumplido con las obligaciones que le incumben.
4.- GARANTIA PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional equivalente al 3 por 100 del valor de la finca por la que se licita, por importe de 9.029.-€. Admitiéndose el aval bancario en la fianza o cualquier otra forma legalmente prevista. La garantía provisional será devuelta a los interesados en el caso de que no se le adjudique la parcela, quedando retenida la del adjudicatario, la cual será devuelta en el momento en el que se produzca el pago del precio adjudicado.
Por tratarse de un contrato privado de compraventa, en el que el primer cumplimiento del comprador será el pago del precio de adjudicación con anterioridad a la formalización de la correspondiente escritura publica, NO se exige la constitución de garantía definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
5.- GASTOS.
El adjudicatario queda obligado al pago de los gastos de formalización del contrato en escritura pública e inscripción registral, indemnizaciones por ocupaciones temporales y tributos que procedan, y en general todos los gastos que se deriven del contrato y de su formalización.
6.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Están capacitadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para obrar y no estén afectadas por ninguna de las causas que, como prohibitivas para contratar enumera el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. Podrá contratarse con uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la LCSP.
7.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA.
Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en horas de oficina (9 a 14 horas), durante el plazo de VEINTISEIS DIAS NATURALES, contados desde el día siguiente de la publicación del anuncio en el
Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, si el plazo finalizase en sábado o festivo, se prorrogará al primer día hábil siguiente. En cualquier caso durante el último día concluirá a las 14 horas.
Cuando las proposiciones se presenten por correo, el remitente lo habrá de comunicar por telex o telegrama al Ayuntamiento en el mismo día que se efectúe la imposición del envío en la oficina de correos. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta o figurar en más de un equipo, la cual se llevará a cabo mediante la presentación de los dos sobres, comprensivos de la documentación, que a continuación se indican:
A) En sobre cerrado “A” y con el título “DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE PERSONALIDAD PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA ENAJENAR UN BIEN PATRIMONIAL MUNICIPAL SITO EN PLAN PARCIAL INDUSTRIAL EL MOJON”, se presentará la siguiente documentación y características de contratista:
- Fotocopia compulsada del D.N.I.
- Escritura de poder, bastanteada y legalizada, en su caso, si se actúa en representación de otra persona.
- Escritura de constitución de la sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil, y número de identificación fiscal, cuando concurra una sociedad de esta naturaleza. Cuando se trate de empresarios no españoles se acreditará la capacidad de obrar según lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
- Declaración responsable del licitador en la que afirme no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar conforme al art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, comprendiendo esta declaración expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- El resguardo acreditativo haber depositado la garantía provisional.
- Justificación de la solvencia económica y financiera acreditada a través de uno o varios de los medios establecidos en el art. 64 de la LCSP.
- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
B) En sobre cerrado “B” y con el título “PROPOSICION ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TECNICA PARA TOMAR PARTE EN EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA ENAJENAR UN BIEN PATRIMONIAL MUNICIPAL SITO EN PLAN PARCIAL INDUSTRIAL EL MOJON” figurará la siguiente documentación:
“D............................................................, con domicilio en ,
municipio ..................... CP ............. y D.N.I. nº........................, en nombre propio (o
en representación de ................................ como acredito por poder bastanteado, enterado de la convocatoria de PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA ENAJENAR UN BIEN PATRIMONIAL MUNICIPAL SITO EN PLAN PARCIAL INDUSTRIAL EL
MOJON”, anunciada en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx nº ........ de fecha
..............., oferta la adquisición de la citada parcela en el precio de
.................................................................................. euros, (letra y número), exento
de IVA. Todo ello con arreglo a dicho Pliego de Cláusulas Económico Administrativas que acepto íntegramente, haciendo constar que mantengo la oferta durante 30 días y no estoy incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad y prohibición establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
Xxxxxx, x ...... de de 2009”.
8.- CONSTITUCIÓN DE LA MESA, APERTURA DE OFERTAS Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
a) La Mesa de Contratación, en consonancia al Decreto de la Alcaldía nº 120/08, con excepción de los miembros funcionarios que desde esa fecha han causado baja en esta función pública, queda del modo que sigue:
PRESIDENTE: X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, ó Concejal en quien delegue. VOCALES: D. Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Concejal.
X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. Concejal.
X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx. Secretario.
X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx. Interventor.
X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx. Ingeniero Técnico.
X. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Arquitecto.
SECRETARIA: Xx. Xxxx Xx Xxxxxxxxx Xxxxx.
b) Concluido el plazo de presentación de proposiciones, en sesión no pública, se calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma, contenidos en los sobres “B”, no siendo admitidas aquellas proposiciones que no cumplan los requisitos reseñados en el presente pliego de cláusulas administrativas.
Si la Mesa observara defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a 3 días para que el licitador lo subsane.
Si la documentación contuviera defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
c) La apertura de proposiciones, en acto público, la llevará a cabo la Mesa de Contratación, en la Secretaría del Ayuntamiento, a las diez horas del jueves hábil siguiente al día en que termine el plazo de presentación de proposiciones, salvo que se hubiese concedido a algún licitador un plazo de subsanación, debiéndose notificar la celebración a todos los participantes.
La Mesa podrá solicitar cuantos informe técnicos considere precisos, en su caso, debiendo reunirse nuevamente, en acto público, a los efectos de formular propuesta de adjudicación.
d) A la vista de las ofertas económicas validamente admitidas, la Mesa procederá a elevar al órgano de contratación la propuesta de adjudicación al postor que oferte la proposición más ventajosa.
El Ayuntamiento se reserva el derecho a declarar desierta la licitación si, en su apreciación libre, ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a sus fines, sin que por ello se pueda exigir por parte del licitador indemnización alguna.
e) Los criterios que han de servir de base para la adjudicación y su baremación son los siguientes:
1.- Criterio Único: Mejora al alza sobre el precio de licitación, hasta un máximo de 100 puntos.
9.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
a) Adjudicación Provisional.- La Junta de Gobierno Local, previos los informes técnicos correspondientes, en el plazo de 2 meses desde la apertura de plicas, efectuará la adjudicación provisional del contrato, o declarar la licitación en su caso desierta. Dicha resolución motivada deberá notificarse a los licitadores y publicarse en el perfil de contratante, con indicación de la posibilidad de ser recurrido por medio del recurso especial en materia de contratación, art. 37 LCSP
b) Adjudicación Definitiva.- La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran 15 días hábiles contados
desde el siguiente a aquel en que se publique aquella en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquel en que expire el plazo de los 15 días hábiles indicados en el párrafo anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada.
Si en el plazo anteriormente señalado no procede la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese sido adjudicatario provisional por no cumplir las condiciones necesarias para ello, la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador siguiente a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, en cuyo caso se concederá un plazo de 10 días hábiles para cumplimentar lo señalado en el párrafo anterior, art. 135.5 LCSP.
En el caso de que las obras fueran adjudicadas a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
10.- INGRESO DEL PRECIO FINAL Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.
De conformidad con lo indicado en la Cláusula Tercera del presente pliego, el contrato de compraventa de la parcela se formalizará en escritura pública, en el plazo de treinta días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva. Con carácter previo a la firma de la escritura de compraventa, el adjudicatario ingresará el importe de la adjudicación haciéndolo efectivo y formalizándolo en la Tesorería Municipal, quien otorgará la correspondiente carta de pago, lo que posteriormente se reflejará en la citada escritura.
En caso de no poder formalizarse en el citado plazo, por causa imputable al adjudicatario, el Ayuntamiento podrá adjudicar el contrato al licitador siguiente que conste en la propuesta de la Mesa de Contratación.
11.-OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA.
La entidad adquirente y promotora de la parcela habrá de realizar la urbanización interior de la misma y sufragar a su xxxxx las acometidas y redes de servicio, e incluso el desvío de redes existentes.
El Proyecto de edificación y su ejecución no podrá rebasar el volumen edificable fijado para cada parcela de conformidad con las normas urbanísticas municipales.
La entidad adquirente y promotora no dará comienzo a las obras sin haber obtenido las autorizaciones administrativas y licencias exigidas al efecto.
12.- RESOLUCION DEL CONTRATO.
Las causas de resolución son las previstas en el art. 206 de la L.C.S.P.
13.- REGIMEN JURIDICO.
a) Respecto de la selección, adjudicación y demás actos separables, en lo no previsto en las presentes cláusulas, se aplicarán las normas básicas de la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley 7/85, de 2 xx Xxxxx, el R.D.L. 781/86 de 18 xx Xxxxx, los preceptos no básicos de LCSP en defecto de legislación autonómica; supletoriamente las demás normas de derecho administrativo y en defecto de éste último, se aplicarán las normas de derecho privado.
b) En cuanto al desarrollo y efectos del contrato será de aplicación las normas de derecho privado.
c) En caso de litigio entre las partes contratantes, estos se resolverán ante los Tribunales de la Jurisdicción contencioso-administrativa xx Xxxxxx o de la vía civil competente en el partido judicial xx Xxxxxx, según proceda.
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DILIGENCIA: La pongo yo el Secretario para hacer constar que el presente Xxxxxx, extendido en ocho páginas, ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 19.11.09.
En Beniel, a 19 de noviembre de 2009.
El Secretario,
Fdo: Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx