POLIZA DE SEGURO DE TODO RIESGO EQUIPO ELECTRONICO CONDICIONES GENERALES
POLIZA DE SEGURO DE TODO RIESGO EQUIPO ELECTRONICO CONDICIONES GENERALES
SEGUROS UNIDOS S.A. Compañía de Seguros en adelante la Compañía, en consideración a la solicitud presentada y previo el pago de la prima, la cual es base de este contrato y forma parte de él, cubre los daños materiales directos sufridos en forma accidental, súbita e imprevista a los equipos e instalaciones eléctricas y electrónicas, descritas en las condiciones particulares de esta Póliza mientras se encuentren dentro de los predios descritos en las mismas condiciones como ubicación de los bienes asegurados de acuerdo a las siguientes cláusulas:
ARTICULO 1.- RIESGOS CUBIERTOS SECCIÓN I - EQUIPOS E INSTALACIONES
La Compañía ampara los daños materiales directos causados en forma accidental, súbita e imprevista a los bienes asegurados o cualquier parte de los mismos, descritos en las condiciones particulares de esta Póliza que sean de propiedad del Asegurado o por los cuales sea legalmente responsable, mientras se encuentren dentro de los predios descritos en las mismas condiciones, a causa de los riesgos no excluidos específicamente y por los cuales se requiera su reparación o reemplazo, a elección de la Compañía, hasta una suma que no exceda del valor asignado a cada bien en las condiciones particulares de la presente Póliza.
SECCION II - PORTADORES EXTERNOS DE DATOS
La Compañía indemnizará, hasta el límite fijado en las condiciones particulares de esta Póliza, los gastos para restaurar los portadores de datos externos asegurados, los cuales incluyen los costos de reproducción de la información perdida si ocurren a consecuencia de uno de los riesgos cubiertos por la Sección I de esta Póliza. Se consideran portadores externos de datos a los medios de almacenamiento de datos para informaciones legibles mediante máquina que son intercambiables por el usuario que se encuentran fuera de la memoria operativa de la unidad central de un equipo de procesamiento electrónico de datos y que se pueden usar repetidamente, tales como pero no limitados a: discos magnéticos intercambiables, cintas magnéticas, discos compactos, diskettes. Se consideran datos a la información legible por los portadores externos de datos tales como datos fijos y variables de archivos o bancos de datos; y datos de programas de usuario elaborados individualmente, listos para operar. La presente cobertura solo opera mientras los portadores externos de datos se encuentren dentro del predio descrito en las condiciones particulares de esta Póliza.
SECCION III - INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIONES
La Compañía cubre el incremento en el costo de operación para continuar las actividades, hasta el límite indicado en las condiciones particulares de esta Póliza para esta sección, si a causa de un daño cubierto por la sección I de esta Póliza, a los equipos asegurados en las condiciones particulares de la misma, se interrumpe la operación normal del Asegurado.
Gastos cubiertos por este amparo:
- Utilización de instalaciones ajenas.
- Aplicación de otros procesos de trabajo.
- Alquiler de equipos sustitutos.
- Utilización de servicios de terceros.
- Costos adicionales del personal.
Los anteriores gastos deben corresponder a los que necesaria y razonablemente incurra el asegurado al usar o alquilar un sistema electrónico o equipos electrónicos ajenos y suplentes, que no estén asegurados bajo la Póliza a la cual se adhiere esta cobertura.
Si la suma o sumas aseguradas para el o los objetos dañados resultan menores que los montos que debían haberse asegurado, entonces la cantidad recuperable bajo esta cobertura para dichos gastos extras se verá reducida en la misma proporción.
Para las instalaciones de procesamiento electrónico de datos que ya no se fabrican o para los equipos obsoletos sobre los cuales ya no se suministren piezas de repuesto, la responsabilidad de la Compañía para esta cobertura queda limitada al período que fuese necesario para adquirir o reparar un modelo existente de similares características.
Las coberturas de las Secciones I, II y III, pueden ser tomados en forma individual pero cada uno de los amparos contratados debe constar en las condiciones particulares de esta Póliza. Si en las condiciones particulares de esta Póliza no se determina suma asegurada o sublímite para las diferentes secciones relacionadas anteriormente, se considera que la Compañía no estará otorgando estas coberturas.
ARTÍCULO 2.- AMPAROS ADICIONALES
Los amparos adicionales son los descritos en la solicitud de seguro que forma parte de esta Póliza. El Asegurado deberá elegir los amparos opcionales que desee contratar con la Compañía, los cuales deberán constar en las condiciones particulares de esta Póliza.
ARTÍCULO 3.- BIENES AMPARADOS.
Los bienes amparados son los específicamente relacionados en las condiciones particulares de esta Póliza, con suma asegurada y ubicación definida o dirección del riesgo, siempre y cuando la instalación inicial y la puesta en marcha de dichos bienes haya finalizado satisfactoriamente, ya sea que estén operando o en reposo, o hayan sido desmontados con el propósito de limpiarlos o repararlos o mientras sean trasladados dentro de los predios cuya dirección se definió en las condiciones particulares o mientras se estén ejecutando las operaciones mencionadas o durante el remontaje subsiguiente.
ARTÍCULO 4.- EXCLUSIONES GENERALES
Exclusiones generales para todos los amparos:
Esta Póliza no cubre, a menos que se especifique lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza, las pérdidas o daños físicos o materiales que sufran los bienes asegurados, y los demás perjuicios que en su origen o extensión sean causados o agravados directa o indirectamente por:
1. Daño por actos intencionales o culpa grave, negligencia intencional del Asegurado o de alguno de sus administradores, directores, representantes o los responsables de la dirección técnica
2. Pérdida, destrucción, daño o responsabilidad legal provenientes directa o indirectamente por o a consecuencia de material o armas nucleares xx xxxxxx, combustible o desechos nucleares
3. Pérdida, daño o responsabilidad provenientes directa o indirectamente por o a
consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos de una potencia extranjera enemiga, hostilidades, (haya sido declarada la guerra o no), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, sublevación, tumulto, huelga, motín, conmoción civil, lock-out, movimientos populares, toma de poder por las fuerzas armadas o usurpadores, actos malévolos de personas actuando por cuenta de o en nombre de cualquier organización política, confiscación, requisición, destrucción o desperfectos provocados por orden de un gobierno de jure o de facto o por cualquier otra autoridad pública.
4. Pérdida o daño por los que el fabricante, vendedor, arrendador, la empresa de reparaciones o mantenimiento responden legalmente o según obligaciones contractuales.
5. Pérdida o daño resultante xx xxxxxx o desperfectos que eran conocidos o deberían haber sido conocidos por el Asegurado o por sus administradores, directores, o sus representantes o responsables de la dirección técnica, al contratar este seguro.
6. Pérdida o daño resultante de la operación de instalación de un bien asegurado después de ocurrir un siniestro, pero antes de efectuarse la reparación definitiva que garantice una operación normal así como reparaciones provisionales, si estas incrementan el costo de reparación realmente necesario o si causan un daño adicional.
7. Cualesquier gasto para ajustes generales, rectificaciones de fallos funcionales o para el mantenimiento del objeto asegurado incluyendo los costos de reposición de partes cambiables en el curso de dicha operación, si no es en relación con la reparación de un bien asegurado siniestrado.
8. Pérdida o daño a válvulas, tubos y fusibles, así como pérdida de medios de operación; sin embargo, la Compañía responderá por daños a estos objetos, si son consecuencia directa de un daño indemnizable que afecte a las instalaciones aseguradas.
9. Materiales auxiliares, herramientas intercambiables, portadores de datos intercambiables, cintas, bandas, portadores de caracteres e imágenes, lámparas y similares, tubos para rayos X o de láser, pero no tubos de catódicos en equipos periféricos para procesamiento electrónico de datos; unidades de disco encapsuladas y portadores de imágenes intermedias. Pérdidas o daños que sean consecuencia directa del funcionamiento continuo (desgaste, cavitación, erosión, corrosión, incrustaciones) o deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas. Componentes o partes de equipos o materiales que debido a su función o naturaleza estén sujetos a un mayor desgaste o a un reemplazo repetido o periódico como bulbos, válvulas, tubos, discos duros y cabezas de impresión, bandas, fusibles, sellos, cintas, rodillos, alambres, cadenas, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica o cualquier medio de operación, pero estarán asegurados los eventos externos a su naturaleza.
10. Desperfectos estéticos, como raspaduras en superficies pintadas, bruñidas o esmaltadas.
11. Pérdida o daño causados por uso, vetustez y fatiga, por corrosión, oxidación, o deterioro, por el no uso, y por circunstancias atmosféricas normales o por climatización defectuosa.
12. Daño directo o indirecto que ocurra en relación con movimientos sísmicos, ya sean terremotos, temblor, erupción volcánica, tsunami.
13. Pérdidas o daños a software o hardware por virus.
14. Daños durante el transporte de los bienes asegurados fuera de los predios especificados en las condiciones particulares, aunque se trate de predios del Asegurado.
15. Terrorismo y sabotaje, terrorismo cibernético, daños derivados de manipulación de la información generada, enviada, recibida, almacenada, comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, intercambio electrónico de datos, Internet, correo electrónico y similares. Pérdida de información causada por campos magnéticos, o cualquier gasto resultante de falsa programación, perforación, clasificación, inserción, anulación accidental de informaciones o descargue de portadores externos de datos.
16. Cuando los bienes asegurados bajo este módulo se encuentren bajo la responsabilidad de terceros (fabricante, taller de reparación, firma de mantenimiento.) o en arrendamiento por parte del Asegurado y/o por los cuales sea responsable el propietario bajo el contrato de
arrendamiento o durante el transporte de los equipos asegurados, fuera del predio asegurado, aún cuando tales danos sean advertidos posteriormente.
17. Xxxxx, de acuerdo a su definición en esta Póliza
18. Calibración de equipos por cualquier causa.
19. Pérdidas indirectas de cualquier clase, como falta de alquiler o uso, suspensión o paralización del trabajo, paros, incumplimiento o rescisión de contratos, multas contractuales y, en general, cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultante y responsabilidad civil de cualquier naturaleza.
20. La Compañía tampoco responderá por gastos adicionales incurridos por:
21. Lesiones corporales
22. Ordenes o decretos emitidos por autoridades públicas
23. Ampliaciones o modificaciones de la instalación, ni siquiera aprovechando la reparación de un bien a consecuencia de un siniestro.
24. Falta de capital que cause demora y retraso en las reparaciones o en la reposición del equipo.
25. Otro daño o pérdida consecuente, como pérdida de clientes, mercados o interés por préstamos.
26. Gastos por concepto de reposición de portadores externos de datos (películas, placas, cintas, diskettes, tarjetas magnéticas, portadores de datos no intercambiables por el usuario como discos fijos, memorias programables y reprogramables a base de semiconductores, memorias de burbuja magnética o cualquier otra clase de memoria) y pérdida o reconstrucción de la información allí contenida, como consecuencia de un evento amparado o no por esta póliza (anulación accidental de información).
27. Costos adicionales generados por una modificación o mejora efectuadas en un bien asegurado, aunque sea a raíz de algún siniestro o por la limitación a la reconstrucción y a la operación impuesta por las autoridades.
28. Pérdidas consecuenciales de cualquier tipo.
29. Cualquier gasto incurrido con el objeto de eliminar fallos operacionales, a menos que dichos fallos fueran causados por pérdidas o daños indemnizables ocurridos a los bienes asegurados.
30. Terremoto, tifón, ciclón, huracán.
31. Pérdida de alquiler en IEP (Instalación de Procesamiento Electrónico de Datos) alquiladas o arrendadas.
32. Gastos adicionales no dependientes del tiempo y gastos extraordinarios por horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados y flete expreso o demoras en la reparación.
33. Tomógrafos electrónicos.
34. Instalaciones de procesamiento electrónico de datos asegurados bajo un contrato de arrendamiento.
35. Si no se contratan los amparos adicionales o todos los amparos del artículo 1 de esta Póliza, se considerarán como exclusiones.
36. Pérdidas o daños a software que no tenga la debida licencia (Programas no autorizados).
Exclusiones para portadores externos de datos
En adición a las exclusiones especificadas en el artículo anterior la Compañía no será responsable ni directa ni indirectamente por ningún gasto proveniente de
1. Uso y desgaste normal de los soportes (discos y cintas magnéticas)
2. Errores en programación, perforación, carga o impresión
3. Rechazo o borrado no causados por un siniestro asegurado.
Exclusiones para incremento en el costo de operaciones
En adición a las exclusiones especificadas, la Compañía no será responsable ni directa ni indirectamente por ningún gasto proveniente de:
1. Reponer soportes de datos, de reproducir datos y de registrarlos en soportes de datos
2. Gastos para la reducción del siniestro. Estos se pagarán sólo si han sido incurridos con el consentimiento de la Compañía.
3. Gastos incurridos que no sean en conexión causal directa con el daño físico que hubiere ocurrido a los equipos asegurados bajo la Sección I de esta Póliza.
4. Gastos para demostración del siniestro.
ARTICULO 5.- BIENES O EQUIPOS NO CUBIERTOS
A menos que se exprese lo contrario en las condiciones particulares, esta Póliza no cubre:
1. Bienes o equipos que se encuentren en lugares exteriores o expuestos a la intemperie, como en jardines, solares, patios, azoteas, zaguanes y similares.
2. Bienes o equipos que por su naturaleza deban cubrirse por otras pólizas o bienes que al momento de producirse la pérdida, destrucción o daño, estén amparados por pólizas de transporte o cualquier otro ramo.
3. Equipos que se consideren mercancías en consignación o bajo tenencia cuidado o control y en bodega aunque sea propiedad del Asegurado, salvo que se exprese lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza.
4. Equipos de empleados, salvo que se exprese lo contrario en las condiciones particulares de esta Póliza.
5. Equipos o bienes en posesión de terceros o de clientes bajo estipulación de arrendamiento o acuerdos de alquiler-venta, crédito y otras estipulaciones de venta, salvo acuerdo en contrario el cual deberá constar en las condiciones particulares de esta Póliza.
6. Equipos destruidos por el fuego ordenado por las autoridades.
7. Equipos o bienes en exhibición.
8. Software o programas de computación, sin licencia.
ARTICULO 6. – DEFINICIONES
1. Accidente o accidental: hecho externo, violento y ocasional que no depende de la voluntad del solicitante, Asegurado o beneficiario, ni de sus cónyuges, descendientes hasta el tercer (3er) grado de consanguinidad, segundo (2) de afinidad o único civil, así como familiares que convivan con ellos, ni de sus empleados o de terceros. De la misma forma se considera el acontecimiento inesperado, no planeado, que implica una alteración en el estado normal de las personas, elementos o funciones con repercusiones negativas.
2. Actos maliciosos de terceros: es la destrucción o daño material de los bienes asegurados causados por actos mal intencionados de terceros, sin que la intención sea causar inseguridad social o terror en la sociedad ni en cualquier empresa o institución.
3. Actos de autoridad: pérdidas o daños a los bienes asegurados causados directamente por la acción de la autoridad legalmente constituida, ejercida con el fin de disminuir o aminorar las consecuencias de los hechos objeto de la cobertura de los riesgos que se entienden como políticos.
4. Actos terroristas: acción de una persona o grupo de personas, para infundir terror público o causar inseguridad en el orden social. O acciones organizadas en la clandestinidad con metas ideológicas, políticas, económicas o sociales, llevadas a cabo de manera individual o en grupo, dirigidas en contra de personas u objetos, con la finalidad de impresionar a la opinión pública, crear un clima de inseguridad general, obstaculizar o impedir el tráfico público o el funcionamiento de cualquier empresa o institución.
5. Asonada, motín o conmoción civil: daños y pérdidas materiales de los bienes
asegurados causados directamente por personas que intervienen en desórdenes, confusiones, alteraciones y disturbios de carácter violento y tumultuario, así como a causa de asonada según su definición legal.
6. Contrato de mantenimiento: contrato con el fabricante o vendedor o en su defecto con una firma idónea para ejecutar las labores de mantenimiento de los equipos, entendiendo por tal la visita periódica a realizar la limpieza y prueba del correcto funcionamiento de los equipos.
7. Datos: información legible por máquinas que se almacenan fuera de la unidad central y que pueden ser: datos fijos o variables de archivo y banco de datos; datos generados por programas de los sistemas operativos; datos de programas estándar (fabricados en serie); datos de programas desarrollados individualmente.
8. Demérito por uso: descuento que se debe efectuar al momento de liquidar la indemnización por el deterioro que ha sufrido el bien por el transcurso del tiempo y su uso.
9. Estado de emergencia: considerándose como tal los casos en que por cualquier causa, el Gobierno de jure o de facto, o la autoridad competente, establezcan el imperio de la xxx xxxxxxx y/o el toque de queda y/o estado de sitio. Esta exclusión abarcará únicamente a los bienes asegurados que se encuentren en las zonas comprendidas en cualesquiera de las disposiciones referidas y sólo por el lapso o lapsos que la orden u órdenes correspondientes estén en vigencia.
10. Equipos auxiliares: equipos de climatización, sistemas de alimentación ininterrumpidos de energía (UPS, no break), plantas de emergencia, (NEA), transformadores de frecuencia, así como otras instalaciones que tienen la finalidad de mantener en estado operativo el equipo electrónico.
11. Garantía: exigencia de la Compañía que debe ser cumplida por el solicitante o Asegurado, como condición de la responsabilidad de la Compañía.
12. Guerra: en sentido amplio es toda disidencia entre personas o grupos que impliquen una oposición violenta. En sentido militar, es toda desavenencia y rompimiento xx xxx entre dos potencias o una reivindicación de los derechos por la fuerza.
13. Guerra civil: es la lucha armada entre dos o más grupos, cada uno de los cuales domina una o más zonas del territorio nacional, encuadrándose las respectivas actividades a los usos propios de la guerra, y habiendo sido reconocida implícita o explícitamente la beligerancia xxx xxxxx rebelde, ya sea por el Gobierno constituido o por estado extranjero.
14. Huelga: Es la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo, efectuada por los trabajadores de un establecimiento o empresa con fines económicos y profesionales propuestos a sus empleadores.
15. Interés asegurable: interés económico sobre los bienes asegurados, que debe existir en cabeza del Asegurado, desde la fecha en que la Compañía asume el riesgo, hasta la ocurrencia del siniestro y su existencia condiciona la obligación a cargo de la Compañía.
16. Tumulto: reunión de personas en forma tumultuaria con el propósito de intimidar o amenazar a alguna persona, corporación o autoridad; por personas mal intencionadas que actúen por cuenta de cualquier organización política o en conexión con ella; por huelguistas o personas que tomen parte en conflictos de trabajo.
17. Pérdida parcial: Cuando los bienes asegurados sean susceptibles de reparación o reconstrucción o de reemplazo de partes y piezas sin que se altere su calidad y/o eficiencia.
18. Pérdida total: Cuando los bienes asegurados queden destruidos o de tal modo averiados que pierdan la aptitud para el fin que estaban destinados o cuando no obstante no perder esa aptitud, su reparación, aunque factible, implique perjuicios en la calidad o eficiencia del bien. No se considerará pérdida total cuando en caso de pérdida o daño parcial del bien o algunos de los bienes asegurados, sus partes, accesorios, piezas o repuestos necesarios para su reparación, no se encuentren en el comercio.
19. Período de indemnización: para la cobertura de incremento de los costos de operación,
se entiende el período acordado durante el cual la Compañía responderá por los costos adicionales asegurados.
20. Predio: es el inmueble donde se encuentran los bienes asegurados, o donde se desarrollan las actividades del Asegurado.
21. Portadores de datos: medios de almacenamiento de datos para informaciones legibles mediante máquinas que son intercambiables por el usuario y que pueden usarse repetidamente (discos magnéticos intercambiables, cintas magnéticas, discos, etcétera).
22. Programas listos para operar: programas cuyo desarrollo se considera terminado, que han pasado todas las pruebas con éxito o cuyo funcionamiento correcto puede ser comprobado por las operaciones diarias.
23. Programas no autorizados: copias robadas o hurtadas de programas, programas de fuego, copias de programas de buzones electrónicos con acceso publico (public domain software)
24. Salvamento neto: el resultante de descontar del valor de venta del mismo, los gastos realizados por la Compañía, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización.
25. Solicitante: es la persona natural o jurídica que suscribe el contrato de seguro con la Compañía, actuando por cuenta propia o por la de un tercero determinado o determinable y a la que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salbo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
26. Suma asegurable: El cien por ciento (100%) del valor real o de reposición, según sea el caso, es decir, la suma máxima por la cual se puede asegurar el bien técnicamente, teniendo en cuenta los conceptos de valor real o comercial y de reposición o a nuevo y sobre la cual se determinarán los conceptos de infraseguro, sobreseguro, coaseguro, pérdida total y pérdida parcial.
27. Valor real o comercial: Valor de los bienes asegurados al momento del siniestro, tomando en cuenta su estado, características de construcción, capacidad, vetustez, demérito por uso y demás características que determinen su valor real en el momento señalado.
28. Valor de reposición o a nuevo: Valor de dinero necesario para reponer el bien por uno de la misma clase y características y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos arancelarios, si los hubiere. La Compañía conserva su derecho de indemnizar reponiendo el bien por uno de similares características o reparándolo con partes y piezas nuevas.
29. Vandalismo y daños maliciosos: daños ocasionados a los bienes asegurados como resultado de los actos mal intencionados de terceros es decir, producido por dolo o mala fe, con el ánimo de causar daño por parte de cualquier persona o personas sea que tal acto se haga durante una alteración del orden público o no.
ARTICULO 7.- VIGENCIA
Esta Póliza se encontrará vigente por el plazo determinado en las condiciones particulares contenidas en la carátula de esta Póliza y no se renovará automáticamente en ningún caso. No se considerará como obligación de la Compañía, el aviso del vencimiento de esta Póliza.
ARTICULO 8.- SUMA ASEGURADA
La suma asegurada señalada en las condiciones particulares de esta póliza, limita la responsabilidad de la Compañía para las diferentes coberturas otorgadas y contratadas de acuerdo a las condiciones particulares de la misma.
Es obligación del Asegurado, revisar en cualquier tiempo durante la vigencia de esta Póliza, esas sumas de tal manera que se mantengan en su valor de reposición de acuerdo a su definición en las condiciones de esta Póliza.
Es condición absoluta de este seguro que las sumas aseguradas deben ser igual:
En equipos electrónicos de bajo voltaje y ordenadores: al costo de reposición de objetos nuevos de las mismas especificaciones y capacidad, incluyendo todos los gastos xx xxxxx al lugar, gastos de montaje, derechos de aduana y otros derechos.
En datos y soportes de datos: al costo de reposición de los soportes de datos, como discos, cintas, de reproducir los datos originales y de registrarlos en los soportes de datos.
En los gastos adicionales: al total de gastos adicionales hipotéticos para mantener el procesamiento ininterrumpido de datos en otras instalaciones durante un período de trabajo de un año; siendo, el producto de la indemnización máxima diaria por el número de días de trabajo en un año, el límite conjunto de todas las indemnizaciones pagaderas en el curso de un año.
ARTICULO 9.- DEDUCIBLE
Con respecto a cada reclamo hecho a la Compañía, el Asegurado asumirá como de su responsabilidad la cantidad especificada en las condiciones particulares de la presente Póliza y la Compañía será responsable por la indemnización solo por el exceso de tal cantidad. El deducible se descontará del total de la indemnización.
ARTICULO 10.- GARANTIAS
Para que surta efecto la cobertura de la póliza el Asegurado deberá mantener vigente en todo momento las siguientes garantías, caso contrario el reclamo no procede y la Compañía no será responsable por ninguna indemnización
1. Contrato de Mantenimiento: el Asegurado se compromete a mantener vigente contrato de mantenimiento con compañía idónea y acreditada en revisión, control, reparación y mantenimiento del tipo o marca de computadoras y/o equipos que posee.
2. Reguladores de Voltaje: es condición para la cobertura que los equipos estén protegidos con reguladores de voltaje.
3. Fijar la suma asegurada para cada equipo individual.
4. Mantener la suma asegurada para este módulo en el valor de reposición o reemplazo, de acuerdo a su definición en esta Póliza.
5. Mantener los bienes asegurados en buen estado de funcionamiento y no sobrecargarlos habitual o esporádicamente, ni utilizarlos en trabajos o bajo presiones no autorizadas, para las que no fueron construidos.
6. Cumplir con los reglamentos legales y administrativos, así como las instrucciones de los fabricantes sobre instalación y uso.
7. Mantener red de puesta a tierra y protectores de cambios de voltaje (reguladores de voltaje, cortapicos, ups,)
ARTÍCULO 11.- DECLARACION INEXACTA O RETICENTE
El solicitante o Asegurado están obligados a declarar de manera veraz los hechos y circunstancias que determinan objetivamente el estado del riesgo. La reticencia, inexactitud o falsedad de aquellas circunstancias que, conocidas por la Compañía la hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones mas gravosas, vician de nulidad relativa el contrato de seguro. Tal nulidad se entiende saneada por el conocimiento por parte de la Compañía de dichas circunstancias antes de perfeccionarse el contrato, o después si las acepta expresamente.
Si el contrato se rescinde, la Compañía tiene derecho a retener la prima por el tiempo transcurrido de acuerdo a la tarifa de corto plazo.
ARTICULO 12.- DERECHO A INSPECCIONES
La Compañía está en el derecho de inspeccionar el riesgo en cualquier momento durante la vigencia del contrato, sin embargo y no obstante el haberse practicado inspección por parte de la Compañía el Asegurado o solicitante no se relevan de la obligación de avisar cualquier modificación del riesgo de acuerdo a la obligación consagradas en la ley y en las condiciones generales de esta Póliza.
ARTICULO 13.- MODIFICACIONES DEL ESTADO DEL RIESGO
El solicitante o Asegurado, según sea el caso, está obligado a mantener el estado del riesgo. En tal virtud deberá notificar por escrito a la Compañía todas aquellas circunstancias que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que impliquen agravación del riesgo o modificación de su identidad local. La notificación se hará con una antelación no menor xx xxxx
(10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende de su propio arbitrio y si le es extraña, dentro de los tres (3) días siguientes a aquel que tenga conocimiento del mismo.
Notificada la modificación del riesgo en los términos previstos, la Compañía podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato y dará derecho a la Compañía para retener la prima devengada.
ARTÍCULO 14.- PAGO DE LA PRIMA
Las primas son pagaderas al contado y por anticipado, contra recibo oficial de la Compañía, cancelado por la persona autorizada para la cobranza. A falta de corresponsales banqueros, es obligatorio pagar la prima en cualquiera de las oficinas de la Compañía.
En caso de que la Compañía aceptare dar facilidades de pago al Asegurado para cobrar la prima, la demora de treinta (30) días o más en el pago de cualquiera de las cuotas, producirá la terminación automática del contrato de seguro y dará derecho a la Compañía para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos incurridos en la expedición del contrato, o, estará obligada a devolver al Asegurado la prima no devengada si fuere el caso.
El plazo xx xxxxxx de treinta (30) días, mencionado en el inciso anterior, no es aplicable al pago de la cuota inicial de la prima, ya que el contrato de seguro no se considera vigente mientras dicha cuota no haya sido pagada en efectivo.
El pago que se haga mediante la entrega de un cheque, no se reputa válido sino cuando éste se ha hecho efectivo, pero su efecto se retrotrae al momento de la entrega.
ARTICULO 15.- RENOVACION
Este contrato podrá renovarse por períodos consecutivos, mediante el pago de la prima de renovación que determine la Compañía.
La Compañía se reserva el derecho de renovar o no esta Póliza.
ARTICULO 16.- SEGURO INSUFICIENTE
Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida y/o daño amparado, el valor de los bienes
asegurados es superior a la cantidad estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza como valor asegurado, el Asegurado será considerado como su propio asegurador, por la diferencia entre las dos sumas, y por lo tanto, soportará la parte proporcional que le corresponda de dicha pérdida o daño. Cuando esta Póliza comprenda varios artículos o ítems, el presente artículo se aplica a cada uno de ellos por separado. .
ARTICULO 17.- SOBRESEGURO
Si en el momento de ocurrir cualquier pérdida y/o daño amparado, el valor comercial de los bienes asegurados es inferior a la cantidad estipulada en las condiciones particulares de esta Póliza como valor asegurado, la Compañía sólo responderá hasta el valor comercial o real de los bienes y devolverá al Asegurado la prima cobrada por el mayor valor declarado por la vigencia no corrida del riesgo. Cuando la Póliza comprenda varios artículos o ítems, el presente artículo se aplica a cada uno de ellos por separado.
ARTICULO 18.- SEGURO EN OTRAS COMPAÑÍAS
Si la totalidad o parte de los bienes mencionados en la presente Xxxxxx son garantizados por otros contratos suscritos antes o después de la fecha de la misma, el Asegurado está obligado a declararlo por escrito a la Compañía y a hacerlo mencionar en el cuerpo de esta Póliza o adicionar a la misma, a falta de lo cual, en caso de siniestro, el Asegurado queda privado de todo derecho a indemnización. Si al momento del siniestro existiere uno o varios otros seguros declarados sobre los mismos bienes, la Compañía queda obligada a pagar los daños o pérdidas en proporción a la cantidad que hubiere asegurado.
ARTICULO- 19.- TERMINACION ANTICIPADA DEL SEGURO
Durante la vigencia del presente contrato, el Asegurado podrá solicitar la terminación anticipada del seguro, mediante notificación escrita a la Compañía, devolviendo el original de esta Póliza, en cuyo caso la Compañía atenderá el pedido y liquidará la prima aplicando la tarifa de corto plazo. Por su parte, la Compañía también podrá dar por terminado el seguro, en cualquier tiempo antes del vencimiento, mediante notificación al Asegurado en su domicilio con antelación no menor xx xxxx
(10) días y si no pudiere determinar el domicilio del Asegurado, la revocación del contrato será notificada mediante tres (3) avisos que se publicarán en un periódico de buena circulación en la ciudad en que tenga su domicilio la Compañía, con intervalo de tres (3) días entre cada publicación; en este caso, queda obligada a devolver al Asegurado la parte de la prima en proporción al tiempo no corrido, calculada a prorrata. Cuando la Compañía dé por terminado el contrato deberá especificar claramente la fecha de terminación del mismo.
ARTICULO- 20.- OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
1. Aviso: es obligación del solicitante o Asegurado avisar por escrito la ocurrencia del siniestro dentro de los tres (3) días siguientes a aquel en que haya tenido conocimiento del hecho que pueda dar base a un reclamo, a menos que en las condiciones particulares de la misma, se prevea un plazo mayor. de seguro.
2. Evitar la extensión o propagación del siniestro: de acuerdo a las normas que rigen el contrato de seguro, está obligado el Asegurado a evitar la extensión o propagación del siniestro y a procurar el salvamento de las cosas amenazadas, tomando las medidas necesarias y urgentes para precautelar los bienes asegurados, efectuando las reparaciones inmediatas y / o el traslado a un sitio que brinde las seguridades respectivas. El Asegurado tiene la obligación de poner en conocimiento de la Compañía estos hechos y sólo podrá efectuar las reparaciones necesarias para evitar la extensión o propagación del siniestro.
3. Facilitar la Subrogación: de acuerdo a las normas que rigen el contrato de seguro, el Asegurado debe hacer todo lo que esté a su alcance para garantizarle a la Compañía la viabilidad de la acción subrogatoria.
4. Exhibición: exhibir a la Aseguradora, los respectivos registros contables, para su debida comprobación y determinación de la preexistencia de los bienes objeto del siniestro.
5. Inspección: el Asegurado esta obligado a permitir la inspección por parte del experto nombrado por la Compañía
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones consignadas en este artículo, harán perder al asegurado o beneficiario, todo derecho a la reclamación.
ARTICULO 21.- DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RECLAMACION DE SINIESTROS
1. Carta de presentación formal y explicativa del reclamo, con informe escrito sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió el siniestro o tuvieron lugar los daños materiales motivo de la reclamación;
2. Facturas de compra de los bienes;
3. Valoración de la pérdida con presupuesto o cotizaciones para la reconstrucción, reparación o reemplazo de los bienes asegurados afectados, reservándose la Compañía la facultad de revisar y verificar las cifras correspondientes;
4. Comprobantes de pago, recibos o facturas de los gastos necesarios y razonables en que incurrió el Asegurado para evitar la extensión y propagación de las pérdidas, reservándose la Compañía la facultad para verificar la razonabilidad de tales gastos, solo si se encuentran cubiertos específicamente en la Póliza;
5. Informe técnico indicando causas y daños;
6. Denuncia a las autoridades en caso de que las circunstancias lo requieran;
7. Cronograma de trabajo en caso de requerirse;
8. Informe del cuerpo de bomberos o autoridades que intervinieron en el siniestro si es del caso;
9. Inventario de los bienes objeto del seguro, anterior y posterior al reclamo;
10. Estados financieros y contables del Asegurado y,
11. Entrega del salvamento.
ARTICULO 22.- DERECHOS DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO
1. Nombramiento de Xxxxxxxxx;
2. Inspección y,
3. Exigir la exhibición de libros, documentos y la contabilidad del Asegurado.
ARTICULO 23.- PERDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACION
La Compañía quedará relevada de toda responsabilidad y el Asegurado perderá todo derecho de indemnización bajo esta Póliza:
1. Por el no pago de la prima dentro de los plazos determinados en las condiciones generales y/ o particulares de esta Póliza;
2. Por no avisar el siniestro dentro del plazo determinado en las condiciones de esta Póliza;
3. Por no ejercer todo lo que esté a su alcance para evitar la propagación y extensión del siniestro;
4. Si las pérdidas o daños han sido causadas intencionalmente por el solicitante, Asegurado o beneficiario o por los representantes legales, administradores o dependientes de los mismos o con su complicidad;
5. Por el incumplimiento de las garantías;
6. Cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta;
7. Cuando ocurrido el siniestro no se notifiquen los otros seguros contratados sobre los mismos bienes; y,
8. Cuando el Asegurado renuncie a sus derechos contra los responsables del siniestro.
ARTÍCULO 24.- PAGO DE LA INDEMNIZACION
La Compañía pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción de los bienes asegurados o cualquier parte de ellos, a su elección, dentro de los límites de la suma asegurada, menos el deducible pactado para la cobertura afectada y aplicando la regla proporcional si hubiese lugar a ella, dentro de los treinta (30) días siguientes a aquel en que se presenta la reclamación por escrito acompañada de los documentos exigidos por esta Póliza para perfeccionar la reclamación. De acuerdo con las normas que regulan el contrato de seguro, la indemnización no excederá del valor real del perjuicio patrimonial sufrido por el Asegurado. Sin exceder las sumas aseguradas, la Compañía habrá cumplido válidamente sus obligaciones indemnizatorias al restablecer en forma razonablemente equivalente, los bienes asegurados, al estado en que se encontraban en el momento del siniestro.
En los casos en que el bien asegurado no se encuentre en el mercado para lograr su indemnización, la Compañía habrá cumplido con su obligación satisfactoriamente, indemnizando el valor del bien, de acuerdo a la última cotización xxx xxxxxxx cuando este existía.
1. En caso de daño reparable o pérdida parcial la base de la indemnización será: el gasto razonable de reparaciones necesarias para reponer los bienes asegurados a su estado inmediatamente anterior al siniestro. Esta indemnización incluirá los gastos de desmontaje y remontaje incurridos, con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así como también fletes ordinarios al y del taller de reparación, impuestos y derechos de aduana, si los hubiere, siempre y cuando tales gastos hubieran sido incluidos en la suma asegurada. No se hará reducción alguna en concepto de depreciación respecto a partes repuestas.
Si la reparación se realiza en los talleres del Asegurado se indemnizarán los costos de materiales y mano de obra originados para la reparación, más un porcentaje razonable fijado previamente y de común acuerdo entre las partes, para cubrir los gastos generales fijos del taller.
Si las partes o piezas necesarias para una reparación no se fabrican y/o suministran en el mercado, la Compañía pagará el valor de las mismas según las últimas cotizaciones, habiendo cumplido con ello su obligación de indemnizar.
Si la pérdida de un accesorio o pieza de un equipo genera la obsolescencia del mismo o imposibilidad para su uso normal, la Compañía pagará el valor de la pieza o accesorio, mas nunca el costo del equipo por pérdida total.
No se harán reducciones por concepto de depreciación respecto de las partes repuestas, excepto para refractarias, las cuales se depreciarán a partir de cuando se inició su uso o de la última reposición, en un diez por ciento (10%) por año o fracción, sin exceder del cincuenta por ciento (50%).
2. En caso de siniestro total la base de la reparación será: El valor real de los bienes asegurados inmediatamente anterior al siniestro.
Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor de su valor real, de acuerdo a su definición en esta Póliza, la pérdida se considerará total.
En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor real de dicho bien en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del daño, menos el deducible especificado en las condiciones particulares para el amparo afectado por el siniestro, sin detrimento de la aplicación de la cláusula de seguro insuficiente, si a ella hubiere lugar. El valor real se obtendrá deduciendo la depreciación correspondiente del valor de reposición en el momento del siniestro. La Compañía pagará igualmente los gastos incurridos por la remoción del bien destruido, siempre y cuando no supere el valor del salvamento. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado expirará.
Los gastos adicionales por horas extraordinarias, trabajos nocturnos, trabajos realizados en días festivos y flete express o flete aéreo, no estarán cubiertos por el seguro a menos que se contrate la extensión de cobertura correspondiente. La Compañía no responderá de los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación, a menos que expida la póliza de transporte correspondiente.
Si un bien asegurado después de sufrir un daño es reparado por el Asegurado en forma provisional y continúa funcionando, la Compañía no será responsable en caso alguno, por cualquier daño que dicho bien sufra posteriormente hasta que la reparación no se haga en forma definitiva. Tampoco será responsable si cualquier reparación definitiva de un bien, hecha por el Asegurado, no se hace a satisfacción de la Compañía.
Si dos o más bienes asegurados son destruidos o dañados en un solo siniestro, se aplicará un solo deducible, el más alto aplicable a los bienes dañados o destruidos.
El pago de la indemnización, en cualquiera de los casos previstos, está sujeto a la entrega, por parte del Asegurado, de la totalidad del salvamento y/o recuperación, sin el retiro de ninguna pieza del equipo.
Si la suma asegurada es inferior al monto que debió asegurarse, la Compañía aplicará la regla proporcional, de acuerdo a su definición en esta Póliza. Cada uno de los equipos o bienes asegurados, estarán sujeto a esta condición en forma individual.
No serán reconocidos por la Compañía los gastos por concepto de modificaciones, adiciones, mejoras o reacondicionamiento. En caso de reposición de equipos por uno de superiores características al Asegurado, la Compañía deducirá del monto a indemnizar, el valor que estas característica superiores, signifiquen con relación al bien asegurado, hasta un límite del veinte por ciento (20%) de la suma a indemnizar.
El seguro sobre el equipo dañado queda en suspenso desde el momento en que el siniestro se haya producido y hasta que ésta haya sido puesta en condiciones de normal funcionamiento o la reparación o reposición de la misma haya sido efectuada a satisfacción de la Compañía. La suma asegurada debe restituirse.
ARTICULO 25.- CALCULO DEL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN BAJO ESTA POLIZA
1. Se calcula el período de operación del equipo, desde la fecha de su adquisición o elaboración, hasta la fecha de la ocurrencia del siniestro amparado por esta Póliza.
2. Se calcula el valor de reposición del equipo.
3. Se obtiene el porcentaje de demérito de acuerdo con las siguientes tablas:
SINIESTRO OCURRIDO DEMERITO DEL AÑO DEMERITO ACUMULADO
(*)EQUIPOS GRANDES | PC, MICROS, FAX | EQ. G RANDES | PC, MICROS, FAX | |
SERVIDORES | CONMUTADORES DE | SERVIDORES Y | CONMUTADORES DE | |
CONMUTADORES DE | MENOS DE 10 LINEAS | CONMUTADORES DE | MENOS DE 10 LINEAS | |
MAS DE 10 LINEAS | FOTOCOPIADORAS | MAS DE 10 LINEAS | FOTOCOPIADORAS | |
RADIOS PORTÁTILES | EQUIPOS DE OFICINA | RADIOS PORTÁTILES | EQUIPOS DE OFICINA | |
DURANTE EL AÑO 1 | 5% | 0% | 5% | 0% |
DURANTE EL AÑO 2 | 10% | 10% | 15% | 10% |
DURANTE EL AÑO 3 | 15% | 15% | 30% | 25% |
DURANTE EL AÑO 4 | 15% | 15% | 45% | 40% |
DURANTE EL AÑO 5 | 20% | 15% | 65% | 55% |
DURANTE EL AÑO 6 | 20% | 20% | 85% | 75% |
(*) El período de operación del equipo, desde la fecha de su adquisición o elaboración, hasta la fecha de ocurrencia del siniestro amparado
EQUIPO MEDICO, GRANDES EQUIPOS DE COMUNICACIÓN Y EQUIPO ELECTRÓNICO INDUSTRIAL
SINIESTRO OCURRIDO | DEPRECIACIÓN | SINIESTRO OCURRIDO DEPRECIACION |
(*)ANUAL ACUMULADA DURANTE EL AÑO 1 | 5% | ( *)ANUAL ACUMULADA 5% |
DURANTE EL AÑO DOS | 5% | 10% |
DURANTE EL AÑO TRES | 10% | 20% |
DURANTE EL AÑO CUATRO | 10% | 30% |
DURANTE EL AÑO CINCO | 10% | 40% |
DURANTE EL AÑO SEIS | 15% | 55% |
DURANTE EL AÑO SIETE | 15% | 70% |
DURANTE EL AÑO OCHO | 15% | 85% |
(*) El período de operación del equipo, desde la fecha de su adquisición o elaboración, hasta la fecha de la ocurrencia del siniestro amparado.
El porcentaje de demérito para períodos intermedios se obtendrá proporcionalmente.
Si se contrata la cobertura para pérdida de datos y soportes de datos, la Compañía indemnizará los gastos incurridos para reponer tales soportes de datos y datos, así como reproducir los datos si fuere necesario, y registrarlos en los soportes de datos; sin embargo la indemnización total no puede exceder por año, de la suma asegurada a primer riesgo, deduciéndose en cualquier siniestro, el deducible indicado en las condiciones particulares de esta Póliza para este amparo
Si se contrata la cobertura de gastos adicionales, la Compañía indemnizará los gastos incurridos durante el período de indemnización para mantener el procedimiento de datos a su nivel anterior, siempre que los gastos sean adicionales a los de la operación normal.
En ningún caso la indemnización puede exceder a la indemnización máxima diaria multiplicada por el número de días de trabajo cubiertos por el período de indemnización. En el caso concreto, la indemnización se limitará a los gastos reales diarios, cuando son inferiores a los gastos máximos, multiplicados por el número de días de trabajo compensados. Paradas menores al deducible de días de trabajo indicado en las condiciones particulares de esta Póliza se excluyen del seguro. Cuando una parada excede el deducible, la indemnización se reduce en la misma proporción que existe entre el tiempo del deducible y la duración total de la parada.
El período de indemnización indicado en las condiciones particulares de esta Póliza empieza en la fecha del accidente asegurado.
El deducible así como la duración de la paralización se cuentan en días de trabajo de la instalación asegurada.
ARTICULO 26.- DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
Corresponde al Asegurado cubrir los gastos que demanden la custodia y/o traslado del salvamento así como el pago de todo derecho, impuesto, multa, extinción o eliminación definitiva exigida por cualquier autoridad o por conveniencia del mismo Asegurado.
Cuando el Asegurado sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de la Compañía. El Asegurado participará proporcionalmente en el salvamento neto teniendo en cuanta el deducible descontado y el infraseguro aplicado, cuando hubiere lugar a éste, en la venta del salvamento neto, cuando la Compañía realice la venta del mismo.
Si por autoridad competente se exige la eliminación del salvamento o su traslado a sitio distinto, la Compañía y el Asegurado participarán proporcionalmente en estos gastos, los cuales en ningún momento podrán exceder para la Compañía, del sublímite fijado para ello en las condiciones particulares de la Póliza o del uno por ciento (1%) de la suma asegurada, la suma menor entre las dos.
Si el Asegurado conserva alguno de los bienes dañados o cualquiera de sus piezas o repuestos, el valor de los mismos serán deducidos de la indemnización.
ARTÍCULO 27.- RESTABLECIMIENTO DE LA SUMA ASEGURADA
Habiendo ocurrido una pérdida parcial sujeta de indemnización en cualquier bien asegurado bajo esta Póliza, la suma asegurada será reducida en una cantidad igual al valor indemnizado o que se indemnizare a consecuencia del siniestro. Sin embargo, la suma asegurada podrá ser restablecida mediante una prima adicional que será cobrada por la Compañía a prorrata desde la fecha del siniestro hasta la fecha de vencimiento de esta Póliza.
ARTICULO 28.- SUBROGACION
En virtud del pago de la indemnización, la Compañía se subroga hasta el monto de su importe en todos los derechos del Asegurado contra las personas responsables del siniestro. El Asegurado no podrá renunciar en ningún momento a sus derechos contra terceros responsables del siniestro en perjuicio de la Compañía. Tal renuncia le acarreará la pérdida del derecho a la indemnización. A petición de la Compañía, el Asegurado deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos de subrogación y será responsable de los perjuicios que le acarree a la Compañía su falta de diligencia en el cumplimiento de esta obligación. En todo caso, si su conducta proviene de su mala fe perderá el derecho a la indemnización. La Compañía no puede
ejercer la acción subrogatoria en los casos contemplados en la ley.
ARTÍCULO 29.- CESION DE ESTA POLIZA
La presente Póliza no podrá cederse ni endosarse, antes o después del siniestro, sin autorización previa y escrita de la Compañía. Cualquier endoso o cesión que se efectuare contraviniendo lo dispuesto en esta cláusula privará al Asegurado o a quien este hubiere transferido esta Póliza, de todo derecho a indemnización en caso de siniestro.
ARTICULO- 30. - ARBITRAJE
El Asegurado y la Compañía, antes de acudir a los jueces competentes, podrán de común acuerdo recurrir a la mediación o nombrar un Tribunal de Arbitraje, para decidir cualquier controversia o diferencia que surja de este contrato. Si se deciden por la mediación, toda controversia o diferencia relativa a este contrato será resuelta con la asistencia de un mediador de cualquiera de los Centros de Arbitraje y Mediación que legalmente operen en el domicilio de la Compañía. En el evento de que el conflicto no fuere resuelto mediante este procedimiento, las partes lo someterán a la resolución de un Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio de la ciudad del domicilio de la Compañía. Los árbitros juzgarán más bien desde el punto de vista de la práctica del seguro que de derecho estricto. El laudo arbitral tendrá fuerza obligatoria para las partes.
ARTICULO 31.- NOTIFICACIONES
Cualquier notificación que deban hacerse las partes para efectos del presente contrato, deberá efectuarse por escrito al Asegurado, a la última dirección registrada en los datos de esta Póliza y a la Compañía en su domicilio principal.
ARTÍCULO 32.- JURISDICCION Y DOMICILIO
Cualquier litigio que se suscitare entre la Compañía y el Asegurado, con motivo del presente contrato de seguro, queda sometido a la jurisdicción ecuatoriana. Las acciones contra la Compañía deben ser deducidas en el domicilio de ésta; las acciones contra el Asegurado o beneficiario, en el domicilio del demandado.
ARTICULO 33.- PRESCRIPCION
Los derechos, acciones y beneficios que se deriven de esta Póliza, prescriben en dos (2) años contados a partir del acontecimiento que les dio origen y los relativos al siniestro, contados desde la ocurrencia del mismo, o de los hechos que pudieren causar de forma mediata o inmediata un siniestro amparado por esta Póliza
El contratante y/o asegurado podrán solicitar a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros la verificación de este texto.
Lugar y Fecha
LA COMPAÑÍA EL ASEGURADO
La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros para efectos de control asigno a la presente póliza el número de Registro 45821 del 12 xx Xxxxx de 2017.