Resolución del recurso especial en materia de contratación, interpuesto por Don H.N.R., en nombre y representación de la entidad Sa Nostra de Inversiones Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., contra la Resolución del Conseller de Interior de la...
Resolución del recurso especial en materia de contratación, interpuesto por Xxx X.X.X., en nombre y representación de la entidad Sa Nostra de Inversiones Establecimiento Financiero de Crédito, S.A., contra la Resolución del Conseller de Interior de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, de fecha 19 de octubre de 2006, por lo que hace al procedimiento de liquidación del contrato de gestión de servicios públicos, en la modalidad de concesión, del sistema integrado de emergencias 112 de las Xxxxx Balears (SEIB 112) (Ref.: res. 7/2006).
Vistos los expedientes de contratación relativos a la gestión de servicios públicos (modalidad concesión), del Sistema Integrado de Emergencias 112 de las Xxxxx Balears, a adjudicar mediante concurso abierto y de resolución y de liquidación del mencionado contrato, incoados por la Conselleria de Interior de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
RESULTANDO: Que, en fecha 15 de enero de 2002, se adjudicó a la Unión Temporal de Empresas (UTE), integrada por XXXXXX INGENIERIA Y OBRAS, S.A. e IDUS DE COMUNICACIÓN, S.A., el contrato de referencia, por un importe de 21.482.690,60€, IVA incluido.
RESULTANDO: Que, en fecha 15 de febrero de 2002, se formalizó el contrato por el período comprendido entre el 1 de febrero de 2002 y el 31 de diciembre de 2009.
RESULTANDO: Que, previos los actos y procedimientos administrativos que constan en el expediente, el 24 xx xxxxx de 2006, el Conseller de Interior de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, dictó una resolución en virtud de la cual se resolvía el indicado contrato de gestión de servicios públicos.
RESULTANDO: Que, contra la resolución mencionada, de fecha 24 xx xxxxx de 2006, se interpusieron sendos recursos por parte xx XXXXXX INGENIERIA Y OBRAS, S.A., y de IDUS DE COMUNICACIÓN, S.A, que fueron resueltos por esta Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
RESULTANDO: Que, en fecha 19 de octubre de 2006, el Conseller de Interior dictó la pertinente resolución, por lo que hace al procedimiento de liquidación del contrato de gestión de servicios públicos de referencia, resolución que fue notificada a los interesados en el expediente.
RESULTANDO: Que, en fecha 20 de noviembre de 2006, tuvo entrada en la Conselleria de Interior un escrito del mismo día, de SA NOSTRA DE INVERSIONES ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A., actuando en su nombre y representación, Xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en el que solicita a aquélla el pago de la suma correspondiente a los servicios prestados por la UTE IDUS DE
COMUNICACIÓN, S.A.-XXXXXX INGENIERIA Y OBRAS, S.A., concesionaria del
mencionado servicio público, durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2005, en virtud de lo pactado entre ambas partes en el contrato de Factoring, de fecha 29 xx xxxxxx de 2005, y por el que la primera adquiría diversos créditos de la UTE frente al Ayuntamiento xx Xxxxx y al Gobierno de las Xxxxx Balears, quedando reflejadas las cantidades correspondientes al indicado período en las facturas que llevan los números 13/05 y 2/06.
CONSIDERANDO: Que, en aplicación de lo previsto en el artículo 110 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP), el error en la calificación del recurso, no será obstáculo para su tramitación, y a la vista del contenido del escrito de 20 de noviembre de 2006, de SA NOSTRA DE INVERSIONES ESTABLECIMIENTO
FINANCIERO DE CRÉDITOS, S.A., y, haciendo una interpretación extensiva de él y de la voluntad de su autor, si bien en el mismo no se hace mención a recurso alguno y se presenta como una mera solicitud de pago, de su espíritu se desprende que dicha entidad se halla en disconformidad con la resolución del Conseller de Interior de liquidación del contrato, de fecha 19 de octubre de 2006, sobre todo a la vista del petitum de áquel, lo que lleva a concluir que la voluntad de su autor era la de interponer un recurso especial en materia de contratación, a la luz de lo establecido en el artículo 66 de la Ley 3/2003, de 26 xx xxxxx, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears (LRJCAIB).
CONSIDERANDO: Que, no obstante lo anterior, pese a ser el recurrente parte interesada en todos los procedimientos a que se ha aludido anteriormente, nunca ha presentado alegaciones o recursos de ninguna clase, aunque se le han comunicado todas y cada una de las actuaciones practicadas en ellos.
CONSIDERANDO: Que, el contrato de Factoring referido, se halla registrado en el sistema de información de la Comunidad Autónoma, razón por la cual debe entenderse por formalizado el procedimiento previsto en el artículo 17 de la Orden de la Conselleria de Hacienda de 18 xx xxxxx de 2001, de regulación del procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma.
CONSIDERANDO: Que, los términos y el alcance del indicado contrato de Factoring vienen determinados por lo establecido en el artículo 100 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), aprobado por el R.D. Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, que regula la transmisión de los derechos de cobro del contratista a un tercero.
CONSIDERANDO: Que, en el procedimiento de interpretación del contrato, según consta en el expediente, la Conselleria no admitió la única factura cuyo importe fue
adelantado por la cesionaria al cedente (la nº 13/05), ya que de la referenciada como 2/06 (cuyo importe también reclama el recurrente) no se adelantó pago alguno, no fue admitida por la Conselleria de Interior, pon no ser ajustada a los criterios fijados en el procedimiento y contra este acuerdo no se formuló alegación alguna ni se interpuso ningún recurso (ni administrativo ni contencioso-administrativo), por lo que dicho acto ha ganado firmeza.
CONSIDERANDO: Que, a la vista de lo anterior, únicamente deberá admitirse como pendiente de satisfacer por la Administración al cesionario del crédito, el importe máximo anticipado a cuenta por éste al cedente que, según consta acreditado en el expediente, asciende a la cantidad de 660.614,56 euros, teniendo en cuenta los créditos y deudas líquidos y exigibles, detallados en el expediente de liquidación del contrato, dada la naturaleza que ostentan de deudores y acreedores recíprocos de la Administración y del cesionario del crédito objeto del presente recurso.
Al amparo de lo dispuesto en el TRLCAP, en sus disposiciones de desarrollo, especialmente el Reglamento General de aplicación del anterior, aprobado por el R.D1098/2001, de 12 de octubre, en la LRJCAIB, en el D.20/1997, de 7 de febrero, de creación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y de los Registros de Contratos y de Contratistas, en su Reglamento de Organización y Funcionamiento, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, de 10 de octubre de 1997, en la LRJAP y en las demás disposiciones de aplicación, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Estimar parcialmente el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Xxx X.X.X., en nombre y representación de la entidad SA NOSTRA DE INVERSIONES ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CRÉDITO, S.A., contra la
resolución del Conseller de Interior de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, de 19 de octubre de 2006, por lo que hace al procedimiento de liquidación del contrato de gestión de servicios públicos, en la modalidad de concesión, del Sistema Integrado de Emergencias 112 de las Xxxxx Balears, de forma que una vez compensados los derechos y deudas existentes entre la UTE concesionaria del servicio (cedente del crédito) y la Administración, de acuerdo con los términos de la citada resolución, ello en cumplimento del contrato de Factoring número 500313, de 29 xx xxxxxx de 2005, se abone por la Administración a la aquí recurrente, la cantidad por ésta anticipada a la UTE concesionaria del servicio cuyo contrato se ha liquidado, hasta un máximo de 660.614,56 euros, importe de la factura que lleva el número 13/05, unida al expediente de liquidación.
Notifíquese esta resolución a los interesados y a la Conselleria de Interior, en los términos del artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.