LA REGIONAL DE SEGUROS, S.A., compañía organizada de conformidad a las leyes de la República de Panamá, mediante sociedad anónima, inscrita en el Registro Público mediante RUC 2203687-1-773722 D.V. 9, de la Sección de Micropelículas (Mercantil)...
LA REGIONAL DE SEGUROS, S.A., compañía organizada de conformidad a las leyes de la República de Panamá, mediante sociedad anónima, inscrita en el Registro Público mediante RUC 2203687-1-773722 D.V. 9, de la Sección de Micropelículas (Mercantil) denominada en adelante (“LA COMPAÑIA”), conviene con el Asegurado nombrado en las declaraciones, informes, solicitud e inspecciones que forman parte de esta póliza, en celebrar el presente Contrato de Seguro, sujeto a lo estipulado en las condiciones particulares de esta póliza y a los términos y condiciones que se detallan en estas condiciones generales.
Las prestaciones que se pueden derivar mediante esta Póliza dependerán del fiel cumplimiento de parte del Asegurado con todos dichos términos, condiciones y demás estipulaciones.
I. CLAUSULA MEDIOS DE TRANSPORTE Y EXTENSION DE LAS COBERTURAS DE LA POLIZA.
a) Vía Marítima:
Los medios de transporte que se utilizarán serán Buques Clasificados, según Registro xx Xxxxx´s o su equivalente, de líneas navieras que pertenezcan a la Conferencia, o líneas navieras aprobadas o reconocidas según términos y condiciones establecidas en las CLAUSULAS DE CLASIFICACION DE BUQUES DEL INSTITUTO DE ASEGURADORES DE LONDRES, detalladas en la sección de Anexos Especiales.
Se cubren los daños a los objetos asegurados descritos en las Condiciones Particulares, durante la vigencia del contrato, sujeto a los deducibles por evento, Coaseguros, Exclusiones y Limitaciones, Máximo desembolso, y demás estipulaciones y condiciones para las coberturas de la póliza sujeto a las siguientes cláusulas del Instituto de Londres:
a) CLAUSULAS DEL INSTITUTO PARA CARGAMENTOS “A” - Cl. 252.
b) CLAUSULAS DEL INSTITUTO PARA CARGAMENTOS “B” - Cl. 253.
c) CLAUSULAS DEL INSTITUTO PARA CARGAMENTOS “X” - XX. 000.
b) Vía terrestre:
Este seguro cubre exclusivamente los daños materiales causados a los bienes asegurados, durante la vigencia del contrato, sujeto a los deducibles por evento, coaseguros, exclusiones y limitaciones, máximo desembolso y demás estipulaciones y condiciones para las coberturas de la póliza, siempre que sean consecuencia de un riesgo de carretera enmarcado dentro de: incendio, rayo o explosión; o caída de aviones, auto ignición, colisión, volcadura o descarrilamiento del vehículo, incluyendo hundimiento o rotura xx xxxxxxx o alcantarillas, ciclón, huracán, tromba, granizo, aluvión, alud, tornado, terremoto, inundación por el desbordamiento xx xxxx o quebradas, derrumbe de tierra, de piedras o de rocas, caída de árboles. Entrará en vigor desde el momento en que los bienes
asegurados queden a cargo de los porteadores para su transporte y cesa setenta y dos (72) horas después de la llegada de los bienes al punto de destino estipulado, o con su entrega al consignatario si esto ocurriere con anterioridad.
Vía Aérea:
Se utilizarán líneas aéreas aprobadas o reconocidas. Se garantiza que estará libre de reclamación por pérdida o avería debido al frío o cambios en la presión atmosférica. Donde quiera que aparezcan en esta póliza las palabras “Vapor”, “Embarcación”, “Navegabilidad”, “Armadores del Vapor o embarcación”, se considerará que incluyen también las palabras “Avión”, para volar, “propietario del Avión”.
c) Por Correo:
El Asegurado garantiza que todos los paquetes enviados por correo y asegurados bajo esta póliza serán enviados de estricta conformidad con los reglamentos para bultos postales y correo extranjero existente en el momento de embarque en el país de exportación.
Este seguro entrará en vigor desde el momento en que los bienes asegurados sean recibidos por las oficinas postales y cesa hasta que sean entregados al destinatario, sean cuales fueron los medios de transporte que se utilicen. Los riesgos especificados quedan cubiertos durante el manejo terrestre.
II. CLAUSULA VIGENCIA DE LA POLIZA:
Es el plazo de duración de la póliza de seguro y durante el cual, LA COMPAÑÍA, asume los riesgos cubiertos bajo alguna de las coberturas de seguro que se detallan y para las que se ha establecido una prima en el Certificado Póliza.
La fecha del inicio de la Vigencia de la póliza, será aquella que se indique como tal en las condiciones particulares y/o en el Certificado Póliza y estará condicionada al pago de la prima correspondiente por adelantado, y se renovará automáticamente por igual período, cada vez que se pague en la fecha de renovación, o por adelantado. La renovación será bajo las mismas condiciones contractuales, excepto cuando las partes estipulen lo contrario, para lo cual se emitirá el endoso respectivo.
III. CLAUSULA DE ACUMULACION:
Si hubiere una acumulación de intereses más allá de los límites expresados en esta póliza por cualquier interrupción del tránsito u ocurrencia fuera del control de LA COMPAÑIA por razón de cualquier contingencia o en un punto de trasbordo o en una nave de conexión o transporte o por razón de que una o más naves estén desembarcando o embarcando en el mismo embarcadero, muelle o lugar, la compañía mantendrá cubierto tal interés excedente y será responsable por todo el importe sujeto a riesgo, pero en ningún caso por más de dos veces el límite de la póliza que se aplicaría si no existiera esta cláusula, siempre que se dé aviso a la compañía tan pronto como el asegurado se entere, y se paguen además las primas adicionales que fueren requeridas.
IV. CLAUSULA RIESGOS EN TIERRA:
Donde este seguro por sus términos, cubra la mercancía mientras esté en los muelles, espigones o en cualquier otra parte en tierra y/o durante el transporte terrestre, incluirá los riesgos de choque, descarrilamiento, vuelco, incendio, rayo, derrame de rociadores de agua, ciclones, huracanes, terremoto, inundaciones (es decir la creciente de aguas navegables) y/o derrumbe o sumersión de los muelles o espigones, aun cuando el seguro sea de otra manera.
V. CLAUSULA DE MAQUINARIA:
En caso de pérdida o daño a causa de un riesgo cubierto por la póliza a cualquier parte o partes de una maquina o artefacto asegurado, la indemnización no excederá del costo de reparación o del reemplazo de tal parte o partes, más los gastos de envíos o rearmado en que se haya incurrido, pero excluyendo derechos y/o gravámenes aduaneros de importación, salvo que la totalidad en tales derechos y/o gravámenes originales hayan estado comprendidos en la suma asegurada, en tal caso el perjuicio representado por el pago de los nuevos derechos y/o gravámenes aduaneros de importación será también indemnizable. Así mismo se deja constancia que si la maquina o artefacto asegurado hubiese estado exento del pago de tales derechos y/o gravámenes, los importes que por dichos conceptos deban tributar la parte o partes que, de acuerdo con los términos de la póliza deban ser reemplazadas, serán igualmente indemnizables. La compañía no excederá en ningún caso del valor asegurado de la maquina o artefacto completo.
VI. CLAUSULA DE ETIQUETA:
En caso de avería que afecte etiquetas, cápsulas o envolturas, LA COMPAÑIA si fuere responsable, por dichas averías bajo los términos de esta póliza, no lo serán por más de una cantidad suficiente para pagar el costo de nuevas etiquetas, cápsulas o envolturas y el costo de reacondicionar la mercancía, pero en ningún caso serán estos Aseguradores responsables por más del valor asegurado de la mercancía averiada.
VII. CLAUSULA DE PAR O JUEGO:
En caso de pérdida o daño o cualquier objeto que forme parte de algún par o juego, la medida de pérdida o daño a tal objeto será una proporción razonable y equitativa del valor de dicho par o juego, dando la debida consideración a la importancia de dicho objeto pero en ningún caso podrá constituirse tal pérdida o daño como la pérdida total del par o juego.
VIII. CLAUSULA DE INCHMAREE:
Este seguro cubre también especialmente cualquier pérdida del, o avería al interés asegurado bajo esta póliza, ocasionado por la explosión xx xxxxxxxx o roturas de ejes o por algún defecto latente en la maquinaria, casco o pertenencias y por falta o errores en la navegación y/o administración del
buque por el capitán, marineros, contramaestres, maquinitas o pilotos. Esta cláusula está sujeta a la aplicación de deducible según se estipule en esta póliza. Además queda entendido y convenido en que nada de lo convenido limitará o afectará cualesquiera derechos que la compañía pueda tener por vía de subrogación o de otra manera en contra de los armadores o fletadores.
IX. CLAUSULA DECLARACIONES DE EMBARQUES:
El Asegurado se compromete a declarar a la compañía a principio de cada mes (dentro de los primeros quince (15) días todos los embarques recibidos o enviados durante el mes anterior o que debió recibir (en caso de pérdida total) durante dicho mes anterior y pagar el importe xx xxxxxx correspondientes. La omisión involuntaria por parte del asegurado de notificar los embarques amparados por esta póliza y tales embarques quedarán cubiertos sujetos a las condiciones de la póliza. LA COMPAÑIA tiene derecho a las primas, según las tasas
a) convenidas, sobre todos los embarques amparados por esta póliza, le fueren notificados o no. Si el Asegurado voluntariamente dejare de notificar los embarques amparados por esta póliza, en lo que se refiere a todos los embarques subsiguientes, quedará a opción de la compañía, nula y sin valor en todas sus partes.
b) Inspección de Registros: La compañía o su agente, tendrá el privilegio de inspeccionar a toda hora hábil, los registros del Asegurado o en lo que respecta a aquellos embarques que estén dentro de los términos de esta póliza.
X. CLAUSULA EMISION DE CERTIFICADOS O POLIZAS ESPECIALES:
Cuando sean suministrados por LA COMPAÑIA al Asegurado, se otorga aquí el privilegio al Asegurado o a su representante debidamente autorizado para usar o refrendar pólizas especiales o certificados de seguros para cualquier o todos los embarques cubiertos bajo esta póliza con la condición de que tales pólizas especiales o certificados deberán ser emitidos solamente de acuerdo con los términos y condiciones de esta póliza, a menos que se acuerden otra cosa específicamente por la compañía antes de la emisión.
XI. CLAUSULA DE CAMBIOS O MODIFICACIONES:
Se puede cambiar los términos y condiciones de esta póliza solamente mediante un endoso aceptado y debidamente firmado por un representante autorizado de esta compañía. Los avisos, datos o documentos procedentes del Asegurado y entregados a un agente, corredor u otra persona no cambiarán ni modificaran de manera alguna los términos o condiciones de esta póliza; tampoco impedirán a la compañía el ejercicio de cualquier derecho fundado en los términos y condiciones de esta póliza, dentro de los parámetros aprobados por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá.
XII. XXXXXXXX XXXX, FRAUDE, FALSEDAD U OMISION:
Cualquier omisión, declaración falsa o inexacta, dolo o mala fe, reticencia o disimulo de los hechos importantes, tanto para la apreciación de los riesgos como la aceptación del negocio en conexión con
un reclamo, tales como los conozca o deba conocer el Asegurado o quien por él contratase este seguro, facultará a la Compañía para considerar rescindida de pleno derecho esta póliza sin que subsista obligación alguna de pagar los siniestros, pérdidas o daños pendientes, liberándola y desligándola de todas sus obligaciones.
Según el artículo 1000 del Código de Comercio de la República de Panamá, toda declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas como tales por el Asegurado, por LA COMPAÑÎA o por los representantes de uno o de otro que hubiesen podido influir de modo directo en la existencia o condiciones del contrato, traen consigo la nulidad del mismo.
XIII. CLAUSULA PROPORCIONAL DE COASEGURO:
En caso de pérdida, LA COMPAÑÍA, no será responsable por una proporción mayor de la misma que guarde el monto asegurado por esta póliza con relación al 100% por ciento del valor real y efectivo de los bienes asegurados bajo la presente en el momento y en el lugar en que ocurrió dicha pérdida. Si esta póliza ampara dos o más objetos, artículos, bienes, etc., se aplicará esta estipulación separadamente a cada tal objeto, artículo o bien, etc.
XIV. CLAUSULA AGRAVACION DEL RIESGO:
El Asegurado, deberá comunicar cualquier circunstancia que, durante la vigencia de este seguro, provoque una agravación del riesgo cubierto, dentro de las 24 horas siguientes al momento en que el Asegurado, tenga conocimiento de tales circunstancias. Si el Asegurado, omitiere el aviso o si éste provoca una agravación del riesgo, cesará de pleno derecho en lo sucesivo las obligaciones de LA COMPAÑIA derivadas de esta póliza.
XV. CLAUSULA NORMAS A SEGUIR EN CASO DE SINIESTROS:
El reclamante /Xxxxxxxxx está obligado a dar aviso inmediato de la pérdida a LA COMPAÑIA, por escrito, y deberá dentro de los 90 días siguiente a tal aviso, someter reclamo a la misma, detallando la pérdida e incluyendo los documentos necesarios, que a continuación indicamos:
Póliza certificado de seguro, o declaración mensual que corresponda. (original)
Conocimiento de embarque, o guía aérea, o guía terrestre (original o copia negociable)
Factura comercial (original o copia carbón)
Si la carga dañada ha sido objeto de venta, reacondicionamiento, reparación o destrucción, la cuenta de venta o facturas correspondientes o certificado de destrucción (original copia carbón).
Lista de empaque (original o copia carbón)
Carta de aviso de reclamo a los transportadores navieros, en caso de tránsito marítimo a los transportadores aéreos para los aéreos, inmediatamente después del recibo de cualquier mercancía averiada y/o con daños saltantes, así como a todas las entidades involucradas en el manejo de la carga, (Puertos, aduanas, etc). En
caso de no entrega, se deberá proceder en igual forma inmediatamente después de la fecha en que la mercancía debió haberse recibido. En todo caso, el asegurado deberá obtener prueba de entrega del aviso de reclamo y acuse de recibo (copia de carbón).
Informe de avería. (original)
Excepción en original, con la cual se vean protegidos los derechos de subrogación de LA COMPAÑIA. Se hace especial énfasis, que la falla de este documento, será causal para rechazar cualquier reclamo.
Otros documentos que la compañía estime convenientes.
El Reclamante / Asegurado o sus agentes están obligados a:
Si las pérdidas o daños son aparentes en el puerto de descarga y las autoridades del puerto se niegan a extender una certificación o excepción que sea suficiente para que LA COMPAÑÍA, pueda ejercer su derecho de subrogación, el asegurado deberá solicitar en el acto una inspección por parte del inspector de avería nombrado por los aseguradores e invitar en el acto a los representantes de los transportadores navieros /aéreos y del puerto a una inspección conjunta y la mercancía no se deberá reclamar de inmediato por escrito a los transportadores y a las autoridades del puerto por los daños y pérdidas encontradas en dicha inspección.
Si los daños no son aparentes en el puerto de descarga, sino en la bodega del consignatario o último lugar de destino, se debe solicitar inmediatamente la inspección al inspector de xxxxxxx de LA COMPAÑÍA, y presentar el reclamo por escrito a los transportadores y a los representantes del puerto dentro de los tres (3) días siguientes a la entrega.
Bajo ninguna circunstancia salvo protesta por escrito, deben extenderse recibos incondicionales cuando existía duda acerca del estado de las mercancías. Esto quiere decir que el Reclamante /Asegurado al recibir la mercancía averiada y/o con faltante no deberá firmar la nota de entrega si la misma no es objetada con observaciones y si la vez no se obtiene una certificación o excepción del que está entregando la mercancía averiada y/o con faltante o una constancia escrita de su responsabilidad por las averías y/o saltantes, ya que LA COMPAÑIA no será responsable del pago de pérdidas que no estén claramente señaladas en las excepciones que deberán ser siempre suficientes para ejercer derechos de subrogación (Nota: la excepción es parte principal de las pruebas de la pérdida).
En caso que se amerite destrucción de la mercancía, ordenada por autoridad competente, deberán dar aviso de inmediato a esta compañía, de manera que dicha acción pueda ser supervisada por inspectores de la misma.
La presencia del inspector no significa aceptación de responsabilidades ya que la pérdida se juzgara siempre bajo las condiciones particulares y términos generales de la póliza.
En caso de un daño oculto en los contenedores (ejemplo: filtraciones de agua no detectadas en el puerto de descarga y/o roturas de contenidos, etc.) el asegurado, una vez lo descubra, deberá suspender la descarga y solicitar la presencia del inspector de xxxxxxx nombrado en la póliza y en el acto invitar a los transportistas
navieros/aéreos a participar en una inspección conjunta para determinar responsabilidades, solicitándoles por escrito emitan una certificación de los daños presenciados. En caso de no acudir los transportistas, se les deberá notificar de la pérdida haciéndoles mención de su ausencia en la inspección y solicitarle una excepción o certificación de los daños que presenta el contenedor y la carga.
En caso de que un contenedor sea entregado con sello violado, sello diferente al que indica el conocimiento de embarque y/o cualquier otro documento de embarque y el asegurado / consignatario o reclamante no conozca la causa de estos cambios, no deberá entonces remover el sello sin antes solicita la presencia del inspector de xxxxxxx nombrado en la póliza, dando aviso a los transportistas navieros para que se haga así mismo presentes.
Si resulta alguna pérdida por violación o cambio de sellos deberá darse aviso escrito al transportista, independientemente de que haya estado presente y solicitarles una certificación o excepción de la pérdida.
Es deber del Reclamante /Asegurado y el de sus agentes, en todos los casos verificar debidamente toda carga que retiren de los puertos; tomar todas las medidas que sean razonables con el propósito de evitar o disminuir una pérdida y asegurarse de que todos los derechos contra los transportistas y/o entidades involucradas en el manejo de la mercancía, queden debidamente protegidos y ejercidos.
XVI. CLAUSULA TIEMPO DE PRESENTACION DE RECLAMOS:
Queda convenido y acordado que la compañía tendrá el derecho de rechazar cualquier reclamo que no sea debidamente formalizado dentro de un plazo de seis (6) meses comprendido entre la fecha en que inicia la travesía y la fecha en que la documentación del reclamo es entregada a la Compañía o puesta en el correo.
XVII. CLAUSULA PÉRDIDA PARCIAL:
En caso de pérdida parcial por cualquier de los riesgos asegurados, la proporción de la pérdida será determinada separando la proporción averiada de la propiedad asegurada de aquella que este en buen estado y de acuerdo con un estimado convenido (por medio de inspección) del porcentaje del daño sufrido por la parte afectada, o si tal convenio no fuere factible, entonces por medio de una venta pública de la parte afectada, o si tal convenio no fuere factible, entonces por medio de una venta pública de la parte averiada por cuenta del dueño de la propiedad y comparando la cantidad que resulte de dicha venta con el valor real xxx xxxxxxx.
XVIII. CLAUSULA PAGO DE PÉRDIDAS:
En caso de pérdida, la misma deberá ser pagada 30 días después de la prueba de la pérdida o prueba de interés, y ajuste final de la misma (la cantidad de la prima, si no se ha pagado y todas las sumas que se deban a la compañía por parte del Asegurado, cuando tal pérdida resulte pagadera, deberán ser reducidas primero y todas las sumas que venzan deberán ser primero pagadas, u obtenidas a la satisfacción de LA COMPAÑIA).
Las pruebas de pérdidas deberán ser certificadas por un agente de LA COMPAÑÍA en caso de haberlo, donde se obtengan tales pruebas; de otra manera por un representante de una firma de ajustadores idónea y con acreditación nacional y/o internacional reconocida.
XIX. CLAUSULA EXCLUSIONES GENERALES DE LA POLIZA:
Esta póliza no cubre pérdidas causadas por o a consecuencia de:
a) Las detalladas en las Cláusulas de Exclusiones del Instituto de Londres.
b) Las reclamaciones por daños derivados de actos intencionales o dolosos del Asegurado y los parientes de éste.
c) Pérdidas misteriosas y/o hurto.
d) Huelgas, tumultos o desobediencia civil.
e) La destrucción de propiedad por o por orden de cualquier autoridad pública.
f) La pérdida, daño o gasto directamente causado por demora, aun cuando dicha demora sea consecuencia de un riesgo asegurado.
g) La pérdida, daño o gasto que sea consecuencia de insolvencia o incapacidad financiera de los propietarios, gestores, fletadores u operadores del medio de transporte o de sus respectivos agentes.
h) Daños causados directa o indirectamente por Actos de Terrorismo.
i) Lucro cesante, pérdidas consiguientes como la interrupción del negocio o de la producción, la pérdida de mercados o de utilidades.
j) Los daños sufridos por los objetos asegurados debido a la falta de refrigeración, y otras pérdidas semejantes.
XX. CLAUSULA DE CONTRIBUCION:
LA COMPAÑÍA, será responsable solamente por la proporción de la Avería Gruesa y Gastos de Salvamento como la que existe entre la suma asegurada bajo esta póliza (menos la Avería Particular por la cual esta compañía sea responsable bajo la presente, si la hubiere) y el valor de contribución de la propiedad asegurado bajo esta póliza.
XXI. CLAUSULA OTROS SEGUROS.
Si existiesen otros seguros contra un siniestro cubierto por esta póliza, se seguirán las siguientes reglas:
a) EL ASEGURADO deberá informar de forma inmediata a la COMPAÑIA y por escrito, la existencia de los mismos.
b) El Seguro de mayor antigüedad será el primero en dar cobertura al reclamo, de acuerdo con los términos y condiciones acordados en dicho seguro.
c) En caso de que el primer seguro no cubra en su totalidad los gastos del siniestro, entonces y de conformidad con la ley, las pólizas adicionales deberán pagar, de acuerdo al orden cronológico de antigüedad de contratación, los gastos cubiertos por ellas, los cuales sumados a los pagos efectuados por los otros, en ningún momento podrán exceder el cien por ciento (100%) de los gastos del siniestro.
d) En caso de que existan dos o más seguros contratados en la misma fecha y hora, la indemnización será proporcional a la responsabilidad asumida en cada póliza.
Si el Asegurado, omite intencionalmente el aviso de que trata esta cláusula o si contrata los diversos seguros para obtener un provecho ilícito, LA COMPAÑIA quedará liberada de sus obligaciones.
XXII. CLAUSULA ACCION DE SUBROGACION:
Antes del pago de la indemnización, el Asegurado estará obligado a realizar a expensas de LA COMPAÑÍA, todo lo que ésta pueda razonablemente requerir para ejercer cuantos derechos, recursos y acciones que pudiera corresponderle contra terceros, por subrogación o por cualquier otro concepto.
Como consecuencia del pago de la indemnización, LA COMPAÑÍA, se subrogará en los derechos del Asegurado así como en sus correspondientes acciones contra los autores responsables del siniestro, pérdida daño o gasto, por cualquier carácter o título que sea por el sólo hecho del pago de la indemnización y hasta el monto de ella. Si por cualquier circunstancia LA COMPAÑÍA, necesitase exhibir algún documento en que el Asegurado hiciera a favor de ella la subrogación de todos sus derechos y acciones que contra terceros surgieran a consecuencia del siniestro, el Asegurado quedaría obligado a reiterar a subrogación en escritura autenticada por y/o ante funcionario competente.
XXIII. CLAUSULA CANCELACION Y NOTIFICACIONES:
Este contrato de seguro podrá ser cancelado antes de su vencimiento por cualquiera de las partes, mediante comunicación escrita enviada al otro contratante. Cuando LA COMPAÑIA lo dé por terminado, el seguro quedará sin efecto quince (15) días hábiles después de la fecha de la notificación y tendrá derecho a la proporción de la prima correspondiente al tiempo corrido.
Cualquier notificación o aviso que desee darle LA COMPAÑIA al Asegurado podrá ser entregado personalmente o enviado a la última dirección física, postal o electrónica que conste en el expediente de la póliza que mantiene LA COMPAÑÍA, y deberá también remitirse copia al corredor de la póliza.
Todo aviso o comunicación que deba hacer el Asegurado a LA COMPAÑIA conforme a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el asegurado o por el corredor por cuyo conductor se haya contratado el seguro. El Asegurado por este medio autoriza a LA COMPAÑIA a recibir y acatar cualesquiera instrucciones que reciba con relación a esta póliza por parte xxx xxxxxxxx designado en las Condiciones Particulares, como si hubiese sido enviada directamente por el Asegurado.
XXIV. CLAUSULA TERMINO DE PAGO XX XXXXXX:
En atención a lo dispuesto en el artículo No. 154 y 155 de la Ley 12 del 3 xx xxxxx de 2012, se establece que cualquiera que sea la forma de pago EL CONTRATANTE, deberá cumplir con el pago total o primer fraccionamiento a la emisión de la póliza. El incumplimiento de EL CONTRATANTE, conllevará la nulidad absoluta del contrato sin necesidad de declaración judicial alguna.
Cuando EL CONTRATANTE haya efectuado el pago de la primera fracción y se atrase por más del término del periodo xx xxxxxx en la prima subsiguiente, conforme al calendario de pago establecido en la póliza correspondiente, se entenderá que ha incurrido en incumplimiento de pago, lo que tiene efecto jurídico inmediato de suspender la cobertura.
XXV. CLAUSULA PERIODO XX XXXXXX:
Se concederá un período xx xxxxxx de treinta (30) días calendario al Asegurado, independiente de la forma de pago y sin cobro de interés, para el pago de cualquier prima periódica vencida o su fraccionamiento bajo la Póliza, que empieza a correr a partir de cualquier fecha de vencimiento; excepto en la prima de emisión.
De conformidad con lo anterior, cualesquiera pagos que deba efectuar LA COMPAÑIA por reclamos que se presenten por siniestros ocurridos durante el período xx xxxxxx, estarán supeditados a que el Asegurado, efectivamente, cancele a LA COMPAÑÍA, cualesquiera sumas de dinero que, en concepto xx xxxxxx, se encuentren pendientes de pago para la fecha de dicho(s) reclamo(s).
XXVI. CLAUSULA LEY APLICABLE:
Las partes, quienes suscriben este Contrato de Seguros, se someten a la Jurisdicción de los Tribunales de la República de Panamá, para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución del presente contrato.
No obstante lo anterior, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo someter sus controversias a Arbitraje, si lo consideran conveniente a sus intereses.
XXVII. CLAUSULA MONEDA DE CURSO LEGAL:
Se conviene que todos los pagos que EL CONTRATANTE y/o ASEGURADO, deba hacer a LA COMPAÑÍA, o los que ésta haga por cualquier concepto con motivo de este Contrato, se deberán efectuar en la moneda detallada en la carátula de la póliza.
XXVIII. CLAUSULA PRESCRIPCION DE DERECHOS:
Las acciones derivadas del presente Contrato de Seguro, prescribirán en el plazo de un (1) año, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio de la República de Panamá.
XXIX. CLAUSULA DIFERENCIAS Y CONFLICTOS:
Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la República de Panamá para resolver las controversias o conflictos que surjan a raíz o con motivo de la ejecución o aplicación del presente contrato.
No obstante lo anterior, las partes podrán convenir de mutuo acuerdo, someter sus controversias o arbitraje o arbitramento si lo consideran conveniente a sus intereses.
XXX. CLAUSULA ACCION CONTRA LA COMPAÑÌA:
No habrá lugar a ninguna acción en contra de la Compañía a menos que como condición precedente a ella, el Asegurado haya cumplido plenamente con todos los términos y condiciones de esta póliza, ni hasta el vencimiento de la noventa (90) días después de que hayan sido entregadas a LA COMPAÑÍA, pruebas satisfactorias del interés asegurable del Asegurado y de la pérdida.
XXXI. CLAUSULA ARBITRAJE:
El Asegurado y LA COMPAÑÌA, convienen en que cualquier desacuerdo que surja entre ellos en relación con esta póliza será sometido a la decisión de árbitros (o arbitradores si así lo acuerdan). Para tal efecto, cualquier de las partes comunicará a la otra, por escrito, su determinación de proceder al arbitraje y cada una deberá nombrar su propio arbitro (o arbitrador, si hubiere acuerdo en esto) y notificar a la otra su designación dentro los siete (7) días hábiles subsiguientes a la fecha de entrega de la comunicación. Los árbitros deberán primero escoger un dirimente a quien someterán las diferencias que surjan entre ellos y el laudo, para ser obligatorios deberá estar suscrito por cualesquiera dos de los tres árbitros.
Cada una de las partes pagará los servicios del árbitro escogido por ella. Los otros gastos del arbitraje, incluyendo los honorarios del dirimente, serán pagados por el Asegurado y LA COMPAÑÌA, por partes iguales.
XXXII. CLAUSULA CESION DE LA POLIZA:
El traspaso de esta póliza o la cesión de intereses bajo la misma no comprometerá ni obligaran a LA COMPAÑÌA, sino hasta que haya sido aceptado por la Compañía y su consentimiento haya sido endosado por escrito en la póliza.
En caso que LA COMPAÑÍA, no acepte tal traspaso, cambio o cesión, la póliza quedara cancelada y LA COMPAÑÍA pagará o abonara al Asegurado la prima no devengada calculada a prorrata.
XXXIII. CLAUSULA TERMINACION DE LA POLIZA:
Esta póliza terminará al ocurrir cualquiera de los siguientes eventos:
a) Cuando la vigencia de la Póliza venza y EL CONTRATANTE no efectué el pago para renovar la misma.
b) Cuando venza el período xx xxxxxx para el pago de la prima, y se cumpla con la formalidad establecida por la Ley para la terminación de Póliza de Seguros por xxxx en el pago de la prima convenida.
c) Cuando LA REGIONAL DE SEGUROS reciba solicitud escrita de EL CONTRATANTE pidiendo la terminación del Contrato. LA REGIONAL DE SEGUROS tendrá derecho a la Prima a prorrata hasta la fecha de cancelación.
d) La no aceptación de un cambio de tarifa por parte de EL CONTRATANTE.
e) Cuando LA REGIONAL DE SEGUROS envíe rescisión del contrato en cualquier fecha. Esta rescisión tendrá efectividad jurídica si ha sido formulado por escrito y con un mes de anticipación. LA REGIONAL DE SEGUROS tendrá derecho a la Prima a prorrata hasta la fecha de cancelación.
f) Si LA REGIONAL DE SEGUROS comprueba que EL CONTRATANTE le ha omitido, declarando de manera inexacta, falsa, errónea o incorrecta, y ocultado información relevante, para la apreciación del riesgo.
g) Si el Asegurado omite el aviso establecido en la cláusula “Otros Seguros”, o si contrata Otros Seguros para obtener un provecho ilícito.
Cualquier suma de dinero que con posterioridad a la fecha de cancelación, sea recibido por LA COMPAÑIA, únicamente dará derecho al reembolso de dicha suma de dinero.
ANEXOS ESPECIALES
Cláusula de exclusión xx xxxxx Químicas, Biológicas, Bioquímicas, Electromagnéticas y Ataque Cibernético (EE UU) (1 xx xxxxx de 2003)
Esta cláusula será preponderante e invalidará cualquier estipulación contenida en éste seguro que la contradiga.
En ningún caso éste seguro cubrirá pérdida, daño, responsabilidad o gastos, causados directa o indirectamente, o a los que hayan contribuido, o resultantes de
Cualquier arma o dispositivo químico, biológico, bioquímico o electromagnético.
Su uso u operación como medio para infligir daño, a cualquier computadora, sistema de computación, software, programas de computación, virus o procesos y otro sistema electrónico similar.
Cláusula de Exclusión Total de Asbestos.
Xxxxxxx en cuenta la prima por cobrar para éste seguro, se entiende y se conviene por éste medio, que éste contrato no se aplicará o y no cubre ninguna responsabilidad actual o alegato cualquiera para ninguna demanda o demandas por lo que se refiera a pérdida o a pérdidas directamente o indirectamente originadas por, o resultantes de, o a consecuencia de, o de cualquier manera que impliquen asbesto, o cualquier material que contenga asbesto en la forma o cantidad que fuere.
Cláusula de Exclusión de terrorismo
Este seguro excluye todo tipo de pérdidas, daños, responsabilidades o gastos causados por
a) Terrorismo; y /o
b) Medidas tomadas para impedir, prevenir, controlar o reducir las consecuencias que se deriven de cualquier acto de terrorismo actual, intentado, esperado, amenazado, sospechoso o presunto.
A los efectos de ésta cláusula, en entiende por “terrorismo” cualquier acto(s) cometido(s) por cualquier persona (s) u organización (es) que
(i ) causan, provocan o amenazan con un siniestro, independientemente de su naturaleza y los medios que la ocasionan.
(ii ) crean temor y miedo en la opinión pública o parte de la misma.
Bajo circunstancias que permiten llegar a la conclusión que la (s) intención (es) de las (s) persona (s) u organización (es) respectiva (s) son en parte en su totalidad de índole política religiosa, ideológica o similares.
Si el asegurador alegara que, por razón de lo definido en ésta cláusula, no quedasen cubiertos por éste seguro pérdidas, siniestros, responsabilidades o gastos, entonces la carga de pruebas en contra estará a cargo de LA COMPAÑIA.
En caso de un acuerdo especial, sin embargo, ésta exclusión no es válida para pérdidas, siniestros, responsabilidades o gastos que:
A) Se produzcan mientras que el objeto asegurado se encuentre en vía marítima o aérea conforme o a lo definido en el War Risk Waterborne Airborne Agreement de la Xxxxx´s Underwriter Association y del Institute of London Underwriters del 19 de septiembre de 1997.
B) Estén relacionados con plataformas o riesgos de energía similares suscritos según las condiciones de anexo 42B.
C) Se deban a riesgos de Aviación casco en caso xx Xxxxxx conforme a las condiciones de XXX 000X.
D) Se produzcan mientras que la mercancía se encuentre en el curso normal de tránsito conforme a la cláusula de terminación de tránsito de mercancías (Terrorismo).
Cláusula de Exclusión de Riesgos de Energía Nuclear – Marítimo (enmienda 1.1.89)
1. Este contrato excluye riesgos de energía nuclear ya sean suscritos directamente o a través de reaseguros o vía pools o asociaciones. Bajo éste contrato el término a riesgo de energía nuclear significa cualquier seguro de primera o tercera parte (diferentes a compensación a trabajadores o responsabilidad de empleadores) con respecto a:
i) reactores nucleares y estaciones de fuerza o plantas nucleares;
ii) cualquier otro edificio o instalación concerniente a
(a) a la producción de energía nuclear o
(b) la producción o almacenamiento o manipuleo de combustible nuclear o desecho nuclear;
iii) cualquier otro edificio o instalación que se podría asegurar por cualquier pool o asociación local pero únicamente hasta el alcance de las necesidades del pool o asociación local;
iv) combustible nuclear o radioactivo, o desecho nuclear o radioactivo.
2. No obstante, ésta exclusión no aplica
a) a ningún seguro o reaseguro con respecto a la construcción, levantamiento o instalación de edificios, plantas y otra propiedad (incluyendo plantas contratistas y equipo utilizado en conexión con la misma):
(i ) para el almacenamiento de combustible nuclear – antes del inicio del almacenaje
(ii ) con respecto a instalaciones de reactores – antes del inicio de la carga del combustible nuclear en el reactor o antes de comenzar su estado crítico, dependiendo del comienzo del seguro o reaseguro del pool o asociación nuclear local pertinente;
b) a ninguna rotura de maquinaria u otro seguro o reaseguro de ingeniería que no este dentro del ámbito de (a) arriba, ni abarcando la cobertura en una zona altamente radiactiva.
c) a ningún seguro o reaseguro con respecto al casco de buques, aeronaves u otros medios de transporte;
d) a ningún seguro o reaseguro con respecto a pérdidas de o daño a (incluyendo cualquier gasto incurrido en el mismo) combustible nuclear o radioactivo o desecho nuclear o radioactivo durante el tránsito o almacenamiento como carga, diferente al que esté siendo procesada o almacenada en las instalaciones del reactor o cualquier otro destino final concerniente a la producción, almacenaje o manipuleo de combustible nuclear o desecho nuclear.
1. Concentrado de Uranio U308, Hexafluorido de Uranio UF6 y Dióxido de Uranio U02 no serán considerados como combustibles nucleares.
2. Las palabras a el tránsito en el parágrafo ( d ) intentan incluir el almacenaje como normalmente se cubrirá en el curso ordinario de tránsito hasta el destino final bajo las Cláusulas para Carga del Instituto o similares;
3. Esta Cláusula no aplica a pérdidas ocurridas con respecto a riesgos que entraran en vigor antes del 1ro. de enero de 1989.
Cláusula de cancelación de garantía contra riesgos xx xxxxxx y huelgas:
Cláusula de garantía fundamental contra riesgos xx xxxxxx y huelgas
Sin perjuicio de cualquier disposición contraria indicada aquí o de cualquier anexo realizado, se entiende y acuerda que si este contrato prevé la cobertura de los daños resultantes de riesgos xx xxxxxx, huelga, motín y conmoción civil, entonces la cobertura concedida por este seguro respecto a tales riesgos xx xxxxxx, huelga, motín y conmoción civil estará sujeta a términos y condiciones que no podrán ir más allá que los correspondientes “ London Institute War and Strikes Clauses” válidos al inicio del riesgo original suscrito, o válidos en la fecha de inicio o en la fecha más reciente de renovación de este contrato, con arreglo a la que sea posterior.
La aceptación de los riesgos xx xxxxxx, huelga, motín y conmoción civil bajo este tratado esta acondicionado a un plazo de cancelación de 7 días de cada una de las partes. Este período comenzará no más tarde de los 7 días desde la fecha de aviso dado por el Asegurador.
Cláusula complementaria de exclusión de contaminación radioactiva establecida por el Instituto
Esta cláusula será considerada como la cláusula principal y anula todo lo incluido en este seguro que no sea consistente con ella
1. En ningún caso, este seguro cubrirá la responsabilidad por la carga siniestral o gastos que hayan sido causados directa o indirectamente o a los que hayan contribuido o que hayan surgido por
1.1 Radiaciones ionizantes de o contaminación por radioactividad por cualquier combustible nuclear o por cualquier desecho nuclear o por la combustión de combustible nuclear
1.2 Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas y otras propiedades peligrosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor u otra instalación nuclear o de partes de la misma.
1.3 Cualquier arma o dispositivo que emplee la desintegración y/o la fusión nuclear o atómica o cualquier otra reacción o fuerza o sustancia radioactiva.
1.4 Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivos y otras propiedades peligrosas y contaminantes de cualquier sustancia radioactiva. La exclusión en esta sub-cláusula no se extiende a isótopos radioactivos, que no sean combustible nuclear, si tales isótopos
son elaborados, transportados, almacenados o utilizados para objetivos comerciales, agrícolas, médicos, científicos y para cualquier otro objetivo pacífico.
1/1/82 (PARA USO SOLAMENTE CON LA NUEVA FORMA DE PÓLIZA MARÍTIMA)
Institute Cargo Clauses “A”. Cl. 252 CLAUSULAS DEL INSTITUTO PARA CARGAMENTOS “A”
RIESGOS CUBIERTOS
1. Cláusula de Riesgos
Este seguro cubre todos los riesgos de pérdida o daño al interés asegurado salvo lo que se excluye en las Cláusulas 4, 5, 6 y 7 más abajo.
2. Cláusula de Avería General
Este seguro cubre avería general y gastos de salvamento que se ajusten o determinen de acuerdo con el contrato de fletamento o la ley práctica que deba aplicarse, en que se incurra para evitar o tratar de evitar pérdida por cualquier causa salvo aquellas que se excluyan en las Cláusulas 4, 5, 6, y 7 o en cualquier otra parte de este seguro.
3. Cláusula de Ambos Culpables de Colisión
Este seguro indemnizará también al Asegurado frente a tal proporción de responsabilidad bajo la Cláusula "Ambos Culpables de Colisión" del contrato de fletamento como le corresponda respecto a una pérdida recuperable en virtud de la presente. En caso de cualquier reclamación de los armadores bajo la citada Cláusula el Asegurado conviene en notificarla a los Aseguradores quienes tendrán derecho, a su propia xxxxx y gastos a defender al Asegurado contra tal reclamación.
EXCLUSIONES
4. Cláusula de Exclusiones Generales En ningún caso este seguro cubrirá-:
4.1 Pérdida, daño o gasto atribuible a falta voluntaria del Asegurado
4.2 Merma normal, pérdida normal de peso o volumen, o uso y desgaste normal del interés asegurado.
4.3 Pérdida, gasto o daño causado por la insuficiencia o lo inapropiado del embalaje o preparación del interés asegurado (para el propósito de esta Cláusula 4.3 «embalaje» se considerará que incluye la estiba en un contenedor o furgón, pero solo cuando tal estiba se haya efectuado antes de tomar efecto este seguro o haya sido efectuada por el Asegurado a sus empleados).
4.4 Pérdida, daño o gastos causados por vicio propio o por la naturaleza de interés asegurado.
4.5 Pérdida, daño o gasto causado próximamente por retraso, aun cuando el retraso sea causado por un riesgo asegurado (Excepto gastos pagaderos, bajo la Cláusula 2 más arriba).
4.6 Pérdida, daño o gasto que derive de la insolvencia o incumplimiento financiero penable de los propietarios, administradores, fletadores u operadores del buque,
4.7 Pérdida, daño o gasto que se origine del uso de cualquier arma xx xxxxxx en la cual se emplee fisión atómica o nuclear y/o fusión otra reacción similar o fuerza o materias radioactivas.
5. Cláusula de Exclusión de Innavegabilidad e lnadaptabilidad
En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño o gasto que derive de.
5.1 La falta de condiciones de navegabilidad del buque o embarcación.
La inadaptabilidad xxx xxxxx, embarcación, medio de transporte, contenedor o furgón para transportar con seguridad el interés asegurado, cuando el asegurado o sus empleados tengan conocimiento de tal innavegabilidad o inadaptabilidad en el momento en que el interés asegurado es cargado en ellos.
5.2 Los Aseguradores renuncian a cualquier violación de las garantías implícitas de navegabilidad del buque y adaptabilidad de este para transportar el Interés asegurado a su destino, a menos que el Asegurado o sus empleados tengan conocimiento de tal condición de innavegabilidad o inadaptabilidad.
6. Cláusula de Exclusión xx Xxxxxx
En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño o gasto causado por:
6.1 Guerra, guerra civil, revolución rebelión, insurrección o contienda civil que de ello se derive, o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante.
6.2 Captura, embargo arresto, restricción o detención (excepto piratería) ni de sus consecuencias o de cualquier intento para ello.
6.3 Minas derrelictas, torpedos, bombas u otras xxxxx xx xxxxxx derrelictas.
7. Cláusula de Exclusión de Huelgas
En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño o gasto-
7.1 Causado por huelguistas, obreros bajo paro forzoso Impuesto por los patronos, o personas que tomen parte de disturbios laborales, motines o tumultos populares.
7.2 Resultante de huelgas, cierre de fábricas, disturbios laborales, motines o tumultos populares.
7.3 Causado por cualquier terrorista o cualquier persona actuando por un motivo político.
DURACION
8. Cláusula de Tránsito
8.1 Este seguro toma efecto desde el momento en que las mercancías dejan el almacén o sitio de almacenaje en el lugar mencionado en la presente para comienzo del tránsito, continúa durante el curso ordinario del mismo y finaliza ya sea:
8.1.1 A la entrega en el almacén de los Consignatarios u otro almacén final o lugar de almacenaje en el destino mencionado en la presente.
8.1.2 A la entrega en cualquier otro almacén o lugar de almacenaje, ya sea anterior al o en el destino mencionado en el presente, que el Asegurado decida utilizar, bien
8.1.2.1 Para almacenaje que no sea en el uso ordinario del tránsito a
8.1.2.2 Para asignación o distribución.
8.1.3 A la expiración de 60 días después de finalizar la descarga de las mercancías por la presente aseguradas al costado del buque transoceánico en el puerto final de descarga, lo que en primer término suceda.
8.2 Si después de la descarga al costado del buque transoceánico en el puerto final de descarga, pero antes de la terminación de este seguro, las mercancías tuvieran que ser reexpedidas a un destino distinto de aquel para el que fueron aseguradas por la presente, este seguro, en tanto subsista subordinado a la terminación como se dispone más arriba, no se prolongará después del comienzo de tránsito a tal otro destino.
8.3 Este seguro permanecerá en vigor (subordinado a la terminación como más arriba se provee y a las estipulaciones de la Cláusula 9 que sigue) durante el retraso fuera del control del Asegurado, cualquier desviación, descarga forzosa, reembarque o trasbordo y durante cualquier variación de la aventura que provenga del ejercicio de una facultad concedida a los armadores o fletadores bajo el contrato de fletamento.
9. Cláusula de Terminación del Contrato de Transporte.
Si debido a, circunstancias fuera del control del Asegurado, el contrato de transporte terminase en un puerto o lugar que no fuera el de destino en aquél mencionado o el tránsito finalizase por otra causa antes de la entrega de las mercancías como se estipula en la Cláusula 8 anterior, entonces este seguro también terminará a manos que se curse noticia inmediata a los Aseguradores y sea requerido continuación de la cobertura a partir de cuyo momento el seguro se mantendrá en vigor, sujeto a una prima adicional si fuere requerida por los Aseguradores, bien
9.1 Hasta que las mercancías sean vendidas y entregadas en tal puerto o lugar, o, a menos que se convenga especialmente otra cosa, hasta la expiración de 60 días de arribo de las mercancías aseguradas por la presente a tal puerto o lugar, lo que en primer término suceda.
9.2 Si las mercancías son reexpedidas dentro del citado periodo de 60 días (o de cualquier prolongación del mismo que se convenga) al destino citado en la presente o a cualquier otro de hasta que termine de conformidad con las estipulaciones de la Cláusula 8 anterior.
10. Cláusula de Cambio de Viaje.
Cuando, después de que este seguro ha tomado efecto, el lugar de destino fuere cambiado por el Asegurado, se mantendrá cubierto a una prima y a condiciones; de ser convenidas, sujeto a que los Aseguradores sean notificados con prontitud.
RECLAMOS
11. Cláusula de Exclusión Interés Asegurable
11.1 Con el fin de recuperar bajo este seguro el Asegurado debe tener un interés asegurable en la materia asegurada al momento de la pérdida.
11.2 Con sujeción a 11.1 arriba, el Asegurado tendrá el derecho de recuperar pérdida asegurado, que ocurra durante el periodo cubierto por este seguro, aunque dicha pérdida haya ocurrido antes de que el contrato de seguro fuera concluido, a menos que el Asegurado fuera sabedor de la pérdida y los Aseguradores no.
12. Cláusula de Gastos de Reexpedición
Cuando, como resultado de la operación de un riesgo cubierto por este seguro, el tránsito asegurado es terminado en un puerto o lugar que no sea aquel al cual el interés está cubierto bajo este seguro, los Aseguradores reembolsarán al Asegurado cualesquiera gastos adicionales en que incurra apropiada y razonablemente para la descarga, almacenaje y reexpedición del interés al destino al cual está asegurado por la presente.
Esta Cláusula 12, la cual no se aplica a avería general o gastos de salvamento, estará sujeta a las exclusiones contenidas en las Cláusulas 4, 5, 6 y 7 anteriores y no incluirá gastos ocasionados por la culpa, negligencia, insolvencia o incumplimiento financiero penable del Asegurado o sus empleados.
13. Cláusula de Pérdida total Constructiva
Ninguna reclamación por Pérdida Total Constructiva será recuperable por la presente a menos que el interés asegurado sea razonablemente abandonado debido a que su pérdida total real resulte inevitable o porque el costo de recuperar, reacondicionar y reexpedir el interés al destino al que va asegurado excediera de su valor a la llegada.
14. Cláusula de Incremento de Valor
14.1 Si el asegurado contrata cualquier seguro de Incremento de Valor sobre la carga asegurada por la presente el valor convenido de la carga se considerará que ha sido incrementado al monto total asegurado bajo este seguro y por todos los seguros del Incremento de Valor que cubran la pérdida y la responsabilidad bajo este seguro será la proporción que exista entre la suma por la presente asegurada y tal monto total asegurado.
En caso de reclamo el Asegurado deberá proporcionar a los Aseguradores evidencia de las sumas aseguradas por todos los otros seguros.
14.2 CUANDO ESTE SEGURO SEA DE INCREMENTO DE VALOR, SE APLICARA LA SIGUIENTE CLAUSULA:
El valor convenido de la carga se considerará igual al monto total asegurado por el seguro primario y por todos los seguros de Incremento de Valor que cubran la pérdida y que hayan sido contratados sobre la carga por el Asegurado y la responsabilidad bajo este seguro será la proporción que exista entre la suma por la presente asegurada y tal monto total asegurado.
En caso de reclamo el Asegurado deberá proporcionar a los Aseguradores evidencia de las sumas aseguradas por todos los otros seguros.
BENEFICIOS DEL SEGURO
15. Cláusula de no afecto
Este seguro no surtirá efecto en beneficio del transportador u otro depositario. AMINORACION DE PÉRDIDAS.
16. Cláusula de Deberes del Asegurado
Con respecto a cualquier pérdida recuperable bajo la presente, el Asegurado, sus empleados y agentes están en el deber de:
16.1 Tomar aquellas medidas que sean razonables con el propósito de prevenir o aminorar tal pérdida, y
16.2 Garantizar que se encuentren debidamente protegidos y ejercidos todos los derechos en contra de transportadores, depositarios, u otras terceras partes y los Aseguradores, en adición de cualquier pérdida recuperable bajo la presente, reembolsarán al Asegurado cualquier gasto en que incurra apropiada y razonablemente en cumplimiento de estos deberes.
17. Cláusula de Renuncia
Las medidas que tomen el Asegurado o los Aseguradores con el propósito de salvaguardar, proteger o recuperar el interés asegurado no serán consideradas como una renuncia o aceptación de abandono ni de otro modo perjudicarán los derechos de cualesquiera de las partes.
EVITACION DE DEMORAS
18. Cláusula de Prontitud Razonable
Es condición de este seguro que el Asegurado actuará con prontitud razonable en todas las circunstancias dentro de su control.
19. LEY Y PRÁCTICA.
Este seguro está sujeto a la ley y práctica panameña, y queda convenido entre las partes, la obligación del asegurado de cursar aviso inmediato a los aseguradores, cuando tenga conocimiento de un hecho que haya de “quedar cubierto” bajo este seguro y su derecho a tal cobertura se subordina al cumplimiento de esta obligación.
CL-252. Xxxxxxxx & Co. Ltd. London.
TRADUCCION LIBRE, CUALQUIER DISCREPANCIA DEBERA REFERIRSE A SU ORIGINAL EN INGLES.
1/1/82 (PARA USO SOLAMENTE CON LA NUEVA FORMA DE PÓLIZA MARÍTIMA)
Institute Cargo Clauses “B”. Cl. 253 CLAUSULAS DEL INSTITUTO PARA CARGAMENTOS “B”
RIESGOS CUBIERTOS
Cláusula de Riesgos
1. Este seguro cubre, salvo lo que se excluye en las Cláusulas 4, 5, 6 y 7 más abajo,
1.1 perdida o daño al interés asegurado que se pueda atribuir razonablemente a 1 1.1 fuego o explosión
1.1.2 que se encalle, vare, hunda o zozobre el buque o embarcación
1.1.3 volcamiento o descarrilamiento del medio de transporte terrestre
1.1.4 colisión o contacto del buque, embarcación a medio de transporte con cualquier sustancia externa excepto agua
1.1.5 descarga del cargamento en un puerto de arribada
1.1.6 terremoto, erupción volcánico x xxxx.
1.2 pérdida o daño al interés asegurado causado por
1.2.1 sacrificio de avería general
1.2.2 echazón o barrido de olas
1.2.3 entrada de agua de mar, lago o río en el buque, embarcación, bodega, medio de transporte, contenedor o furgón, o lugar de almacenaje
1.3 pérdida total de cualquier bulto caído al mar desde cubierta o caído mientras está siendo cargado en él, a descargado del, buque o embarcación.
Cláusula de Avería General
2. Este seguro cubre avería general y gastos de salvamento que se ajusten o determinen de acuerdo con el contrato de fletamento y/o la ley y práctica que a aplicarse, en que se incurra para evitar o tratar de evitar pérdida por cualquier causa salvo aquellas que se excluyen en las Cláusulas 4, 5, 6 y 7 en cualquier otra parte en este seguro.
Cláusula de Ambos Culpables de Colisión
3. Este seguro indemnizará también al Asegurado frente a tal proporción de responsabilidad bajo la Cláusula "Ambos Culpables de Colisión" del contrato de fletamento como le corresponda respecto de una pérdida recuperable en virtud de la presente. En caso de cualquier reclamación de los armadores bajo la citada Cláusula, el Asegurado conviene en notificar a los Aseguradores quienes tendrán derecho, a su propia xxxxx y gasto, a defender al Asegurado contra tal reclamación.
EXCLUSIONES
4. Cláusula de Exclusiones Generales En ningún caso este seguro cubrirá
4.1 pérdida, daño o gasto atribuible a falta voluntaria del Asegurado.
4.2 merma normal, pérdida normal de peso o volumen, o uso y desgaste normal del interés asegurado.
4.3 pérdida, daño o gasto causado por la insuficiencia o lo inapropiado del embalaje o preparación del interés asegurado (para el propósito de esta Cláusula 4.3 "embalaje" se considerará que incluye la estiba en un contenedor o furgón, pero sólo cuando tal estiba se haya efectuado antes de tomar efecto este seguro o haya sido efectuada por el Asegurado o sus empleados).
4.4 pérdida, daño o gasto causado por xxxxx propio a por la naturaleza del interés asegurado.
4.5 pérdida daño o gasto causado próximamente por retraso, aún cuando el retraso sea causado por un riesgo asegurado (excepto gastos pagaderos bajo la Cláusula 2 más arriba).
4.6 pérdida, daño o gasto que se derive de la insolvencia o incumplimiento financiero penable de los propietarios, administradores, fletadores u operadores del buque.
4.7 daño deliberado al, o destrucción deliberada del, interés asegurado o cualquier parte del mismo por el acto malintencionado de cualquier persona o personas.
4.8 pérdida, daño o gasto que se origine del uso de cualquier arma xx xxxxxx en la cual se emplee fisión atómica o nuclear y/o fusión u otra reacción similar o fuerza o materia radiactiva.
5. Cláusula de Exclusión de Innavegabilidad e Inadaptabilidad
5.1 En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño o gasta que se derivo de: la falta de condiciones de navegabilidad del buque o embarcación,
la inadaptabilidad del buque, embarcación, medio de transporte, contenedor.
o furgón para transportar con seguridad el interés asegurado; cuando el Asegurado o sus empleados tengan conocimiento de tal innavegabilidad o inadaptabilidad en el momento en que el interés asegurado es cargado en ellos.
5.2 Los Aseguradores renuncian a cualquier violación de las garantías implícitas de navegabilídad del buque y adaptabilidad de éste para transportar el interés asegurado a su destino a menos que el Asegurado o sus empleados tengan conocimiento de tal condición de innavegabilidad o inadaptabilidad.
Cláusula de Exclusión xx Xxxxxx
6. En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño o gasto causado por
6.1 guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o contienda civil que de ello, se derive, o cualquier otro acto hostil por o contra un podar beligerante.
6.2 captura, embargo, arresto, restricción o detención, ni de sus consecuencias o de cualquier intento para ello.
6.3 minas derrelictas, torpedos, bombas u otras xxxxx xx xxxxxx derrelictas.
Cláusula de Exclusión de Huelgas
7. En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño o gasto
7.1 causado por huelguistas, obreros bajo paro forzoso impuesto por los patronos, o por personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o tumultos populares
7.2 resultante de huelgas, cierre de fábricas, disturbios laborales, motines o tumultos populares
7.3 causado por cualquier terrorista o cualquier persona actuando por un motivo político.
DURACION
8. Cláusula de Tránsito
8.1 Este seguro toma efecto desde el momento en que las mercancías dejan el almacén o sitio de almacenaje en el lugar mencionado en la presente para comienzo del tránsito, continúa durante el curso ordinario del mismo y finaliza ya sea
8.1.1 a la entrega en el almacén de los Consignatarios u otro almacén final o lugar de almacenaje en el destino mencionado en la presente,
8.1.2 a la entrega en cualquier otro almacén o lugar de almacenaje, ya sea anterior al o en el destino mencionado en la presente, que el Asegurado decida utilizar, bien
8.1.2.1 para almacenaje que no sea en el curso ordinario del tránsito o
8.1.2.2 para asignación o distribución o
8.1.3 a la expiración de 60 días después de finalizar la descarga de las mercancías por la presente aseguradas al costado del buque transoceánico en el puerto final de descarga, lo que en primer término suceda.
8.2 Si después de la descarga al costado del buque transoceánico en el puerto final de descarga, pero antes de la terminación de este seguro, las mercancías tuvieran que ser reexpedidas a un destino distinto de aquel para el que fueron aseguradas por la presente, este seguro en tanto subsista subordinado a la terminación como se dispone más arriba, no se prolongará después del comienzo del tránsito a tal otro destino.
8.3 Este seguro permanecerá en vigor (subordinado a la terminación como más arriba se provee y a las estipulaciones de la Cláusula 9 que sigue) durante el retraso fuera del control del Asegurado, cualquier desviación, descarga forzosa, reembarque o trasbordo y durante a
los armadores o fletadores bajo el contrato de fletamento.
9. Cláusula de Terminación de Contrato de Transporte
Si debido a, circunstancias fuera del control del Asegurado, el contrato de transporte terminase en un puerto o lugar que no fuera el de destino en aquél mencionado o el tránsito finalizase por otra causa antes de la entrega de las mercancías como se estipula en la Cláusula 8 anterior, entonces este seguro también terminará a manos que se curse noticia inmediata a los Aseguradores y sea requerido continuación de la cobertura a partir de cuyo momento el seguro se mantendrá en vigor, sujeto a una prima adicional si fuere requerida por los Aseguradores, bien
9.1 Hasta que las mercancías sean vendidas y entregadas en tal puerto o lugar, o, a menos que se convenga especialmente otra cosa, hasta la expiración de 60 días de arribo de las mercancías aseguradas por la presente a tal puerto o lugar, lo que en primer término suceda.
9.2 Si las mercancías son reexpedidas dentro del citado periodo de 60 días (o de cualquier prolongación del mismo que se convenga) al destino citado en la presente o a cualquier otro de hasta que termine de conformidad con las estipulaciones de la Cláusula 8 anterior.
10. Cláusula de Cambio de Viaje
Cuando, después de que este seguro ha tomado efecto, el lugar de destino fuere cambiado por el Asegurado, se mantendrá cubierto a una prima y a condiciones; de ser convenidas, sujeto a que los Aseguradores sean notificados con prontitud.
RECLAMOS
11. Cláusula de Interés Asegurable
11.1 Con el fin de recuperar bajo este seguro el Asegurado debe tener un interés asegurable en la materia asegurada al momento de la pérdida.
11.2 Con sujeción a 11.1 arriba, el Asegurado tendrá el derecho de recuperar pérdida asegurado, que ocurra durante el periodo cubierto por este seguro, aunque dicha pérdida haya ocurrido antes de que el contrato de seguro fuera concluido, a menos que el Asegurado fuera sabedor de la pérdida y los Aseguradores no.
12. Cláusula de Gastos de Reexpedición
Cuando, como resultado de la operación de un riesgo cubierto por este seguro, el tránsito asegurado es terminado en un puerto o lugar que no sea aquel al cual el interés está cubierto bajo este seguro, los Aseguradores reembolsarán al Asegurado cualesquiera gastos adicionales en que incurra apropiada y razonablemente para la descarga, almacenaje y reexpedición del interés al destino al cual está asegurado por la presente.
Esta Cláusula 12, la cual no se aplica a avería general o gastos de salvamento, estará sujeta a las exclusiones contenidas en las Cláusulas 4, 5, 6 y 7 anteriores y no incluirá gastos ocasionados por la culpa, negligencia, insolvencia o incumplimiento financiero penable del Asegurado o sus empleados.
13. Cláusula de Pérdida total Constructiva
Ninguna reclamación por Pérdida Total Constructiva será recuperable por la presente a menos que el interés asegurado sea razonablemente abandonado debido a que su pérdida total real resulte inevitable o porque el costo de recuperar, reacondicionar y reexpedir el interés al destino al que va asegurado excediera de su valor a la llegada.
14. Cláusula de Incremento de Valor
14.1 Si el asegurado contrata cualquier seguro de Incremento de Valor sobre la carga asegurada por la presente el valor convenido de la carga se considerará que ha sido incrementado al monto total asegurado bajo este seguro y por todos los seguros del Incremento de Valor que cubran la pérdida y la responsabilidad bajo este seguro será la proporción que exista entre la suma por la presente asegurada y tal monto total asegurado.
En caso de reclamo el Asegurado deberá proporcionar a los Aseguradores evidencia de las sumas aseguradas por todos los otros seguros.
14.2 CUANDO ESTE SEGURO SEA DE INCREMENTO DE VALOR, SE APLICARA LA SIGUIENTE CLAUSULA: El valor convenido de la carga se considerará igual al monto total asegurado por el seguro primario y por todos los seguros de Incremento de Valor que cubran la pérdida y que hayan sido contratados sobre la carga por el Asegurado y la responsabilidad bajo este seguro será la proporción que exista entre la suma por la presente asegurada y tal monto total asegurado.
En caso de reclamo el Asegurado deberá proporcionar a los Aseguradores evidencia de las sumas aseguradas por todos los otros seguros.
BENEFICIOS DEL SEGURO
15. Cláusula de no efecto
Este seguro no surtirá efecto en beneficio del transportador u otro depositario.
AMINORACION DE PÉRDIDAS
16. Cláusula de Deberes del Asegurado
Con respecto a cualquier pérdida recuperable bajo la presente, el Asegurado, sus empleados y agentes están en el deber de:
16.1 Tomar aquellas medidas que sean razonables con el propósito de prevenir o aminorar tal pérdida,
y
16.2 Garantizar que se encuentren debidamente protegidos y ejercidos todos los derechos en contra de transportadores, depositarios, u otras terceras partes y
los Aseguradores, en adición de cualquier pérdida recuperable bajo la presente, reembolsarán al Asegurado cualesquiera gasto en que incurra apropiada y razonablemente en cumplimiento de estos deberes.
17. Cláusula de Renuncia
Las medidas que tomen el Asegurado o los Aseguradores con el propósito de salvaguardar, proteger o recuperar el interés asegurado no serán consideradas como una renuncia o aceptación de abandono ni de otro modo perjudicarán los derechos de cualesquiera de las partes.
EVITACION DE DEMORAS
18. Cláusula de Prontitud Razonable
Es condición de este seguro que el Asegurado actuará con prontitud razonable en todas las circunstancias dentro de su control.
LEY Y PRÁCTICA
19. Este seguro está sujeto a la ley y práctica panameña, y queda convenido entre las partes, la obligación del asegurado de cursar aviso inmediato a los aseguradores, cuando tenga conocimiento de un hecho que haya de “quedar cubierto” bajo este seguro y su derecho a tal cobertura se subordina al cumplimiento de esta obligación.
CL-253. Xxxxxxxx & Co. Ltd. London.
TRADUCCION LIBRE, CUALQUIER DISCREPANCIA DEBERA REFERIRSE A SU ORIGINAL EN INGLES.
1/1/82 (PARA USO SOLAMENTE CON LA NUEVA FORMA DE PÓLIZA MARÍTIMA)
Institute Cargo Clauses “C”. CL. 254 CLAUSULAS DEL INSTITUTO PARA CARGAMENTOS “C”
RIESGOS CUBIERTOS
1. Cláusula de Riesgos
Este seguro cubre, salvo lo que e excluye en las Cláusulas 4, 5, 6 y 7 más abajo,
1.1 pérdida de o daño al interés asegurado que se pueda atribuir razonablemente a
1.1.1 fuego o explosión
1.1.2 que se encalle, vare, hunda a zozobre el buque o embarcación
1.1.3 volcamiento o descarrilamiento del medio de transporte terrestre:
1.1.4 colisión o contacto del buque, embarcación o medio de transporte con cualquier sustancia externa excepto agua
1.1.5 descarga del cargamento en un puerto de arribo,
1.2 pérdida o daño al interés asegurado causado por
1.2.1 sacrificio de avería general
1.2.2 echazón
2. Cláusula de Avería General
Este seguro cubre avería general y gastos de salvamento que se ajusten o determinen de acuerdo con el contrato de fletamento y/o la ley y práctica que debe aplicarse, en que se incurra para evitar o tratar de evitar pérdida por cualquier causa salvo aquellas que se excluyen en las Cláusulas 4, 5, 6 y 7 o en cualquier otra parte en este seguro.
3. Cláusula de Ambos Culpables de Colisión
Este seguro indemnizará también al Asegurado frente a tal proporción de responsabilidad bajo la Cláusula "Ambos Culpables de Colisión" del contrato de fletamento como le corresponda respecto de una pérdida recuperable en virtud de la presente. En caso de cualquier reclamación de los armadores bajo la citada Cláusula el Asegurado conviene en notificarla a los Aseguradores quienes tendrán derecho, a su propia xxxxx y gasto, a defender al Asegurado contra tal reclamación.
EXCLUSIONES
4.Cláusula de Exclusiones Generales En ningún caso este seguro cubrirá:
4.1 pérdida, daño o gasto atribuible a falta voluntaria del Asegurado.
4.2 merma normal, pérdida normal de peso o volumen, o uso y desgaste normal del interés asegurado.
4.3 pérdida, daño o gasto causado por la insuficiencia o lo inapropiado del embalaje o preparación del interés asegurado (para el propósito de esta Cláusula 4.3 "embalaje" se, considerara que incluye la estiba en un contenedor o furgón, pero sólo cuando tal estiba se haya efectuado antes de tomar efecto este seguro o haya sido efectuada por el Asegurado o sus empleados).
4.4 pérdida, daño o gasto causado por vicio propio a por la naturaleza del interés
asegurado.
4.5 pérdida, daño o gasto causado próximamente por retraso, aun cuando él retraso sea causado por un riesgo asegurado (excepto gastos pagaderos bajo la Cláusula 2, más arriba).
4.6 pérdida, daño o gasto que se derive de la insolvencia o incumplimiento financiero penable de los propietarios, administradores, fletadores u operadores del buque.
4.7 daño deliberado al, o destrucción deliberada del, interés asegurado o a cualquier parte del mismo por el acto malintencionado de cualquier persona o personas.
4.8 pérdida, daño o gasto que se origine del uso de cualquier arma xx xxxxxx en la cual se emplee fisión atómica o nuclear y/o fusión u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva.
5. Cláusula de Exclusión de Innavegabilidad e Inadaptabilidad.
5.1 En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño o gasto que se derive de la falta de condiciones de navegabilidad del buque o embarcación, la inadaptabilidad del buque embarcación, medio de transporte, contenedor o furgón para transportar con
seguridad el interés asegurado, cuando el Asegurado o sus empleados tengan conocimiento de tal innavegabilidad o inadaptabilidad en el momento en que el interés asegurado es cargado en ellos.
5.2 Los Aseguradores renuncian a cualquier violación de las garantías implícitas de navegabilidad del buque y adaptabilidad de éste para transportar el interés asegurado a su destino a menos que el Asegurado o sus empleados tengan conocimiento de tal condición de innavegabilidad o inadaptabilidad.
6. Cláusula de de Exclusión de xx Xxxxxx
En ningún caso este seguro cubrirá pérdida, daño o gasto causado por:
6.1 guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o contienda civil que de ello se derive, o cualquier acto hostil por o contra un poder beligerante.
6.2 captura, embargo, arresto, restricción o detención ni de sus consecuencias o de cualquier intento para ello.
6.3 minas derrelictas, torpedos, bombas u otras xxxxx xx xxxxxx derrelictas.
7. Cláusula de do Exclusión de Huelgas
En ningún caso este seguro cubrirá, pérdida, daño o gasto
7.1 causado por huelguistas, obreros bajo paro forzoso impuesto por los patronos, o por personas que tomen parte en disturbios laborales, motines, o tumultos populares.
7.2 resultante de huelgas, cierre de fábricas, disturbios laborales, motines o tumultos populares.
7.3 causado por cualquier terrorista o cualquier persona actuando por un motivo político.
DURACION
8. Cláusula de Tránsito
8.1 Este seguro toma efecto desde el momento en que las mercancías dejan el almacén o
sitio de almacenaje en el lugar mencionado en la presente para comienzo del tránsito, continúa durante el curso ordinario del mismo y finaliza ya sea
8.1.1 a la entrega en el almacén de los Consignatarios u otro almacén final o lugar de almacenaje en el destino mencionado en la presente,
8.1.2 a la entrega en cualquier otro almacén o lugar de almacenaje, ya sea anterior al o en el destino mencionado en la presente, que el Asegurado decida utilizar,
bien
8.1.2.1 para almacenaje que no sea en el curso ordinario del tránsito o
8.1.2.2 para asignación o distribución, o
8.1.3 a la expiración de 60 días después de finalizar la descarga de las mercancías por la presente aseguradas al costado del buque transoceánico en el puerto final de descarga, lo que en primer término suceda
8.2 Si, después de la descarga al costado del buque transoceánico en el puerto final de descarga, pero antes de la terminación de este seguro las mercancías tuvieran que
ser reexpedidas a un destino distinto de aquel para el que fueron aseguradas por la presente, este seguro, en tanto subsista subordinado a la terminación como se dispone más arriba, no se prolongará después del comienzo del tránsito a tal otro destino.
8.3 Este seguro permanecerá en vigor (subordinado a la terminación como más arriba se provee y las estipulaciones de la Cláusula 9 que sigue) durante retraso fuera del
control del Asegurado, cualquier desviación, descarga forzosa, reembarque o trasbordo y durante cualquier variación de la aventura que provenga del ejercicio de una facultad concedida a los armadores o fletadores bajo el contrato de fletamento.
9. Cláusula de Terminación de Contrato de Transporte
Si debido a circunstancias fuera del control del Asegurado, el contrato de transporte terminase en un puerto o lugar que no fuera el de destino en aquél mencionado o el tránsito finalizase por otra causa antes de la entrega de las mercancías como se estipula en la Cláusula 8 anterior, entonces este seguro también terminará a manos que se curse noticia inmediata a los Aseguradores y sea requerido continuación de la cobertura a partir de cuyo momento el seguro se mantendrá en vigor, sujeto a una prima adicional si fuero requerida por los Aseguradores, bien
9.1 hasta que las mercancías sean vendidas y entregadas en tal puerto o lugar, o, a menos que se convenga especialmente otra cosa, hasta la expiración de 60 días de arribo de las mercancías aseguradas por la presente a tal puerto o lugar, lo que en primer término suceda o
9.2 si las mercancías son reexpedidas dentro del citado período de 60 días (o de cualquier prolongación del mismo que se convenga) al destino citado en la presente o a
cualquier otro destino, hasta que termine de conformidad con las estipulaciones de la Cláusula 8 anterior.
10. Cláusula de Cambio de Viaje
Cuando, después de que este seguro ha tomado efecto, el lugar de destino fuere cambiado por el Asegurado, se mantendrá cubierto a una prima y a condiciones a ser
convenidas, sujeto a que los Aseguradores sean notificados con prontitud.
RECLAMOS
11. Cláusula de Interés Asegurable
11.1 Con el fin de recuperar bajo este seguro el Asegurado debe tener un interés asegurable en la materia asegurada al momento de la pérdida.
11.2 Con sujeción a 11.1 arriba, el Asegurado tendrá el derecho de recuperar pérdida asegurada, que ocurra durante el período cubierto por este seguro, aunque dicha pérdida haya ocurrido antes de que el contrato de seguro fuera concluido, a menos que el Asegurado fuera sabedor de la pérdida y los Aseguradores no.
12. Cláusula de Gastos de Reexpedición
Cuando, como resultado, de la operación de un riesgo cubierto por este seguro, el tránsito asegurado es terminado en un puerto o lugar que no sea aquel al cual el interés está cubierto bajo este seguro, los Aseguradores reembolsarán al Asegurado cualesquiera gastos adicionales en que incurra apropiada y razonablemente para la descarga, almacenaje y reexpedición del interés al destino, al cual está asegurado por la presente.
Esta Cláusula 12, la cual no se aplica a avería general o gastos de salvamento, estará sujeta a las exclusiones contenidas en las Cláusulas 4, 5, 6 y 7 anteriores y no incluirá gastos ocasionados por la culpa, negligencia, insolvencia o incumplimiento financiero penable del Asegurado o sus empleados.
13. Cláusula de Pérdida total Constructiva
Ninguna reclamación por Pérdida Total Constructiva será recuperable por la presente a menos que el interés asegurado sea razonablemente abandonado debido a que su pérdida total real resulte inevitable o porque el costo de recuperar, reacondicionar y reexpedir el interés al destino al que va asegurado excediera de su valor de llegada.
14. Cláusula de Incremento de Valor
14.1 Si el Asegurado contrata cualquier seguro de Incremento de Valor sobre la carga asegura por la presente, el valor convenido de la carga se considerará que ha sido incrementado al monto total asegurado bajo este seguro y por todos los seguros de Incremento de valor que cubran la pérdida, y la responsabilidad bajo este seguro será la proporción que exista entre la suma por la presente asegurada y el monto total asegurado.
En caso de reclamo el Asegurado deberá proporcionar a los Aseguradores evidencia de las sumas aseguradas por todos los otros seguros.
14.2 CUANDO ESTE SEGURO SEA DE INCREMENTO DE VALOR, SE APLICARA LA SIGUIENTE CLAUSULA:
El valor convenido de la carga se considerará igual al monto total asegurado por el seguro primario y por todos los seguros de Incremento de Valor que cubran la pérdida y que hayan sido contratados sobre la carga por el Asegurado, y la responsabilidad bajo este seguro será la proporción que exista entre la suma por la presente
asegurada y tal monto total asegurado. En caso de reclamo el Asegurado deberá proporcionar a los Aseguradores evidencia de las sumas aseguradas por todos los otros seguros.
BENEFICIO DEL SEGURO
15. Cláusula de no efecto
Este seguro no surtirá efecto en beneficio del transportador u otro depositario. AMINORACION DE PERDIDAS
16. Cláusula de Deberes del Asegurado
Con respecto a cualquier pérdida recuperable bajo la presente, el Asegurado, sus empleados y agentes están en el deber de:
16.1 tomar aquellas medidas que sean razonables con el propósito de prevenir o aminorar tal pérdida, y
16.2 garantizar que se encuentren debidamente protegidos y ejercidos todos los derechos contra transportadores, depositarios u otras terceras partes y los Aseguradores, en adición de cualquier pérdida recuperable bajo la presente, rembolsarán al Asegurado cualesquiera gastos en que incurra apropiada y razonablemente en cumplimiento de estos deberes.
17. Cláusula de Renuncia
Las medidas que tomen el Asegurado o, los Aseguradores con el propósito de salvaguardar, proteger o recuperar el interés asegurado no serán consideradas como una renuncia o aceptación de abandono ni de otro modo perjudicaran los derechos de cualesquiera de las partes.
EVITACION DE DEMORAS
18. Cláusula de Prontitud Razonable
Es condición de este seguro que el Asegurado actuará con prontitud en todas las circunstancias dentro de su control.
19. LEY Y PRÁCTICA
Este seguro está sujeto a la ley y práctica panameña, y queda convenido entre las partes, la obligación del asegurado de cursar aviso inmediato a los aseguradores, cuando tenga conocimiento de un hecho que haya de “quedar cubierto” bajo este seguro y su derecho a tal cobertura se subordina al cumplimiento de esta obligación.
CL-254. Xxxxxxxx & Co. Ltd. London.
TRADUCCION LIBRE, CUALQUIER DISCREPANCIA DEBERA REFERIRSE A SU ORIGINAL EN INGLES
En fe de lo cual LA COMPAÑIA., por medio de sus representantes debidamente autorizados, firma la presente, en la ciudad y fecha indicada en las condiciones particulares.
FIRMA AUTORIZADA
LA REGIONAL DE SEGUROS, S.A.
La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá bajo Resolución Nº XXX-00 xx 00 xx xxxxx xx 0000.