PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RUTE, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN ORDINARIA,...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA VIARIA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXX, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN ORDINARIA, SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA, EXP 6/2017 gex nº 4402
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto, calificación y órgano contratante.
El objeto del contrato es la realización del servicio de limpieza viaria del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria, cuya codificación es CPV 90611000-3 (servicios de limpieza de calles), 90610000-6 (Servicio de limpieza y barrido de calles), 90612000-0 (Servicio de barrido de calles), conforme a las cláusulas del presente Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas que son documentos contractuales.
Mediante la contratación del servicio de limpieza viaria indicado, se pretende dar cumplimiento a la obligación de los municipios de prestar el servicio de limpieza viaria al amparo del ámbito competencial del art. 26.1.a) de la de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que indica que “1. Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria,...”, y del art. 9.7 de la Ley 5/2010 de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, que establece como competencias propias de los municipios andaluces: 7. Ordenación, gestión y prestación del servicio de limpieza viaria...
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP).
A la vista del importe del contrato y Siguiendo la Recomendación de 15 xx xxxxx de 2016 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, el presente contrato de servicio, está sujeto a regulación armonizada al serle de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo.
A la vista del importe del contrato referenciado, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, será el Pleno, puesto que le corresponden entre otros como órgano de contratación, los contratos de servicios cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y al ser su duración superior a cuatro años.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
Dado que se trata de un contrato de servicios de valor estimado 867.684,90 € IVA excluido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 2014/24/UE, es un contrato sujeto a regulación armonizada.
De conformidad con los artículos 10 y 138.2 del TRLCSP, la forma de adjudicación del
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contrato de servicio reseñado será el procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del TRLCSP y con lo establecido en la cláusula duodécima del presente Xxxxxx.
CLÁUSULA TERCERA. Publicidad de la licitación.
De conformidad con el art. 142 del TRLCSP, la convocatoria de licitación deberá publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del Estado, donde se hará constar la fecha de remisión del anuncio al DOUE. Debiendo preceder el envío del anuncio al DOUE al de cualquier otra publicación. El anuncio de licitación se publicará además en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxx.xx.
Los Pliegos de la contratación se encontrarán a disposición de los licitadores en el perfil de contratante a partir de la fecha de publicación del anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El valor estimado del contrato a efectos de lo dispuesto en el art. 88 del TRLCSP, atendiendo a la duración máxima del contrato (cuatro años) y las posibles prórrogas (dos años), asciende a la cuantía de 867.684,90 € (ochocientos sesenta y siete mil seiscientos ochenta y cuatro euros con noventa céntimos).
Siendo el presupuesto base de licitación anual 144.614,15 € al que corresponde un 21% de IVA por importe de 30.368,97 €. Lo que hace una cantidad total de presupuesto máximo de licitación anual de 174.983,12 €/anuales.
El importe se abonará con cargo a la partida 163.0 227.09 del vigente Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente y adecuado para atender las obligaciones económicas derivadas del contrato para el ejercicio 2017 en la aplicación presupuestaria indicada.
Respecto del gasto correspondiente a los ejercicios 2018 y siguientes, estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los respectivos presupuestos.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de fecha 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y en el art. 79.2
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del Real Decreto 500/1990 de 20 xx xxxxx, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, la autorización y compromiso de los gastos de carácter plurianual se subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos Presupuestos.
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
En la factura se incluirán, además de los datos y requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de la citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera, así como en la normativa sobre facturación electrónica:
a) Que el órgano de contratación es el Ayuntamiento xx Xxxx.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es Intervención.
c) Que el destinatario es el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx.
Conforme al apartado cuatro del artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la prestación del servicio.
El abono a la entidad adjudicataria de las obligaciones derivadas del presente contrato se realizará por mensualidades vencidas, mediante la presentación de la correspondiente factura de servicios prestados, la cual se acompañará del informe mensual elaborado por la adjudicataria y conformado por el Servicio Municipal correspondiente, en la forma y plazo establecido en el art. 216 del TRLCSP y demás concordantes, en el plazo de 30 días desde que se devengue la factura mensual.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato.
La duración del contrato de servicios será de 4 años, a contar desde la formalización del presente contrato, pudiendo prorrogarse previo acuerdo del órgano de contratación por plazo máximo de 2 anualidades más.
CLÁUSULA SEXTA. Revisión de Precios.
El precio ofertado se mantendrá durante toda la vigencia del contrato, no procediendo la revisión del mismo.
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CLÁUSULA SÉPTIMA. Admisibilidad de variantes.
No se admitirá la presentación de variantes con respecto a las condiciones fijadas por este Ayuntamiento para el contrato, por lo que, en caso de que éstas sean presentadas por los licitadores no serán tenidas en consideración.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar.
Están facultados para efectuar la presente contratación con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en ninguna de las prohibición de contratar del art. 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional por los medios y en los términos que se determinan en el presente Pliego y de conformidad con los art. 74, 75, 78 y 79 del TRLCSP.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los arts. 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas a este contrato a tenor del art. 56.2 del TRLCSP.
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
CLÁUSULA NOVENA. Clasificación del Contratista
De conformidad con lo previsto en el artículo 65.1 b) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para los contratos de servicios no será exigible clasificación del empresario. No obstante, el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación correspondiente al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los
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requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación y detallados en los pliegos del contrato.
La clasificación del empresario en el Grupo: U Subgrupo: U-1 Categoría: B le permitirá acreditar su solvencia para este contrato cuyo objeto es el servicio de limpieza viaria del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, cuya codificación es CPV 90611000-3, 90610000-6 y 90612000-0.
CLÁUSULA DÉCIMA. Garantías exigibles.
Garantía provisional: Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe del 3% del presupuesto del contrato, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las formas previstas en el art. 103.3 del TRLCSP y en su desarrollo reglamentario en los arts. 61, 62 y 63 del RGLCSP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
Si algún licitador retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación o si el adjudicatario no constituye la garantía definitiva o por causas imputables al mismo, no pudiese formalizarse en plazo el contrato, el órgano de contratación procederá a la ejecución de la garantía provisional.
Garantía definitiva: El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las formas previstas en el art. 96 del TRLCSP.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato y responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa.
La presentación de proposiciones presume por parte del empresario la aceptación incondicional de los Pliegos aprobados por la Administración.
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxx, sito en C/ Toledo nº 2 de la localidad, dentro del plazo de 52 días naturales a contar desde la fecha de envío
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del anuncio del contrato a la Comisión Europea.
Si el último día del plazo de presentación de proposiciones, fuera inhábil o festivo se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos dentro del plazo de admisión expresado anteriormente, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama o correo electrónico en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
El número de fax al que se debe remitir el anuncio de envío por correo es el 957 532 714. El envío de la oferta por correo electrónico se podrá realizar a las siguientes direcciones: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx y xxxxxxxxxx@xxxx.xx. Sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción del mismo, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identificque fidedignamente el remitente y el destinatario.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama o correo electrónico se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días naturales siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 147 y 148 del TRLCSP, tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador o persona que los represente y con indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa, domicilio a efectos de notificaciones, teléfono, fax y correo electrónico, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del servicio de limpieza viaria del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, expd 6/17 gex nº 4402».
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Declaración responsable.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
La documentación se aportará en original o mediante copia compulsada. Si fuese
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compulsada por el Ayuntamiento se realizará previo pago tasa por compulsa, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento xx Xxxx reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
Toda la documentación vendrá en castellano o bien de redactarse en otra lengua debe ir acompañada de la traducción oficial al castellano.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DECLARACIÓN RESPONSABLE
Los licitadores podrán optar entre cumplimentar el Anexo I y documentación que se indica a continuación, o bien, incluir en este sobre, debidamente cumplimentado, el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC), con arreglo a lo establecido en el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, desarrollado por el Reglamento de Ejecución (UE) nº 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, en cuyo Xxxxx XX figura el formulario normalizado de dicho Documento.
En caso de presentación del Anexo I, se adjuntará la siguiente documentación:
a) Declaración responsable a los efectos de lo previsto en el art. 146.4 del TRLCSP (Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, publicada en el BOE nº 233 de fecha 28/09/13)
Se presentará conforme al modelo que se acompaña como Anexo I, probada por cualquiera de las formas del Art. 73 del TRLCSP (podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, o declaración responsable otorgada ante la Secretaria General del Ayuntamiento xx Xxxx, previo pago de la tasa correspondiente de acuerdo con la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento xx Xxxx reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.)
b) Documentos acreditativos de la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otros, presentarán copia notarial del poder de representación, expedido por el Notario que otorgó la Escritura o por quien le sustituya, bastanteado por la Secretaria del Ayuntamiento xx Xxxx, previo pago de la tasa correspondiente de acuerdo con la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento xx Xxxx reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su Documento Nacional de Identidad.
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c.- Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del empresario.
1 -Si el licitante fuera persona jurídica, deberá presentar copia notarial de la escritura de constitución y, en su caso, modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación aplicable, acompañada de copia del CIF de la empresa. Documentación se presentará en original o copia compulsada.
2 -Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces (pasaporte). Deberán aportar documentación acreditativa de estar de alta como autónomo en la Seguridad Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones o último recibo adjuntando declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. La documentación acreditativa se realizará conforme dispone el art. 15.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando la acreditación de la personalidad jurídica, representación y solvencia/ clasificación, en su caso, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas prevista en el art. 83.2 del TRLCSP, o mediante certificado comunitario de clasificación, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (art.146.3 del TRLCSP). Asimismo, deberá aportarse escritura de constitución, o en su caso, modificación donde se recoja el objeto social, en caso de que dicho concepto no venga determinado en el correspondiente certificado del Registro Oficial de Licitadores.
d) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe del 3% del valor estimado del contrato.
e) Declaración responsable del cumplimiento de requisitos en materia de prevención de riesgo laborales.
SOBRE B
“OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA.”
a) Oferta económica.
Se presentará conforme al Anexo IV del presente Xxxxxx.
La oferta económica no podrá exceder en ningún caso el importe de licitación.
En la oferta deberá indicarse como partida independiente el IVA que deba ser repercutido.
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Se considerarán incluidos en la oferta todos los gastos que se originen para el contratista adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones del contrato recogidas en el presente Xxxxxx.
b) Documentación acreditativa criterios cuantificables de forma automática, incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios establecidos en el Anexo II xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas que regula el presente contrato de servicio y Cláusula Duodécima del presente Pliego.
Cada licitador sólo puede presentar una sola proposición. La Mesa de Contratación podrá rechazar aquellas que no se ajusten al modelo aprobado, excediese del precio de contrata y las que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
La falta de presentación de cualquiera de los documentos que deben incluirse en los sobres A),
B) o la falta de adecuación a lo que se pide, que no sean defectos materiales subsanables, será, por sí sola, causa de exclusión/rechazo de proposición para participar en el Procedimiento, y todo ello a juicio de la Mesa de contratación. Se considerará defecto insubsanable la falta de cumplimiento de alguno de los requisitos en plazo, en tanto que tenderá a considerarse subsanable la mera falta de acreditación del cumplimiento de los mismos, para lo que se le otorgará un plazo de 3 días hábiles para proceder a dicha subsanación. La alteración de los documentos incorporados en sobre distintos al preestablecido por la Administración provocará la inadmisión del licitador o el rechazo de su proposición.
CLÁUSULA DUOCÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Las proposiciones presentadas por los licitadores se valorarán, con un máximo de 100 puntos, sobre la base de los siguientes criterios objetivos ponderados y de la siguiente fórmula:
VG = OM + OE
Donde:
VG = Valoración global de la oferta (máximo 100 puntos). OM = Valoración de las Mejoras (máximo 70 puntos).
OE = Valoración de la Oferta Económica (máximo 30 puntos).
CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA O MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS (SOBRE “B”). FÓRMULAS CORRESPONDIENTES.
1. Oferta económica (OE): De 0 a 30 puntos:
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2. Oferta Mejoras (OM): De 0 a 70 puntos:
Se valoraran y puntuaran de forma objetiva según la siguiente tabla:
MEJORAS CONTRATO SERVICIO LIMPIEZA VIARIA
ARTÍCULO | CONCEPTO | MEJORA |
6 | Tipo de maquinaria. | Hasta 7 puntos. Tipo Motor Sopladoras: 5 puntos Eléctrico. 2 puntos Combustión. Ancho de barrido Barredora: 2 puntos: 2 m. 1 punto: inferior a 2 m. |
Maquinaria Baldeo. | 5 puntos. Si dispone de agua caliente. | |
Inversiones en medios materiales nuevos. | Hasta 7 puntos. Carros de limpieza Manual: Hasta 3 puntos. 1 punto por cada carro completo nuevo. Maquinaria de desinfección de mobiliario urbano: 4 puntos. Tratamiento de mobiliario trimestral. | |
5 | 5.1 Mejoras frecuencia diaria planos Plano 2. | Hasta 14 puntos. 0.5 puntos por cada 100 metros/día. Indicando las calles a aumentar la frecuencia de 1 a 2 ó 3 días/semana. |
5.2. Mejora limpieza restos vegetales y frutos de árboles | Hasta 5 puntos. 3 puntos por Actuación especial en Paseo del Fresno en otoño. 2 puntos por recogida manual de naranjas antes de su caída. |
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5.2. Mejora retirada pintadas y carteles no autorizados. | Hasta 5 puntos. 1 punto por cada actuación periódica completa incluida con revisión de todo el territorio del municipio. | |
5.3. Servicios Extraordinarios. | ||
Baldeos extraordinarios | Hasta 5 puntos. 1 punto por baldeo de más incluido. | |
Limpieza imbornales frecuencia | 2 puntos. Por 1 limpieza más en primavera. | |
7 | Bolsa de horas. Consignación de un número de horas anual en personal y maquinaria para actuaciones no incluidas en este contrato que requieran de la actuación de los servicios de limpieza. | Hasta 10 puntos. 0.5 puntos por cada 10 horas de bolsa. |
N.º de puestos de trabajo generados. | Hasta 10 puntos. 5 puntos por contrato de más. |
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Mesa de Contratación
Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el personal responsable del Registro General del Ayuntamiento xx Xxxx, expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o donde se haga constar la ausencia de licitadores, que, junto con los sobres A) y B) remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el art. 320 y en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, estará compuesta por:
Presidente:
X. Xxxxxxx Xxxx Xxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento xx Xxxx, o por el Teniente Alcalde que le sustituya.
Vocales:
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Interventora del Ayuntamiento xx Xxxx, o persona que legalmente le sustituya.
Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretaria General del Ayuntamiento xx Xxxx, o persona que legalmente le sustituya.
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X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Concejal de Servicios Generales del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx como titular y D. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Concejal de Festejos como suplente.
X. Xxx Xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, funcionaria del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, como titular, e Xxxxxx Xxxxxx Xxx, funcionaria del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, como suplente.
Secretaria:
Xx. Xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, funcionaria del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, como titular y D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, funcionario del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, como suplente.
Para la válida constitución de la Mesa debe asistir la mitad mas uno de los miembros integrantes y, en todo caso, el Presidente, la Secretaria de la Mesa, la Sra. Interventora de Fondos y la Sra. Secretaria General de la Corporación.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el artículo 211 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de Ofertas
La Mesa de Contratación se reunirá una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones en acto público, para lo que convocará a las empresas licitadoras, mediante fax o correo electrónico facilitado por las mismas.
PRIMER ACTO.- La Mesa de Contratación se reunirá una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones. Una vez constituida, la Mesa calificará previamente en un PRIMER ACTO, los documentos presentados en tiempo y forma. A tal efecto, el Presidente ordenará la apertura del sobre A) y la Secretaria de la Mesa certificará la relación de documentos que figuran en cada uno de ellos. Analizados dichos documentos, los defectos de que pudieran adolecer podrán ser subsanados, si la Mesa lo estima oportuno por ser defectos subsanables, previo requerimiento vía Fax o correo electrónico, en el plazo no superior a 3 días hábiles, contados a partir del siguiente al de recepción del requerimiento.
En este caso el licitador podrá presentar los documentos relativos a la subsanación en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo habilitado a estos efectos. No obstante, el
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licitador podrá enviar la documentación a que se refiere el párrafo anterior por correo. En este caso, el licitador justificará la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciará al Órgano de Contratación la remisión de la documentación, mediante telex, telegrama o telefax o por correo electrónico en el mismo plazo. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación presentada. No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación de referencia o de recibirse en dicho plazo se desprende su carácter extemporáneo, ésta no será admitida en ningún caso.
La Mesa podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en el sobre A o requerirle para presentar otros complementarios conforme al art. 82 TRLCSP. Deberá tal requerimiento cumplimentarse en el plazo de 5 días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme al art. 83.6 y 22 RGLCAP.
La Mesa, una vez calificada la documentación administrativa y subsanados, en su caso los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Se acordará la exclusión de una empresa licitadora cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) No presenten la documentación exigida en tiempo y forma.
b) La documentación presentada no se ajuste a lo exigido en el presente Xxxxxx.
c) No hayan subsanado en el plazo concedido al efecto, los defectos materiales observados en la calificación previa de los documentos por la Mesa de Contratación.
SEGUNDO ACTO.- Calificada la documentación del sobre “A” presentada en tiempo y forma, de no observarse defecto u omisión alguno, o subsanadas en el mismo acto, se procederá ese mismo día, previa convocatoria a las empresas interesadas, a la apertura en acto público de los sobres B “Oferta económica y documentación acreditativa criterios cuantificables de forma automática.” De cumplimentarse el trámite de subsanación por los licitadores o transcurrido el plazo de 3 días hábiles al de finalización del plazo de subsanación tendrá lugar el acto público de apertura de dicho Sobre B. El acto de apertura comienza con la lectura del anuncio del contrato y recuento de las proposiciones presentadas que se confrontarán con los datos del certificado extendido donde figuren las proposiciones recibidas. Xxxxx lo cual se da conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores dando ocasión a los interesados para que comprueben que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados.
Si se detectan errores u omisiones en la documentación presentada en el Sobre “B”, la Mesa concederá para efectuar la subsanación un plazo de 3 días hábiles.
Tras la lectura de dichas proposiciones, la Mesa podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios establecidos en este Pliego.
Las ofertas se clasificaran en función de los criterios de adjudicación que hayan acreditado,
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proponiendo la Mesa de contratación la oferta económicamente más ventajosa de las presentadas. En el supuesto de que el contrato no llegara a formalizarse por causa imputable al contratista se adjudicará a la oferta clasificada en segundo lugar y así sucesivamente.
El órgano de contratación y la Mesa de Contratación, a tenor de lo establecido en el art. 22 del RGLCAP, también podrán recabar de los licitadores cuantas aclaraciones sobre los documentos presentados estimen oportunas o requerirles para la presentación de otros complementarios, debiendo ser cumplimentada esta petición en el plazo de cinco días hábiles, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas, conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 del RGLCAP.
La Mesa de contratación, mediante resolución motivada, podrá desechar las proposiciones si no guardasen concordancia con la documentación examinada y admitida, excediesen del presupuesto base de licitación, variaran sustancialmente el modelo establecido, comportasen error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, de conformidad con lo establecido en el art. 84 del RGLCAP.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Requerimiento de Documentación y adjudicación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación, de conformidad con el art. 146 del TRLCSP:
A.- Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del empresario.
1 -Si el licitante fuera persona jurídica, deberá presentar copia notarial de la escritura de constitución y, en su caso, modificación, debidamente inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuere exigible conforme a la legislación aplicable, acompañada de copia del CIF de la empresa. Documentación se presentará en original o copia compulsada.
2 -Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad o documento que haga sus veces (pasaporte).
3 -La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el Registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 72.2 TRLCSP.
4 -La capacidad de obrar de las empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior se acreditará mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se
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extiende el objeto del contrato (art. 10 RGLCAP).
5 -Cuando dos o más empresarios presenten ofertas conjuntas de licitación, constituyendo uniones de empresarios, cada uno acreditará su capacidad, personalidad y representación y solvencia en los términos del art. 59 del TRLCSP, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben y el porcentaje de participación de cada uno de ellos así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en escritura pública de resultar adjudicatarios y designación de la persona que durante la vigencia ha de ostentar la plena representación de todos ante la Administración.
En los casos de Uniones Temporales de Empresas, cada una deberá acreditar su personalidad y capacidad con arreglo a las anteriores normas, y además presentaran un documento firmado por los representantes legales de todas ellas en que figura la constitución de la Unión Temporal, la participación de cada empresa en ella, y se designe un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo. En caso de resultar adjudicatarios, deberán formaliza la constitución y los poderes en escritura pública antes de que se cumpla el plazo de formalización del contrato. Habrá que estar a lo dispuesto en el Art. 59 del TRLCSP y Art. 24 del Reglamento.
6.-Cuando sea exigible una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredita las condiciones de aptitud profesional.
B.- Acreditación de la solvencia del empresario:
1. La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por cualquiera de las siguientes formas previstas en el artículo 75 TRLCSP y el art. 11 del RGLCAP en su redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx;
a) Declaración sobre el volumen anual de negocios, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato al ser su duración superior a un año (sería 262.474,68 €).
Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato euros.
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al valor estimado del contrato (867.684,90 €.)
La acreditación documental de la suficiencia de la solvencia económica y financiera del empresario se efectuará mediante la aportación de los certificados y documentos que para cada caso se determinen reglamentariamente. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores
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y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
2. La solvencia técnica- profesional del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, de conformidad con el art. 77 del TRLCSP y el art. 11 del RGLCAP en su redacción dada por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx;
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Como mínimo dichos certificados deberán ser por el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado del contrato. (174.983,12 €).
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
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Cuando la acreditación de la personalidad jurídica, representación y solvencia/ clasificación, en su caso, se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y empresas clasificadas prevista en el art. 83.2 del TRLCSP, o mediante certificado comunitario de clasificación, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas (art.146.3 del TRLCSP). Asimismo, deberá aportarse escritura de constitución, o en su caso, modificación donde se recoja el objeto social, en caso de que dicho concepto no venga determinado en el correspondiente certificado del Registro Oficial de Licitadores.
C.- Garantía definitiva. El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la GARANTÍA DEFINITIVA por un importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
D.- Obligaciones tributarias. Certificación expedida por el Ministerio de Economía y Hacienda en el que se haga constar los extremos previstos en el art. 13 del R.D. 1098/01 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas y en los términos del Art.15 (Positivas o Negativas) del texto normativo antes citado. Certificación expedida por la Entidad Local de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria (art. 13.1e) X. X 0000/0000, xx 00 xx xxxxxxx).
E.- Obligaciones con la Seguridad Social. Certificación expedida por la Seguridad Social en el que se haga constar los extremos previstos en el art. 14 del R.D. 1098/01 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas y en los términos del art. 15 (Positivas o Negativas) del texto normativo antes citado.
F.- Impuesto sobre Actividades Económicas. Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerzan actividades sujetas a este impuesto, en relación con las actividades que vengan realizando a la fecha de presentación de las proposiciones o último recibo adjuntando declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto. La documentación acreditativa se realizará conforme dispone el artículo 15.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
G.- Disponer de una póliza de responsabilidad civil que cubra las responsabilidades que pudieran derivarse de sus actuaciones, de conformidad con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas.
H.- Cuando se exija expresamente con arreglo a lo dispuesto en el artículo 64.2 del TRLCSP, la documentación acreditativa de que el adjudicatario dispone de los medios materiales y personales que específicamente deba adscribir a la ejecución del contrato. En caso de que se haya exigido dicho compromiso, tendrá la consideración de obligación contractual esencial a efectos de resolución del contrato, sin perjuicio de las penalidades que pudieran imponerse por su incumplimiento.
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I.- Determinar en documento la identidad (nombre y apellidos), número de teléfono y fax de la persona de contacto responsable de cumplimentar cuantos trámites y documentación sean requeridos por el Ayuntamiento xx Xxxx con carácter previo a la formalización del contrato, al inicio del servicio y durante la ejecución del contrato hasta el momento de su extinción. Si fuera posible, se incluirá asimismo una dirección de correo electrónico de contacto.
J.- Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante, que se ajustará al modelo que se acompaña como Anexo IV del presente Pliego.
K.- Copias de los Pliegos de cláusula administrativas particulares y de prescripciones técnicas debidamente firmadas en todas sus hojas.
L) Una relación de todos los documentos incluidos en el sobre.
LL) El adjudicatario deberá realizar un Plan de servicio que trasladará al responsable del contrato por parte del Ayuntamiento para su aprobación y que deberá ser actualizado a indicación del mismo.
M) El adjudicatario deberá de aportar copia compulsada de la documentación de la maquinaria que se utilice para el desarrollo del servicio objeto del presente contrato, así como de los correspondientes seguros.
De conformidad con el art. 146.5 del TRLCSP, la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en el presente Pliego a las empresas licitadoras, deberán de apreciarse en todo caso, en el momento de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
La falta de presentación de alguno de estos documentos o su presentación defectuosa dará lugar a la no adjudicación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
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CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará, dado que estamos ante un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación transcurridos quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La formalización del contrato se publicará de conformidad con lo dispuesto en el art. 154 del TRLCSP.
En el caso de que el contrato fuese adjudicado a una agrupación de empresas, deberán éstas aportar, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, la constitución de la misma, en escritura pública, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, y el C.I.F. asignado a la agrupación.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido, con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato, correspondiente a los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Administración.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre).
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación y los que se deriven de la formalización del contrato en escritura pública, los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o
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cualquier otra información de Organismos Oficiales o particulares, y en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la prestación del servicio.
Serán de cuenta del contratista los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía.
Correrán de cuenta del contratista la indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Le corresponderá igualmente cualesquiera otros gastos que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el Trabajo, respecto de los trabajos objeto del contrato, sin que, en ningún caso, pueda alegarse derecho alguno por el personal de que disponga el contratista para la ejecución del contrato, en relación con la Administración contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del TRLCSP, para los supuestos de subcontratación.
El contratista se obliga a subrogarse como empleador en las relaciones laborales siguientes, referidas al personal destinado por la empresa actualmente adjudicataria del servicio objeto del presente contrato: (artículo 44 ET y 120 del TRLCSP)
- Peón barrendero:
Tipo de contrato: 401 (por obra o servicio) Antigüedad: 03-12-2013
Retribuciones: 10.082, 10 € brutos anuales (coste seguridad social excluido)
- Peón barrendero:
Tipo de contrato: 401 (por obra o servicio) Antigüedad: 17-05-2008
Retribuciones: 19.241,76 € brutos anuales (coste seguridad social excluido)
- Peón barrendero:
Tipo de contrato: 100 (indefinido)
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Antigüedad: 25-07-1999
Retribuciones: 19.799,94 € brutos anuales (coste seguridad social excluido)
- Peón barrendero:
Tipo de contrato: 401 (por obra o servicio) Antigüedad: 04-03-1999
Retribuciones: 19.799,94 € brutos anuales (coste seguridad social excluido)
- Peón barrendero:
Tipo de contrato: 401 (por obra o servicio) Antigüedad: 04-02-2014
Retribuciones: 9.907,80 € brutos anuales (coste seguridad social excluido)
- Peón barrendero:
Tipo de contrato: 402 (eventual por circunstancias de producción) Antigüedad: 06-06-2017
Retribuciones: 9.907,80 € brutos anuales (coste seguridad social excluido)
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plazo de Garantía
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de seis meses, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. Modificación y cesión del Contrato
Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 107 del TRLCSP, el presente contrato no será objeto de modificación.
El contrato no podrá ser objeto de cesión, salvo en los casos y términos previstos en los art.
226 del TRLCSP.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de prevista en el artículo 212.4 TRLCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; y el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del RGLCAP, supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. Recurso administrativo especial en materia de contratación.
Al tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada será de aplicación el art. 40 del TRLCSP en cuanto al recurso especial en materia de contratación, así como el artículo 37 en cuanto a la interposición de la cuestión de nulidad.
De conformidad con el Decreto 332/2011, de 2 de noviembre, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía y el Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento xx Xxxx sobre atribución de competencia en materia de recursos contractuales, reclamaciones y cuestiones de nulidad al suscrito entre ambas Entidades Públicas con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxx xxx xxxxx xxxx Tribunal el competente para la tramitación y resolución de los recursos, reclamaciones y cuestiones de nulidad a que se refiere el ar. 1.1 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre.
El Alcalde-Presidente.- (firmado y fechado electrónicamente)
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XXXXX X (a presentar en el sobre A)
DECLARACIÓN A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 146.4 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
Don/ña ......................................................................................., mayor de edad, vecino/a
de............................, con domicilio en..........................................................., titular del D.N.I.
nº ........................, expedido en fecha......./......../ , actuando en nombre propio, o actuando en
representación de la entidad ......................................., con domicilio social en ,
y NIF nº ...............................,enterado del procedimiento de contratación convocado por Xxxxx. Ayuntamiento xx Xxxx para adjudicar el contrato de servicio de limpieza viaria del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx, por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación y sujeto a regulación armonizada, expd 6/17 gex nº 4402.
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD LO SIGUIENTE:
1º.- La empresa a la que representa ha sido constituida cumpliendo con todos los requisitos legalmente establecidos y tiene plena capacidad de obrar y jurídica y la habilitación empresarial o profesional necesarias para realizar las actividades o prestaciones exigidas para el presente contrato.
2º- Que conoce el Pliego de cláusulas administrativas particulares, anexos y prescripciones técnicas que rigen el presente contrato y acepta incondicionalmente sus cláusulas sin salvedad alguna.
3º.- Las prestaciones que constituyen el objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que le son propios, a tenor de lo establecido en sus estatutos o reglas fundacionales.
4º.- Que ni yo personalmente ni ninguno de los administradores de la persona jurídica en cuyo nombre actúo estamos incursos en ninguna de las causas de prohibición para contratar con la Administración de las señaladas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
5ª.- Se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
6º.- Están en posesión de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y profesional y técnica exigidos en los pliegos de cláusulas administrativas que rigen el contrato y pueden acreditarlo conforme a la documentación exigida en dichos pliegos para ello, o, en su caso, están en posesión de la clasificación mínima exigida en dichos pliegos para contratar.
7º.- A efectos de facilitar las comunicaciones relativas a este procedimiento, muestra su confor- midad para que todas las notificaciones y requerimientos correspondientes al mismo se les efectúen por medios informáticos, electrónicos o telemáticos (indicar, en su caso, la preferencia) y, a tales efectos, comunica que, los datos de contacto son los siguientes:
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Denominación completa del licitador:
NIF:
Dirección completa:
Código Postal:
Personas de contacto:
Dirección de correo electrónico:
Teléfonos:
Fax:
8º.- A efectos de lo previsto en el artículo 145.4 del TRLCSP, en relación a la declaración concerniente de concurrir a esta licitación empresas vinculadas por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, manifiesta (marcar con X lo que proceda):
No encontrarse vinculada con ninguna empresa.
Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, presentándose a la licitación las siguientes empresas:
Ser empresa vinculada, por encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, no presentándose a esta licitación ninguna de las empresas con las que existe dicha vinculación.
9º.- Que, a la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que rigen el presente contrato, reuniendo la totalidad de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, pudiendo acreditarlo con la documentación correspondiente cuando así sea requerido por el órgano de contratación.
10º.- Que la oferta que presento garantiza, respecto de los trabajadores y procesos productivos empleados en la elaboración de los productos y/o servicios, así como en la ejecución del contrato, el cumplimiento de las obligaciones medioambientales, sociales y laborales derivadas de los convenios colectivos aplicables, el Derecho español y de la UE, así como de las disposiciones de Derecho internacional sobre estas materias suscritas por la Unión Europea.
11º.- Cumple con las obligaciones que establece la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, adoptando los medios necesarios de índole técnica y organizativa que garantice la seguridad de los datos facilitados y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
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12º.- Se compromete a cumplir con la obligación impuesta en el artículo 4 de la Ley 1/2014, de 24 xx xxxxx de Transparencia Pública de Andalucía.
13º.- No ha sido adjudicataria o ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios.
Lo que declaro a los efectos de lo previsto en el art. 146 del TRLCSP, comprometiéndome a presentar la justificación acreditativa de tales requisitos en el plazo que sea requerido por el órgano de contratación, en el caso de que vaya a resultar adjudicatario del contrato referenciado, indico que poseo todos estos requisitos en el momento de presentación de la presente declaración responsable y autorizando expresamente al Ayuntamiento xx Xxxx a su verificación directa.
En...................., a.......... de........................ de.........
FIRMADO................................................................
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ANEXO II
DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Don..........................................................., con D.N.I. nº........................
en nombre propio
como responsable legal de la empresa............................................
(Táchese y rellénese el que proceda)
Y DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa (si es persona física el nombre de empresario individual)................................................................................…...................., se somete
a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
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ANEXO III
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en , c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación del servicio de limpieza viaria del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxx 2017, exp 6/17 gex nº 4402, por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación y tramitación ordinaria, sujeto a regulación armonizada, anunciado en el DOUE de fecha , en el BOE nº de fecha en el BOP nº de fecha y en el perfil del contratante, hago constar que conozco los Pliegos que sirven de base al contrato y los acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de euros/anuales y
euros/anuales correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que asciende a un importe total de € (número y letra)
En , a de de 20 .
Firma del licitador,
Fdo.: ».
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