CONTRATO DE ARRIENDO A PLAZO FIJO
CONTRATO DE ARRIENDO A PLAZO FIJO
CONTRATO NRO.
En Santiago, a 27 de Octubre de 2005, comparecen RICOH CHILE S.A. R.U.T. , representada por don
, Chileno, casado, Ingeniero, cédula de Identidad Nro. ambos Domiciliados en calle , Comuna de
, Santiago en adelante denominada indistintamente el “ARRENDADOR” por una parte, y por la otra RUT
, Representado por don , chileno, casado, cédula de identidad Nro. , ambos domiciliados
, comuna , ciudad Santiago, , en adelante denominado indistintamente el “ARRENDATARIO” o el “CLIENTE”, se ha convenido el presente contrato de arrendamiento que se regirá por las cláusulas siguientes y en el silencio de ellas, por las Disposiciones del Código Civil
La personería de don consta en escritura pública de fecha otorgada en la notaría
La personería de don consta en escritura pública de fecha otorgada en la notaría
Dicho(s) documento(s) no se inserta(n) por ser conocido(s) de las partes y estimarse, por tanto, innecesario.
PRIMERO: Bienes que se Arriendan. Por el presente instrumento, RICOH CHILE S.A. da en arrendamiento al CLIENTE, quien acepta, los Equipos y Accesorios, en adelante los “Bienes”, que se identifican en el Anexo de este contrato.
SEGUNDO: Vigencia del Contrato. El presente contrato comenzará a regir a contar de esta fecha, y el arriendo objeto de él tendrá plazo fijo de vigencia de meses a contar de la fecha de la firma por el CLIENTE del documento denominado “Reporte de Aceptación y Habilitación”, conforme a lo estipulado en la cláusula tercera siguiente de este Contrato.
TERCERO: Entrega de los Bienes. La entrega y habilitación de los Bienes arrendados se producirá con posterioridad a la fecha del presente Contrato, debiendo el CLIENTE- firmar un Reporte de Aceptación y Habilitación conforme, sin reservas, bajo su firma o de la de su representante legal, comunicando la recepción y habilitación a su satisfacción de los Bienes arrendados, Reporte de Aceptación y Habilitación que se entenderá formar parte integrante de este Contrato para todos los efectos legales. En el caso que la habilitación de los Bienes no se efectúe por RICOH CHILE S.A. o bien que los Bienes no requieran de habilitación, el referido Reporte de Aceptación y Habilitación deberá ser enviado por el CLIENTE al domicilio de RICOH CHILE S.A. indicado en la comparecencia dentro del plazo de cinco (5) días corridos, contado desde el día de la entrega y/o habilitación física de los Bienes arrendados. Si el CLIENTE así no lo hiciere, se entenderá que han sido recibidos y habilitados conforme, en buen estado y de acuerdo a las especificaciones previstas, no pudiendo el CLIENTE reclamar con posterioridad a RICOH CHILE S.A. por modificaciones en las especificaciones de los Bienes arrendados, ni excepcionarse de ninguna forma de pagar las rentas de arrendamiento o cualquiera otra obligación estipulada en este Contrato. Las únicas causas justificadas para que el CLIENTE no firme el Reporte de Aceptación y Habilitación serán la de disconformidad de los Bienes entre el modelo o su calidad de nuevo o refaccionado, distinto a la señalada en el Anexo del Contrato referido en la cláusula primera precedente. b) A contar de la fecha de la firma del Reporte de Aceptación y Habilitación, el CLIENTE asumirá todos los riesgos de los Bienes, incluido el caso fortuito o fuerza mayor.
CUARTO: Rentas de Arrendamiento. a) EL CLIENTE se obliga a pagar una Renta de Arrendamiento Mensual, igual y sucesiva, por mes vencido, ascendente a , más el Impuesto al Valor Agregado, por un período de meses. El vencimiento de pago de las rentas de arrendamiento será los días 05 de cada mes, venciendo la primera el día 05 del mes siguiente a la firma del Reporte de Aceptación y Habilitación. Se deja constancia de que si la fecha de vencimiento pactada según el presente Contrato correspondiere a un día Sábado o inhábil, ésta se prorrogará para el primer día hábil siguiente.
b) Si el valor de las rentas de arrendamiento ha sido expresado en Unidades de Fomento, se pagarán por su equivalente en moneda nacional, según el valor de la Unidad de Fomento del día del pago efectivo de las respectivas rentas o del día de su vencimiento, debiendo considerarse para estos efectos aquella que resulte ser mayor, de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento publicado en el Diario Oficial por el Banco Central de Chile según lo dispuesto en el artículo único transitorio de la Ley N° 18.840 de 1990. En caso de suprimirse o suspenderse la determinación de la Unidad de Fomento, el valor de las rentas mensuales se reajustará conforme a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadísticas, o el organismo que lo reemplace, entre el mes anteprecedente a aquel en que ocurrió el evento referido y el mes precedente al del pago efectivo.
Si los valores de las rentas de arrendamiento están expresados en dólares americanos, éstos serán convertidos a moneda nacional según el tipo de cambio xxx xxxxx observado o del que lo reemplace, publicado el día de su pago efectivo o del día de su vencimiento, según sea aquel que resulte mayor, todo según lo dispuesto por el Artículo 20 de la Ley N° 18.010. A falta xxx xxxxx observado se aplicará el tipo de cambio que certifique un banco de la plaza conforme a lo establecido en el Artículo 20 ya citado. El tipo de cambio denominado dólar observado y aplicable a este caso, se encuentra señalado en el N° 6 del Capítulo 1 del Compendio de Cambios Internacionales del Banco Central de Chile.
c) Los pagos se efectuarán en el domicilio del ARRENDADOR indicado en la comparecencia hasta las 14:00 horas del día de vencimiento de cada una de las rentas.
d) El ARRENDADOR emitirá factura a nombre del CLIENTE al momento de percibir el pago completo de cada renta de arrendamiento y por el total de la cantidad pagada.
e) En caso xx xxxx o simple retado en el pago íntegro y oportuno de una cualquiera de las rentas de arrendamiento, la deuda devengará en favor del ARRENDADOR, desde la fecha de vencimiento y hasta la fecha de pago efectivo, la tasa de interés máxima permitida para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional respecto al retardo en pago xx xxxxxx en Unidades de Fomento o la tasa de interés máxima permitida para operaciones de crédito en moneda extranjera respecto del retardo del pago xx xxxxxx en Dólares, vigente a la fecha de la xxxx o del pago efectivo, a elección del ARRENDADOR, sin perjuicio del pago de los correspondientes gastos de cobranza y reajustes.
f) Previa autorización por escrito del ARRENDADOR, el CLIENTE podrá prepagar en cualquier momento el presente Contrato, una vez transcurridos 3 meses a contar de su entrada en vigencia. Para tal finalidad, el prepago deberá hacerse por el valor completo del Contrato, el que deberá incluir: (i) el monto de las rentas de arrendamiento insolutas, sean de plazo pendiente o vencido; (ii) los intereses por retardo x xxxx en el pago de una o mas de las rentas acordadas; (iii) todo gasto en que hubiere incurrido el ARRENDADOR y fuere de cargo del CLIENTE según las estipulaciones del Contrato.
QUINTO: Uso, Mantención, Reparación de los Bienes arrendados y otras obligaciones del arrendatario. a) EL CLIENTE se obliga a usar los Bienes arrendados en forma cuidadosa y normal, exclusivamente de acuerdo a su destino natural, conforme a las normas e instrucciones que establecen sus fabricantes, siendo de su cargo la mantención, el servicio técnico y todas las reparaciones y cambios de piezas y repuestos, sin derecho a reembolso posterior.
b) El CLIENTE se obliga a mantener los Bienes en el(los) domicilio(s) indicado(s) en el Anexo de este Contrato, quedándole prohibido modificar el destino y/o ubicación de los Bienes, sin previa autorización escrita otorgada por RICOH CHILE S.A. y/o el ARRENDADOR Autorizado por RICOH CHILE S.A. y/o el ARRENDADOR el cambio de lugar de los Bienes, el traslado correspondiente se efectuará con cargo al CLIENTE.
c) Asimismo, el CLIENTE deberá dar aviso de inmediato y por escrito, sobre cualquier hecho, circunstancia o embargo que pueda entorpecer la propiedad del ARRENDADOR sobre los Bienes dados en arriendo. Cualquier daño o perjuicio que a al ARRENDADOR le produjera el entorpecimiento y/o la falta de aviso referido, será exclusivamente de cargo del CLIENTE.
d) El CLIENTE se obliga a proporcionar las condiciones ambientales para la instalación y funcionamiento de cada uno de los Equipos, materia del presente Contrato, en especial, deberá adecuar sus instalaciones eléctricas a fin de permitir un normal y seguro funcionamiento de cada uno de los Bienes arrendados. Serán de cargo del CLIENTE los gastos de instalación eléctrica que se requiere realizar para el funcionamiento de los Equipos y Accesorios que conforman los Bienes.
e) De igual forma, serán de cargo del CLIENTE todas las reparaciones por daños, así como también aquellas necesarias, locativas y las derivadas de daños y/o perjuicios ocasionados por hechos debidos a culpa del CLIENTE y/o de sus dependientes.
f) EL CLIENTE se obliga a realizar todas las reparaciones, a través del servicio técnico autorizado por RICOH CHILE S.A., cuyos costos le serán debidamente informados por RICOH CHILE S.A. en cada oportunidad, mediante un presupuesto, para su cancelación. Si el CLIENTE no aceptare el presupuesto de reparación, el precio de ésta será determinado por la Justicia Ordinaria, según lo estipulado en la cláusula décimo cuarta de este Contrato. Las reclamaciones o demandas del CLIENTE sobre el particular no podrán liberarlo del cumplimiento de las obligaciones que ha asumido en virtud de este Contrato.
g) Queda prohibido al CLIENTE efectuar alteraciones de cualquier naturaleza en los Equipos y Accesorios, transformarlos, hacerles mejoras y cambiar su destino, sin el consentimiento previo y escrito del ARRENDADOR. En todo caso, cualquier alteración o mejora que se efectúe a los Bienes arrendados deberá realizarse con estricta sujeción a las normas y procedimientos dispuestos por el fabricante. No requerirán de esta autorización las reparaciones que sean estrictamente necesarias.
h) El CLIENTE no tendrá derecho a reembolso ni indemnización alguna por las reparaciones, alteraciones, mejoras, ni mantenciones, ni por los repuestos, accesorios o cualquier otro elemento que sea incorporado a los Bienes, los que quedarán a beneficio del ARRENDADOR desde el momento de su incorporación.
i) El arrendatario deberá informar a la arrendadora sus estados financieros al 31 de diciembre de cada año, mientras se encuentre vigente el presente contrato.
SEXTO: Riesgos y Responsabilidades. a) Desde la fecha en que los Bienes sean entregados al CLIENTE conforme a lo señalado en la cláusula tercera de este Contrato, éste asume todos los riesgos por daños o deterioros totales o parciales, que puedan sufrir los Equipos y Accesorios que componen los Bienes arrendados por cualquier causa, incluido el uso indebido y el caso fortuito, sin limitación alguna. Asimismo, el CLIENTE será responsable por cualquier pérdida de información que se produzcan a consecuencia xx xxxxxx de los Equipos y/o Accesorios que componen los Bienes recibidos en arriendo. El CLIENTE deberá informar al ARRENDADOR de todo daño, accidente o deterioro que sufran los Bienes, en forma inmediata, cualquiera fuere su causa o cuantía.
b) Ningún accidente, pérdida, deterioro, daño, falla, desperfecto o mal funcionamiento de los Bienes, cualquiera fuere su causa liberará al CLIENTE del cumplimiento íntegro y oportuno de las obligaciones que emanan de este Contrato. En consecuencia, deberá pagar las rentas de arrendamiento y efectuar los demás pagos convenidos en este Contrato en forma ininterrumpida, incluso durante todo el tiempo que demoren las reparaciones a que los Bienes sean sometidos.
c) El CLIENTE asume todos los riesgos por daños a terceros que puedan originar los Bienes, por cualquier causa, liberando desde ya de toda responsabilidad al ARRENDADOR. En consecuencia, el CLIENTE se obliga a defender, indemnizar y liberar al ARRENDADOR de toda perturbación o perjuicio y a pagarle, a su requerimiento, toda suma que corresponda a obligaciones, pérdidas, perjuicios, multas, costos, gastos o desembolsos, incluyendo los gastos y costas legales y judiciales, que el ARRENDADOR haya pagado o sufrido derivados o relacionados con los Bienes.
d) La indemnización a que se refiere esta cláusula incluye cualquier pérdida derivada de la compra, dominio, entrega, arriendo, posesión, uso, operación, condición, venta, devolución o cualquier otro acto de disposición de los Bienes realizado por el CLIENTE. Además, incluye los perjuicios ocasionados por los vicios ocultos de los Bienes, sea que éstos hayan podido o no ser conocidos por el CLIENTE, y cualquier reclamo por infracción de las normas relativas a patentes, marcas y derechos de autor.
SEPTIMO: Seguros. a) Sin perjuicio de las responsabilidades y obligaciones del CLIENTE, de acuerdo a los términos de este Contrato, éste acepta que el ARRENDADOR asegure directamente, y a su nombre o beneficio, los Bienes arrendados de conformidad a la póliza de instalaciones electrónicas, inscrita en el registro de pólizas bajo el código POL 1 93 025. Los seguros por riesgos adicionales no cubiertos por la póliza señalada podrán ser contratados directamente por el CLIENTE y éste designará como beneficiario de ellos al ARRENDADOR . Las primas de estos últimos seguros serán de cargo del CLIENTE, y el monto asegurado será igual al valor xx xxxxxxx de los Bienes arrendados.
b) El CLIENTE deberá dar aviso escrito a la compañía de seguros y a al ARRENDADOR de la ocurrencia de cualquier siniestro relativo a los Bienes cubiertos por la póliza, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la ocurrencia del siniestro.
c) Las indemnizaciones por siniestros que perciba el ARRENDADOR serán aplicables a la reparación y reposición de los ítemes dañados de los Bienes arrendados.
d) Si por cualquier razón la entidad aseguradora no indemnizare algún siniestro o la suma que pagare fuere insuficiente para realizar las reparaciones necesarias o para adquirir los repuestos o partes que se requieran, toda diferencia será de cargo del CLIENTE, quien deberá cancelarla dentro de los 5 (cinco) días corridos siguientes a la fecha en que así se lo haya requerido por escrito el ARRENDADOR.
e) Sin embargo, si un siniestro, a juicio del ARRENDADOR, afecta la aptitud de los Bienes arrendados como tal, por no ser comercialmente reparable y el seguro acepta la declaración de pérdida total, se tendrá por terminado el presente Contrato, autorizando a la ARRENDADORA a vender y transferir el(los) bien(es) siniestrados a la Compañía Aseguradora de los mismos y a cumplir con todas las cláusulas establecidas en la póliza de seguros contratados. En este caso, el ARRENDATARIO no tendrá derecho a ningún otro pago o indemnización, ni a devolución del todo ni de parte de las rentas pagadas. Así, la cantidad que pague el seguro será percibida por el ARRENDADOR e imputada, en primer término, hasta la concurrencia del valor presente de todas las rentas insolutas, sin perjuicio que el CLIENTE continúe pagando las rentas correspondientes a los Bienes siniestrados hasta el mes calendario durante el cual la compañía de seguros termine la liquidación y efectúe el pago del siniestro. Si el monto de la indemnización del seguro no alcanzare a cubrir el citado valor, el CLIENTE deberá cubrir la diferencia producida en contra del ARRENDADOR y, en caso contrario el saldo que quedare de dicha indemnización será de beneficio del CLIENTE. Si, en cambio, el valor de la indemnización fuere inferior que las rentas de arrendamiento pendientes y el valor residual de los Bienes, el CLIENTE deberá pagar al ARRENDADOR todo saldo hasta completar su valor íntegro. Todo ello, sin perjuicio de los derechos de la compañía aseguradora sobre los Bienes arrendados y dañados que ha indemnizado. Por su parte, si el siniestro fuere considerado parcial, el CLIENTE seguirá cumpliendo el Contrato en su totalidad, el que continuará íntegramente vigente, debiendo continuar con el pago íntegro y oportuno de las rentas de arrendamiento, sin descuento ni deducción alguna y la indemnización que pague la Compañía de Seguros será reembolsada al ARRENDATARIO para destinarla a reparar los bienes siniestrados.
f) El ARRENDATARIO se obliga a respetar y cumplir íntegramente las cláusulas y condiciones de las pólizas de seguro, aceptando por este acto que el hecho de no respetarse dichas cláusulas y condiciones, las cuales declara conocer y aceptar, dará derecho a la ARRENDADORA, para poner término anticipado a éste Contrato, con indemnización de perjuicios.
g) Será de cargo del CLIENTE la rehabilitación de todos los seguros en caso de siniestro, así como, cualquier aumento en el valor de la prima pagada.
OCTAVO: Derechos de la Arrendadora: a) El ARRENDADOR podrá prendar los créditos provenientes de este Contrato, como asimismo, vender los bienes y ceder a un tercero los derechos provenientes del mismo, incluyendo el derecho de cobrar las rentas de arrendamiento pactadas en este Contrato, sus anexos y/o modificaciones. Para tales efectos, EL ARRENDADOR y el CLIENTE convienen expresamente, que a fin de hacer legalmente oponible al CLIENTE, la constitución de la prenda o la cesión de derechos antes referidas y cumplir con lo dispuesto en los artículos 816 del Código de Comercio y 2389 del Código Civil, referentes a la notificación y perfeccionamiento de la prenda de créditos, o con lo señalado en los artículos 162 y siguientes del Código de Comercio y 1902 y siguientes del Código Civil, sobre notificación y perfeccionamiento de la cesión de derechos, se tendrá por notificación suficiente y válida la comunicación que a través de un Notario envíe El ARRENDADOR al domicilio del CLIENTE señalado en la comparecencia o a aquel último que haya informado al ARRENDADOR conforme a lo establecido en este Contrato, que contendrá al menos la individualización del acreedor prendario o cesionario, en su caso, y la individualización del contrato cuyos derechos se prendan o se ceden, mecanismo de notificación que a mayor abundamiento es aceptado expresamente por el CLIENTE, quien se obliga a pagar cualquier suma que en virtud del presente Contrato deba ser pagada al ARRENDADOR con posterioridad a la fecha de dicha comunicación antes mencionada, a quien EL ARRENDADOR le señale en dicha comunicación como acreedor prendario o cesionario. El CLIENTE renuncia en este acto a cualquier otro procedimiento sobre perfeccionamiento y notificación de la cesión de derechos y de la constitución de prenda de crédito que efectúe El ARRENDADOR distinto al establecido en esta cláusula.
b) El CLIENTE conviene con El ARRENDADOR, de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, autorizar expresamente a El ARRENDADOR para que éste informe a las entidades correspondientes, y haga publicar, el eventual incumplimiento de este Contrato, ya sea por la falta de pago íntegro u oportuno de una o más rentas de arrendamiento, o de cualesquier otra cantidad de dinero cuyo pago estuviere obligado según lo señalado en este Contrato y sus modificaciones o bien, por la falta de pago total o parcial de los títulos de créditos emitidos, aceptados o suscritos por el CLIENTE para facilitar y garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraidas por este último.
NOVENO: Cesión de Derechos por parte del Cliente y Subarriendo. El CLIENTE no podrá, sin la autorización previa y escrita del ARRENDADOR, ceder los derechos que emanan del presente Contrato o ceder a terceros el uso o goce de los Bienes, entregar a terceros la tenencia de los Bienes o subarrendarlos a terceros. El CLIENTE conviene con el ARRENDADOR que será una de las condiciones para solicitar tal autorización que aquel se encuentre al día en el pago de las rentas de arrendamiento del presente Contrato.
DECIMO : Dominio de los Bienes y Derecho de Inspección. a) Atendido a que los Bienes son de propiedad del ARRENDADOR el CLIENTE se obliga por el presente instrumento, a proteger y defender esta situación y hacer lo necesario para evitar toda perturbación del dominio del ARRENDADOR, siendo de su íntegra responsabilidad todo daño o perjuicio que el ARRENDADOR pudiere sufrir al efecto, sea por acciones u omisiones propias o de terceros. El CLIENTE asume la obligación de no gravar ni constituir prohibiciones sobre los Bienes, y al efecto, se obliga a comunicar por escrito al ARRENDADOR de todo embargo o prohibición que llegue a afectar a los Bienes.
b) El ARRENDADOR estará facultado para inspeccionar los Bienes en cualquier lugar en que ellos se encuentren y podrá exigir que sean usados según su destino natural y según los manuales de mantenimiento adjuntos a los Bienes y proporcionados por RICOH CHILE S.A..
DECIMO PRIMERO: Causales de Incumplimiento. El CLIENTE incurrirá en incumplimiento del Contrato en los siguientes casos:
a) Negativa o retardo en recibir los Bienes arrendados.
b) Si no pagare oportunamente una cualquiera de las rentas de arrendamiento mensuales correspondientes a ellos y/o el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, y/o de la prima del seguro, o no efectúe oportunamente cualquier otro pago a que se encuentre obligado por el presente Contrato, y en general, si no cumpliere oportuna y totalmente cualquiera de las obligaciones establecidas en este Contrato.
c) Si el CLIENTE cayere en insolvencia, o si xxxxxx en el pago de sus obligaciones, o si fuere declarado en quiebra o en caso que presente proposiciones de convenio judicial.
Producido alguno de estos incumplimientos o hechos, el ARRENDADOR podrá a su elección: (i) exigir el pago de todas las cuotas x xxxxxx de arrendamiento vencidas y/o pendientes hasta el término del Contrato, las que se harán exigibles de inmediato y sin más trámite, más intereses y reajustes, considerándose todas las obligaciones como de plazo vencido y en xxxx el CLIENTE, sin perjuicio de la obligación de éste de restituir de inmediato al ARRENDADOR los Bienes arrendados, y pague además a título de indemnización por los gastos ocasionados al ARRENDADOR a consecuencia de su incumplimiento, el equivalente a tres rentas de arrendamiento según su monto pactado en este Contrato, o (ii) dar por terminado “ipso-facto” el presente Contrato, debiendo el CLIENTE restituir de inmediato los Bienes al ARRENDADOR y pagar a éste todas las rentas de arrendamiento vencidas más una indemnización como consecuencia del incumplimiento y que las partes avalúan anticipadamente y de común acuerdo en la suma equivalente a la totalidad de las rentas de arrendamiento pendientes hasta el término del Contrato.
DECIMO SEGUNDO: Opciones del Cliente. El presente contrato de arrendamiento terminará una vez transcurrido el plazo de meses por el cual es pactado. No obstante, el CLIENTE, a lo menos con treinta (30) días de anticipación a la fecha de término del Contrato, podrá pronunciarse por escrito optando por alguna de las siguientes alternativas enviando con tal anticipación una carta certificada al ARRENDADOR, las que surtirán efecto al expirar el contrato primitivo:
a) Prorrogar el contrato de arrendamiento por el plazo y según las condiciones que acordarán oportunamente las partes con treinta (30) días de anticipación al término del plazo de arriendo.
b) Si el CLIENTE no se pronuncia por escrito y dentro del plazo convenido precedentemente, se entenderá que el contrato de arrendamiento terminará a los meses, debiendo el CLIENTE poner a disposición del ARRENDADOR en su domicilio, los Bienes arrendados. En caso de que el cliente no restituya los Bienes en la fecha de término del presente contrato, deberá seguir pagando rentas de arrendamiento del mismo monto a las estipuladas en la cláusula cuarta de este contrato por cada mes o fracción de mes transcurrido con posterioridad a la fecha de término del mismo.
DECIMO TERCERO: Gastos e Impuestos. Todos los gastos e impuestos que se deriven de este Contrato, serán de cargo del CLIENTE, el que se obliga a reembolsarlos al ARRENDADOR en caso de que ésta incurra en alguno de ellos.
DECIMO CUARTO: Cualquier dificultad o controversia que surja entre las partes con motivo de la celebración de éste Contrato a, incluidas entre otras las cuestiones que digan relación con las acciones de cobro de las rentas y demás prestaciones pecuniarias que pueda adeudar el CLIENTE al ARRENDADOR, así como los juicios de terminación del contrato de arrendamiento a que pudiere haber lugar por incumplimiento del CLIENTE de su obligación de pagar las rentas de arrendamiento, las partes vienen en someterlas expresamente al conocimiento de la Justicia Ordinaria.
DECIMO QUINTO: Domicilio y Jurisdicción. Para todos los efectos legales derivados del presente Contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad y Comuna de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
DECIMO SEXTO: Avisos. Los avisos y comunicaciones que deban enviarse en relación a este Contrato serán por escrito, enviadas por correo certificado o fax con confirmación electrónica de su recibo, a las direcciones indicadas en la comparecencia de este Contrato, o al nuevo domicilio de cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra parte. Los avisos enviados por correo certificado serán efectivos después de transcurridos cinco días desde su despacho. Aquellos enviados por fax serán efectivos el día siguiente de transmitidos.
Ejecutivo Decisor Negocio
Nombre | Teléfono |
Dirección |
Vendedor
Vº Bº Ventas Vº Bº Administración
RICOH CHILE S.A. CLIENTE
NOMBRE : NOMBRE :
RUT : RUT :
NOMBRE : RUT :
ANEXO CONTRATO DE ARRIENDO A PLAZO FIJO N°_ _
1- El presente ANEXO es parte integral del Contrato de Arriendo a plazo fijo suscrito con fecha de , de , para incorporar a éste los Equipos y Accesorios detallados en el punto 2 de este Anexo.
Respecto de las condiciones del negocio, los derechos y obligaciones de ambas partes, el presente Anexo se basará en las cláusulas establecidas en el Contrato original en referencia.
2. Dirección de Instalación / Despacho.
Modelo | Serie | Cant | Dirección N° | Comuna | Ciudad | Región | Contacto | Teléfono |
3. Centro de Facturación / Cobranza
Razón Social | R.U.T.: | ||
Dirección: | Comuna: | Ciudad: | |
Región : | Contacto: | Teléfon / Anexo: | |
Dirección de Cobranza: | Comuna: | Ciudad: | |
Región : | Contacto: | Teléfono/Anexo: |
4 .-Observaciones:
5.- El CLIENTE declara conocer la existencia de lugares de pago de sus obligaciones, detalladas en las respectivas facturas.
RICOH CHILE S.A. CLIENTE CLIENTE
NOMBRE : NOMBRE : NOMBRE :
RUT : RUT : RUT :