PARTES CONTRATANTES
CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DEL MATERIAL PEAD PROCEDENTE DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE LA FRACCION RESTO (BASURA EN MASA) (el Contrato)
PARTES CONTRATANTES
De una parte, ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., sociedad anónima sin ánimo de lucro, con domicilio, a efecto de notificaciones, en Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 00 - 0x Xxxxxx, 00000 Xxxxxx, y con NIF nº A-81601700, (ECOEMBES).
De otra parte, EL RECICLADOR, con domicilio, a efecto de notificaciones, en XXXXX, y con NIF nº XXXXX.
Las partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal y poderes bastantes en vigor para la celebración de este Contrato y, a tal efecto,
MANIFIESTAN
PRIMERO.- Que ECOEMBES es la sociedad gestora de un Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases y Envases Usados, creado al amparo de la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases Usados y Residuos de Envases (Ley de Envases), y dispone en determinadas plantas de tratamiento de la fracción resto (la Planta), del mandato de la Entidad Local para entregar, con los efectos que respecto de la transmisión de la propiedad prevé la legislación aplicable, los residuos de envases y envases usados de PEAD (el Material) a un reciclador que ha sido designado por ECOEMBES al efecto.
SEGUNDO. Que EL RECICLADOR es una empresa Homologada por Ecoembes para el Material PEAD.
TERCERO. Que EL RECICLADOR ha participado en el proceso de adjudicación de Materiales de ECOEMBES y ha resultado adjudicatario de la oferta correspondiente a este Contrato.
CUARTO. Que EL RECICLADOR pretende tomar posesión y adquirir la propiedad del Material que ECOEMBES ponga a su disposición en ejecución del presente Contrato, en la Planta, para realizar las labores de reciclado del mismo. Todo ello en los términos previstos por el presente Contrato, por la Ley de Envases, su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 782/1998, de 30 xx xxxxx (el Reglamento) y demás normativa aplicable.
Cabe destacar que, aunque ya se encuentra en vigor el Real Decreto 1055/2022, de 27 de diciembre, de envases y residuos de envases (en adelante, RD 1055/2022), su disposición transitoria tercera prevé un plazo de adaptación de seis meses a la nueva normativa para aquellos Sistemas Integrados de Gestión (los SIG) que existieran con anterioridad a la aprobación del RD 1055/2022 (el Periodo Transitorio). Por lo tanto, dicho Periodo Transitorio resulta de aplicación a ECOEMBES y todas las referencias que en el Contrato se hagan a la Ley de Envases y al Reglamento se corresponden con la normativa aplicable.
De acuerdo con lo anterior, ambas partes formalizan el presente CONTRATO DE ADJUDICACIÓN DE RESIDUOS DE ENVASES Y ENVASES USADOS PROCEDENTES DE PLANTAS DE TRATAMIENTO DE LA FRACCIÓN RESTO (BASURA EN MASA) que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEFINICIONES
Los conceptos y expresiones contenidos en el presente Contrato se utilizan en los términos y con el alcance previsto en la Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y el RD 1055/2022, todo ello sin perjuicio de las particularidades contenidas en el presente Contrato.
SEGUNDA. OBJETO DEL CONTRATO
EL RECICLADOR se compromete a la realización de las labores de reciclado del Material que sea puesto a su disposición, en los términos recogidos en la legislación vigente y en el presente Contrato por parte de ECOEMBES en la Planta de XXX.
ECOEMBES, en nombre propio y por cuenta de la Entidad Local, transmitirá la propiedad del Material a EL RECICLADOR cuando éste tome posesión del mismo en la Planta. EL RECICLADOR tomará posesión del Material y lo aceptará en el momento en que el Material sea cargado en el medio de transporte que EL RECICLADOR haya enviado a la Planta.
ECOEMBES no será responsable de la retirada a ECOEMBES de la garantía de retoma a del Material de la Planta, por parte de la Entidad Local competente.
TERCERA. ENVASES USADOS Y RESIDUOS DE ENVASES
3.1. Especificaciones Técnicas de los Materiales Recuperados
El Material sujeto a labores de reciclado por parte de EL RECICLADOR y objeto del presente Contrato se ajustará a las prescripciones contenidas en el ANEXO I al presente documento, sobre Especificaciones Técnicas de los Materiales Recuperados (en adelante, ETMR) que recogen las condiciones técnicas mínimas de clasificación, conservación y limpieza del Material para su aceptación por parte de EL RECICLADOR, así como la naturaleza y características del mismo.
El contenido de la ETMR, el control de su cumplimiento, su modificación y efectos se encuentran recogidos en el ANEXO I al presente Contrato.
En relación con lo indicado en el Apartado Tercero del Anexo I, para el segundo supuesto de disconformidad (Material ya retirado por EL RECICLADOR), sólo aplicará esta posibilidad de disconformidad para el caso de recepción del Material en instalaciones homologadas dentro de la Unión Europea, con la excepción de aquellas situadas en territorios insulares. Dentro de esta excepción no se incluyen las instalaciones homologadas situadas en las Islas Canarias o en las Islas Baleares.
3.2. Recepción
La Entidad Local, a través de la Planta a ella vinculada, notificará mediante la aplicación de Avisos de Retirada, la puesta a disposición de EL RECICLADOR de cada lote de Material, para que en un plazo máximo de cinco (5) días naturales desde su notificación escrita, EL RECICLADOR proceda a la recogida y toma de posesión de los lotes. ECOEMBES podrá resolver el Contrato si la recogida y toma de posesión de cada lote de Material no se produjera por parte de EL RECICLADOR sin que mediare justa causa o fuerza mayor en el plazo antes señalado desde la notificación escrita por parte de la Planta.
EL RECICLADOR recibirá las solicitudes de retirada de los lotes de las plantas a través de la aplicación de Avisos de Retirada de la web de Recicladores de ECOEMBES, EL RECICLADOR tendrá que utilizar esta funcionalidad para la gestión de las retiradas.
EL RECICLADOR asumirá toda la responsabilidad derivada del Material y del cumplimiento de lo establecido en este Contrato frente a ECOEMBES y frente a terceros a partir de la toma de posesión y recogida del Material en la Planta. El transporte de cada lote del Material desde la Planta hasta las instalaciones de EL RECICLADOR será por cuenta y riesgo de éste.
La entrega y recepción del lote, en concreto, se acreditará mediante el documento de identificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 553/2020, de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
ECOEMBES asumirá la condición de “operador del traslado” respecto de los traslados de residuos que se produzcan en el interior del Estado desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECICLADOR, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 553/2020, interpretado con arreglo al acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021.
En cuanto a los traslados transfronterizos de residuos, se estará a lo dispuesto en la cláusula quinta in fine del presente Contrato.
En relación con los traslados de residuos que se produzcan en el interior del Estado desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECICLADOR, será obligación de EL RECICLADOR:
o Cumplimentar, por cuenta de ECOEMBES, el documento de identificación antes de cada traslado.
o Entregar el documento de identificación al transportista para identificar el Material durante el traslado.
o Que el traslado del Material se realice con el documento de identificación adecuadamente cumplimentado.
o Remitir a ECOEMBES, a través de la plataforma web de ECOEMBES y en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de inicio del traslado, una copia del documento de identificación.
o La fecha de entrega será la de la toma de posesión y recogida del Material en las Plantas. Asimismo, y dentro de un plazo de tres (3) días hábiles, EL RECICLADOR cargará en la plataforma web de ECOEMBES la siguiente información:
o Fecha de inicio del traslado.
o Cantidad retirada según la información del pesaje realizado en la planta.
o Número xx xxxxx que componen el lote objeto del traslado.
o NIMA del transportista efectivo que realiza el traslado.
o Razón social del transportista efectivo que realiza el traslado.
o Cuando ECOEMBES lo solicite, Número de Inscripción en el registro oficial de gestores transportistas de residuos y dirección de la razón social del transportista efectivo.
o Suscribir con ECOEMBES, en su condición de “operador del traslado”, el contrato de tratamiento adjunto como ANEXO IV, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 a) del Real Decreto 553/2020.
EL RECICLADOR dispondrá asimismo xx xxxx (10) días hábiles desde la retirada del Material para comunicar a ECOEMBES su disconformidad con el Material retirado.
EL RECICLADOR, con antelación a la retirada de cada lote de Material deberá comunicar a ECOEMBES, a través de la plataforma web de ECOEMBES, la dirección postal de la instalación homologada receptora del Material y la operación de valorización que se aplicará al Material en su tratamiento, según la nomenclatura establecida para estas operaciones de valorización en el Anexo II de la Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
El procedimiento de aceptación de los lotes será el establecido en el Artículo 6. del Real Decreto 553/2020, de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado, se realizará de la siguiente manera.
Concretamente, un lote se entenderá aceptado por EL RECICLADOR en cualquiera de los siguientes supuestos:
o Si el documento de identificación está cargado digitalmente en la web de ECOEMBES, el lote en cuestión no tiene activado el procedimiento de disconformidad, y se ha rebasado el plazo xx xxxx (10) días hábiles desde la fecha de retirada del lote para la notificación de una disconformidad.
o Si el documento de identificación está cargado digitalmente en la web de ECOEMBES, el lote en cuestión ha resultado disconforme, y la resolución de la disconformidad ha sido a través del acondicionamiento del Material en las instalaciones de EL RECICLADOR.
EL RECICLADOR se asegurará de que el transportista que realice efectivamente el traslado de los residuos cumpla con todos los requisitos que según la normativa aplicable son necesarios para el ejercicio de su actividad y, en particular, de que esté inscrito en el Registro de Producción y Gestión de Residuos.
ECOEMBES podrá disponer de hasta la cantidad que represente el 1 % de la cantidad de Material objeto del contrato para la realización de pruebas (de homologación, caracterización, internas, etc).
CUARTA. OBLIGACIONES DE ECOEMBES
ECOEMBES estará obligado a la realización de las siguientes prestaciones sin perjuicio de las consignadas en otras cláusulas del presente Contrato:
• A suscribir los Convenios de Colaboración precisos y necesarios con las Entidades locales y/o Autonómicas, de acuerdo con lo señalado por la Ley de Envases, RD 1055/2022 y demás normativa que resulte de aplicación, para asegurar su participación en el cumplimiento de las obligaciones que recaen sobre las mismas.
• A entregar en nombre propio y por cuenta de la Entidad Local el Material procedente de la Planta.
QUINTA. OBLIGACIONES DE EL RECICLADOR
EL RECICLADOR estará obligado a la realización de las siguientes prestaciones respecto de ECOEMBES, sin perjuicio de las consignadas en otras cláusulas del presente Contrato:
• A tomar posesión de los residuos de envases del Material que sea objeto del presente Contrato y que sea puesto a su disposición en la Planta.
A los anteriores efectos, EL RECICLADOR asumirá la plena titularidad y responsabilidad sobre los residuos de envases objeto del contrato desde el momento indicado en el párrafo anterior, de manera que, a partir de ese momento, asumirá en su totalidad, manteniendo indemne a ECOEMBES, las responsabilidades que pudieran derivarse como consecuencia del incumplimiento de cualquier normativa aplicable (incluida la de defensa de competencia) con motivo de la gestión de los residuos de envases incluidos en el ámbito del contrato, así como de cuantos daños y perjuicios pudieran ser ocasionados por xxxx, culpa o negligencia, directos o indirectos, excepto en casos de fuerza mayor.
• A trasladar o transportar todos y cada uno de los lotes del Material puesto a su disposición en la Planta para su posterior reciclado y/o valorización de acuerdo con lo señalado por la Ley de Envases y su Reglamento o el RD 1055/2022.
• A suministrar la información periódica que ECOEMBES precise al objeto de garantizar un adecuado cumplimiento del objetivo final del presente Contrato, a través de los documentos establecidos en el ANEXO II. En cumplimiento de la normativa nacional, así como la de las diferentes Comunidades Autónomas, EL RECICLADOR estará obligado a acreditar las sucesivas entregas del Material a los agentes integrantes de la cadena de la trazabilidad, hasta su destino final de reciclado. ECOEMBES podrá ampliar, limitar, modificar o restringir los requerimientos anteriormente citados si, en cumplimiento de la legislación que resulte de aplicación, ECOEMBES estuviera obligado a proporcionar dicha información a las Autoridades administrativas o judiciales competentes.
• A solicitud de ECOEMBES, aportar, a través de la empresa auditora externa designada, la información de cantidades de Material de envase del ámbito de la gestión de ECOEMBES que haya entrado en el proceso industrial en las instalaciones de EL RECICLADOR, con posterior destino a la fabricación de las siguientes aplicaciones:
• Tuberías.
• Bolsas.
• Otros envases domésticos.
• Menaje.
• Otras aplicaciones (indicar cuáles).
Para cada una de estas aplicaciones, EL RECICLADOR indicará a la empresa auditora externa el reparto de cantidades que se hayan comercializado para su puesta en el mercado nacional, en el resto de la Unión Europea y, fuera de la Unión Europea.
EL RECICLADOR, a solicitud de la empresa auditora externa, deberá aportar a esta última un soporte documental justificativo. Para confeccionar este soporte, la empresa auditora externa, podrá solicitar declaración responsable emitida y firmada por el cliente de EL RECICLADOR en la que dicho cliente especifique la información de cantidades de envase doméstico empleadas en la fabricación de cada aplicación y su ámbito geográfico de comercialización.
• En relación con los traslados de residuos que se produzcan en el interior del Estado desde las Plantas hasta las instalaciones de EL RECICLADOR: cumplimentar, por cuenta de ECOEMBES, el documento de identificación antes de cada traslado; entregar el documento de identificación al transportista para identificar el Material durante el traslado; remitir a ECOEMBES, a través de la plataforma web de ECOEMBES y en el plazo máximo de (10) días hábiles, una copia del documento de identificación firmada, indicando la fecha de entrega del Material y la cantidad recibida, y suscribir con ECOEMBES, en su condición de “operador del traslado”, el contrato de tratamiento adjunto como ANEXO IV, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 a) del Real Decreto 553/2020.
• En el caso en que EL RECICLADOR no formalice el documento de identificación, o bien no lo haga de forma adecuada, le será de aplicación el siguiente régimen sancionador:
• 1ª Incidencia: Aviso de la incidencia detectada.
• 2ª Incidencia: Penalización económica (10.000 euros). No admisión de ofertas para el Material con incidencia, tanto de EELL, como de RSU, hasta que no sea abonada la penalización.
• 3ª Incidencia: Penalización económica (20.000 euros). No admisión de ofertas en la próxima convocatoria del Material con incidencia, tanto de EELL, como de RSU. Para siguientes convocatorias, no admisión de ofertas para el Material con incidencia, tanto de EELL, como de RSU, hasta que no sea abonada la penalización.
• 4ª Incidencia: Resolución de/los contrato/s afectado/s (Planta/Zona).
• 5ª Incidencia: Retirada de la homologación del Material afectado por 6 meses, y resolución de todos los contratos afectados (Planta/Zona).
Las incidencias serán acumulativas para cada Material, independientemente del contrato al que afecten.
• El RECICLADOR deberá asegurarse de que la planta de selección de origen disponga, para cada lote y con antelación a la retirada, de la siguiente información del transportista efectivo que vaya a realizar el movimiento:
‐ Razón social.
‐ CIF.
‐ NIMA.
‐ Para los casos en que ECOEMBES lo indique, a solicitud de la administración, número de Inscripción en el registro oficial de gestores transportistas de residuos
‐ Para los casos en que ECOEMBES lo indique, a solicitud de la administración, dirección de la razón social
Esta información podrá ser puesta en conocimiento de la planta a través de la plataforma web de carga de ECOEMBES, a través de email remitido a los responsables de la planta, a la llegada a la planta de selección del camión que vaya a realizar la retirada, o a través de algún otro medio que ECOEMBES pueda habilitar. En la medida de lo posible, El RECICLADOR deberá realizar la notificación de esta información a través de la plataforma web, a efectos de consolidación de la información digital de cada carga. No podrán retirarse los lotes en los que esta información no se haya facilitado a la planta con antelación a la retirada.
Esta aportación de información previa a la retirada se hará sin perjuicio de la carga de información indicada en el Apartado 3.2.
• A abonar a ECOEMBES, cuando corresponda, por la entrega de los lotes de Material el precio, indicado en el Contrato, cuya regulación (facturación, forma de pago y demás cuestiones conexas con el mismo) se encuentra recogida en el ANEXO III al presente Contrato.
• A garantizar que está al corriente del cumplimiento de la legislación vigente, para el ejercicio de las diferentes actividades realizadas por la empresa (o por terceras empresas que contratase) encaminadas a la valorización del Material (transporte, tratamiento, etc.). Si ECOEMBES o la/s empresa/s homologadora/s tuviera/n conocimiento de alguna irregularidad o carencia administrativa o medioambiental por parte de EL RECICLADOR, o de las empresas contratadas que intervengan en cualquier fase del proceso de valorización del Material, podrá ser motivo de resolución del presente Contrato.
• ECOEMBES declina cualquier tipo de responsabilidad con motivo de la ejecución de las actuaciones incluidas en el presente Contrato en materia de recursos humanos y régimen laboral del personal que intervenga en la ejecución de las actuaciones, incluido en lo referente a la aplicación de la normativa sobre seguridad e higiene en el trabajo (particularmente la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y normativa que la desarrolla) cuyo cumplimiento corresponderá al reciclador y/o a los terceros con los que en su caso contrate para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente acuerdo.
• A mantener en vigor el “Certificado de Homologación” emitido por una/s entidad/es de auditoría aprobada/s por ECOEMBES.
• A procesar el Material en un plazo máximo de seis (6) meses desde su retirada de la Planta, en sus instalaciones homologadas por ECOEMBES. En el caso de que, por causas debidamente justificadas, EL RECICLADOR precise la cesión del Material, EL RECICLADOR deberá contar con la aprobación previa y escrita de ECOEMBES y la cesión siempre será a empresas recicladoras homologadas por ECOEMBES.
• A informar por anticipado a ECOEMBES de la eventual parada de la actividad de tratamiento del Material, cuando la duración estimada de dicha parada sea superior a quince (15) días naturales. En tal caso, EL RECICLADOR deberá informar por escrito a ECOEMBES de los motivos de la parada, la fecha de inicio y de finalización previstas de la parada, así como el lugar y condiciones dónde será almacenado el Material y/o el tratamiento que se va a dar al mismo. En ningún caso esta situación xx xxxxxx podrá afectar al servicio de retirada del Material por parte de EL RECICLADOR a la Planta.
Será causa de resolución una parada de la actividad superior a treinta (30) días naturales, salvo consentimiento escrito expreso por parte de ECOEMBES. En ningún caso esta situación xx xxxxxx podrá afectar al servicio de retirada del Material por parte de EL RECICLADOR a la Planta.
• A hacerse cargo del Material generado y almacenado en la Planta con anterioridad al inicio del presente Contrato. Del mismo modo, EL RECICLADOR estará obligado a retirar el Material generado en la Planta hasta la fecha de finalización del presente Contrato, si la cantidad del lote llegara a la cantidad mínima estipulada en la ETMR.
Si a la finalización del Contrato, EL RECICLADOR deja sin retirar más de dos lotes de Material, cuya retirada haya sido solicitada por escrito por la Planta, según lo establecido en el Apartado 3.2 de la Cláusula Tercera, y de acuerdo a las condiciones de entrega de la ETMR, ECOEMBES podrá aplicar una penalización económica que se calculará en función del total de kilos no retirados y del precio establecido en el presente contrato.
No serán admitidas ofertas de EL RECICLADOR, ni para Material procedente de envases ligeros, ni para Material procedente de basura en masa (plantas de tratamiento de la fracción resto), hasta que haya abonado la penalización para el Material no retirado. Por lo tanto, esta medida no aplicará a convocatorias de ofertas de otros Materiales a los que el reciclador pudiera presentarse.
En relación con las cantidades estimadas de Material adjudicable en cada Zona/Planta que se indican en las Bases, nótese que estas se basan en las mejores previsiones actualizadas que realiza ECOEMBES, por lo que son orientativas, y, por tanto, no constituyen una garantía de entrega de una cantidad específica de Material.
• En aquellos supuestos en los que se acredite que la cantidad de Material finalmente adjudicado a un reciclador en una determinada zona/planta ha superado en -al menos- un 15% la estimación de Material indicada por ECOEMBES en las Bases correspondientes, el reciclador podrá optar entre:
(i) bien renunciar a la ejecución del contrato en lo que corresponde a la recogida de la cantidad de Material que supere el umbral indicado supra en dicha zona/planta (el Material Sobrante) sin que se le aplique penalización alguna por ello; (ii) bien proceder a la recogida del Material Sobrante, en cuyo caso ECOEMBES no revisará al alza el importe del aval consignado por el reciclador con ocasión de la convocatoria correspondiente.
• EL RECICLADOR estará obligado a satisfacer a ECOEMBES cada factura en los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de emisión de la misma remitida por ECOEMBES. En caso de precio negativo, ECOEMBES pagará las facturas recibidas según las condiciones de pago estipuladas en cada momento por la Ley 15/2010, de 5 de julio, y una vez esté en su poder la documentación demandada en el ANEXO II correspondiente a dicho periodo.
• A formalizar a favor de Ecoembes una garantía económica, en forma de aval bancario (u otra garantía bancaria equivalente), en forma de depósito de garantía o en forma de seguro de crédito y caución, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, de acuerdo con lo recogido en el documento de Bases de Convocatoria de oferta correspondiente a este Contrato.
La garantía bancaria entregada por la empresa adjudicada a Ecoembes debe ser emitida en España, es decir, la entidad financiera debe tener presencia bancaria en España.
Para los casos de depósito de garantía, el importe será entregado a Ecoembes en garantía de los pagos derivados del Contrato. La naturaleza de este depósito será exclusivamente la de servir como garantía ante un eventual incumplimiento de las obligaciones de pago por parte del RECICLADOR con Ecoembes reflejadas en el Contrato. No podrá ser considerado en ningún caso como un pago anticipado de entrega de bienes o prestaciones de servicios futuros.
Ecoembes no podrá hacer suya ni disponer de la cantidad depositada en garantía, salvo en caso de incumplimiento de obligaciones de pago por parte del RECICLADOR. En cualquier otro caso, deberá proceder a su íntegra devolución a la finalización de los pagos derivados del Contrato.
ECOEMBES reducirá el importe de la garantía bancaria (aval bancario), seguro de crédito y caución o depósito que el RECICLADOR debe aportar como garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato que suscriban con ECOEMBES, según lo que se detalla a continuación. En concreto, EL RECICLADOR podrá elegir entre: (i) constituir una garantía bancaria (aval bancario) o depósito equivalente al 100% de la facturación prevista en el correspondiente contrato; (ii) constituir una garantía bancaria (aval bancario) o depósito equivalente al 90% de la facturación prevista en el correspondiente contrato; (iii) suscribir un seguro de crédito y caución con una entidad aseguradora registrada en la Dirección General de Seguros por el 100% de la facturación prevista en el correspondiente contrato; o (iv) suscribir un seguro de crédito y caución con una entidad aseguradora registrada en la Dirección General de Seguros por el 90% de la facturación prevista en el presente Contrato. En caso de que la garantía económica se suscriba por el 90%, será necesario que el RECICLADOR haya sido evaluado positivamente por una tercera empresa independiente de seguros de crédito con un ranking de valoración superior a BBB+ según las principales agencias de calificación de riesgo xxx xxxxxxx (i.e. A.M Best, Xxxxx´s, Ethifinance Ratings y Standard & Poor´s). La evaluación de la solvencia financiera indicada tendrá una vigencia de un (1) año.
• En caso de que el Material adjudicado tenga como destino una instalación homologada fuera de la Unión Europea, las retiradas de Material tendrán carácter de exportación indirecta, siendo la empresa adjudicada el exportador del Material.
• Serán de cuenta de EL RECICLADOR todas las obligaciones documentales y procedimentales concernientes al traslado del Material desde las Plantas en las que dicho Material haya sido puesto a disposición de EL RECICLADOR por ECOEMBES hasta la instalación en la que se lleven a cabo las diferentes operaciones de reciclado, según lo previsto en el presente Contrato.
• Si alguno de los traslados está incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 xx xxxxx, relativo a los traslados de residuos, EL RECICLADOR tendrá la consideración de “organizador del traslado” o, en su caso, “notificante”, de acuerdo con lo previsto en los artículos 18.1 a) y 2.15 a), respectivamente, de dicho Reglamento. Consecuentemente, en el caso de traslados transfronterizos de residuos, EL RECICLADOR asumirá las obligaciones establecidas en el artículo 24 del citado Reglamento (CE) 1013/2006 cuando proceda la devolución de los residuos por haber sido declarado ilícito el traslado.
Se hace constar que en los traslados transfronterizos de residuos no peligrosos destinados a valorización los residuos deben ir acompañados de un documento que contenga, al menos, la información regulada en el Anexo VII del Reglamento (CE) 1013/2006 (que, a efectos meramente informativos, se adjunta al presente Contrato como ANEXO V). El único responsable de cumplir dicha obligación es EL RECICLADOR, en su condición de “organizador del traslado”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del Reglamento (CE) 1013/2006.
SEXTA. DURACIÓN
El presente Contrato surtirá plenos efectos desde el XX/XX/20XX siendo vigente y eficaz respecto de todos los acuerdos en él contenidos.
El plazo de duración de este Contrato será de X meses.
El Contrato podrá ser renovable por acuerdo expreso, firmado por ambas partes, por el periodo que ambas partes acuerden.
La vigencia de este Contrato está vinculada directamente a:
• La duración de la vigencia de los permisos y licencias precisos para la operatividad del Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases y Envases Usados, del cual ECOEMBES es la entidad gestora.
• La vigencia del Convenio de Colaboración que ECOEMBES haya suscrito, a la firma del presente Contrato, o suscriba, durante la vigencia del mismo, con las Entidades Locales y/o Autonómicas respecto del funcionamiento y compromisos respectivos en el marco del Sistema Integrado de Gestión de Residuos de Envases y Envases Usados.
• El contenido del mencionado Convenio de Colaboración en lo que se refiere a la vigencia de la garantía de retoma del Material, por parte de ECOEMBES.
SÉPTIMA. SISTEMAS DE VERIFICACIÓN Y CONTROL
EL RECICLADOR autoriza a ECOEMBES a establecer sistemas de control para verificar el tratamiento y destino de los residuos de envases y envases usados puestos a su disposición por ECOEMBES hasta su reciclado final, así como el cumplimiento por EL RECICLADOR de las propuestas de mejora, que, en su caso, se hayan incluido por la/s empresa/s homologadora/s en el “Informe de Auditoría de Homologación”.
Si durante el transcurso del proceso de trazabilidad se produce incidencias que impliquen una imposibilidad de justificación de la trazabilidad, ECOEMBES podrá retirar a EL RECICLADOR la homologación para el Material cuya traza no que de justificada y, en este caso, proceder con la resolución de los contratos de venta suscritos con EL RECICLADOR para el Material en cuestión.
Para casos de empresas que no evidencien trazabilidad, ECOEMBES podrá no volver a admitir solicitud de homologación para los Materiales cuya traza no haya quedado debidamente justificada.
Para el ejercicio de esta labor de control será preceptiva la notificación anticipada a EL RECICLADOR por parte de ECOEMBES y se efectuará de la manera que cause las menores molestias en la actividad de EL RECICLADOR sin que, en ningún caso, obligue a paralizar su proceso operativo de reciclado y garantizando siempre la confidencialidad.
Si ECOEMBES detectara, durante la ejecución de su labor de control, incumplimientos en la adecuación de EL RECICLADOR para el reciclado del Material o incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente Contrato y/o de los criterios que hubieran servido de base para el otorgamiento del Certificado de Homologación, ECOEMBES podrá resolver el mismo. La ejecución de esta labor de control por parte de ECOEMBES no exime a EL RECICLADOR del cumplimiento de lo recogido en la Cláusula Quinta del presente Contrato.
En caso de que EL RECICLADOR tenga la instalación homologada fuera de la Unión Europea, deberá aportar copia de las facturas, contratos, documentos de transporte, copia de los DUA de exportación y certificados de evidencia que acrediten la salida del Material.
OCTAVA. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
En el caso de que de que cualquiera de las partes no cumpla las obligaciones que del Contrato se derivan, la otra parte estará facultada para resolverlo, pudiendo escoger entre exigir el cumplimiento o resolver el Contrato, con el resarcimiento, en ambos casos, por parte de la parte incumplidora, de los daños y perjuicios ocasionados por tal incumplimiento a la parte perjudicada o a terceros a ella vinculados.
Adicionalmente, y sin perjuicio de las causas de resolución señaladas en otras partes del presente Contrato, atendiendo a la especial naturaleza del mismo, ambas partes convienen, expresamente, en fijar como causas de resolución las siguientes:
a) No realizar la recogida y toma de posesión de cada lote de Material en el plazo máximo de cinco (5) días naturales adicionales a los establecidos en la Cláusula Tercera (Apartado 3.2. Recepción).
b) La cesión del presente Contrato realizada por EL RECICLADOR sin consentimiento previo y por escrito de ECOEMBES.
c) La falsedad de la información facilitada por EL RECICLADOR a ECOEMBES y/o a las/s entidad/es auditora/s que hubiesen emitido el Certificado de Homologación. Esta causa podrá afectar de forma extensiva y como consecuencia del carácter personalísimo de este Contrato a todos los contratos que ECOEMBES haya firmado con EL RECICLADOR y se encuentren actualmente en vigor, con la consiguiente resolución de todos ellos.
d) El no procesado del Material, por parte de EL RECICLADOR, en el plazo estipulado en la Cláusula Quinta del presente contrato.
e) La pérdida de homologación pare el Material objeto del Contrato.
f) Disconformidades injustificadas de EL RECICLADOR, según lo recogido en el Procedimiento de Gestión de Disconformidades de Material procedente de Plantas de Selección de Envases Ligeros.
g) El impago a la fecha de vencimiento de las facturas emitidas por parte de ECOEMBES.
h) La subcontratación, total o parcial, de las prestaciones del presente Contrato realizada por EL RECICLADOR sin el consentimiento previo y por escrito de ECOEMBES.
i) Las establecidas en el régimen sancionador de la Cláusula Quinta del presente Contrato.
j) El no suministro de la información y en los plazos recogidos en el ANEXO II del presente Contrato.
k) El cese de la selección del Material en la Planta.
l) La caducidad o pérdida de vigencia de las autorizaciones, permisos o licencias precisos para la operatividad del Sistema Integrado de Gestión del cual ECOEMBES es la entidad gestora.
m) La caducidad o pérdida de vigencia del Convenio de Colaboración que ECOEMBES haya suscrito, a la firma del presente Contrato o que pueda suscribir, durante la vigencia del mismo, con las Entidades Locales y/o resto de Administraciones públicas, cuyas competencias públicas se extiendan al ámbito territorial en que se aplica el presente Contrato, respecto de la gestión del Material objeto del mismo.
n) La retirada, por parte de las Entidades Locales y/o resto de Administraciones públicas, de la garantía de retoma del Material a ECOEMBES.
Se aplicará, como indemnización, la penalización establecida en el documento de convocatoria de oferta correspondiente a este Contrato, en caso de solicitud de resolución por parte de EL RECICLADOR o en caso de resolución del Contrato por cualquiera de las circunstancias referidas en los anteriores apartados; a, b, c, d, e, f y g.
No serán admitidas ofertas de EL RECICLADOR, ni para Material procedente de envases ligeros, ni para Material procedente de basura en masa (plantas de tratamiento de la fracción resto), hasta que haya abonado la penalización para el Material renunciado. Por lo tanto, esta medida no aplicará a convocatorias de ofertas de otros Materiales a los que un reciclador pudiera presentarse.
NOVENA. LEY APLICABLE
Este Contrato tiene carácter mercantil, sin que pueda considerarse que, entre ambas partes existe relación laboral de ningún tipo, y se rige por lo en él dispuesto y en su defecto por las disposiciones del Código de Comercio, leyes especiales, en concreto la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases y el Real Decreto 782/1998, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo sin perjuicio de lo dispuesto en el Manifiestan número cuatro, los usos mercantiles y en su defecto por el Código Civil y demás normativa aplicable.
Para resolver cuantas divergencias pudieran surgir como consecuencia de la interpretación y ejecución del presente Contrato, ambas partes se someterán a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Madrid capital, renunciando a su fuero propio, de ser otro.
ANEXO I
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS MATERIALES RECUPERADOS
Primero. Concepto
Las Especificaciones Técnicas de los Materiales Recuperados (en adelante, ETMR), que se adjunta en la tabla, recoge las condiciones técnicas mínimas de clasificación, conservación y limpieza del Material para su aceptación por parte de EL RECICLADOR
Segundo. Modificación
Las ETMR pueden evolucionar con el tiempo a causa de exigencias industriales, tecnológicas, comerciales, ecológicas, legislativas u otras análogas. Corresponde a ECOEMBES proponer y establecer las modificaciones de las ETMR.
ECOEMBES pondrá en conocimiento de EL RECICLADOR las modificaciones introducidas en las ETMR Versión 2, el alcance de las mismas y la fecha a partir de la cual deberán regir de forma obligatoria entre las partes.
Si EL RECICLADOR no está conforme con la nueva ETMR, manifestación que dirigirá a ECOEMBES en el plazo de los ocho (8) días hábiles siguientes a la recepción de la redacción del nuevo texto de las mismas, podrá optar por solicitar la resolución del Contrato o continuar el Contrato con la nueva versión de ETMR.
Tercero. Disconformidad de el/os lote/s con las ETMR
EL RECICLADOR puede considerar que hay una disconformidad con las ETMR en los siguientes casos:
• En primer lugar, está previsto un control visual en la Planta. EL RECICLADOR, previa autorización por escrito de ECOEMBES, se podrá negar a retirar parte o la totalidad del lote que considere no cumple la ETMR.
• En segundo lugar, se contempla el supuesto de que el Material haya sido retirado por EL RECICLADOR. Si tras la realización de los correspondientes controles en sus propias instalaciones EL RECICLADOR considera que el Material no cumple la ETMR, formalizará la disconformidad. ECOEMBES determinará si da curso a la disconformidad en función de la cantidad de Material sin procesar respecto al total retirado.
Formalización de la disconformidad: EL RECICLADOR cumplimentará el “Formulario de Disconformidad del Material entregado a un Reciclador”, cuyo modelo se recoge en el ANEXO II, y lo remitirá a ECOEMBES a través de la web de Recicladores de ECOEMBES en un plazo xx xxxx
(10) días hábiles desde la fecha de retirada de Material. El Formulario de Disconformidad deberá ir acompañado de copia del documento acreditativo (documento de identificación) de salida de Material de la Planta y de un informe detallando la justificación de la disconformidad observada en el Material no retirado de la Planta.
La Entidad Local, a través de la Planta o Entidad Gestora en su caso, ECOEMBES y EL RECICLADOR buscarán conjuntamente el origen de la disconformidad y definirán los medios adecuados para solventarla en el plazo de dos (2) meses desde la fecha de recepción en ECOEMBES de la disconformidad.
En caso de no llegar a un acuerdo amistoso, se someterá la controversia al arbitrio de una institución/organización independiente de reconocido prestigio designada, en un plazo de tres (3) días hábiles desde la finalización del plazo máximo estipulado para solventar la disconformidad, de común acuerdo entre la Planta o Entidad Gestora, EL RECICLADOR y ECOEMBES. Caso de no llegar a un acuerdo, será ECOEMBES quién realice dicha elección.
En un periodo inferior a quince (15) días naturales a contar desde que se acepta la mediación de la institución/ organización independiente, debe estar resuelta la situación.
La decisión tomada, bien por consenso o según el criterio de la institución/organización independiente, deberá ser acatada por EL RECICLADOR y por la Planta o Entidad Gestora y obligará a:
• Si la decisión de rechazar los Materiales fue injustificada, EL RECICLADOR deberá retomar los lotes rechazados en las condiciones contractuales establecidas. Además:
- Si el Material se encuentra en la Planta, deberá retirar el Material y suscribir el documento de identificación de salidas de Material de la planta, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles desde la fecha de notificación por ECOEMBES de la resolución de la disconformidad a EL RECICLADOR
- Si el Material objeto de la disconformidad se encuentra en las instalaciones de EL RECICLADOR, el Formulario de Disconformidad se valida como Material aceptado.
En este caso, todos los costes ocasionados por el conflicto de la disconformidad incluidos los costes de transporte, almacenaje y peritaje serán a cargo de EL RECICLADOR.
• Si la decisión de rechazo se comprueba fundamentada, es decir, el Material no cumple la ETMR, se podrán dar tres situaciones:
- Los lotes rechazados son sometidos a un nuevo proceso de selección o recuperación en la Planta. Para ello, en su caso, el Material debe ser retornado por EL RECICLADOR a la Planta.
- EL RECICLADOR lo procesa en sus instalaciones. Si no retiró de la Planta el Material objeto de la disconformidad, deberá retirar el Material y suscribir el documento de identificación de salidas de Material de planta de selección, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles desde la fecha de notificación por ECOEMBES de la resolución de la disconformidad.
- Se gestiona el Material por otras vías. La Planta deberá soportar, con los documentos acreditativos correspondientes, el tratamiento al que finalmente se someta el Material objeto de la disconformidad.
En este caso, cualquiera que sea la situación que se hubiera originado, todos los costes ocasionados por el conflicto de la disconformidad comprendidos el coste de transporte, almacenaje y peritaje, así como los costes adicionales derivados de la decisión tomada, serán asumidos por la Planta o Entidad Gestora.
Cuarto. Modificación del procedimiento de Disconformidad de el/los lote/s con las ETMR
El procedimiento de disconformidad a seguir podrá sufrir modificaciones encaminadas a mejorar el funcionamiento y la resolución de las disconformidades surgidas por el incumplimiento de las ETMR. Corresponde a ECOEMBES proponer y establecer las modificaciones del procedimiento de Disconformidad de el/los lote/s con las ETMR.
ECOEMBES pondrá en conocimiento de EL RECICLADOR las modificaciones introducidas en el procedimiento de disconformidad, el alcance de las mismas y la fecha a partir de la cual deberá regir de forma obligatoria entre las partes.
Quinto. Metodología para realización del control de las ETMR
Esta metodología de control de calidad tiene como referencia la establecida en las ETMR de ECOEMBES para Materiales recuperados en plantas de selección de envases ligeros.
Este control podrá realizarse en las instalaciones de EL RECICLADOR o en la planta, sobre el Material objeto de disconformidad.
Podrá llevarse a cabo sobre Material prensado en balas o sobre Material a granel.
A. Material Prensado en Balas: los pasos a seguir para la realización del control de calidad en balas serán los siguientes:
1. Elección de la muestra: el control de calidad de las balas se basa en el método de las tablas de muestreo de MIL-STD-105D del “Manual de Control de Calidad” de X. X. Xxxxx y Xxxxx
M. Gruyna y consta de los siguientes puntos básicos:
- Obtención del tamaño de la muestra según el número xx xxxxx del lote retirado por EL RECICLADOR, para un muestreo simple y un nivel de inspección normal (nivel II).
- Obtención del número xx xxxxx de aceptación o de rechazo para el nivel de calidad aceptable elegido, según la tabla adjunta.
- Aceptación o rechazo del lote según el número xx xxxxx rechazadas, referenciadas con la ETMR correspondiente.
En caso de que se alcance el número xx xxxxx de rechazo estipulado para la muestra, el lote se considerará no conforme.
Tamaño del lote | Tamaño de la muestra | Nivel de calidad aceptable (1) |
2 a 8 | 2 | 2 |
9 a 15 | 3 | 2 |
16 a 25 | 5 | 2 |
26 a 50 | 8 | 3 |
51 a 90 | 13 | 4 |
91 a 150 | 20 | 6 |
(1) Número xx xxxxx que no cumplen ETMR para rechazar el lote
Para tamaños de muestra superiores a los recogidos en la tabla anterior, se estudiará el nivel de inspección y de calidad aceptable.
2. Operativa del Control.
- Control del número xx xxxxx de cada Material objeto de disconformidad.
- Determinación del tamaño de la muestra (número xx xxxxx a controlar).
- Elección de la primera bala al azar.
- Dimensionado de la bala.
- Apertura de las balas y control. La separación del Material se efectuará manualmente sobre una mesa de triaje instalada para tal fin. El peso total de la bala se obtendrá por la suma de pesos del Material separado. Las pesadas del Material se realizarán mediante una báscula de precisión adecuadamente calibrada y/o verificada.
- Anotación de los resultados en la Ficha de Control de Calidad.
- Este proceso se hará sucesivamente hasta alcanzar el número xx xxxxx de rechazo obtenido por el método de MIL-STD-105D para cada Material o se acepte el lote.
B. Material a granel: se describe en este punto los pasos a seguir para la realización del control en el caso de Material a granel:
1. Elección de la muestra
- Se tomará una muestra de unos 250 kg. Para ello se procederá a la toma de submuestras de Material (unos 50 kg), en varias fases, de la propia línea de producción o de la alimentación a prensa (si estas corrientes no son la misma).
- Se repetirá esta operación hasta conseguir los 250 kg sobre los que realizar el control.
2. Operativa del Control
- Se caracterizará el Material a medida que se vayan tomando las submuestras.
- Se repetirá esta operación hasta 5 veces, obteniendo por suma la muestra total. La separación de los Materiales se efectuará manualmente sobre una mesa de triaje instalada para tal fin. El peso total de la muestra se obtendrá por la suma de pesos de los Materiales separados. Para realizar la pesada de los Materiales se dispondrá de una báscula de precisión adecuadamente calibrada y/o verificada.
- Anotación de los resultados en la Ficha de Control de Calidad
Determinación de Humedad:
Siempre que se estime necesario se realizará la determinación de la humedad del Material. Dicha determinación se llevará a cabo en laboratorio sobre una muestra de unos 7 kg, tomada al azar. Para ello, se tendrá que:
• Pesar la muestra y anotar la masa inicial como Mh
• Colocar el recipiente con la muestra húmeda en la estufa y mantenerla a una temperatura entre 105º C y 115º C, secándola durante 2 horas o hasta masa constante.
• Periódicamente revolver la muestra para facilitar un secado uniforme.
• Enfriar la muestra hasta temperatura ambiente en atmósfera seca. Pesar la muestra seca y anotar su masa como Ms
• La precisión en Mh y Ms será la misma que la exigida a las balanzas.
• La diferencia en la masa es la cantidad de humedad presente en la muestra (H).
• El resultado del ensayo se expresa en tanto por ciento, con dos cifras decimales y se determina mediante la expresión: Hm= (Mh – Ms) x 100 / Mh
Siendo:
Hm: humedad de los Materiales en tanto por ciento. Mh: masa de la muestra antes de secar.
Ms: masa de la muestra después de secar.
Parámetros a controlar y emisión del informe
Los parámetros a controlar serán los indicados en la Ficha de Control de Calidad correspondiente.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA MATERIALES RECUPERADOS (ETMR)
DE RESIDUOS DE ENVASES DE PLÁSTICO PEAD COLOR EN PLANTAS DE TRATAMIENTO DE LA FRACCION RESTO O BASURA EN MASA
Material solicitado | Botellas y bidones de PEAD no natural procedentes de recogida de fracción resto o basura en masa ≥85,00% (incluidos etiquetas adheridas y tapones que aún formen parte del envase tras el prensado). Este porcentaje incluye la humedad. |
Impropios1 | Impropios <15,00% (referido al Material húmedo) con límite máximo para las siguientes fracciones de: - cauchos siliconas, espumas poliestireno y poliuretano < 0,05% - envases de otras poliolefinas y de otros Materiales plásticos (excepto cauchos siliconas, espumas poliestireno y poliuretano) < 10,00% - metales <0,50% - papel/cartón, cartón bebidas/alimentos (brik) y otras impurezas2 <4,50% |
Condiciones de entrega | En balas de longitud: 1,00≤ L ≤1,50 m y densidad ≥210,00 kg/m3 Fleje de las balas: acero La integridad de las balas debe mantenerse a lo largo de la carga, transporte, descarga y almacenamiento. Envío: camión completo (mínimo 10,00 toneladas) |
Valores de porcentajes en peso
ETMR RSU V-2 01/09/2012
“Cauchos, siliconas, espumas poliestireno y poliuretano” se refiere a envases de cauchos, siliconas, espumas de poliestireno y poliuretano o a envases cuyo contenido previo haya sido alguna de estas sustancias
1 Los porcentajes, tanto para el límite total de impropios como para las limitaciones parciales de cada fracción van referidos a Material húmedo.
2 Otras impurezas no incluyen cauchos, siliconas, espumas poliestireno y poliuretano, envases de otras poliolefinas y de otros Materiales plásticos y metales.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA MATERIALES RECUPERADOS (ETMR)
DE RESIDUOS DE ENVASES DE PLÁSTICO PEAD NATURAL, EN PLANTAS DE TRATAMIENTO DE LA FRACCION RESTO O BASURA EN MASA
Material solicitado | Botellas y bidones de PEAD NATURAL procedentes de recogida de fracción resto o basura en masa ≥85,00% (incluidos etiquetas adheridas y tapones que aún formen parte del envase tras el prensado). Este porcentaje incluye la humedad. |
Impropios3 | Impropios <15,00% (referido al Material húmedo) con límite máximo para las siguientes fracciones de: - envases de PEAD color (incluido blanco) y con multicapa negra <2,00% - cauchos siliconas, espumas poliestireno y poliuretano < 0,05% - envases de otras poliolefinas y otros Materiales plásticos (excepto PEAD Color, PEAD Blanco, cauchos, siliconas, espumas poliestireno y poliuretano) <8,00% - metales <0,50% - papel/cartón, cartón bebidas/alimentos (brik) y otras impurezas4 <4,50% |
Condiciones de entrega | En balas de longitud: 1,00≤ L ≤1,50 m y densidad ≥210,00 kg/m3 Fleje de las balas: acero La integridad de las balas debe mantenerse a lo largo de la carga, transporte, descarga y almacenamiento. Envío: camión completo (mínimo 10,00 toneladas) |
Valores de porcentajes en peso
ETMR RSU V-2 01/09/2012
“Cauchos, siliconas, espumas poliestireno y poliuretano” se refiere a envases de cauchos, siliconas, espumas de poliestireno y poliuretano o a envases cuyo contenido previo haya sido alguna de estas sustancias
1 Los porcentajes, tanto para el límite total de impropios como para las limitaciones parciales de cada fracción van referidos a Material húmedo.
2 Otras impurezas no incluyen cauchos, siliconas, espumas poliestireno y poliuretano, envases de otras poliolefinas y de otros Materiales plásticos y metales.
ANEXO II
FLUJOS DE INFORMACIÓN
MODELOS DE DOCUMENTOS DE SUMINISTRO DE INFORMACIÓN
Primero. Flujos de información
• DOCUMENTO ACREDITATIVO (DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN / ANEXO VII) DE SALIDA DEL MATERIAL DE PLANTA DE SELECCIÓN.
La suscripción y procedimiento de formalización del presente formulario es la siguiente:
Φ EL RECICLADOR deberá aportar la documentación indicada en la Cláusula Tercera, Apartado 3.2, y Cláusula Quinta del Contrato de Adjudicación del que este Anexo forma parte y remitir a ECOEMBES, a través de la plataforma web de ECOEMBES y en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, una copia del Documento de Identificación/Anexo VII debidamente cumplimentado y firmado.
Φ Si en los diez (10) días hábiles inmediatos siguientes a la retirada, EL RECICLADOR no comunica ninguna disconformidad, el Material objeto de dicha transacción se considerará como Material aceptado.
• FORMULARIO DE DISCONFORMIDAD DEL MATERIAL ENTREGADO A UN RECICLADOR:
Por cada lote o parte de un lote que sea objeto de disconformidad con las ETMR por parte de EL RECICLADOR, deberá remitirlo a ECOEMBES en el plazo xx xxxx (10) días hábiles siguientes a la fecha de retirada del Material de la Planta.
Segundo. Modelo de documento de suministro de información:
Formulario de Disconformidad del Material Entregado a un Reciclador
FORMULARIO
DE DISCONFORMIDAD DEL MATERIAL ENTREGADO A UN RECICLADOR
Nº REFERENCIA
(de este documento)
/ /
FECHA
(día/mes/año)
Nombre | CÓDIGO | |
CONVENIO | ||
PLANTA (de la que retiró en Material objeto de la disconformidad) |
Nombre | CÓDIGO | |
RECICLADOR | ||
MATERIAL |
Datos a rellenar por EL RECICLADOR:
CONTROL EN PLANTA DE RECICLADO (marcar con una X si se han realizado operaciones de control del Material recibido) | |
Nº Referencia del documento de identificación de entrega del Material de la planta a un reciclador | |
Fecha del documento de identificación de entrega del Material de la planta a un reciclador | |
BALAS TOTALES DEL LOTE RECEPCIONADAS (unidades) | |
CANTIDAD TOTAL DEL LOTE RECEPCIONADA (Kg) | |
BALAS RECHAZADAS en las instalaciones del reciclador (unidades) | |
CANTIDAD RECHAZADA en las instalaciones de reciclador (Kg) |
EL RECICLADOR
firma/sello:
Fdo.:
En caso de disconformidad este formulario deberá ser remitido, a ECOEMBES, en el plazo de 10 (diez) días hábiles desde la fecha que consta en el documento de identificación de salidas de Material de Material de plantas de selección.
ANEXO III
PRECIO A SATISFACER POR LA ENTREGA DEL MATERIAL O POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Primero. Concepto e importe del precio
Este precio hace referencia al precio del Material clasificado y separado, según las ETMR, puesto a disposición de EL RECICLADOR en la Planta.
EL RECICLADOR pagará a ECOEMBES (o ECOEMBES pagará a EL RECICLADOR, si fuera el caso) la cantidad de
XXXX €/kg.
En el caso de que EL RECICLADOR pague a ECOEMBES, dicha cantidad se verá incrementada con el IVA vigente en cada momento.
El precio ofertado se mantendrá durante la vigencia del Contrato.
Segundo. Facturación y pago
ECOEMBES o EL RECICLADOR (en caso de precio negativo) emitirá una única factura completa, por Planta de Selección, descriptiva de los lotes de Material entregado a EL RECICLADOR ajustada a los requisitos legales en vigor, en cada momento. Esta factura se emitirá en base al dato de kilogramos cargados por las plantas de selección y validados, de acuerdo a lo indicado en el Anexo II, por EL RECICLADOR en la Web de Recicladores junto con los documentos acreditativos (documento de identificación) de salidas de Material de las plantas de selección.
EL RECICLADOR deberá validar cada retirada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a dicha retirada, así como tener validadas todas las retiradas de un mes dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del mes natural objeto de facturación.
ECOEMBES emitirá las pertinentes facturas en el caso de que dispusiera de la información necesaria para la emisión de las mismas con anterioridad a la recepción de los documentos relacionados en el párrafo anterior, por parte de EL RECICLADOR. Si se detectara alguna diferencia entre la información suministrada por EL RECICLADOR y la suministrada por la planta de selección, ECOEMBES tratará particularmente su resolución.
EL RECICLADOR autoriza a ECOEMBES para que la misma expida las facturas correspondientes empleando medios electrónicos, y a poner las mismas a disposición de EL RECICLADOR en la página web de ECOEMBES, considerándose expedidas y recibidas en la fecha de puesta a disposición de las citadas facturas en la mencionada página web.
ECOEMBES establecerá los procedimientos, formularios electrónicos y elementos técnicos de seguridad necesarios para sustentar las anteriormente indicadas obligaciones de EL RECICLADOR, que publicará, así como sus modificaciones, en la página web de ECOEMBES para su conocimiento por EL RECICLADOR.
Si, cuando se revisen los documentos acreditativos (Documento de Identificación/Anexo VII) de salidas de Material de plantas de selección se dispone de la información que suministra el convenio según las salidas de Material de las plantas de Selección, se tomará ésta como referencia la emisión de prefacturas/facturas automáticas. Los datos recibidos deben coincidir con los datos que en su momento suministren las plantas a ECOEMBES, pues en ambos casos los datos proceden del mismo documento acreditativo (Documento de Identificación/Anexo VII). No obstante, si se identificara alguna diferencia, será tratada en su momento particularmente.
En el supuesto de que EL RECICLADOR incumpliera con su obligación de validar en tiempo y forma la documentación/información requerida y necesaria para que ECOEMBES emita las facturas correspondientes y ECOEMBES no dispusiera de otra información para determinar su importe, ECOEMBES podrá tomar como referencia para la emisión de las mismas, dentro del plazo fijado por la Ley, el importe de la garantía económica prestada por EL RECICLADOR a ECOEMBES para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato. Todo ello, sin perjuicio de la posible modificación, al alza o a la baja, de la factura emitida por ECOEMBES a EL RECICLADOR que pudiera corresponder una vez ECOEMBES disponga de la información necesaria para determinar correctamente el importe definitivo de la factura.
La información cargada después de los diez (10) días naturales no se tendrá en cuenta para la facturación correspondiente a las entregas del mes inmediatamente anterior. Dicha información, se tendrá en cuenta para emitir la factura rectificativa por la diferencia con la factura estimada calculada según se indica en el párrafo anterior.
No serán objeto de facturación los lotes de residuos de envases y envases usados respecto de los cuales esté en marcha una controversia en los términos señalados en el ANEXO I al presente Contrato hasta tanto no se solucione la misma. En estas circunstancias, serán objeto de facturación en el mes natural correspondiente a la finalización de la controversia.
Excepcionalmente, las primeras facturas comprenderán exclusivamente los lotes entregados en nombre propio y por cuenta de la Entidad durante el período transcurrido entre la fecha de entrada en vigor del contrato y el día en que concluya dicho mes natural en curso.
EL RECICLADOR estará obligado a satisfacer a ECOEMBES cada factura en los cuarenta (40) días naturales siguientes a la fecha de emisión de la misma remitida por ECOEMBES.
Será necesario que EL RECICLADOR indique en cada pago el número de las facturas que está abonando. En caso de no indicarlo, ECOEMBES asignará los pagos a las facturas que determine. Se recuerda la conveniencia de asignar cada pago al contrato preciso con el objeto de disponer de una situación actualizada de cada garantía para cada contrato firmado entre las partes.
En caso de precio negativo, ECOEMBES ha puesto a disposición del RECICLADOR una plataforma informática (Web de Recicladores) a efectos de facilitar la tarea de realizar la facturación correspondiente. La validación formal y las responsabilidades derivadas de la emisión de facturas corresponden y deberán ser garantizadas por parte del RECICLADOR. Si este último decidiera facturar mediante firma electrónica a través de la aplicación, no será necesario el envío en papel de las mismas.
ECOEMBES pagará las facturas recibidas según las condiciones de pago estipuladas en cada momento por la Ley 15/2010, de 5 de julio, y una vez esté en su poder la documentación demandada en el ANEXO II correspondiente a dicho periodo.
En caso de que EL RECICLADOR pague a ECOEMBES, las partes pactan expresamente que el retraso en el cumplimiento de las obligaciones de pago, cualesquiera que éstas fueran, originará automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo o de denuncia de la xxxx, el devengo a favor de ECOEMBES de un interés de demora igual al interés legal vigente en cada momento incrementado en dos puntos.
ANEXO IV
CONTRATO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS (A LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 553/2020, DE 2 XX XXXXX, POR EL QUE SE REGULA EL TRASLADO DE RESIDUOS EN EL INTERIOR DEL TERRITORIO DEL ESTADO)
En Madrid, a ……. de …. de 20....
REUNIDOS
De una parte, ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A., sociedad anónima sin ánimo de lucro, con domicilio, a efecto de notificaciones, en Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 00 - 0x Xxxxxx, 00000 Xxxxxx, y con NIF nº A-81601700 (en adelante, ECOEMBES).
De otra parte, EL RECICLADOR, con domicilio a efecto de notificaciones, en XXX, y con número de identificación fiscal nº XXX.
En adelante, se hará referencia conjunta a ECOEMBES y el RECICLADOR como las “Partes”.
Las Partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente capacidad legal para suscribir el presente documento y, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que con esta fecha las Partes han suscrito un contrato de adjudicación de residuos de envases y envases usados (en adelante, el “Contrato de Adjudicación”).
El Contrato de Adjudicación se suscribe como resultado del proceso de selección convocado por ECOEMBES para la adjudicación de residuos de envases de PEAD.
En el marco del citado proceso de selección, el RECICLADOR resultó adjudicatario de los residuos de envases de PEAD con la siguiente planta de clasificación:
- XXXXXX
II. Que, al tratarse de un traslado de residuos en el interior del Estado, ECOEMBES actúa como operador del traslado, de conformidad con el Real Decreto 553/2020 de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado y el acuerdo de la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos de 8 de noviembre de 2021.
En este sentido, y con arreglo al citado acuerdo, ECOEMBES ostenta la condición de poseedor de los residuos a los exclusivos efectos de su consideración como operador del traslado, de acuerdo con el Real Decreto 553/2020.
III. Que los residuos de envases indicados en el Expositivo I serán trasladados a las siguientes instalaciones:
A. Instalaciones homologadas de las que es titular el RECICLADOR.
Instalación | Población | NIF | NIMA |
B. Instalaciones no homologadas de las que es titular el RECICLADOR.
Instalación | Población | NIF | NIMA |
C. Instalaciones de las que no es titular el RECICLADOR.
Instalación | Población | NIF | NIMA |
IV. Que las Partes consideran conveniente reflejar en un documento específico todos los aspectos del Contrato de Adjudicación relativos a las exigencias fijadas en el Real Decreto 553/2020 y, en particular, las referidas al contenido del “contrato de tratamiento de residuos”.
V. Que, a tal efecto, las Partes suscriben el presente contrato de tratamiento de residuos (en adelante, el “Contrato de Tratamiento”), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERO. - Objeto.
Las determinaciones concernientes al “contrato de tratamiento de residuos” regulado en el Real Decreto 553/2020 en relación con el Contrato de Adjudicación son las siguientes:
1.1 En el caso de traslados de los residuos de envases a alguna de las instalaciones homologadas de las que es titular el RECICLADOR, identificadas en el apartado A del expositivo III, las determinaciones son las que figuran en el Anexo del presente Contrato de Tratamiento.
1.2 En el caso de traslados de los residuos de envases a alguna de las instalaciones no homologadas de las que es titular el RECICLADOR, identificadas en el apartado B del expositivo III, las determinaciones son las que figuran en el Anexo del presente Contrato de Tratamiento.
1.3 En el caso de traslados de los residuos de envases a alguna de las instalaciones de las que no es titular el RECICLADOR, identificadas en el apartado C del expositivo III, el RECICLADOR deberá suscribir un contrato de tratamiento de residuos específico con el titular de la instalación a la que sean trasladados los residuos, con un contenido en el que, al menos, se identifiquen los datos contemplados en el Anexo del presente Contrato de Tratamiento.
SEGUNDO. – Documento de identificación
En su condición de operador del traslado, ECOEMBES autoriza al RECICLADOR para cumplimentar, por cuenta de ECOEMBES, el documento de identificación del traslado, de acuerdo con el artículo 6 (y el anexo III) del Real Decreto 553/2020, según el formato que figura en el Anexo del presente Contrato de Tratamiento.
TERCERO. - Duración y entrada en vigor.
El presente documento entrará en vigor el día de su firma y tendrá la misma vigencia que el Contrato de Adjudicación señalado en el Expositivo I.
De conformidad con cuanto antecede, ambas Partes firman el presente documento y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO 1
Determinaciones relativas a las exigencias previstas en el Real Decreto 553/2020, de 2 xx xxxxx, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
DATOS DEL OPERADOR (márquese con una X lo que proceda): Productor del residuo [art. 2 a) 1.º] 🗖
Gestor xxx xxxxxxx intermedio, en el caso de recogida capilar [art. 2 a) 2.º]: 🗖
Gestor de la instalación de tratamiento, en el caso de recogida capilar [art. 2 a) 3.º]: 🗖
Gestor xxx xxxxxxx [art. 2 a) 3.º]: 🗖 Negociante [art. 2 a) 4.º]: 🗖 Agente [art. 2 a) 5.º]: 🗖
Poseedor [art. 2 a) 6.º]:
x
ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A.
Domicilio: Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 00 - 0x xxxxxx, 00000 Xxxxxx CIF: X-00000000
NIMA: 2880026054
DATOS DEL SISTEMA COLECTIVO DE RESPONSABILIDAD AMPLIADA DEL
PRODUCTOR (ECOEMBES)
ECOEMBALAJES ESPAÑA, S.A.
Domicilio: Xxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, 00 - 0x Xxxxxx, 00000 Xxxxxx CIF: X-00000000
NIMA: 0000000000
Telf: 00 000 00 00
DATOS DEL RESIDUO
1 Plantas de clasificación de:
• XXXXXXX
Códigos LER: Descripción LER: 15 01 02 Envases de plástico
19 12 04 Plásticos y caucho
20 01 39 Plásticos
Operación de tratamiento a la que se van a someter los residuos (Anexo II Ley 7/2022, de 8 xx xxxxx, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.):
o Códigos R de operaciones de valorización:
o R3 ó
o R12 ó
o R13
Cantidad estimada adjudicación (kg):
En caso de traslado periódico, frecuencia estimada: en un plazo máximo de 5 días desde la solicitud de retirada.
DATOS DEL DESTINATARIO:
A. Instalaciones homologadas de las que es titular el RECICLADOR.
Instalación | Población | NIF | NIMA |
B. Instalaciones no homologadas de las que es titular el RECICLADOR.
Instalación | Población | NIF | NIMA |
C. Instalaciones de las que no es titular el RECICLADOR.
Instalación | Población | NIF | NIMA |
OBLIGACIONES DE LAS PARTES en relación con la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario [art. 7) del Real Decreto 553/2020]
En el caso de rechazo de los residuos por parte del destinatario se estará a lo previsto en el art. 7.1 del Real Decreto 553/2020 y en el Contrato de Adjudicación.