BANCOLDEX
CONTRATACIÓN DE PERSONAL
MODALIDADES DE
CONTRATACIÓN
BANCOLDEX
JULIO 30 DE 2015
TEMAS A DESARROLLAR
1. DEFINICIÓN DE TRABAJO
2. TIPOS DE TRABAJADORES
3. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
4. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS CONTRATOS
5. MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO
QUÉ ES TRABAJO?
DEFINICIÓN DE TRABAJO
Según el artículo 5 del código sustantivo del trabajo, “es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo”.
La legislación laboral es muy clara en afirmar que se considera trabajo a toda actividad humana,, siempre y cuando se realice con la existencia de un contrato de trabajo, verbal o escrito.
TIPOS DE TRABAJADORES
TIPO DE TRABAJADORES
1. TRABAJADORES INDEPENDIENTES
Se entiende por trabajador independiente aquella persona que no está vinculado a una empresa mediante un contrato de trabajo, sino mediante un contrato de servicios y son remunerados bajo la figura de honorarios o comisiones.
Estas personas se conocen como contratistas, tienen un tratamiento diferente desde el punto de vista tributario (facturan) e incluso de seguridad social (afiliación como independiente a salud y pensión).
Normalmente firman un contrato por servicios o por freelance, para desarrollar trabajos o proyectos específicos especializados en algún campo del conocimiento.
Los contratos por servicios, no son de carácter laboral sino comercial. Por lo tanto se rigen por el derecho civil. En estos contratos se acuerdan unos resultados que deben haberse alcanzado en un tiempo determinado y da lugar al pago de honorarios.
TIPO DE TRABAJADORES
2. TRABAJADORES DEPENDIENTES
Se entiende por trabajador dependiente aquel que está vinculado a una empresa del sector privado, mediante un contrato de trabajo, sea este verbal o escrito.
También se consideran dependientes los empleados del sector público: administración pública, trabajadores de los ferrocarriles, obras públicas y demás servidores del estado su vinculación se produce por libre remoción y nombramiento.
Los empleados del estado considerados de manejo y confianza, así como los de seguridad social, son nombrados por decreto.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RELACION DE TRABAJO
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
1. PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO
2. CONTINUADA SUBORDINACIÓN JURÍDICA
3. REMUNERACIÓN O SALARIO
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LOS CONTRATOS
CUATRO ELEMENTOS BASICOS DE LOS CONTRATOS
1. CONSENTIMIENTO:
Aceptación explícita del empleado y del empleador de las condiciones laborales propuestas
2. CAPACIDAD:
Ocasionada por condiciones como: Ser menor de edad (excepciones se manejan con padres), dementes, sordomudos que no pueden darse a entender por escrito, personas con dificultades psicológicas que requieran permisos especiales.
3. OBJETO:
Naturaleza específica y propósito de la labor a realizar
4. CAUSA:
Motivo que ocasiona la contratación relacionada con la naturaleza del negocio
o coyuntura especial.
MODALIDADES DE CONTRATOS
SEGÚN LA FORMA
1. VERBAL:
El artículo 38 del C.S.T:
a. Índole del trabajo y sitio
b. Cuantía, forma de remuneración (unidad de tiempo, obra ejecutada, tarea, a destajo, etc) y períodos que regulen su pago.
c. Duración del contrato
2. ESCRITO:
El articulo 39 del C.S.T:
a. Identificación y domicilio
b. Lugar y fecha de celebración
c. Lugar de prestación del servicio
d. Naturaleza de trabajo
e. Cuantía de remuneración, forma y periodos de pago
f. Estimación de valor (habitación, alimentación)
g. Duración, deshaucio y terminación del contrato
SEGÚN LA DURACIÓN
1. INDEFINIDO: Art. 47 C.S.T
El contrato a término indefinido es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre el empleado y el empleador, cuya duración no está determinada por la de la obra o la naturaleza de la labor contratada, o no se refiera de manera explícita a un trabajo ocasional o transitorio. Puede hacerse por escrito o de forma verbal.
2. FIJO O DEFINIDO: Art. 46 C.S.T y Art. 28 ley 789 de 2002
Es un contrato laboral que tiene un límite temporal especificado de manera clara en el contrato. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuáles el plazo pactado sea inferior a un año.
Se pueden clasificar en dos modalidades de contratación: contratos con un vencimiento igual o superior a un año y los contratos con un vencimiento menor a un año.
3. OBRA O LABOR: Art. 45 C.S.T
El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin.
INDIRECTOS
4. CONTRATO DE APRENDIZAJE: Art. 30 xx xxx 789 de 2002
Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.
5. CONTRATO TEMPORAL, TRANSITORIO, OCASIONAL: Art. 6 C.S.T
Según el Código Sustantivo del Trabajo, se define el trabajo ocasional, accidental o transitorio, como aquel trabajo de corta duración y no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador. Es decir, que no tiene que ver con las labores propias que desarrolla el contratante
6. CONTRATO CIVIL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Código Civil
Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. El valor del servicio (honorarios) se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar
CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO
a. Si se requieren establecer cláusulas específicas para el contrato es necesario formalizarlo a través de un contrato escrito.
b. El empleador se compromete a pagar prestaciones sociales (Cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios), descansos remunerados y vacaciones, aportes parafiscales y de protección social o seguridad (Caja de compensación, Sena, ICBF, ARL)
c. Se puede terminar por justa causa, por renuncia o por decisión unilateral del empleador.
d. En caso de terminación Unilateral del contrato, sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización en los términos establecidos en el Art. 28 de la ley 789 de 2002
e. El periodo de prueba es equivalente a dos meses calendario como máximo
f. En su administración el costo de disminución de la plantilla es alto, si es masivo.
g. Favorece la retención de empleados claves o críticos para el negocio.
CONTRATO A TÉRMINO FIJO
MODALIDAD 1: IGUAL O SUPERIOR A UN (1) AÑO
a. Debe constar por escrito
b. El término de duración no puede ser superior a tres (3) años, pero puede ser prorrogable en forma indefinida.
c. El período de prueba es de dos(2) meses calendario máximo y debe constar en el contrato.
d. Se prorroga automáticamente por un periodo igual si ninguna de las partes con no menos de 30 días de anticipación le manifiesta a la otra por escrito su decisión de no prorrogar. Esta decisión no afecta el principio de estabilidad que consagra el artículo 53 de la constitución.
e. Se puede terminar por justa causa, por renuncia o por decisión unilateral del empleador.
f. El empleador se compromete a pagar prestaciones sociales (Cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios), descansos remunerados y vacaciones, aportes parafiscales y de protección social o seguridad (Caja de compensación, Sena, ICBF, ARL)
g. Desde la administración de la plantilla, dificulta disminución de plantilla de manera de
forma abrupta por los costos indemnizatorios que pueden ser elevados.
h. Exige poco control administrativo
i. Puede aumentar la rotación de retiros
CONTRATO A TÉRMINO FIJO
MODALIDAD 2: INFERIOR A UN (1) AÑO
a. Debe constar por escrito
b. El término de duración no puede ser superior a un (1) año y puede prorrogarse hasta por tres (3) veces de manera consecutiva
c. El período de prueba equivale a la quinta parte del periodo del contrato, sin que exceda los dos meses calendario y debe constar en el contrato. Solo cursa con el contrato
d. Se prorroga automáticamente por un periodo igual si ninguna de las partes con no menos de 30 días de anticipación le manifiesta a la otra por escrito su decisión de no prorrogar. Esta decisión no afecta el principio de estabilidad que consagra el artículo 53 de la constitución.
e. Se puede terminar por justa causa, por renuncia o por decisión unilateral del empleador.
f. El empleador se compromete a pagar prestaciones sociales (Cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios), descansos remunerados y vacaciones, aportes parafiscales y de protección social o seguridad (Caja de compensación, Sena, ICBF, ARL).
g. Desde la administración laboral, es ideal para flexibilizar plantillas y reducir costos, porque disminuye el valor indemnizatorio.
h. Exige más control para la administración
i. Puede aumentar la rotación de retiros
CONTRATO POR OBRA O LABOR /DESTAJO
a. Este tipo de trabajo es característico de trabajos de construcción, universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez hayan terminado el periodo académico.
b. En términos prestacionales, de seguridad social y de remuneración se manejan igual a los contratos indefinidos o fijos.
c. La relación laboral termina una vez finalice la obra para la cual se hizo el contrato.
d. Se debe hacer por escrito para estipular tipo de obra, trabajo a realizar y
término.
e. Se puede terminar antes del tiempo previsto por justa causa o renuncia.
f. Se diferencia de un contrato a TF, en que en caso de requerirse, no se firma prorroga, sino un nuevo contrato.
g. No existe preaviso, ni duración máxima de tres años. Esta amarrado al desarrollo
de cada obra o labor definida previamente.
h. La remuneración puede acordarse al destajo (por unidad) o fija. Puede pagarse diario, semanal, quincenal o mensual. Permite mejorar la productividad
GRACIAS