PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DE LA PUEBLA DE ALMORADIEL
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADJUDICACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL BAR DE LA PISCINA MUNICIPAL DE LA PUEBLA DE ALMORADIEL
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación
El objeto del contrato es la adjudicación de la explotación del servicio de bar de la piscina municipal de La Puebla de Almoradiel situado en las instalaciones de la la misma en Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxx-Xxxxxxxxxxx, xxxxxxxxx 000 xx Xx Xxxxxx de Almoradiel, cuya codificación es CPV. El adjudicatario deberá abonar al Excmo. Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel el importe por el que resulte la adjudicación en la forma y plazo establecidas en el presente pliego.
Codificación es CPV: 55100000-1 Servicios de hostelería; 55410000-7 Servicios de gestión xx xxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 25.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX (1 de 1)
Alcalde
Fecha Firma: 17/05/2018
HASH: 69cfcb4e2ad192cab4ddc9c7f8da5502
Cód. Validación: 3YGWAXATXDMZYRDEAM4JKMFL7 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 17
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la necesidad de contar con la explotación del bar de la piscina municipal de La Puebla de Almoradiel, estimándose necesario el uso del mismo para una correcta prestación del servicio de piscina municipal.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, se hace constar que el acceso público al Perfil de Contratante del órgano de contratación del presente contrato (Alcaldía del Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel) se efectuará a través de la web de la plataforma de contratación del estado: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
4.- IMPORTE DEL CONTRATO Y PAGO DEL PRECIO POR LA EXPLOTACIÓN DEL BAR
El importe del presente contrato (presupuesto base de licitación) que tendrá que abonar el adjudicatario a la Corporación asciende a la cuantía de trescientos cincuenta euros (350,00 €), mejorables al alza. No se aceptarán propuestas inferiores al referido presupuesto base de licitación.
El adjudicatario deberá ingresar el importe de la adjudicación del contrato a favor del Excmo.
Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel el mismo día de la firma del contrato, y en todo caso antes de que le sean entregadas las llaves de las instalaciones.
Adicionalmente a dicho precio el adjudicatario deberá ingresar a favor del Excmo. Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel la cantidad de QUINIENTOS EUROS (500,00 €), en concepto de pago a cuenta por suministros (luz, agua) correspondientes al periodo por el que realiza la explotación. Una vez se disponga de los datos definitivos de consumos y por tanto de costes a abonar por el interesado, se procederá a realizar una liquidación, y como resultado de la misma se reintegrará al adjudicatario el sobrante de los citados quinientos euros una vez descontado el importe correspondiente a los gastos efectivamente realizados por dichos suministros, o en su caso se exigirá al mismo el abono de la diferencia entre los referidos quinientos euros entregados a cuenta y el gasto efectivamente realizado por los citados suministros.
En caso de impago el Ayuntamiento seguirá el procedimiento de apremio para el cobro de la deuda correspondiente.
5.-DURACIÓN DEL CONTRATO.-
La duración del contrato será desde el día siguiente a la firma del contrato hasta la finalización de la temporada de piscina xxx xxxxxx de 2018, sin posibilidad de prórroga. En cualquier caso, se puede anticipar o retrasar el día de la firma del contrato bien por circunstancias derivadas del proceso de adjudicación o de contratación o bien por cualquier otro motivo, sin que con ello se produzca variación en el precio de adjudicación resultante del presente procedimiento.
El Ayuntamiento tratará de anticipar el proceso en la mayor medida posible por cuanto se estima que la apertura del bar es necesaria para una correcta prestación del servicio de piscina.
6. Procedimiento de selección y de adjudicación.
Cód. Validación: 3YGWAXATXDMZYRDEAM4JKMFL7 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 17
El presente contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, según los artículos 156, 157 y 158 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Se establece la tramitación urgente a la hora de reducción de plazos, según establece el
artículo 137 de la Ley 9/2017, por razón de la cuantía, con el añadido que es inminente la apertura de la piscina municipal, con lo que concurre una la necesidad de que la tramitación y adjudicación se realice con la máxima urgencia. Por este motivo se establece tramitación urgente.
Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por la
Alcaldía del Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativo.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las
controversias que surjan entre las partes en el presente contrato.
7. Clasificación y acreditación de la aptitud para contratar.
No se exige clasificación.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
7.1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de
la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática
Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
7.2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las
prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando
dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta
posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
7.3. La solvencia del empresario:
7.3.1 La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por el siguiente medio:
Cód. Validación: 3YGWAXATXDMZYRDEAM4JKMFL7 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 17
a) Acreditación documental de que el licitador ha dispuesto en alguno de los cinco
últimos años de de un volumen anual de negocios en el ámbito a que se refiere el contrato por importe igual o superior a 3.000 euros, sin que como resultado de los mismos mantenga deuda firme y no aplazada o suspendida pendiente con cualquier Administración Pública por importe superior a 500 euros.
En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Administraciones Públicas acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario.
7.3.2. La solvencia técnica o profesional del empresario en el presente contrato
podrá ser acreditada de la siguiente forma:
a) – Relación de las actividades realizadas en los últimos 5 años mediante declaración responsable que incluya el importe y fechas en concepto de titular de actividad de bar, restaurante, cafeterías, churrerías o en general de establecimientos de hostelería o restauración, o tiendas de chucherías o golosinas. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al
órgano de contratación por la autoridad competente.
A efectos de cumplir este criterio de solvencia técnica, al menos debe haber sido titular de la actividad de bar, restaurante, cafetería, churrería o en general de establecimientos de hostelería o restauración, o tiendas de chucherías o golosinas, durante al menos UN AÑO (computados de forma continua o discontinua) en los últimos cinco años, debiendo presentar ante el Ayuntamiento la declaración o certificados reseñados o autorización al Excmo. Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel para solicitar la información necesaria para acreditar este requisito ante cualquier Administración Pública de la que se pueda deducir que ha figurado como titular de licencia, o de declaración responsable de la que se deduzca su cumplimiento.
8. Garantías exigibles.
No se exige garantía provisional.
Definitiva: El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá prestar una garantía definitiva por importe del 5 % del importe de la adjudicación del contrato.
El régimen de aplicación, constitución, efectos, uso y extinción de la garantía definitiva será el
detallado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
9. Presentación de ofertas y plazo.
Cód. Validación: 3YGWAXATXDMZYRDEAM4JKMFL7 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 17
Las ofertas se presentarán en sobres cerrados durante el plazo comprendido desde el 18 xx xxxx hasta las 14:00 horas del día 00 xx xxxx xx 0000, xx xx Xxxx Xxxxxxxxxxxx del Excmo. Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel sita en Plaza de la Constitución, 1 de la citada localidad, en horario de atención al público (09:30 a 14:00) horas no admitiéndose las que se presenten pasado este plazo dando al presentador como acreditación recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. Igualmente se podrán presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigidos al Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel (Plaza de la Constitución, 1 45840 La Puebla de Almoradiel).
La documentación para la licitación se incluirá en dichos sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa.
Cuando las ofertas se presenten por correo, el empresario deberá justificar la fecha de
imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (al número 000000000) o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente (1330/2018), título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si no ha sido
recibida por el órgano de contratación antes de la finalización del plazo de presentación establecido en las presentes clausulas. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
10. Forma en que deben presentarse las ofertas.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la adjudicación de la explotación del servicio de bar de la piscina municipal de La Puebla de Almoradiel conforme x xxxxxx de clausulas administrativas y prescripciones técnicas aprobado por Decreto de Alcaldía de fecha 11 xx xxxx de 2018.
La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación.
Los documentos a incluir en cada sobre podrán ser copias simples, no exigiéndose la presentación de originales, en los términos establecidos en la ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación
numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
Cód. Validación: 3YGWAXATXDMZYRDEAM4JKMFL7 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 5 de 17
«MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación convocada por el Excmo. Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel por decreto de Alcaldía de fecha 11/05/2018 para la adjudicación de la explotación del bar de la piscina municipal de La Puebla de Almoradiel conforme x xxxxxx de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas aprobado por decreto de Alcaldía de fecha 11/05/2018, ante la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en la contratación de la adjudicación de la explotación del servicio de bar de la piscina municipal de La Puebla de Almoradiel conforme x xxxxxx de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas aprobado por decreto de Alcaldía de fecha 11 xx xxxx de 2018.
SEGUNDO. Que cumple con todos los requisitos previos exigidos por el apartado
primero del artículo 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 para ser adjudicatario del contrato de explotación del servicio de bar de la piscina municipal de La Puebla de Almoradiel conforme x xxxxxx de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas aprobado decreto de Alcaldía de fecha 11 xx xxxx de 2018. En concreto:
1º. Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social
puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2º. Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los
requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones que establezca el pliego de conformidad con el formulario normalizado del documento europeo único de contratación a que se refiere el artículo siguiente.
3º. Que no está incurso en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como
consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de esta Ley y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (incluidas las relativas al Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel, y con los organismos a los que el citado Ayuntamiento tiene delegada la gestión de tributos tales como el Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxx, la propia Diputación Provincial xx Xxxxxx, Xxxxxxx o CONSERMANCHA) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de
cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras).
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
Cód. Validación: 3YGWAXATXDMZYRDEAM4JKMFL7 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 6 de 17
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a de - de 2018. Firma del declarante,
Fdo.: »
En todo caso la Alcaldía del Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y
solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
SOBRE “B”
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN
Constituido por un sobre cerrado, firmado por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en el que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Oferta para negociar la adjudicación de la explotación del servicio de bar de la piscina municipal de La Puebla de Almoradielconforme a pliegos de clausulas administrativas y prescripciones técnicas aprobado por decreto de Alcaldía de fecha 11 xx xxxx de 2018, ante la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel”. Dicho sobre en su interior contendrá la oferta económica que presenta el candidato conforme al modelo que se incorpora como anexo I.
11. Plazo de presentación de las ofertas y demás requisitos de las mismas.
Las empresas interesadas deberán presentar sus ofertas dentro del plazo señalado en la cláusula 9 del presente pliego y en la forma prevista en la cláusula 10.
Las ofertas de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente pliego de
cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del presente pliego, sin salvedad o reserva alguna.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna
Cód. Validación: 3YGWAXATXDMZYRDEAM4JKMFL7 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 7 de 17
propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
12. Cuestiones que pueden ser objeto de negociación. Criterios para la adjudicación del contrato.
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se
atenderá al siguiente aspecto de negociación:
- Precio.
Una vez fijadas definitivamente las ofertas de los licitadores la adjudicación del contrato se efectuará de la siguiente forma:
1º.- Precio: Se valorará de la siguiente forma: 0,0001 punto por cada euro completo de alza sobre el precio del contrato (presupuesto base de licitación) establecido en el presente pliego. A estos efectos se establece un presupuesto base mejorable al alza de 350,00 euros. Se propondrá la adjudicación del contrato al licitador que haya presentado mejor oferta.
En caso de empate, se propondrá la contratación del candidato que haya presentado la mayor
alza económica.
En caso de persistir el empate se propondrá a los incursos en el mismo la presentación de modificaciones que mejoren su oferta en la forma y plazo que se determine por el órgano de contratación, hasta la resolución del desempate.
13. Variantes.
No se valorarán variantes o mejoras a los pliegos propuestas por el licitador distintas a las referidas en la cláusula anterior.
14. Confidencialidad.
Sin perjuicio de las disposiciones previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de toda la información a
la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años.
15. Revisión de Precios:
No procede.
16. Apertura de la documentación y de las ofertas.
No se establece Mesa de Contratación.
Cód. Validación: 3YGWAXATXDMZYRDEAM4JKMFL7 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 8 de 17
La Alcaldía o la persona u órgano facultado por la Alcaldía procederá a la apertura de los sobres “A” y procederá a declarar la admisión o exclusión de licitadores a la vista de su contenido, procediendo en su caso a formular los requerimientos de subsanación en caso de resultar necesario para la toma de la correspondiente decisión.
El día 22 xx xxxx de 2018 a las 13:00 horas se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones (apertura de sobres que contienen la oferta económica), en el Salón de Plenos de la Casa Consistorial de La Puebla de Almoradiel.
Una vez concluida, el órgano de contratación directamente o a través del órgano facultado al
efecto propondrá la adjudicación al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
Se podrán modificar (anticipar o posponer) las fechas de apertura de los sobres que contienen
las ofertas económicas, publicándose en el tablón de edictos del Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel, y consecuentemente la fecha y hora del acto público de apertura de proposiciones económicas.
17. Requerimiento de la documentación.
El órgano de contratación directamente o a través del órgano facultado al efecto requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos o normas por que se rija, debidamente inscritos en
el Registro Mercantil o en el que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la
Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los candidatos deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados. Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas : En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
Cód. Validación: 3YGWAXATXDMZYRDEAM4JKMFL7 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 9 de 17
4º) Declaración responsable de no estar incurso en prohibiciones de contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (Modelo anexo II)
5º) Documentación acreditativa de la solvencia:
La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, por uno o varios de los medios siguientes:
- Solvencia financiera:
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Acreditación documental de que el licitador ha dispuesto en alguno de los cinco
últimos años de un volumen anual de negocios en el ámbito a que se refiere el contrato (bar, restaurante, cafeterías, churrerías, o tiendas de chucherías o golosinas o en general de establecimientos de hostelería o restauración ) por importe igual o superior a 3.000 euros, sin que como resultado de los mismos mantenga deuda firme no satisfecha y no aplazada o suspendida pendiente con cualquier Administración Pública por importe superior a 500 euros.
A fin de acreditar este extremo deberá presentar cualquier documento presentado ante la Administración tributaria o emitido por la misma, en el que se acredite que ha cumplido el volumen mínimo de negocio reseñado, así como autorización a favor del Excmo. Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel para solicitar ante cualquier Administración Pública información referente al cumplimiento de la condición de no tenencia de deuda firme pendiente no satisfecha y no aplazada o suspendida pendiente con cualquier Administración por el importe antes reseñado.
- Solvencia técnica o profesional:
a) – Relación de las actividades realizadas en los últimos 5 años mediante declaración responsable que incluya el importe y fechas en concepto de titular de actividad de bar, restaurante, cafeterías, churrerías, o tiendas de chucherías o golosinas o en general de establecimientos de hostelería o restauración. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Cód. Validación: 3YGWAXATXDMZYRDEAM4JKMFL7 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 10 de 17
A efectos de cumplir este criterio de solvencia técnica o profesional, al menos debe haber sido titular de la actividad de bar, restaurante, cafeterías, churrerías o en general de establecimientos de hostelería o restauración o tiendas de chucherías o golosinas durante al menos UN AÑO (computados de forma continua o discontinua) en los últimos cinco años, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel la declaración o o certificados reseñados o bien autorización al Excmo. Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel para solicitar la información necesaria para acreditar este requisito ante cualquier Administración Pública de la que se pueda deducir que ha figurado como titular de licencia, o de declaración responsable o comunicación previa de la que se deduzca su cumplimiento.
6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
7º) Domicilio: Todos los candidatos deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
8º) Documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 17 de noviembre y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
18.- GARANTÍA DEFINITIVA.
El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. El régimen de aplicación, constitución, efectos, uso y extinción de la garantía definitiva será el detallado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento
del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 108 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato.
19.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o
proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. El acceso público al Perfil de Contratante del órgano de contratación del presente contrato (Alcaldía del Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel) se efectuará a través de la web de la plataforma de contratación del estado: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador
Cód. Validación: 3YGWAXATXDMZYRDEAM4JKMFL7 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 11 de 17
excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las
que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del
adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
- En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a
su formalización.
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su
cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva
exigida.
Antes del inicio de la explotación el adjudicatario deberá acreditar disponer de los seguros detallados en la clausula siguiente.
21- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son derechos y obligaciones específicas del contratista las siguientes:
- Explotar de forma directa el servicio de Bar de la piscina municipal, sin que pueda subrogar en
éste a ninguna persona, ni arrendar, subarrendar o ceder, directa o indirectamente, en todo o en parte la explotación, salvo que por causa justificada que será apreciada libremente por el Ayuntamiento, se autorice la subrogación a favor de un tercero, el cual asumirá todos los derechos y deberes derivados del contrato.
- Con carácter obligatorio deberá estar abierto el servicio de bar en horario de apertura de
piscina. El resto de horario quedará a criterio del adjudicatario respetando los límites establecidos en la legislación vigente.
- Tomar a su servicio el personal que precise, con el que concertará los correspondientes
contratos de trabajo; figurando como empresa el adjudicatario, siendo de su exclusivo cargo y cuenta el pago de sus obligaciones laborales y tributarias con dicho personal, que en ningún caso tendrá la consideración de trabajador municipal.
- El adjudicatario cuidará de la buena presencia del personal durante el trabajo, y se
responsabilizará del correcto trato de las personas a su cargo con los usuarios de la Piscina Municipal.
- Deberá abonar al Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel los costes correspondientes a
suministros de agua y luz correspondientes al tiempo en que tengan asignada la prestación.
Cód. Validación: 3YGWAXATXDMZYRDEAM4JKMFL7 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 12 de 17
- Las instalaciones objeto de explotación deberán mantenerse durante todo el período del contrato en perfecto estado funcionamiento, limpieza, higiene, seguridad y ornato. Los gastos producidos por las reparaciones necesarias para el cumplimiento del anterior deber, bien sean realizadas a iniciativa del adjudicatario o a requerimiento municipal, serán única y exclusivamente por cuenta del adjudicatario.
- Prestar el servicio de manera regular y continuada, de acuerdo al horario diario de apertura de
la piscina municipal, salvo que el Ayuntamiento decida cerrar las instalaciones por causa justificada.
- Devolver al Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel las llaves y en general las instalaciones
objeto del presente contrato libres y vacuos en perfecto estado de funcionamiento, limpieza, higiene, seguridad y ornato en el plazo de cinco días siguientes al de la finalización del mismo. Concluido este plazo el Ayuntamiento procederá a cortar la totalidad de suministros (agua, luz,
….). En caso de incumplimiento el Ayuntamiento se reserva la facultad de ejercer la potestad de ejecutar por sí el lanzamiento.
- El servicio deberá prestarse en las debidas condiciones higiénico sanitarias debiéndose
realizar por el adjudicatario las actividades de autocontrol basadas en análisis de riesgos y control de puntos críticos en cumplimiento del R.D 2207/1995 de 28 de diciembre o normativa de aplicación.. Los planes de autocontrol y de registros correspondientes estarán siempre a disposición de las autoridades sanitarias.
- Colocar y mantener en lugar bien visible la lista de precios sellada.
. Tener a disposición de los usuarios el modelo de hoja oficial de reclamaciones, cuya existencia se anunciará en lugar fácilmente visible por los mismos, quedando obligado a dar cuenta al Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel, dentro de las veinticuatro horas siguientes, de cada reclamación que se consigne en la misma. En caso de que no pudiera prestar el
servicio con normalidad por circunstancias no imputables al Ayuntamiento, el adjudicatario deberá poner los medios necesarios para el restablecimiento normal del mismo en el plazo máximo de dos días, o si esto no fuera posible, correr con los gastos del servicio alternativo.
No podrá utilizar el nombre del Ayuntamiento de La Puebla de Almoradiel en sus relaciones con
terceras persona, siendo directamente responsable de las obligaciones que contraiga.
- Serán por cuenta del concesionario todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros de seguros, trasportes y desplazamiento, materiales, instalaciones, honorarios de personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos.
- Cumplir estrictamente las limitaciones establecidas en materia de venta de bebidas
alcohólicas a menores, de drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, conforme a la legislación vigente. El adjudicatario deberá ajustar la actividad a los requisitos que, para
garantizar la salud y los derechos de los consumidores, se establecen en la normativa vigente. El contratista adjudicatario deberá poseer o contratar un seguro que cubra la responsabilidad
civil por daños al personal que preste servicios, a los asistentes y a terceros, por la actividad objeto del presente contrato, que deberá incluir el riesgo de incendios, los daños al público asistente o a terceros derivados de las condiciones del local o las instalaciones y los daños al personal que preste en él sus servicios. Todo ello teniendo como mínimo un importe de capital asegurado de 50.000 euros.
- Aportar a la instalación la maquinaria, útiles y menaje necesario para la prestación del
servicio.
- Efectuar el pago del canon por la explotación de la instalación en los términos y plazo fijados en el presente pliego.
-Cumplir las directrices que en orden al buen funcionamiento de las instalaciones le indique el
Ayuntamiento.
El contratista adjudicatario cumplirá estrictamente con las disposiciones vigentes en materia de espectáculos y actividades recreativas, especialmente el régimen de horarios y ruidos establecidos para este tipo de establecimientos.
-Permitir que el Ayuntamiento realice cualquier acto de intervención y fiscalización de la
Cód. Validación: 3YGWAXATXDMZYRDEAM4JKMFL7 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 13 de 17
concesión, tanto en relación con la prestación del servicio como a la administración que el mismo requiera, facilitando a la inspección municipal que a tal efecto se establezca, con carácter fijo o accidental, cuantos datos y elementos de juicio se requieran para dar cuenta a la Corporación Municipal del funcionamiento de la concesión.
- Introducir en la prestación del servicio las modificaciones que la Corporación ordena para su
mejor funcionamiento.
El concesionario será responsable de la satisfacción de cuantos impuestos y tasas graven el objeto de la concesión, tanto en el presente como en el futuro, así como de la realización de los pagos que sea necesario efectuar como consecuencia de la concesión.
La ejecución del Servicio se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista, según lo que se
establece legalmente, sin que en estos casos proceda indemnización alguna, a excepción de los caso de fuerza mayor.
DERECHOS DEL ADJUDICATARIO
Serán derechos del adjudicatario:
Ejercer la actividad en los términos previstos en el contrato.
Percibir del público usuario del Bar los precios que se fijen por cada artículo a la venta y que por el importe indicado en la lista de precios sellada.
Obtener compensación económica del Ayuntamiento por los daños y perjuicios que ocasione el
adjudicatario la supresión de la explotación, salvo por motivos de interés público debidamente
acreditados. En este caso, corresponderá al contratista la prueba de la determinación y cuantificación de los daños y perjuicios que invoque, que han de ser concretos y actuales.
- El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y del presente pliego de acuerdo a las instrucciones que para su interpretación establezca el Ayuntamiento de la Puebla de Almoradiel, asesorado por la empresa contratista.
- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las
prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la empresa o para tercero de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
22.- PLAZO DE GARANTÍA.-
La garantía definitiva constituida no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 108 de la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y transcurrido seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
Se establece un plazo de garantía de SEIS MESES desde la fecha de la finalización del contrato.
23.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.-
Cód. Validación: 3YGWAXATXDMZYRDEAM4JKMFL7 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 14 de 17
La ejecución del contrato se iniciará el día de la firma del contrato administrativo y finalizará con el cierre de la piscina municipal por finalización de la temporada de piscina correspondiente al verano de 2018. No será posible prorrogar este plazo.
El servicio se prestará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el
presente Pliego.
24.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 193 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014: de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato].
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar,
indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a
propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
25.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.-
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 ; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía
definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
En materia de extinción del contrato, en general, se estará a lo dispuesto en la Ley
9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
26. Protección de datos de carácter personal.
Cód. Validación: 3YGWAXATXDMZYRDEAM4JKMFL7 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 15 de 17
La empresa adjudicataria y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto a los datos de carácter personal de los que haya podido tener conocimiento por razón de la prestación del contrato, obligación que subsistirá aún después de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.
El adjudicatario deberá formar e informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa adjudicataria personalmente de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados se pudiera incurrir.
El adjudicatario y su personal durante la realización de los servicios que se presten como consecuencia del cumplimiento del contrato, estarán sujetos al estricto cumplimiento de los documentos de seguridad de las dependencias municipales en las que se desarrolle su trabajo.
27.- Régimen jurídico.-
Este contrato administrativo especial se regirá por lo establecido en sus propias normas administrativas, y para lo no previsto en él la legislación aplicable es la siguiente:
— La Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
— Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
— El artículo 79 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
— Los artículos 74 a 91 del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En La Puebla de Almoradiel a la fecha de la firma.
EL ALCALDE. FDO. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN.
Cód. Validación: 3YGWAXATXDMZYRDEAM4JKMFL7 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 16 de 17
Oferta para negociar la adjudicación de la explotación del servicio de bar de la piscina municipal de La Puebla de Almoradiel conforme x xxxxxx de clausulas administrativas y prescripciones técnicas aprobado por Decreto de Alcaldía de fecha 11 xx xxxx de 2018 a adjudicar mediante procedimiento negociado sin publicidad
D / Xx ........................................................................................, con D.N.I. número ,
con domicilio a efectos de notificaciones en calle .............................., número ,
de .............................., Código Postal ..............., Provincia ,
País .............................., Teléfono ..............., Fax ..............., mayor de edad, en nombre
propio/actuando en representación de la entidad (tachar
lo que no proceda), cuyo Código de Identificación Fiscal es , y su domicilio social en
calle .............................., número ..............., de .............................., Código Postal ,
Provincia .............................., País .............................., Teléfono ..............., Fax ,
Enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas aprobado por decreto de Alcaldía de fecha 11 xx xxxx de 2018 relativo a procedimiento para la adjudicación de la explotación del servicio de bar de la piscina municipal de La Puebla de Almoradiel conforme al pliego de clausulas administrativas y prescripciones técnicas aprobado por Decreto de Alcaldía de fecha 11 xx xxxx de 2018.
DECLARO:
PRIMERO.- El compromiso de mi empresa de prestar el citado servicio de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, que acepto expresamente de forma incondicionada en todas sus cláusulas o condiciones sin salvedad o reserva alguna, abonando al Excmo. Ayuntamiento la cantidad de euros por el derecho a explotar el referido bar de la piscina municipal.
SEGUNDO.- Que nos comprometemos a cumplir estrictamente la totalidad de las obligaciones y condiciones establecidas en los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas de aplicación.
Lo que firma en La Puebla de Almoradiel x xx xxxx de 2018. (Firma del Representante)”
ANEXO II
Explotación del servicio de bar de la piscina municipal de La Puebla de Almoradiel conforme al pliego de clausulas administrativas y prescripciones técnicas aprobado por Decreto de Alcaldía de fecha 11 xx xxxx de 2018 a adjudicar mediante procedimiento negociado sin publicidad.
D / Xx ........................................................................................, con D.N.I. número ,
con domicilio a efectos de notificaciones en calle .............................., número ,
de .............................., Código Postal ..............., Provincia ,
País .............................., Teléfono ..............., Fax ..............., mayor de edad, en nombre
propio/actuando en representación de la entidad (tachar
lo que no proceda), cuyo Código de Identificación Fiscal es , y su domicilio social en
calle .............................., número ..............., de .............................., Código Postal ,
Provincia .............................., País .............................., Teléfono ..............., Fax ,
Cód. Validación: 3YGWAXATXDMZYRDEAM4JKMFL7 | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 17
Enterado xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas aprobado por decreto de Alcaldía de fecha 11 xx xxxx de 2018 relativos a procedimiento para adjudicar mediante procedimiento negociado sin publicidad la explotación del servicio de bar de la piscina municipal de La Puebla de Almoradiel.
Declaramos de forma responsable que no estamos incursos en prohibiciones de
contratar de las recogidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Hacemos constar de manera expresa que nos encontramos al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito lo acreditemos antes de la adjudicación.
Lo que firma en La Puebla de Almoradiel x xx xxxx de 2018.
(Firma del Representante)