FCSCL
Fundación Centro de Supercomputación
xx Xxxxxxxx y León
FCSCL
Contrato de Suministro de Equipamiento IT para la construcción de un sistema de cálculo HPC para la Fundación Centro de Supercomputación xx Xxxxxxxx y Xxxx
Xxxxxx de Cláusulas Jurídicas Procedimiento Abierto sin variantes Expediente: FCSCL 06/2015
Centro participado por
Esta actuación está cofinanciada con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)
Fundación Centro de Supercomputación xx Xxxxxxxx y Xxxx
Xxxxxx de Cláusulas Jurídicas Expediente FCSCL 06/2015
INDICE
2.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO 8
4.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO. 8
II. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN 8
5.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 8
6.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO 8
8.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 9
9 .- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES 10
10.- MESA DE CONTRATACIÓN. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL 12
11.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 13
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 16
14.- DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN 16
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES 17
15.- OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA 17
17.- INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 19
18.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO 19
VI. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 19
20.- ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACION. LIQUIDACIÓN 19
VII. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 20
22.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 20
23.- NORMAS GENERALES Y RÉGIMEN DE RECURSOS. 21
24.- JURISDICCIÓN COMPETENTE 21
27.- DIFUSIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE FINANCIACIÓN COMUNITARIA 22
CUADRO RESUMEN
1. Número de Expediente: FCSCL06/2015
Denominación: Suministro de Equipamiento IT para la construcción de un sistema de cálculo HPC para la Fundación Centro de Supercomputación xx Xxxxxxxx y León.
2. Entidad contratante: Fundación Centro de Supercomputación xx Xxxxxxxx y León (en adelante FCSCL)
3. Procedimiento de contratación: Procedimiento Abierto.
Tramitación: Ordinaria
Sujeto a regulación armonizada: Sí.
4. Objeto del contrato y necesidades a satisfacer:
El objeto del contrato es el Suministro de Equipamiento IT para la construcción de un sistema de cálculo HPC para la Fundación Centro de Supercomputación xx Xxxxxxxx y León.
El suministro de equipamiento consistirá en Servidores de arquitectura x86_64 que servirán para aumentar la potencia de cálculo de Caléndula (infraestructura de supercomputación), de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Características Técnicas.
5. Estructura del contrato: No existe división en lotes.
6. Tipo de contrato: Suministros.
7. Número de referencia CPV: 48820000-2
8. Fecha publicación anuncio: 3 de septiembre de 2015 (enviado al DOUE 3 de septiembre de 2015)
9. Fin plazo presentación ofertas: 28 de septiembre de 2015 a las 14:00 horas
10. Precio del contrato.
10.1. Valor estimado y presupuesto de licitación:
- Valor estimado del contrato.
El valor estimado del mismo asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS
CINCO EUROS (361.305 €).
- Presupuesto de licitación.
El importe del precio del contrato, asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCO EUROS (361.305 €), mas el IVA, que asciende a la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON CINCO CENTIMOS DE EURO (75.874,05 €)
Por tanto el presupuesto de licitación asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE CON CINCO CENTIMOS (437.179,05 €).
La FCSCL convendrá con el adjudicatario las actuaciones que se llevarán a cabo durante la ejecución del contrato, sin que en ningún caso pueda superarse el presupuesto máximo de contratación.
La actuación a desarrollar se financia mediante el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
10.2. Revisión de precios: No procede.
10.3. Sistema de determinación del precio:
El precio del contrato se determina según lo establecido en los artículos 87 y 88 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y se mantendrá durante toda la vigencia del contrato. El precio incluye todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficio, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, tasas y toda clase de tributos, incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
10.4. Forma de pago:
El pago de los suministros objeto del contrato se realizará cuando se hayan puesto a disposición de la FCSCL y se haya firmado por parte del Departamento Técnico de la FCSCL la correspondiente acta de recepción, dentro de los plazos legalmente establecidos.
11. Lugar de entrega/ejecución: En el domicilio de la FCSCL: Edificio CRAI-TIC, Campus de Vegazana, S/N. Universidad xx Xxxx. 24071 - León
12. Plazo de duración del contrato:
Dentro del plazo máximo de cinco semanas desde la fecha de formalización del contrato deberá procederse tanto a la entrega del bien objeto del presente contrato como a su instalación y validación.
13. Subcontratación: No podrá exceder del 50 % del importe de adjudicación.
14. Requisitos mínimos de solvencia: Los establecidos en el Anexo nº 2 del presente Pliego.
15. Criterios de valoración: Los establecidos en el Anexo nº 3 del presente Pliego.
16. Constitución de garantía definitiva: 5% del precio de adjudicación total del contrato, excluido IVA.
17. Otras cuestiones relativas al contrato:
17.1. Penalizaciones:
El contrato podrá incluir penalizaciones por incumplimiento de plazos de tiempo o calidad del servicio.
17.2. Condiciones especiales de ejecución que se conceptúan como obligaciones esenciales:
Para una correcta ejecución del objeto del contrato se considera como obligación esencial el cumplimiento de lo especificado en la Oferta Técnica presentada.
La FCSCL podrá resolver el contrato por incumplimiento de la obligación mencionada.
17.3. Modificaciones:
El contrato sólo podrá modificarse a instancia de la FCSCL si concurren circunstancias o acontecimientos que objetivamente considerados justifiquen la necesidad de la modificación y la proporcionalidad de ésta, en los casos y con los límites del artículo 107 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
18. Datos de contacto a los que los interesados pueden dirigirse para recabar información adicional:
Fundación Centro de Supercomputación xx Xxxxxxxx y León Edif. CRAI-TIC. Campus de Vegazana, S/N
Universidad xx Xxxx 24070 León xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx Teléfono: (x00) 000000000
Se ruega realizar las consultas preferentemente por correo electrónico.
I. DISPOSICIONES GENERALES
El objeto del contrato es el Suministro de Equipamiento IT para la construcción de un sistema de cálculo HPC para la Fundación Centro de Supercomputación xx Xxxxxxxx y León.
El suministro de equipamiento consistirá en Servidores de arquitectura x86_64 que servirán para aumentar la potencia de cálculo de Caléndula (infraestructura de supercomputación), de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Características Técnicas.
El presupuesto base de licitación es el que figura en Cuadro Resumen que encabeza este Pliego y distribuido en las anualidades especificadas en el apartado 10 del Cuadro Resumen.
El sistema para la determinación del precio de este contrato es el que figura en el Anexo Nº 4 de este Pliego y en apartado 10 del Cuadro Resumen.
La FCSCL garantiza la existencia de crédito para el pago del suministro que es objeto de este contrato.
4.- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
Dentro del plazo máximo de cinco semanas desde la fecha de formalización del contrato deberá procederse tanto a la entrega del bien objeto del presente contrato como a su instalación y validación.
II. BASES DE LA LICITACIÓN Y DE LA ADJUDICACIÓN
5.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por PROCEDIMIENTO ABIERTO, y de acuerdo con los criterios de adjudicación que se establecen en al Anexo nº 3 de este Pliego de conformidad con el régimen general previsto en el Capítulo I del Título I del Libro III del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de Noviembre, (en adelante T.R.L.C.S.P.), con las salvedades establecidas en su artículo 190, así como en el Capítulo IV del Título III del Libro I del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1.098/2001, de 12 de octubre (en adelante R.G.L.C.A.P.) y en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007.
6.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO
1. Podrán contratar con la Fundación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57.1 de la T.R.L.C.S.P., las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de los contratos cuyas prestaciones están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios.
No se requiere clasificación.
8.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio de licitación y en el perfil de contratante del órgano de contratación o serán enviadas por correo certificado a la dirección que figure en el citado anuncio. En ambas modalidades el plazo finalizará en la fecha y hora señalada en el anuncio de licitación y en el Cuadro Resumen.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación de la FCSCL se realizará a través de la página xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxx.xxx/xx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx
Si las proposiciones se enviaran por correo certificado se incluirán los sobres señalados en la cláusula siguiente en el interior de otro sobre x xxxxxx de remisión haciendo constar el título del proceso de licitación de referencia y la identidad de la empresa licitante. La presentación de la oferta en la oficina de Correos deberá de realizarse antes de la fecha y hora señalada en el anuncio de licitación y en el Cuadro Resumen, remitiéndose a la Fundación Centro de Supercomputación xx Xxxxxxxx y León, edificio CRAI-TIC, S/N, Campus de Vegazana. Universidad xx Xxxx, 24071 León.
Se deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos mediante el envío al órgano de contratación de un correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxx@xxxx.xx en lengua castellana con el siguiente literal:
Título del proceso de licitación:--------------
PRESENTADA POR CORREO OFERTA EL DÍA ..... DE .......... DE 20... A LAS …. HORAS- Nº
CERTIFICADO DEL ENVÍO HECHO POR CORREO: . .- Firma (la empresa licitante)
El envío del referido correo electrónico deberá realizarse el mismo día de la presentación de la proposición en la oficina de correos.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición.
Asimismo, no será admitida la proposición si la oferta es presentada con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo o en el caso de que el envío del correo electrónico se haga fuera del plazo establecido.
No obstante, transcurridos, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Las empresas interesadas podrán examinar el presente Pliego, el Pliego de Características Técnicas aprobado y cuanta documentación complementaria pueda existir, en la sede de la FCSCL y en el perfil de contratante, pudiendo obtener cuantas aclaraciones fueren precisas mediante llamada telefónica, consulta por correo electrónico y/o en la dirección que igualmente se exprese en el referido escrito. La información adicional que se solicite sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria se facilitará con, al menos, seis días naturales de antelación a la fecha límite fijada para la recepción
de las ofertas, siempre que la petición se haya presentado con una antelación xx xxxx días naturales a esta fecha.
La oferta y la documentación que se acompañe se presentarán, en todo caso, en idioma castellano.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este Pliego, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna.
9 .- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
La documentación para las licitaciones se presentará en tres (3) sobres, numerados, cerrados e identificados en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurren, y firmados por el licitador o persona que lo represente, e indicación del nombre, apellidos o razón social de la empresa, núm. de teléfono de contacto, correo electrónico y, en su caso, de FAX.
En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
En estos sobres se incluirán documentos originales, o copias de los mismos, que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente, traducidas, en su caso, al castellano por traductor titulado.
SOBRE NÚMERO 1. Se denomina "DOCUMENTACIÓN GENERAL".
En este sobre se incluirá la siguiente documentación:
1. Declaración responsable del licitador, según el modelo del Anexo nº 6, relativa al cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la FCSCL. Esta declaración hará referencia al cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Los de capacidad y solvencia exigidos en el presente pliego, comprometiéndose, en caso de que la propuesta de adjudicación recaiga a su favor, a aportar en plazo los documentos que se señalan en la cláusula 12.
- No estar incurso el empresario en ninguna de las circunstancias que prohíben contratar con la FCSCL, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.1 del TRLCSP.
- No estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en ninguno de los supuestos de la Ley 6/1989, de 6 de octubre, de Incompatibilidades de los miembros de la Junta xx Xxxxxxxx y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad.
- Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
- No existir deudas de naturaleza tributaria con la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (Decreto 132/1996, de 16 xx xxxx, por el que se establecen normas transitorias para la contratación con la Administración de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León).
- Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
A este respecto debe tenerse en cuenta que los licitadores incurrirán en causa de prohibición de contratar, de conformidad con lo previsto en el artículo 60.1.e) del TRLCSP, si hubieran cometido falsedad al efectuar esta declaración responsable.
En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la FCSCL será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
2. Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, cada una aportará tanto la declaración del apartado anterior como el resto de documentación exigida a continuación y aportarán el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, en caso de resultar adjudicatarios, indicando los nombres y circunstancias de las personas físicas o jurídicas que la suscriban y la participación de cada uno de ellos.
Solo en el caso de que se efectúe a su favor la adjudicación será necesaria la formalización de la unión en escritura pública.
3. En el caso de licitadores exentos de IVA., o con tipo reducido, deberán incluir, conjuntamente con el resto de documentación exigible, declaración expresa de que se encuentran en esa situación respecto de dicho Impuesto, presentando, en caso de resultar adjudicataria, documento expedido por la Administración Tributaria competente en que se acredite dicha circunstancia para el presente contrato.
4. Una declaración relativa a la concurrencia de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio en la empresa licitadora, según el modelo del Anexo nº 7.
5. Tratándose de empresas que se encuentren en la situación prevista en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP, es decir, que cuenten con un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, deberán aportar una declaración responsable de las circunstancias concurrentes, que, en su caso, deberán acreditarse en el momento oportuno.
6. En hoja independiente, bajo el título de NOTIFICACIONES, y a efectos de las notificaciones que la FCSCL deba practicar, se hará constar el nombre y apellidos o razón social del
empresario o empresa licitadora, NIF, su dirección completa, número de teléfono, número de Fax, dirección de correo electrónico y referencia al representante de la empresa con poder suficiente para la presente licitación. Estos datos reflejados, deberán ser en todo caso coincidentes con los que figuren en los sobres de licitación.
En este sobre no podrán incorporarse documentos o datos relativos a los criterios no cuantificables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas, propios del sobre nº 2, o a los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas, propios del sobre nº 3, implicando su incumplimiento la exclusión de la proposición.
SOBRE NÚMERO 2. Denominado DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS NO CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS
En este sobre se aportará la documentación que se considere necesaria para valorar los criterios de adjudicación no cuantificables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas, identificados en el apartado A.1) del Anexo nº 3.
En este sobre no podrán incorporarse documentos o datos relativos a los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas, propios del sobre nº 3, implicando su incumplimiento la exclusión de la proposición.
SOBRE NÚMERO 3. Denominado DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FORMULAS MATEMÁTICAS.
En este sobre se incluirá el modelo de oferta de criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas, que figura como Anexo nº1 del presente Xxxxxx, debidamente cumplimentado y firmado.
Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, el modelo del Anexo nº 1 deberá estar firmado por el representante de cada una de las empresas. No obstante, se admitirá la proposición firmada por un solo representante, en nombre de todas las empresas, siempre que haya sido expresamente facultado al efecto por escrito.
10.- MESA DE CONTRATACIÓN. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Finalizado el plazo de admisión de proposiciones, se constituirá la mesa de contratación, integrada en la forma prevista en las Instrucciones de Contratación aprobadas por la FCSCL que son recogidas en el Perfil de Contratante, que procederá a la calificación de la documentación general presentada en tiempo y forma por los licitadores en el sobre nº 1, esta calificación se llevará cabo una vez obren en poder de la Mesa de Contratación todas las ofertas que hayan sido presentados en tiempo y forma tal como se establece en el presente Pliego.
Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, verbalmente y por escrito, vía correo electrónico, concediendo un plazo inferior a siete (7) días naturales para que el licitador los corrija o subsane ante la propia mesa de contratación. Estas circunstancias se harán públicas a través del perfil de contratante.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, o bien no fueran subsanados en plazo los defectos u omisiones comunicados, se rechazará la proposición.
11.- APERTURA DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
1. La mesa de contratación, comunicará vía correo electrónico, así como en el Perfil de Contratante de la FCSCL, a cada uno de los licitadores el día y hora en el que en acto público se procederá a la apertura de los sobres nº 2 y 3.
2. El acto de apertura del sobre nº 2 se celebrará en un plazo no superior a siete días naturales a contar desde la apertura del sobre nº 1. Una vez abierto este sobre se dará traslado de la documentación presentada por los licitadores al Departamento Técnico correspondiente, a los efectos de que elabore un informe técnico valorando y puntuando la propuesta de cada licitador conforme a los criterios de adjudicación de este Pliego, a excepción de lo que se refiere a los criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas.
La ponderación asignada a los criterios no cuantificables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas se dará a conocer al comienzo del acto público de apertura de los sobres nº 3.
3. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no altere su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Si de la documentación presentada por los licitadores resultase que los bienes ofertados no cumplen las exigencias mínimas xxx Xxxxxx de Características Técnicas la mesa de contratación procederá a su exclusión.
4. En sesión convocada a tal efecto, la mesa de contratación, a la vista de las proposiciones económicas y demás circunstancias que hayan de tenerse en cuenta en la adjudicación y previos los informes técnicos que estime oportuno solicitar, formulará la propuesta de adjudicación que incluirá, en todo caso, la ponderación de los criterios que se establecen en el Anexo nº 3 de este Pliego, o bien, propondrá que se declare desierta la licitación cuando ninguna de las ofertas o proposiciones sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
5. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirven de base para la adjudicación, tendrán preferencia para dicha adjudicación las empresas y entidades que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación, tal como se establece en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta de la T.R.L.C.S.P, siempre que hayan documentado la concurrencia de las circunstancias declaradas en el momento de acreditar su solvencia técnica.
Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tuviese preferencia en la adjudicación conforme al párrafo anterior, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara el empate, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio.
6. La consideración, en principio, de una oferta como anormal o desproporcionada, se efectuará de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en el citado Anexo nº 3 de este Pliego; ello sin perjuicio de la facultad del órgano de contratación de apreciar, previos los informes adecuados y la audiencia de los licitadores cuyas ofertas sean presuntamente anormales o desproporcionadas, como susceptibles de normal cumplimiento. A estos efectos, la falta de contestación a la solicitud de información sobre la oferta presentada, o el reconocimiento por parte del licitador de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente la oferta más baja, y ello con independencia de que presenten su proposición en solitario o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al Grupo y con las cuales concurran en unión temporal, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
7. Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la propuesta pertinente formulada por la mesa será elevada al órgano de contratación, junto con las actas de las sesiones.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
A) Documento o documentos que acrediten la capacidad de obrar de los empresarios, ya sean nacionales o extranjeros, y, en su caso, documentos acreditativos de la representación de quien actúe en nombre del licitador.
1. Si el concurrente fuera empresario individual: Documento Nacional de Identidad o aquél que legal o reglamentariamente le sustituya, o fotocopia del mismo.
2. Si el concurrente fuera persona jurídica, copia de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
En este supuesto, deberán presentarse los documentos que acrediten la identidad y representación que ostenta la persona que firma la proposición, como muestra de que se encuentra facultada para representar a la licitadora, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda.
3. Si el proponente actuase en representación o por cuenta de otro, se acompañará poder notarial que justifique dicha cualidad y representación, debidamente inscrito, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
4. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
5. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, cada una acreditará su personalidad, capacidad y representación en la forma descrita anteriormente. De igual modo procederán en relación a los documentos indicados en los apartados siguientes.
B) Justificación de la suficiente solvencia económica y financiera y técnica en los términos previstos en el apartado 14 del Cuadro Resumen y en el Anexo nº 2.
C) Certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
D) Alta en la matrícula del Impuesto de Actividades Económicas, cuyo epígrafe deberá corresponderse con el objeto del contrato referida al ejercicio corriente, o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. Cuando el empresario no pueda aportar dicho recibo por estar incluido en alguno de los supuestos previstos en el art. 82 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberá presentar una declaración responsable de exención del impuesto, sin que dicha declaración sirva como acreditación del alta en la matrícula del impuesto.
E) Documento justificativo de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 13.
De acuerdo con la Orden HAC/1102/2007, de 31 xx xxxx, por la que se regula el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, bastará que los licitadores presenten el certificado correspondiente al estado de los datos y documentos registrados del licitador inscrito en dicho Registro, acompañado de una declaración firmada en la que se compromete a que los datos recogidos en la certificación se mantienen vigentes en la actualidad, y debiendo adjuntar, además, aquellos documentos de los que se detallan en esta cláusula que no sean objeto de inscripción en el mencionado registro.
Una vez presentada toda la documentación requerida, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Tal adjudicación será objeto de notificación y publicidad en los términos previstos en el art. 151.4 del TRLCSP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La FCSCL podrá renunciar a la celebración del contrato y desistir del procedimiento de adjudicación en los términos establecidos en el art. 92 del T.R.L.C.S.P.,
El propuesto como adjudicatario deberá, en los plazos previstos en la cláusula anterior, constituir y presentar una garantía definitiva a favor de la FCSCL, por el importe que se indica en el Cuadro Resumen.
Esta garantía, que podrá presentarse en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del T.R.L.C.S.P., estará sujeta a las responsabilidades previstas en el artículo 100 del T.R.L.C.S.P.
El régimen de devolución y cancelación de la garantía será el previsto en el art. 102 del TRLCSP.
Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del mismo.
III. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
14.- DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN.
El contrato deberá formalizarse en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP.
Con carácter previo a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
- En el supuesto de empresas que se hayan presentado en forma de UTE, deberán presentar la escritura pública de constitución de dicha UTE.
- En el caso de licitadores exentos de IVA., o con tipo reducido, deberán presentar documento expedido por la Administración Tributaria competente en que se acredite dicha circunstancia para el presente contrato.
- Cualquier otra documentación que pueda requerir el órgano de contratación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la FCSCL podrá acordar la incautación de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. En estos casos, el órgano de contratación podrá adjudicar el contrato al licitador que corresponda, de conformidad con el orden de clasificación de las ofertas que hubiere determinado la económicamente más ventajosa.
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
15.- OBLIGACIONES Y GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA
1. Xxxxxx exigibles al empresario
Serán de cuenta del contratista los gastos que, en su caso, se deriven de la formalización del contrato en escritura pública, las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales, los que se requieran para la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de organismos oficiales o particulares, los correspondientes a pruebas, ensayos, prospecciones, etc., y, en general, cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la realización del estudio o prestación, incluidos los gastos de publicación derivados de la presente licitación.
2. Subcontratación
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que por su naturaleza y condiciones se deduzca que la misma haya de ser ejecutada directamente por el contratista.
El contratista podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la adjudicación.
Para el cómputo de este porcentaje máximo no se tendrán en cuenta los subcontratos concluidos con empresas vinculadas al contratista principal, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el art. 42 del Código de Comercio.
El adjudicatario deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la FCSCL la intención de celebrar los subcontratos señalando como mínimo:
1. La parte de la prestación que se pretende subcontratar.
2. Importe de las prestaciones que se pretende subcontratar.
3. Identidad del subcontratista, justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.
En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60.1 del T.R.L.C.S.P.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
3. Obligaciones laborales y sociales
El contratista estará obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, sin que, en caso de incumplimiento, se derive responsabilidad para la FCSCL.
En el ámbito laboral, el contratista se obliga a celebrar con el personal a su cargo, a efectos de la realización del objeto del contrato, el contrato de trabajo que determine la normativa aplicable, y cumplirá con todo lo dispuesto al efecto por las disposiciones legales vigentes en materia laboral en todos sus aspectos, incluidos los de Previsión y Seguridad Social, sin que en ningún momento se cree vínculo laboral alguno con la FCSCL.
4. Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx
El contratista estará obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Si llegado el término de cualquiera de dichos plazos, parciales o final, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, el órgano de contratación podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades según se establece en el Anexo nº 5 de este Pliego.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la FCSCL.
5. Transparencia.
De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de Transparencia y Participación Ciudadana xx Xxxxxxxx y León, el adjudicatario deberá proporcionar toda la información que le sea requerida relacionada con este contrato.
No se aplica.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los correspondientes pliegos y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación o, en su caso, el responsable del contrato designado al efecto.
Incumbe al órgano de contratación ejercer de una manera continuada y directa la inspección y vigilancia del trabajo contratado; estas funciones serán ejercidas por el correspondiente Departamento de la FCSCL a través de sus técnicos.
A este fin, el contratista facilitará el examen de cualquier proceso o fase de los trabajos, así como los medios necesarios para que se puedan desempeñar las citadas funciones.
El contratista será responsable de la calidad de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la FCSCL o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
18.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
El contrato sólo podrá modificarse a instancia de la FCSCL si concurren circunstancias o acontecimientos que objetivamente considerados justifiquen la necesidad de la modificación y la proporcionalidad de ésta, en los casos y con los límites del artículo 107 del TRLCSP.
El suministro objeto del contrato establecido en el presente Xxxxxx no podrá prorrogarse.
VI. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
20.- ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LA PRESTACION. LIQUIDACIÓN.
El contratista está obligado a entregar los bienes objeto del suministro dentro del plazo estipulado del Cuadro Resumen que encabeza este Pliego y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas que rigen el contrato.
El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la FCSCL, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
La FCSCL determinará, mediante un informe elaborado al respecto, si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento. Si el bien entregado no se halla en estado de ser recibido se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado.
Los gastos de entrega y transporte de los bienes objeto del suministro serán de cuenta del contratista.
Una vez recibidos de conformidad por la FCSCL bienes o productos perecederos, será ésta responsable de su gestión, uso o caducidad, sin perjuicio de la responsabilidad del suministrador por los vicios o defectos ocultos de los mismos
El contratista tendrá derecho al abono del precio de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la FCSCL con arreglo a las condiciones establecidas en los pliegos y en el contrato. El precio será abonado en el plazo legalmente establecido.
El plazo de garantía será de 3 años, o el que en su caso se hubiera ofertado a mayores del mínimo establecido. Esta garantía incluye todas las actuaciones propias del mantenimiento y todos los elementos hardware y software.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la FCSCL a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente.
Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
Si la FCSCL estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Terminado el plazo de garantía sin que la FCSCL haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren esta cláusula, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
VII. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por su resolución.
Serán causas de resolución del contrato las siguientes:
a) El incumplimiento de las cláusulas contenidas en el contrato.
b) La extinción de la personalidad jurídica del CONTRATISTA, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 del T.R.L.C.S.P.
c) El incumplimiento de cualquier obligación que por ley o por disposiciones administrativas corresponda al CONTRATISTA.
d) La cesión del contrato sin la autorización previa por escrito de la FCSCL.
e) El mutuo acuerdo de las partes
f) La muerte del CONTRATISTA individual, salvo que los herederos ofrezcan llevar a cabo el contrato bajo las condiciones estipuladas en el mismo. No obstante, la FCSCL podrá aceptar o rechazar el ofrecimiento, sin que en este último caso tengan los herederos derecho a indemnización alguna por el resto del contrato dejado pendiente de ejecución.
g) Las causas adicionales de resolución del contrato indicado en este pliego.
Para la resolución del contrato bastará con la notificación fehaciente al Contratista de tal circunstancia. La notificación tendrá efecto ejecutivo y permitirá a la FCSCL concertar la ejecución con otra empresa cualquiera que fuesen los derechos o acciones que invoque el Contratista.
Decidida la resolución del contrato se levantará acta en presencia del Contratista, reflejándose en ella el estado de ejecución del suministro y la liquidación que proceda. De no asistir el Contratista, el acta se levantará en presencia xx Xxxxxxx Público que dará traslado de la misma al Contratista.
En el caso de resolución del contrato por causas imputables al CONTRATISTA, este no tendrá derecho a percibir ninguna compensación o indemnización y le será incautada la fianza definitiva, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pueda solicitar la FCSCL derivados de la responsabilidad del CONTRATISTA.
23.- NORMAS GENERALES Y RÉGIMEN DE RECURSOS.
Ambas partes quedan sometidas expresamente, para cuanto no esté previsto en el presente Xxxxxx, al T.R.L.C.S.P., al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público, y al Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho privado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del T.R.L.C.S.P., los actos de la presente licitación determinados en el dicho precepto, entre los que se encuentra el presente pliego, son susceptibles de recurso especial en materia de contratación.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de cualquier controversia en relación con los actos de preparación y adjudicación del presente contrato. También conocerá de los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos previstos en el artículo 41 del T.R.L.C.S.P.
El orden jurisdiccional civil será el competente para conocer de cualquier controversia en relación con los efectos, el cumplimiento y la extinción del presente contrato que no pueda dirimirse por mutuo acuerdo de las partes. En este orden jurisdiccional las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales xx Xxxx, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), si el adjudicatario accede a datos de carácter personal contenidos en ficheros titularidad de la FCSCL, adquiere la condición de encargado del tratamiento y se compromete a:
- no utilizar ni tratar datos de carácter personal con finalidad distinta a la ejecución del contrato, no comunicar los datos bajo ningún concepto a terceras personas, ni siquiera para su conservación, y, en especial, no reproducir, ni publicar, ni difundir ninguna información acerca de los datos.
- garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la sede de la FCSCL, así como su correcta implementación.
- al término de la relación, por cualquier causa, los datos de carácter personal a los que hubiera tenido acceso el adjudicatario deben ser destruidos o devueltos a la FCSCL, incluyendo cualquier soporte o documento.
El incumplimiento de estas obligaciones hace responder al adjudicatario personalmente de las infracciones que cometa como si ocupara la posición de responsable del tratamiento.
La información propia de la FCSCL o de terceros relacionados con FCSCL tiene la consideración de información confidencial. Se define como “información propia” cualquier información relativa a aspectos de FCSCL o su actividad a la que tenga acceso el adjudicatario, independientemente del modo de transmisión. Esta definición es extensible a la información propia relativa a terceros a la que el adjudicatario tenga acceso en la ejecución de su actividad con FCSCL. No se entiende por “información propia” aquella información que sea de conocimiento público en el momento de su transmisión o que sea divulgada masivamente sin limitación por la FCSCL.
El adjudicatario se compromete de manera expresa a mantener la confidencialidad sobre cualquier información confidencial a la que tenga acceso; a utilizarla con la exclusiva finalidad de ejecutar el contrato y a no difundir, transmitir, ni revelar a terceras personas tal información, ni utilizarla en interés propio o de terceros, sin el previo consentimiento expreso por escrito de la FCSCL.
El adjudicatario autoriza a la FCSCL a dar información pública de su relación con la FCSCL. El deber de confidencialidad perdura tras la extinción de la relación con la FCSCL.
27.- DIFUSIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE FINANCIACIÓN COMUNITARIA
En el supuesto de que, de acuerdo con el Cuadro Resumen, el servicio contratado cuente con financiación con cargo a algún proyecto europeo, en virtud de la cofinanciación de que se trate, toda la documentación escrita que genere la ejecución del contrato deberá incluir en la cabecera de sus
páginas el logotipo de la Unión Europea, con referencia expresa al Fondo Estructural que proceda, en los términos exigidos por la normativa comunitaria; se observarán asimismo en cualesquiera actuaciones de difusión y publicidad las disposiciones comunitarias en la materia, teniendo particularmente en cuenta lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.
En León a 3 de septiembre de 2015
Firmado - Xxxxxxx Xxxx-Xxxxx Xxxxx
DIRECTOR GENERAL DE LA FCSCL
ANEXO Nº1
CONTRATO DE SUMINISTROS -- PROCEDIMIENTO ABIERTO SIN VARIANTES
MODELO DE OFERTA CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE FORMULA
D.
DNI o equivalente del firmante: Relación del firmante con el licitador: Razón social del licitador:
NIF del licitador:
Domicilio del licitador:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
PROPUESTA ECONÓMICA
El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, se compromete, en nombre de su representado, a la ejecución del contrato “SUMINISTRO DE EQUIPAMIENTO IT PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN SISTEMA DE CÁLCULO HPC PARA LA FUNDACIÓN CENTRO DE SUPERCOMPUTACIÓN XX XXXXXXXX Y LEÓN”, por el importe de:
• ……………………………………………………….. EUROS (solamente en número), IVA NO INCLUIDO.
• El IVA correspondiente, al tipo impositivo del %, vigente en el momento de la licitación,
asciende a EUROS (solamente en número).
DEMÁS CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
El abajo firmante, en virtud de la representación que ostenta, se compromete a que los datos suministrados en la tabla adjunta de la página siguientes son correctos.
En a de de
TABLA DEL RESTO DE CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS
Criterio a valorar | Valor |
Número de Tflops | |
Número de Nodos (RV1) | |
Eficiencia energética (TFlops/Watio) | |
Cores por procesador (RV6) | |
Garantía (RV7). Años adicionales sobre el mínimo | |
SW de despliegue (RV5). Sí o No | |
Ratio RAM/Core (RV3) | |
Discos SSD (RV4). Sí o No |
ANEXO Nº 2
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA.
La SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA se acreditará mediante la presentación de declaraciones apropiadas de entidades financieras de que el licitador dispone de la capacidad económica y financiera suficiente para hacer frente al presente contrato que cuenta con un valor estimado de
361.305 €.
La SOLVENCIA TÉCNICA se acreditará mediante la presentación de una relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Como criterio de solvencia técnica se exige haber realizado al menos dos suministros de sistemas de cálculo intensivo debiendo tener cada uno de ellos como mínimo el número de nodos y la potencia de cálculo exigida para la presente licitación.
ANEXO Nº 3
CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN – CRITERIOS PARA APRECIAR LA INCLUISIÓN DE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS EN LAS PROPOSICIONES.
A) CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN.
La adjudicación se efectuará en base a los siguientes criterios, indicados por la ponderación que se les atribuye:
A.1) CRITERIOS NO CUANTIFICABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS (SOBRE Nº 2)
En este apartado se valorarán positivamente las ofertas que ofrezcan documentación específica para la optimización de sus equipos en entornos HPC, así como la asesoría para la optimización del rendimiento HPC en la instalación una vez realizada, siguiendo las pautas establecidas en el apartado 4 xxx Xxxxxx de Características Técnicas. Este será un criterio valorable mediante juicio de valor con un máximo de 5 puntos.
A.2) CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FORMULAS MATEMÁTICAS (SOBRE Nº 3)
El detalle de la forma de valorar cada uno de los criterios cuantificables mediante fórmula matemática es el siguiente:
Criterio a valorar | Puntos | Fórmula |
Número de Tflops | 40 | Puntos= (40*Tflops Oferta)/(Nº de Tflops de Oferta con mayor número de Tflops). Si la oferta iguala al mínimo de 45 Tflops obligatorios se le otorgarán 0 puntos |
Número de Nodos (RV1). Máximo 20 puntos | 20 | -80 nodos: +0 puntos. - Entre 81 y 85 nodos: +5 puntos. - Entre 86 y 90 nodos: +10 puntos. - Entre 91 y 95 nodos: +15 puntos. - Más de 95 nodos: +20 puntos. |
Eficiencia energética. Máximo 15 puntos (1) | 15 | Puntos= (15*Ratio de la oferta)/(Mejor Ratio de todas las ofertas) |
Oferta Económica | 5 | Puntos= (5*Valor de oferta con precio más bajo)/(Valor de la oferta). A la oferta que iguale el presupuesto de licitación, sin IVA, se le otorgarán 0 puntos |
Cores por procesador (RV6). Máximo 4 puntos | 4 | + 1 punto por core adicional en los procesadores |
Garantía (RV7). Máximo 4 puntos | 4 | + 2 puntos por año adicional |
SW de despliegue (RV5). Máximo 3 puntos (1) | 3 | + 3 puntos si incluye software de despliegue de servidores, 0 puntos si no lo utiliza |
Ratio RAM/Core (RV3). Máximo 2 puntos | 2 | + 1 punto por GB adicional |
Discos SSD (RV4). Máximo 2 puntos | 2 | + 2 puntos si utiliza discos SSD, 0 puntos si no los utiliza |
Máximo puntos cuantificables mediante fórmula | 95 |
(1) NOTAS ACLARATORIAS SOBRE LA TABLA DE CRITERIOS CUANTIFICABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS:
o Eficiencia energética: Se valorarán positivamente las ofertas que ofrezcan los mejores ratios de eficiencia en términos de TFlops/Watio.
o SW de despliegue (RV5): Serán requisitos obligatorios del software de despliegue, los siguientes aspectos:
▪ Permitir capturar imágenes completas de OS de servidores Linux con filesystem 'Ext4' y almacenarlas en una biblioteca de imágenes.
▪ Permitir desplegar y contextualizar imágenes completas de servidores Linux.
▪ Ser de código abierto o en caso contrario estar licenciado para todos los nodos ofertados durante todo el periodo de garantía ofertado.
B) CRITERIOS PARA APRECIAR LA INCLUISIÓN DE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS EN LAS PROPOSICIONES
Se entenderá que las ofertas incluyen valores anormales o desproporcionados cuando el porcentaje de baja de la proposición económica exceda en 10 unidades al menos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones económicas presentadas.
ANEXO Nº 4
A) SISTEMA PARA LA DETERMINACIÓN DEL PRECIO DE ESTE CONTRATO
El precio del contrato se determina en función de lo establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
B) FORMA DE ABONO DEL SUMINISTRO OBJETO DE ESTE CONTRATO
El pago de los suministros objeto del contrato se realizará cuando se hayan puesto a disposición de la FCSCL y se haya firmado por parte del Departamento Técnico de la FCSCL la correspondiente acta de recepción, dentro de los plazos legalmente establecidos. Se estará a lo dispuesto en la Memoria y/o en el Pliego de Características Técnicas.
ANEXO Nº 5
RÉGIMEN ESPECIAL DE PENALIDADES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La Administración tendrá la misma facultad a que se refiere el apartado anterior respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el pliego de cláusulas jurídicas o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON LA FCSCL
Xxx …………………………………………………………………..…., con DNI nº ,
En su propio nombre y derecho / En nombre y derecho de la empresa ,con
NIF… , a la que legítimamente representa
DECLARA RESPONSABLEMENTE lo siguiente:
1º.- Que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar a fecha de finalización del plazo de presentación de las proposiciones. En concreto, que reúne los siguientes requisitos:
a) Que tiene plena capacidad de obrar para contratar con la FCSCL.
b) Que el que suscribe ostenta la representación de la empresa licitadora, según poder vigente.
c) Que no se halla incurso en ninguna de las causas de prohibición para contratar con el Sector Público que figuran en el artículo 60.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
d) Que reúne los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional, establecidos en el Pliego.
e) Que se encuentra de alta y al corriente de pago del Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, así como al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León, y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
f) Que ni el firmante ni, en su caso, los administradores de la persona jurídica que representa se encuentran incursos en ninguno de los supuestos de la Ley 6/1989, de 6 octubre, de incompatibilidades de los miembros de la Junta xx Xxxxxxxx y León y de otros cargos de la Administración de la Comunidad de Autónoma ni en ningún otro supuesto de incompatibilidad a los efectos de este contrato.
g) Para las empresas extranjeras, que declara someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
2º.- Que se compromete, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario, y antes de la adjudicación del contrato, a acreditar y aportar al órgano de contratación, al primer requerimiento de éste toda la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
Todo lo cual firma y ratifica en el lugar y fecha que más abajo se indica a los efectos oportunos.
En …………….., a de de .
Fdo.: Don (1)
(1) Nombre del firmante de la declaración.
(2) Cargo del firmante de la solicitud
(3) Sociedad, cooperativa, comunidad de bienes, Etc.
(4) Administrador, representante, titular de la empresa, comunero, Etc.
ANEXO Nº 7
MODELO TIPO DE DECLARACION RESPONSABLE DE PERTENENCIA O NO A UN GRUPO DE EMPRESAS
Don…………………………………..(1), mayor de edad con domicilio en……………., calle…………núm. ……, provisto de DNI núm………………………, actuando en representación de la entidad (3),
en calidad de (2)
DECLARO RESPONSABLEMENTE
Que en relación con los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio (poner una donde corresponda):
La licitadora no pertenece a ningún grupo de empresas y por tanto no se encuentra en ninguno de los supuestos del mencionado artículo.
A la presente licitación no concurre ninguna otra empresa vinculada a la declarante.
A la presente licitación sí concurren otras empresas vinculadas a la declarante, que son las siguientes:
…………………………………………………….
…………………………………………………….
…………………………………………………….
Todo lo cual firma y ratifica en el lugar y fecha que más abajo se indica a los efectos oportunos.
En …………….., a……… de de .
Fdo.: Don (1)
(1) Nombre del firmante de la declaración.
(2) Cargo del firmante de la solicitud
(3) Sociedad, cooperativa, comunidad xx xxxxx, Etc.
(4) Administrador, representante, titular de la empresa, comunero, Etc
Fundación Centro de Supercomputación xx Xxxxxxxx y León
Edificio CRAI-TIC, Campus de Vegazana s/n • Universidad xx Xxxx • 24071 León (España)