SEGURO DE ROBO CONDICIONES GENERALES
SEGURO DE ROBO CONDICIONES GENERALES
Cláusula 1. Artículo Preliminar: CONTRATO
Mediante esta Póliza y en consideración al pago de la prima estipulada dentro del período convenido y fundándose en las declaraciones del CONTRATANTE o de quien por éste contrate este seguro, cuales declaraciones forman parte integrante de esta Póliza, Acerta Compañía de Seguros, S.A. ( en adelante denominada “LA COMPAÑÍA”) conviene con el CONTRATANTE nombrado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza ( en adelante denominado “EL CONTRATANTE”) en celebrar un contrato de seguros de ROBO, sujeto a los términos, condiciones y límites de responsabilidad, deducibles y demás estipulaciones contenidas en la Póliza.
Forman parte de la Póliza, estas Condiciones Generales, sus Condiciones Particulares, la Solicitud de Seguro, las Declaraciones de ASEGURADO y/o CONTRATANTE y los eventuales endosos que se anexen constituyen la base fundamental del contrato. Si el contenido de la Póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, el CONTRATANTE podrá reclamar a la COMPAÑÍA, en el plazo de treinta (30) días calendario desde la entrega de la Póliza, a fin de que se subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la Póliza.
La interpretación de la póliza tiene el siguiente orden de prelación:
-Las condiciones particulares tienen prelación sobre las Condiciones Generales
-Las Condiciones Generales tienen prelación sobre la Solicitud de Xxxxxx y/o declaraciones del ASEGURADO y/o CONTRATANTE.
Cláusula 2. RIESGOS CUBIERTOS
La Compañía cubre, sujeto a los límites y deducibles descritos en las Condiciones Particulares de la Póliza, la pérdida de o daño material directo a los bienes asegurados y que sean propiedad del asegurado o por los cuales él sea responsable en caso de pérdida, debido a robo o tentativa de robo, que sea llevado en la forma descrita, bajo los riesgos cubiertos en las condiciones particulares.
También se cubren los daños directos que causen los ladrones al local propiedad del asegurado o por los cuales sea responsable el asegurado bajo contrato de arrendamiento, descrito en las Condiciones Particulares.
Los puntos anteriores están sujetos, a que la pérdida ocurra durante el plazo de vigencia de esta póliza a que los bienes se encuentren en el local que se describe en las condiciones particulares, y a todas las demás condiciones detalladas en este contrato.
COBERTURAS
2.1 ROBO CON FORZAMIENTO:
El apoderamiento ilegítimo de bienes que se encuentran dentro del local descrito en las condiciones particulares, por cualquier persona que, haciendo uso de la fuerza o violencia en el edificio deje señales visibles por donde penetró a dicho local.
2.2 ROBO CON FORZAMIENTO DE CAJA FUERTE
Apoderamiento ilegítimo de bienes que se encuentran dentro de la caja fuerte plenamente identificada en las Condiciones Particulares, por cualquier persona que fuerce, destruya o se lleve la mencionada caja, dejando señales de violencia empleada, habiendo estado dicha caja completamente cerrada por todos sus dispositivos de seguridad.
2.3 ASALTO DENTRO DEL LOCAL:
Xxxx llevado a cabo dentro del local asegurado, mediante agresión violenta o amenaza de agresión inminente contra la vida o integridad física del asegurado y sus empleados, mientras el local se encuentre abierto y/o en hora hábiles de trabajo (cuando se trata de comercio) o al Asegurado o a las personas que residan con él cuando se trata de residencia quedando evidencia física y testigos.
2.4 ASALTO FUERA DEL LOCAL:
Xxxx llevado a cabo fuera del local ocupado por el Asegurado, mediante agresión violenta o amenaza inminente de agresión violenta al Asegurado o a personas empleadas por él, mientras los bienes asegurados son transportados por dichas personas dentro de la República de Panamá en días y horas laborales quedando evidencia física y testigos.
Cláusula 3. LIMITACIONES
La COMPAÑÍA tendrá las siguientes limitaciones establecidas en esta póliza en caso de pérdida o daño.
3.1 El valor real efectivo en el momento del siniestro, de los bienes asegurados que hayan sido robados o dañados, sin exceder lo que costaría repararlos o reemplazarlos con bienes de la misma o semejante clase, calidad o característica menos su depreciación.
3.2. Hasta el límite de responsabilidad establecido en la cobertura bajo la cual se indemniza
3.3 En caso de haberse detallado un deducible para la cobertura bajo la cual se indemniza, se deducirá dicha cantidad de cualquier pago por robo o intento de robo.
3.4 Cuando existan otras pólizas, que cubran el mismo bien y que amparen la pérdida, la COMPAÑÍA será responsable por la proporción de la pérdida correspondiente a la cantidad garantizada por ella.
3.5 Faltantes de inventario no constituirán prueba de lo robado
3.6 En los artículos de joyería se establecerá como límite, Xxxxxx X/.250.00 por
artículo.
3.7 Bienes que forman una pareja o juego, la COMPAÑÍA no pagará más que el valor de cada una de las partes que se pierdan o dañen, sin tomar en cuenta el valor adicional que dichas partes pudieran tener por el hecho de pertenecerá a un par o juego.
3.8 Este seguro no tendrá efecto n redundará en beneficio de ningún transportador u otro depositario a menos que fuere convenido de otra manera en las declaraciones de la póliza.
Cláusula 4. OBJETOS NO CUBIERTOS
Salvo que se pacte lo contrario en las condiciones particulares, esta póliza no cubre
4.1 Manuscritos, planos, croquis, dibujos, patrones, modelos o moldes.
4.2 Libros contables, manuscritos, Registros o documentos de ninguna clase
4.3 Animales
4.4 Oro, Piedras de joyería suelta, metales preciosos, ni perlas no engarzadas.
4.5 Cualquier bien, instalaciones, equipos o parte de equipos que por su naturaleza se encuentren en el exterior de la residencia o local asegurado; tales como aires acondicionados de cualquier tipo, paneles eléctricos, bombas de agua, motores para puertas corredizas o cualquier otro equipo.
4.6 Objetos antiguos o de arte que tengan valor superior individualmente a B/.300.00 (trescientos balboas)
4.7 Vehículos de cualquier tipo (auto, motocicletas, lanchas, aviones o cualquier otro tipo de vehículo motorizado ni los equipos correspondientes a ellos).
4.8 Billetes de lotería
4.9 Dinero, valores, mercancías o productos, mientras sean dejados sin custodia o protección en vehículos.
4.10 Hurto o desaparición de los bienes asegurados.
4.11 Dinero, valores, mercancía, productos y joyas, provenientes del negocio del asegurado, mientras sean transportadas hacia o desde residencias particulares y permanezcan en dichas residencias.
Cláusula 5. EXCLUSIONES GENERALES
La COMPAÑÍA no indemnizará al ASEGURADO con respecto a pérdidas o daños directa o indirectamente causados o agravados por:
5.1 Guerra, invasión, actividades de enemigo extranjero, hostilidades (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, motín, tumulto, huelga, paro decretado por el patrón, conmoción civil, poder militar o usurpado, terrorismo, grupos de personas maliciosas o personas actuando a favor o en conexión con cualquier organización política, conspiración, confiscación, requisición o destrucción o daño por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, o de cualquier autoridad pública.
5.2 Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
5.3 Acto intencional o negligencia manifiesta del ASEGURADO o de sus representantes.
5.4 Confiscación, requisición o nacionalización.
5.5 La situación creada por un Incendio, rayo, explosión, temblor, terremoto, erupción volcánica, Inundación, vendaval, huracán, tornado, u otra convulsión de la corteza terrestre o perturbación atmosférica, ni tampoco por las pérdidas o daños ocasionados por un incendio, aun cuando sea consecuencia de un robo o Intento de robo
5.6 Acciones deshonestas, fraudulentas o criminales del Asegurado, de familiares que residan con él, de empleados de representantes o asociados en interés o de cualquiera que actúe por cuenta del Asegurado, ya sea solo o en complicidad con otros.
El deducible establecido en las Condiciones Particulares, el cual estará a cargo del ASEGURADO en cualquier evento.
En cualquier acción, litigio u otro procedimiento en el cual la COMPAÑÍA alegara que, a causa de las disposiciones de la exclusión anterior (a), alguna pérdida, destrucción o daño no estuviera cubierto por este seguro, entonces estará a cargo del ASEGURADO el probar que tales pérdidas, destrucciones o daños sí están cubiertos por este seguro.
La COMPAÑÍA podrá eliminar o modificar cualquiera de estas exclusiones, exigiendo prima adicional o no, previo acuerdo con el CONTRATANTE y consignándolo en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Cláusula 6. DEFINICIONES
A efectos de esta póliza, se entiende por:
1. ABANDONO: Descuidar o desamparar el bien asegurado, incumpliendo con la obligación de suministrarle protección, cuido o vigilancia durante la vigencia de la póliza
2. ACREEDOR/CESIONARIO: Es la persona natural o jurídica a la que se ha cedido irrevocablemente el pago o
3. ACTOS FRAUDULENTOS O IMPROBOS: Aquellas acciones contrarias a la ley o a los derechos por ella protegidos, realizada con intención de lucro mediante engaño
4. ASEGURADO / CONTRATANTE: La persona individualizada en las Condiciones Particulares y sobre la cual se aplican las coberturas.
5. AUTORIDAD COMPETENTE: Cualquier autoridad del Estado que deba conocer de la materia o caso en particular, atendiendo la competencia legal asignada o conferida
6. BENEFICIARIO: Es la persona física o jurídica que tiene un interés lícito de carácter económico o afectivo en la cosa o personas aseguradas, en cuyo favor se ha establecido la indemnización o prestación que pagará la Compañía.
7. CANCELACIÓN: Es la terminación de los efectos de una póliza prevista en el Contrato de Seguro ya sea por decisión unilateral o por mutuo acuerdo.
8. CLAUSULAS: Son las disposiciones establecidas en el contrato de seguro a través de las condiciones generales y particulares.
9. COBERTURAS: Son aquellas protecciones que otorga la Compañía en el Contrato de Seguro.
10. COMPAÑÍA, ASEGURADOR O ASEGURADORA: La Sociedad Aseguradora es Acerta Compañía de Seguros, S.A. quien suscribe la Póliza junto con el Contratante y asume, mediante el cobro de la prima correspondiente, la cobertura de los servicios indicados en este contrato.
11. CONDICIONES GENERALES: Es el documento que recoge de manera general los términos, condiciones, coberturas, que regulan los contratos de seguros de un producto en particular, como lo son los derechos, obligaciones, limitaciones, exclusiones que se adquiere o a las que se acuerdan entre el Contratante y el Asegurador.
12. CONDICIONES PARTICULARES: Es el documento donde se detalla las particularidades de un contrato de seguros
13. CONSENTIMIENTO: Es el acuerdo de voluntades que existe entre el asegurado y la entidad aseguradora determinado en l Contrato de Seguro.
14. CONTRATANTE: Persona natural o jurídica que actuando por cuenta propia o de terceros, contrata la presente Póliza para asegurar, con las coberturas que ofrece esta Póliza, las cuentas (Tarjetas de Débito o Crédito) particular o un número determinado de cuentas de TARJETAHABIENTES siendo EL CONTRATANTE la institución emisora de las tarjetas.
15. DECLARACIONES DEL ASEGURADO: documento escrito donde el CONTRATANTE, ASEGURADO o sus representantes comunica a la COMPAÑÍA, la situación y estado de hechos que constituyen la base para la aceptación de un riesgo particular, y de la prima acordada con la COMPAÑÍA formando estas declaraciones parte integrante de la Póliza. Toda declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas como tales por el Asegurado, por el asegurador o por los representantes de uno u otro que hubieren podido influir de modo directo en la existencia o condiciones del contrato, traen consigo la nulidad del mismo desde su origen.
16. DEDUCIBLE o COPAGO: Es el monto que participará el Asegurado, cuyo monto, condiciones, modalidad y forma de aplicación se establece en el Cuadro de Beneficios incluido en las Condiciones Particulares de la póliza. El deducible no es reembolsado por la Compañía. Este tiene la finalidad que el Asegurado haga todo lo que está a su alcance para evitar que acontezca un siniestro. El deducible que se haya establecido en las condiciones particulares se rebajará de la pérdida indemnizable que corresponda al Asegurado, una vez que se haya aplicado el porcentaje de infra seguro, el salvamento y la participación contractual a cargo suyo, si existiese.
17. DESAPARICION: Ausencia o ocultación de la vista de alguna cosa.
18. DESTRUCCIÓN: Inutilización total de alguna cosa.
19. DIA DE PAGO: Fecha según la frecuencia que el Asegurado debe realizar el pago de la prima según se muestra en las condiciones particulares.
20. DINERO: quiere decir moneda corriente, numerario, billetes de banco y metálico (“bullion”); cheques de viajero, cheques de registro y giros tenidos para su venta al público.
21. DIRECCION: Es la ubicación física, domicilio, (empresarial o residencial), apartado postal y/o dirección de correo electrónico, del ASEGURADO, intermediario de seguro, CONTRATANTE o COMPAÑÍA, establecido en las condiciones particulares que será utilizada para el envío de notificaciones que por cualquier concepto deban hacerse las partes.
22. ENDOSO: Documento realizado por la COMPAÑÍA el cual modifica parte de las Condiciones Particulares, Condiciones Especiales o Condiciones Generales del contrato, ya sea que se emita durante la emisión o posterioridad de la póliza, por solicitud de las partes o como garantía o requerimiento de la COMPAÑÍA para la aceptación del contrato de seguro. El (los) endoso(s) se redactarán mediante documento(s) separado(s) y constituye (n) parte integral del contrato.
23. EVENTO: Suceso accidental que origina un siniestro.
24. EXCLUSIONES: Condiciones o eventos por los cuales la COMPAÑÍA no será responsable aun cuando el evento sea considerado fortuito, accidental o imprevisto. En este(os) caso(s), la COMPAÑÍA no estará obligada a pagar indemnizaciones.
25. FRAUDE: Acción contraria a la ley o a los derechos por ella protegidos, realizada con intención de lucro mediante engaño.
26. FINIQUITO: Documento escrito que firman la COMPAÑÍA y el CONTRATANTE Y/O ASEGURADO, mediante el cual se documente la aceptación de la indemnización acordada entre las partes según los términos y condiciones del contrato de seguro y se define que la responsabilidad de la Compañía con motivo de siniestro indemnizado ha quedado extinguida.
27. INFRASEGURO: Situación que ocurre cuando, al momento del siniestro, la Suma Asegurada corresponde a un valor inferior al Valor Real del bien asegurado. En consecuencia, la Compañía sólo responde en proporción de lo asegurado y no lo que ha dejado de asegurarse
28. INMUEBLE O LOCAL: quiere decir, el interior de aquella porción de cualquier edificio que está ocupada por el Asegurado en la gestión de su negocio;
29. INSPECCION: Es un análisis o evaluación más detallada de los riesgos que el departamento o unidad de ingeniería de la Compañía considera más relevantes.
30. INTERES ASEGURABLE: Interés real, legal y económico en la seguridad y preservación de la propiedad asegurada contra pérdida, destrucción y daño material.
31. INTERMEDIARIO DE SEGUROS/CORREDOR: Son los agentes de seguros, las sociedades agencias de seguros, las sociedades corredoras o productoras de seguros, los corredores o productores de seguros y las Empresas de Canal Alternativo de comercialización. Es el mediador en la contratación del seguro entre el CONTRATANTE o ASEGURADO y la COMPAÑÍA. El corredor de seguro es el representante del CONTRATANTE en la celebración del contrato de Xxxxxxx
32. LIMITE DE RESPONSABILIDAD: Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en concepto de una cobertura particular según se muestra en las condiciones particulares.
33. POLIZA: El documento o conjunto de documentos que contienen las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza, las Condiciones Generales, las Especiales, las Particulares que individualizan el riesgo y los
Suplementos y los Apéndices que se emitan para completarla o modificarla. Ninguno de estos documentos tienen validez ni efecto por separado.
34. PRIMA DEVENGADA: Porción de la prima que la COMPAÑÍA tiene derecho a ganar durante la vigencia de la Póliza.
35. PRIMA El precio del seguro. El recibo contendrá además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
36. PRIMA NO DEVENGADA: Porción de la prima que en caso de Anulación, Cancelación o Terminación del contrato
37. REHABILITACION: Mecanismo para restablecer la cobertura de la póliza de los asegurados que hayan perdido su cobertura por la falta de pago.
38. RENOVACION DE LA POLIZA: Consiste en realizar el trámite de la póliza para activar otro año de vigencia al término de la vigencia actual del contrato. La renovación contendrá los términos y condiciones en que las partes acuerdan para el nuevo periodo. Se aclara que la renovación no es una obligación contractual de la COMPAÑÍA ni tampoco del CONTRATANTE o ASEGURADO
39. RESPONSABLE DE PAGO: Persona natural o jurídica establecida en las Condiciones Particulares por el CONTRATANTE O ASEGURADO que ha delegado de forma contractual o administrativa la función de pagar las primas, sin que esto constituya un cambio en la obligación contractual que tiene el CONTRATANTE de pagar las primas convenidas en el contrato a la COMPAÑÍA. Se aclara que el pago de la prima por parte de una persona distinta al CONTRATANTE está sujeto a la autorización de la Compañía, y que debe haber un vínculo comercial o interés demostrable por el cual éste pueda pagar en nombre del CONTRATANTE a la COMPAÑÍA.
40. RIESGO: Es el evento, o acto, o acontecimiento que constituye el objeto de la cobertura descrita en la póliza.
41. ROBO, ATRACO, ASALTO: quiere decir el apoderamiento delictuoso de bienes asegurados (1) por violencia infligida en un Mensajero o un Custodio; (2) por ponerle en temor de la violencia; (3) por cualquier otro acto hostil y delictuoso cometido en su presencia y del cual fue efectivamente enterado, siempre que tal otro acto no fuera cometido por un socio o Empleado del Asegurado; (4) de la persona o cuidado y custodia directa de un Mensajero x Xxxxxxxx que ha sido matado o rendido inconsciente; (5) bajo Convenio del Seguro II, (a) desde adentro del Inmueble o Local por medio de haber compelido a un Mensajero x Xxxxxxxx mediante violencia o la amenaza del uso o violencia mientras está fuera del Inmueble o Local, admitir una persona al Inmueble o Local, a proporcionarle los medios de ingreso al Inmueble o Local, o (b) desde un mostrador o escaparate dentro del Inmueble o Local mientras está abierto regularmente al negocio, por una persona que ha roto los vidrios del mismo desde afuera del Inmueble o Local.
42. SALVAMENTO: Es el valor económico de la parte aprovechable de los bienes afectados o su valor de rescate luego de la ocurrencia de un siniestro previamente pagado.
43. SINIESTRO: La ocurrencia del hecho que, amparado por la póliza, obliga a LA COMPAÑÍA al pago del capital ASEGURADO o a la prestación prevista en el contrato.
44. SOLICITUD DE SEGUROS: Formulario o Cuestionario que recoge las declaraciones del
CONTRATANTE y/o ASEGURADO que contiene la información mínima requerida para realizar la suscripción adecuada del riesgo y eventual expedición de una póliza. La solicitud de seguro no limita la responsabilidad del CONTRATANTE y/o ASEGURADO de declarar todas las preguntas que sean de su conocimiento y no omitir cualquier información que sea sensitiva para la evaluación del riesgo. La Solicitud de Seguros formará parte integrante de la Póliza.
45. SUBROGACION: Son los derechos que corresponden al ASEGURADO y/o CONTRATANTE, afectado contra los autores responsables del siniestro, en razón del siniestro, se transfieren a la COMPAÑÍA hasta el monto de la indemnización pagada.
46. SUMA ASEGURADA: Es el valor económico que declara el Asegurado en el formulario, cuestionario o solicitud de seguro sobre su persona o sus bienes, y que es determinante para que la Compañía Aseguradora establezca la prima o haga una indemnización en caso de siniestro. Corresponde a la suma máxima que pagará la Compañía en concepto de siniestro(s) durante la vigencia de la póliza para una o varias coberturas. Para evitar coaseguros o infra seguro la suma asegurada debe corresponder al VALOR REAL del bien.
47. SUSPENSION DE COBERTURA: Periodo que inicia inmediatamente vencido el Periodo xx Xxxxxx cuando el CONTRATANTE incumple con el pago de las primas según se detalla en la cláusula 15 “acuerdo de pago xx xxxxxx y efecto de pago xx xxxxxx”. La COMPAÑÍA tendrá derecho a declinar cualquier indemnización sobre siniestros ocurridos durante el periodo de suspensión de cobertura.
48. TARIFA: Factor, generalmente dado en porcentaje, que determinará la prima de la póliza.
49. TERRORISMO: Se define como terrorismo los actos de violencia y maldad ejecutados para amedrentar a ciertos sectores sociales o a una población determinada o para desorganizar una estructura económica, social y política, por medio de la utilización xx xxxxx de fuego, bombas, granadas, sustancias u otros medios convertidos en explosivos o en medios incendiarios de cualquier clase, incluyendo específicamente aviones u otros vehículos o personas, igual que la utilización de substancias contaminantes, tóxicas o contagiosas de cualquier clase, cualesquiera que sean los resultados producidos, medios, lugares, espacios y circunstancias de los acto
50. VALORES: quiere decir, todos los instrumentos negociables o no negociables, o contratos que representan o Dinero u otros bienes e incluyen timbres fiscales o timbres en uso corriente, fichas y billetes, pero no incluye a Dinero;
51. VALOR REAL: Es el precio o valor comercial del bien asegurado que contempla las depreciaciones de acuerdo con la vida útil del bien.
52. VENCIMIENTO DE LA POLIZA: Es la fecha que se da por terminado el contrato de seguro.
53. VIGENCIA DE LA POLIZA: Es el período que comprende la duración del contrato de seguros, durante el cual la COMPAÑÍA se compromete, mediante el pago de la prima de seguros, a cubrir un bien o una persona según se detalla en las Condiciones Particulares.
Cláusula 7. DERECHO DE ANULACIÓN
LA COMPAÑÍA se reserva el derecho de anular esta póliza de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 1000 del Código de Comercio, o la disposición legal que la sustituya.
“Artículo 1000: Toda declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas como tales por el ASEGURADO, por el asegurador o por los representantes de uno u otro que hubieran podido influir de modo directo en la existencia o condiciones del contrato, traen consigo la nulidad del mismo. Si la falsedad o inexactitud proviniere del ASEGURADO o de quien lo represente, el asegurador tiene derecho a los premios pagados; si proviniere del asegurador o su representante, el ASEGURADO puede exigir la devolución de lo pagado por premios, más un diez por ciento en calidad de perjuicios.”
De acuerdo a la naturaleza de la póliza, la nulidad se podrá ejercer para cada ASEGURADO de la póliza, en cuyo caso los tiempos se comienzan a contar desde su última inclusión como ASEGURADO.
Cláusula 8. VIGENCIA, RENOVACIÓN Y TERMINACIÓN DE LA COBERTURA
Esta póliza tendrá una vigencia de un año, contado desde la fecha de inicio de vigencia consignada en las Condiciones Particulares.
8.1 Renovación
El presente contrato de seguro no corresponde a un caso en donde la renovación es una obligación contractual de la COMPAÑÍA o del CONTRATANTE o ASEGURADO; por lo tanto, después del vencimiento de la Póliza, la COMPAÑÍA y el CONTRATANTE, o su Corredor de Seguros, podrán pactar los términos y condiciones que aplicarán para dar continuidad a la(s) cobertura(s).
8.2 Terminación de la cobertura
Esta póliza terminará, en el momento que suceda alguno de los siguientes hechos:
a) A partir de la fecha en que el CONTRATANTE solicitó por escrito la cancelación de la póliza.
b) Cuando, habiéndose modificado el estado del riesgo, este no sea asegurable para la COMPAÑÍA de acuerdo a sus políticas de suscripción o, siendo asegurable, el CONTRATANTE no acepte los nuevos términos y condiciones propuestos por la COMPAÑÍA.
c) Se pague una indemnización que alcance el límite agregado anual.
Este seguro podrá ser terminado por la COMPAÑÍA:
d) Por el incumplimiento de las obligaciones del ASEGURADO que derivan de esta póliza y de la ley vigente.
e) Por el surgimiento de externalidades que agraven el riesgo amparado.
La COMPAÑÍA tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y devolverá la prima no devengada en un plazo xx xxxx (15) días hábiles.
Cláusula 9. PRIMAS y MODIFICACIONES
9.1 Primas
La prima será pagada por EL CONTRATANTE en la oficina principal de la COMPAÑÍA o en los lugares que ésta designe, en forma anual, salvo que en las Condiciones Particulares se establezca una periodicidad diferente. La COMPAÑÍA no será responsable por las omisiones o faltas de diligencia que produzcan atraso en el pago de la prima, aunque éste se efectúe mediante algún cargo o descuento convenido.
9.2 Modificaciones
La Prima y demás condiciones de este seguro se garantizan por la vigencia de este contrato sujeto a que el estado del riesgo se mantenga en las condiciones originales que fue ASEGURADO.
Cuando no existan modificaciones al riesgo con respecto al estado original en que fue emitido este seguro, la COMPAÑÍA podrá modificar la Prima o Condiciones Particulares de esta cobertura en cada fecha de Renovación. En caso que LA COMPAÑÍA desee introducir modificaciones, deberá informar al CONTRATANTE o ASEGURADO de tales cambios con una anterioridad de 30 días previos a la fecha de renovación. Cualquier modificación o ajuste de prima deberá estar sujeta a los valores máximos de los parámetros aprobados por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de la República de Panamá.
Cuando existan modificaciones al riesgo con respecto al estado original que fue emitido este seguro, el CONTRATANTE o ASEGURADO están obligado a informar por escrito dicha modificación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes que hubiera ocurrido dicha modificación. La COMPAÑÍA dispondrá de treinta (30) días calendario para proponer nuevos términos y condiciones al CONTRATANTE de acuerdo al nuevo estado del riesgo o dar por terminada la cobertura.
Si dicho plazo transcurriera sin que el CONTRATANTE o se manifieste, se tendrán por aceptadas las nuevas condiciones desde la fecha de comunicación y se procederá al cobro del ajuste de prima que corresponda (si la hubiere) o se variarán los términos y condiciones para adecuarlos a la situación del riesgo vigente al momento de dichos cambios.
Cuando el CONTRATANTE acepte expresamente las nuevas condiciones, los cambios o modificaciones en el contrato se incorporarán y serán efectivos a partir del día en que se haya pagado la prima correspondiente (si la hubiere). Si el CONTRATANTE no aceptara las nuevas condiciones en virtud de los cambios o variaciones en el riesgo procederá la Terminación del seguro.
Cuando el estado del riesgo se hubiera modificado, y este no hubiera sido declarado por escrito a la COMPAÑÍA en los términos indicados, la COMPAÑÍA podrá declinar el pago de cualquier reclamación.
Cláusula 10. PERIODO XX XXXXXX
Cuando en las Condiciones Particulares no se indique un Periodo xx Xxxxxx, se entenderá por tal los (30) días calendarios posteriores al día de cobro indicado en las Condiciones Particulares en que el CONTRATANTE debió realizar alguno de los pagos fraccionados subsiguientes. Dentro del Periodo xx Xxxxxx de incluye el plazo que tiene el corredor de seguros si lo hubiere, para remesar las primas a la COMPAÑÍA.
Para el pago de todas las primas, excepto la primera, se concede un plazo xx xxxxxx de 30 días, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente y se enviará a EL CONTRATANTE notificación por escrito a la última dirección registrada en la póliza.
Cláusula 11. SUSPENSIÓN DE COBERTURA.
Cuando el CONTRATANTE haya efectuado el pago de la primera fracción de la prima y se atrase por más del término del período xx xxxxxx estipulado en el pago de alguna de las fracciones de prima subsiguientes, conforme al calendario de pago establecido, se entenderá que ha incurrido en incumplimiento de pago, lo que tiene el efecto jurídico inmediato de suspender la cobertura de la póliza hasta por sesenta días.
La suspensión de cobertura se mantendrá hasta que cese el incumplimiento de pago, pudiendo rehabilitarse a partir del pago de la prima dejada de pagar durante dicho periodo; o hasta que la póliza sea cancelada según lo estipulado en estas Condiciones Generales.
Cláusula 12. AVISO DE CANCELACIÓN DE LA PÓLIZA
En caso que no se haya saldado la prima pendiente durante el período xx xxxxxx, LA COMPAÑÍA enviará un aviso de cancelación con quince (15) días hábiles de anticipación tal cual lo estipula el artículo 161 de la Ley 12 del 3 xx Xxxxx de 2012 “Que regula la actividad de seguros y dicta otras disposiciones”.
Cláusula 13. REGISTROS
El Asegurado se compromete a llevar registros de todos los bienes asegurados en tal forma que la Compañía pueda verificaron exactitud el monto de la pérdida mediante el examen de los mismo.
Cláusula 14. RECLAMOS
14.1 Aviso de Siniestro
El ASEGURADO, al tener conocimiento de la ocurrencia de un robo o tentativa de robo amparado por esta póliza, el ASEGURDO tendrá la obligación de notificarlo por escrito a la COMPAÑÍA en un plazo no mayor xx xxxx (10) días calendario desde la fecha en que ocurrió el siniestro y de presentar la denuncia correspondiente a las autoridades. El asegurado tendrá la obligación de hacer todo lo posible para evitar o disminuir los daños.
14.2 Presentación del Reclamo
Una vez dado el aviso de siniestro descrito en el párrafo anterior, el ASEGURADO tiene un plazo de treinta (30) días calendario para formalizar el reclamo, proporcionando a la COMPAÑÍA cuantos detalles estén a su alcance con respecto a la causa y extensión de tal pérdida o daño como también a la cuantía aproximada de la pérdida.
El ASEGURADO debe enviar a la COMPAÑÍA la reclamación formal por escrito:
a) Un informe sobre el siniestro, indicando el lugar, fecha y hora en que ocurrió y las circunstancias en que se produjo.
b) Un inventario detallada y exacto de los bienes robados o averiados y el monto de la pérdida teniendo en cuenta el valor original de los bienes en el momento del robo, sin incluir ganancia alguna.
c) Copia certificada de la denuncia presentada ante la autoridad competente.
d) Una relación detallada de cualesquiera otros seguros que amparen cualquier parte de los bienes aquí asegurados. El Asegurado deberá suministrar a la Compañía, o a quien ella designe, todos los detalles y comprobantes que le soliciten, y permitirles la Inspección del local, de los bienes y de cualquier registro o documento que requiera con el fin de comprobar el reclamo.
De no cumplir el ASEGURADO o su representante con el plazo antes señalado, la COMPAÑÍA quedará liberada de toda su responsabilidad, salvo que el ASEGURADO o su representante soliciten una prórroga y la COMPAÑÍA la conceda por escrito.
Si la COMPAÑIA lo considere conveniente podrá:
a) Acceder al local asegurado donde ocurrió el robo para efectuar las investigaciones que considere convenientes
Si la Compañía lo considera conveniente
b) Realizar clasificaciones, examinar, valorizar o trasladar los bienes o lo que quede de ellos, donde quiera que se encuentre
c) Xxxxxxx al ASEGURADO a interrogatorio bajo juramento ante autoridad competente, por parte de quien la Compañía designe para tal efecto.
d) Exigir al ASEGURADO que suministre a su xxxxx y permita que se hagan extractor o copias de planos, especificaciones, diseños, libros de contabilidad, comprobantes de todo tipo, recibos, facturas, controles de inventarios, inventarios completos de todos los bienes asegurados y todos los otros documentos o copias certificadas de los originales se hayan perdido.
e) Además, la COMPAÑÍA podrá solicitar cualquier otro documento o prueba de pérdida que requiera para comprobar la ocurrencia del accidente como causante de la pérdida, y el ajuste del reclamo o las estipulaciones de esta póliza, tales como los documentos que se mencionan en la cláusula de subrogación de esta póliza.
Cuando existan otras pólizas, semejantes o no, que amparan la pérdida, esta Compañía será responsable solamente por la proporción de la pérdida correspondiente a la cantidad garantizada por ella.
La COMPAÑIA no está obligada a encargarse de la venta o liquidación de los bienes dañados o destruidos, y el ASEGURADO no tendrá derecho de hacer abandono de los mismos a la COMPAÑÍA, pero la COMPAÑÍA si podrá optar por hacerse cargo de tales bienes o de parte de ellos, por el valor residual que les corresponda según los valores fijados de común acuerdo con el ASEGURADO o por arbitraje.
La COMPAÑÍA en vez de pagar en efectivo el importe de las pérdidas o daños, la COMPAÑÍA podrá optar por reponer los bienes afectados, o parte de ellos, dentro de un tiempo razonable, con características similares en clase y calidad, no pudiendo exigírsele que sean necesariamente idénticos a los que existían antes del siniestro.
14.3.1 Reparación
En aquellos casos en que pudieran repararse los daños ocurridos a los bienes asegurados, la COMPAÑÍA cubrirá aquellos gastos que sean necesarios erogar para dejar la unidad dañada en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el daño. Esta compensación también incluirá los gastos de desmontaje y re montaje incurridos con el objeto de llevar a cabo las reparaciones, así como también fletes ordinarios y del taller de reparación, impuestos y derechos aduaneros, si los hubiere, y siempre que tales gastos hubieran sido incluidos en la Suma Asegurada. Si las reparaciones se llevaran a cabo en un taller de propiedad del ASEGURADO, la COMPAÑÍA indemnizará los costos de materiales y jornales estrictamente erogados en dicha reparación, así como un porcentaje razonable en concepto de gastos indirectos. No se hará reducción alguna en concepto de depreciación respecto a partes repuestas, pero sí se tomará en cuenta el valor de cualquier salvamento que se produzca.
14.3.2 Indemnización
Si el costo de reparación igualara o excediera el valor actual que tenían los bienes asegurados inmediatamente antes de ocurrir el daño, se hará el ajuste en base de lo estipulado en el siguiente párrafo.
En caso de que el objeto ASEGURADO fuera totalmente destruido, la COMPAÑÍA indemnizará hasta el monto del valor real que tuviere el objeto inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, incluyendo gastos por fletes ordinarios, montaje y derechos aduaneros, si los hubiera, y siempre que tales gastos estuvieran incluidos en la Suma Asegurada.
Se calculará dicho valor real deduciendo del valor de reposición del objeto una cantidad adecuada por concepto de depreciación. La COMPAÑÍA también indemnizará los gastos que normalmente se erogarán para desmontar el objeto destruido, pero tomando en consideración el valor de salvamento respectivo. El bien destruido ya no quedará cubierto por esta póliza, debiéndose declarar todos los datos correspondientes al bien que los reemplace, con el fin de incluirlo en las Condiciones Particulares de esta póliza.
A partir de la fecha en que ocurra un siniestro indemnizable, la Suma Asegurada quedará reducida por el resto de la vigencia en la cantidad indemnizada, a menos que fuera
restituida. Cualquier gasto adicional erogado por concepto de tiempo extra, trabajo nocturno y trabajo en días festivos, flete expreso, etc., sólo estarán cubiertos por este seguro, si estos fueran incluidos en la presente póliza mediante aceptación expresa de la COMPAÑÍA.
La COMPAÑÍA responderá por el costo de cualquier reparación provisional, siempre que ésta forme parte de la reparación final, y que no aumente los gastos totales de reparación. La COMPAÑÍA sólo responderá por daños después de haber recibido a satisfacción las facturas y documentos comprobantes de haberse realizado las reparaciones o efectuado los reemplazos respectivamente.
Cláusula 15 REDUCCION AUTOMATICA
Toda indemnización efectuada por la COMPAÑIA reducirá el correspondiente límite de responsabilidad de esta póliza en el valor de la indemnización, sin derecho a ninguna devolución de prima. El ASEGURADO podrá solicitar el restablecimiento del límite original sujeto al pago de prima adicional previo consentimiento de la COMPAÑÍA.
Cláusula 16 DEBER DE COLABORACION
El ASEGURADO está obligado a prestar toda la ayuda que esté a su alcance para facilitar la investigación y el ajuste de cualquier reclamación, obligándose a presentar para su examen todos los libros, documentos, facturas y comprobantes que en cualquier forma estén relacionados con la reclamación presentada. La COMPAÑÍA podrá requerir al ASEGURADO que colabore en todas las investigaciones y proceso a través de cualquier documento, información o declaración que sean reconocidos en derecho como válidos.
Cláusula 17 PLAZO PARA INDEMNIZAR
Toda reclamación ya ajustada será pagada dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a partir de la presentación de toda la documentación requerida en la cláusula anterior.
Clausula 18 PRESCRIPCIÓN
Las obligaciones de la COMPAÑÍA, prescriben en el plazo de un año computado desde que las mismas son exigibles.
Cláusula 19 ACREEDOR
A solicitud expresa del ASEGURADO, la COMPAÑÍA incorporará al Contrato de Seguros como Acreedor a la persona física o jurídica que él determine.
En caso siniestro amparado por esta póliza, cualquier indemnización que la COMPAÑÍA deba pagar al ASEGURADO será pagada al Acreedor indicado en las Condiciones Particulares hasta el monto demostrado de su acreencia o interés asegurable. La COMPAÑÍA sólo pagará de forma directa al ASEGURADO cuando el Acreedor así lo solicite formalmente a la COMPAÑÍA.
La COMPAÑÍA no cancelará unilateralmente esta póliza sino después de notificárselo por escrito al Acreedor con treinta (30) días de anticipación, a menos que el Acreedor/Beneficiario lo autorice previamente por escrito, o que la COMPAÑÍA reciba la Póliza original para su cancelación.
El ASEGURADO no podrá solicitar ninguna modificación al Contrato de Seguro en detrimento de las condiciones vigentes al momento de incorporar al Acreedor, salvo que el Acreedor lo autorice por escrito a la COMPAÑÍA.
Si este seguro es invalidado por acciones u omisiones del ASEGURADO, dicha invalidación afectará igualmente los intereses del Acreedor. Por acciones u omisiones se incluye la obligación de pago de la prima por parte del ASEGURADO según de haya pactado en las Condiciones Particulares, en cuyo caso la COMPAÑÍA cancelará la póliza según se establece en la cláusula de ACUERDO DE PAGO XX XXXXXX Y ADVERTENCIA EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO sin necesidad de mediar notificación alguna al Acreedor.
Cláusula 20 SUBROGACION
Antes del pago de la indemnización, el ASEGURADO está obligado a realizar a expensas de la COMPAÑÍA, todo lo que esta pueda razonablemente requerir para ejercer cuantos derechos, recursos y acciones que pudiera corresponderle contra terceros, por subrogación o por cualquier otro concepto.
Como consecuencia del pago de la indemnización, la COMPAÑÍA de pleno derecho se subrogará automáticamente en los derechos que ASEGURADO puede tener así como en sus correspondientes acciones contra los autores responsables del siniestro, pérdida, daño o gasto, por cualquier carácter o título que sea por el solo hecho del pago de la indemnización y hasta el monto de ella. La COMPAÑÍA no aplicará la subrogación contra el ASEGURADO, contra las personas que las partes acuerden expresamente, así como a aquellas con quienes el ASEGURADO tenga relación conyugal, de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, salvo que actúen con dolo.
Si por cualquier circunstancia la COMPAÑÍA necesitare exhibir algún documento en que el ASEGURADO hiciera a favor de ella a la subrogación de todos sus derechos y acciones que contra terceros surgieran a consecuencia del siniestro, el ASEGURADO está obligado a reiterar la subrogación en escritura ante un Notario Público.
Si pagada la indemnización y cedidos los derechos, no se pudiere ejercer la subrogación por algún acto imputable al ASEGURADO, la COMPAÑÍA podrá cobrar los daños y perjuicios que se le ocasionen, producto de este acto al ASEGURADO lo cual podría incluir el reintegro de la suma indemnizada.
Cláusula 21 OTRO U OTROS SEGUROS
El ASEGURADO deberá informar por escrito a la COMPAÑÍA, sobre la existencia de pólizas que cubran el riesgo ASEGURADO que tenga contratadas, indicando las compañías de seguro y las cuantías de las coberturas otorgadas.
De acuerdo a lo establecido en el Art. 1012 del Código de Comercio de la República de Panamá, si hay varios contratos de seguros celebrados de buena fe, de los cuales el que ha sido celebrado con anterioridad cubre el valor íntegro de la reclamación, los siguientes no tendrán responsabilidad, pero, si el seguro no cubre dicho valor total, los aseguradores siguientes sólo responden en orden de fechas, según el límite de la póliza. El ASEGURADO no puede, en tal caso, anular un seguro anterior para hacer responsables a los aseguradores posteriores. Las aseguradoras que participen en la pérdida tendrán derecho a coordinar su participación.
Cláusula 22 COMUNICACIONES
Para todos los efectos de la presente Xxxxxx, EL CONTRATANTE está obligado a comunicar a LA COMPAÑIA por escrito sus cambios de domicilio. A falta de ello, todas las comunicaciones dirigidas al último domicilio conocido por LA COMPAÑIA surtirán pleno efecto.
Cláusula 23 LEGITIMACION DE CAPITALES
El CONTRATANTE y/o ASEGURADO se obliga(n) a brindar información veraz y verificable, a efecto de complementar el formulario denominado CONOZCA A SU CLIENTE, así mismo se obliga(n) a realizar la actualización de los datos contenidos en dicho formulario, cuando la COMPAÑÍA lo solicite. La COMPAÑÍA se reserva el derecho de no renovar o terminar el contrato de seguro, en caso que el ASEGURADO incumpla con esta obligación.
Cláusula 24 NOTIFICACIONES
Las notificaciones o comunicaciones relacionadas con este contrato, serán remitidas por la COMPAÑÍA directamente al CONTRATANTE a la Dirección del CONTRATANTE según se señala en las Condiciones Particulares. El CONTRATANTE deberá reportar por escrito a la COMPAÑÍA el cambio de Dirección y solicitar la modificación de la Dirección del CONTRATANTE mediante Endoso, de lo contrario, se tendrá por correcto para todos los efectos, la última dirección física, postal o electrónica que conste en el expediente de la póliza.
Todo aviso o comunicación que deba hacer el CONTRATANTE, o el ASEGURADO, a la COMPAÑÍA conforme a esta póliza, deberá constar por escrito y ser entregado personalmente o remitido por correo por el CONTRATANTE, o el ASEGURADO, o por el CORREDOR DE SEGUROS que aparece en las condiciones particulares que haya mediado en la contratación del seguro.
El CONTRATANTE por este medio autoriza a la COMPAÑÍA a recibir y acatar cualesquiera instrucciones que reciba con relación a esta póliza por parte xxx xxxxxxxx de seguros
designado en las condiciones particulares, como si hubiese sido enviadas directamente por el CONTRATANTE. Sin embargo, el CONTRATANTE en todo momento podrá gestionar cualquier trámite con relación al Contrato de Seguro de forma directa con la COMPAÑÍA.
Cláusula 25 ARBITRAJE
Todas las divergencias que surjan bajo esta Póliza, en relación con la indemnización a pagar, serán sometidas al dictamen de un árbitro a ser nombrado por escrito por las partes en disputa, o, si no llegaren a ponerse de acuerdo sobre un solo árbitro, al dictamen de dos árbitros, uno nombrado por escrito por cada una de las partes, dentro de un mes calendario después de haber sido requerido por escrito para proceder así por cualquiera de las partes, o, en caso de que los árbitros no estuvieren de acuerdo, al dictamen de un tercero nombrado por escrito por los árbitros antes de entrar a conocer el caso. El laudo arbitral será condición previa a cualquier derecho de acción contra LA COMPAÑÍA.
Cláusula 26 JURISDICCION
Se conviene que los tribunales de la Ciudad de Panamá serán los únicos competentes y que para el efecto, EL CONTRATANTE y ASEGURADO, (s) renuncian expresamente a fuero de sus domicilios.
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CONTRATANTE COMPAÑÍA