ÍNDICE
PÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE TERRESTRE
ÍNDICE
CAPITULO I
DEFINICIONES 2
CAPITULO II
BASES DEL CONTRATO 4
CAPITULO III
COBERTURA DEL SEGURO 11
CAPITULO IV
EXCLUSIONES DEL SEGURO 13
CAPITULO V
PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO 15
CAPITULO VI
LA POLIZA DESPUES DE UN SINIESTRO 17
CAPITULO I DEFINICIONES
1.1. Accidente
Es todo evento fortuito, repentino, violento, involuntario, imprevisto y ocasional originado por una fuerza o agente externo, que ocurre durante el período de vigencia de la cobertura y afecta al vehículo que contiene los bienes asegurados.
1.2. Asegurado
Es la persona que está expuesta al riesgo asegurado y a cuyo favor se extiende el seguro. Su personalidad puede o no coincidir con la del titular de los derechos indemnizatorios.
1.3. Avería Gruesa o Común
Es el acto voluntario del capitán del buque o la embarcación, quien frente a un peligro inminente y cierto, toma la decisión de sacrificar todo o parte de los intereses involucrados en la travesía marítima, con la finalidad de preservar los demás intereses de un daño mayor y siempre que después de tales sacrificios o gastos, los bienes o intereses se hayan salvado.
1.4. Avería Particular o Simple
Son los daños producidos accidentalmente al buque o embarcación o a su carga, el importe de dichos daños solo afecta al propietario de los objetos afectados.
1.5. Baratería
Negligencia de quienes mandan o tripulan una embarcación o buque, que causa perjuicio al armador o a La Positiva.
1.5 Cláusulas Adicionales
Documento que modifica las Condiciones Generales de Contratación y/o las Condiciones Generales del Riesgo, y cuya inclusión consta ya sea en las Condiciones Particulares o en los Endosos que se emitan después de la emisión de la Póliza.
1.7. Condiciones Generales
Documento que contiene el conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas que regirán el presente contrato.
1.8. Condiciones Particulares
Documento que contiene las estipulaciones del contrato de seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, en particular, el nombre y el domicilio de las partes contratantes, la designación del Asegurado y el beneficiario, si lo hubiere, la designación del bien asegurado y su ubicación, la suma asegurada o alcance de la cobertura, el importe de la prima, recargos e impuestos, vencimiento de las primas, lugar y forma de pago y vigencia del contrato entre otros.
1.9. Condiciones Especiales
Documento que contiene las estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y en general, modificar el contenido o efectos de las Condiciones Generales o Particulares del presente contrato.
1.10. Contratante.
Es la persona que celebra con La Positiva el contrato de seguro. Su condición puede o no coincidir con la del Asegurado. En ambos casos recaen sobre esta persona los derechos –si corresponde- y/u obligaciones emanados del contrato. El contratante es el único que puede
solicitar modificaciones a la póliza. Asimismo es el que fija y solicita los montos asegurados y los riesgos que necesita.
1.10 Convenio de Pago
Documento en el que consta el compromiso del Contratante de pagar la prima en la forma y plazos convenidos con La Positiva.
1.11 Corredor de Seguros
Es la persona natural o jurídica autorizada por la Superintendencia de Banca y Seguros que, a solicitud del Contratante, puede intermediar en la celebración de los Contratos de Seguros y asesorar a los asegurados o contratantes de seguro en materias de su competencia
1.12 Deducible
Es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce de éste y que por tanto queda a cargo del Asegurado cada vez que reclame por esta póliza.
1.13 Endosatario
Persona natural o jurídica a quien el Asegurado cede todo o parte de los derechos indemnizatorios de la Póliza
1.15. Endoso
Documento que se adhiere a la póliza y mediante el cual se modifica alguno o algunos de los términos y condiciones de la misma o se transmite a un tercero de manera total o parcial los derechos, beneficios y/u obligaciones emanados de la presente póliza.
1.16. Infraseguro
Si la suma asegurada es inferior al valor asegurable, se reputará al Asegurado como Asegurador por la diferencia y en consecuencia, las pérdidas y gastos se imputarán a La Positiva y al Asegurado en la misma proporción que exista entre la suma asegurada y el valor asegurable y La Positiva solo indemnizará la parte alícuota que le corresponda.
1.16 Interés Asegurable
Es el deseo sincero del Asegurado de que el siniestro no se produzca, ya que a consecuencia de él se originaría un perjuicio económico en su patrimonio y por lo cual transfiere el riesgo a la compañía de seguros contra el pago de una prima
1.19. Limite Máximo por Embarque
Es el Valor Asegurable de los objetos asegurados bajo la póliza y cuyo importe representa la cantidad máxima que La Positiva está obligada a pagar en caso de siniestro.
1.20. Mercadería Asegurada:
Interés y/o bien o conjunto de bienes descritos en forma global o específica en las Condiciones Particulares de la Póliza, que son amparados contra los riesgos señalados en ella.
1.21. Póliza
Se entiende por póliza, el presente contrato de seguro constituido por la Solicitud de Seguro, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Tabla de Beneficios, las Condiciones Especiales y Endosos así como los demás documentos que, por acuerdo expreso de las partes, formen parte integrante del mismo.
1.22. Prima
Es la contraprestación establecida por La Positiva por la cobertura otorgada.
1.23. Siniestro
póliza.
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado del que resultan pérdidas o daños materiales a los bienes amparados por la presente
1.24. Sobreseguro
Si la suma asegurada excede el valor asegurable, La Positiva solo indemnizará al Asegurado el daño efectivamente sufrido hasta el límite de la suma asegurada
1.25. Xxxxx Xxxxxx
Es el defecto originario e interno de un objeto que puede producir en mayor o menor grado su propio deterioro, del cual La Positiva no es responsable.
CAPITULO II BASES DEL CONTRATO
2.1. Contratantes
La Positiva Seguros y Reaseguros, en adelante referida como La Positiva y el Contratante.
2.2. Inicio de la cobertura
De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, según corresponda.
Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, según corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente.
2.3. Pago xx xxxxxx
2.3.1. El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en
que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su
voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
2.4. Aceptación y conformidad a las condiciones
2.4.1. Si el contenido de la presente póliza no concordara con lo solicitado por el Contratante, éste podrá formular observaciones y solicitar las modificaciones correspondientes dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha en que la póliza le hubiera sido entregada al él o al corredor de seguros que lo represente. La Positiva se encuentra obligada a remitir al Contratante, en documento aparte de la presente póliza, el detalle de las diferencias que puedan existir entre esta última y la solicitud de seguro, indicando expresamente que dispone de treinta (30) días para rechazarlas. Transcurrido el plazo de treinta (30) días sin que mediara observación del Contratante o de su corredor de seguros, se tendrá por aceptada la póliza en los términos en que fuera emitida.
2.4.2. La(s) solicitud (es) de modificación (es) realizada(s) por el Contratante durante la vigencia del seguro, se entienden como propuestas de incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, según sea el caso, y no obligan a La Positiva, hasta que ésta comunique por escrito al Contratante x xxxxxxxx de seguros su aceptación de la propuesta. De aceptar La Positiva la propuesta de incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, se emitirá un endoso o nueva póliza, según sea el caso.
2.4.3. El Contratante, de ser el caso, tendrá derecho al reembolso de toda suma pagada en exceso por concepto de prima, incluso a causa de errores en la emisión de la póliza originados por sus propias declaraciones, únicamente en caso formule la observación correspondiente dentro de los plazos previstos en los numerales precedentes y ésta sea aceptada y comunicada por La Positiva. En los demás casos, la prima se entiende válidamente pagada a La Positiva.
2.4.4. Las condiciones especiales prevalecen sobre las condiciones particulares y estas prevalecen sobre las generales. Las clausulas manuscritas o mecanografiadas predominan sobre las
de impresión.
impresas. El término “mecanografiadas” incluye a las impresas mediante el uso de ordenadores cualquiera que fuere la calidad
2.4.5. Las modificaciones que se produzcan a la presente póliza durante su vigencia, deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante o su representante legal, dentro del plazo de treinta (30) días calendario de haber sido comunicada por La Positiva. La falta de autorización expresa por parte del Contratante dentro del plazo antes mencionado implica la no aceptación de las modificaciones propuestas por La Positiva y por ende la subsistencia del presente contrato en sus condiciones originales hasta el término de su vigencia.
2.5. Importancia de la veracidad de las declaraciones del Asegurado
El Contratante y/o Asegurado está obligado a declarar a La Positiva, antes de la celebración del contrato, todos los hechos o circunstancias que conozca, que pudieran haber impedido la celebración de este último o modificar sus condiciones. La exactitud de las declaraciones constituye la base del presente contrato y causa determinante de la emisión de la póliza para La Positiva. La reticencia o declaración inexacta por parte del Contratante y/o Asegurado de hechos o circunstancias conocidas por este último que pudieran impedir la celebración del contrato o modificar sus condiciones es causal de nulidad siempre y cuando medie dolo o culpa inexcusable.
2.6. Inspección
La inspección por parte de un representante y/o funcionario autorizado de La Positiva, quedará a discreción de esta última, en caso lo considere necesario..
El Asegurado puede solicitar copia del documento en el que conste la inspección.
2.7. Firmas autorizadas
La copia de la póliza y sus posteriores endosos deberán constar por escrito y encontrarse debidamente firmados por los funcionarios autorizados de La Positiva y por el Contratante o su representante legal, quien deberá devolver bajo responsabilidad, un ejemplar a La Positiva debidamente firmado.
2.8. Nombramiento de un Corredor de Seguros
El Contratante o Asegurado podrá nombrar un corredor de seguros, quien se encuentra facultado para realizar en su nombre y representación todos los actos de administración, mas no de disposición, vinculados a sus intereses en la póliza..
2.9. Avisos y comunicaciones
2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.
2.9.2. Las comunicaciones cursadas entre el corredor de seguros y La Positiva surten todos sus efectos en relación al Asegurado, con las limitaciones previstas en el marco legal vigente.
2.10 Agravación del riesgo
El Contratante y/o Asegurado, deberán notificar por escrito a La Positiva los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por este al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas.
Comunicada a La Positiva la agravación de riesgo, esta manifestará en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlo o resolverlo.
Si La Positiva decide resolver el contrato ante la agravación
de riesgo declarada, corresponde a favor de la misma, la prima proporcional al tiempo transcurrido.
Si el Contratante y/o Asegurado no comunican en forma oportuna la agravación del riesgo, La Positiva tendrá derecho a percibir la prima por el periodo de seguro en curso.
Si a la fecha de ocurrencia del siniestro, el Contratante y/o Asegurado omitieron comunicar la agravación del riesgo con antelación, La Positiva queda liberada de toda obligación de pago, si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que:
a) El Contratante y/o Asegurado, incurran en la omisión o demora, sin culpa inexcusable.
b) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Positiva.
c) Si La Positiva no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato de seguro en el plazo de 15 días.
d) La Positiva conozca la agravación, al tiempo que debía hacerse la denuncia.
En los supuestos de los incisos a), b) y c), La Positiva tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiera cobrado al Contratante o Asegurado, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.
2.11 Resolución del contrato de seguro
Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, tanto La Positiva como el Contratante podrá resolver el presente contrato de seguro, mediante comunicación escrita que cursará con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a su contraparte aquel que invoque la resolución.
2.11.1 El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el Contratante y/o Asegurado todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de Seguro, cuando se haya incurrido o se produzca alguno de los siguientes supuestos que expresamente son convenidos por las partes como causal de resolución del contrato de seguro:
a) Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
b) Si el siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
c) Una agravación sustancial del estado del riesgo, no declarada por escrito oportunamente por el Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
d) Por ocultamiento intencional por parte del Contratante y/o Asegurado de información necesaria para la evaluación y valorización de los daños, así como de las causas y consecuencias del siniestro. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
e) El Contratante no acepte la propuesta formulada por La Positiva de ajuste xx xxxxxx y/o cobertura al haber descubierto ésta antes de ocurrido un siniestro, la reticencia y/o declaración inexacta no dolosa por parte del Contratante y/o Asegurado sobre circunstancias que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones de haber sido conocidas por La Positiva.
Constatada la reticencia y/o declaración inexacta, que no obedezcan a dolo ni a culpa inexcusable, La Positiva remitirá en el plazo de 30 días computados desde la referida constatación, comunicación al Contratante, ofreciéndole la revisión del
contrato de seguro, (ajuste xx xxxxxx y/o coberturas). El Contratante tiene un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la
aceptación o rechazo de la revisión realizada.
A falta de aceptación de la revisión, La Positiva puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de 30 días computados desde el vencimiento del plazo de 10 días fijado en el párrafo anterior.
En el supuesto de resolución señalado en el presente inciso e) el Contratante o el Asegurado está obligado a pagar la prima devengada hasta el momento en que se efectuó la resolución calculada a prorrata.
2.11.2. En caso el Contratante y/o Asegurado, o quién actúe en su representación, con su conocimiento, obstaculice el ejercicio de los derechos de investigación de La Positiva, no permitiendo el acceso a información o documentación necesaria para la evaluación del siniestro; el contrato de seguro o certificado de seguro, según corresponda, podrá ser resuelto de pleno derecho por La Positiva, debiendo para ello comunicar por escrito y previamente al Contratante o Asegurado, respectivamente, el ejercicio de la presente cláusula resolutoria, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
2.11.3 El contrato de seguro podrá ser resuelto sin expresión de causa, por cualquiera de las partes, debiendo comunicar tal decisión a su contraparte con una antelación no menor a treinta (30) días calendario. La comunicación podrá realizarse a través de los mismos medios en que se llevó a cabo la contratación. Si el Contratante opta por la resolución del contrato, La Positiva tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido. En los seguros grupales, el Asegurado tiene derecho a resolver el certificado de seguro, siguiendo el mismo procedimiento. Si el contrato de seguro es resuelto por decisión de La Positiva, se devolverá al Contratante y/o Asegurado, según corresponda, la parte de la prima no devengada proporcionalmente por el tiempo que no haya tenido cobertura.
2.11.4 En los supuestos en que corresponda a consecuencia de la resolución, la devolución de la prima pagada en exceso a La Positiva, esta será cancelada al Contratante dentro de los 30 días hábiles siguientes de la fecha de resolución, debiendo este entregarla a los Asegurados en caso corresponda.
2.11.5 Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de resolución de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para dichos efectos, la resolución será comunicada por escrito a los Asegurados en los domicilios, correos electrónicos o a través de los medios pactados en el Certificado de Xxxxxx, sin perjuicio de la comunicación que se realice al Contratante.
2.12. Causas de nulidad del contrato de seguro
a) Por reticencia y/o declaración inexacta de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado, que hubiesen impedido la celebración del contrato de seguro o modificado sus condiciones si La Positiva hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, siempre que medie dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. En este supuesto, La Positiva tendrá derecho a retener el integro de la prima del primer año de duración del contrato a título indemnizatorio. La Positiva dispone de un plazo de 30 días para invocar la nulidad, plazo que debe computarse desde que conoce la reticencia o declaración inexacta
b) Si hubo intención manifiesta del Asegurado o el Contratante al momento de la contratación, de enriquecerse x xxxxx del presente contrato de seguro.
c) Cuando no exista interés asegurable al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos.
d) Cuando al tiempo de la celebración del contrato se habría producido el siniestro o habría desaparecido la
posibilidad que se produzca.
2.12.1 En cualquiera de los casos previstos en presente numeral, el Asegurado o sus Beneficiarios no gozarán de cobertura bajo la presente póliza y en consecuencia, no podrán reclamar cualquier beneficio, cobertura, gasto y/o indemnización relacionada con la misma.
2.12.2 Si el Asegurado o sus Beneficiarios hubieran cobrado cualquier suma correspondiente a un siniestro cubierto bajo la presente póliza, y luego se revelara que ésta es nula conforme a lo dispuesto en el marco legal que regula el contrato de seguro, el Asegurado o sus Beneficiarios quedarán automáticamente obligados a devolver a La Positiva toda suma percibida, conjuntamente con los intereses legales, gastos y tributos que pudieran corresponder.
2.12.3 En los supuestos comprendidos en los numerales 2.12 b) c) y d) La Positiva procederá a la devolución de la prima, dentro de los 30 días hábiles siguientes de la fecha de nulidad del contrato.
2.12.4 Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de nulidad de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para dichos efectos, la comunicación a través de la que se invoque la nulidad, será comunicada por escrito al Asegurado en el domicilio o correo electrónico señalados en el Certificado de Xxxxxx, sin perjuicio de la comunicación que se realice al Contratante. El procedimiento para la devolución de prima en los casos que corresponda, será el mismo que se señala en el numeral 2.12.3.
2.13. Caso de reclamo fraudulento
El Asegurado o los Beneficiarios pierden el derecho a ser indemnizados si actúan fraudulentamente, exageran los daños o emplean medios falsos para probarlos.
2.14. Renovación del seguro
El contrato de seguro se renueva automáticamente, en las mismas condiciones vigentes en el periodo anterior. Cuando La Positiva considere incorporar modificaciones en la renovación del contrato deberá cursar aviso por escrito al Contratante detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días previos al vencimiento del contrato. El Contratante tiene un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo a la propuesta. En caso contrario se entienden por aceptadas las nuevas condiciones propuestas por La Positiva. En este último caso, La Positiva debe emitir la póliza consignando en caracteres destacados las modificaciones.
2.15. Solución de Controversias
Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato.
Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa.
El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de
reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral.
Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna.
Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente.
Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma.
Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal.
El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
2.16 Defensoría del Asegurado
El Contratante, Xxxxxxxxx y/o beneficiario expresamente identificado en la póliza tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado para resolver las controversias que surjan entre él y La Positiva, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo es de carácter vinculante, definitivo e inapelable por parte de La Positiva pero no del Asegurado quien mantiene inalterable su derecho de recurrir a otras instancias.
2.17 Domicilio
Para los efectos del presente contrato, La Positiva y el Contratante o Asegurado y/o sus cesionarios y/o beneficiarios señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en la póliza, lugares donde se harán válidamente todos los avisos y notificaciones. Si el Contratante y/o Asegurado cambiaran de domicilio, deberá comunicar tal hecho a La Positiva por escrito. Todo cambio de domicilio que se verificare sin cumplir este requisito, carecerá de valor y efecto para este contrato de seguro.
2.18 Prescripción liberatoria
Los beneficios derivados de la presente póliza prescriben en los plazos establecidos en el marco legal vigente aplicable a la materia.
2.19 Tratamiento de datos personales.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, el Asegurado queda informado y da su consentimiento libre, previo, expreso,
inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales al banco de datos de titularidad
de La Positiva, ubicado en su domicilio indicado en la presente póliza.
La Positiva utilizará estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial, y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio. Asimismo, La Positiva utilizará los datos personales con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir al Asegurado información sobre productos y servicios en el mercado financiero y de seguros que considere de su interés.
El Asegurado reconoce y acepta que La Positiva podrá encargar el tratamiento de los datos personales a un tercero, y que se podrá realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales.
Los datos proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades a las bases de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual.
Los datos suministrados por el Asegurado son esenciales para las finalidades indicadas. Las bases de datos donde se almacena la información cuentan con estrictas medidas de seguridad. En caso el Asegurado decida no proporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte La Positiva.
Conforme x xxx, el Asegurado está facultado a ejercer los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante el procedimiento que se indica en dicha dirección electrónica.
2.20 Pluralidad de seguros
El Contratante y/o Asegurado queda obligado a declarar a La Positiva los seguros vigentes o que contrate en el futuro sobre los bienes cubiertos por esta póliza.
Si el Contratante y/o Asegurado celebra el contrato de seguro sin conocer la existencia de otro anterior, puede solicitar la resolución del más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la prima.
El pedido debe hacerse inmediatamente después de conocida la existencia del seguro anterior y antes del siniestro.
Cuando ocurra un siniestro que cause pérdidas o daños a los bienes asegurados por la presente póliza y existan otro u otros seguros sobre los mismos bienes, contratados por el Asegurado o por terceros, La Positiva sólo estará obligada a pagar los daños y pérdidas proporcionalmente a la suma asegurada por ella.
3.1. Cobertura del Seguro
CAPITULO III COBERTURA DEL SEGURO
La Positiva conforme a las Condiciones Generales, Particulares, Especiales, endosos, anexos y/o clausulas de la presente póliza cubre, con las exclusiones que más adelante se indican, las pérdidas y daños materiales que sufran únicamente los objetos asegurados, a consecuencia directa de accidentes ocurridos al vehículo transportador ya sea ferrocarril u otro vehículo
motorizado apropiado para el transporte terrestre de carga declarado en la presente póliza siempre y cuando las contingencias ocurran en las
vías y/o carreteras públicas entregadas al tránsito oficialmente. Se entiende por accidentes los causados directamente por:
− Descarrilamiento.
− Volcadura.
− Desbarrancamiento.
− Deslizamiento de terraplenes.
− Derrumbes xx xxxxxxx o túneles
− Choque
− Incendio.
− Explosión del motor o maquinaria propulsora.
Los daños o pérdidas que sufran los objetos asegurados sin mediar alguno de los accidentes antes mencionados, no estarán cubiertos y/o amparados por este seguro, salvo pacto en contrario que conste por escrito en las Condiciones Particulares de esta póliza.
En los casos en que la presente póliza, en sus Condiciones Particulares, incluya el transporte adicional por vía fluvial y/o lacustre y/o aérea, las coberturas de estos transportes adicionales, salvo pacto en contrario debidamente estipulado en las Condiciones Particulares, quedará limitado a los siguientes riesgos:
− Por vía fluvial y/o lacustre: a la pérdida total de los objetos asegurados como consecuencia de la pérdida total de la embarcación que los conduzca y a la contribución por avería gruesa, ambos riesgos provenientes directamente de tempestad, varadura, encalladura, colisión, rayo, naufragio, explosión e incendio accidental.
− Por vía aérea: a las pérdidas y daños materiales que sufran los objetos asegurados por causa directa de caída, tempestad, rayo, choque, colisión, incendio, explosión y en general por todos los accidentes fortuitos ocurridos a la aeronave transportadora.
3.2. Coberturas especiales
Cuando los objetos transportados sean maquinarías, tractores, automóviles o en general efectos o mercaderías que se componen de varias piezas para formar una bien completo, La Positiva sólo indemnizará el valor comprobado de las partes o piezas efectivamente perdidas o dañadas, o a su mejor elección restituirá dichas partes o piezas. En consecuencia, tales pérdidas o daños parciales no podrán implicar en ningún caso, la interpretación o consideración de la pérdida total absoluta de los objetos transportados asegurados.
Cuando los objetos transportados sean animales, la cobertura de riesgos bajo esta póliza, estará limitada a la muerte de cada animal, como consecuencia única y exclusiva de alguno de los accidentes ocurridos al medio de transporte contemplados en el artículo 3.1 de esta póliza. En consecuencia, La Positiva no responde por ninguna otra clase de riesgo, sea cual fuere la causa que los motivara y tampoco responde por daños parciales a los animales, únicamente responde por el valor de cada animal muerto, conforme a los límites de la presente póliza y conforme a lo establecido en el siguiente párrafo.
En los casos de muerte de los animales, conforme se define en el párrafo anterior, el Asegurado tendrá la obligación ineludible de asumir por su cuenta la carne, cueros y todas las demás partes aprovechables de los animales, las cuales para los efectos de la indemnización a que haya lugar serán valorizadas de común acuerdo entre La Positiva y el Asegurado para ser descontados del valor total del animal muerto.
3.3. Inicio del seguro y transbordo
Los riesgos cubiertos bajo esta póliza, comienzan en el momento en que los objetos asegurados quedan depositados y/o estibados en buenas condiciones en el vehículo que ha de transportarlos, desde el lugar designado en la póliza, continúa durante el curso ordinario del transporte y termina al momento de la llegada del medio conductor al lugar de destino consignado en la póliza.
En los lugares de transbordo por cambio de medio de transporte, La Positiva responde únicamente del riesgo de incendio. Daños o pérdidas originadas por cualquier otra causa, no será en ningún caso de responsabilidad de La Positiva. La estadía en dichos lugares, no podrá sobrepasar el límite máximo de tres días, contados desde el momento de la llegada del vehículo transportador al lugar de transbordo, terminado este período, el riesgo de la estadía estará completamente asumido por el Asegurado. Las estadías en los lugares de origen y destino final, no se encuentran cubiertos por esta póliza.
A menos que se obtenga el consentimiento expreso de La Positiva, o que el hecho obedezca a un caso de fuerza mayor, se entiende que el vehículo deberá recorrer la ruta directa por vía conocida, cesando la responsabilidad de La Positiva si aquella se variase sin causa justificada.
3.4. Declaración del asegurado
El Asegurado debe declarar a La Positiva, todas las circunstancias que puedan influir sobre valuación del riesgo, y hacer expresa indicación cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
− Si el seguro es hecho por cuenta de terceros.
− Si el viaje debe efectuarse sobre vehículos que no sean de transporte público.
− Si la mercadería es de naturaleza inflamable, explosiva o peligrosa.
− Si la mercadería es de transbordo o de reexpedición y en tal caso cual es el lugar de origen y la fecha de llegada.
− Si se trata de objetos de arte, frágiles o valiosos.
− Si existen otros seguros total o parcial sobre las mismas mercaderías objeto de la póliza, ya sea por todo el viaje o por parte de él.
− Si el Asegurado toma la póliza por el valor total o por el valor parcial de la mercadería.
Lo expuesto en la presente cláusula será evaluado conforme a las reglas de Agravación y Disminución del Riesgo establecidas en el marco legal vigente.
3.5. Valor asegurado
Es entendido y convenido que el valor del seguro cubierto por esta póliza, servirá de base y límite para la indemnización a que hubiere lugar en caso de siniestro, no obstante, el Asegurado estará obligado en el momento de la reclamación de pérdidas y/o daños a justificar los valores de costo.
Dichos valores de costo se determinarán por la factura de compra, o en su defecto por el precio corriente en el lugar y tiempo de la carga o embarque, aumentado de los gastos hasta a bordo del/los vehículos transportadores, adelanto xxx xxxxx(s) no restituible(s) ó flete(s) devengado(s) y prima del seguro, todo sin recargo e interés.
De resultar mayor que el importe asegurado la suma total de las partidas por concepto de costo, gastos, flete y prima del seguro, conforme se determina en el párrafo anterior, La Positiva indemnizará en caso de siniestro la parte proporcional que le corresponda, resultando el Asegurado como coasegurador de la diferencia que resultara en descubierto.
La responsabilidad de La Positiva no excederá nunca de la suma asegurada en la póliza, además, aunque en la liquidación de la avería gruesa haya contribuido el objeto asegurado por más valor
que el consignado en la póliza, solo abonará La Positiva la parte de contribución correspondiente a la suma asegurada en caso inverso, sólo
se pagará la cantidad que el Asegurado haya satisfecho.
CAPITULO IV EXCLUSIONES
4. Este seguro no cubre las pérdidas o daños ocurridos como consecuencia directa o indirecta de:
4.1. Los que sean ocasionados por guerra, guerra civil o internacional, declarada o no, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones xx xxxxxx, rebelión o sedición, terrorismo, sublevación militar, insurrección, revolución, conspiración, poder militar, naval y/o aéreo o usurpación, motín, conmoción civil o cualquier disturbio del orden público, nacionalización, confiscación, requisición, embargo, apresamiento, destrucción ordenada por la autoridad, expropiación, y otros eventos análogos; así como también, la acción de toda autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de estos hechos o cualquier acto de hostilidad por o contra un poder beligerante
4.2. Huelgas, cierre patronal (“lock-out”), tumultos populares o conmociones civiles, motines, saqueos, sabotajes, sublevaciones, actos facciosos, boicots y sus consecuencias.
4.3. Terremoto, temblor de tierra, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza como fuego subterráneo, tifón, tornado, ciclón, maremoto, marejada, tsunami.
4.4. La emisión de radiaciones ionizantes, contaminación por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustión de dichos elementos.
Para los efectos de este literal, solamente se entiende por combustión cualquier proceso de fisión nuclear que se sostenga por sí mismo.
4.5. Reacciones o explosiones nucleares, radiación nuclear o contaminación radioactiva ya sean controladas o no.
4.6. Contrabando, comercio prohibido o clandestino, decomisos de las cosas aseguradas por violación de las leyes aduaneras.
4.7. Defecto, vicio o deficiencia del embalaje.
4.8. Xxxx, xxxxx y/o ratería; baraterías del conductor o la tripulación del vehículo terrestre o del capitán o patrón o tripulante de la embarcación o aeronave; ebriedad del conductor del vehículo terrestre o del capitán o patrón de la embarcación o aeronave, o bien porque dichas personas carezcan de los respectivos documentos que los autorizan como tales.
4.9. Retraso, vicio propio o cualidad intrínseca de los objetos asegurados, medidas sanitarias o de desinfección, influencia de la temperatura, acción de insectos, ratones u otros animales, coladura, dispersión, fermentación, derrame, merma natural u ordinaria, uso, desgaste o deterioro natural u ordinario, descoloramiento, rotura, quebrazón, mal arrumaje, contacto o derivación de otras cargas o sustancias, oxidación, mojadura de agua dulce o lluvia, nieve, granizo, defecto o insuficiencia de elaboración, fabricación o construcción, combustión espontánea, corrupción, ganchos, humedad, filtración, polución.
4.10. Extravío y/o falta de entrega de fardos o bultos enteros; pérdidas parciales o totales en las operaciones de carga y/o
descarga y/o trasbordo.
4.11. Retardo de la expedición de los objetos asegurados, aunque sea causado por un riesgo cubierto bajo la póliza.
4.12. Negligencia o infidelidad o hecho culpable del Asegurado, de sus familiares y/o dependientes, de sus servidores o quien y/o quienes por él procedan.
4.13. Transportar los objetos asegurados sobre la cubierta de la embarcación transportadora.
4.14. Apropiación ilícita, desaparición misteriosa u olvido del encargado del transporte.
4.15. Insolvencia, falta de financiamiento, no cumplimiento de obligaciones financieras o imposibilidad de transferencia financiera.
Asimismo, este seguro no cubre:
4.16. Los daños o pérdidas indirectas o consecuenciales tales como pérdidas de beneficios, lucro cesante o multas.
4.17. Contaminación o polución provocada por la carga transportada.
CAPITULO V PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO
5.1 Obligaciones del Asegurado
Al ocurrir un siniestro que afecte los bienes asegurados por la presente póliza, el Asegurado deberá:
5.1.1. Informar a La Positiva la ocurrencia del siniestro dentro de un plazo de tres (3) días calendario, desde el momento en que ocurrió o tomó conocimiento del mismo, llamando al teléfono 000-0-000 desde Lima y/o Provincias o acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional y confirmarlo, por escrito dentro del mismo plazo. Si el Asegurado, debido a culpa leve, incumple con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La Positiva, esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura. Si el incumplimiento obedeciera a dolo del Asegurado, este pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Asegurado, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, o en aquellos casos que La Positiva haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.
5.1.2. Todo reclamo por pérdida y/o daños que sufran los objetos asegurados, deberá ser debidamente documentado por el
Asegurado a La Positiva. Para ello deberá presentar los siguientes documentos:
• Parte Policial.
• Póliza o Certificado de Seguro que ampara a la Materia o Mercadería Asegurada reclamada.
• Facturas de Embarque, conjuntamente con las especificaciones del embarque y/o notas de peso.
• Conocimiento de Embarque y/o Guía Aérea y/o Carta Porte y/u otro Contrato de Transporte y/o guía.
• Certificado de Xxxxxxx u otro documento que demuestre el grado del daño o pérdida.
• Boleta de descarga y notas de pesaje en destino final.
• Correspondencia intercambiada con los transportistas y otros, respecto de sus responsabilidades en el daño o pérdida.
• Todos los detalles, planos, proyectos, libros, registros, recibos, documentos justificativos, actas, copias de documentos, presupuestos y, en general, cualquier tipo de documento o informe que La Positiva le solicite con referencia a la reclamación, sea respecto de la causa del siniestro o de las circunstancias bajo las cuales la pérdida o daño se produjo o que tengan relación con la responsabilidad de La Positiva o con el importe de la indemnización o sobre la subrogación y/o recuperación frente a los responsables de los daños.
Así mismo deberá solicitar al transportador la debida constancia o certificado en que conste la condición en que se entrega los objetos asegurados.
La Positiva se reserva el derecho de solicitar en caso lo estime conveniente documentación adicional necesaria para continuar la evaluación del siniestro. En caso La Positiva requiera documentación adicional para aclarar o precisar la información presentada por el Asegurado, deberá solicitarla dentro de los primeros veinte (20) días de recibida los documentos sustentatorios establecidos en las presentes Condiciones Generales, las que también se encuentran indicadas en las Condiciones Particulares, suspendiéndose el plazo hasta que se presente la documentación adicional correspondiente
No se admitirá ningún tipo de reclamo por daño que hayan sido constatados después de retirada y/o recepcionada la materia asegurada.
Es especialmente entendido y convenido en cualquier caso de siniestro La Positiva se reserve el derecho de indemnizar, reparar o restituir el objeto materia de la pérdida o daño.
5.1.3. En caso de siniestro el Asegurado o quien por él proceda, tiene la obligación ineludible de actuar en forma diligente y razonable a fin de preservar y/o prever el salvamento y/o evitar que los objetos siniestrados y asegurados por esta póliza, adquieran mayor magnitud de daño o pérdida.
Así mismo no podrá liberar la responsabilidad de la empresa encargada del transporte por el daño ocurrido, ni transigir, ni cobrar indemnización alguna, sin previo consentimiento de La Positiva.
5.1.4. El Contratante y/o Asegurado deberán remitir a La Positiva cualquier comunicación, reclamación o notificación judicial o extrajudicial que reciba en relación con el siniestro en el plazo de 24 horas de recibida.
5.1.5. Por su parte La Positiva tiene la facultad de intervenir en toda forma para el salvamento, preservación, etc., de los objetos siniestrados, y tomar a tal fin las medidas necesarias que
juzgue conveniente, sin que por esto se le pueda imputar de haber hecho acto de posesión o de aceptación de abandono
o de reconocimiento del Asegurado.
5.1.6. En caso se trate de camiones de propiedad de terceros, fletado por el Asegurado, para los efectos de la indemnización a que hubiere lugar en los casos de siniestros que resulten responsables dichos terceros, deberán de entregar a La Positiva la documentación que acredite haber notificado en forma notarial o por otro medio, a los citados terceros sobre su reconocimiento de responsabilidad en los daños y/o pérdidas ocurridas.
Igualmente, La Positiva tiene derecho a cualquier suma recobrada de los transportistas u otros, respecto de las pérdidas indemnizadas bajo esta póliza, hasta el importe pagado como indemnización en primera instancia.
5.2. Procedimiento para la indemnización
El pago del reclamo, una vez admitido por La Positiva, se efectuará, dentro de los treinta días posteriores a la entrega por parte del Asegurado de toda la documentación ó información que le hubiese sido solicitada en relación al reclamo, reservándose La Positiva el derecho de pedir cualquier otro documento útil para probar las circunstancias del siniestro.
Sea antes o después del pago de la indemnización, el Asegurado está obligado a realizar y sancionar a expensas de La Positiva, cuantos actos sean necesarios y todo lo que esta pueda razonablemente exigir con el objeto de ejercitar cuantos derechos, recursos o acciones le correspondan o pudieran corresponderle contra terceros por subrogación, o por cualquier otra causa como consecuencia del pago de la indemnización a que hubiera lugar, en virtud de las cláusulas de la presente póliza.
Idénticas obligaciones tiene el Asegurado en caso de que a consecuencia del antedicho pago, La Positiva puede ser desligada de cualquier obligación con respecto a terceros.
5.3. Determinación de la Indemnización
5.3.1. Para Pérdida Total: El monto de la indemnización que le corresponde al Asegurado será el costo de los bienes o mercaderías asegurados en el lugar de origen y los gastos derivados de su transporte, así como el costo del seguro de ser el caso.
Para determinar el monto de la indemnización se aplicará los criterios establecidos sobre infraseguro, sobreseguro y pluralidad de seguros.
5.3.2. Para Pérdida Parcial: En caso de pérdida parcial de los bienes o mercaderías asegurados se observaran las siguientes reglas:
5.3.2.1. Si una parte de los bienes o mercaderías asegurados se pierden totalmente el monto de la indemnización será equivalente al valor asegurable de la parte perdida.
5.3.2.2. Cuando la totalidad o parte de los bienes asegurados han sido entregados en su destino en estado de avería, el monto de la indemnización será respecto del valor asegurable equivalente a la proporción entre la diferencia del valor bruto del objeto asegurado en estado sano y el valor bruto del mismo en estado de avería, entre el mismo valor del objeto asegurado en estado sano.
5.3.2.3. Se entenderá por valor bruto el precio de venta al por mayor y, no existiendo éste, el valor estimado, en ambos casos, con inclusión xx xxxxx, gastos de descarga y derechos pagados anticipadamente. Tratándose de mercancías que usualmente se venden en consignación, se entenderá por valor bruto el precio de la consignación.
5.3.2.4. El valor bruto se calculará en el destino de los bienes asegurados.
5.3.2.5. Cuando se aseguren objetos heterogéneos bajo una sola valorización, ésta deberá prorratearse entre ellas de acuerdo con sus respectivos valores asegurables. El valor asegurado de una parte cualquiera de una cosa, guardará con su valor total, la misma proporción existente entre el valor asegurable de la parte y el valor asegurable de toda ella.
5.3.2.6. Cuando la valorización tenga que ser distribuida y no puede determinarse el costo inicial de cada especie, ni su calidad,
ni su descripción, la distribución de la valorización podrá hacerse tomando en consideración los valores netos en estado sano de las diferentes especies, calidades o descripción de las mercaderías.
CAPITULO VI
LA POLIZA DESPUES DE UN SINIESTRO
5.4. Deducible
El deducible estipulado en la presente póliza, es el monto o porcentaje del daño indemnizable o porcentaje de la suma asegurada que invariablemente se deduce de la pérdida indemnizable y que, por tanto queda a cargo del Asegurado cada vez que reclame por esta póliza.
5.5. Subrogación
Desde el momento en que La Positiva indemniza cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza, se subroga al Asegurado en todos sus derechos y acciones para repetir contra terceros responsables por el importe de la indemnización pagada. El Asegurado responderá ante La Positiva de cualquier acto practicado por él, antes o después del siniestro, que perjudique los derechos y acciones objeto de la subrogación.
Marzo 2016
Código SBS RG0411100060 / RG0411110077
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.