ÍNDICE
PÓLIZA DE SEGURO DE TRANSPORTE MARÍTIMO
ÍNDICE
CAPITULO I
DEFINICIONES 2
CAPITULO II
BASES DEL CONTRATO 5
CAPITULO III
COBERTURA DEL SEGURO 13
CAPITULO IV
EXCLUSIONES DEL SEGURO 13
CAPITULO V
CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO 14
CAPITULO VI
DETERMINACION DE LA INDEMNIZACION 15
CAPITULO VII
PROCEDIMIENTO EN CASO DE UN SINIESTRO 18
CAPITULO I DEFINICIONES
1.1. Asegurado
Es la persona que está expuesta al riesgo asegurado y a cuyo favor se extiende el seguro. Su personalidad puede o no coincidir con la del titular de los derechos indemnizatorios.
1.2. Abandono
Declaración mediante la cual el Asegurado cede a La Positiva sus derechos sobre los bienes asegurados, de tal forma que se le abone la indemnización establecida en la póliza.
1.3. Avería Simple o Particular.
Para los efectos de esta póliza, se considera avería simple o particular la pérdida parcial o daño que sufra el objeto asegurado a consecuencia de un riesgo cubierto por la póliza y que no constituya avería gruesa o común ni gastos de salvamento. No se encuentran comprendidos dentro del concepto de avería simple o particular los gastos de conservación o gastos particulares en que incurra el Asegurado para preservar o garantizar la seguridad del objeto asegurado, los cuales están sujetos a lo establecido en el numeral 6.5 de la presente póliza.
1.4. Avería Gruesa o Común.
Se considera que existe un acto de avería gruesa o común cuando intencional y razonablemente se hace un sacrificio extraordinario o se incurre en un gasto de la misma naturaleza para salvar el medio de transporte, su cargamento o ambas cosas a la vez con el fin de preservarlo de un riesgo conocido y efectivo.
La cobertura por avería gruesa o común comprende las contribuciones a los sacrificios realizados o a los gastos incurridos para evitar una pérdida por alguno de los riesgos cubiertos por la póliza. Cubre también, todo sacrificio del bien asegurado realizado con la misma finalidad, quedando a salvo el derecho de La Positiva a subrogarse en la acción por contribución que corresponda al Asegurado contra los demás interesados en la misma aventura marítima.
En defecto de estipulación expresa en contrario, La Positiva no será responsable por los sacrificios o contribuciones por concepto de avería gruesa o común que se hayan realizado con el fin de evitar una pérdida por un riesgo no cubierto por la póliza.
Si el medio de transporte, carga o flete o dos cualesquiera de estos intereses pertenecen al mismo Asegurado, La Positiva responderá por las contribuciones o sacrificios de avería gruesa o común como si pertenecieran a distintos asegurados.
1.5. Cláusulas Adicionales
Documento que modifica las Condiciones Generales de Contratación y/o las Condiciones Generales del Riesgo, y cuya inclusión consta ya sea en las Condiciones Particulares o en los Endosos que se emitan después de la emisión de la Póliza.
1.6. Condiciones Generales
Documento que contiene el conjunto de cláusulas o estipulaciones básicas establecidas que regirán el presente contrato.
1.7. Condiciones Particulares
Documento que contiene las estipulaciones del contrato de seguro relativas al riesgo individualizado que se asegura, en particular, el nombre y el domicilio de las partes contratantes, la designación del Asegurado y el beneficiario, si lo hubiere, la designación del bien asegurado y su ubicación, la suma asegurada o alcance de la cobertura, el importe de la prima, recargos e impuestos, vencimiento de las primas, lugar y forma de pago y vigencia del contrato entre otros.
1.8. Condiciones Especiales
Documento que contiene las estipulaciones que tienen por objeto ampliar, reducir, aclarar y en general, modificar el contenido o efectos de las Condiciones Generales o Particulares del
presente contrato.
1.9. Contribución a la Avería Gruesa o Común
Participación económica que, en caso de avería gruesa o común, corresponde a los interesados en el buque y/o su carga.
1.10. Contratante
Es la persona que celebra con La Positiva el contrato de seguro. Su condición puede o no coincidir con la del Asegurado. En ambos casos recaen sobre esta persona los derechos –si corresponde- y/u obligaciones emanados del contrato. El contratante es el único que puede solicitar modificaciones a la póliza. Asimismo es el que fija y solicita los montos asegurados y los riesgos que necesita.
1.11. Convenio de Pago
Documento en el que consta el compromiso del Contratante de pagar la prima en la forma y plazos convenidos con La Positiva.
1.12. Deducible
El deducible estipulado en las Condiciones Particulares de la presente Póliza, es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se deduce de éste y que por tanto queda a cargo del Asegurado cada vez que reclame por esta póliza.
1.13. Endosatario
Persona natural o jurídica a quien el Asegurado cede todo o parte de los derechos indemnizatorios de la Póliza.
1.14. Endoso
Documento que se adhiere a la póliza y mediante el cual se modifica alguno o algunos de los términos y condiciones de la misma o se transmite a un tercero de manera total o parcial los derechos, beneficios y/u obligaciones emanados de la presente póliza.
1.15. Evento asegurado
Comprende el riesgo objeto de cobertura por el presente seguro que de ocurrir, dará lugar a una indemnización a uno o más terceros como consecuencia de un solo acontecimiento.
1.16. Garantía
Se entiende por garantía la promesa en virtud de la cual el Asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia, o mediante la cual afirma o niega la existencia de determinada situación de hecho.
1.17. Infraseguro
Si la suma asegurada es inferior al valor asegurable, se reputará al Asegurado como Asegurador por la diferencia y en consecuencia, las pérdidas y gastos se imputarán a La Positiva y al Asegurado en la misma proporción que exista entre la suma asegurada y el valor asegurable y La Positiva solo indemnizará la parte alícuota que le corresponda.
1.18. Interés Asegurable
Es el interés directo en una legítima aventura marítima, de tal manera que su patrimonio pueda resultar afectado, directa o indirectamente, por la realización de un riesgo marítimo cubierto por la presente póliza.
El interés asegurable debe existir al momento de la realización del riesgo, no siendo necesario que el Asegurado lo tenga al tiempo en que se celebró el contrato de Seguro de Transporte Marítimo, siempre y cuando haya tenido una razonable expectativa de adquirirlo.
1.19. Límite Máximo por Embarque
Es el Valor Asegurable por el Asegurado de los bienes cubiertos por la Póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a indemnizar La Positiva en caso de un siniestro.
1.20. Mercadería Asegurada:
Interés y/o bien o conjunto de bienes descritos en forma global o específica en las Condiciones Particulares de la Póliza, que son amparados contra los
riesgos señalados en ella.
1.21. Pérdida Total
La pérdida total podrá ser real o efectiva, o constructiva o reputada y ambas se consideran incluidas en la cobertura de pérdida total.
1.22. Pérdida Total Real o Efectiva.
Existirá pérdida total real o efectiva y, en tal caso, no será necesario dar aviso de abandono, cuando los bienes asegurados queden destruidos o averiados de tal modo, que pierdan la finalidad para la que están naturalmente destinados o cuando el Asegurado sea irreparablemente privado de ellos.
1.23. Pérdida Total Constructiva o Reputada.
Existirá pérdida total constructiva o reputada cuando los bienes asegurados sean razonable y oportunamente abandonados debido a que su pérdida total real o efectiva resulte inevitable o porque el costo de recuperar, reacondicionar y reexpedir los bienes al destino al que van asegurados, exceda su valor a la fecha de arribo. En particular, habrá pérdida total constructiva o reputada, cuando el Asegurado sea privado de la posesión de los bienes asegurados, a consecuencia de un riesgo cubierto por el seguro y sea improbable su rescate, o el costo de éste exceda su valor una vez rescatado.
En caso de pérdida total constructiva o reputada, debidamente probada, el Asegurado, a solicitud de La Positiva deberá abandonar los bienes asegurados en favor de ésta.
1.24. Póliza
Se entiende por póliza, el presente contrato de seguro constituido por la Solicitud de Seguro, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, las Condiciones Especiales y Endosos así como los demás documentos que, por acuerdo expreso de las partes, formen parte integrante del mismo.
1.25. Póliza Flotante
La póliza flotante se limitará a describir las Condiciones Generales del seguro, dejando la identificación y valoración de las mercancías objeto del contrato, lo mismo que otros datos necesarios para su individualización, para ser definidos en declaraciones posteriores que se harán constar mediante anexos o endoso a la póliza, certificado de seguro o por cualquier otro medio sancionado por la costumbre.
La póliza expresará la responsabilidad máxima de La Positiva por los embarques que se efectúen dentro de la vigencia de la misma o, en su caso, la responsabilidad máxima de La Positiva por cada embarque.
1.26. Póliza No Valuada
Es aquella que no especifica el valor de los bienes asegurados, sino que, subordinado al límite de la suma asegurada, deja para su determinación posterior el valor asegurable conforme a lo establecido en la póliza.
1.27. Póliza Valuada.
Es aquella donde el valor de los bienes asegurados ha sido fijado por las partes en la póliza o documento anexo, se entenderá que la póliza es valuada y el valor así fijado constituirá el valor asegurable que será obligatorio para las partes, no pudiendo La Positiva, intentar su revisión sino en el caso en que haya mediado dolo por parte del Asegurado.
El simple hecho de que el valor sea declarado en la póliza no crea la presunción de haber sido convenido por las partes; sin embargo, las expresiones “póliza valuada”, “de valor estimado” o “de
valor admitido” bastarán para expresar que las partes han convenido en el valor del objeto asegurado.
1.28. Prima
Es la contraprestación establecida por La Positiva por la cobertura otorgada.
1.29. Seguro a Término
Es la modalidad de contratación en la cual la responsabilidad de La Positiva, salvo pacto en contrario, comienza y termina a la hora y día estipulados y para su cómputo se tomará el horario vigente en el lugar donde se celebró el contrato.
1.30. Seguro por Viaje
Es la modalidad de contratación en la cual la responsabilidad de La Positiva comienza desde el momento en que las mercancías dejan tierra para ser embarcadas, ya sea directamente o por intermedio de otras embarcaciones, en el buque en que deban ser transportadas, y termina cuando son descargadas en tierra en el lugar de destino o haya transcurrido el plazo máximo fijado en la póliza para su descarga.
1.31. Seguro xx Xxxxxxx a Almacén.
Es la modalidad de contratación en la cual la responsabilidad de La Positiva comienza desde el momento en que las mercancías dejan el almacén o depósito de origen en el lugar indicado en la póliza para comienzo del tránsito, continúa durante el curso ordinario del mismo y termina cuando las mercancías sean entregadas en el almacén o depósito del consignatario en el lugar de destino o en otro lugar indicado en la póliza o a la entrega en cualquier otro almacén o lugar de almacenaje, ya sea anterior o en el destino aquí indicado, que el Asegurado podrá utilizar, bien para el almacenaje que no sea en el curso ordinario de tránsito o para asignación o distribución, o transcurra el plazo fijado en la póliza desde su descarga el costado del buque en el puerto de destino.
1.32. Siniestro
Es la manifestación concreta del riesgo asegurado del que resultan pérdidas o daños materiales amparados por la presente póliza.
1.33. Sobreseguro
Si la suma asegurada excede el valor asegurable, La Positiva solo indemnizará al Asegurado el daño efectivamente sufrido hasta el límite de la suma asegurada.
1.34. Subrogación.
Desde el momento en que La Positiva indemniza cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza, se subroga al Asegurado en todos sus derechos y acciones para repetir contra terceros responsables por el importe de la indemnización pagada. El Asegurado responderá ante La Positiva de cualquier acto practicado por él, antes o después del siniestro, que perjudique los derechos y acciones objeto de la subrogación.
1.35. Suma asegurada
Corresponde al límite de la indemnización que asume La Positiva y que se encuentra fijado en las Condiciones Particulares.
1.36. Valor Asegurable
El valor asegurable estará constituido por el costo de las mismas en el lugar de origen y los gastos derivados de su transporte, así como el costo del seguro salvo estipulación en contrario.
responsable.
1.37. Xxxxx Xxxxxx
El defecto originario e interno de un objeto que puede producir en mayor o menor grado su propio deterioro, del cual La Positiva no es
CAPITULO II BASES DEL CONTRATO
2.1. Contratantes
La Positiva Seguros y Reaseguros, en adelante referida como La Positiva y el Contratante.
2.2. Inicio de la cobertura
De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 4º de la Ley Nº29946, Ley del Contrato de Seguro, las partes acuerdan postergar el inicio de la cobertura del seguro al pago de la primera cuota fraccionada o de la cuota anual de la prima dentro del plazo establecido, según corresponda.
Las partes acuerdan igualmente, que se dará inicio a la cobertura del seguro, en caso ocurra un siniestro antes del plazo acordado para el pago de la primera cuota o de la cuota anual de la prima, según corresponda, oportunidad en la cual, se devengará la prima de acuerdo al convenio de pago suscrito, la cual será descontada del importe de la indemnización correspondiente.
2.3. Pago xx xxxxxx
2.3.1. El Contratante se encuentra obligado a pagar la prima establecida en el lugar, forma y oportunidad acordada con La Positiva.
2.3.2. Queda expresamente establecido que la falta de pago de la prima convenida origina la suspensión de las coberturas una vez transcurridos treinta (30) días desde la fecha de vencimiento pactada en el convenio de pago. La Positiva deberá comunicar de manera cierta a el Contratante el incumplimiento incurrido y sus consecuencias, al domicilio declarado en la presente póliza, indicando el plazo que tiene para pagar la prima antes que se produzca la suspensión antes mencionada. La suspensión de cobertura no es aplicable en los casos en que se haya pagado, proporcionalmente, una prima igual o mayor al período corrido en el contrato. Durante el periodo en que la cobertura se mantenga suspendida, La Positiva puede optar por la resolución del contrato de seguro, para lo cual deberá remitir una comunicación por medio escrito al Contratante al domicilio consignado en la Póliza informándole de tal decisión. Producida la resolución por falta de pago, La Positiva quedará liberada de toda responsabilidad y procederá a la liquidación de la prima correspondiente a prorrata por el periodo en que la cobertura estuvo vigente.
2.3.3. Producida la suspensión de la cobertura, La Positiva no será responsable por los siniestros ocurridos durante el período en que la cobertura se mantuvo suspendida. La cobertura vuelve a tener efecto a partir de las cero (0:00) horas del día siguiente a aquel en que se cancela la obligación. La cobertura solo podrá rehabilitarse en tanto La Positiva no haya manifestado su voluntad de resolver el contrato debido a falta de pago.
2.3.4. Si La Positiva no reclama el pago de la prima adeuda por el Contratante transcurridos los noventa (90) días siguientes al vencimiento del plazo de pago de la cuota vencida con mayor antigüedad, la póliza queda extinguida de pleno derecho..
2.3.5. Los corredores de seguros, salvo disposición legal diferente, están prohibidos de cobrar primas y/o extender documentos de financiamiento o recibos de pago por cuenta de La Positiva. El pago hecho por el Contratante al corredor se tiene por no efectuado mientras el importe no hubiera ingresado efectivamente al Departamento de Caja de La Positiva o a la entidad
financiera autorizada por La Positiva para recaudar el pago. En el caso de que este seguro sea comercializado a través de una empresa del sistema financiero u otra persona natural o jurídica
debidamente autorizada que haya suscrito un contrato de comercialización con La Positiva, los pagos efectuados por el Contratante al comercializador se consideran abonados a La Positiva.
2.3.6. La Positiva puede compensar la prima pendiente de pago, contra cualquier indemnización derivada de la presente póliza a favor del Asegurado. En caso de siniestro total que debe ser indemnizado en virtud de la presente póliza, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse su pago a la indemnización correspondiente. Cuando ocurriese un siniestro cuyo monto indemnizable supere el valor de la Prima, estando ésta en todo o en parte insoluta, La Positiva podrá dar por vencidos todos los plazos concedidos y exigir la cancelación del importe adeudado, deduciendo los intereses no devengados. En caso la indemnización deba ser cancelada directamente al Contratante, este autoriza a La Positiva a descontar de la misma el importe de la Prima adeudada.
2.4 Aceptación y conformidad a las condiciones
2.4.1. Si el contenido de la presente póliza no concordara con lo solicitado por el Contratante, éste podrá formular observaciones y solicitar las modificaciones correspondientes dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha en que la póliza le hubiera sido entregada al él o al corredor de seguros que lo represente. La Positiva se encuentra obligada a remitir al Contratante, en documento aparte de la presente póliza, el detalle de las diferencias que puedan existir entre esta última y la solicitud de seguro, indicando expresamente que dispone de treinta (30) días para rechazarlas. Transcurrido el plazo de treinta (30) días sin que mediara observación del Contratante o de su corredor de seguros, se tendrá por aceptada la póliza en los términos en que fuera emitida.
2.4.2. La(s) solicitud (es) de modificación (es) realizada(s) por el Contratante durante la vigencia del seguro, se entienden como propuestas de incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, según sea el caso, y no obligan a La Positiva, hasta que ésta comunique por escrito al Contratante x xxxxxxxx de seguros su aceptación de la propuesta. De aceptar La Positiva la propuesta de incorporar una modificación al presente contrato o de celebrar un nuevo contrato de seguro, se emitirá un endoso o nueva póliza, según sea el caso.
2.4.3. El Contratante, de ser el caso, tendrá derecho al reembolso de toda suma pagada en exceso por concepto de prima, incluso a causa de errores en la emisión de la póliza originados por sus propias declaraciones, únicamente en caso formule la observación correspondiente dentro de los plazos previstos en los numerales precedentes y ésta sea aceptada y comunicada por La Positiva. En los demás casos, la prima se entiende válidamente pagada a La Positiva.
2.4.4. Las condiciones especiales prevalecen sobre las condiciones particulares y estas prevalecen sobre las generales. Las clausulas manuscritas o mecanografiadas predominan sobre las impresas. El término “mecanografiadas” incluye a las impresas mediante el uso de ordenadores cualquiera que fuere la calidad de impresión.
2.4.5. Las modificaciones que se produzcan a la presente póliza durante su vigencia, deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante o su representante legal, dentro del plazo de treinta (30) días calendario de haber sido comunicada por La Positiva. La falta de autorización expresa por parte del Contratante dentro del plazo antes mencionado implica la no aceptación de las modificaciones propuestas por La Positiva y por ende la subsistencia del presente contrato en sus condiciones originales hasta el término de su vigencia.
2.5. Importancia de la veracidad de las declaraciones del Asegurado
El Contratante y/o Asegurado está obligado a declarar a La Positiva, antes de la celebración del contrato, todos los hechos o circunstancias que conozca, que pudieran haber impedido la celebración de este último
o modificar sus condiciones. La exactitud de las declaraciones constituye la base del presente contrato y causa determinante de la emisión de la póliza para La Positiva. La reticencia o declaración inexacta por parte del Contratante y/o Asegurado de hechos o circunstancias conocidas por este último que pudieran impedir la celebración del contrato o modificar sus condiciones es causal de nulidad siempre y cuando medie dolo o culpa inexcusable.
2.6. Inspección
La inspección por parte de un representante y/o funcionario autorizado de La Positiva, quedará a discreción de esta última, en caso lo considere necesario..
El Asegurado puede solicitar copia del documento en el que conste la inspección.
2.7. Firmas autorizadas
La copia de la póliza y sus posteriores endosos deberán constar por escrito y encontrarse debidamente firmados por los funcionarios autorizados de La Positiva y por el Contratante o su representante legal, quien deberá devolver bajo responsabilidad, un ejemplar a La Positiva debidamente firmado.
2.8. Nombramiento de un Corredor de Seguros
El Contratante o Asegurado podrá nombrar un corredor de seguros, quien se encuentra facultado para realizar en su nombre y representación todos los actos de administración, mas no de disposición, vinculados a sus intereses en la póliza..
2.9. Avisos y comunicaciones
2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.
2.9.2. Las comunicaciones cursadas entre el corredor de seguros y La Positiva surten todos sus efectos en relación al Asegurado, con las limitaciones previstas en el marco legal vigente.
2.10 Agravación del riesgo
El Contratante y/o Asegurado, deberán notificar por escrito a La Positiva los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por este al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas.
Comunicada a La Positiva la agravación de riesgo, esta manifestará en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlo o resolverlo.
Si La Positiva decide resolver el contrato ante la agravación de riesgo declarada, corresponde
a
favor de la misma, la prima proporcional al tiempo transcurrido.
Si el Contratante y/o Asegurado no comunican en forma oportuna la agravación del riesgo, La Positiva tendrá derecho a percibir la prima por el periodo de seguro en curso.
Si a la fecha de ocurrencia del siniestro, el Contratante y/o Asegurado omitieron comunicar la agravación del riesgo con antelación, La Positiva queda liberada de toda obligación de pago, si el
siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que:
a) El Contratante y/o Asegurado, incurran en la omisión o demora, sin culpa inexcusable.
b) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Positiva.
c) Si La Positiva no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato de seguro en el plazo de 15 días.
d) La Positiva conozca la agravación, al tiempo que debía hacerse la denuncia.
En los supuestos de los incisos a), b) y c), La Positiva tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiera cobrado al Contratante o Asegurado, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.
2.11 Resolución del contrato de seguro
Antes del vencimiento del plazo estipulado en la póliza, tanto La Positiva como el Contratante podrá resolver el presente contrato de seguro, mediante comunicación escrita que cursará con no menos de treinta (30) días calendario de anticipación a su contraparte aquel que invoque la resolución.
2.11.1 El contrato de seguro, quedará resuelto, perdiendo el Contratante y/o Asegurado todo derecho emanado de la Póliza y/o Certificado de Seguro, cuando se haya incurrido o se produzca alguno de los siguientes supuestos que expresamente son convenidos por las partes como causal de resolución del contrato de seguro:
a) Reclamación fraudulenta o apoyada en documentos o declaraciones falsas. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
b) Si el siniestro fuera causado por un acto y/u omisión intencional proveniente de dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
c) Una agravación sustancial del estado del riesgo, no declarada por escrito oportunamente por el Contratante y/o Asegurado. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
d) Por ocultamiento intencional por parte del Contratante y/o Asegurado de información necesaria para la evaluación y valorización de los daños, así como de las causas y consecuencias del siniestro. La Positiva tendrá derecho a percibir la prima total por el periodo de seguro en curso.
e) El Contratante no acepte la propuesta formulada por La Positiva de ajuste xx xxxxxx y/o cobertura al haber descubierto ésta antes de ocurrido un siniestro, la reticencia y/o declaración inexacta no dolosa por parte del Contratante y/o Asegurado sobre circunstancias que hubiesen impedido el contrato o modificado sus condiciones de haber sido conocidas por La Positiva.
Constatada la reticencia y/o declaración inexacta, que no obedezcan a dolo ni a culpa inexcusable, La Positiva remitirá en el plazo de 30 días computados desde la referida constatación, comunicación al Contratante, ofreciéndole la revisión del contrato de seguro, (ajuste xx xxxxxx y/o coberturas). El Contratante tiene un plazo de 10 días para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo de la revisión realizada. A falta de aceptación de la revisión, La Positiva puede resolver el contrato mediante comunicación dirigida al Contratante en el plazo de 30 días computados desde el vencimiento del plazo de 10 días fijado en el párrafo anterior.
En el supuesto de resolución señalado en el presente inciso e) el Contratante o el Asegurado está obligado a pagar la prima devengada hasta el momento en que se efectuó la resolución calculada a prorrata.
2.11.2. En caso el Contratante y/o Asegurado, o quién actúe en su representación, con su conocimiento, obstaculice el ejercicio de los derechos de investigación de La Positiva, no
permitiendo el acceso a información o documentación necesaria para la evaluación del siniestro; el contrato de seguro o certificado de seguro, según corresponda, podrá ser resuelto de pleno
derecho por La Positiva, debiendo para ello comunicar por escrito y previamente al Contratante o Asegurado, respectivamente, el ejercicio de la presente cláusula resolutoria, de conformidad con lo establecido en el Código Civil. La Positiva tendrá derecho a la prima por el periodo efectivamente cubierto.
2.11.3 El contrato de seguro podrá ser resuelto sin expresión de causa, por cualquiera de las partes, debiendo comunicar tal decisión a su contraparte con una antelación no menor a treinta (30) días calendario. La comunicación podrá realizarse a través de los mismos medios en que se llevó a cabo la contratación. Si el Contratante opta por la resolución del contrato, La Positiva tiene derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido. En los seguros grupales, el Asegurado tiene derecho a resolver el certificado de seguro, siguiendo el mismo procedimiento. Si el contrato de seguro es resuelto por decisión de La Positiva, se devolverá al Contratante y/o Asegurado, según corresponda, la parte de la prima no devengada proporcionalmente por el tiempo que no haya tenido cobertura.
2.11.4 En los supuestos en que corresponda a consecuencia de la resolución, la devolución de la prima pagada en exceso a La Positiva, esta será cancelada al Contratante dentro de los 30 días hábiles siguientes de la fecha de resolución, debiendo este entregarla a los Asegurados en caso corresponda.
2.11.5 Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de resolución de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para dichos efectos, la resolución será comunicada por escrito a los Asegurados en los domicilios, correos electrónicos o a través de los medios pactados en el Certificado de Xxxxxx, sin perjuicio de la comunicación que se realice al Contratante.
2.12. Causas de nulidad del contrato de seguro
a) Por reticencia y/o declaración inexacta de circunstancias conocidas por el Contratante y/o Asegurado, que hubiesen impedido la celebración del contrato de seguro o modificado sus condiciones si La Positiva hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, siempre que medie dolo o culpa inexcusable del Contratante y/o Asegurado. En este supuesto, La Positiva tendrá derecho a retener el integro de la prima del primer año de duración del contrato a título indemnizatorio. La Positiva dispone de un plazo de 30 días para invocar la nulidad, plazo que debe computarse desde que conoce la reticencia o declaración inexacta
b) Si hubo intención manifiesta del Asegurado o el Contratante al momento de la contratación, de enriquecerse x xxxxx del presente contrato de seguro.
c) Cuando no exista interés asegurable al tiempo del perfeccionamiento del contrato o al inicio de sus efectos.
d) Cuando al tiempo de la celebración del contrato se habría producido el siniestro o habría desaparecido la posibilidad que se produzca.
2.12.1 En cualquiera de los casos previstos en presente numeral, el Asegurado o sus Beneficiarios no gozarán de cobertura bajo la presente póliza y en consecuencia, no podrán reclamar cualquier beneficio, cobertura, gasto y/o indemnización relacionada con la misma.
2.12.2 Si el Asegurado o sus Beneficiarios hubieran cobrado cualquier suma correspondiente a un siniestro cubierto bajo la presente póliza, y luego se revelara que ésta es nula conforme a lo dispuesto en el marco legal que regula el contrato de seguro, el Asegurado o sus Beneficiarios quedarán automáticamente obligados a devolver a La Positiva toda suma
percibida, conjuntamente con los intereses legales, gastos y tributos que pudieran corresponder.
2.12.3 En los supuestos comprendidos en los numerales 2.12 b) c) y d) La Positiva procederá a la devolución de la prima, dentro de los 30 días hábiles siguientes de la fecha de nulidad del contrato.
2.12.4 Son aplicables todas las disposiciones contenidas en los numerales precedentes como causales de nulidad de los Certificados de Seguro emitidos bajo un seguro grupal. Para dichos efectos, la comunicación a través de la que se invoque la nulidad, será comunicada por escrito al Asegurado en el domicilio o correo electrónico señalados en el Certificado de Xxxxxx, sin perjuicio de la comunicación que se realice al Contratante. El procedimiento para la devolución de prima en los casos que corresponda, será el mismo que se señala en el numeral 2.12.3.
2.13. Caso de reclamo fraudulento
El Asegurado o los Beneficiarios pierden el derecho a ser indemnizados si actúan fraudulentamente, exageran los daños o emplean medios falsos para probarlos.
2.14. Renovación del seguro
El contrato de seguro se renueva automáticamente, en las mismas condiciones vigentes en el periodo anterior. Cuando La Positiva considere incorporar modificaciones en la renovación del contrato deberá cursar aviso por escrito al Contratante detallando las modificaciones en caracteres destacados, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días previos al vencimiento del contrato. El Contratante tiene un plazo no menor de treinta (30) días previos al vencimiento del contrato para manifestar su rechazo a la propuesta. En caso contrario se entienden por aceptadas las nuevas condiciones propuestas por La Positiva. En este último caso, La Positiva debe emitir la póliza consignando en caracteres destacados las modificaciones.
2.15. Solución de Controversias
Las partes podrán recurrir a la vía judicial para la solución de las controversias que se originen en la ejecución del presente contrato.
Sin perjuicio de lo señalado, ocurrido el siniestro y de superarse los límites económicos previstos por la Superintendencia de Banca Seguros y AFP, las partes podrán pactar someter a Arbitraje de Derecho toda discrepancia, controversia, reclamación o litigio entre La Positiva y el Contratante y/o el Asegurado y/o sus Cesionarios y/o los Beneficiarios de esta Póliza, si la hubiere, que surgiera como consecuencia de la interpretación, cumplimiento de los acuerdos y pactos contenidos en éste contrato, terminación e invalidez del contrato de seguro, de la responsabilidad u obligación de La Positiva, o por cualquier otra causa.
El Tribunal Arbitral estará conformado por tres (3) árbitros los que deberán ser abogados con no menos de tres (3) años de reconocida experiencia en materia de seguros, de los cuales cada una de las dos partes designará a uno de sus miembros y éstos de común acuerdo nombrarán el tercer árbitro y Presidente de Tribunal Arbitral.
Si las partes no se pusieran de acuerdo en un plazo de treinta (30) días, cualquiera de ellas podrá solicitar su designación a la Cámara de Comercio de Lima, la cual para el indicado propósito presentará una terna de tres (3) abogados especialistas en la materia. Cada una de las partes podrá observar, sin expresión de causa, a uno de los miembros propuestos, nombrando la citada entidad al tercer Árbitro y Presidente entre quienes no hubieran merecido observación alguna.
Dentro de los treinta (30) días posteriores a la constitución del Tribunal, las partes de común acuerdo deberán establecer las reglas a las que sujetará el proceso. De no ponerse de acuerdo en
el indicado plazo cada una de las partes presentará su propuesta por escrito al Tribunal dentro de los cinco (5) días del vencimiento del indicado término el que en un plazo no mayor de quince (15) días determinará en forma definitiva las reglas a las que se sujetará el proceso correspondiente.
Queda expresamente convenido que en tanto no se haya fallado definitivamente el juicio arbitral, está en suspenso el derecho que pudiesen tener el Asegurado o Beneficiarios para cobrar el importe de la indemnización, de manera que en ningún caso y por ningún motivo podrá exigirse el pago o la consignación de todo o parte de la misma.
Cada parte pagará los honorarios profesionales del árbitro que designe y ambas partes a prorrata cubrirán los honorarios del Presidente del Tribunal y los auxiliares de justicia que intervengan. Los costos y gastos del arbitraje, serán de cargo de la parte vencida, salvo decisión distinta del Tribunal.
El Laudo Arbitral podrá ser revisado por el Poder Judicial con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente.
2.16. Defensoría del Asegurado
El Contratante, Xxxxxxxxx y/o beneficiario expresamente identificado en la póliza tienen el derecho de acudir a la Defensoría del Asegurado para resolver las controversias que surjan entre él y La Positiva, de acuerdo a los términos y condiciones del Reglamento de la Defensoría del Asegurado, cuyo fallo es de carácter vinculante, definitivo e inapelable por parte de La Positiva pero no del Asegurado quien mantiene inalterable su derecho de recurrir a otras instancias.
2.17 Domicilio
Para los efectos del presente contrato, La Positiva y el Contratante o Asegurado y/o sus cesionarios y/o beneficiarios señalan como sus domicilios los que aparecen registrados en la póliza, lugares donde se harán válidamente todos los avisos y notificaciones. Si el Contratante y/o Asegurado cambiaran de domicilio, deberá comunicar tal hecho a La Positiva por escrito. Todo cambio de domicilio que se verificare sin cumplir este requisito, carecerá de valor y efecto para este contrato de seguro.
2.18 Prescripción liberatoria
Los beneficios derivados de la presente póliza prescriben en los plazos establecidos en el marco legal vigente aplicable a la materia.
2.19 Tratamiento de datos personales.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, el Asegurado queda informado y da su consentimiento libre, previo, expreso, inequívoco e informado, para el tratamiento y transferencia, nacional e internacional, de sus datos personales al banco de datos de titularidad de La Positiva, ubicado en su domicilio indicado en la presente póliza.
La Positiva utilizará estos datos, conjuntamente con otros que se pongan a disposición durante la relación comercial, y con aquellos obtenidos en fuentes accesibles al público, con la finalidad de analizar y manejar los riesgos materia del aseguramiento, gestionar la contratación y seguimiento de pólizas de seguros y evaluar la calidad del servicio. Asimismo, La Positiva utilizará los datos personales con fines publicitarios y comerciales a fin de remitir al Asegurado información sobre productos y servicios en el mercado financiero y de seguros que considere de su interés.
El Asegurado reconoce y acepta que La Positiva podrá encargar el tratamiento de los datos
personales a un tercero, y que se podrá realizar un procesamiento automatizado o no con dichos terceros por temas técnicos o comerciales.
Los datos proporcionados serán incorporados, con las mismas finalidades a las bases de datos de empresas subsidiarias, filiales, asociadas, afiliadas o miembros del Grupo Económico al cual pertenece y/o terceros con los que éstas mantengan una relación contractual.
Los datos suministrados por el Asegurado son esenciales para las finalidades indicadas. Las bases de datos donde se almacena la información cuentan con estrictas medidas de seguridad. En caso el Asegurado decida no proporcionarlos, no será posible la prestación de servicios por parte La Positiva.
Conforme x xxx, el Asegurado está facultado a ejercer los derechos de información, acceso, rectificación, supresión o cancelación y oposición que se detallan en xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, mediante el procedimiento que se indica en dicha dirección electrónica.
2.20. Pluralidad de seguros
El Contratante y/o Asegurado queda obligado a declarar a La Positiva los seguros vigentes o que contrate en el futuro sobre los bienes cubiertos por esta póliza.
Si el Contratante y/o Asegurado celebra el contrato de seguro sin conocer la existencia de otro anterior, puede solicitar la resolución del más reciente o la reducción de la suma asegurada al monto no cubierto por el primer contrato con disminución proporcional de la prima.
El pedido debe hacerse inmediatamente después de conocida la existencia del seguro anterior y antes del siniestro.
Cuando ocurra un siniestro que cause pérdidas o daños a los bienes asegurados por la presente póliza y existan otro u otros seguros sobre los mismos bienes, contratados por el Asegurado o por terceros, La Positiva sólo estará obligada a pagar los daños y pérdidas proporcionalmente a la suma asegurada por ella.
CAPITULO III COBERTURA DEL SEGURO
La presente póliza cubre, con las excepciones que más adelante se indican, las pérdidas o daños materiales que sufran los objetos asegurados, a consecuencia directa e inmediata de los riesgos establecidos en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
CAPITULO IV EXCLUSIONES
La Positiva no será responsable, en ningún caso y por lo tanto quedan excluidas de la cobertura del seguro, los daños o pérdidas o gastos siguientes:
4.1. Los que sean ocasionados por dolo o culpa grave del Asegurado, en cuyo caso, La Positiva estará facultada además a resolver el contrato.
4.2. Retraso, vicio propio o cualidad intrínseca de los objetos asegurados, medidas sanitarias o de desinfección, influencia de la temperatura, acción de insectos, ratones u otros animales, coladura, dispersión, fermentación, derrame, merma natural u ordinaria, uso, desgaste o deterioro natural u ordinario, descoloramiento, rotura, quebrazón, mal arrumaje, contacto o
derivación de otras cargas o sustancias, oxidación, mojadura de agua dulce o lluvia, nieve, granizo, defecto o insuficiencia de elaboración, fabricación o construcción,
combustión espontánea, corrupción, ganchos, humedad, filtración, polución.
4.3. Los que resulten de la insuficiencia o inapropiado embalaje o preparación de los bienes asegurados para soportar los incidentes ordinarios del tránsito, cuando tal embalaje o preparación es llevado a cabo por el Asegurado o sus empleados y antes de la vigencia de este seguro (A estos efectos, “embalaje” incluirá la estiba en un contenedor y “empleados” no incluirá contratistas independientes).
4.4. Los que resulten del estado de innavegabilidad del buque o de la embarcación o la falta de aptitud del buque, de la embarcación para transportar con seguridad los bienes asegurados, cuando el Asegurado conocía o debía conocer tal innavegabilidad o falta de aptitud, en el momento en que los bienes asegurados es cargada en aquellos.
4.5. Los que sean ocasionados por guerra, guerra civil o internacional, declarada o no, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones xx xxxxxx, rebelión o sedición, terrorismo, sublevación militar, insurrección, revolución, conspiración, poder militar, naval y/o aéreo o usurpación, motín, conmoción civil o cualquier disturbio del orden público, nacionalización, confiscación, requisición, embargo, apresamiento, destrucción ordenada por la autoridad, expropiación, y otros eventos análogos; así como también, la acción de toda autoridad legalmente constituida para reprimir o defenderse de estos hechos o cualquier acto de hostilidad por o contra un poder beligerante
4.6. Los que sean ocasionados por captura, embargo, arresto, restricción o detención del medio transportador y/o de los bienes asegurados y sus consecuencias o cualquier intento para ello.
4.7. Los que sean ocasionados por minas, torpedos, bombas u otras xxxxx xx xxxxxx abandonadas.
4.8. Los causados por huelguistas, obreros despedidos por cierre patronal (lock-out) o personas que tomen parte en disturbios laborales, motines o tumultos populares.
4.9. Los ocasionados como consecuencia de huelgas, cierre patronal (lock-out) disturbios laborales, motín o tumultos populares.
4.10. Los que sean causados por cualquier acto de terrorismo siendo un acto de cualquier persona actuando en nombre de, o en conexión con, cualquier organización que lleva a cabo actividades dirigidas a derrocar o influenciar por fuerza o violencia, de cualquier gobierno esté o no legalmente constituido.
4.11. Los que sean causado por cualquier persona actuando por motivos políticos, ideológicos o religiosos.
4.12. Insolvencia, falta de financiamiento, no cumplimiento de obligaciones financieras o imposibilidad de transferencia financiera.
Asimismo, este seguro no cubre:
4.13. Los daños o pérdidas indirectas o consecuenciales tales como pérdidas de beneficios, lucro cesante o multas.
4.14. Contaminación o polución provocada por la carga transportada.
CAPÍTULO V CARGAS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
5.1 Pólizas Flotantes.- En el caso de pólizas flotantes, salvo pacto contrario, la cobertura está condicionada a la obligación del Asegurado de declarar todos los embarques de las mercancías objeto del contrato, en el orden en que se realicen, durante la vigencia de la póliza, así como la cobertura automática de dichos embarques por La Positiva. Igualmente, el Asegurado está obligado a declarar por escrito a La Positiva, la naturaleza y el valor de las mercancías, así como el buque, hora del embarque y viaje, en la forma y dentro del plazo que establezca la póliza. Toda omisión o errónea declaración puede ser rectificada aún después de la llegada de las mercancías o de su pérdida, siempre que una u otra haya sido hecha de buena fe. Salvo pacto en contrario, cuando el valor de las mercancías ha sido declarado después de su llegada o de su pérdida, la póliza será tratada como no valuada respecto de las mercancías objeto de la declaración tardía.
El incumplimiento de la obligación impuesta al Asegurado, de declarar bajo la póliza flotante todos los embarques que realice, le dará derecho a La Positiva para rechazar de plano el pago de la indemnización por los siniestros de embarques no declarados y para exigir el pago de las primas por dichos embarques no declarados, aun cuando no hubieran sufrido siniestros, sin perjuicio de su derecho de dar por resuelto el contrato de seguro.
La Positiva se reserva el derecho de revisar los libros y demás documentos del Asegurado para comprobar que efectivamente fueron declarados todos los embarques de las mercancías objeto de contrato.
5.2 Agravación del Riesgo.- El Asegurado deberá comunicar por escrito a La Positiva los hechos o circunstancias que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que agraven el riesgo de tal manera que, de haber conocido La Positiva esta nueva situación al momento de celebrar el contrato, no habría contratado o lo habría hecho en condiciones más gravosas .
La comunicación se hará con una anticipación no menor xx xxxx (10) días calendario a la fecha de la agravación del riesgo, si ésta depende de la voluntad del Asegurado. Si deriva de circunstancias ajenas al Asegurado, deberá hacerse dentro del día siguiente hábil a aquel en que tome conocimiento de ella, o en que razonablemente debió haberlo tenido. Comunicada la agravación en la forma descrita anteriormente.
La Positiva podrá optar entre mantener las condiciones del contrato, resolverlo, modificarlo o exigir el reajuste de prima que corresponda; la elección corresponde exclusivamente a La Positiva. y deberá comunicarla al Asegurado dentro de los quince
(15) días calendario de haber tomado conocimiento de la agravación del riesgo. .La Positiva no podrá invocar la agravación del riesgo como causal para resolver el contrato o liberarse de su obligación de indemnizar cuando ésta se haya producido como resultado de las medidas adoptadas para la seguridad de la nave o del objeto asegurado, o con el propósito de salvar vidas humanas o de asistir a una nave en peligro, o para obtener asistencia médica para una persona a bordo del buque. La Positiva no tendrá derecho a reajustar la prima.
5.3. Garantías.- Salvo pacto en contrario, el Asegurado se encuentra obligado a cumplir con las garantías establecidas en el contrato de seguros.
5.3.1. El Asegurado garantiza que ejercitará siempre debida diligencia en todos sus actos relacionados a la cobertura otorgada por el presente contrato.
5.3.2 El Asegurado garantiza que la expedición será lícita y que, en cuanto dependa de él, se llevará a cabo con arreglo x Xxx.
5.3.3 En el seguro por viaje, salvo pacto en contrario, el Asegurado garantiza que el lugar de embarque y el destino no sean variados.
5.3.4 El Asegurado garantiza que al comienzo del viaje el buque se encuentre en buen estado de navegabilidad y apto para transportar la carga al lugar del destino fijado en la póliza.
5.3.5 Cuando se trate de fletamento de una nave con condiciones a término o por viaje, total o parcial, el Asegurado garantiza haber obtenido declaración suficiente del armador, su cedente o cesionarios, de que el buque se encuentra con clasificación vigente expedida por sociedad clasificadora internacional reconocida por el Instituto de Aseguradores de Londres, así como que cuenten con seguros xx xxxxx y maquinarias, y seguro de protección e indemnización vigentes.
5.3.6 La Positiva podrá incorporar en las Condiciones Particulares o a través de cláusulas adicionales otras garantías además de las aquí señaladas, de acuerdo al riesgo cubierto.
5.4 Aviso de Abandono. Ocurrido el siniestro, si el Asegurado opta por abandonar el objeto asegurado, deberá dar aviso de abandono a La Positiva; de lo contrario, la pérdida sólo podrá considerarse como parcial.
El aviso deberá darse por el Asegurado dentro de los 15 días calendarios siguientes a la fecha en que hayan recibido información de la pérdida. Si la información fuera dudosa, La Positiva podría extender el plazo antes mencionado cuando medien circunstancias razonables.
El aviso de abandono deberá realizarse por escrito en términos que indique, de modo inequívoco, la intención del Asegurado de hacer abandono incondicional de su interés en el objeto asegurado, en favor de La Positiva.
Si transcurridos sesenta (60) días desde la fecha de recibido el aviso de abandono, La Positiva no la hubiera rechazado formalmente y por escrito, éste se reputará como aceptado. El abandono aceptado por La Positiva o declarado judicialmente válido, transfiere a La Positiva la propiedad del objeto asegurado con todo lo que le es accesorio. Esta transferencia se retrotrae al momento en que La Positiva recibió el Aviso de abandono. La Positiva podrá, sin embargo, rechazar la transferencia de la propiedad, declarándola así dentro de los quince (15) días calendario contados desde la aceptación del abandono, o desde que éste fuera declarado judicialmente válido.
CAPÍTULO VI DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
6.1. Valor Asegurable
6.1.1 Cuando el valor de los bienes asegurados no ha sido fijado por las partes, se entenderá, que la póliza es no valuada. En este caso, el valor asegurable estará constituido por el costo de los bienes asegurados en el lugar de origen y los gastos derivados de su transporte, así como el costo del seguro de ser el caso.
6.1.2 Cuando el valor de los bienes asegurados ha sido fijado por las partes en la póliza se entenderá que la póliza es valuada y el valor así fijado constituirá el valor asegurable que será obligatorio para las partes, no pudiendo La Positiva intentar su revisión sino en el caso en que haya mediado dolo por parte del Asegurado.
El simple hecho de declarar el valor en la póliza no crea la presunción de haber sido convenido por las partes. Sin embargo, las expresiones “Póliza Valuada”, “de valor estimado”, o “de valor admitido” bastaran para expresar que las partes han convenido en el valor del objeto asegurado.
6.2. Para Pérdida Total: El monto de la indemnización que, le corresponde al Asegurado, en el caso de una póliza no valuada, será conforme a lo dispuesto en el numeral 6.1.1 y, al numeral 6.1.2 tratándose de una póliza “valuada” o “de valor estimado”.
Para determinar el monto de la indemnización se aplicará los criterios establecidos sobre infraseguro, sobreseguro y pluralidad de seguros.
6.3. Para Pérdida Parcial: En caso de pérdida parcial de los bienes asegurados se observaran las siguientes reglas:
6.3.1 Si una parte de los bienes asegurado se pierde totalmente y la póliza es “valuada” o “de valor estimado”, el monto de la indemnización representará una proporción de la suma fijada en la póliza, igual a la relación existente entre el valor asegurable de la parte perdida y el valor asegurable de la totalidad.
Si se trata de una póliza no valuada, el monto de la indemnización será equivalente al valor asegurable de la parte perdida.
6.3.2 Si se trata de una póliza valuada o de valor estimado, cuando la totalidad o parte de los bienes asegurados han sido entregados en su destino en estado de avería, el monto de la indemnización será una proporción de la suma fijada en la póliza. La proporción equivale a la diferencia del valor bruto de los objetos asegurados en estado sano y averiado en el lugar de llegada entre el valor bruto en estado sano.
Si la póliza es no valuada, el monto de la indemnización será respecto del valor asegurable equivalente a la proporción entre la diferencia del valor bruto del objeto asegurado en estado sano y el valor bruto del mismo en estado de avería, entre el mismo valor del objeto asegurado en estado sano.
6.3.3 Se entenderá por valor bruto el precio de venta al por mayor y, no existiendo éste, el valor estimado, en ambos casos, con inclusión xx xxxxx, gastos de descarga y derechos pagados anticipadamente. Tratándose de mercancías que usualmente se venden en consignación, se entenderá por valor bruto el precio de la consignación.
6.3.4 El valor bruto se calculará en el puerto de destino de los bienes asegurados.
6.3.5 Cuando se aseguren objetos heterogéneos bajo una sola valorización, ésta deberá prorratearse entre ellas de acuerdo con sus respectivos valores asegurables como en el caso de una póliza no valuada. El valor asegurado de una parte cualquiera de una cosa, guardará con su valor total, la misma proporción existente entre el valor asegurable de la parte y el valor asegurable de toda ella.
6.3.6 Cuando la valorización tenga que ser distribuida y no puede determinarse el costo inicial de cada especie, ni su calidad, ni su descripción, la distribución de la valorización podrá hacerse tomando en consideración los valores netos en estado sano de las diferentes especies, calidades o descripción de las mercaderías.
6.4. Contribuciones de Avería Gruesa o Común. Cuando el Asegurado pague o sea responsable por una contribución de avería gruesa, o común, el monto de la indemnización será equivalente al importe total de dicha contribución, si el interés sujeto a ella hubiera sido, asegurado por su valor contribuyente total. Si no hubiera sido asegurado por su valor contribuyente total o si solo una parte de él hubiere sido asegurada, el monto de la indemnización será reducido en proporción al infraseguro.
Si existen averías simples o particulares que signifiquen una deducción del valor contribuyente y por las cuales sea responsable La Positiva, el importe de las mismas deberá deducirse del valor asegurado a fin de determinar la contribución de avería gruesa o común correspondiente a La Positiva.
Cuando La Positiva sea responsable por gastos de salvamento, el monto de la indemnización será determinado conforme al mismo principio.
6.5. Para Seguro Libre de Avería Simple o Particular: Cuando el objeto haya sido asegurado libre de avería simple o particular, el Asegurado no tendrá derecho a ser indemnizado por pérdida parcial, si ella no proviene de un sacrificio de avería común, a menos que el contrato contenido en la póliza sea divisible; en cuyo caso, el Asegurado tendrá derecho a ser indemnizado por la pérdida total de una parte divisible.
Cuando el objeto haya sido asegurado libre de avería simple o particular, totalmente o bajo un porcentaje determinado, La Positiva será responsable, no obstante, de los gastos de salvamento y de los gastos de conservación o particulares en que haya incurrido para evitar una pérdida cubierta por el seguro.
Cuando el objeto haya sido asegurado libre de avería simple o particular bajo un porcentaje determinado, no podrá agregarse a la pérdida por avería particular una pérdida por avería común
para el efecto de integrar el porcentaje especificado. Para este efecto sólo se tomará en consideración el daño efectivo sufrido por el objeto asegurado, sin incluir los gastos de conservación o particulares y los
inherentes a la determinación y prueba de la pérdida.
6.6. Gastos de Conservación o Particulares: La Positiva en adición a cualquier indemnización que le corresponde pagar en virtud de la póliza, reembolsará al Asegurado por todos los gastos de conservación o gastos particulares adecuados y razonablemente incurridos con el objeto de evitar o atenuar una pérdida por cada riesgo cubierto por la póliza, así como por haber adoptado las medidas necesarias para mantener y ejercer adecuadamente todos los derechos contra los transportistas, depositarios y cualquier otro tercero responsable, dentro de los límites establecidos en la presente póliza.
Las medidas adoptadas por el Asegurado o por La Positiva a fin de salvar, proteger o recuperar el objeto asegurado, no serán consideradas como una renuncia o aceptación de abandono ni perjudicarán los derechos de cualquiera de las partes.
6.7 Gastos de Salvamento. Salvo disposición en contrario, los gastos de salvamento incurridos para impedir una pérdida por riesgos cubiertos por la presente póliza, serán recuperables como pérdida causada por estos riesgos.
La expresión “Gastos de Salvamento”, se refiere a la indemnización a la que tiene derecho un xxxxxxxx en virtud de la ley marítima que actúa independientemente de todo contrato.
Los gastos de salvamento no comprenden el costo de servicios de naturaleza de salvamento ejecutados por el propio Asegurado o por sus dependientes, o por un tercero contratado por el Asegurado con el fin de impedir las consecuencias de una pérdida cubierta por la póliza. Tales gastos, si se han incurrido adecuadamente en ellos, pueden recuperarse como gastos de conservación o particulares o como pérdida por avería gruesa, según las circunstancias en que se hayan producido.
CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de siniestro el Asegurado está obligado a cumplir con los siguientes requisitos:
7.1. Informar a La Positiva la ocurrencia del siniestro dentro de un plazo de tres (3) días calendario, desde el momento en que ocurrió o tomó conocimiento del mismo, llamando al teléfono (00)000-0-000 desde Lima y/o Provincia o acercándose a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional y confirmarlo, por escrito dentro del mismo plazo. Si el Asegurado, debido a culpa leve, incumple con la obligación de dar aviso oportuno del siniestro, y de ello resulta un perjuicio a La Positiva, esta tiene derecho a reducir la indemnización hasta la concurrencia del perjuicio que ha sufrido, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro. La omisión o el retraso sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho. El Asegurado no pierde el derecho que le asiste a reclamar por vía arbitral o judicial el reconocimiento de la cobertura. Si el incumplimiento obedeciera a dolo del Asegurado, este pierde el derecho a ser indemnizado. Si el incumplimiento obedece a culpa inexcusable del Asegurado, pierde el derecho de ser indemnizado, salvo que la falta de aviso no haya influido en la verificación o determinación del siniestro, o en aquellos casos que La Positiva haya tenido conocimiento del siniestro o de sus circunstancias por otro medio.
7.2. En el caso que el seguro se haya contratado xx xxxxxxx a almacén, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1.25 que antecede, y ante la eventualidad de daños o pérdidas aparentes, el Asegurado deberá dar aviso a La Positiva, a más tardar dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la llegada del objeto asegurado a dicho almacén y antes de
proceder a la apertura de los bultos, para los efectos de la revisión y constatación de los eventuales daños y/o pérdidas. La omisión o el retardo sólo son excusables si medió fuerza mayor, caso fortuito o
imposibilidad de hecho sin culpa o negligencia.
7.3. En el caso de embarques hacia el extranjero, si la constatación del daño y/o pérdida tuviera que efectuarse en un lugar donde no exista un ajustador o comisario de averías o representantes de La Positiva, el Asegurado, o el consignatario del objeto asegurado, o quien lo represente, solicitará la intervención del Agente del Lloyd’s de Londres más cercano y, si no hubiere, al funcionario consular peruano, y, a falta de éste, a la autoridad local competente, dentro del mismo plazo e iguales condiciones indicados en el numeral anterior.
7.4. El Asegurado está obligado a proporcionar a La Positiva todos los documentos que ésta o el ajustador o comisario de xxxxxxx le exija con relación al siniestro. Por ello el Asegurado debe indicar del modo más detallado y exacto que sea posible, los bienes destruidos o dañados y el importe de la pérdida correspondiente, adjuntando los documentos correspondientes, entre los cuales tenemos:
− Factura Comercial.
− Nota de contenido Packing List y/o de peso.
− Conocimiento de Embarque.
− Póliza, aplicación y/o certificado de seguro.
− Copia planilla agente de aduana despachador.
− Póliza de Seguro de Transporte correspondiente.
− Copia carta reclamo a los agentes del Vapor y/o Avión.
− Original de respuesta de los agentes del Vapor y/o Avión.
− En caso de falta a la descarga, original de respuesta definitiva de los agentes del Vapor y/o Avión de los bultos faltantes.
− Copia de las papeletas de inventario.
− Guía de remisión y/o recepción de la mercadería con las anotaciones de estado en que se reciban los bultos y su peso.
− Certificado de peso de salida xxx xxxxxxx del terminal marítimo.
− Certificado de peso de la autoridad portuaria.
− Carta de reclamo al transportista terrestre.
− Carta de respuesta y guía del transportista terrestre.
− Proporcionar cualquier otro documento que La Positiva y/o el ajustador considere necesario para la liquidación del reclamo.
La Positiva se reserva el derecho de solicitar en caso lo estime conveniente documentación adicional necesaria para continuar la evaluación del siniestro. En caso La Positiva requiera documentación adicional para aclarar o precisar la información presentada por el Asegurado, deberá solicitarla dentro de los primeros veinte (20) días de recibida los documentos sustentatorios establecidos en las presentes Condiciones Generales, las que también se encuentran indicadas en las Condiciones Particulares, suspendiéndose el plazo hasta que se presente la documentación adicional correspondiente
7.5 El Contratante y/o Asegurado deberán remitir a La Positiva cualquier comunicación, reclamación o notificación judicial o extrajudicial que reciba en relación con el siniestro en el plazo de 24 horas de recibida.
7.5. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y formalidades anteriormente señaladas, así como de las que se refieren a las medidas que diligentemente debe adoptar el Asegurado con el fin de salvar, proteger o recuperar el objeto asegurado, manteniendo y ejerciendo adecuadamente todos sus derechos contra transportistas, depositarios u otros terceros responsables, podrá ser causal de rechazo del siniestro, pues queda entendido y convenido
que su cumplimiento es esencial a los efectos de este seguro. El Asegurado o sus cesionarios o representantes en ningún caso podrán justificar el incumplimiento alegando ignorancia,
desconocimiento o error de interpretación de las obligaciones que asume en virtud de este contrato.
Febrero de 2016
Código SBS RG0411100061
Adecuado a la Ley N°29946 y sus normas reglamentarias.