CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL
Nro. IESS.DPM-GADCHONE-2024-001
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CHONE Y EL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, PARA COORDINAR Y EJECUTAR PROGRAMAS Y/O PROYECTOS QUE COADYUVEN AL MEJORAMIENTO EN INFRAESTRUCTURA, EQUIPAMIENTO Y DOTACIÓN DE MEDICINAS E INSUMOS MÉDICOS A LOS DISPENSARIOS MÉDICOS DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO DEL CANTÓN CHONE.
COMPARECIENTES:
Comparecen a la celebración del presente convenio, por una parte, la Dirección Provincial de Manabí del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, legalmente representado por el Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx en su calidad de Director Provincial Manabí, de conformidad a la Acción de Personal No. SDNGTH -2024-0290-NJS, vigente a partir del 01 de febrero de 2024, que para los efectos derivados del presente convenio se denominará la "DIRECCIÓN PROVINCIAL"; y, por otra parte, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chone, legalmente representado por el Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx en su calidad de Xxxxxxx xxx Xxxxxx Chone, quien en adelante se le denominará "EL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CHONE".
Los comparecientes, a quienes en conjunto se les podrá denominar “Las Partes”, libre, voluntariamente y siendo capaces para contratar y obligarse, aceptan suscribir el presente instrumento al tenor de las siguientes cláusulas.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. –
El Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Chone, a través de la administración eficiente, fomenta el desarrollo integral del cantón, brindando servicios de calidad enmarcado en valores, principios y normativas para mejorar las condiciones de vida de sus habitantes.
El resumen ejecutivo de la encuesta STEPS y el MSP expresa que Ecuador ha avanzado en el desarrollo de normas, políticas y programas sobre reducción de la mortalidad prematura ocasionadas por enfermedades no transmisibles y sus factores de riesgo (ENT /FRJ, pero mantiene el reto de acelerar su efectiva implementación en función de resultados en la salud y vida de la población, ya que la incidencia y mortalidad por los 4 principales grupos de ENT tienden a aumentar en el país. En el 2018 representaron el 53% del total de las muertes. De estas, el 48,6% correspondió a ECV, el 30% a cáncer, el 12, 4 % a diabetes y el 8,7% a enfermedades respiratorias crónicas.
El 24 xx xxxxx de 2022, el GAD Municipal de Chone, suscribió con el Ministerio de Salud Pública, el Convenio de Cooperación Interinstitucional principal Nro. 005-2022, a través del cual, el organismo rector de las políticas públicas de salud del estado ecuatoriano autoriza al GAD Municipal de Chone, a brindar atención médica a los sectores rurales a través de la clínica móvil y la ejecución de las acciones que a continuación se detallan:
• Facilitar la Clínica Móvil, y equipamiento para el funcionamiento de esta, de acuerdo con su cartera de servicio Medicina General, Enfermería, Odontología, Nutrición, y Psicología.
• Aportar con Recursos humano para la Unidad Móvil GAD Chone, para la atención de pacientes en comunidades del cantón Chone.
• Dotar con insumos nutricionales, medicamentos y ayudas técnicas necesarias para la atención de pacientes en la Unidad Móvil GAD Chone, según las diferentes morbilidades.
• Dotar con equipos de protección para la bioseguridad de los profesionales y personal que atienden en la Unidad Móvil GAD Chone.
• La clínica Móvil GAD Chone atenderá a los usuarios de las localidades programadas, y se clasificará de acuerdo con las normativas, protocolos y lineamientos establecidos por el MSP.
• Garantizará la continuidad de los servicios en Salud a los pacientes prioritarios y
vulnerables a través de las unidades operativas del Ministerio de Salud Pública.
• El GAD-CHONE se encargará de la logística necesaria para el cumplimiento de este convenio.
• La asistencia de personal técnico afín para el levantamiento de la necesidad en cuanto a la intervención en infraestructura de las unidades de primer nivel de atención correspondiente a Presupuesto por Resultados de la Estrategia "Ecuador Crece sin Desnutrición Infantil" ECSDI, y demás proyectos que requieran de este tipo de intervenciones.
El GAD Municipal del Cantón Chone, realizó un diagnóstico de la situación de la infraestructura y equipamiento de los Dispensarios Médicos del Seguro Campesino del cantón Chone: que en su parte medular recomienda:
La meta estratégica del Plan de Salud Rural es ser, un referente nacional de cogestión para la atención en salud en las zonas rurales, bajo un contexto colaborativo entre las Organizaciones Sociales Campesinas, el Seguro Social Campesino y el Gobierno Autónomo Municipal del cantón Chone.
Los objetivos del plan son:
• Fortalecer la información y prácticas de prevención en salud de las familias campesinas.
• Contribuir a la gestión y stock de botiquín de los dispensarios, en cuanto a hipertensión y diabetes.
• Fortalecer los servicios e infraestructura de los dispensarios.
• Apoyar el fortalecimiento institucional de las organizaciones del SSC.
El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) es una entidad pública descentralizada, creada por la Constitución de la República del Ecuador, dotada de autonomía normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el territorio nacional.
Para el cabal cumplimiento de su misión, atribuciones y responsabilidades, el Seguro Social Campesino requiere de la articulación de su trabajo con instituciones, organismos públicos y privados que, con cobertura a nivel local, regional o nacional cuentan con la experticia, recurso humano, técnico y económico para, de manera cooperativa, brindar asistencia y acompañamiento en la ejecución de programas y proyectos de desarrollo comunitario, fomento productivo, promoción social y saneamiento ambiental en beneficio de sus afiliados y familias.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chone, es una persona jurídica de derecho público con autonomía política, administrativa y financiera.
El Seguro Social Campesino protege a la población del sector rural y pescador artesanal del Ecuador y será reconocido como promotor del desarrollo de comunidades y de mejoramiento permanente de la calidad de vida de sus afiliados y familias.
A través de informe Nro. GADMCH-SP-2023-114-INFO, el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Subprocurador Síndico sobre la base de la normativa legal vigente y los antecedentes fácticos, concluyó que: “La Norma Constitucional invocada, que expresa la obligación del Estado en la provisión de los servicios de salud, entendiéndose por Estado a todos los estamentos que lo compone, más aún cuando la rectoría y competencia exclusiva de este servicio le corresponde al Estado Central, pero como lo expresa el artículo 260 de la Constitución, el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno; es decir no impide y por el contrario, avala los convenios de competencia concurrentes con otros organismos o estamentos del Estado, en este caso, con el GAD Municipal de Chone, que además cuenta con el equipamiento, recursos y personal técnico necesario para el ejercicio concurrente de la competencia en materia de salud, inclusive para la dotación de ciertos insumos que puedan prevenir algunas patologías producto de la situación socio económica de algunos segmentos de la sociedad; está en plena concordancia con las normas constitucionales invocadas y las normas secundarías como del COOTAD, el COA, la Ley Orgánica de la Salud, Ley de Prevención, Protección, y Atención Integral de las personas con Diabetes; así como con los acuerdos y protocolos emitidos por la entidad encargada de emitir las políticas públicas en materia de salud"; por lo que recomienda: "que el señor Alcalde la suscriba un convenio de cooperación interinstitucional entre el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chone y la Dirección Provincial del Seguro Social Campesino, para en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 3 de la Norma Máxima del Ecuador; en el numeral 7 del Art. 264 de la Constitución, Art. 32 ibídem; literal g) del Art. 55 del COOTAD”.
La Federación de Organizaciones Sociales del Seguro Social Campesino del Norte de Manabí – Chone, en Sesión Extraordinaria realizada el 12 xx xxxx del 2023, en la sede de la organización en la ciudad de Chone, solicitó al señor Alcalde la intervención en materia de adecuaciones, equipamiento y dotación de insumos médicos y mejoramiento de vías de acceso a los Dispensarios Médicos del Seguro Campesino de Chone, peticiones que quedan registradas en acta Nro. 005 de la organización.
Mediante carta ciudadano Nro. CIUDADANO-CIU-2023-40889, de fecha 12 de septiembre de 2023, suscrita por el Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx xxx xxxxxx Chone, justificó y solicitó a la Dirección Provincial del IESS Manabí:
“- Es de interés del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Chone, atender de forma complementaria la salud de la ciudadanía chonense, para lo que suscribió un convenio interinstitucional con la Coordinación Zonal 4 del Ministerio de Salud.
- En la ejecución del convenio antes mencionado, se han podido determinar varias morbilidades que se presentan en el sector rural del cantón Chone. En ese sentido, la cobertura de los dispensarios del Seguro Social Campesino en la zona rural del cantón es relevante para fortalecer la atención en salud.
- Dentro de la Planificación Operativa Anual del 2023, contando con recursos económicos constantes en el presupuesto institucional de la Dirección de Desarrollo Comunitario Municipal, se ha establecido prioridad sobre planes, programas y proyectos que de manera complementaria coadyuven en la prevención, promoción y atención en salud. En particular, en atención al artículo 55 del Código Orgánico de Administración Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD y a convenio específico para atención en salud, signado con el Ministerio de Salud Pública; está prevista la ejecución del PROYECTO SALUD RURAL, el cual contempla el acompañamiento de los 25 Dispensarios Médicos del Seguro Social Campesino –SSC- de la zona Norte de Manabí, cantón Chone con un aproximado de 60 mil afiliados en atención de salud preventiva.
…La meta estratégica del Plan de Salud Rural es ser un referente nacional de cogestión para la atención en salud en las zonas rurales, bajo un contexto colaborativo entre las Organizaciones Sociales Campesinas, el Seguro Social Campesino y el Gobierno Autónomo Municipal del cantón Chone.
Los objetivos del plan son:
- Fortalecer la información y prácticas de prevención en salud de las familias campesinas.
- Contribuir a la gestión y stock de botiquín de los dispensarios, en cuanto a hipertensión y diabetes.
- Fortalecer los servicios e infraestructura de los dispensarios.
- Apoyar el fortalecimiento institucional de las organizaciones del SSC.
Se ha realizado una valoración previa (informe adjunto) para el debido desarrollo del plan en atención a
sus indicadores xx xxxxxxx o línea de base y el establecimiento de resultados en el plazo inmediato, corto y mediano.
Con las consideraciones expuestas en este documento, y al amparo de lo que disponen los artículo 55 en su literal g), 138; y, 219 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización; y teniendo en cuenta que el principio de solidaridad expresado en los artículos 32, 34; y, 85 de la Constitución de la República, solicito la suscripción de un convenio para la cooperación interinstitucional con el GAD Municipal de Chone que autorice y dé soporte a inversiones complementarias en infraestructura, equipamiento y dotación de medicamentos en los dispensarios médicos del Seguro Social Campesino existentes en el cantón Chone.”
Mediante memorando Nro. IESS-DPM-2023-3109-M de fecha 25 de septiembre del 2023, el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director Provincial del IESS (e), justificó y solicitó a la Dirección Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales del IESS “…En virtud de lo expuesto, me permito trasladar muy respetuosamente a su autoridad la solicitud de suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Chone, conjuntamente con el informe diagnóstico del proyecto “Plan Salud Rural” elaborado por dicha dependencia, y el borrador del convenio; a efectos que desde la Dirección a su cargo se emita el respectivo informe técnico”.
Mediante memorando Nro. IESS-DPM-2023-3589-M de fecha 09 de noviembre del 2023, el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Director Provincial del IESS Manabí, remite/ comunica la Dirección Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales “…en atención a memorando Nro. IESS-DNCRI-2023-0538-M suscrito por su autoridad en el cual solicita el Informe Técnico de Motivación para la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional con el GAD Chone, se remite en archivo anexo al mismo, a fin de continuar con el trámite respectivo”.
Mediante memorando Nro. IESS-DNCRI-2023-0646-M de fecha 29 de noviembre del 2023, desde la Dirección Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales, se indicó “…al respecto, una vez revisado el instrumento legal en mención se identificaron varias observaciones en el mismo, las cuales han sido incluidas con control de cambios en el documento para su gentil corrección y socialización con la contraparte”.
CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL. –
2.1. Constitución de la República del Ecuador
El Artículo 3 establece que son deberes primordiales del estado 1. “Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los· instrumentos internacionales en particular la cedulación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes”.
El Artículo 32 señala que: “La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir”.
El artículo 35 establece que las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado.
El artículo 226 establece que: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación... ".
El artículo 227 señala: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación".
El artículo 260 dispone: "El ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno".
El artículo 261 determina: "El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre: 6. Las políticas de educación, salud, seguridad social, vivienda".
El inciso segundo del artículo 297 de la Constitución expresa: “las instituciones y entidades que reciban o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público".
El artículo 359 dispone: "El sistema nacional de salud comprenderá las instituciones, programas, políticas, recursos, acciones y actores en salud; abarcará todas las dimensiones del derecho a la salud; garantizará la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en todos los niveles; y propiciará la participación ciudadana y el control social".
El artículo 360 establece: (…) La red pública integral de salud será parte del sistema nacional de salud y estará conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad.".
El artículo 361 dispone: "El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector".
El artículo 363 dispone: “El Estado será responsable de: 7. Garantizar la disponibilidad y acceso a medicamentos de calidad, seguros y eficaces, regular su comercialización y promover la producción
nacional y la utilización de medicamentos genéricos que respondan a las necesidades epidemiológicas de la población. En el acceso a medicamentos, los intereses de la salud pública prevalecerán sobre los económicos y comerciales". El artículo 373 determina "...El Seguro Social Campesino, que forma parte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, será un régimen especial del seguro universal obligatorio para proteger a la población rural y a las personas dedicadas a la pesca artesanal...".
2.2. Ley de Seguridad Social
El artículo 2 establece que: “…Son sujetos obligados a solicitar la protección del régimen especial del Seguro Social Campesino, los trabajadores que se dedican a la pesca artesanal y el habitante rural que labora "habitualmente" en el campo, por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, que no recibe remuneraciones de un empleador público o privado y tampoco contrata a personas extrañas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades económicas bajo su dependencia…”.
El artículo 38 determina que: “Son atribuciones y deberes del Director Provincial, en la circunscripción territorial a su cargo:
(…)
g. Ejercer por delegación las atribuciones que le autorice el Director General; y …”.
2.3. Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización
El artículo 3 enuncia los principios por los que se rige el ejercicio de la autoridad y las potestades públicas de los gobiernos autónomos descentralizados y el literal e) establece que: “Los gobiernos autónomos descentralizados tienen la obligación compartida de articular sus planes de desarrollo territorial al Plan Nacional de Desarrollo y gestionar sus competencias de manera complementaria para hacer efectivos los derechos de la ciudadana y el régimen del buen vivir y contribuir así al mejoramiento de los impactos de las políticas públicas promovidas por el Estado ecuatoriano”.
El literal f) del artículo 3, expone: “Equidad interterritorial. - La organización territorial del Estado y la asignación de competencias y recursos garantizarán el desarrollo equilibrado de todos los territorios, la igualdad de oportunidades y el acceso a los servicios públicos”.
El artículo 4 manifiesta; que son fines de los Gobiernos Autónomos Descentralizados: “(…) h) "La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de sus habitantes";
El inciso primero del artículo 5 establece que la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos autónomos descentralizados y regímenes especiales prevista en la Constitución comprende el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes. Esta autonomía se ejercerá de manera responsable y solidaria.
El artículo 54 estipula las funciones de los Gobiernos Autónomos Descentralizados; y, en su literal a) expone: “Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales”. En este mismo marco de funciones el literal f) determina: “Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad”.
En el artículo 55 señala las competencias exclusivas del gobierno autónomo descentralizado municipal y establece: “Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (…) g) “Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley. Previa autorización del ente rector de la política pública, a través de convenio, los gobiernos autónomos descentralizados municipales podrán construir y mantener infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, en su jurisdicción territorial”.
EL artículo 60 dispone como atribuciones xxx Xxxxxxx en el literal n): “Suscribir contratos, convenios e instrumentos que comprometan al gobierno autónomo descentralizado municipal, de acuerdo con la ley”.
El artículo 126 instituye: "El ejercicio de las competencias exclusivas establecidas en la Constitución para cada nivel de gobierno, no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos. En este marco, salvo el caso de los sectores privativos, los gobiernos autónomos descentralizados podrán ejercer la gestión concurrente de competencias exclusivas de otro nivel, conforme el modelo de gestión de cada sector al cual pertenezca la competencia y con autorización expresa del titular de la misma a través de un convenio."
2.4. Código Orgánico Administrativo
Artículo 9.- "... Principio de coordinación. - Las administraciones públicas desarrollan sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las duplicidades y las omisiones...".
Artículo 26.- “… el Principio de corresponsabilidad y complementariedad abarca que todas las administraciones tienen responsabilidad compartida y gestionarán de manera complementaria, en el marco de sus propias competencias, las actuaciones necesarias para hacer efectivo el goce y ejercicio de derechos de las personas y el cumplimiento de los objetivos del buen vivir…".
Artículo 28.- "...Principio de colaboración. Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos...".
Artículo 218.- “… Principio de colaboración: Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos".
2.5. Reglamento Orgánico Funcional del IESS
La Disposición General Decima Primera señala: "...Las Direcciones Provinciales actuarán como órganos administrativos de coordinación, ejecución, monitoreo, seguimiento y evaluación en los procesos sustantivos y adjetivos en cada uno de los planes, programas y proyectos que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social impulse en la jurisdicción correspondiente, en la cual el Director Provincial será el representante directo del Director General...".
El citado Reglamento define el funcionamiento del Seguro Social Campesino como un proceso sustantivo, es decir, que debe realizar las actividades esenciales para proveer los servicios y productos a sus afiliados, dentro del cumplimiento de su misión, atribuciones y responsabilidades; y objetivos estratégicos y operativos.
El Reglamento Orgánico determina: "garantizar la aplicación efectiva de políticas, planes y programas de desarrollo a todo nivel en materia de prevención y mitigación de riesgos en emergencias y desastres en las Unidades del Seguro Social Campesino, en coordinación con la unidad correspondiente (3.1.4., q); coordinar con los diferentes seguros especializados y procesos desconcentrados para el desarrollo de planes y programas de interés común (3.1.4., r). Además de asignarle la Atribución y Responsabilidad de diseñar y proponer programas de desarrollo comunitario, fomento, promoción social y saneamiento ambiental en relación al seguro social campesino (3.1.4.1., c).
2.6 Resolución Administrativa Nro. IESS-DG-2022-0045-RA
Art. 8.- Delegar a los Directores Provinciales, para que realicen las siguientes funciones dentro de su circunscripción territorial: "a). Suscribir convenios de cooperación y colaboración con entidades del sector público y privado, previo informe técnico favorable de la Dirección Nacional de Cooperación y Relaciones Internacionales quien coordinará previamente con las dependencias relacionadas, y con informe favorable de la Procuraduría General del IESS".
CLAÚSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO. -
El presente convenio tiene como objeto principal, bajo un contexto colaborativo y complementario, coordinar y ejecutar distintos programas y/o proyectos que coadyuven al mejoramiento de los bienes inmuebles en donde se sitúan los Dispensarios Médicos del Seguro Social Campesino del Cantón Chone, sin que esto implique la modificación o alteración de la infraestructura establecida tanto por el Ministerio de salud Pública y la Agencia de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada ACESS, en relación a su tipología. Dentro de las mejoras se podrá considerar, ampliaciones xx xxxxx comunales, cerramientos, pintura, mejoramiento de accesos a los diferentes Dispensarios, adecuaciones, sanitarios, mantenimiento de áreas verdes, programas y/o proyectos, previo análisis de necesidades
establecidas por la comunidad asegurada y aprobada por la Dirección Provincial de Manabí, así como, la dotación de equipamiento, medicamentos e insumos médicos, bajo los lineamientos técnicos institucionales del IESS.
Para la ejecución específica de cada intervención será necesaria la aprobación de las áreas u organismos correspondientes del IESS, estos documentos se constituirán en la autorización necesaria para la ejecución de los trabajos a realizarse que dispone el literal g) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. (La autorización y ejecución de cada intervención no implicarán la suscripción de un convenio específico, estando contempladas en el marco del presente convenio)
Los gastos generados por los arreglos antes detallados correrán a cargo del GAD Municipal del Cantón Chone, en pro de mejorar las condiciones de vida de la población de la zona rural y pesca artesanal afiliada y beneficiaria de dicho Cantón, sin que esto implique gastos para el IESS.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES. –
Las partes por medio del presente Instrumento legal se obligan:
LA DIRECCIÓN PROVINCIAL - SEGURO SOCIAL CAMPESINO:
1. Brindar todas las facilidades para que los técnicos responsables del GAD Municipal del cantón Chone que realizan los programas y/o proyectos se desenvuelvan en un ambiente de respeto y seguridad.
2. Facilitar la información de: ubicación geográfica de los dispensarios; número de población beneficiaria en cada uno de los dispensarios; e, información fraccionada entre sexo y edades. Para la ejecución de los programas y/o proyectos, así como prestar ayuda inmediata de cualquier índole, si la realización de este así lo requiere, siempre que no implique la erogación de recursos económicos por parte del IESS. Para lo cual los involucrados suscribirán los acuerdos de confidencialidad establecidos por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
3. Asignar un responsable técnico del Seguro Social Campesino, quien realizará el acompañamiento en la ejecución del plan, programa y/o proyecto establecido.
4. Asignar un espacio físico en el cual los técnicos responsables del proyecto puedan realizar actividades de oficina de ser necesaria.
5. Prestar la ayuda y apoyo necesarios, durante la ejecución del programa y/o proyecto al profesional asignado por el GAD Municipal del cantón Chone, con el propósito de darle el seguimiento correspondiente a las actividades que fueran asignadas y garantizar un producto final de calidad.
6. Coordinar de manera conjunta el trabajo de los programas y/o proyectos y su ejecución.
DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CHONE:
1. Desarrollar el objeto, programas y/o proyectos establecidos en el convenio de cooperación interinstitucional a ejecutarse, con la colaboración de los afiliados del SSC, mediante la planificación y desarrollo de mingas comunitarias, para la ejecución de obras de adecuación y mantenimiento en la infraestructura de los dispensarios médicos que se encuentran en el cantón Chone, las cuales, estarán bajo la dirección técnica de profesionales del GAD cantonal a través de la Dirección de Desarrollo Comunitario y Participación Ciudadana.
2. Los proyectos de cooperación interinstitucional a ejecutarse, al ser proyectos integrales, se enmarcarán dentro del mejoramiento la calidad de vida de la población.
3. Participar en la dotación de los insumos médicos y medicinas necesarios y que estén dentro del cuadro del IESS a través de su personal tanto médico como operativo a través de la Clínica Móvil o Carpas Médicas que pueden ubicarse en sectores alejados del dispensario médico.
4. Coordinar de manera conjunta la identificación elaboración, ejecución y evaluación de los programas y/o proyectos a implementar.
5. Coordinar de manera conjunta el trabajo de los programas y/o proyectos y su ejecución.
6. Entregar un producto y una propuesta de calidad, enmarcado en los estándares que maneja el GAD Municipal del cantón Chone, en todos los trabajos que realiza.
7. Efectuar la difusión de los resultados y productos en forma contigua.
8. Brindar al IESS - Seguro Social Campesino el apoyo necesario, para que se desarrollen programas y/o proyectos de cooperación con la comunidad y con los afiliados al SSC.
9. Facilitar la participación de las y los afiliados, personal operativo en la planificación, ejecución, seguimiento y ejecución de los distintos programas y/o proyectos que se emprendan.
10. El GAD es quien asumirá todos los valores que se generen de la ejecución y cumplimiento del objeto del convenio, tales como: ampliaciones xx xxxxx comunales, cerramientos, pintura, mejoramiento de accesos a los diferentes Dispensarios, adecuaciones de sanitarios, mantenimiento de áreas verdes, programas y/o proyectos.
CLÁUSULA QUINTA: FINANCIAMIENTO. -
Las acciones contempladas en el presente convenio NO implican compromiso económico ni erogación de recursos por parte del IESS, debido a que el GAD Municipal del cantón Chone, financiará los gastos que se generen del cumplimiento del objeto del presente instrumento de acuerdo con su presupuesto establecido.
CLÁUSULA SÉXTA: AMPLIACIÓN O REFORMAS. -
Los términos de este convenio podrán ser modificados, ampliados o reformados de mutuo acuerdo durante su vigencia, siempre que dichos cambios no alteren su objeto ni
desnaturalicen su contenido, para lo cual las partes suscribirán los instrumentos que sean necesarios.
Previa a la aceptación de la modificación solicitada, las máximas autoridades o sus delegados, someterán el pedido al análisis de las áreas técnicas y jurídicas que correspondan, las cuales deberán analizar la pertinencia de los ajustes y de ser el caso, recomendar la aceptación de las reformas correspondientes.
CLÁUSULA SÉPTIMA: EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL CONVENIO. -
Los administradores, velarán por el cabal cumplimiento y la oportuna ejecución de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente convenio, así como de su seguimiento, monitoreo, supervisión, coordinación, gestión, evaluación y ejecución, debiendo informar por escrito a las máximas autoridades de las instituciones comparecientes.
Los administradores, podrán establecer acuerdos y definir procedimientos en los aspectos administrativos, técnicos y logísticos en el ámbito de sus competencias para la correcta ejecución dcl presente Convenio, para lo cual deberán sujetarse a las normas y procedimientos que cada institución establece para el efecto, conforme la normativa vigente.
Los administradores establecerán la documentación pertinente para cada una de las intervenciones, misma que será mecanismo de verificación del presente convenio.
Es responsabilidad de los administradores del convenio, elevar a conocimiento de la máxima autoridad de cada una de las instituciones, cualquier incumplimiento o novedad dentro de la ejecución del Convenio, así como también, es su responsabilidad, resguardar, según corresponda, los intereses institucionales respecto de la ejecución y finalización satisfactoria de las actividades originadas por el presente convenio.
Los administradores presentarán a sus respectivas autoridades, un informe final de ejecución del convenio a la conclusión del plazo, y en cualquiera de las causales de terminación establecidas en el presente Instrumento, en un término no mayor a veinte (20) días.
Los administradores coordinarán las actividades necesarias para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, emitirán informes motivados, en caso de requerirse adendas, realizarán reuniones trimestrales, para verificar el avance y cumplimiento del presente Convenio.
Los administradores podrán ser remplazados, sustituidos o cambiados en cualquier momento, sin que esto implique la modificación del presente instrumento, bastará la correspondiente notificación por escrito a la otra parte en un término máximo de tres (3) días subsiguientes a la designación del nuevo administrador.
La administración del presente convenio estará a cargo de:
o Por parte del GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CHONE: la Ing. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, Directora de Desarrollo Comunitario del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Chone.
o Por parte del IESS: el Ing. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Administrador de la Dirección Provincial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de Manabí.
Los administradores, servirán de enlace entre las dos Instituciones para agilitar y supervisar el cumplimiento de lo establecido en este documento; y, serán los encargados de proponer soluciones a las autoridades, en el caso de presentarse situaciones no contempladas en el mismo.
CLÁUSULA OCTAVA: NATURALEZA JURÍDICA DE LA RELACIÓN. -
La relación entre las partes se limita única y exclusivamente a la cooperación interinstitucional para la ejecución del objeto del presente Convenio, por lo que las partes no contraen ningún vínculo laboral o civil, ni relación de dependencia con el personal que cada una de las entidades comparecientes requiera o contrate para la ejecución de este Instrumento.
CLÁUSULA NOVENA: DURACIÓN. -
El presente convenio tendrá vigencia de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha de su suscripción, dicho plazo podrá ser renovado por igual tiempo si las partes manifiestan expresamente y por escrito su voluntad de renovarlo con tres (3) meses de anticipación a la fecha de terminación del convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA: TERMINACIÓN. -
Las partes podrán dar por terminado el presente Convenio de Cooperación interinstitucional, en los siguientes casos:
a) Cumplimiento del plazo;
b) Cumplimiento del objeto del convenio, de así considerarlo las máximas autoridades o sus delegados, siempre y cuando se cuente con un informe de la situación del convenio emitido por los administradores y aprobados por las máximas autoridades del GAD Municipal del cantón Chone y de la Dirección Provincial de Manabí del IESS.
e) Por así exigirlo el interés público, previa notificación por escrito y con el debido fundamento de la parte que requiera su terminación, con al menos diez (10) días de antelación a la fecha señalada para la terminación.
d) Por mutuo acuerdo de las partes, previa notificación escrita de una de ellas con al menos treinta (30) días de anticipación;
e) Por causas de fuerza mayor o caso fortuito, contempladas en el artículo 30 del Código Civil, debidamente justificadas por la parte que las alegara, debiendo notificar a la otra parte dentro del término de dos (2) días de ocurrido el mismo. En estos casos, se suscribirá la respectiva acta de terminación en el que se determinarán las causas descritas como causales de terminación del convenio y un informe de conformidad suscrito por los administradores del convenio;
La terminación unilateral del presente convenio puede darse cuando una de las partes incurra en las siguientes causales:
a) Incumplimiento del objeto del convenio.
b) Incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, en la ejecución del presente instrumento; la parte que se creyere afectada notificará por escrito a la otra parte dentro de los ocho (8) días posteriores de ocurrido el incumplimiento, a fin de que se tomen las medidas correctivas necesarias; caso contrario, la parte afectada notificará por escrito la terminación del convenio;
c) Suspensión de la ejecución del Convenio sin autorización expresa de ambas partes.
d) El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, podrá dar por terminado el presente instrumento en cualquier momento sin que sea necesario comunicación previa, esta terminación no acarrea responsabilidad alguna.
La terminación del convenio no libera a las partes del cumplimiento de las obligaciones que se hubieren generado hasta el momento de la terminación del mismo.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: DOCUMENTOS HABILITANTES. -
Forman parte integrante del presente convenio en calidad de documentos habilitantes, los siguientes:
a) Copia del nombramiento del señor Director Provincial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de Manabí.
b) Copia de la credencial de Xxxxxxx xxx xxxxxx Chone para el periodo 2023-2027.
c) Resolución Administrativa N° 157-CMCH-27-12-2023, de 27 de diciembre de 2023.
d) Copias de cédula y certificado de votación actualizados de los comparecientes.
e) Resolución Administrativa Nro. IESS-DG-2022-0045-RA de 19 de diciembre del 2022.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CONTROVERSIAS. -
En caso de suscitarse divergencias o controversias respecto del cumplimiento de las obligaciones pactadas, las partes procurarán resolverlas directamente y de común acuerdo.
De no existir acuerdo en el término de 30 días, las partes se someterán al procedimiento ordinario dispuesto en el Código General de Procesos, conforme lo establece el Libro IV PROCESOS.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES. -
Para todos los efectos previstos en este Convenio, las comunicaciones deberán ser enviadas por escrito, bastando en cada caso, que el remitente tenga la correspondiente constancia de que su comunicación ha sido recibida en la dirección señalada por la otra parte.
Los comparecientes señalan para las notificaciones que les correspondan por el presente Convenio, las siguientes direcciones:
GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN CHONE
Secretaria General.
Calles Colón y Bolívar Esquina Teléfono: 052 – 696- 650
Correo: xxxxxxxxxx_xxxxxxx@xxxxx.xxx.xx / xxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx.xx Chone-Manabí-Ecuador
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL IESS
Calle: Xxxxxx Xxxxx. Teléfono: 0000000000
Correo: xxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Portoviejo – Manabí – Ecuador
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: ACEPTACIÓN DE LAS PARTES. –
Libre y voluntariamente, en estricto apego al contenido del presente instrumento jurídico, al cumplimiento ceñido de todas las obligaciones y compromisos de las partes, declaran expresamente su aceptación a todo lo expuesto en el presente convenio, a cuyas cláusulas se someten, en Portoviejo, a los 14 días del mes xx xxxxx de 2024.
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
Firmado electrónicamente por:
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Director Provincial del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de Manabí | Ing. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Chone |