CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO RUTINARIO DEL CAMINO VECINAL: TRAMO COLLPAMAYO-PICHIGUA.
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXXXX
CONTRATO Nº 0979-2008 –OLOG-IVP-MPE-C
CONTRATO DE SERVICIOS DE MANTENIMIENTO RUTINARIO DEL CAMINO VECINAL: TRAMO COLLPAMAYO-PICHIGUA.
DEPARTAMENTO: |
CUSCO |
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PROVINCIA: |
ESPINAR |
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DISTRITO: |
PICHIGUA |
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SECTOR DE MANTENIMIENTO: |
COLLPAMAYO – PICHIGUA |
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LONGITUD: |
7.140 Km. |
KM. 0.000 – KM. 7.140 |
Conste por el presente documento el Contrato de Servicios para el Mantenimiento Rutinario que celebran de una parte LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL XX XXXXXXX representada por su Alcalde, señor XXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX PESO, identificado D.N.I. N° 24863501; con domicilio en la Plaza xx Xxxxx Nº 105 – Centro Cívico, Provincia xx XXXXXXX, Departamento de CUSCO, con R.U.C. Nº 20147346434 a quien en adelante se denominará “LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL” y de la otra parte, la ASOCIACIÓN RURAL VIAL XXXXX DE PICHIGUA, con R.U.C. N° 20527338639 con domicilio legal en la Plaza xx Xxxxx de Pichigua S/N, Distrito de PICHIGUA, Provincia xx XXXXXXX, Departamento del CUSCO, representada por su Presidente, señor CLEVER XXXXXXXX XXXX, peruano, identificado con D.N.I. N° 80103077, , a quien en adelante se denominará “LA MICROEMPRESA DE MANTENIMIENTO”, en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA: BASE LEGAL.
Constitución Política del Perú (1993), Art. 188.
Ley de Reforma Constitucional del capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680.
Código Civil Vigente
Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783.
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.
Xxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xx 00000.
Decreto Supremo Nº 017-2006-MTC, de fecha 10.06.06.
Convenio de Transferencia Financiera de fecha 31 de diciembre del 2007, suscrito entre la Municipalidad Provincial xx XXXXXXX y las Municipalidades Distritales de Alto Pichigua, Coporaque, Suykutambo, Pichigua, Ocoruro, Condoroma y Palpata y su Adenda
Adjudicación Directa selectiva N° 015-2008-MPE-C, Convocado por la Municipalidad Provincial xx XXXXXXX.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
Mediante Decreto Supremo Nº 017-2006-MTC del 10.06.06 se aprobó la Transferencia de Recursos de PROVIAS DESCENTRALIZADO para el mantenimiento vial rutinario y de estudios terminados en cartera de caminos vecinales correspondientes al Plan de Transferencia del 2004 – 2005 a ciento cuatro Gobiernos Locales Provinciales con arreglo a las disposiciones indicadas en los considerandos anteriores.
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución del Perú y en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo como finalidad representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. LA MUNICIPALIDAD es el órgano de gobierno promotor del desarrollo local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
El Instituto Vial Provincial, en adelante EL INSTITUTO, es un organismo público de derecho privado, constituido legalmente, mediante Ordenanza Municipal, cuyo Presidente del Comité Directivo es el Alcalde de la Municipalidad Provincial, habiéndosele delegado expresamente la Gestión Vial y la ejecución del “Programa de Mantenimiento Rutinario de Caminos Vecinales” de su respectiva provincia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5º y 6º del Decreto Supremo 017-2006-MTC.
LA MICROEMPRESA DE MANTENIMIENTO es una persona jurídica de derecho privado, constituida bajo la forma de ASOCIACIÓN, inscrita en la Ficha N° 110014477, Asiento 01, del Registro de Personas Jurídicas, Sociedades Civiles, de la Oficina Registral de Canchis, cuyo objeto social principal es la conservación y mantenimiento de caminos.
Las municipalidades Provinciales y Distritales son legalmente responsables del mantenimiento de los caminos vecinales, tal como se establece en el Artículo 17, 1k y Artículo 18, 18.1,c de la Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y Transito Terrestre.
Con fecha 28 xx xxxxx del 2008 se llevo a cabo la Adjudicación Directa Selectiva Nº 015-2008-MPE-C, en base al Convenio de Transferencia Financiera suscrito entre la Municipalidad Provincial xx XXXXXXX y las Municipalidades Distritales de Alto Pichigua, Coporaque, Suykutambo y Pichigua, por el cual las municipalidades distritales convienen en transferir recursos financieros según su compromiso de aporte para que a su vez la municipalidad provincial complementando dichos aportes con el suyo propio y con las transferencias del MEF contrate y pague los servicios de mantenimiento vial rutinario de los caminos rurales rehabilitados por Provias Rural.
Que en tal sentido, resulta necesario que LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL, suscriba el presente Contrato de Servicios de Mantenimiento Vial con LA MICROEMPRESA DE MANTENIMIENTO, encargándose la Supervisión, Control y Seguimiento del mantenimiento al Instituto Vial Provincial xx XXXXXXX, en cumplimiento del Convenio de Transferencia Financiera suscrito entre la Municipalidad Provincial xx XXXXXXX y las Municipalidades Distritales de Alto Pichigua, Coporaque, Suykutambo y Pichigua.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO.
Por el presente contrato, LA MICROEMPRESA DE MANTENIMIENTO se compromete a realizar el servicio de mantenimiento rutinario de 7.140 kilómetros, del camino vecinal COLPAMAYO - PICHIGUA, comprendido entre las progresivas KM. 0.000 - KM. 7.140; ubicado entre las localidades de COLPAMAYO, del distrito de PICHIGUA, provincia xx XXXXXXX, departamento de Cusco. El servicio debe garantizar la adecuada transitabilidad y accesibilidad del camino, según los indicadores de mantenimiento establecidos en el Anexo N° 3 del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DETERMINACIÓN DE LA TARIFA DE MANTENIMIENTO
El sector de mantenimiento COLPÁMAYO - PICHIGUA, de 7.140 kilómetros de longitud, ha sido clasificado de la siguiente manera:
Tipo I : |
7.140 |
Kilómetros |
Tipo II : |
0.000 |
Kilómetros |
Tipo III : |
0.000 |
Kilómetros |
El nivel de servicio determinado es: Alto (A)
La región geográfica en que se encuentra el sector de mantenimiento es: SIERRA
La tarifa aplicable para la contratación del mantenimiento rutinario, se genera en un promedio ponderado según las longitudes de cada tipo de camino.
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PLAZO DEL CONTRATO (meses) |
TARIFA (Km. mes) (S/.) |
MONTO TOTAL (S/.) |
MONTO MENSUAL (S/.) |
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10 |
332.30 |
23,726.22 |
2,372.62 |
TOTAL |
10 meses |
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23.726.22 |
2,372.62 |
CLÁUSULA QUINTA: ASPECTO ECONÓMICO.
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL pagará en calidad de retribución a LA MICROEMPRESA DE MANTENIMIENTO por la prestación del servicio, la suma total de S/. 23 726.22 (Veintitrés mil Setecientos Veintiséis con 22/100 Nuevos Soles), a razón de Dos Mil Trecientos Setenta y Tres con 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,372.62) por mes; Trescientos Treinta y Dos con 30/100 NUEVOS SOLES (S/. 332.30) por kilómetro-mes; los montos incluyen los impuestos xx xxx, serán fijos durante el plazo contractual y no estarán sujetos a reajuste.
Las fuentes de financiamiento para el pago de los servicios materia del presente contrato se detallan en el siguiente cuadro.
financiamiento |
Monto Mensual (S/.) |
Monto Total del Contrato (S/.) |
Transferencia de Recursos Ordinarios |
667.00 |
6,670.00 |
Municipalidad Provincial xx Xxxxxxx |
1,193.60 |
11,936.00 |
Municipalidad Distrital de Pichigua |
512.00 |
5,120.00 |
TOTAL |
2,372.62 |
23,726.22 |
CLÁUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO.
El pago será mensual, en cuotas iguales durante el plazo de ejecución del contrato.
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL aprobará el pago, previa conformidad del servicio.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DEL ADELANTO.
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL, a solicitud de LA MICROEMPRESA DE MANTENIMIENTO, podrá otorgar a ésta un adelanto únicamente para la adquisición de herramientas básicas, señalización temporal, uniformes y elementos necesarios para la ejecución del contrato. LA MICROEMPRESA DE MANTENIMIENTO, en un plazo no mayor xx xxxx (10) días útiles contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato, deberá presentar a EL INSTITUTO correspondiente, el presupuesto, para su revisión y aprobación. El monto del adelanto otorgado por LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL será amortizado, proporcionalmente, durante los dos (02) primeros meses de vigencia del contrato.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE LA MICROEMPRESA DE MANTENIMIENTO.
Elaborar el inventario vial y la programación anual del mantenimiento rutinario del camino objeto del presente contrato.
Cumplir las pautas, indicaciones, procedimientos y demás normas de ejecución establecidas en el Anexo N° 2 del presente contrato: Manual Técnico de Mantenimiento.
Garantizar la transitabilidad del camino y el cumplimiento de los indicadores de las actividades de mantenimiento rutinario previstas en el Anexo N° 3 del presente contrato.
Garantizar la presencia en el campo del personal necesario, de acuerdo a las normas técnicas establecidas para el tipo de camino y nivel de servicio requerido.
Utilizar en forma obligatoria los uniformes determinados por LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL durante la jornada de trabajo.
Tomar datos mensuales para obtener el IMD, la precipitación, Nº de accidentes de tránsito y su gravedad, Nº de días de cierre de tráfico en el tramo, espesor del afirmado, etc., en base a las fichas de Mantenimiento Rutinario que figuran en la relación de anexos de la Cláusula Décimo Novena del presente contrato.
Presentar los informes mensuales de acuerdo a los formatos elaborados por EL INSTITUTO.
Ejecutar directamente las labores objeto de este contrato. No se aceptará la subcontratación o cesión del contrato.
Comunicar a la brevedad posible la ocurrencia de emergencias o daños en el camino que por su naturaleza excedan el marco del presente contrato y requieran la pronta intervención de las entidades competentes. En dicho caso, LA MICROEMPRESA DE MANTENIMIENTO deberá disponer el personal necesario para apoyar las acciones que se ejecuten para recuperar la transitabilidad de la vía.
Remitir a LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL, copia del informe mensual del servicio ejecutado.
Absolver oportunamente cualquier observación escrita remitida por LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL en relación con la ejecución del contrato.
CLÁUSULA NOVENA: SUPERVISIÓN.
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL supervisará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de LA MICROEMPRESA DE MANTENIMIENTO, a través de EL INSTITUTO, con domicilio en la Plaza xx Xxxxx 101, Provincia xx XXXXXXX, Departamento de Cusco.
La supervisión del mantenimiento se realizará a través del personal del EL INSTITUTO, e incluye la vigilancia y control de las actividades previstas en el presente contrato, la revisión de los cuadernos de mantenimiento, la evaluación de los resultados y la coordinación con los Alcaldes para recoger sus observaciones.
En el marco del Convenio de Gestión entre PROVIAS DESCENTRALIZADO y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL, se contará con el apoyo de Monitores Viales cuya función es coordinar, conducir, y supervisar las actividades que realice LA MICROEMPRESA DE MANTENIMIENTO.
Las principales funciones del Monitor Vial serán:
Apoyar a LA MICROEMPRESA DE MANTENIMIENTO en la elaboración del inventario vial y en la programación anual de actividades del mantenimiento rutinario.
Apoyar a LA MICROEMPRESA DE MANTENIMIENTO en la organización y programación de las actividades del mantenimiento rutinario.
Inspeccionar y controlar el cumplimiento de las actividades del mantenimiento rutinario de acuerdo a lo programado, siguiendo los procedimientos técnicos del Manual Técnico de Mantenimiento.
Verificar la información consignada en el cuaderno de mantenimiento y las cargas de trabajo ejecutadas por LA MICROEMPRESA DE MANTENIMIENTO.
Participar activamente en la prevención de riesgos y atención de las emergencias que se presenten en los caminos a su cargo.
Alertar oportunamente a LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL sobre la necesidad de diseñar y construir obras especiales para mitigar la inestabilidad en zonas críticas del camino.
Controlar las medidas de prevención y mitigación que deberá considerar LA MICROEMPRESA DE MANTENIMIENTO para preservar el medio ambiente; aplicando las recomendaciones contenidas en el Manual Técnico de Mantenimiento.
Supervisar la elaboración de los conteos de tránsito para la obtención del IMD, la precipitación, Nº de accidentes de tránsito y su gravedad, Nº de días de cierre de tráfico en el tramo, espesor del afirmado, etc., en base a las fichas de Mantenimiento Rutinario que figuran en la relación de anexos de la Cláusula Décima Novena del presente contrato.
En caso de eventos extraordinarios que modifiquen las características físicas del camino, el monitor vial actualizará la tipología del camino.
Participar en las reuniones de coordinación y capacitación que organice PROVIAS DESCENTRALIZADO en el marco del Convenio de Gestión con LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL.
Capacitar permanentemente a los microempresarios a su cargo, en los temas relacionados con el mantenimiento rutinario de caminos y aspectos administrativos.
Evaluar los indicadores de mantenimiento vial en base a la Ficha Nº 03 y certificar su cumplimiento. Para ello aprobará los informes mensuales y las actas mensuales para su pago, verificando que cumplan con los requisitos y condiciones del contrato.
Elaborar el informe mensual, describiendo todas las actividades desarrolladas por LA MICROEMPRESA DE MANTENIMIENTO incluyendo el llenado de las fichas y matrices de evaluación aprobadas con las Directivas de Mantenimiento Rutinario que figuran en la relación de anexos de la Cláusula Décima Novena del presente contrato y reportes fotográficos que se consideren necesarios para el sustento de la información.
Elaborar el informe final de gestión, en el cual se analice el comportamiento general de LA MICROEMPRESA DE MANTENIMIENTO, el grado de cumplimiento de las labores asignadas, la calidad de los trabajos, los rendimientos y costos, los problemas de solución pendientes, con su prioridad de atención y se proponga un programa de trabajo anual para el siguiente año. Adicionalmente, el informe deberá contener todas las recomendaciones que se consideren pertinentes para mejorar la gestión del mantenimiento de los caminos.
En coordinación con LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL, el Monitor Vial deberá proporcionar la información referente a obras de mantenimiento periódico y de emergencia que ejecute PROVIAS DESCENTRALIZADO u otra entidad en el camino a su cargo.
Es deber de LA MICROEMPRESA DE MANTENIMIENTO sujetarse a las pautas que establezca el Monitor Vial respecto a la prestación del servicio, sin perjuicio de la supervisión y disposiciones que establezca LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL.
CLÁUSULA DECIMA: APLICACIÓN DE MULTAS.
Son causales para la aplicación de multas las siguientes:
El incumplimiento de los indicadores de resultados de las actividades de mantenimiento rutinario consideradas de primera prioridad. La primera vez, se aplicará una multa del 5%; en caso de reincidencia (segunda vez) se aplicará una multa del 10%; y en caso de reiteración (tercera vez) la multa será de 15%. Las penalidades se aplicarán sobre el valor mensual del contrato, sin incluir el IGV.
El incumplimiento de los indicadores de resultados de las actividades de mantenimiento rutinario considerados de segunda y tercera prioridad, dará lugar a multa sólo si existiese reincidencia (5%) o reiteración (10%).
En caso de que LA MICROEMPRESA DE MANTENIMIENTO continúe con el incumplimiento LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL procederá a la resolución del contrato.
Se aplicará una penalidad del 5% del monto mensual sin IGV, cada vez que se verifique que el personal no usa los uniformes exigidos en la Cláusula Octava del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESPONSABILIDAD LABORAL.
Por la naturaleza jurídica del presente contrato, ambas partes declaran que este contrato no genera vínculo laboral alguno entre el personal de LA MICROEMPRESA DE MANTENIMIENTO y LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: VIGENCIA Y PLAZO.
El contrato de servicios de mantenimiento rutinario entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción del acta de entrega del camino rehabilitado.
El plazo del contrato es de seis (10) meses, contados a partir del 01 xx xxxxx del 2008 al 31 xx xxxxx del 2009.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato terminará normalmente por el cumplimiento de las obligaciones contractuales bilaterales; pudiendo ser renovado siempre que LA MICROEMPRESA DE MANTENIMIENTO apruebe el proceso de evaluación anual que realizará LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL.
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL implantará un sistema de evaluación de desempeño por resultados que al aplicarse podrá modificar los términos del presente contrato, reservándose el derecho de resolver el contrato de no ser satisfactoria la evaluación alcanzada por la microempresa de Mantenimiento
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL se reserva el derecho de resolver el Contrato, cuando LA MICROEMPRESA DE MANTENIMIENTO incumpla reiteradamente sus obligaciones; en dicho caso se ordenará la liquidación del contrato en el estado en que se encuentre.
Las partes acuerdan que el presente contrato tiene vigencia en la medida en que las Municipalidades Distritales de la jurisdicción financien el mantenimiento rutinario. De no continuarse dicho financiamiento por parte de las municipalidades, de manera unilateral e injustificada, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL podrá resolver el contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: REFORESTACIÓN.
En el caso de existir convenio entre LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL y alguna otra entidad para promover la reforestación de taludes y zonas aledañas al camino a cargo de LA MICROEMPRESA DE MANTENIMIENTO, esta deberá comprometer su participación mediante un plan de plantación y cuidado de los plantones. LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL, o la entidad que designe, brindará asistencia técnica a LA MICROEMPRESA DE MANTENIMIENTO y a sus miembros.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: LEYES APLICABLES.
El presente contrato se encuentra sujeto a la normatividad legal establecida en la cláusula primera del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Las partes harán lo posible por llegar a un arreglo amigable de todas las diferencias que surjan de este Contrato o de su interpretación.
Derecho de Arbitraje: Cualquier controversia que surja entre las Partes en relación con cuestiones vinculadas con este Contrato que no pueda resolverse amigablemente dentro de los treinta (30) días posteriores a la recepción por una de ellas del pedido de arreglo amigable hecho por la otra, podrá ser sometida por cualquiera de las partes a arbitraje, de conformidad con las disposiciones de las cláusulas establecidas en la Ley General de Arbitraje (D.L. N° 26572).
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: LIQUIDACIÓN.
Terminados los servicios se efectuará la liquidación final, computándose todos los pagos recibidos contra la prestación efectiva de los servicios según contrato y aplicándose las sanciones por los incumplimientos a que se refiere la cláusula décima.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: ANEXOS
Forman parte del Contrato los siguientes Anexos:
Anexo N° 1: Condiciones Generales
Anexo N° 2: Manual Técnico de Mantenimiento Rutinario de Caminos Rurales (Incluye Normas Técnicas)
Anexo N° 3: Normas de Evaluación
Anexo N° 4: Escritura de Constitución de LA MICROEMPRESA DE MANTENIMIENTO.
En señal de conformidad las partes suscriben el presente documento, en la ciudad xx XXXXXXX, a los 30 días del mes xx Xxxx del 2008.
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Por la Municipalidad Provincial Por la Microempresa de Mantenimiento