ANEXO 2
ANEXO 2
PROYECTO DE MINUTA DE CONTRATO
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE TRANSPORTE
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
CONTRATO DE INTERVENTORÍA No [●] DE 2013
Entre: Contratante:
Agencia Nacional de Infraestructura Interventor:
[INSERTAR NOMBRE INTERVENTOR]
TABLA DE CONTENIDO
CAPÍTULO PRELIMINAR DEFINICIONES 4
CAPÍTULO I Términos y Condiciones Generales 4
CLÁUSULA 1.2. Termino de ejecución del contrato 5
CLÁUSULA 1.4. Valor del Contrato y Forma de Pago 5
CLÁUSULA 1.5. Disponibilidad Presupuesta o Recursos para la Ejecución del Contrato 6
CLÁUSULA 1.6. Declaraciones y Garantías de las Partes 6
CLÁUSULA 1.7. Plazo del Contrato 7
CLÁUSULA 1.8. Mayor Permanencia 7
CAPÍTULO II Obligaciones de las Partes 8
CLÁUSULA 2.1. Obligaciones del Interventor 8
CLÁUSULA 2.2. Obligaciones de la AGENCIA 12
CLÁUSULA 2.3. Constitución de una Sucursal en Colombia 12
CAPÍTULO III Personal del Interventor 12
CLÁUSULA 3.1. Personal del Interventor 12
CLÁUSULA 3.2. Modificación de las Personas Acreditadas 14
CLÁUSULA 3.3. Plantilla Mínima de Personal 15
CLÁUSULA 3.4. Seguridad e Higiene Industrial 17
CLÁUSULA 3.5. Inexistencia de Relación Laboral entre la AGENCIA y el Interventor o su Personal 17
CLÁUSULA 3.6. Vinculación Laboral 18
CAPÍTULO IV Ordenes, Comunicaciones e Informes 18
CLÁUSULA 4.1. Forma de las Órdenes y Comunicaciones 18
CAPÍTULO V Garantías del Contrato 20
CLÁUSULA 5.1. Características de la Garantía Única de Cumplimiento 20
CLÁUSULA 5.2. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual 21
CLÁUSULA 5.3. Normas Comunes a las Garantías 21
CAPÍTULO VI Mecanismos de Apremio y Sanciones 23
CLÁUSULA 6.2. Período de Cura 25
CLÁUSULA 6.3. Procedimiento para la Imposición de Multas 25
CLÁUSULA 6.4. Límite a la Imposición de Multas 26
CLÁUSULA 6.5. Actualización de las Multas 26
CLÁUSULA 6.6. Cláusula Penal 26
CAPÍTULO VII Solución de Conflictos 26
CAPÍTULO VIII Terminación, Reversión y Liquidación del Contrato 27
CLÁUSULA 8.1Terminación del Contrato 27
CLÁUSULA 8.2. Cesión del Contrato en el evento descrito en el literal (f) Cláusula 8.1 28
CLÁUSULA 8.3. Liquidación del Contrato 28
CLÁUSULA 9.1. Supervisión del Contrato 28
CLÁUSULA 9.2. Intereses xx Xxxx 28
CLÁUSULA 9.3. Documentos del Contrato 29
CLÁUSULA9.4. Perfeccionamiento y Ejecución 29
CLÁUSULA9.5. Inhabilidades e Incompatibilidades o Prohibición Legal o Conflictos de Interés 29
CLÁUSULA 9.6. Evento Eximente de Responsabilidad 30
CLÁUSULA 9.7. Responsabilidad del Interventor 32
CLÁUSULA 9.9. Coadyuvancia y Otros Comportamientos Procesales 33
CLÁUSULA 9.10. Relación entre las Partes 33
CLÁUSULA 9.11. Subcontratos 33
CLÁUSULA 9.13. Renuncia a la Reclamación Diplomática 34
CLÁUSULA 9.14. Información y Conocimiento del Sector 34
CLÁUSULA 9.15. Normatividad aplicable 34
CLÁUSULA 9.16. Idioma del Contrato 35
CLÁUSULA 9.17. Modificación del Contrato 35
CLÁUSULA 9.18.. Subsistencia de Obligaciones 35
CLÁUSULA 9.19. No Renuncia a Derechos 35
CLÁUSULA 9.20.. Gastos a Cargo del Interventor 35
CLÁUSULA 9.23. . Notificaciones 36
CONTRATO DE INTERVENTORÍA INTEGRAL
Entre los suscritos a saber,
(a) [•], identificado con la cédula de ciudadanía número [•] expedida en [•], en su calidad de Vicepresidente de Gestión Contractual, nombrado en el cargo mediante Resolución No. [•] del [•] de [•] de 2012 y posesionado mediante acta No [•] del [•] de [•] de 2012, quien obra en nombre y representación de la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA, establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, facultado por delegación del Presidente mediante Resolución [•] del [•] de febrero de [•], quien para efectos del presente contrato se denominará (la “AGENCIA”, “ANI”, la “ENTIDAD”);
(b) [•], identificado con la cédula de ciudadanía número [•] expedida en [•], obrando en nombre y representación de [•], con NIT No. [•], en su calidad de representante legal, (el “Interventor”);
Hemos convenido celebrar el presente contrato de interventoría (el “Contrato” o el “Contrato de Interventoría que se regirá por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1174 de 2011 y el Decreto 734 de 2012, sus normas reglamentarias y las cláusulas que se señalan a continuación previas las siguientes consideraciones:
(a) QUE mediante Resolución No. [•]del[•]de [•]de [•],la AGENCIA abrió el Concurso de Méritos Abierto número VJ-VGC-CM-00X-2013[•](el “Concurso de Méritos Abierto”) para seleccionar la oferta más favorable para la AGENCIA para llevar a cabo la interventoría integral del contrato de concesión No. 0186 de 1996.(“Contrato de Concesión que tiene por objeto la Administración y explotación económica del Aeropuerto Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Bolívar”, y sus anexos y Otrosíes).
(b) QUE mediante Resolución No. [•] del [•],la AGENCIA adjudicó el Contrato de Interventoría al Interventor.
(c) QUE en los términos del Contrato de Concesión, la AGENCIA es la única autorizada para dar instrucciones sobre el manejo de los recursos destinados al pago de Interventoría.
Con base en las anteriores consideraciones, la AGENCIA y el Interventor (individualmente la “Parte”, conjuntamente las “Partes”), acuerdan que el presente Contrato se regirá por las cláusulas que se señalan a continuación, y en lo no previsto en ellas por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007 y 1174 de 2011, el Decreto 734 de 2012, el Código Civil y de Comercio y las demás normas legales aplicables a la materia:
Definiciones
Para los fines de este contrato, según lo dispuesto por los artículos 28 y 29 de la Ley 153 de 1887 las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal; las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso, igualmente los títulos de las Cláusulas y Capítulos se incluyen con fines de referencia y de conveniencia pero de ninguna manera limitan, definen o describen el alcance y la intención del presente Contrato y no se consideran como parte del mismo.
CAPÍTULO I
Términos y Condiciones Generales
El objeto del presente Contrato es la ejecución de la interventoría integral del Contrato de Concesión, que incluye pero no se limita a la Interventoría financiera, administrativa, técnica, legal,
operativa, ambiental, y de seguridad del Contrato de Concesión No. 0186 de 1996 y sus anexos otrosíes, así como regular los términos y condiciones bajo los cuales la AGENCIA pagará al Interventor de forma mensual la contraprestación ofrecida por el Interventor y aceptada por la AGENCIA durante el Concurso de Méritos Abierto consistente en una suma global fija.
CLÁUSULA 1.2. Termino de ejecución del contrato.
La ejecución del presente Contrato iniciará desde la firma por las Partes del Acta de Inicio. El plazo de ejecución se encuentra supeditado al plazo de ejecución de Contrato de Concesión, esto es, hasta el 25 de septiembre de 2020 más cuatro (4) meses para el acompañamiento en la elaboración del Acta de Liquidación del Contrato de Concesión y la reversión de los bienes concesionados.
Para la suscripción del acta de inicio del presente contrato, si existiera algún contrato anterior vigente que implique el desarrollo de actividades propias del interventor, dicho contrato será modificado de tal manera que únicamente se ejecute respecto de actividades propias de empalme con el interventor. En cualquier caso el interventor deberá participar en el proceso de recibo de los contratos de apoyo a la supervisión según se establezca por la ANI.
Con el propósito de determinar el cumplimiento, por parte del Interventor, de los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato, para el desarrollo y control integral de la Concesión (tal como se define en el Pliego de Condiciones, la Hoja de Datos y en el Contrato de Concesión correspondiente, sus adiciones, otrosíes y demás documentos que lo aclaran, modifican, complementan o sustituyen) estableciendo oportunamente las acciones necesarias para garantizar el logro de los objetivos previstos, de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente Contrato, en especial en su capítulo II, el Contrato de Concesión, los Pliegos de Condiciones, el Anexo de “Requerimientos Técnicos Contrato de Interventoría, la Propuesta del Interventor y, en general, todos y cada uno de los documentos que integran el Contrato de Interventoría, el alcance del objeto del presente Contrato incluye:
(a) La revisión, verificación, análisis y la emisión de conceptos de manera permanente en relación con todos los aspectos derivados del Contrato de Concesión, incluyendo pero sin limitarse a los aspectos financieros, administrativos, técnicos, legales, operativos, ambientales, y de seguridad según corresponda de acuerdo con el estado actual de la Concesión y la etapa en la cual se encuentre
(b) El Interventor está autorizado para (i) impartir instrucciones y órdenes al Concesionario sobre aspectos regulados en el Contrato de Concesión y sus anexos, apéndices, adiciones, otrosíes y demás documentos que lo aclaran, modifican, complementan o sustituyen que sean de obligatorio cumplimiento por parte del Concesionario. Asimismo, el Interventor podrá impartir recomendaciones que el Concesionario podrá o no acoger; y (ii) exigirle la información que considere necesaria, siempre y cuando se relacione con el objeto del Contrato de Concesión, la cual deberá ser suministrada por el Concesionario máximo dentro de los seis (6) Días Hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de solicitud. El Interventor podrá, si así lo estima conveniente, por la naturaleza de la información solicitada, ampliar el plazo para la entrega de la información por parte del Concesionario. En todo caso, las instrucciones, órdenes y/o recomendaciones que imparta el Interventor al Concesionario se ceñirán a lo establecido en el Contrato de Concesión y en el Anexo de Requerimientos Técnicos del Contrato de Interventoría, así como a las instrucciones que imparta la AGENCIA al respecto.
(c) El Interventor no podrá exonerar al Concesionario de sus obligaciones o responsabilidades, sin previa autorización expresa y escrita del Presidente o quien haga sus veces en la AGENCIA. Todas las comunicaciones y órdenes del Interventor serán expedidas o ratificadas por escrito, numeradas en forma consecutiva y con su respectivo sello de recibido.
CLÁUSULA 1.4. Valor del Contrato y Forma de Pago.
(a) El valor del El valor del presente Contrato, se fija en la suma única ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SIETE MIL PESOS M/CTE ($00.000.000.000) PRECIO GLOBAL FIJO EN PESOS CONSTANTES DE 2013 INCLUIDO EL IVA.
(b) (El valor del presente Contrato corresponde a un precio global fijo ofertado por virtud del cual el Interventor se obliga a ejecutar el Contrato en su integridad, en los términos y
condiciones descritos en el presente Contrato y en los Anexos del proceso. Las Partes aceptan que la discriminación de ciertos factores del precio contenida en la Propuesta del Interventor no implica que el presente Contrato se haya acordado a precios unitarios, o que deban reconocerse obligaciones por concepto de gastos rembolsables, tampoco implicará que le sea reconocida cualquier variación en los precios o en la cantidad de unidades ofrecidas en la Propuesta.
La tabla de precios que se encuentra anexa al contrato, sólo será tenida en cuenta y utilizada para adelantar las labores de liquidación de presentarse una terminación anticipada del contrato, caso en el cual se pagarán y reconocerán los servicios prestados, costos de personal y los ítems de otros costos hasta la fecha de terminación, únicamente al valor establecido en dicha tabla.
(c) El valor del contrato es fijo y se actualizará anualmente, al vencimiento de los doce meses transcurridos a partir de la fecha de iniciación del contrato o del último ajuste efectuado tomando como base el IPC vigente, certificado por el DANE, del mes anterior a la fecha de presentación de la propuesta (y no de la fecha de suscripción del contrato), o del mes anterior al último ajuste.
El pago mensual que debe hacerse como retribución a las labores de interventoría, por parte de la Agencia o la Fiducia a cargo o por el concesionario, según corresponda, una vez adelantado el trámite pertinente, están condicionados a la previa aprobación que haga la Agencia a los informes, diagnósticos o productos que deba presentar el interventor a la Agencia durante el correspondiente periodo mensual y a la presentación de las certificaciones de los pagos de aportes parafiscales.
CLÁUSULA 1.5. Disponibilidad Presupuesta o Recursos para la Ejecución del Contrato.
La remuneración al Interventor del contrato de concesión se realizará con cargo a la subcuenta de Interventoría y, en los términos del contrato de concesión.
CLÁUSULA 1.6. Declaraciones y Garantías de las Partes.
(a) Declaraciones de la AGENCIA. Con la suscripción del presente Contrato la AGENCIA declara y garantiza lo siguiente:
(i) Es una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del sector descentralizado de la rama ejecutiva del Orden Nacional, con persona jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Transporte, debidamente creada mediante Decreto 4165 de 2011, a la fecha no existe ninguna ley o norma con fuerza xx xxx que tienda a su liquidación.
(ii) El funcionario que suscribe el presente Contrato tiene las facultades para hacerlo con base en la reglamentación y descripción de sus funciones o por virtud de delegación efectuada por el Presidente de la AGENCIA.
(iii) La suscripción del presente Contrato no contraviene ninguna norma aplicable a la AGENCIA y por el contrario se lleva a cabo en desarrollo de las actividades permitidas a la AGENCIA.
(b) Declaraciones del Interventor. Con la suscripción del presente Contrato, el Interventor declara y garantiza lo siguiente:
(i) Creación y Existencia: El Interventor es una [•], válidamente constituida y organizada bajo las leyes de [•], se encuentra domiciliada en [•]. Actualmente está vigente y ejerce válidamente su objeto social. No se encuentra en proceso de liquidación ni incurso en causal alguna de disolución, ni ha entrado voluntaria u obligatoriamente en algún tipo de
proceso concursal o acuerdo de reestructuración y no se ha presentado petición alguna para que sea admitida en un proceso de esta naturaleza, ni ha dado lugar a que se pueda iniciar dicho tipo de procesos.
(ii) Capacidad: El Interventor y su [representante legal/apoderado] cuentan con la capacidad [estatutaria/contractual] y legal así como con las autorizaciones suficientes en los términos de [sus estatutos/su contrato de creación] y la normatividad aplicable para (i) suscribir el presente Contrato; y (ii) obligarse conforme a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
(iii) Autorizaciones: (A) El Interventor cuenta con las autorizaciones [corporativas/contractuales] requeridas para suscribir el presente Contrato y obligarse conforme a sus términos. Ninguna autorización de ninguna autoridad diferente a un órgano [societario/contractual] es requerida para la suscripción, ejecución y cumplimiento del presente Contrato. (B) La suscripción del presente Contrato no viola ni contraviene ninguna norma aplicable al Interventor ni a su regulación interna/estatutos.
(iv) Aceptación Contrato: El Interventor acepta los términos y condiciones del presente Contrato, los ha estudiado y valorado, particularmente los riesgos a su cargo. Así, reconoce y acepta que la contraprestación prevista es suficiente para la xxxxxxxx de la totalidad de las obligaciones a su cargo, previstas en el presente Contrato, sus Anexos y el Contrato de Concesión (junto con sus anexos y Apéndices).
(v) Cumplimiento del Contrato: El interventor se obliga a cumplir el presente contrato de interventoría, atendiendo en todas sus partes el pliego de condiciones del Concurso de Méritos abierto número VJ-VGC-CM-010-2013, clausulado del contrato de interventoría, oferta presentada por el Interventor, Código de Comercio, Código Civil, aplicables al contrato de concesión e interventoría, leyes y decretos aplicables al contrato, los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia - RAC, anexos OACI y normas internacionales aplicables a la Autoridad Aeronáutica Colombiana, dictámenes, sentencias, decisiones arbítrales o de autoridad gubernamental, conceptos emitidos por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil-Aerocivil.
(vi) Conocimiento del Contrato de Concesión: El Interventor declara que conoce, ha leído y entendido el Contrato de Concesión, sus anexos, apéndices y demás documentos que lo modifican, sustituyen, aclaran, adicionan o complementan y conoce el alcance de sus obligaciones contenidas en dichos documentos y en el Anexo de Requerimientos Técnicos Contrato de Interventoría. Así, reconoce y acepta que la contraprestación prevista es suficiente para la xxxxxxxx de la totalidad de las obligaciones a su cargo, previstas en el presente Contrato, sus Anexos y el Contrato de Concesión (junto con sus anexos y Apéndices).
(vii) Único Beneficiario: El Interventor es el único beneficiario del Contrato y sus pagos.
(viii)Usos de los Recursos: Durante la ejecución del presente Contrato, los usos que le dará a los pagos de la AGENCIA serán única y exclusivamente para la ejecución del presente Contrato, mientras existan obligaciones a cargo del Interventor derivados de la ejecución del mismo.
CLÁUSULA 1.7. Plazo del Contrato.
El plazo máximo de duración se ha definido en la Hoja de Datos el cual se cuenta a partir de la suscripción del Acta de Inicio de Interventoría.
CLÁUSULA 1.8. Mayor Permanencia.
Cuando por causas no imputables al Interventor, la ejecución del presente Contrato se prolongue más allá del plazo establecido en la Cláusula anterior, la AGENCIA reconocerá al Interventor un pago mensual o diario, según corresponda, haya sido o no originada por causas imputables al Concesionario Las Partes, de común acuerdo determinarán el valor del reconocimiento que deba efectuar la AGENCIA al Interventor así como su forma de pago. En el evento que la mayor permanencia del Interventor se haya ocasionado por causas imputables al Concesionario, la AGENCIA podrá repetir contra el Concesionario el valor pagado al Interventor, sin perjuicio de las indemnizaciones y/o sanciones a que haya lugar, todo de
conformidad con el Contrato de Concesión; y las diferencias que surjan en este sentido entre la AGENCIA y el Concesionario serán resueltas según se establece en el Contrato de Concesión.
En todo caso, si la ejecución del presente Contrato se suspende total o parcialmente por el acaecimiento de un Evento Eximente de Responsabilidad y compensación, se aplicará lo previsto en la cláusula correspondiente del presente Contrato.
CAPÍTULO II
Obligaciones de las Partes
CLÁUSULA 2.1. Obligaciones del Interventor.
En virtud del presente contrato, el Interventor deberá efectuar una vigilancia general, integral y permanente del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del Concesionario derivadas del Contrato de Concesión, y las que se encuentran estipuladas en el Anexo de Requerimientos Técnicos Contrato de Interventoría; el seguimiento y control deberá garantizar el cumplimiento de todos los objetivos y previsiones contenidos en el presente contrato, sus anexos, especialmente las Hojas de Datos que hacen parte integral del mismo y en el mencionado Anexo de Requerimientos Técnicos, el Pliego de Condiciones y su Propuesta. Así mismo serán de cargo del Interventor las siguientes obligaciones:
a) Revisar y certificar mensualmente los Ingresos Brutos del Concesionario percibidos, conforme con lo establecido en la cláusula 17. La Interventoría deberá revisar que las operaciones reportadas por el concesionario para el cálculo de los ingresos regulados coincidan con el control realizado por parte de la autoridad aeronáutica (UAEAC).
b) Verificar la tasa de liquidación de los rendimientos aplicada a las subcuentas del Fideicomiso.
c) Verificar el cumplimiento de los indicadores e informes Financieros que son responsabilidad del Concesionario, tomando como referencia los estados financieros y obligaciones establecidas en la Clausula 15 del Otrosí No. 4 al contrato de Concesión.
d) Verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de responsabilidad del Concesionario.
e) Cooperar con la Agencia, en la ejecución de sus respectivas funciones, en especial las establecidas en los numerales 4, 9, 12, 13 y 17 de la clausula 41 del Otrosí No. 004 de 3 xx xxxxx de 2010.
f) Ejercer la inspección y vigilancia de la ejecución del presente Contrato, en lo relacionado con aspectos técnicos, todo de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el mismo.
g) Efectuar la Interventoría de la totalidad de las inversiones y obras previstas en el presente Contrato y/o en desarrollo del mismo, según lo dispuesto en la cláusula 19 del Otrosí No. 004 de 3 xx xxxxx de 2010 y en el anexo de Obras de Modernización y Expansión.
h) Realizar la revisión, seguimiento al cumplimiento de los planes y su actualización de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Concesión y/o reglamentos aeronáuticos.
i) Revisar los Informes de Operación del Concesionario de acuerdo con lo establecido en el contrato de concesión.
j) Revisar la actualización del Plan Maestro Aeroportuario de acuerdo a lo establecido en la cláusula 18 del Otrosí No. 4 al Contrato de Concesión.
k) Verificar y advertir de los atrasos en la realización de las Obras de Modernización y Expansión, conforme al cronograma respectivo, y proceder de acuerdo con lo señalado en el contrato de concesión para garantizar la adecuada y oportuna ejecución de las obras.
l) En caso de presentarse atrasos o suspensiones en las obras de modernización de expansión por causas no imputables al Concesionario, el Interventor se obliga, a ajustar el personal y presupuesto para el desarrollo de estas actividades, sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones financieras, administrativas, técnicas, legales, operativas, ambientales, socioambientales y de seguridad. Es importante señalar que el Interventor debe considerar la disponibilidad del personal necesario para la vigilancia y control de las obras de modernización y expansión, en razón a las modificaciones no imputables al Concesionario señaladas anteriormente, por lo cual no podrá realizar reclamación alguna por modificaciones en los hitos y tiempos existentes en el plan de obras de modernización y expansión.
m) Dar respuesta a las solicitudes de información que, por escrito, le formule la Agencia dentro del plazo señalado para el efecto.
n) Presentar a la Agencia informes mensuales consolidados e informes anuales al final de cada año calendario, sobre la gestión de la Interventoría y del Concesionario.
o) Revisar el cuestionario anual de acuerdo con los términos y condiciones previstos en el anexo encuestas del presente Contrato que regula lo pertinente a las encuestas de satisfacción y evaluar la efectividad del referido procedimiento de recepción de quejas.
p) Certificar la liquidación y el pago de la Contraprestación de acuerdo con lo establecido en el contrato de concesión y en las resoluciones de tasas aeroportuarias vigentes.
q) Indicar y remitir concepto sobre la aplicación de multas y sanciones al concesionario, cuando esté presente un posible incumplimiento o retraso en la ejecución de obras, junto con la asesoría y proyección de los documentos necesarios para iniciar el proceso sancionatorio.
r) En todo momento durante la vigencia del Contrato, el Interventor será responsable de contar con el equipo de profesionales y con los recursos físicos adecuados y suficientes para realizar los procesos y actividades que le permitan garantizar un control y seguimiento integral del cumplimiento de las obligaciones a cargo del concesionario del Aeropuerto Xxxxxx Xxxxx de la Ciudad xx Xxxxxxxxx.
s) Verificar el cumplimiento del cronograma del Plan de Obras de Expansión y modernización presentado por el concesionario, y en caso de presentarse eventos eximentes de responsabilidad verificar dicho Plan en conjunto con la Agencia.
t) Realizar seguimiento a las actividades del concesionario en las obligaciones ambientales, sociales y prediales relacionadas con el contrato de concesión.
u) Verificar que el Concesionario cumpla con todas las obligaciones a su cargo en la ejecución de la Concesión.
v) Revisar y certificar la calidad de las obras efectivamente realizadas y rechazar y exigir la corrección y el reemplazo en el caso de que no cumplan cualquiera de las especificaciones determinadas en el Anexo de Obras de Modernización y Expansión del Contrato de Concesión.
w) Participar en los procedimientos de solución de conflictos, en los términos establecidos en el Contrato de Concesión.
x) Vigilar el cumplimiento de los plazos de las diferentes actividades a cargo del Concesionario, así como la vigencia y el valor de las garantías otorgadas por éste, con el fin de que se sujeten a lo pactado en el Contrato de Concesión.
y) Verificar si han ocurrido hechos constitutivos de incumplimiento de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión y, solicitar al Concedente el inicio del procedimiento de imposición de multa en los términos del artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y, adelantar las actuaciones que se requiera en desarrollo de la actuación administrativa sancionatoria. En general, supervisar y vigilar la gestión del Concesionario y de los Concedentes, hasta la culminación del Contrato de Concesión y participar en la liquidación del mismo.
z) Colaborar con el Concesionario en la búsqueda de medios que permitan la obtención del resultado previsto en el Contrato de Concesión dentro del menor plazo posible, entendiendo que la responsabilidad por la obtención de los resultados previstos en el Contrato de Concesión, es del Concesionario y la adopción o rechazo de las sugerencias del INTERVENTOR serán de su entera responsabilidad.
aa) Impedir que los accionistas del Concesionario que hayan aportado su capacidad financiera para acreditar el cumplimiento de los requisitos financieros de la Licitación para la selección del Concesionario o hayan aportado su experiencia para acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos y de experiencia, cedan de cualquier forma su participación en el Concesionario salvo que medie autorización previa y expresa de la ANI.
bb) Verificar que el Concesionario proporcione el personal calificado para la ejecución de la Concesión garantizando que (i) el personal asignado cuenta con la experiencia y los conocimientos técnicos que se requieran para la adecuada ejecución de la Concesión, (ii) el personal asignado es suficiente en términos de idoneidad para la ejecución de la Concesión y(iii) garantizar que la presencia del personal asignado es suficiente en términos de cantidad y compromiso en tiempo, teniendo en cuenta la estimación que ha hecho el Concesionario para ejecutar la Concesión considerando las condiciones del Aeropuerto y las obligaciones derivadas del Contrato de Concesión.
cc) Vigilar que el Concesionario mantenga vigente las Garantías que son exigidas en el Contrato de Concesión, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
dd) Revisar el Inventario de Bienes de la Concesión con sus actualizaciones, desde el recibo del Aeropuerto Xxxxxx Xxxxx por parte del Concesionario para el seguimiento de las obligaciones a cargo del mismo e igualmente para efectuar el proceso de reversión de la Infraestructura, los elementos, bienes y los contratos del Aeropuerto Xxxxxx Xxxxx, a la terminación del Contrato de Concesión bajo las condiciones indicadas en la Clausula 51 del Contrato de Concesión.
ee) Recopilar bienalmente la información contable de litigios, inventarios, inversiones, contratos de arrendamiento, entre otros, a través de un sistema de gestión y seguimiento del Contrato de manera electrónica.
ff) Validar y aprobar la reversión de la Infraestructura, los elementos y bienes, así como los contratos del Aeropuerto Xxxxxx Xxxxx a la terminación del Contrato de Concesión.
gg) Serán por cuenta exclusiva del Interventor, todos los costos directos e indirectos que demande la ejecución del presente contrato, tales como los gastos de administración, sueldos, horas extras, jornales, honorarios y prestaciones sociales del personal que emplee, costos asociados al programa de seguridad industrial y al control de calidad interno de la Interventoría, transportes, equipos, costos de laboratorios, investigaciones técnicas, estudios, y diseños, asesorías, así como todos los gastos y los impuestos, tasas y contribuciones, directos o indirectos, que se causen en virtud de la ejecución del objeto contratado. En virtud de lo anterior, el Interventor está obligado a adjuntar al informe mensual que presenta a la ANI, una certificación de cumplimiento de obligaciones laborales correspondientes al mes inmediatamente anterior al del informe.
hh) El Interventor en desarrollo de los trabajos, suministrará a su xxxxx el personal, los equipos, los materiales y efectuará las pruebas de laboratorio, pruebas selectivas y control a través de muestreos cuando sea necesario y conveniente, para garantizar y verificar que los trabajos cuyo control constituye objeto de la Interventoría, sean realizados en perfectas condiciones y sean entregados a la ANI, debidamente ejecutados y dentro de plazos adecuados.
ii)(El Interventor deberá suministrar a la ANI, un informe mensual por escrito dentro de los primeros tres
(3) Días Hábiles de cada mes de ejecución del presente Contrato de Interventoría, el cual deberá contener una relación detallada y discriminada de las obligaciones a su cargo y competencia contenidas en este contrato, además de la evaluación del estado de avance del Contrato de Concesión.
xx)Y las demás que se establezcan en el contrato de interventoría.
Los objetivos generales de la interventoría se relacionan a continuación y las funciones específicas se enuncian en los anexos “Metodología y Plan de cargas” y “Anexo Requerimientos Técnicos”.
a. Gestión Administrativa:
Realizar los procesos y actividades para la gestión administrativa del Contrato de Concesión del Aeropuerto Xxxxxx Xxxxx de la Ciudad xx Xxxxxxxxx, así como del Contrato de Interventoría, que pudieran implicar interacción con el concesionario y/o la Agencia Nacional de Infraestructura. Lo anterior implica el establecimiento de un sistema de coordinación y comunicación eficiente entre las partes incluyendo la entrega y archivo de información de forma oportuna y organizada, la digitalización de correspondencia y documentación del proyecto, la recepción y verificación de quejas y reclamos e indicadores de gestión de la concesión, revisión de informes mensuales, semestrales y anuales presentados por el concesionario sobre atención de quejas y reclamos, realizar la revisión de las encuestas de satisfacción al usuario considerando los parámetros establecidos en el ordinal (iii) de la cláusula 15 del Otrosí No. 4 del Contrato de Concesión No. 0186. Los resultados serán entregados a la Agencia dentro de los treinta (30) Días Calendario siguientes al último Día Calendario de los meses xx xxxxx o diciembre, según corresponda, entre otros. Estos informes son independientes de la obligación de la Interventoría de presentación de informes mensuales del estado de la Concesión.
b. Gestión Técnica:
Realizar los procesos y actividades relacionadas con la medición, pruebas, evaluación, control y verificación de procedimientos, cronogramas, intervenciones y desempeño del Concesionario en el área técnica durante las actividades relacionadas con el plan de obras de expansión y modernización, operación y mantenimiento, de acuerdo a la normatividad establecida en el Otrosí No. 4 y sus anexo de obras de modernización y expansión y anexo de especificaciones técnicas de mantenimiento.
c. Gestión Financiera:
Realizar los procesos y actividades relacionadas con la supervisión del contrato en aspectos financieros incluyendo la supervisión y auditoría del manejo de los recursos del contrato xx xxxxxxx, controlar y realizar las actividades necesarias para el cierre financiero por parte del concesionario, realizar el control y seguimiento de los ingresos y egresos establecidos en el contrato de concesión, en especial los ingresos brutos generados por la operación del aeropuerto, así como ejecutar las demás funciones en la gestión financiera y tributaria necesarias para el adecuado cumplimiento del contrato y apoyar en todos los aspectos financieros que se susciten en el desarrollo del contrato de concesión 0186 de 1996 (Otrosí No. 4 y Anexo de estructura tarifaria)
d. Gestión Jurídica:
Realizar los procesos y actividades enfocadas en la verificación, aplicación y cumplimiento de los aspectos contractuales, sancionatorios, regulatorios y legales relacionados con el contrato de concesión del Aeropuerto Xxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx, así como apoyar en todos los aspectos jurídicos que se susciten en el desarrollo del contrato de concesión 0186 de 1996. Realizar el seguimiento y control de los bienes muebles e inmuebles entregados en concesión de acuerdo a las leyes y normas contables.
e. Gestión Ambiental:
Realizar los procesos y actividades enfocadas en la coordinación de las diferentes actividades y métodos de control, así como el apoyo y seguimiento a las actividades y obligaciones del plan de manejo ambiental, la licencia ambiental del contrato y las obras de expansión y modernización, tendientes a propiciar que las obras, programas y medidas planteadas sean implementadas para minimizar los efectos ambientales negativos y maximizar los positivos, de acuerdo con la normativa aplicable y las directrices que sobre la materia dicte el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y la Corporación Autónoma Regional del Dique (CARDIQUE). Igualmente la Interventoría debe establecer los requerimientos correspondientes a los incumplimientos generados por el concesionario en materia ambiental y contractual, estableciendo términos y tiempos específicos de cumplimiento
f. Gestión Social:
Realizar los procesos y actividades enfocadas en verificar el cumplimiento por parte del Concesionario de las obligaciones sociales contenidas en el contrato y en la licencia ambiental del proyecto, así como apoyar las obligaciones sociales relacionadas con el contrato de concesión, con el fin de lograr la minimización y mitigación de los impactos sociales que genere la ejecución del proyecto en especial en lo referente con las obras del plan de expansión y modernización. Incluye la verificación del cumplimiento de normas en materia de atención al usuario, seguimiento del trámite que da el Concesionario de las peticiones, quejas o inquietudes por parte de los Usuarios del Aeropuerto y las comunidades cercanas a la zona de influencia del proyecto, realizar el manejo social del proyecto y en general la verificación de la aplicación de la normativa aplicable con las comunidades de la zona de influencia del aeropuerto.
g. Gestión Predial:
Realizar los procesos y actividades enfocadas en el control y vigilancia técnica, jurídica y social de la gestión predial que sea requerida para la ejecución del proyecto, mediante la vigilancia del cumplimiento normativo y contractual en la materia y control de la gestión predial.
h. Gestión de Seguros:
Realizar los procesos y actividades enfocadas en asegurar el cumplimiento por parte del Concesionario de las obligaciones relacionadas con la consecución y mantenimiento de los seguros, pólizas y garantías exigidos para el proyecto, verificando entre otros la correcta y oportuna expedición de las mismas y validez jurídica considerando las obligaciones y etapas del contrato de concesión.
i. Gestión de Riesgos:
Revisar el comportamiento de los riesgos del proyecto considerando la matriz de riesgo, con el fin de permitir el seguimiento de los riesgos asociados al proyecto para que de manera oportuna alerte a la Agencia frente a la posibilidad de materialización de estos y se puedan considerar medidas de mitigación. Lo anterior, incluye la elaboración de los insumos y parámetros de cuantificación de riesgos para el respectivo cumplimiento por parte de la Agencia de la Ley 448 de 1998 y el Decreto 423 de 2011, o documentos que los modifiquen.
j. Gestión Documental:
Desarrollar formatos de control, seguimiento y gestión documental, propendiendo por la estandarización de guías de chequeo, seguimiento y control.
CLÁUSULA 2.2. Obligaciones de la AGENCIA.
En desarrollo del presente Contrato, la AGENCIA tendrá a su cargo las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás previstas en otras Secciones del presente Contrato:
(a) Siempre que el Interventor se encuentre en cumplimiento de sus obligaciones contractuales, efectuar los trámites dentro de los plazos señalados en el presente Contrato para que la Fiduciaria o el concesionario según sea el caso, efectúe los pagos al Interventor, tal como se prevé en el Contrato de Concesión.
(b) Acudir a los mecanismos de solución de conflictos previstos en el presente Contrato cuando quiera que se presenten conflictos entre las Partes.
(c) Colaborar con el Interventor para la correcta vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones del Contrato de Concesión.
CLÁUSULA 2.3. Constitución de una Sucursal en Colombia.
Las sociedades extranjeras del Interventor que no tenga(n), domicilio en Colombia, deberán constituir dentro de los treinta (30) Días siguientes a la suscripción del Contrato de Interventoría, una sucursal en Colombia, cuyo objeto social contemple la suscripción y ejecución del Contrato adjudicado, y que se mantenga vigente por el plazo de ejecución del Contrato de Interventoría y cinco (5) años más, según se establece en el presente contrato. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de multas en los términos del presente Contrato.
Personal del Interventor
CLÁUSULA 3.1. Personal del Interventor.
El Interventor deberá contar con todo el personal necesario para el desarrollo del objeto del contrato de Interventoría. En las siguientes condiciones:
1. El siguiente personal mínimo deberá estar aprobado como prerrequisito para la firma del acta de inicio de interventoría.
CANT | PERSONAL PROFESIONAL |
1 | Director de la Interventoría |
1 | Subdirector operativo |
1 | Residente obras de modernización y expansión |
1 | Residente de operación (Lado aire y tierra) |
1 | Residente de Mantenimiento (eléctrico/mecánico) |
La AGENCIA aprobará la vinculación de las personas anteriormente relacionadas, con las respectivas acreditaciones de las calidades académicas, profesionales y de experiencia de cada una de las personas que conforman su Equipo de Trabajo para los cargos, durante la vigencia del contrato y con las características que se describen en la Hoja de Datos, o en su defecto, deberá hacer las observaciones que sean del caso máximo dentro de los días (10) Días Hábiles siguientes a su suscripción del contrato . En caso que la AGENCIA presente observaciones respecto de los profesionales presentados, el Interventor deberá efectuar las correcciones o modificaciones necesarias dentro de los cinco (5) Días siguientes a la fecha de notificación de la comunicación. Por su parte, la AGENCIA dispondrá de tres (3) Días a partir de la entrega de los documentos
correspondientes para efectuar la aprobación respectiva. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del presente Contrato.
2. El personal restante deberá estar aprobado a más tardar 10 días hábiles después de suscrita el acta de inicio, so pena de iniciar las acciones sancionatorias establecidas en el contrato de interventoría.
El Interventor deberá cumplir con todas las disposiciones legales sobre la contratación de personal colombiano y extranjero. Así mismo deberán observarse las disposiciones que reglamentan las diferentes profesiones. Al respecto, se aplicarán igualmente las siguientes reglas:
(a) El Interventor se compromete a que sus empleados, agentes, proveedores y subcontratistas posean la experiencia, conocimientos y capacidad para ejecutar los deberes específicos a ellos asignados para la debida y cabal ejecución del Contrato. La responsabilidad de que trata este contrato incluirá, además de las consecuencias fijadas en la normatividad aplicable, cualquier daño o perjuicio causado a propiedades, a la vida, a la integridad personal de terceros, de la AGENCIA o de cualquiera de sus empleados, agentes o contratistas, originada en cualquier acto, hecho u omisión de empleados, agentes, proveedores o subcontratistas del Interventor que no reúnan tales requisitos profesionales.
(b) Así mismo, el Interventor se compromete a que como mínimo el personal técnico y de operaciones que de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y en la Propuesta tenga una dedicación exclusiva y de tiempo completo, deberán estar ubicados en la zona en donde se llevan a cabo las obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento y las Obras de Mantenimiento del Contrato de Concesión correspondiente, de acuerdo a la etapa en la cual se encuentre el contrato de concesión, para lo cual el Interventor dispondrá de los recursos físicos necesarios. En caso que por la ejecución de la concesión objeto de interventoría se requiera una mayor dedicación del personal referido, el Interventor se compromete a asignar y dedicar efectivamente dicho personal en los tiempos adicionales que sean necesarios, a efectos de realizar un adecuado e integral control y seguimiento del contrato de Interventoría. Por lo tanto, las Partes entienden que dichas dedicaciones adicionales se encuentran incluidas y remuneradas adecuadamente a través del valor acordado en el presente Contrato, por lo que, en ningún caso, generarán reconocimientos económicos adicionales a favor del Interventor
(c) En particular, el Director del Proyecto, y los Subdirectores, que deberán ser nombrados por el LIDER, deberán permanecer en la zona en donde se llevan a cabo las Obras de Construcción, Rehabilitación y Mejoramiento y las Obras de Mantenimiento del contrato de concesión, de acuerdo a la etapa en la cual se encuentre dicho contrato de concesión como mínimo en las dedicaciones ofrecidas en la Propuesta para poder ejercer control directo de las actividades que se desarrollen mensualmente.
(d) El Interventor se compromete a que el personal cumpla con el tiempo de dedicación y permanencia exigido para cada cargo en el Pliego de Condiciones y según su ofrecimiento en la Propuesta presentada. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente Contrato, la AGENCIA tendrá la facultad de requerir al Interventor para que por su cuenta y riesgo exija mayor dedicación y permanencia de su personal, sin que dicho requerimiento genere para la AGENCIA la obligación de reconocerle al Interventor ningún valor adicional al establecido en el presente Contrato.
(e) Todos los trabajadores serán nombrados y contratados por el Interventor, salvo lo dispuesto para directores y subdirectores que son propios del LIDER, quien deberá cumplir con todas las disposiciones legales aplicables, entre otras, las relativas a la contratación de personal extranjero y a la regulación de las profesiones; igualmente no se aceptará la incorporación a la interventoría de personas que estén incursas en las causales de incompatibilidades o de conflictos de interés descritas en el Pliego. Los trabajadores del Interventor o sus subcontratistas no tendrán relación laboral alguna con la AGENCIA.
(f) Correrá por cuenta del Interventor el pago de los salarios, sueldos, prestaciones sociales legales o extralegales, aportes parafiscales de todos los trabajadores vinculados por éste para el cumplimiento del objeto del presente Contrato y será suya cualquier responsabilidad por el pasivo laboral. Para tal efecto, el Interventor deberá cumplir estrictamente cualesquiera normas legales y convencionales aplicables. La AGENCIA no tendrá responsabilidad alguna por tales conceptos. Si por cualquier evento, la AGENCIA se viese obligado a asumir cualquier pago derivado de las obligaciones laborales del Interventor, éste se compromete a rembolsar esos valores dentro de los cinco (5) Días siguientes al requerimiento escrito hecho por la AGENCIA. Pasado este término se generarán los intereses xx xxxx a que se refiere el presente Contrato.
(g) En todo caso, será obligación del Interventor asegurarse que todo el personal que utilice, con relación laboral o sin ella, esté debidamente vinculado al régimen de seguridad social y riesgos profesionales previstos en la normatividad aplicable. El incumplimiento de esta obligación y de las demás previstas en esta Cláusula y en las demás Cláusulas del presente Contrato, se entenderá como incumplimiento de este Contrato y será objeto de las multas señaladas en el presente contrato, sin perjuicio de los efectos previstos en la normatividad aplicable, incluyendo la declaratoria de caducidad del Contrato.
(h) Mensualmente y como requisito para el pago de las facturas mensuales según lo señalado en el presente contrato, el Interventor deberá exigir a todos sus subcontratistas que le demuestren que han efectuado de manera puntual los pagos de salarios, sueldos, prestaciones legales o extralegales y aportes parafiscales de sus empleados. Esta obligación también será aplicable respecto de los trabajadores sin relación laboral, caso en el cual se acreditará que dichos trabajadores han efectuado los pagos de que trata el presente literal que les correspondan.
(i) El Interventor deberá dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la Ley 64 de 1993 y la Ley 842 de 2003 respecto al ejercicio de los técnicos constructores y el ejercicio de la ingeniería.
(j) Mensualmente y como requisito para el pago de las facturas mensuales según lo señalado en el presente contrato, el revisor fiscal del Interventor o el representante legal en caso de no estar obligado a tener revisor fiscal, expedirá una certificación en la que conste que el Interventor se encuentra al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y aportes parafiscales respecto de todos y cada uno de los empleados del Interventor.
(k) De acuerdo a la dinámica del desarrollo del contrato de concesión, entre otras situaciones que se lleguen a presentar, tales como el cambio de las diferentes etapas del proyecto, el personal solicitado por la Agencia en los estudios previos y en las Hojas de Datos podrá ser modificado en cualquier momento a solicitud de la entidad, cumpliendo siempre con los requisitos exigidos en los estudios previos, las Hojas de Datos o los suministrados por la Agencia Nacional de Infraestructura. sin que esto le genere al Interventor derecho de solicitar remuneración adicional por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura o del Concesionario ni obligación la Agencia Nacional de Infraestructura o al Concesionario de realizar remuneraciones adicionales por estos conceptos.
CLÁUSULA 3.2. Modificación de las Personas Acreditadas.
(a) El Interventor no podrá cambiar al Director de Proyecto y a los Subdirectores ofrecidos para la ejecución del presente Contrato durante un lapso mínimo de veinticuatro (24) Meses contados desde la Fecha de Inicio del Contrato. No obstante, si por circunstancias de fuerza mayor, durante la ejecución del presente Contrato, alguno o algunos de los profesionales requieren ser cambiados, deberán ser reemplazados por otros de iguales o mayores condiciones, previa aprobación por parte de la AGENCIA.
(b) Siempre que se considere el cambio de un profesional, cualquiera que sea éste, se requerirá de la aprobación previa, escrita y expresa de la AGENCIA y deberá ser reemplazado por otro de iguales o mayores calidades, al profesional a ser reemplazado. La inobservancia de estos requisitos (incluyendo que el retiro sea por Fuerza Mayor) se considerará como incumplimiento del Contrato y dará lugar a la imposición de multas en los términos del presente Contrato.
(c) En todo caso, la AGENCIA se reserva el derecho de exigir el reemplazo o retiro de cualquier empleado vinculado a la interventoría, siempre que existan causas fundadas para hacerlo. El Interventor estará en la obligación de reemplazar, a su propio costo y sin que haya lugar a reconocimiento económico alguno por parte de la AGENCIA, a aquellos profesionales que no cumplan con los requisitos exigidos en el Pliego del Concurso de Méritos o en la Propuesta, por otros que sí los cumplan, previa aprobación de la AGENCIA.
(d) El Interventor deberá garantizar el personal mínimo y suficiente para atender todos los requerimientos del trabajo hasta su terminación a satisfacción.
(e) Todos los empleados de la interventoría, serán designados y removidos por el Interventor, quien es el único responsable por la vinculación del personal y por el cumplimiento de todas las disposiciones legales sobre la contratación laboral.
CLÁUSULA 3.3. Plantilla Mínima de Personal.
Para efectos de la demostración de la vinculación y la idoneidad del personal, se atenderá a lo siguiente:
(a) Para demostrar la vinculación de un miembro de la plantilla de personal del Interventor, sólo se aceptará la copia del respectivo contrato de trabajo o de prestación de servicios, según sea el caso. Si se trata de un contrato de prestación de servicios, deberá adjuntarse adicionalmente el comprobante de afiliación al régimen de seguridad social en salud, fondo de pensiones y riesgos profesionales, así como el comprobante del último pago efectuado por tal concepto.
(b) El Director de Proyecto y los Subdirectores de que trata la Hoja de Datos deberá suscribir el Anexo 6B en el cual constará su voluntad y compromiso irrevocables de vincularse con el Interventor, bajo la modalidad que se acuerde con éste. La suscripción de este documento supone el compromiso irrevocable de permanecer en el cargo para el cual fuere presentado por un término no inferior a treinta y seis (36) Meses contados a partir de la aprobación de la hoja de vida.
(c) Por otro lado, la suscripción del Anexo 6B supone el compromiso irrevocable del profesional que forma parte del Equipo de Trabajo de renunciar a cualquier otro cargo o contrato con el que se encuentre vinculado, en el evento que sumado su porcentaje de dedicación supere el cien por ciento (100%) al momento que la hoja de vida sea aprobada por la AGENCIA. El incumplimiento de estos compromisos dará lugar a la imposición de sanciones en los términos del Contrato. Para el caso del Personal Obligatorio Mínimo cuyas hojas de vida se acrediten como requisito de ejecución del Contrato de Interventoría, la AGENCIA verificará en la etapa de aprobación del Equipo de Trabajo, respecto del Adjudicatario del Módulo, que la suma de las dedicaciones en los contratos vigentes con la AGENCIA o terceros y en los contratos adjudicados pero no suscritos aún, sumadas a la requerida en el presente Contrato de Interventoría, no sea superior al cien por ciento (100%), si efectuada la verificación resulta que la suma de las dedicaciones es superior al cien por ciento (100%) la AGENCIA para el Personal Obligatorio Mínimo no aprobará la hoja de vida de ese profesional, la AGENCIA requerirá al Contratista para que subsane la hoja de vida del personal propuesto en los términos establecidos en el presente contrato, sin perjuicio de la aplicación de las medidas sancionatorias correspondientes por incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista.
Adicionalmente se resalta que la regla descrita anteriormente, aplica para los profesionales vinculados en proyectos adjudicados o que se encuentren actualmente en ejecución con la AGENCIA o terceros.
(d) Para acreditar la experiencia del personal se deberán adjuntar uno de los siguientes documentos: (i) certificación emitida por la persona natural o jurídica con quien se haya establecido la relación laboral o contractual. (ii) autocertificación entendida como aquella que expide una persona natural en su propio nombre o un tercero bajo la dependencia de dicha persona natural, acompañada de una certificación adicional expedida por la entidad contratante o destinataria del proyecto donde se certifique que el profesional participó en el cargo y en el proyecto que se pretende acreditar.
(e) El Equipo de Trabajo deberá cumplir con los requisitos señalados en la normatividad aplicable para el ejercicio del cargo propuesto, en particular deberá cumplir con las disposiciones del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) cuando sea aplicable.
(f) En todo caso, en el Equipo de Trabajo se deberá mantener vinculado al equipo de trabajo por lo menos, un auditor contable que cumpla las funciones de auditoría contable en los términos establecidos en la Ley y en la reglamentación de la profesión de contador público.
(g) Como “experiencia general” del profesional se entiende el tiempo transcurrido hasta la fecha de presentación de la hoja de vida en la AGENCIA contado desde el momento en que la norma que reglamente la respectiva profesión permita el ejercicio legal de la misma, o a partir de la fecha de grado para aquellas profesiones que no estén reglamentadas. En el caso de profesionales que hayan ejercido la
profesión en el exterior con anterioridad a la obtención de la autorización para ejercer la profesión en Colombia en los términos de la normatividad aplicable, esa experiencia se tendrá como válida a partir de la fecha en que se autorice el ejercicio de dicha profesión en el país que la hubiere ejercido.
(h) Como “experiencia específica” se entiende los meses que se acrediten en la ejecución de actividades propias de la experiencia específica que se exija para el respectivo cargo, bien sea como funcionario en entidades estatales o en ejercicio de la profesión en entidades privadas.
(i) La experiencia como profesor de cátedra, director de proyectos de investigación, de tesis o asesor de proyectos de tesis, no se tendrá en cuenta como experiencia específica del profesional de que trata la Hoja de Datos.
(j) Para acreditar la experiencia del profesional se deberán adjuntar uno de los siguientes documentos: (i) certificación emitida por la persona natural o jurídica con quien se haya establecido la relación laboral o contractual. (ii) autocertificación entendida como aquella que expide una persona natural en su propio nombre o un tercero bajo la dependencia de dicha persona natural.
Cuando la experiencia del personal haya sido adquirida en la empresa privada o cuando o para acreditarla se aporten autocertificaciones, los documentos aportados deben contener:
(i) Nombre del trabajador o contratista, según sea el caso,
(ii) Objeto y/o alcance del contrato,
(iii) El cargo desempeñado,
(iv) Las fechas de iniciación y de terminación de la relación laboral o contractual (incluyendo día, mes y año),
(v) Porcentaje de dedicación,
(vi) Principales actividades ejecutadas y/o funciones, las cuales deben ser acordes con los perfiles solicitados.
Cuando la experiencia de los profesionales haya sido adquirida en entidades del estado los documentos aportados deben contener:
(i) nombre del empleado, trabajador o contratista, según sea el caso,
(ii) funciones o actividades desempeñadas,
(iii) el cargo desempeñado,
(iv) las fechas de iniciación y de terminación de la relación laboral o del vínculo contractual (incluyendo día, mes y año).
Para el caso de entidades estatales, se podrán acreditar las actividades desempeñadas, a través del acto administrativo por medio del cual se estableció el manual de funciones para el respectivo cargo, acompañado de copia de los apartes del manual que se quieran acreditar.
(k) Si el Personal Obligatorio Mínimo de que trata la Hoja de Datos no cumple con alguno de los requisitos de formación académica o de experiencia señalados para el cargo, el profesional la AGENCIA no tendrá en cuenta en la evaluación la hoja de vida de ese profesional y, procederá a dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Contrato.
(l) Para el caso de los profesionales que acrediten formación académica adicional a la mínima requerida, se tendrán en cuenta dichos estudios para validar experiencia general o específica de la siguiente manera:
TITULO | Experiencia Profesional | Experiencia Específica |
Especialización | Dos (2) años | Un (1) año |
Maestría | Tres (3) años | Uno y medio (1.5) años |
Doctorado | Cuatro (4) años | Dos (2) años |
(m) En todo caso, se resalta que a cada profesional únicamente se le validará un (1) título académico adicional a los títulos exigidos en la descripción del perfil del cargo, es decir si al profesional se le exige el título de especialización y éste acredita además de la misma, maestría y doctorado, se le tendrá en cuenta solamente una equivalencia correspondiente a la maestría o al doctorado siempre y cuando esté relacionada con el perfil del cargo solicitado.
(n) En el caso que el profesional presentado no posea títulos de posgrado pero tenga experiencia específica adicional a la mínima exigida, se realizará la validación teniendo en cuenta la tabla de equivalencias relacionada anteriormente, es decir, si dentro del perfil de un profesional se le exige una formación académica en especialización por ejemplo, el mismo deberá acreditar el tiempo de experiencia mínimo requerido más un (1) año adicional siempre y cuando esta experiencia esté relacionada con el perfil solicitado.
(o) La experiencia profesional de cada uno de los miembros se demostrará con la declaración, bajo la gravedad del juramento, así como con los soportes en lo que conste dicha información de que la experiencia indicada en el formato que para tal efecto se incluye en el Anexo 6B es cierta, sin perjuicio de las verificaciones que la AGENCIA pueda efectuar posteriormente sobre ésta, considerando que cualquier falta a la verdad conllevará el incumplimiento de este requisito por parte del Interventor con la consecuente aplicación de las sanciones contempladas para tal incumplimiento en este Contrato de Interventoría, sin perjuicio de las demás acciones legales a que hubiere lugar.
(p) La idoneidad académica será demostrada con la presentación de una copia simple del respectivo diploma y del acta de grado. En caso que existieran títulos académicos obtenidos en el extranjero, éstos deberán estar homologados y convalidados ante el Ministerio de Educación Nacional o el ICFES, según corresponda, para que puedan ser considerados por la AGENCIA como formación académica válida. Requisito que deberá ser cumplido dentro de los treinta (30) días siguientes a la vinculación de cualquier persona que acredite títulos académicos obtenidos en el exterior. El incumplimiento de esta obligación implicará la imposición de la multa prevista en el presente Contrato.
(q) En caso que el Interventor acredite profesionales de nacionalidad extranjera cuyos títulos académicos hubieran sido obtenidos en el exterior, el Interventor se compromete bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende prestado con la suscripción del Anexo6B y la entrega de la hoja de vida del profesional, a gestionar la respectiva acreditación de la formación académica y de los permisos correspondientes a los miembros del Equipo de Trabajo para el ejercicio temporal de la correspondiente profesión. Dichos trámites deberán completarse de manera definitiva dentro de los tres (3) meses siguientes a la suscripción del Contrato de Interventoría, o dentro de los cinco (5) meses siguientes a la Contrato de Interventoría, en caso que se requiera evaluación académica en los términos establecidos en la resolución No. 5547 de 2005 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, de lo contrario se entenderá como un incumplimiento del Contrato y dará lugar las multas en los términos establecidos en el presente Contrato.
(r) En caso de que un título académico no coincida con la denominación indicada en la Hoja de Datos, pero el Interventor considere que por su contenido y nivel de profundidad, corresponde a uno cuya acreditación para este proyecto es aceptada, podrá presentar la información que considere necesaria para demostrar la equivalencia del título.
CLÁUSULA 3.4. Seguridad e Higiene Industrial.
Será responsabilidad del Interventor el diseño del programa de higiene y seguridad industrial que aplicará durante la ejecución del Contrato, para lo cual, deberá tener en cuenta las normas y reglamentos aplicables de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.
CLÁUSULA 3.5. Inexistencia de Relación Laboral entre la AGENCIA y el
Interventor o su Personal
El Interventor ejecutará el presente Contrato con sus propios medios y con autonomía técnica y administrativa. En consecuencia, no existirá vínculo laboral alguno entre la AGENCIA y el Interventor, por una parte, y la AGENCIA y el personal que se encuentre al servicio o dependencia del Interventor, por la otra. Será obligación del Interventor bajo su costo y responsabilidad cancelar los honorarios y/o salarios, prestaciones sociales y demás pagos, laborales o no, al personal que emplee para la ejecución del presente Contrato de Interventoría, de acuerdo con la normatividad aplicable y con los términos contractuales que tenga a bien convenir el Interventor con sus empleados, agentes o subcontratistas. Por las razones anteriormente expuestas, la AGENCIA se exime de cualquier pago de honorarios y salarios, obligaciones que asumirá el Interventor, el cual expresamente exime a la AGENCIA de las mismas. Lo pactado en esta CLÁUSULA se hará constar expresamente en los contratos que celebre el Interventor con el personal que emplee para la ejecución de este Contrato de Interventoría.
CLÁUSULA 3.6. Vinculación Laboral
El Interventor se compromete a vincular mediante contrato laboral a todos los profesionales que tengan una dedicación exclusiva del cien por ciento (100%) durante la ejecución del presente Contrato. En el evento que dichos profesionales tengan una dedicación del cien por ciento (100%) pero sólo respecto a la Fase de Preconstrucción y/o a la Fase de Construcción y/o a la Etapa de Operación y Mantenimiento del Contrato de Interventoría, deberán ser vinculados mediante contrato laboral por parte del Interventor al menos en la(s) fase(s) y/o en la etapa correspondiente(s). El incumplimiento de estos compromisos dará lugar a la imposición de multas en los términos del presente Contrato.
[El Interventor se compromete a mantener vinculados laboralmente en su nómina durante el plazo total de ejecución del presente Contrato, a mínimo el diez por ciento (10%) de empleados que se encuentren en condiciones de discapacidad debidamente certificada por la junta médica de la entidad promotora de salud o de la administradora de riesgos profesionales, o por la junta regional de calificación de invalidez, o por la junta nacional de calificación de invalidez, o quien haga sus veces en la jurisdicción aplicable. Para lo cual, deberá adjuntar a la respectiva Acta Mensual de Pago por Servicios de Interventoría, (i) los documentos de afiliación al sistema de seguridad social en salud del personal en discapacidad que acredite; y (ii) el certificado de discapacidad correspondiente, el cual deberá estar ejecutoriado y en firme. El incumplimiento de esta obligación implicará la imposición de la multa prevista en el presente Contrato.]
Ordenes, Comunicaciones e Informes
CLÁUSULA 4.1. Forma de las Órdenes y Comunicaciones.
Todas las comunicaciones y órdenes del Interventor al Concesionario serán expedidas por escrito de conformidad con el numeral segundo del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. De tales comunicaciones y órdenes se enviará copia al Supervisor que para el efecto designe la AGENCIA.
CLÁUSULA 4.2. Informes
Informes.
El Interventor deberá presentar informes mensuales de la gestión realizada, sin perjuicio de los demás informes que le solicite la Agencia Nacional de Infraestructura – Vicepresidencia de Gestión Contractual - Grupo Interno de Trabajo Aeroportuario.
4.2.1. Los informes mensuales deberán contener como mínimo, y sin limitarse lo siguiente: Nombre del Interventor.
Informe ejecutivo.
Etapa en que se encuentra el Contrato.
Descripción de cumplimiento de las obligaciones del Concesionario, las que dependerán de la etapa en que se encuentre el Contrato.
Manifestación de cumplimiento o incumplimiento en los plazos y términos previstos en el Contrato de concesión.
Requerimientos de informes solicitados al Concesionario. Estado de las garantías otorgadas por el Concesionario.
Detalle de actividades y obligaciones cumplidas por el Interventor, conforme a las obligaciones previstas en el contrato de interventoría y contrato de concesión.
Recomendaciones del Interventor a la Agencia Nacional de Infraestructura.
Acreditación de cumplimiento de Aportes Parafiscales y de Seguridad Social por parte del Interventor, Concesionario y de los subcontratistas de este.
La gestión y actividades correspondientes al control de operación y mantenimiento del terminal aéreo.
El estado de las obras ejecutadas o en ejecución dentro de las obras de modernización y expansión. Teniendo en cuenta los aspectos técnicos, sociales, ambientales, prediales, económicos y financieros, este informe deberá reportar en forma clara el avance físico de las obras en ejecución. Todas las decisiones de la interventoría respecto a ejecución de obras.
Relación descriptiva del personal del Interventor que haya laborado durante el período mensual respectivo, personal que no podrá ser diferente al aprobado por la AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA (a menos que su cambio haya sido debidamente efectuado y autorizado conforme al presente Contrato), ni inferior, en número, calidad y dedicación, al que se obliga a utilizar de conformidad con el presente Contrato y sus Anexos. Acreditación de cumplimiento de Aportes Parafiscales y de Seguridad Social por parte del personal del Interventor, para lo cual deberá anexar la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes Parafiscales, la cual podrá ser verificada por el supervisor de la Agencia Nacional de Infraestructura las veces que lo estime conveniente. Adicional a lo anterior, el supervisor del contrato designado por la Agencia Nacional de Infraestructura podrá exigir a lo largo del contrato de Interventoría todas las veces que lo considere conveniente, los contratos, ordenes de servicio, cuentas de cobro u otros documentos, de la totalidad del personal, que demuestren la remuneración y la relación existente entre el Interventor y el miembro de su equipo, bajo las cuales se están prestando los servicios de consultoría por parte del mencionado personal.
Una relación descriptiva de los recursos físicos empleados durante el período mensual respectivo, considerando los recursos ofrecidos en la propuesta y la justificación sobre cualquier variación significativa en la utilización de los recursos físicos frente a meses previos.
Observaciones y generalidades consideradas por el Interventor, que no puedan ser catalogadas dentro de las generalidades anteriormente establecidas.
Conclusiones y Recomendaciones del Interventor a la Agencia Nacional de Infraestructura, y acciones correctivas y/o preventivas a implementar en todos los aspectos de la ejecución del contrato (administrativo, financiero, técnico, ambiental, social, predial, jurídico, operación, mantenimiento, etc.).
Relación de toda la correspondencia asociada a la interventoría (entrada y salida) que le permita a la Agencia Nacional de Infraestructura mantener control sobre los requerimientos escritos, cumplir los plazos de respuesta y actuar según lo acordado.
Relación sobre la atención de las solicitudes, quejas y reclamos presentados por la ciudadanía que tengan como objeto algún tema atinente a las obligaciones del contratista y del interventor, así como las correspondientes respuestas.
No obstante lo anterior, el Interventor podrá incluir información adicional tendiente a cumplir con sus obligaciones en relación con la ejecución de Contrato de Concesión. Estos informes mensuales deberán presentarse dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, a la Vicepresidencia de Gestión Contractual y será requisito indispensable la aprobación de este informe para el pago mensual al Interventor.
El informe mensual deberá estar acompañado de la respectiva factura de cobro y los soportes de la misma, para efectos del pago correspondiente.
Procedimiento para la aprobación de documentos y de las demás solicitudes
4.2.1.2. Cuando no se haya establecido ningún procedimiento específico en el contrato de Interventoría o en el contrato de Concesión y sus anexos, y en el evento en que surja la obligación a cargo del Interventor de entregar a la Agencia Nacional de Infraestructura actas, informes y en general cualquier documento, deberá agotarse el siguiente procedimiento para la aprobación correspondiente:
a) El Interventor deberá entregar un ejemplar impreso y uno en medio magnético a la Agencia Nacional de Infraestructura del Informe o documento correspondiente, dentro de los términos fijados para el efecto.
b) Dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente al recibo del Informe, la Agencia Nacional de Infraestructura, previo el análisis y el estudio correspondiente, presentará por escrito al Interventor las observaciones y recomendaciones que considere pertinentes para efecto de aprobar los documentos presentados. Vencido éste término sin que haya un pronunciamiento escrito por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura, se entenderá que el Informe correspondiente fue aprobado en los términos presentados por el Interventor, esta condición aplica para los informes mensuales que deben ser presentados por el Interventor.
c) Si dentro del término señalado en el literal anterior, la Agencia Nacional de Infraestructura le solicita por escrito al Interventor que aclare, modifique y/o corrija el Informe o documento presentado, el Interventor dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la solicitud de aclaración, modificación y/o corrección, deberá entregar un ejemplar impreso y en medio magnético a la Agencia Nacional de Infraestructura del Informe respectivo incluyendo las observaciones presentadas por este.
d) Previo el análisis correspondiente y dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de los documentos que contengan las observaciones presentadas, la Agencia Nacional de Infraestructura los aprobará. En caso contrario, procederá conforme lo establecido en la cláusula de multas establecida en el contrato de Interventoría. Vencido éste término sin que haya un pronunciamiento escrito por parte de la Agencia Nacional de Infraestructura, se entenderá que los documentos en cuestión fueron aprobados por éste en los términos presentados por el Interventor.
4.2.1.2.1. Todas las solicitudes que la Agencia Nacional de Infraestructura y el Interventor eleven entre sí, deberán ser resueltas dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a su recibo. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 16 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, respecto de las solicitudes que presente el Interventor en relación con aspectos derivados de la ejecución del Contrato de Interventoría.
Garantías del Contrato
CLÁUSULA 5.1. Características de la Garantía Única de Cumplimiento.
(a) Garantía Única de Cumplimiento: Dentro de los cinco (5) Días siguientes a la suscripción del Contrato, el Interventor deberá presentar para aprobación de la AGENCIA una garantía única de cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato de Interventoría que corresponda a cualquiera de las clases establecidas por el artículo 5.1.3 del Decreto 734 de 2012. Las pólizas de seguro deberán reunir las condiciones establecidas en la CLÁUSULA I del Capítulo II del Título V del Decreto 734 de 2012 y en las mismas deberá figurar como asegurado la Agencia Nacional de Infraestructura y como tomador- garantizado o afianzado el Interventor. La Garantía Única de Cumplimiento deberá contener todos y cada uno de los siguientes amparos:
(i) Amparo de Cumplimiento del Contrato: (1) Este amparo deberá constituirse a favor de la AGENCIA con el objeto de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo del Interventor relativas al Contrato de Interventoría incluyendo el pago de multas, la cláusula penal y demás sanciones que se impongan al Interventor. (2) la vigencia corresponderá a la duración del Contrato de Interventoría estimada en [insertar número de años] más una vigencia adicional correspondiente al plazo contractual previsto para la liquidación del presente Contrato. En todo caso, la vigencia de este amparo deberá prorrogarse, a costo y riesgo del Interventor, de manera que durante toda la ejecución del Contrato de Interventoría siempre esté amparada la AGENCIA con esta Garantía Única de Cumplimiento. (3) El valor asegurado será el equivalente al diez por ciento (10%) del valor de las obligaciones a cargo del Interventor surgidas en la ejecución del Contrato de Interventoría, el cual para los únicos fines del presente numeral se estima en [•] ($[•]) constantes del 31 de diciembre de 2012 (actualizado conforme a la fórmula prevista para el efecto en el presente Contrato). El valor asegurado deberá actualizarse con la variación del IPC cuando la vigencia inicial se prorrogue.
(ii) Amparo de Pago de Salarios, Prestaciones Sociales e Indemnizaciones Laborales: (1) Este amparo debe constituirse a favor de la AGENCIA para garantizar el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales relativas al personal destinado para la ejecución de todas las obligaciones a cargo del Interventor durante toda la ejecución del Contrato de Interventoría. (2) El valor asegurado será el equivalente al cinco por ciento (5%) de las obligaciones a cargo del Interventor surgidas en la ejecución
del Contrato de Interventoría, el cual para los únicos fines del presente numeral se estima en [•] ($[•]) constantes del 31 de diciembre de 2011 (actualizado conforme a la fórmula estipulada para el efecto en el presente Contrato). (3) Este amparo deberá tener una vigencia igual al plazo del Contrato de Interventoría y tres (3) años más contados a partir de la terminación del contrato. En todo caso, el Interventor se obliga a prorrogar la vigencia de este amparo dentro de los treinta (30) Días Hábiles anteriores a su vencimiento, en caso de que la vigencia inicial no cubra tres (3) años adicionales a la fecha de terminación del presente Contrato.
(iii) Amparo de Calidad de los Servicios Prestados: (1) El Interventor deberá constituir como un amparo adicional, un amparo de calidad de los servicios prestados que cubra los perjuicios que pueda sufrir la Agencia como consecuencia de la mala calidad o insuficiencia del servicio prestado y de los productos entregados por el Interventor en desarrollo del presente Contrato. (2) El valor asegurado será el equivalente a Diez por ciento (10%) del valor de las obligaciones a cargo del Interventor surgidas en desarrollo del presente Contrato, el cual para los únicos fines del presente numeral se estima en [•] ($[•]) constantes del 31 de diciembre de 2011 (actualizado conforme a la fórmula prevista para el efecto en el presente Contrato). El valor asegurado deberá actualizarse con la variación del IPC cuando la vigencia inicial se prorrogue. (3) Este amparo deberá tener una vigencia de [insertar número de años] contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio del Contrato de Interventoría más una vigencia adicional correspondiente al plazo contractual previsto para la liquidación del presente Contrato en los términos de la CLÁUSULA 8.02 del presente Contrato. En todo caso, el Interventor se obliga a prorrogar la vigencia de este amparo dentro de los treinta (30) Días Hábiles anteriores a su vencimiento, en caso de que la vigencia inicial no cubra tres (3) años adicionales al plazo del Contrato de Interventoría.
CLÁUSULA 5.2. Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual.
Dentro de los cinco (05) Días siguientes a la suscripción del Contrato, el Interventor deberá presentar para aprobación de la AGENCIA de manera adicional a la garantía única de cumplimiento, una póliza de responsabilidad civil extracontractual. (1) El objetivo de este seguro es brindar protección frente a las eventuales reclamaciones de terceros derivadas de la responsabilidad extracontractual que pueda surgir de las actuaciones, hechos u omisiones del Interventor o sus subcontratistas, en procura de mantener indemne por cualquier concepto a la AGENCIA frente a las acciones, reclamaciones o demandas de cualquier naturaleza derivadas de daños y/o perjuicios causados a propiedades o a la vida o integridad personal de terceros o de la AGENCIA, incluyendo las de cualquiera de los empleados, agentes o subcontratistas de la AGENCIA, que surjan como consecuencia directa o indirecta de actos, hechos u omisiones del Interventor en la ejecución del Contrato. (2) Vigencia. La vigencia inicial de la póliza de responsabilidad civil extracontractual será de dos (2) años y deberá renovarse por períodos sucesivos mínimos de dos (2) años hasta concluir el Contrato. El Interventor deberá garantizar que las vigencias de cada una de las pólizas otorgadas sean sucesivas y correspondan a la totalidad de la duración del Contrato, la AGENCIA verificará esta condición y aprobará cada póliza otorgada, para lo cual el Interventor deberá aportarlas con seis (6) meses de antelación al vencimiento de la vigencia de cada póliza. (3) Partes. Cada póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual deberá contemplar a la AGENCIA, al Interventor y sus subcontratistas como asegurados y beneficiarios. (4) Las pólizas deberán constituirse de acuerdo con las coberturas y requisitos establecidos en el Decreto 734 de 2012, en adición, el seguro deberá incluir los siguientes amparos: responsabilidad civil xxxxxxx, xxxxxx de contratistas y subcontratistas y gastos médicos sin demostración previa de responsabilidad. (5) El valor asegurado para cada póliza de seguro con vigencia bianual de responsabilidad civil extracontractual que se expida en arreglo a lo establecido, corresponderá a mil (1000 SMMLV) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada vigencia de dos (2) años.
CLÁUSULA 5.3. Normas Comunes a las Garantías.
(a) Las garantías podrán revestir cualquier modalidad admisible conforme a lo señalado por el Decreto 734 de 2012 y demás decretos reglamentarios y demás normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyen.
(b) El Interventor deberá reponer el valor de los amparos cuando el valor de los mismos se vea afectado por siniestros. Dicha reposición deberá hacerse dentro de los treinta (30) Días siguientes a la disminución del valor garantizado o asegurado inicialmente, en virtud de la
ocurrencia e indemnización de un siniestro. En el evento en que se deba hacer efectiva una cualquiera de las pólizas de que trata el presente contrato, el valor de la reexpedición de la garantía estará a cargo del Interventor.
(c) El Interventor deberá mantener las garantías, en plena vigencia y validez por los términos expresados en el presente Capítulo IV y deberá pagar las primas y demás gastos necesarios para constituirlas, mantenerlas, prorrogarlas o adicionarlas. En todo caso, la garantía única de cumplimiento no expirará por falta de pago de la prima o por revocatoria unilateral. Si no cumpliere con esta obligación se entenderá que habrá incumplido con la obligación de constituir la póliza y por lo tanto la AGENCIA podrá imponer las multas contempladas en el presente contrato.
(d) Si el Interventor no prorroga las garantías antes del vencimiento del plazo señalado en el presente contrato, se le podrán aplicar las multas contempladas en el presente contrato.
(e) De ninguna manera será admisible la inclusión de cláusulas o previsiones dentro del texto de las garantías, las cuales tiendan a limitar de cualquier forma las coberturas exigidas en el presente Contrato.
(f) Estas mismas previsiones se tendrán para cualquier otra garantía diferente de las solicitadas en el presente Capítulo que las Partes de este Contrato decidan constituir durante el término de su ejecución para garantizar de manera especial obligaciones derivadas del Contrato.
(g) En cualquier caso de modificación de este Contrato, el Interventor se obliga a obtener una certificación de la compañía aseguradora o de la entidad emisora de la garantía, en la que conste que dicha compañía conoce y acepta la modificación y la variación del estado del riesgo que la misma suponga, si ese es el caso. Ello sin perjuicio de que, en todo caso, por tratarse de un contrato estatal, las obligaciones adquiridas por el Interventor en el presente Contrato deberán permanecer garantizadas, sin que sea admisible ningún tipo de revocatoria por parte de la aseguradora o entidad emisora de la garantía y/o el Interventor, hasta la liquidación del Contrato y la prolongación de sus efectos.
(h) Si la(s) garantía(s) entregada(s) por el Interventor no cumple(n) con los requisitos señalados en el presente Capítulo V, la AGENCIA solicitará la corrección de la(s) misma(os) y señalará para ello un plazo prudencial. En caso de que dentro de dicho plazo el Interventor no entregue la(s) garantía(s) debidamente modificado(s) a satisfacción de la AGENCIA o si los términos y condiciones de las correcciones y/o modificaciones no satisfacen las observaciones formuladas por la AGENCIA, la AGENCIA no aprobará la(s) garantía(s) aportada(s) por el Interventor e impondrá las multas de que trata el presente Contrato.
(i) Si la garantía única de cumplimiento no fuera aceptada según lo dispuesto en el presente contrato la AGENCIA hará exigible la Garantía de Seriedad de la Propuesta.
(j) Sin perjuicio de lo anterior, si la AGENCIA advierte en cualquier momento de la ejecución y/o liquidación del Contrato que la(s) garantía(s) no cumple(n) con alguno(s) de los requisitos exigidos en este Contrato o las normas que regulen la materia, podrá exigir al Interventor la corrección, ampliación o adecuación de dicha(s) garantía(s) en el plazo que para el efecto determine la AGENCIA, plazo que en cualquier caso no podrá exceder de quince (15) Días, so pena de hacerse acreedor a las multas establecidas en el presente Contrato.
(k) La AGENCIA dispondrá xx xxxx (10) Días Hábiles para objetar o aprobar las garantías presentadas por el Interventor durante la vigencia del presente Contrato, contados a partir del Día Hábil siguiente a la fecha de entrega de la misma por parte del Interventor. Vencido el plazo sin que la AGENCIA efectúe comentarios, se entenderá aprobada la garantía sin perjuicio de lo señalado en los literales (b) e (i) de la presente cláusula. Si la AGENCIA tuviere comentarios a la(s) garantía(s) así lo señalará por escrito al Interventor quien deberá ajustar la(s) garantía(s) dentro del plazo que razonablemente señale la AGENCIA en la comunicación. Una vez ajustada la(s) garantía(s) en los términos señalados por escrito a satisfacción de la AGENCIA, ésta aprobará la(s) garantía(s). Si el Interventor no ajusta la(s) garantía(s) a satisfacción de la AGENCIA, se aplicará lo señalado en el literal (h) anterior, de ser aplicable, y/o se interpondrán las multas señaladas en el presente contrato.
(l) Si la garantía única de cumplimiento es una póliza de seguros, ésta deberá venir acompañada de una certificación expedida por el asegurador (en ningún caso será válida la
certificación emitida por el corredor de seguros) en la que declaren las condiciones de la colocación de la garantía. El reasegurador deberá encontrarse inscrito en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior (REACOEX) que administra la Superintendencia Financiera de Colombia.
[La(s) matriz (ces) del Interventor o la(s) matriz(ces) de los miembros del Interventor
o las sociedades controladas por la(s) matriz(ces) del Interventor o la(s) matriz(ces) de los miembros del Interventor]
suscribió(eron) y adjuntó(xxxx) junto con la Propuesta presentada en el Concurso de Méritos, una Fianza para respaldar las obligaciones de resultado tanto de hacer como de dar, derivadas de la ejecución del presente Contrato. Las Partes acuerdan que para hacer efectiva o exigible cualquier obligación del presente Contrato por parte del fiador se seguirá el siguiente procedimiento:
(a) La Fianza se hará efectiva por parte de la AGENCIA cuando haya incumplimiento del Interventor de las obligaciones señaladas en el presente Contrato y si como consecuencia de las reglas previstas en el Pliego de Condiciones un miembro del Interventor y su matriz han otorgado cada uno una Fianza, la AGENCIA podrá a su elección hacer efectiva la Fianza de uno u otro, sin atender criterios de prelación. En todo caso se precisa que la AGENCIA no podrá exigir más de una Fianza al mismo tiempo otorgada para respaldar las obligaciones de un mismo miembro del Interventor.
(b) Si la obligación incumplida es de aquellas que tienen prevista la imposición de multas en los términos establecidos en el presente Contrato, se llevará el procedimiento previsto en el Capítulo VI contra el Interventor y solamente cuando se haya impuesto la multa se hará efectiva por parte de la AGENCIA la Fianza, cuando el fiador cumpla con la obligación cesarán las multas en los términos del Capítulo VI. Si el Fiador optare por pagar la sanción asociada al incumplimiento las multas se continuarán causando y serán a cargo del Fiador hasta que se llegue al límite de imposición de multas previsto en el presente Contrato.
(c) Si la obligación incumplida es de aquellas que no tienen prevista la imposición de multas en los términos del Capítulo VI del presente Contrato, la AGENCIA podrá, exigir el cumplimiento de la obligación incumplida al Fiador en los términos de la Fianza.
(d) Para los casos específicos relacionados con el incumplimiento de obligaciones de dar, la AGENCIApodrá requerir al Fiador en cualquier momento si no hay recursos o éstos son insuficientes para compensar la obligación.
(e) Las demás garantías previstas en el presente Contrato se ejecutarán en contra del Interventor si dentro de los cinco (5) Días siguientes a la notificación de la AGENCIA al fiador, éste no se pronuncia o señala a la AGENCIA que conforme con los términos de la Fianza procede a asumir los costos derivados del incumplimiento de la obligación.
(f) En caso de que el Fiador decida cumplir con las obligaciones de hacer, se entenderá que cumplirá por el Interventor y las Partes continuarán la ejecución del Contrato sin interrupciones ni dilaciones.]
Mecanismos de Apremio y Sanciones
Frente al incumplimiento x xxxx total o parcial de una cualquiera de las obligaciones a cargo del contratista, la Agencia procederá a cobrar multas diarias y sucesivas equivalentes al uno por 1000 (1x1000) del valor del contrato por ejecutar, por cada día de incumplimiento, sin sobre pasar el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. El valor de la multa se establecerá desde el día en que se debió cumplir con la obligación hasta la fecha en que termine el incumplimiento, independientemente que durante este interregno se esté surtiendo el periodo de cura o tramitando el procedimiento sancionatorio establecido en el Artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
Cuando el incumplimiento verse sobre una obligación cuyo cumplimiento necesariamente debía producirse en el término, fecha o plazo establecido, y cuya ejecución posterior no sea procedente ni pertinente, la Agencia podrá imponer una multa equivalente al veinte por ciento (20% ) del valor del contrato.
El valor del contrato incluye el valor inicial pactado más el valor de sus adiciones. Las multas establecidas en el presente numeral no tienen la naturaleza de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto se pueden sumar a cualquier acción que la AGENCIA considere procedente para lograr la indemnización de los perjuicios causados.
Para la cancelación del valor de las multas, no se requerirá que la AGENCIA constituya en xxxx al contratista, el simple retardo por parte del contratista faculta a la AGENCIA para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor de la multa de los saldos a favor del contratista, en caso de que por cualquier razón no fuere posible llevar a cabo dichos descuentos y compensaciones podrá la Agencia lograr el pago haciendo efectiva la garantía única de cumplimiento y en caso de que ello no fuere suficiente o posible lo hará acudiendo a la jurisdicción Contencioso Administrativa. El pago de las multas no exonera al contratista del cumplimiento de sus obligaciones.
Las multas se pagarán por parte del interventor o descontarán por parte de la AGENCIA, UNA VEZ EN FIRME EL ACTO ADMINISTRATIVO DE IMPOSICIÓN DE LA MULTA en el Mes siguiente al Mes en QUE
SE HAYA IMPUESTO LA MULTA .que se haya ocurrido el incumplimiento que dio origen a la imposición de la multa. Si el Interventor impugna la imposición de la multa, el descuento o pago se hará en el Mes siguiente al Mes en que el acto administrativo quede en firme.
Si el acto administrativo mediante el cual se impone la multa es demandado ante el juez del Contrato y la decisión es favorable a la AGENCIA, el Interventor deberá pagar además de la multa intereses xx xxxx en los términos del presente Contrato sobre el valor de la multa.
El procedimiento para el establecimiento y aplicación de las multas será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011.
(a) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato a los que la AGENCIA impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al uno por 1000 (1x 1000) del valor del contrato a ejecutar, DESDE LA FECHA DEL INCUMPLIMIENTO hasta que el Interventor cumpla a satisfacción la obligación son:
(i) Incumplimiento relacionado con la Garantía Única de Cumplimiento. Si el Interventor no constituyere oportunamente la Garantía Única de Cumplimiento o no renovare, prorrogare su vigencia o corrigiere las inconsistencias o incumpliere con cualquiera de las obligaciones señaladas en el Capítulo V relativas a la garantía única de cumplimiento.
(ii) Incumplimiento en relación con el cambio de Profesionales Acreditados. Si el Interventor no remplaza oportunamente a cualquiera de los profesionales acreditados como requisito de ejecución del Contrato de Interventoría y/o si el reemplazo propuesto no cumple con las condiciones mínimas señaladas en la Hoja de Datos, la AGENCIA rechazará el cambio e impondrá la mencionada multa, hasta que presente un candidato para reemplazo, y el mismo sea aprobado por la AGENCIA. Las multas se suspenderán durante el plazo de estudio de la hoja de vida por parte de la AGENCIA, pero si la AGENCIA rechaza el candidato las multas se impondrá incluso durante el período de estudio de manera retroactiva, hasta que el Interventor cumpla con la obligación.
(iii) Por incumplimiento de las Obligaciones Adquiridas por la Suscripción de los Anexos 6B y 6C del presente Contrato de Interventoría.
(iv) Por incumplimiento en relación con las obligaciones contenidas en el presente contrato respecto del Personal del Interventor.
(v) Por incumplimiento de las Obligaciones Adquiridas por la Suscripción del Anexo 9 xxx Xxxxxx de Condiciones.
(vi) Incumplimiento en la Entrega de Información a la AGENCIA. Si el Interventor no entrega de forma oportuna, completa y satisfactoria cualquiera de los informes a que se encuentra obligado según el presente Contrato y el Contrato de Concesión; así como sí no entregare la información completa que le solicite la AGENCIA, siempre y cuando ésta se relacione con el objeto del presente Contrato, dentro de los plazos y en los términos de cada requerimiento.
(vii) Incumplimiento en el Pago de los Salarios, Prestaciones Sociales y Parafiscales. Por el incumplimiento de la obligación de estar al día en el pago de salarios, prestaciones sociales y parafiscales de los empleados del Interventor, así como de cualquier trabajador que ejecute obligaciones derivadas del presente Contrato (ya sea del Interventor o de los subcontratistas).
(viii) Incumplimiento relacionado con “Plantilla de Personal”. Por el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato.
(b) Los incumplimientos de las obligaciones del contrato a los que la AGENCIA impondrá una multa diaria y sucesiva equivalente al cero punto cinco por 1000 (0.5x1000) del valor del contrato a ejecutar hasta que el Interventor cumpla a satisfacción la obligación son:
(i) Incumplimiento de las Mediciones, Ensayos y Verificaciones. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato y en los Apéndices Técnicos del Contrato de Concesión.
(ii) Incumplimiento en la constitución de una sucursal. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato.
(iii) Incumplimiento en la vinculación laboral. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente Contrato.
(c) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el Pliego de Condiciones, en presente Contrato, en sus anexos y/o en el contrato de concesión, sus anexos y demás documentos que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan para las que no se encuentre expresamente prevista una multa especial en esta cláusula, se causará una multa diaria hasta por un valor equivalente a cero punto setenta y cinco por mil (0.75x1000) del valor del contrato por ejecutar. La graduación de las multas será definida por la AGENCIA tomando en consideración la gravedad y extensión del incumplimiento.
(a) El Interventor contará con un plazo de cura determinado por la AGENCIA de hasta cinco (5) Días, para sanear el incumplimiento detectado. Este período de cura se contará desde el día en que la AGENCIA comunique al Interventor del incumplimiento, vencido el cual, si persiste el incumplimiento la AGENCIA impondrá la multa desde la fecha en que la AGENCIA haya identificado el incumplimiento.
(b) Si el Interventor sanea el incumplimiento en el plazo de cura señalado por la AGENCIA, conforme a lo señalado en el literal (a) anterior, no se impondrá la multa.
(c) Vencido el plazo de cura sin que el Interventor haya saneado el incumplimiento se causarán las multas hasta que el Interventor sanee el incumplimiento o se complete el tope señalado en el presente contrato, lo que ocurra primero. Si se llegase a completar el tope señalado en la el presente contrato, sin que se haya saneado el incumplimiento, la AGENCIA deberá tomar las medidas que garanticen la continuidad del proyecto, incluyendo pero sin limitarse a, las señaladas en el presente Contrato. Las multas se calcularán a partir de la fecha del incumplimiento y no a partir de la fecha de vencimiento del período de cura.
Las multas se pagarán o descontarán por parte del Interventor o de la AGENCIA, según corresponda, una vez se encuentre ejecutoriada la resolución por medio de la cual la Agencia ha impuesto la multa.
CLÁUSULA 6.3. Procedimiento para la Imposición de Multas.
(a) Inicio del Procedimiento
(i) Cuando la AGENCIA verifique que existe un incumplimiento que puede llegar a ser generador de una cualquiera de las multas previstas en el presente contrato, y ha transcurrido el período de cura a partir de la comunicación de incumplimiento en los términos del presente contrato sin que el Interventor haya remediado el incumplimiento, la AGENCIA iniciará el
procedimiento para la imposición de multas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de julio de 2011.
(ii) El acto administrativo mediante el cual se imponga la multa señalará como fecha de inicio de la causación de la multa aquella que se señala expresamente en cada uno de los literales de la cláusula anterior.
(iii) En aplicación de la figura de la compensación, la AGENCIA podrá descontar el valor de las multas impuestas mediante acto administrativo en firme, de cualquier suma que la AGENCIA le adeude al Interventor.
CLÁUSULA 6.4. Límite a la Imposición de Multas.
(a) El valor total de las multas impuestas por la AGENCIA al Interventor no podrá superar el veinte por ciento (20%) del valor TOTAL del presente Contrato.
(b) Si el Interventor llegare al tope señalado en el literal (a) anterior, la AGENCIA podrá adoptar, incluyendo pero sin limitarse a, la medida señalada en el presente Contrato.
CLÁUSULA 6.5. Actualización de las Multas.
El valor de las multas señaladas en el presente contrato se actualizará, de acuerdo con el IPC del Mes anterior al día de la ocurrencia del hecho generador de la multa hasta el mes anterior a la fecha en que la misma sea pagada en su totalidad por el Interventor.
En caso de declaratoria de incumplimiento, de caducidad del contrato o cuando se haya llegado al tope máximo posible de imposición de multas conforme lo dispuesto en el presente contrato, el contratista pagará a la Agencia a título xx xxxx, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, la cual se tendrá como una estimación y pago anticipado y parcial de los perjuicios causados a la Agencia, lo cual no es óbice para que por parte de la entidad contratante se haga efectiva la garantía única de cumplimiento y se adelanten todas las gestiones tendientes a obtener por parte del contratista y/o su garante el pago de la totalidad de los perjuicios causados.
Para la cancelación del valor de cláusula penal, no se requerirá que la Agencia constituya en xxxx al contratista El contratista facultará a la Agencia para descontar y compensar las sumas de dinero correspondientes al valor total o parcial de la cláusula penal de los saldos a favor del contratista.
El procedimiento para el establecimiento y aplicación de la cláusula penal será el dispuesto en el artículo 86 de la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011.
Solución de Conflictos
Los conflictos que surjan entre la AGENCIA y el Interventor serán dirimidos conforme a las reglas de solución de conflictos previstas en el presente Contrato.
Cualquier controversia surgida entre las partes con ocasión del contrato y su ejecución, relacionadas con las obligaciones a cargo del Interventor, podrán ser dirimidas por las partes directamente.
Si la controversia persistiese y esta versare sobre una obligación de contenido técnico, financiero o administrativo, las partes acudirán a un arbitraje técnico de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley 80 de 1993 y demás normas que le modifiquen o sustituyan, con el fin de dirimir la controversia sobre las materias antes dichas. Dicho arbitraje funcionará en el Centro de Arbitraje y Amigable Composición de ASOMAGISTER y estará conformado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo entre las partes. En caso de no existir acuerdo entre las partes para la designación de uno o varios de los árbitros del arbitraje técnico, estos serán designados por el director de dicho centro de su lista de técnicos, peritos, economistas, ingenieros y financieros mediante sorteo público que se llevará a cabo en las instalaciones del centro del arbitraje antes señalado con presencia de un agente del Ministerio Público.
Si como resultado del arbitraje técnico resultarán situaciones económicas o jurídicas entre las partes, las partes acudirán a la conciliación prejudicial según lo dispuesto en el Decreto 1716 de 2009.
De no llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes, o si el acuerdo fuere parcial, la(s) controversia(s) subsistente(s) será(n) sometida(s) a la decisión de un tribunal de arbitramento local que funcionará en el Centro de Arbitraje y Amigable Composición de ASOMAGISTER. El arbitraje decidirá en derecho y funcionará en el Centro de Arbitraje y Amigable Composición de ASOMAGISTER. El tribunal estará conformado por tres (3) árbitros designados de común acuerdo entre las partes. En caso de no existir acuerdo entre las partes para la designación de uno o varios de los árbitros, estos serán designados por el director de dicho centro de su lista de árbitros mediante sorteo público que se llevará a cabo en las instalaciones del centro del arbitraje antes señalado con presencia de un agente del Ministerio Público. Los árbitros designados harán una declaración de independencia e imparcialidad respecto de las partes al momento de aceptar la designación, y manifestarán en ella no tener ninguna inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas para los jueces y magistrados en el ordenamiento jurídico colombiano. El proceso arbitral tendrá un término de duración de hasta seis (6) meses, prorrogable hasta por un (1) mes y no podrá ser suspendido por los miembros del tribunal salvo petición conjunta de las partes. El anterior término se contará a partir del agotamiento de la audiencia de instalación. En ningún caso, los honorarios de los árbitros, del secretario y de los gastos del centro de arbitraje podrán superar el dos por ciento (2%) del valor total de las pretensiones.
Terminación, Reversión y Liquidación del Contrato
CLÁUSULA 8.1Terminación del Contrato.
Las Partes declaran que el presente Contrato terminará y se iniciará su liquidación cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas:
(a) Por la ejecución total de su objeto y vencimiento del plazo.
(b) Por la terminación anticipada del Contrato de Concesión.
(c) Por mutuo acuerdo de las Partes.
(d) Por la declaratoria de la caducidad del Contrato.
(e) Las Partes acuerdan que el Contrato terminará además por la acumulación de multas del Interventor hasta el veinte por ciento (20%) del valor del presente Contrato señalado en la CLÁUSULA
1.03. No obstante, acuerdan que la AGENCIA podrá optar por continuar con la ejecución del Contrato de Interventoría, sin que se pueda presumir la revocatoria o condonación de las multas, ni el saneamiento de los incumplimientos.
(f) Las Partes acuerdan que el Contrato terminará en el evento que después de suscribir el Contrato de Interventoría hayan transcurrido dos (2) meses sin que la AGENCIA hubiese aprobado la totalidad del Equipo de Trabajo, debido a que los profesionales propuestos por el Interventor no cumplen con las condiciones de formación académica y de experiencia establecidas en la Hoja de Datos. No obstante, las partes acuerdan que en el evento que hayan transcurrido dos (2) meses sin que la AGENCIA hubiese aprobado la totalidad del Equipo de Trabajo por haber acaecido la situación descrita en el presente literal, el Interventor acepta y declara desde ahora en forma libre y voluntaria efectuar la cesión del Contrato de Interventoría en las condiciones descritas en. el presente Contrato, sin que se pueda presumir la revocatoria o condonación de las multas, ni el saneamiento de los incumplimientos. La aceptación de la cesión del Contrato de Interventoría de que trata el presente literal, se entiende prestada con la suscripción del presente Contrato de Interventoría.
(g) [Cuando los socios del Interventor que hayan sido LIDER en el Concurso de Méritos Abierto vendan o cedan su participación en la sociedad sin el consentimiento previo y escrito de la AGENCIA.]
(h) Terminación anticipada del contrato de concesión sobre el cual se ejerce la Interventoría.
En atención al carácter intuito personae del contrato de interventoría, la venta o cesión de la participación en la sociedad de los socios que hayan sido LIDER, sólo podrá hacerse a personas naturales o jurídicas
que demuestren que ostentan las mismas calidades, condiciones e idoneidad del socio cedente o vendedor, situación que será verificada de manera obligatoria por la AGENCIA, quien tendrá que manifestar su consentimiento para que pueda producirse tal venta o cesión
(i) Terminación anticipada del contrato por parte de la AGENCIA, cuando quiera que hayan transcurrido por lo menos seis (6) meses a partir del acta de inicio.
(j) Terminación anticipada del contrato por parte de la AGENCIA, cuando compruebe asegurarse que alguien del personal que utilice el Interventor, con relación laboral o sin ella, no esté debidamente vinculado al régimen de seguridad social y riesgos profesionales previstos en la normatividad aplicable o no se efectúen las cotizaciones al régimen de seguridad social y riesgos profesionales en los términos establecidos en la Ley Aplicable.
(k) Por las demás causales de terminación previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
PARAGRAFO. El Interventor manifiesta expresamente que acepta la facultad de terminación del contrato de que trata la causal contenida en el literal ( i ), la cual es discrecional de la AGENCIA, y manifiesta que el ejercicio de la misma no dará lugar a ningún tipo de reclamación judicial o extrajudicial, que su aplicación no generará daño alguno al Interventor y que no dará lugar a algún tipo de indemnización o compensación al Interventor por parte de la Agencia.
CLÁUSULA 8.2. Cesión del Contrato en el evento descrito en el literal (f) Cláusula 8.1.
Transcurridos dos (2) meses sin que se hubiese aprobado el Equipo de Trabajo para la ejecución del Contrato de Interventoría, la AGENCIA podrá autorizar la cesión del presente Contrato de Interventoría al Proponente ubicado en el segundo orden de elegibilidad que dio como origen la Adjudicación y suscripción del presente Contrato de Interventoría, en los términos y condiciones que para el efecto señale la AGENCIA.
CLÁUSULA 8.3. Liquidación del Contrato.
Declarada la terminación del Contrato por cualquiera de las causas previstas en la el presente contrato, la AGENCIA iniciará la liquidación del Contrato, proceso que tendrá una duración máxima de cuatro (4) meses. El proceso liquidatorio implicará efectuar un balance del cumplimiento de las obligaciones de cada una de las Partes y la determinación, si hay lugar a ello, de los pagos pendientes por realizar al Interventor y de las eventuales deudas que tenga éste último con la AGENCIA. Una vez efectuada la liquidación se elaborará un acta que la contenga, documento que será suscrito por las Partes.
CAPÍTULO IX
Varios
CLÁUSULA 9.1. Supervisión del Contrato.
La supervisión de la ejecución de las obligaciones a cargo del Interventor derivadas del presente Contrato se hará a través del Supervisor de la AGENCIA (el “Supervisor de la AGENCIA”) que es un profesional designado por el Subgerente de Gestión Contractual de la AGENCIA. El Supervisor de la AGENCIA tendrá acceso a las informaciones estadísticas y demás que lleve el Interventor en relación con la ejecución del presente Contrato.
CLÁUSULA 9.2. Intereses xx Xxxx.
La tasa xx xxxx será la tasa de interés bancario corriente para créditos ordinarios certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, más la tercera parte de dicha tasa, pero en ningún caso una tasa mayor que la máxima permitida por la Normatividad aplicable. Para este efecto, se utilizará la tasa certificada vigente para el día siguiente al día del vencimiento del plazo para el cumplimiento de la
obligación originalmente pactada. Salvo estipulación en contrario contenida en otras Cláusulas o documentos de este Contrato, el plazo para el cumplimiento establecido para cualquier obligación dineraria que se genere entre las Partes, será de treinta (30) Días. Vencido este plazo, se causarán los intereses xx xxxx establecidos en esta CLÁUSULA.
CLÁUSULA 9.3. Documentos del Contrato.
Son documentos del presente Contrato, y por lo tanto forman parte integral del mismo, los siguientes:
(a) Los documentos previos, Pliegos de Condiciones y sus anexos y adendas del Concurso de Méritos VJ-VGC-CM-010-2013.
(b) La Propuesta del Interventor.
(c) Los acuerdos que se hubiesen suscritos con ocasión a la revisión de la Oferta Económica y la consistencia con la Propuesta Técnica.
(d) La Resolución de adjudicación.
(e) El Contrato de Concesión, sus anexos, apéndices y los demás documentos que lo modifican, aclaren, adicionen o modifiquen.
(f) Los Anexos del presente Contrato.
El orden de los documentos no implica una prelación entre los mismos. En caso de discrepancia entre los Pliegos de Condiciones (incluyendo sus anexos) y el presente Contrato, primarán los Pliegos de Condiciones (incluyendo sus anexos).
CLÁUSULA9.4. Perfeccionamiento y Ejecución.
(a) Perfeccionamiento. El presente Contrato se perfecciona con la suscripción por las Partes.
(b) Inicio Ejecución. Para iniciar su ejecución se requiere haber cumplido con todos y cada uno de los siguientes:
(i) La aprobación de la garantía única de cumplimiento.
(ii) Haber entregado una certificación según la cual se acredite que el Interventor y cada uno de sus miembros se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y cajas de compensación familiar, cuando corresponda.
(iii) La publicación por parte del Interventor del presente Contrato en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes. La publicación deberá efectuarse dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a la suscripción del Contrato.
(iv) La aprobación del personal al que se refiere la correspondiente Hoja de Datos.
CLÁUSULA9.5. Inhabilidades e Incompatibilidades o Prohibición Legal o Conflictos de Interés.
El Interventor declara bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la suscripción del presente Contrato, que declarar bajo la gravedad de juramento que: (1) no están incursos, ni su personal, en las mencionadas inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales; ni se encuentran incursos directamente, ni su equipo de trabajo y/o sus directivos en conflicto de interesescon la AGENCIA o con el Concesionario o cualquiera de sus miembros o socios, (2) que no se encuentran
incursos en ninguna causal de disolución y/o liquidación, (3) que no se encuentran en procesos de reestructuración según lo previsto en las Leyes 550 de 1999 o 1116 de 2006. En caso de que sobrevenga alguna inhabilidad o incompatibilidad o conflicto de interés el Interventor deberá ceder el presente Contrato a quien la AGENCIA designe.
CLÁUSULA 9.6. Evento Eximente de Responsabilidad.
Las Partes quedarán exentas de toda responsabilidad por cualquier incumplimiento total o parcial de las obligaciones emanadas de este Contrato, cuando con la debida comprobación se concluya por acuerdo de las Partes o, a falta de ello, por el Tribunal de Arbitramento que el incumplimiento total o parcial es el resultado de hechos que puedan ser definidos como Eventos Eximentes de Responsabilidad según este término se define más adelante. El incumplimiento total o parcial en el cumplimiento de cualquier subcontratista o del Concesionario no se considerará por si sola Evento Eximente de Responsabilidad, a menos que la existencia de dicha circunstancia sea el resultado de un Evento Eximente de Responsabilidad.
(a) Hechos que Constituyen Evento Eximente de Responsabilidad. Se entenderá por evento eximente de responsabilidad (“Evento Eximente de Responsabilidad”) cualquier evento, circunstancia o combinación de eventos o circunstancias fuera del control razonable de la Parte que lo invoca, que afecte en forma sustancial y adversa el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, respecto de las cuales se invoca; después de haber efectuado todos los actos razonablemente posibles para evitarlo. Evento Eximente de Responsabilidad incluirá los eventos y circunstancias que a continuación se relacionan, en la medida que cumplan con los requisitos anteriormente mencionados:
(i) Eventos políticos que ocurran dentro, o que involucren directamente a Colombia o al país de origen del Interventor, incluyendo pero sin limitarse a:
(A) Cualquier acto bélico, declarado o no, invasión, conflicto armado o acto de enemigo extranjero, bloqueo o embargo;
(B) Golpe de estado, revolución, motín, asonada, conspiración, insurrección, disturbio civil, acto de terrorismo, acto de guerrilla o sabotaje;
(C) Huelgas o paros laborales, a nivel regional o nacional en las cuales no participe directamente el Interventor ni sean promovidas por éste o sus empleados de dirección, manejo o confianza;
(D) Hallazgos arqueológicos y descubrimientos de tesoros, minas u otros yacimientos.
(ii) Respecto de las obligaciones del Interventor, las acciones u omisiones de la AGENCIA que constituyan un incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato que impidan el cumplimiento por parte del Interventor con sus respectivas obligaciones bajo el mismo.
(iii) Respecto de las obligaciones de la AGENCIA, las acciones u omisiones del Interventor que constituyan un incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato que impidan el cumplimiento por parte de la AGENCIA con sus respectivas obligaciones bajo el mismo.
(iv) La suspensión del Contrato de Concesión que conste en acta debidamente suscrita por el Concesionario, la AGENCIA y el Interventor, siempre que la suspensión no se haya dado por causas imputables al Interventor.
(b) Se entenderá por “Fuerza Mayor”, la ocurrencia de hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, tal como se define en la Normatividad aplicable. La ocurrencia de un evento de Fuerza Mayor eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones que se les imponen bajo este Contrato en la extensión prevista en la Normatividad aplicable. Para los efectos del presente Contrato los conceptos de Evento Eximente de Responsabilidad y de Fuerza Mayor, tal como se definen arriba, se referirán en adelante conjuntamente como Eventos Eximentes de Responsabilidad.
(c) Procedimiento.
(i) Dentro de los diez (10) Días siguientes a la ocurrencia de un Evento Eximente de Responsabilidad o de la fecha en que se restablezcan las comunicaciones si hubieren sido afectadas, la Parte afectada por el Evento Eximente de Responsabilidad (la “Parte Afectada”) en el cumplimiento de sus obligaciones le comunicará a la otra Parte acerca de la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad, las obligaciones afectadas, incluyendo la información y demás detalles que fueran pertinentes y, hasta donde sea práctico y posible, un estimado preliminar del tiempo durante el cual la Parte Afectada se verá afectada. A partir de la fecha de ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad la duración del período durante el cual la Parte Afectada se ve imposibilitada para cumplir con sus obligaciones será referido como “Período Especial”.
(ii) Dentro de los diez (10) Días siguientes a la cesación de un Evento Eximente de Responsabilidad, la Parte Afectada notificará a la otra Parte (A) el acaecimiento del cese del Evento Eximente de Responsabilidad; (B) su consecuente habilidad para reanudar el cumplimiento de las obligaciones suspendidas; y (C) la fecha en que reasumirá el cumplimiento, que no podrá ser mayor a diez (10) Días contados a partir de la fecha de la notificación aquí regulada cuando la causa del Evento Eximente de Responsabilidad sea la prevista en la CLÁUSULA 9.09(a)(iv) del presente Contrato, el Interventor deberá reanudar la ejecución del Contrato al mismo tiempo con el Concesionario.
(iii) Una vez efectuada la notificación dentro del término indicado en el numeral (i) anterior, la Parte Afectada quedará, durante el Período Especial, excusada del cumplimiento de las obligaciones afectadas en los términos del literal (d) siguiente. Mientras no se haya dado la notificación aquí exigida la Parte Afectada no quedará relevada del cumplimiento de las obligaciones afectadas salvo que el Evento Eximente de Responsabilidad haya afectado las comunicaciones.
(iv) Durante el Período Especial, la Parte Afectada suministrará semanalmente información sobre el desarrollo del Evento Eximente de Responsabilidad y respecto de las medidas que se hayan adoptado para mitigar y reducir sus efectos al igual que para superarlos. A solicitud de una cualquiera de las Partes, éstas se reunirán para buscar, de buena fe, soluciones tendientes a reanudar el cumplimiento de la Parte Afectada, a la mayor brevedad posible.
(d) Durante el Período Especial, la Parte Afectada quedará relevada de dar cumplimiento a las obligaciones contractuales afectadas en la medida en que tal incumplimiento haya sido causado directa y únicamente por un Evento Eximente de Responsabilidad. En tal caso, la otra Parte no tendrá ninguna responsabilidad por el reconocimiento de pérdidas, daños, gastos, cargos o expensas incurridos por la Parte Afectada durante el Período Especial, incluyendo pero sin limitarse a los necesarios para mitigar, reducir y superar los efectos del Evento Eximente de Responsabilidad. Cualquier plazo previsto en el Contrato para el cumplimiento de la obligación afectada por el Evento Eximente de Responsabilidad se entenderá prorrogado por un término igual a aquél del Período Especial.
(e) La Parte Afectada por un Evento Eximente de Responsabilidad queda obligada a adelantar todo lo que sea razonablemente aconsejable y posible, bajo las circunstancias extraordinarias, para mitigar y reducir los efectos del Evento Eximente de Responsabilidad así como para superarlo en el menor tiempo posible.
(f) Prórroga por Evento Eximente de Responsabilidad. Mientras subsistan las circunstancias de Evento Eximente de Responsabilidad y éstas impidan la ejecución total del objeto contratado, la ejecución del Contrato se suspenderá y el plazo de este Contrato será extendido por mutuo acuerdo en un plazo igual al del Período Especial. Si los hechos constitutivos de un Evento Eximente de Responsabilidad no impiden la ejecución de la totalidad de las obligaciones del Contrato, sino sólo la de alguna o algunas de las obligaciones emanadas del mismo, las Partes convendrán si tales circunstancias suponen o no la suspensión del plazo contractual, atendidas las condiciones fácticas correspondientes y el grado de importancia de las obligaciones suspendidas. En caso de suspensión del Contrato por algún Evento Eximente de Responsabilidad, el Interventor deberá tomar las medidas conducentes, a su costo, para que la vigencia de la garantía única y demás garantías señaladas en el presente Contrato sea extendida de conformidad con el período de suspensión.
(g) Suspensión del Contrato por Eventos Eximentes de Responsabilidad del Contrato de Concesión. Cuando, en los términos y condiciones señalados en el Contrato de Concesión, se suspenda la ejecución del Contrato de Concesión, la AGENCIA determinará, a su entera discreción, si es necesario suspender la ejecución del presente Contrato. En el evento en que se suspenda la ejecución del presente Contrato, se aplicará lo previsto en el literal (h) siguiente.
(h) Compensaciones por Eventos Eximentes de Responsabilidad. Cuando ocurran circunstancias de Evento Eximente de Responsabilidad, las Partes no estarán obligadas a pagar compensaciones o indemnizaciones a cargo y/o favor de cualquiera de ellas, con la única excepción que se señala a continuación:
(i) Cuando quiera que durante la ejecución del Contrato surjan Eventos Eximentes de Responsabilidad que obliguen al Interventor a paralizar la ejecución de las obras o labores derivadas de la ejecución de este Contrato, podrán compensarse al Interventor los costos ociosos de la mayor permanencia en obra que se llegaren a causar por estos hechos, mediante el reconocimiento de una suma diaria que definirán las Partes de mutuo acuerdo.
(ii) Este reconocimiento sólo aplicará cuando se cumplan los siguientes requisitos:
(A) que el Evento Eximente de Responsabilidad impida la ejecución de la totalidad; y (B) que esa parálisis implique, de manera forzosa, que ciertos recursos del Interventor queden ociosos por no poder ser utilizados para ninguna actividad relacionada o no con este Contrato.
(iii) La definición del valor diario por mayor permanencia en el Contrato se hará buscando cubrir exclusivamente los costos fijos asociados a los recursos (equipos, personal y gastos administrativos) del Interventor que forzosamente haya tenido que dejar inutilizados por efectos de la ocurrencia del Evento Eximente de Responsabilidad. En ningún caso se incluirán valores correspondientes a lucro cesante.
(iv) En caso de controversia sobre la aplicación de este reconocimiento o su tasación, la discrepancia será sometida a los mecanismos de solución de conflictos previstos en el presente Contrato.
(v) Tales compensaciones, cuando a ellas hubiere lugar, se incluirán actas de seguimiento de ejecución del Contrato, correspondientes a los períodos en que se presenten los Eventos Eximentes de Responsabilidad ya referidos.
(vi) Las Partes, de común acuerdo determinarán el valor del reconocimiento que deba efectuar la AGENCIA al Interventor así como su forma de pago.
CLÁUSULA 9.7. Responsabilidad del Interventor.
En los términos de los artículos 53 y 56 de la Ley 80 de 1993, y del artículo 82 de la Ley 1474 de 2011 además de las sanciones penales a que hubiere lugar, el Interventor será responsable frente a la AGENCIA civil, penal, disciplinaria y fiscalmente de los perjuicios originados por el deficiente desempeño de las actividades y obligaciones previstas en este Contrato de Interventoría, sin que ello exima al Concesionario de la responsabilidad que por el mismo concepto pueda corresponderle al ejecutar el Contrato de Concesión. En desarrollo de sus actividades, el Interventor responderá hasta por la culpa leve, Adicionalmente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 53 y 55 de la ley 734 del 2002, el Interventor será sujeto disciplinable y responderá por las faltas gravísimas allí descritas.
CLÁUSULA 9.8. Indemnidad.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1.6 del Decreto 734 de 2012, se incluye la presente cláusula de indemnidad por virtud de la cual se establece la obligación a cargo del Interventor de mantener indemne a la AGENCIA de cualquier reclamación proveniente de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes. Esta obligación del Interventor se cumplirá conforme al siguiente procedimiento:
(a) La AGENCIA deberá notificar al Interventor del reclamo o acción correspondiente:
(i) si es extrajudicial, dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha en que dicha reclamación sea presentada;
(ii) si es judicial (de cualquier naturaleza), dentro de los tres (3) Días Hábiles siguientes a:
(A) la fecha en que el reclamo haya sido notificado personalmente a la AGENCIA, o
(B) la fecha en la que legalmente se entienda que la AGENCIA ha sido debidamente notificado del auto admisorio de la demanda a través de la cual se hace el reclamo, si tal notificación se ha hecho por medio de aviso o edicto conforme a la Normatividad aplicable.
(b) En todo caso, la AGENCIA se reserva el derecho de asignar, a su propio costo, el conocimiento o seguimiento del caso a cualquier abogado de su escogencia quien deberá interactuar con la persona designada por el Interventor para la defensa. En caso de contradicción entre uno y otro apoderado primará el representante del Interventor.
CLÁUSULA 9.9. Coadyuvancia y Otros Comportamientos Procesales.
Cuando, a juicio del Interventor, sea necesario, a fin de proteger sus intereses en cualquier proceso iniciado en contra de la AGENCIA, el Interventor tendrá el derecho a participar y a unirse a su costo, con los abogados que escoja, en la defensa adelantada por la AGENCIA, pero en caso de conflicto entre el Interventor y la AGENCIA sobre el curso de la defensa o la solución del correspondiente proceso, la AGENCIA tendrá la competencia exclusiva para tomar las decisiones o acciones que correspondan, salvo que el Interventor haya aceptado que la respectiva reclamación con todas sus consecuencias corresponde a aquellas cuyas consecuencias económicas debe asumir, en cuyo caso se entenderá que el criterio de los abogados que señale el Interventor prevalecerá sobre el de la AGENCIA para tomar cualquier decisión o acción que deba adelantarse en desarrollo de su defensa. El Interventor pagará -a nombre de la AGENCIA - las sumas necesarias para cumplir con cualquier condena, o incluso para atender los embargos o el requerimiento de pólizas u otras medidas provisionales que emitan las autoridades, dentro de los cinco (5) Días posteriores a una solicitud en ese sentido hecha por la AGENCIA, soportada por una copia de la orden correspondiente de las autoridades. Si la condena u orden pertinente es recurrida por la AGENCIA y el recurso es de aquellos que se concede en el efecto suspensivo, la obligación del Interventor de pagar será pospuesta hasta la fecha en que el recurso correspondiente sea decidido. En el caso xx xxxx se causarán intereses en los porcentajes previstos en el presente Contrato. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la utilización de los instrumentos procesales que resulten aplicables, por cualquiera de las Partes.
CLÁUSULA 9.10. Relación entre las Partes.
El presente Contrato no crea relación alguna de asociación, asociación de riesgo compartido (Joint Venture), sociedad o agencia entre las Partes, ni impone obligación o responsabilidad de índole societario a ninguna de ellas. Ninguna de las Partes tendrá derecho, facultad o compromiso alguno, ni para actuar en nombre de la otra Parte, ni para ser su agente o representante, ni para comprometerla en forma alguna. Ninguna de las Cláusulas de este Contrato podrá interpretarse en el sentido de crear una relación distinta entre las Partes a la de la vinculación negocial en los términos de este Contrato. Las Partes no pretenden crear ningún derecho ni otorgar ninguna acción a ningún tercer beneficiario de este Contrato.
CLÁUSULA 9.11. Subcontratos.
El Interventor no podrá subcontratar la ejecución del Contrato con personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada, solo podrá hacerlo previa autorización por parte de la AGENCIA, no obstante lo anterior, el Interventor continuará siendo el único responsable ante la AGENCIA por el cumplimiento de las obligaciones del Contrato. El Interventor es el único responsable ante la AGENCIA de la celebración de subcontratos, en todo caso, la AGENCIA se reserva el derecho a solicitar al Interventor cambiar al (los) subcontratista (s) cuando, a su juicio, éste (os) no cumpla (n) con las calidades mínimas necesarias para la ejecución del (las) labor (es) subcontratadas. En ningún caso se podrán subcontratar actividades que, conforme a lo previsto en la Propuesta, deban ser desempeñadas por personal acreditado durante el Concurso de Méritos Abierto.
CLÁUSULA 9.12. Cesión.
Salvo autorización expresa de la AGENCIA, el Interventor no podrá ceder el presente Contrato. De la misma manera, salvo autorización de la AGENCIA, los miembros o accionistas del Interventor, que hayan participado en la Propuesta, deberán permanecer como miembros o accionistas del Interventor, y mantener su porcentaje de participación original (acreditado en la Propuesta), sólo podrán realizar la venta o cesión de su participación en la sociedad a personas naturales o jurídicas que demuestren que ostentan las mismas calidades, condiciones e idoneidad del socio cedente o vendedor, situación que será verificada de manera obligatoria por la Agencia, quien tendrá que manifestar su consentimiento para que pueda producirse tal venta o cesión. Lo anterior, teniendo en cuenta que el presente Contrato fue adjudicado al Interventor en razón a sus calidades acreditadas en el Concurso de Méritos Abierto, particularmente en relación con los Requisitos Habilitantes y de Experiencia Específica. La cesión entre integrantes del Interventor no podrá llevarse a cabo. La AGENCIA no podrá ceder el presente Contrato ni cualquiera de los derechos u obligaciones derivados del mismo, sin el previo consentimiento escrito del Interventor, salvo cuando la cesión ocurra como resultado de políticas de reestructuración o modernización del Estado colombiano
CLÁUSULA 9.13. Renuncia a la Reclamación Diplomática.
El Interventor y la(s) persona(s) o entidad(es) que resulte(n) subcontratista(s) o cesionaria(s) del presente Contrato se somete(n) a la jurisdicción de los tribunales colombianos y renuncia(n) a intentar reclamación diplomática en lo referente a las obligaciones y derechos originados en el Contrato, salvo en el caso de denegación de justicia, entendida de conformidad con las definiciones de la Normatividad aplicable.
CLÁUSULA 9.14. Información y Conocimiento del Sector.
El Interventor declara que conoce y ha revisado cuidadosamente todos los asuntos e informaciones relacionados con la celebración y ejecución de este Contrato, el cronograma de pagos, la posibilidad real de ejecutar todas las prestaciones del Contrato con cargo a los recursos disponibles, así como los lugares donde se ejecutará el Contrato, incluyendo condiciones de transporte a los sitios de trabajo, obtención, manejo y almacenamiento de materiales, transporte, manejo y disposición de desechos, disponibilidad de materiales, mano de obra, agua, electricidad, comunicaciones, vías de acceso, condiciones del suelo, condiciones climáticas, de pluviosidad y topográficas, características de los equipos requeridos para su ejecución, el régimen tributario a que estará sometido el Interventor, la Normatividad aplicable y, en general, todos los demás aspectos que puedan afectar el cumplimiento del Contrato, todo lo cual fue tomado en cuenta en la preparación de la Propuesta del Interventor. Se considera que el Interventor ha realizado el examen completo de los sitios donde se llevará a cabo la obra que será supervisada por el Interventor y que ha investigado plenamente los riesgos, y en general, todos los factores determinantes de los costos de ejecución de los trabajos, los cuales se incluyeron en los componentes económicos de su Propuesta, teniendo en cuenta estrictamente la estructura de pagos estipulada en este Contrato. El que el Interventor no haya obtenido toda la información que pueda influir en la determinación de los costos, no lo eximirá de responsabilidad por la ejecución completa de las obligaciones de conformidad con este Contrato, ni le dará derecho a reconocimiento adicional alguno por parte de la AGENCIA ya que el Interventor asume la carga de diligencia de efectuar las investigaciones y verificaciones necesarias para preparar su Propuesta.
CLÁUSULA 9.15. Normatividad aplicable.
Este Contrato se rige por la ley vigente en la República de Colombia. Este Contrato se rige por la ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1174 de 2011, el Decreto 734 de 2012 y sus decretos reglamentarios, el Código de Comercio, el Código Civil y demás normas complementarias o concordantes. Para todos los efectos, las Partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C.
CLÁUSULA 9.16. Idioma del Contrato.
Para todos los efectos el idioma oficial del presente Contrato es el castellano. En caso de existir traducciones a otro idioma, para efectos de la interpretación de cualquiera de los Capítulos o Cláusulas, prevalecerá el documento en idioma castellano.
CLÁUSULA 9.17.Modificación del Contrato.
Este Contrato junto con sus Anexos no podrá ser modificado sino por acuerdo escrito debidamente firmado por representantes autorizados de las Partes y con el cumplimiento de los requisitos que impone la Normatividad aplicable, sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a la modificación unilateral del mismo por parte de la AGENCIA en los términos previstos en el presente contrato.
CLÁUSULA 9.18.Subsistencia de Obligaciones.
La terminación o extinción de este Contrato por cualquier causa, no extinguirá las obligaciones que por su naturaleza subsistan a tales eventos, incluyendo, entre otras, las derivadas de las garantías y responsabilidad.
CLÁUSULA 9.19. No Renuncia a Derechos.
Salvo lo previsto expresamente en este Contrato, la falta o demora de cualquiera de las Partes en ejercer cualquiera de las facultades o derechos consagrados en este Contrato o a exigir su cumplimiento, no se interpretará como una renuncia a dichos derechos o facultades, ni afectará la validez total o parcial del Contrato, ni el derecho de la respectiva parte de ejercer posteriormente tales facultades o derechos, salvo disposición legal en contrario.
CLÁUSULA 9.20.Gastos a Cargo del Interventor
Serán por cuenta exclusiva del Interventor, todos los costos, directos e indirectos, que demande la ejecución del presente Contrato, tales como los gastos de administración, sueldos, horas extras, jornales, honorarios y prestaciones sociales del personal que emplee, costos asociados al programa de seguridad industrial y al control de calidad interno de la interventoría, transportes, equipos, costos de laboratorios, investigaciones técnicas, estudio y diseños, asesorías, así como todos los gastos y los impuestos, tasas y contribuciones, directos o indirectos, que se causen en virtud de la ejecución del objeto contratado. El Interventor en desarrollo de los trabajos, suministrará a su xxxxx el personal, los equipos, materiales y efectuará las pruebas de laboratorio, pruebas selectivas, y controles a través de muestreos, cuando sea necesario y conveniente, para garantizar y verificar que los trabajos cuyo control constituye el objeto del presente Contrato sean realizados en perfectas condiciones y sean entregados a la AGENCIA, debidamente ejecutados y dentro los plazos estipulados.
CLÁUSULA 9.21. Aseguramiento de la Calidad
El Interventor deberá establecer, documentar y mantener un sistema de calidad como medio para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, para lo cual deberá elaborar un manual que debe incluir o referenciar los procedimientos y requisitos de dicho sistema y esbozar la estructura de la documentación utilizada en tal sistema. Para la definición del sistema de calidad correspondiente a la ejecución del presente Contrato de Interventoría, el Interventor deberá acogerse, como mínimo, a lo dispuesto en las siguientes normas de ICONTEC: NTC - lO de la serie 9000 en sus últimas versiones, entendiéndose aplicables aquellas que las complementen, modifiquen o adicionen.
CLÁUSULA 9.22.Patentes
El Interventor tendrá la obligación de cumplir con Normatividad aplicable en materia de protección de propiedad intelectual y en particular con las normas aplicables a las patentes y licencias de uso respecto de cualquier procedimiento o software que utilice para la ejecución del Contrato. En consecuencia, se compromete a mantener indemne a la AGENCIA por cualquier reclamación judicial o extrajudicial que surja como consecuencia del incumplimiento real o pretendido de la obligación contenida en la presente CLÁUSULA. Los inventos que desarrolle el Interventor durante la ejecución del presente Contrato y que sean debidamente patentados pertenecerán al Interventor.
CLÁUSULA 9.23. .Notificaciones.
Las Partes acuerdan que las notificaciones entre las mismas serán enviadas (i) a la siguiente dirección y al siguiente correo electrónico; o (ii) a la siguiente dirección y al siguiente número de fax. Cualquier cambio en estas direcciones deberá ser notificado a la otra Parte para que proceda a consignarlo y sólo a partir de la notificación del cambio serán oponibles las nuevas direcciones.
Si es a la AGENCIA: [PENDIENTE]
Si es al Interventor: [PENDIENTE]
Las comunicaciones deberán constar por escrito y se entenderán enviadas y recibidas cuando se verifiquen los siguientes eventos:
(a) Si es enviada por correo certificado, se entenderá notificada la Parte en la fecha en la cual se certifique su recibo.
(b) Si es enviada por correo electrónico, se entenderá notificada cuando (i) el remitente reciba la confirmación de lectura del correo electrónico, si lo ha enviado con esa opción; o (ii) cuando el destinatario le confirme vía correo electrónico el recibo de la comunicación.
(c) Si es enviada por fax, se entenderá notificada con la confirmación de envío que expida la máquina a través de la cual se envió el fax.
EN CONSTANCIA DE LO ANTERIOR, las Partes suscriben el presente Contrato, en la ciudad de Bogotá D.C., a los [●] ([●]) Días del mes de [●] de 2013, en dos (2) originales del mismo tenor y validez uno para cada Parte.
[nombre]
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
[nombre] [Representante]