INFORME DE NECESIDAD DEL SERVICIO
INFORME DE NECESIDAD DEL SERVICIO
Asunto.- Motivación de necesidad del contrato de servicios de limpieza de edificios de titularidad municipal.
I.- INTRODUCCIÓN
Constituye el objeto del presente informe dar cumplimiento a la exigencia de motivación de la necesidad del contrato de servicios de limpieza de edificios de titularidad municipal a suscribir por el Ayuntamiento, que debe quedar justificada en la tramitación del expediente de contratación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116 y concordantes de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP). Asimismo, a tenor de la Disposición Adicional Tercera apartado 8 de la citada LCSP servirá de base a la aprobación del oportuno pliego de cláusulas económico administrativas.
II.- EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
El artículo 116, de la LCSP, dispone que la celebración de contratos por parte de las Administraciones Públicas requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por el órgano de contratación, motivando la necesidad del contrato en los términos previstos en el artículo 28 de la propia Ley, y que deberá ser publicado en el perfil del contratante.
La necesidad de licitar el servicio de limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento de Peñacerrada-Urizaharra se justifica por la obligación de mantener los mismos en las debidas condiciones para su uso público. El servicio de limpieza se viene prestando por la empresa JULTER SERVICIOS S.L., finalizando el contrato, prórrogas incluidas, el próximo 1 xx xxxxxx de 2019, lo que justifica la necesidad de llevar a cabo una nueva licitación del servicio. Para ello se ha elaborado el oportuno pliego de prescripciones técnicas que han de regir el contrato, con objeto de determinar las necesidades municipales.
A fin de cumplimentar los datos correspondientes a la subrogación del personal de la empresa que viene prestando el servicio, de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo, y en el artículo 130 de la LCSP, se ha requerido de la actual empresa contratista, que presente documentación con objeto de informar sobre los datos laborales del personal que ha de ser subrogado en el nuevo contrato.
La administración contratante dispone de crédito necesario para hacerse cargo del importe de este contrato, tal y como se indica en la oportuna certificación del secretario
municipal, justificativa de la disponibilidad de fondos en las cuentas corrientes de esta localidad con cargo a las partidas presupuestarias:
312 227010 CONSULTORIO MÉDICO – Gastos de Limpieza 342 227010 EDIFICIO MULTIUSOS – Gastos de Limpieza
920 227010 ADMON. GENERAL – Gastos limpieza Casa Consistorial.
Se considera acreditada la necesidad e idoneidad del contrato. El interés público aconseja licitar sin mayor dilación el servicio de limpieza de los edificios municipales, con objeto de que se adjudique antes del vencimiento del plazo contractual con la actual contratista, de manera que no se vea interrumpido el servicio.
El expediente de contratación, con presentación de ofertas y solicitudes de participación, se llevará a cabo por medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto al efecto en la LCSP:
Siendo el valor estimado del contrato de prestación de servicios inferior a 100.000 euros, incluyendo plazo inicial y prórrogas, resulta procedente utilizar el procedimiento abierto simplificado previsto en el artículo 159 de la LCSP.
A la vista de la naturaleza y características del contrato se considera que existen motivos de interés público que justifican que no se divida en lotes el objeto del contrato, y se adjudique a un mismo licitador, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 99.3 b) LCSP, debido a que la correcta prestación del servicio aconseja la coordinación de la limpieza de todos los edificios municipales por parte de un mismo licitador, puesto que una pluralidad de contratistas dificultaría la prestación del servicio e influiría negativamente en el precio.
Respecto a la tramitación del expediente de contratación, se iniciará por orden del órgano de contratación, en este caso, el Pleno de la Corporación, motivando la necesidad de disponer de un contratista que preste el servicio de limpieza de edificios municipales, que queda justificada en este informe, del que se desprende que procede acudir a una licitación pública, acudiendo al procedimiento abierto simplificado, y que deberá ser publicado en el perfil del contratante.
En este caso, al expediente se incorporará el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas, y el informe facilitado por la actual contratista que presta el servicio, relativo a los datos laborales del personal que ha de ser subrogado en el contrato.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 116.4 de la LCSP, cabe efectuar las siguientes consideraciones:
- La elección del procedimiento de licitación, procedimiento abierto simplificado, para promover la participación de interesados en un régimen de concurrencia.
- El pliego redactado contiene los criterios de solvencia técnica o profesional, y económica y financiera, con adecuación a lo previsto en los artículos 86 y siguientes de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre LCSP, exigiéndose expresamente un seguro de responsabilidad civil. Los criterios para la adjudicación del contrato, y las condiciones especiales de ejecución del mismo respetan los artículos 145 y concordantes de la citada LCSP.
- El valor estimado del contrato es el tipo de licitación, y se ha concretado en función del oportuno análisis del volumen de servicios, y el convenio colectivo del xxxxxx xx xxxxxxxx xx xxxxxxxxx x xxxxxxx xx Xxxxx.
- Se ha acreditado, la necesidad y oportunidad de dar satisfacción al interés público, mediante la contratación del servicio, ante la insuficiencia de medios del Ayuntamiento para prestar el servicio.
Una vez completado el expediente con el presente informe, procede, a tenor del artículo 117 LCSP, dictar resolución por el órgano de contratación en la que se apruebe el expediente, se disponga la apertura del procedimiento de adjudicación, y se apruebe el pliego de cláusulas económico administrativas y el de prescripciones técnicas que han de regir el contrato y se nombre la Mesa de Contratación, a tenor de la Disposición Adicional Segunda de la LCSP. Esta Resolución deberá ser objeto de publicación en el perfil del contratante
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 LCSP el anuncio de licitación para la adjudicación del contrato será igualmente objeto de publicación en el perfil de contratante.
Lo que informo en Peñacerrada-Xxxxxxxxxx, a 0 xx xxxxx xx 0000