Contract
PLIEGO DE CONDICIONES REGULADORAS PARTICULARES PARA CONTRATOS DE SERVICIOS, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, ABIERTO SIMPLIFICADO Y SUPER SIMPLIFICADO
1.3. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO 4
1.4. XXXXX XX XXXXXXXXX XXX XXXXXXXX 0
0. XXXXXXXXXX XXXXXXXX X XXXXXXX JURÍDICO 5
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y
3.2. RESPONSABLE DEL CONTRATO 6
4. PRESUPUESTO, VALOR ESTIMADO, REVISIÓN DE PRECIOS,
5. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES Y
DOCUMENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 8
5.1. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES 9
5.2. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 10
5.3. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 11
B1) PRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA Y NO ARMONIZADA 13
B2) PRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (ART. 159.1 LCSP) 14
B3) PRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMENTO ABIERTO SÚPER SIMPLIFICADO (ART. 159.6 LCSP) 14
5.4. XXXXX X XXXXX XX XXXXXXX 00
0. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 15
9. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE
9.2. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 17
9.3. REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA 17
10. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 21
10.1. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 21
10.2. PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 22
11. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 22
11.1. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 22
12. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 24
12.1. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES, PARA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES, DE PROTECCIÓN DEL MEDIO
AMBIENTE, PROTECCION DE DATOS Y PROPIEDAD INTELECTUAL 24
12.2. CUMPLIMIENTO DE PLAZOS 30
12.4. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA 31
DERECHOS DEL CONTRATISTA: ABONO DE LOS TRABAJOS Y
13. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN 35
14.1. APLICACIÓN DE PENALIDADES 37
14.3. CUANTÍA DE LAS PENALIDADES 39
15.1. XXXXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX 00
00.0. XXXXXXXXX XX XXX XXXXXXXX REALIZADOS 40
15.4. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 41
16. PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN 41
16.1. PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 41
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES POR
ANEXO II:MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS 46
Es objeto de este Pliego el establecimiento de los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones que han de regir en sus aspectos jurídicos, administrativos y económicos en la contratación de los servicios a que se refiere el apartado B.1) del Cuadro de Características del Contrato – en adelante, Cuadro de Características -.
Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato son las que constan desarrolladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en el apartado B.2) del Cuadro de Características.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos y resultar adjudicatarios de uno, varios o todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador a efectos de participación y/o adjudicación, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado B.4) del Cuadro de Características.
Respecto de las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado B.5) del Cuadro de Características.
El código CPV y NACE es el señalado en el apartado B.3) del Cuadro de Características adjunto al presente pliego.
1.3. PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del presente contrato será la señalada en el apartado D.1) del Cuadro de Características.
El plazo de duración del contrato, así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse, serán los fijados en el apartado D.2) del Cuadro de Características (o el que resulte de la adjudicación del contrato de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario), y comenzará a contar desde el día siguiente al de la formalización del contrato o, en el caso del procedimiento abierto súper simplificado desde el siguiente a la aceptación de la notificación de la adjudicación.
Si bien el responsable del contrato podrá indicar la fecha exacta de inicio del mismo, debiendo quedar constancia de dicha circunstancia en el expediente.
1.4. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará en las instalaciones de la Fundación Xxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx-Orquesta Sinfónica xx Xxxxxx (en adelante BOS), sitas en Xxxxxxx Euskalduna Jauregia, Abandoibarra Etorbidea 4, 48011 Bilbao, Bizkaia, a salvo de que se indique otro lugar en el apartado D.5) del Cuadro de Características.
2. NATURALEZA JURÍDICA Y RÉGIMEN JURÍDICO
La Fundación “Xxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx – Orquesta Sinfónica xx Xxxxxx” tiene personalidad jurídica propia e independiente, y dispone de plena capacidad jurídica y de obrar, sin otras limitaciones que las establecidas en la manifestación de voluntad de los fundadores en el acto fundacional, en sus Estatutos y, en todo caso, en las disposiciones legales que le sean de aplicación, en particular la Ley 9/2016 de 2 xx Xxxxx, de Fundaciones del País Xxxxx, por tanto el presente contrato, por razón de su objeto, tiene carácter privado.
Este contrato se tipifica como un contrato privado de servicios de conformidad con la LCSP.
En cuanto a la preparación y adjudicación del contrato si es sujeto a regulación armonizada se regirá por las normas establecidas en las Secciones 1ª y 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP.
En cuanto a la adjudicación del contrato si es no sujeto a regulación armonizada y el valor estimado es igual o superior a 40.000.-€ e inferior a 5.225.000.-€ se regirá por las normas establecidas en la Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la LCSP.
En cuanto a los efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado. No obstante, le será aplicable lo dispuesto en los artículos 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral; 202 sobre condiciones especiales de ejecución; 203 a 205 sobre supuestos de modificación del contrato; 214 a 217 sobre cesión y subcontratación; y 218 a 228 sobre racionalización técnica de la contratación; así como las condiciones de pago establecidas en los apartados 4.º del artículo 198, 4.º del artículo 210 y 1.º del artículo 243.
El presente pliego, el Pliego de Prescripciones Técnicas y el Cuadro de Características del contrato de que se trate, sus Anexos y demás documentos anexos revestirán carácter contractual.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de documentos contractuales, prevalecerá este pliego. Asimismo, tendrá carácter contractual la oferta técnica y económica que resulte adjudicataria del contrato y en su caso, el documento de formalización del contrato.
El desconocimiento de las cláusulas del contrato en cualquiera de sus términos, de los otros documentos contractuales que forman parte y de las instrucciones o de la normativa que resulten de aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no exime al adjudicatario de la obligación de cumplirlas.
En caso de que conforme a lo dispuesto en el apartado C.6) del Cuadro de Características existiera financiación europea de este contrato la contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo
La contratación del servicio se adjudicará por el procedimiento abierto sujeto a regulación armonizada y no armonizada (art.156 LCSP), por el procedimiento abierto simplificado (art.159 LCSP) o por el super simplificado (art.159.6 LCSP), tal y como se indique en el Cuadro de Características.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN, RESPONSABLE DEL CONTRATO Y PERFIL DEL CONTRATANTE
El Órgano de Contratación es el indicado en el apartado A.2 del cuadro de características. Para la adjudicación del contrato, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, de acuerdo a lo establecido en el apartado 7 del presente Xxxxxx.
De conformidad con lo previsto en el artículo 62 LCSP, el Responsable del Contrato vendrá identificado en el apartado A.3) del Cuadro de Características. A éste le corresponderá ejercer de manera continuada y directa, la coordinación, supervisión, control y seguimiento del contrato y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada.
A estos efectos, durante la ejecución del contrato, el Responsable del Contrato podrá supervisar los servicios cuantas veces considere necesario y solicitar la información que estime oportuna para el correcto control del trabajo. Con dicha finalidad el Responsable del Contrato y sus colaboradores, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el contrato. El contratista, sin coste adicional alguno, facilitará x XXX asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información, que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada.
El contratista aportará cuanta documentación y precisiones le sean requeridas por el Responsable del Contrato durante la ejecución del contrato. Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el Responsable del Contrato podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
El contratista estará obligado a prestar su colaboración al responsable del contrato, para el normal cumplimiento de las obligaciones a éste encomendadas.
El responsable del contrato, en orden a su misión de dirección, control, comprobación y vigilancia de la correcta realización de los servicios, asumirá en relación con el contratista cuantas funciones sean necesarias, y específicamente las siguientes:
Exigir al contratista, directamente o a través del personal a sus órdenes, el cumplimiento de las condiciones contractuales.
Garantizar la ejecución de los servicios con estricta sujeción a la oferta, o modificaciones debidamente aprobadas, y el cumplimento del programa de trabajo.
Definir aquellas condiciones técnicas que el Pliego de Prescripciones Técnicas dejan a su decisión.
Resolver cuantas cuestiones técnicas surjan en cuanto a la interpretación, siempre que no se modifiquen las condiciones del contrato.
Estudiar las incidencias o problemas planteados que impidan el normal cumplimiento del contrato o aconsejen su modificación, tramitando, en su caso, las propuestas correspondientes.
Proponer las actuaciones procedentes para obtener de los organismos y de los particulares, los permisos y autorizaciones necesarios para la ejecución de los servicios y resolver los problemas planteados relacionados con las mismas.
Xxxxxx personalmente y bajo su responsabilidad, en casos de urgencia o gravedad, la dirección inmediata de determinadas operaciones o trabajos en curso, para lo cual el contratista deberá poner a su disposición el personal y material necesarios.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través de la siguiente dirección de Internet: xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx donde se publicará toda la información recogida en el artículo 63 LCSP.
La página web de la BOS es xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx
4. PRESUPUESTO, VALOR ESTIMADO, REVISIÓN DE PRECIOS, EXISTENCIA DE CRÉDITO
El presupuesto de gasto máximo del presente contrato previsto para el periodo de vigencia inicial del contrato (Impuesto sobre el Valor Añadido, excluido) se detalla en el apartado C.1 del Cuadro de Características y ha de servir de base a la licitación.
A todos los efectos se entenderá que en las ofertas presentadas están incluidos todos los factores de valoración, gastos que la empresa adjudicataria deba realizar para la correcta ejecución del contrato, como son los gastos generales, material fungible, herramientas y utensilios, gastos financieros, seguros, transportes y desplazamientos, así como toda clase de tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, atendiendo en todo caso a las especificaciones contempladas en el Pliego de
Prescripciones Técnicas. La cantidad correspondiente al IVA se detallará como partida independiente.
Las proposiciones que superen dicho presupuesto serán desechadas.
El valor estimado, a los efectos del artículo 101 LCSP, es el que se señala en el apartado C.2) del Cuadro de Características.
El cálculo del valor estimado de un contrato está basado en el importe total, sin incluir el IVA. Para este cálculo se tendrá en cuenta el importe total estimado, incluida cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato, el importe de las modificaciones del contrato calculado sobre el importe del presupuesto de licitación y, en su caso, las primas o pagos a los candidatos o licitadores, así, como en su caso, el resto de aspectos señalados en dicho artículo.
De preverlo así el apartado C.5) del Cuadro de Características existirá revisión de precios. En tal caso, se utilizará el índice o fórmula que figure en dicho apartado, todo ello de conformidad con los artículos 103 a 105 LCSP.
La aplicación presupuestaria es la señalada en el apartado C.4) del Cuadro de Características.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por el órgano de contratación de la BOS.
En caso de que conforme al Cuadro de Características se tramite anticipadamente el expediente la adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente. Asimismo, BOS contraerá la obligación de consignar anualmente en los presupuestos las cuantías suficientes para dar efectividad a los gastos que exige la contratación, si alcanzara a otros ejercicios.
En caso de tratarse de servicios que se ejecuten en varias anualidades la existencia de crédito y su disponibilidad futura se contemplan en el apartado C.4) del Cuadro de Características del contrato.
En caso de existir financiación externa se reflejará este extremo en el apartado C.6) del Cuadro de Características.
5. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES Y
DOCUMENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
5.1. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS LICITADORES
1º) Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, individuales o agrupados en uniones temporales (art. 69 LCSP) que, tengan plena capacidad de obrar, y que no se encuentren en alguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 71 LCSP u otra disposición aplicable.
Cuando los licitadores sean personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente Pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o normas fundacionales, les sean propios y dispongan de la adecuada infraestructura para la correcta ejecución del contrato.
2º) Además, las personas interesadas deberán acreditar disponer de la solvencia económica y financiera suficiente para que la correcta ejecución de este contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero. Para la ejecución del contrato deberá disponerse, asimismo, de la solvencia técnica o profesional adecuada para la correcta ejecución del mismo.
Todo ello se acreditará por los medios que se especifiquen en el apartado F) del Cuadro de Características.
En los contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por los medios señalados al efecto en el apartado F.2) específicamente para las empresas de nueva creación.
3º) Acreditación de la solvencia por referencia a otras empresas.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando este acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 LCSP, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal.
No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1.e) LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
Cuando una empresa desee recurrir a las capacidades de otras entidades, demostrará al poder adjudicador que va a disponer de los recursos necesarios mediante la presentación a tal efecto del compromiso por escrito de dichas entidades.
El compromiso a que se refiere el párrafo anterior se presentará por el licitador que hubiera presentado la mejor oferta.
Cuando una empresa recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios relativos a la solvencia económica y financiera, el poder adjudicador podrá exigir formas de responsabilidad conjunta entre aquella entidad y las otras en la ejecución del contrato, incluso con carácter solidario.
5.2. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
1º) Cada licitador sólo podrá presentar una propuesta, y no podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la no admisión de todas las por él presentadas.
2º) La presentación de proposiciones supone por parte del licitador la aceptación incondicional del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los Pliegos sin salvedad o reserva alguna.
3º) De conformidad con lo previsto en el artículo 133 LCSP, las empresas licitadoras tendrán que indicar, si es el caso, mediante una declaración complementaria motivada qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Esta circunstancia deberá además reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. Los documentos y datos presentados por las empresas licitadoras pueden ser considerados de carácter confidencial cuando se trate de secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores. El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. Únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
De no aportarse esta declaración motivada se considerará que ningún documento o dato posee dicho carácter.
El Órgano de Contratación garantiza la confidencialidad de las propuestas presentadas
por los licitadores, de conformidad con el art. 133 LCSP.
Los interesados podrán solicitar por email aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estimen pertinente, que serán contestadas a más tardar seis días naturales antes de la fecha límite de presentación de ofertas, siempre que se hayan solicitado con doce días naturales antes del último día de presentación de ofertas. Las respuestas serán publicadas en el Perfil de Contratación.
En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido.
5.3. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
A) CONTENIDO COMÚN DE LOS SOBRES EN TODOS LOS TIPOS DE PROCEDIMIENTOS (ABIERTO, ABIERTO SIMPLIFICADO Y ABIERTO SÚPER SIMPLIFICADO):
A1) SOBRE QUE CONTENGA LA DECLARACIÓN RESPONSABLE:
- Declaración responsable, obligatoriamente, con el documento europeo único de contratación (DEUC), conforme al modelo que se publicará junto a cada contratación.
- En caso de constituir una unión de empresarios o acreditar la solvencia con medios externos, deberá cumplimentarse tal extremo en el DEUC y cumplimentarse por todos los miembros de la unión de empresarios, y, en su caso, por las entidades cuya solvencia se integrase. En el compromiso se indicarán los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato. Cada empresa deberá presentar su DEUC. También deberá presentarse un DEUC por las empresas cuya solvencia se integrase.
- Declaración responsable de relación de empresas vinculadas con el oferente ajustada al Anexo II.
- En su caso, declaración de confidencialidad en los términos indicados en la cláusula 5.2.3º del presente pliego.
- La documentación adicional que, en su caso, se establezca en el apartado G.1) del Cuadro de Características.
A2) SOBRE EN EL QUE DEBA INCORPORARSE LOS CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR (CRITERIOS CUALITATIVOS):
- Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y
ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración de ofertas no cuantificables por fórmulas establecidos en el apartado J) del Cuadro de Características.
- En ningún caso se deberá contener en este sobre la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica, ni documentos relativos a criterios cuantificables por fórmula.
- Para el caso de que se prevea la posibilidad de presentar variantes (mejoras) en el apartado B.5) del Cuadro de Características, las que se propongan deberán tener relación directa con el objeto del contrato, deberán estar valoradas económicamente, debiendo respetar las condiciones establecidas en el citado apartado. Estas mejoras, en el supuesto de ser aceptadas expresamente por el órgano de contratación en el acuerdo de adjudicación formarán parte del contrato.
A3) SOBRE EN EL QUE DEBA INCORPORARSE LA DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
- Contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que le represente, redactada conforme al modelo que figura como Xxxxx X del presente Xxxxxx.
No obstante, en el caso de que se autorice en el apartado B.5) la presentación de variantes, podrá contener cuantas soluciones o variantes se autorice conllevando, en consecuencia, ofertas económicas variantes.
• La oferta económica indicará como partida independiente el IVA que debe ser repercutido.
• El importe de la oferta económica no podrá superar el presupuesto de licitación del contrato.
• A todos los efectos se entenderá incluido en el precio ofertado todos los conceptos incluyendo los gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal y el beneficio industrial del contratista, excepto el IVA, que será repercutido como partida independiente.
No se aceptarán aquellas proposiciones que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la BOS estime fundamental para considerar la oferta, carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, excedan del presupuesto de licitación, varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Anexo I a este Pliego, tengan cifras comparativas como, por ejemplo, las expresión “tanto menos” o bien “tanto por ciento menos” que la proposición más ventajosa o conceptos similares, así como aquellas en las que existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
En caso de discrepancia entre la oferta expresada en letras y la expresada en números, prevalecerá (con la excepción en el supuesto de que únicamente dicha cantidad exceda del tipo de licitación), la cantidad que
se consigne en letras, salvo que, utilizando criterios racionales derivados del examen de la documentación, la Mesa de Contratación adopte otra postura.
Se hace constar que los errores de cuenta en la oferta económica darán lugar a su corrección.
En caso de contradicciones que no supongan rechazo de ofertas, se tomará en cuenta lo que resulte más ventajoso para BOS.
B) CONTENIDO ESPECÍFICO EN CADA TIPO DE PROCEDIMIENTO. Además de la documentación señalada en el apartado anterior deberá presentarse la siguiente:
B1) PRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMENTO ABIERTO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA Y NO ARMONIZADA
Las proposiciones se presentarán en DOS SOBRES CERRADOS (nº 1 y 2) e identificados en su exterior con la denominación del contrato y rotulados del siguiente modo:
SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE.
SOBRE Nº 2: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
La documentación exigida de los sobres será la siguiente:
SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE: Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A1) anterior.
SOBRE Nº 2: DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS
CUANTIFICABLES POR FÓRMULA: Xxxx incorporarse la documentación señalada en el apartado A3) anterior.
En el caso de que se valoren criterios sometidos a juicio de valor las proposiciones se presentarán en TRES SOBRES CERRADOS (1, 2 y 3) e identificados en su exterior con la denominación del contrato y rotulados del siguiente modo:
SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE.
SOBRE Nº 2: CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR.
SOBRE Nº 3: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
La documentación exigida de los sobres será la siguiente:
SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE: Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A1) anterior.
SOBRE Nº 2: CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR
(CRITERIOS CUALITATIVOS): Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A2) anterior.
SOBRE Nº 3: DOCUMENTACION RELATIVA A CRITERIOS
CUANTIFICABLES POR FÓRMULA: Xxxx incorporarse la documentación señalada en el apartado A3) anterior.
B2) PRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMENTO ABIERTO SIMPLIFICADO (ART. 159.1 LCSP).
Las proposiciones se presentarán en UN único SOBRE identificado en su exterior con la denominación del contrato y rotulado del siguiente modo:
SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y PROPOSICIÓN.
La documentación exigida del sobre que debe incorporarse es la señalada en el apartado A1) y A3) anterior.
En el caso de que se valoren criterios sometidos a juicio de valor, las proposiciones se presentarán en DOS SOBRES rotulados del siguiente modo:
SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR.
SOBRE Nº 2: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
La documentación exigida de los sobres será la siguiente:
SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y CRITERIOS SOMETIDOS A JUICIO DE VALOR:
Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A1) y A2) anterior.
Certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, salvo que en el apartado G.1) del Cuadro de Características se establezca otra cosa. Se ha de presentar, junto a esta certificación, una declaración responsable manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han sufrido variación.
SOBRE Nº 2: CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA.
Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A3) anterior.
B3) PRESENTACIÓN EN EL PROCEDIMENTO ABIERTO SÚPER SIMPLIFICADO (ART. 159.6 LCSP).
Contendrá UN único SOBRE con la siguiente rotulación y los siguientes documentos:
SOBRE Nº 1: DECLARACIÓN RESPONSABLE Y PROPOSICIÓN:
- Debe incorporarse la documentación señalada en el apartado A1) y A2) anterior.
- Certificación de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro Oficial de la correspondiente Comunidad Autónoma, en la fecha final de presentación de ofertas, salvo que en el apartado G.1) del Cuadro de Características se establezca otra cosa. Se ha de presentar, junto a esta certificación, una declaración responsable manifestando que las circunstancias reflejadas en el certificado no han sufrido variación.
Las proposiciones se presentarán en el Registro, plazo y horario indicados en el apartado H del Cuadro de Características. En la sede de la BOS., (Xxxxxxx Euskalduna Jauregia, Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, 0 00000 Xxxxxx)
Si se permitiera la presentación electrónica de las ofertas se realizará en la dirección electrónica designada al efecto en el apartado H.3) del Cuadro de Características.
Cuando la proposición se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la proposición mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. A estos efectos, se entenderá como único habilitado para recibir tal anuncio el ya citado Registro, cuyo fax es el nº 00 00 00 000. También podrá anunciarse por correo electrónico al email señalado en el apartado A.4 del Cuadro de Características, adjuntando el justificante de imposición del envío en la oficina de Correos. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. No obstante, lo anterior, transcurridos diez días naturales, siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
Los criterios de adjudicación de las ofertas presentadas por los licitadores se detallan en el apartado J del Cuadro de Características.
En el caso de que se produzca empate en la puntuación total entre dos o más licitadores éste se dirimirá en la forma contenida en el apartado J.2) del Cuadro de
Características.
La Mesa de Contratación se compone de los miembros que figuran en el apartado I del Cuadro de Características.
En el procedimiento abierto súper simplificado no existirá Mesa de no preverlo expresamente el Cuadro de Características.
La valoración de los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor corresponderá, en los casos en que proceda por tener atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, a un comité formado por expertos con cualificación apropiada, que cuente con un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas; o encomendar esta a un organismo técnico especializado, debidamente identificado en los pliegos.
9. APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
9.1. APERTURA DE SOBRES
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, la Mesa de Contratación se reunirá en sesión privada para revisar la documentación relativa a los sobres nº 1.
Si la Mesa observare defectos o errores materiales de carácter subsanable en la documentación presentada lo comunicará por correo electrónico a los interesados, y concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
No presentar alguno de los sobres exigidos es causa de exclusión.
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas subsanaciones, en su caso, procederá, a la apertura y examen de las proposiciones del sobre que contenga los criterios cualitativos de forma interna, si los hubiera.
Tras la valoración de los criterios cualitativos, o, en caso de no haberlos, tras la apertura del sobre nº 1, se procederá en acto público y en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación, a la lectura del anuncio del contrato, hará el recuento de las proposiciones presentadas y dará cuenta de las empresas que han sido admitidas y de las que han sido excluidas. En este último caso se especificarán las causas de la
exclusión.
A continuación, se procederá a la apertura pública de los sobres que contengan los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas.
La apertura de este sobre será siempre pública, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos.
En los casos en que alguna/s ofertas fueran presumiblemente ofertas inviables por haber sido formuladas en términos que las hacen anormalmente bajas, conforme a lo establecido en el apartado J.3) del Cuadro de Características, se requerirá al licitador/es incursos en temeridad dando un plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta, mediante la presentación de aquella información y documentos que resulten pertinentes a estos efectos, todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 149 LCSP.
9.2. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación o, en su defecto, el órgano de contratación, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, de conformidad con el artículo 150 LCSP.
La Mesa de Contratación, para dicha clasificación atenderá a los criterios de valoración señalados en el apartado J del Cuadro de Características.
La Mesa de Contratación, una vez elaborado el informe correspondiente y hecha la valoración de los criterios de adjudicación, hace la propuesta de adjudicación al Órgano de Contratación (en el caso de que la clasificación se realice por la Mesa de Contratación) a favor del licitador con la mejor oferta.
Dicha propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, mientras no exista acuerdo del Órgano de Contratación.
Los acuerdos de la Mesa tendrán siempre carácter provisional.
9.3. REQUERIMIENTO AL LICITADOR QUE HAYA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA
Una vez aceptada la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación por el Órgano de Contratación y, de conformidad con lo establecido en el artículo 150.2 LCSP, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles (siete en el procedimiento abierto simplificado y súper simplificado), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento:
1) Presente la siguiente documentación –que declaró responsablemente poseer con la presentación del DEUC salvo que se haya aportado con anterioridad-, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra:
a) Los que acrediten la personalidad de la persona empresaria, en la forma siguiente:
a.1.- Cuando se trate de persona física, Documento Nacional de Identidad y cuando se trate de persona jurídica Escritura de Constitución de la sociedad o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible por la legislación específica aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
a.2.- Los poderes de representación.
La capacidad de obrar de personas empresarias no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante su inscripción en su registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado respectivo o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Las personas empresarias no españolas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Para celebrar contratos de obras será necesario, además, que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados/as o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión Temporal deberá aportarse la escritura de constitución formal de la UTE. Así mismo, deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
b) Que cuenta con la correspondiente clasificación, en su caso, o que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional y la habilitación profesional exigidos en el presente pliego y en los apartados F) del Cuadro de Características
En caso de que haya recurrido a otras empresas para acreditar su solvencia deberá aportar acreditación de disponer efectivamente de los medios que se hubiese
comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo
76.2 LCSP.
Los documentos deberán ser originales o bien copias, que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia y en lengua castellana o mediante traducción oficial.
La presentación del certificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, eximirá a la licitadora de acreditar las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo (art. 96 LCSP).
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada se requerirá al interesado, concediéndole un plazo no superior a tres (3) días, para su corrección o subsanación.
2) Presente la documentación justificativa de los siguientes extremos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias relativas a la Hacienda Estatal y a la Xxxxx -específico para contratar con la Administración- y, con la Seguridad Social.
b) En su caso, efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido dedicar o adscribir a la ejecución del contrato que le reclame el órgano de contratación conforme a los Pliegos.
c) Constitución de la garantía que, en su caso, sea procedente de conformidad con lo dispuesto en el apartado E) del Cuadro de Características.
En el caso de que en el plazo otorgado al efecto, el candidato propuesto como adjudicatario no presente la garantía definitiva, se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación, otorgándole el correspondiente plazo para la presentación de la documentación y la constitución de la garantía en los términos señalados en la presente cláusula (art. 159.4 LCSP).
El licitador incurrirá en prohibición de contratar, de conformidad con lo previsto en el art. 71.1.e) LCSP, si hubiera incurrido en falsedad al efectuar las declaraciones responsables sobre su capacidad, representación y solvencia.
El licitador que no cumplimente lo establecido en este subapartado dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia podrá ser declarado en prohibición de contratar según lo previsto en el art. 71.2.a) LCSP
El licitador que haya presentado la mejor oferta está obligado a acreditar, en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA, y en el caso de los contratos con precios provisionales a que se refiere el artículo 102.7 LCSP, el citado porcentaje se calculará con referencia al precio máximo fijado (IVA excluido). La forma de presentación, responsabilidades y devolución de la garantía se ajustará a lo establecido en los artículos 107 a 114 LCSP.
Quedarán exceptuadas de la constitución de garantía definitiva las entidades que tengan reconocida esta excepción por las leyes estatales o las disposiciones autonómicas correspondientes, limitadas en este último supuesto al respectivo ámbito competencial.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique a la adjudicataria la resolución de modificación del contrato.
Motivadamente, si así figura en el apartado E) del Cuadro de Características, podrá establecerse una garantía complementaria que se adicionará al importe de la garantía definitiva, con los límites previstos en el artículo 107.2 LCSP.
Durante el plazo de garantía el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que pudieren observarse en los servicios prestados, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 311 LCSP.
Una vez finalizada la ejecución del contrato y transcurrido el periodo de garantía, se procederá a la devolución de la garantía definitiva, siempre y cuando el contrato se haya cumplido satisfactoriamente, y si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejecutarse sobre la garantía, de conformidad con el artículo 111 LCSP.
El Órgano de Contratación deberá dictar Resolución de Adjudicación dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, de conformidad con el artículo 150.3 LCSP.
La notificación se realizará por medios electrónicos de conformidad con la disposición
adicional 15ª LCSP.
Cuando el único criterio para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones.
Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, o utilizándose un único criterio sea este el del menor coste del ciclo de vida, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Si la proposición se contuviera en más de un sobre o archivo electrónico, de tal forma que estos deban abrirse en varios actos independientes, el plazo anterior se computará desde el primer acto de apertura del sobre o archivo electrónico que contenga una parte de la proposición.
Los plazos indicados previamente se ampliarán en quince días hábiles cuando se hubiere identificado una o varias ofertas incursas en presunción de anormalidad tal y como se indica en apartado 4 del artículo 149.4 LCSP.
De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición.
10.FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
10.1. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
Una vez adjudicado, el contrato se formalizará en documento administrativo y se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
En el procedimiento abierto súper simplificado, salvo de que se comunique lo contrario en el Cuadro de Características, no será necesaria la formalización del contrato. La formalización del contrato podrá efectuarse mediante la firma de aceptación por el contratista de la resolución de adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado en el apartado siguiente, se le exigirá el importe del 3 por
ciento del presupuesto base de licitación, XXX excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2.b) LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el apartado anterior.
Si las causas de la no formalización fueren imputables x XXX, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
La formalización del contrato perfecciona el mismo, y por lo tanto no podrá iniciarse la ejecución sin que esta haya tenido lugar.
Una vez formalizado el contrato se procederá a publicar el mismo en el Perfil del Contratante con los mismos datos del anuncio de adjudicación.
En el caso de que este Contrato este sometido a Regulación Armonizada se procederá as mismo a su publicación en el DOUE.
10.2. PLAZO PARA LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 LCSP.
En el caso de que este procedimiento esté sujeto a Regulación Armonizada o pueda ser sometido a Recurso Especial conforme al art. 153.3 LCSP, la formalización del mismo no podrá efectuarse hasta que no transcurran 15 días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido este plazo se requerirá al Contratista para la formalización en 5 días hábiles, si no se hubiera entablado Recurso que conlleve la suspensión, o habiéndose entablado esta se levantará por el Órgano Competente de resolver el Recurso, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta del presente Xxxxxx.
En los supuestos de tramitación urgente, el plazo de formalización del contrato será de 7 días siguientes a aquel en que se reciba la notificación de adjudicación por los licitadores y candidatos. En caso de tratarse de un procedimiento esté sujeto a Regulación Armonizada o pueda ser sometido a Recurso Especial conforme al art.
153.3 LCSP, la formalización del mismo no podrá efectuarse hasta que no transcurran 15 días hábiles desde la remisión de la notificación de la Adjudicación a los licitadores y candidatos. Transcurrido este plazo se requerirá al Contratista para la formalización en 3 días hábiles.
11. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
El contrato se ejecutará de conformidad con lo estipulado en él y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la BOS.
El contratista está obligado a la total ejecución del contrato en los términos previstos en los artículos 192 y 197 LCSP.
Si durante el desarrollo del trabajo procediera la modificación del contrato con arreglo a lo dispuesto en el presente pliego, se actuará en la forma prevista en los arts. 190, 191 y 203 LCSP. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del Programa de Trabajo.
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el art. 208 LCSP y normas de desarrollo. Si BOS acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
De conformidad con el art. 311 LCSP, el contratista será responsable de los servicios prestados y de las consecuencias que se deduzcan para BOS o para terceros de las omisiones, infracciones de preceptos o reglamentos, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de contrato.
El Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, tal y como se establece en el art. 311 LCSP.
El adjudicatario debe garantizar el servicio en las condiciones pactadas, durante toda la vigencia del contrato, sin que el mismo pueda verse alterado en períodos de vacaciones y en otras circunstancias similares.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los arts. 210 LCSP.
Tanto el contratista, como sus subcontratistas deberán cumplir las condiciones especiales de ejecución señaladas en el apartado K) del Cuadro de Características.
Su incumplimiento dará lugar a la incoación de un expediente de imposición de penalidades que irá, atendiendo a su proporcionalidad, del 10% al 50% del precio del contrato e incluso, podrán llevar aparejada la resolución del contrato.
Una vez adjudicado el servicio, el contratista presentará un calendario de ejecución de los trabajos de forma que el mismo se ajuste a las fechas de iniciación y plazo de
ejecución inicial o posteriormente señalados, pudiendo imponer BOS, por medio del Responsable del contrato, la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
En el cronograma deberá incluir, en su caso, por el contratista se deberán incluir los siguientes datos:
a) Determinación de los medios necesarios, tales como personal, instalaciones, equipo y materiales, con expresión de sus rendimientos medios.
b) Estimación en días de los plazos de ejecución de los diversos servicios, equipo e instalaciones.
c) Valoración mensual y acumulada del servicio programado.
A su vez y durante la ejecución de los trabajos se exigirá un reestudio del plan mensual en los que se recogerán los ajustes que se vayan produciendo.
El Órgano de Contratación podrá acordar, una vez, perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 205 LCSP.
Cabrá modificar el contrato si así se prevé de forma expresa en el apartado N) del Cuadro de Características.
En su defecto, excepcionalmente, podrá modificarse el contrato en aplicación del artículo 205 LCSP.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el Órgano de Contratación serán obligatorias para los contratistas, siempre que no supongan una variación de más del 20% del precio del contrato.
En caso de que la modificación suponga supresión o reducción de unidades, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Las modificaciones del contrato que no estén debidamente aprobadas por el Órgano de Contratación, de acuerdo con lo previsto en este Pliego, originarán responsabilidad en el contratista, perdiendo todo derecho al abono de dichas modificaciones ejecutadas sin autorización.
12.OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
INTELECTUAL
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de prevención de riesgos profesionales o de protección social, de seguridad e higiene en el trabajo, de protección de datos, propiedad intelectual y en general, cualquier otra normativa que resulte aplicable a su actividad.
De esas disposiciones se derivan las siguientes obligaciones para el adjudicatario:
a) Obligaciones laborales:
- El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para BOS.
- Todo el personal trabajador por cuenta del adjudicatario deberá estar amparado por el correspondiente contrato de trabajo. Dicho personal no adquirirá relación laboral alguna con BOS, por ser dependiente única y exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y obligaciones inherentes a su calidad de patrono respecto al citado personal, con arreglo a la Legislación Laboral sin que en ningún caso resulte para BOS responsabilidad de las obligaciones nacidas entre el adjudicatario y sus empleados, aún cuando los despidos u otras medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del cumplimiento, incumplimiento, rescisión o interpretación de este contrato. Asimismo, el adjudicatario ha de dar de alta en la Seguridad Social a todo el personal que preste sus servicios en la actividad y suscribir el documento de Asociación con la Mutualidad Laboral correspondiente, que cubra los riesgos de accidente de trabajo, con exacto cumplimiento de cuanto establece o establezca la legislación sobre la materia, así como de la normativa de seguridad, salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
- No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que el adjudicatario destine a la ejecución del contrato y BOS, por cuanto el citado personal queda expresamente sometido al poder direccional y de organización del adjudicatario en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo por tanto éste el único responsable y obligado al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el trabajo, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con BOS, y ello con independencia de las facultades de control e inspección que legal o contractualmente correspondan al mismo.
- El adjudicatario asume bajo su responsabilidad que cumplirá y hará cumplir a todos sus trabajadores las normas y procedimientos operativos de trabajo que vengan establecidos por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
- BOS podrá requerir al adjudicatario para que entregue copia de los partes de alta, baja o alteraciones de la Seguridad Social de la totalidad del personal destinado a los trabajos adjudicados, así como copia de las liquidaciones de cuotas efectuadas a la Seguridad Social, modelos TC1 y TC2 o los que en el futuro puedan sustituir a los citados. Siempre que lo solicite BOS, el contratista deberá poner a disposición del mismo, además, la información precisa sobre los contratos del personal de su empresa destinados a la ejecución del presente contrato. Cualquier cambio que se produzca deberá ser notificado con carácter previo y de forma fehaciente a la unidad
gestora, sin que esté permitida la reducción en el número de trabajadores adscritos al cumplimiento del contrato o su sustitución por personal que no posea la misma cualificación laboral. En la notificación que al efecto realice el adjudicatario, se hará constar la categoría profesional, tipo de contrato, antigüedad, número de horas semanales de trabajo y horario diario, tanto de las personas que pretenda sustituir como de las que desee incorporar.
- La adjudicataria cumplirá con la obligación de mantener, durante la vigencia del contrato, al menos un dos por ciento (2%) de trabajadores/as con minusvalía, o con la ejecución de las medidas alternativas autorizadas y declaradas, de conformidad con la documentación aportada en el momento de la licitación, por encontrase obligada a ello, de conformidad con el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad, pudiendo BOS solicitar en cualquier momento de la ejecución del contrato, los documentos necesarios para la efectiva acreditación de su cumplimiento.
- Quedará obligada, además, a dar exacto cumplimiento a cuanto previene la legislación social vigente y de prevención de riesgos laborales, corriendo de su cuenta y riesgo toda clase de seguros sociales, subsidios, indemnizaciones, remuneraciones y, en general, cualquier otra obligación de tipo laboral.
b) Medidas para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
1º) La adjudicataria cumplirá con la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tal y como lo asume con la presentación de la declaración responsable a la que se refiere este Xxxxxx, cuando la empresa se halle en alguna de las circunstancias siguientes:
- Disponer de más de 250 trabajadores/as.
- Cuando así lo establezca el convenio colectivo que le sea aplicable.
- Cuando la autoridad laboral lo hubiere acordado como medida que sustituye la sanción en un procedimiento sancionador.
2º) En el supuesto de que la empresa posea el distintivo empresarial en materia de igualdad, quedará exenta de la obligación señalada en el punto anterior.
3º) Las características de las condiciones de ejecución contractual, atendiendo a la naturaleza de este contrato y al sector de la actividad donde se generan sus prestaciones, son que en la realización del objeto del contrato participe un mínimo de un 25% de mujeres ostentando puestos de trabajo, profesiones o cargos en los que se ha encontrado infra-representadas, no quedando la contratación limitada a la ocupación de los puestos típicamente feminizados.
c) Obligaciones en materia de medio ambiente.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación. El órgano de contratación
podrá señalar en el Pliego de Prescripciones Técnicas el organismo u organismos de los que los licitadores puedan obtener la información pertinente relativa a las citadas obligaciones. Además, todos los trabajos de ejecución de los servicios deberán respetar los siguientes criterios:
- Se establecerán medidas de minimización y reutilización del consumo de agua necesaria para la ejecución de los servicios.
- Se adoptarán las medidas precisas para minimizar los ruidos y vibraciones que puedan ocasionar molestias, realizando los trabajos que impliquen estos inconvenientes en horarios compatibles con los horarios de descanso de los ciudadanos y respetando en todo caso la normativa específica sobre ruido.
- Los residuos que se puedan generar se deberán tratar de acuerdo a lo previsto por la normativa vigente.
- Se evitará la contaminación que se entenderá comprensiva del medio ambiente atmosférico, de los recursos naturales (cursos de agua, masas forestales,...) y de cualesquiera otros bienes que puedan resultar dañados por motivo de la ejecución del contrato.
Las obligaciones descritas en el presente artículo constituyen condiciones especiales de ejecución. El incumplimiento en materia medioambiental dará lugar a la imposición de penalidades tipificadas como muy graves.
d) Protección de datos
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos el responsable del tratamiento de sus datos es BOS (en adelante, el Responsable).
El Responsable está legitimado para tratará los datos que le faciliten los licitadores con motivo de la participación en la presente licitación para las siguientes finalidades:
a) Gestionar la participación de los licitadores en la licitación. Este tratamiento queda legitimado por el consentimiento válidamente prestado por éstos en el momento de la presentación de su candidatura.
b) Se emplearán los datos del adjudicatario para el control y ejecución de la relación jurídica que surja entre las partes. El tratamiento está legitimado en virtud de la ejecución del contrato que regirá la prestación de los servicios del contrato.
c) Publicación de los datos de los licitadores y los adjudicatarios a través de los medios que XXX considere oportunos, en especial a través de la página web de la compañía, que recoge información acerca, entre otros aspectos, de contrataciones y proveedores. Esta finalidad está autorizada por la LCSP.
Los datos de carácter personal únicamente se tratarán y conservarán mientras persista la relación y una vez finalizada ésta mientras el Responsable esté legitimado para su tratamiento y/o conservación atendiendo a los plazos establecidos por la legislación vigente.
Respecto a los datos de carácter personal recogidos para su tratamiento los licitadores tienen la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso rectificación, supresión y portabilidad. Asimismo, en determinadas circunstancias los licitadores tendrán derecho a solicitar la limitación u oposición del tratamiento de sus datos en cuyo caso el Responsable cesará en su tratamiento y únicamente conservará los mismos para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
El ejercicio de los citados derechos podrá hacerse mediante solicitud dirigida por escrito al Responsable a través de los datos de contacto indicados en el Cuadro de Características, en los términos que suscribe la legislación vigente. Asimismo, en cualquier momento las reclamaciones podrán dirigirse indistintamente al Responsable o la Agencia Española de Protección de datos a través de los formularios que ésta entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles a través de su página web, xxxxx://xxxxxxxx.xxx.xx.
Si para la prestación del servicio debiera accederse a datos de carácter personal de los que es responsable BOS el adjudicatario, ostentaría la condición, a los efectos de la normativa de protección de datos, de encargado de tratamiento. En este caso, será necesario la formalización de un contrato en el que se regulen las condiciones de dicho tratamiento, debiendo contener al menos los siguientes aspectos:
a) Compromiso de tratar los datos única y exclusivamente de acuerdo con las instrucciones documentadas que BOS le facilite debiendo poner en conocimiento xx XXX cualquier indicación que, a juicio del adjudicatario, infrinja la normativa de protección de datos. La sujeción a las instrucciones xx XXX deberá producirse igualmente en el caso de los sub-encargados de tratamiento y las transferencias internacionales de datos que deberán ser autorizadas previamente por BOS.
b) En el caso de que de que el adjudicatario determine los fines y medios del tratamiento, será considerado responsable, estando afecto a las responsabilidades legales establecidas en la normativa de protección de datos.
c) A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 del RGPD, compromiso de aplicación y actualización de las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, todo ello teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas.
d) Puesta a disposición xx XXX de toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), así como en la correspondiente Ley Orgánica. En este sentido se compromete y obliga, a permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte xx XXX o de otro auditor autorizado por ésta.
e) En el supuesto de que para realizar las operaciones de tratamientos xxx Xxxxxx fuera necesario realizar la evaluación de impacto del artículo 35 RGPD
compromiso del adjudicatario a ayudar x XXX en la realización y mantenimiento de las evaluaciones de impacto y consulta previa.
f) Obligación de notificación x XXX, sin dilación indebida, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
g) Mantenimiento del registro de actividades de tratamiento, salvo que sea de aplicación la excepción prevista en el artículo 30.5 RGPD.
h) A elección xx XXX, una vez cumplida la prestación del servicio, obligación del adjudicatario de:
- suprimir todos los datos personales y las copias existentes, salvo que de acuerdo alguna norma legal estipule la necesidad de conservarlos. conservación, caso en el cual no procederá la supresión de los datos personales o
- devolver todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimir las copias que haya podido realizar.
e) Propiedad intelectual o industrial
Las denominaciones BOS ORQUESTA SINFONICA XX XXXXXX, BOS BILBAO
ORKESTRA SINFONIKOA, BOS y su logotipo constituyen signos distintivos registrados ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, del que es titular la Fundación Xxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx-Orquesta Sinfónica xx Xxxxxx. La participación en la presente licitación o la eventual adjudicación del mismo, no otorgan ningún derecho de utilización sobre las marcas antes mencionadas.
Serán de titularidad exclusiva xx XXX, los resultados objeto del presente Xxxxxx, así como todos los derechos de propiedad industrial e intelectual que se generen como consecuencia de la ejecución del contrato, incluido en su caso posibles actualizaciones, modificaciones, documentación, manuales, etc. que se creen durante la vigencia del mismo.
En relación a las obras protegibles bajo propiedad intelectual, el adjudicatario deberá ceder en exclusiva todos los derechos sobre las obras, incluyendo los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, sin ningún tipo de limitación, para todas las modalidades de explotación conocidas al momento de la firma del contrato por el máximo tiempo legalmente posible y con un ámbito de eficacia mundial, sin que quepa ninguna compensación económica adicional. En el caso de que las obras sean programas informáticos el adjudicatario deberá hacer entrega del código fuente del software creado una vez finalizada la prestación, o en su caso en el momento en que el contrato fuera rescindido por alguna de las partes.
En el caso de los derechos de propiedad industrial, la titularidad es igualmente exclusiva y comprenderá la posibilidad de explotarlos en cualesquiera campos y de registrarlos o no ante cualesquiera oficinas de propiedad industrial, siendo el ámbito mundial y por el máximo tiempo legalmente posible.
El adjudicatario deberá ser titular o tener autorización de quien ostente los derechos
de explotación, de los derechos de propiedad intelectual e industrial necesarios para la ejecución del contrato, circunstancia que podrá ser comprobada por la BOS en cualquier momento de la vigencia del contrato. Así, el adjudicatario exonerará a la BOS de cualquier tipo de responsabilidad frente a terceros por reclamaciones de cualquier índole dimanantes de los suministros, materiales, procedimientos y medios utilizados para la ejecución del contrato objeto del presente Xxxxxx, procedentes de los titulares de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los mismos.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la BOS, en su caso.
Si llegado el término del plazo total citado, el contratista hubiera incurrido en demora por causas imputables al mismo, la BOS podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Éstas serán diarias, en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. En todo caso, la constitución en demora del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la BOS.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato y cuando el incumplimiento del contratista se refiera a la ejecución de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la BOS, originados por la demora del contratista.
El adjudicatario se compromete a mantener la más estricta confidencialidad y secreto sobre la información confidencial, comprometiéndose a no revelarla a terceros, salvo en los casos específicamente previstos en este Pliego, debiendo implementar las medidas técnicas, jurídicas, formativas y organizativas que garanticen dichas obligaciones de confidencialidad y secreto.
El adjudicatario se compromete a limitar el acceso a la información confidencial a las personas de su organización que estrictamente precisen tener acceso para el cumplimiento del contrato, debiendo por otro lado, con carácter previo a que se produzca dicho acceso a la información confidencial, suscribir un contrato de confidencialidad que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en el presente pliego. De igual modo, el adjudicatario se compromete a suscribir acuerdos de confidencialidad en iguales términos a los reflejados en el presente pliego con cualesquiera empresas, asociaciones, fundaciones, profesionales, etc., a los que se les pueda subcontratar, cuando esto sea posible según las previsiones del contrato, parte de las acciones a acometer en el proyecto.
La información confidencial única y exclusivamente podrá ser utilizada por el adjudicatario en el marco del presente compromiso y con el único objetivo del cumplimiento y desarrollo del mismo, no pudiendo emplearse ni aplicarse para otro tipo de propósito o finalidad diferente a la contenida en el contrato.
Al momento de la finalización del contrato, por cualesquiera causas que fueran, el adjudicatario, con carácter general y salvo que haya otra previsión en el contrato, deberán proceder a la devolución de la información y en su caso, a la eliminación de manera efectiva y segura de sus sistemas informáticos en el caso de que la hubiera incorporado a los mismos.
El deber de confidencialidad estará vigente durante la vigencia del contrato y se mantendrá en vigor los cinco (5) años siguientes a su finalización con independencia de la causa que motive la resolución. Por su parte, el ámbito territorial del compromiso de confidencialidad será mundial.
Se entenderá como información confidencial, cualesquiera datos, procedimientos, técnicas, know-how, informaciones o explicaciones que sobre los anteriores elementos se realice, con independencia de la naturaleza que tengan ya sea técnica, comercial o económica, que BOS revele, comunique o ponga a disposición del adjudicatario, con independencia del medio o procedimiento empleado para ello, incluido la comunicación oral, durante la vigencia del contrato.
No obstante, no tendrá la consideración de información confidencial y por tanto no estará sometida a las obligaciones estipuladas en la presente cláusula toda aquella información que el adjudicatario estuviera en condiciones de probar que:
– Hubiera sido conocida por el adjudicatario por un medio legítimo con anterioridad a haber sido recibida de la BOS.
– Sea en el momento de recibirla de la BOS, o se convierta más tarde, de carácter público o de dominio público.
– Se reciba a través de terceros que no tengan ninguna obligación de confidencialidad con el adjudicatario.
– Sea desarrollada por el adjudicatario independientemente de la información confidencial que ha recibido de la BOS siempre y cuando se pueda acreditar documentalmente.
– El adjudicatario se vea obligado a poner en conocimiento de un tercero por exigencia legal. No obstante, en dicho caso el adjudicatario notificará con la mayor brevedad posible a la BOS dicha circunstancia para que pueda tomar las medidas que estime oportunas con el fin de preservar la confidencialidad de dicha Información. En cualquier caso, el adjudicatario se compromete a facilitar únicamente aquella información que estén obligadas a divulgar, y a llevar a cabo cuantos actos sean necesarios para preservar la confidencialidad de la información.
– La BOS le autorice a divulgar.
12.4. REGLAS ESPECIALES RESPECTO DEL PERSONAL LABORAL DE LA EMPRESA CONTRATISTA
1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos (en los casos en que se establezcan requisitos específicos de titulación y experiencia), formará parte del equipo de trabajo asignado a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la BOS del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento a la BOS.
2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3. La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores asignados a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
4. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la BOS, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo asignado al contrato, de un lado, y la BOS, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal asignado a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la BOS, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del
servicio.
e) Informar a la BOS acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo asignado a la ejecución del contrato.
f) En referencia a la relación entre el adjudicatario y el BOS, toda comunicación entre ambas entidades deberá hacerse por escrito, siendo la persona de contacto en la BOS el responsable designado por la gerencia del centro.
5. SUBROGACIÓN: En el caso de que, por determinarlo una norma legal, el convenio colectivo aplicable o una norma de negociación colectiva de carácter general, sea obligada la subrogación del personal, se indicará en el apartado O) del Cuadro de Características. En tal caso, será de aplicación lo previsto en el art. 130 LCSP y el adjudicatario deberá subrogarse como empleador en los contratos de trabajo cuyas condiciones se recogen en la documentación complementaria a este expediente. Los datos que se acompañan en esta licitación se acompañan a título informativo habiendo sido facilitados por la empresa actualmente prestadora del servicio sin que la BOS se responsabilice de la exactitud, complitud o veracidad de los mismos, todo ello sin perjuicio de los efectos jurídicos originados en la empresa suministradora de los mismos.
DERECHOS DEL CONTRATISTA: ABONO DE LOS TRABAJOS Y FACTURACIÓN
El abono de los servicios se realizará según se indica en el apartado C.7 del Cuadro de Características.
El contratista tiene derecho al abono del precio convenido en la adjudicación, por los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos de conformidad por la BOS, pero no tendrá derecho a indemnización por las averías y perjuicios ocasionados en la ejecución del contrato, salvo que la BOS hubiere incurrido en culpa.
Para el pago a cuenta de actuaciones preparatorias, acopio de materiales y equipo de maquinarias adscritos a los servicios, se estará a lo dispuesto en los artículos 198 LCSP.
El contratista no podrá reclamar ningún precio ni indemnización por aquellos trabajos realizados fuera de las estipulaciones del contrato ni aún en el caso de alegar y demostrar que los servicios así ejecutados eran absolutamente necesarias para asegurar una perfecta realización del servicio como consecuencia de lo señalado en los párrafos anteriores.
La BOS tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de la factura acompañada de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, debiendo aportarse a tal fin la factura.
Si la BOS se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El contratista podrá ceder el derecho de cobro que tenga frente a la BOS conforme a Derecho.
El contratista entregará factura en el registro de entrada de la BOS para su tramitación.
Las facturas deberán ser conformadas por el Responsable del Contrato y deberá emitirse de conformidad con las disposiciones vigentes y, específicamente constará: numeración seriada, fecha de expedición, descripción de los trabajos realizados, NIF del expedidor y destinatario y el IVA repercutido.
Si se observase que la factura presentada adolece de algún requisito exigible, se solicitará su subsanación sin que empiece a computarse el plazo para el pago hasta su corrección.
Según cada caso la factura puede ser electrónica o en papel de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de las obligaciones de facturación que se detalla a continuación.
Factura electrónica
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los contratistas que tengan la consideración de personas jurídicas tienen la obligación de presentar factura electrónica a través de FACe (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/), punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, utilizado por BOS hasta que no tenga establecido un punto general de entrada de facturas electrónicas propio.
En FACe se identificarán las unidades tramitadoras a las que se dirigen las facturas de acuerdo con los códigos identificativos incluidos en el “Directorio Común de Unidades y Oficinas DIR3” publicado en la página web xx XXX.
La obligación abarca a todas las personas jurídicas, sin perjuicio de su forma societaria y del importe de la factura.
Factura en papel
Se excluyen de la obligación de presentar factura electrónica a las emitidas por las personas físicas o proveedores del exterior.
No obstante, las personas físicas, que no están obligadas a facturar electrónicamente, pueden ejercer, en todo caso, su derecho a presentar facturas electrónicas.
En los supuestos en los que no se use la factura electrónica, las facturas emitidas por los contratistas han de ser presentadas en el Registro General de la BOS, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Las partes podrán ceder los derechos dimanantes del presente contrato con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 214 LCSP.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros, se deben cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión.
La autorización de la cesión se otorgará siempre que se den los siguientes requisitos:
Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20% del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos, salvo que conforme a lo establecido en el apartado Ñ del Cuadro de Características, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por el primero.
La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Si así se prevé en el apartado Ñ del Cuadro de Características, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones de que éstos no están incursos en prohibición de contratar, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
2. En todo caso, el contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de este, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de este para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
3. En el apartado Ñ del Cuadro de Características podrán establecerse que
determinadas tareas críticas no puedan ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal. La determinación de las tareas críticas deberá ser objeto de justificación en el expediente de contratación.
4. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal. No cabrá ejercer la acción directa del artículo 1597 del Código Civil.
5. El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral. Asimismo, deberá informar a las empresas subcontratistas de las condiciones de ejecución previstas en el apartado K del Cuadro de Características estando los mismos obligadas, también, a su cumplimiento.
6. El contratista debe obligarse a abonar a los subcontratistas o suministradores el precio pactado en los plazos y condiciones en el plazo de treinta días naturales desde la presentación de la factura. El plazo para la aprobación o conformidad no será superior a treinta días naturales desde su presentación.
Tanto el contratista, como sus subcontratistas deberán cumplir las condiciones especiales de ejecución señaladas en el apartado K) del Cuadro de Características.
Su incumplimiento dará lugar a la incoación de un expediente de imposición de penalidades que irá, atendiendo a su proporcionalidad, del 10% al 50% del precio del contrato e incluso, podrán llevar aparejada la resolución del contrato.
14.1. APLICACIÓN DE PENALIDADES
Si el contratista no cumple con algunas de las condiciones y requisitos señalados en el presente Pliego o en la LCSP, la BOS, previa motivación, documentación del incumplimiento y una vez ofrecida audiencia del interesado durante un plazo mínimo de 5 días naturales, podrá imponer las penalizaciones que se señalan en los apartados siguientes, de acuerdo con las diferentes causas que los hayan motivado.
Independientemente de la tipificación o no de la conducta como infracción contractual, la BOS descontará del abono a la empresa, el importe correspondiente a las prestaciones no satisfechas exigiendo, si se producen daños o perjuicios, la correspondiente indemnización.
14.2. FALTAS PENALIZABLES
A efectos contractuales se considerará falta sancionable toda acción u omisión del contratista que suponga un quebranto de las exigencias especificadas en el Pliego o en la LCSP.
Con el fin de determinar la existencia o no de infracción, habrá de valorarse la importancia de la prestación no satisfecha, la concurrencia o no de negligencia, la reincidencia o reiteración de la omisión de prestaciones, la importancia de la incidencia en relación al conjunto del contrato, etc. Por lo que a la hora de aplicar dichas penalizaciones, se tendrá en cuenta la calidad de las prestaciones ejecutadas, debiendo ser proporcionales al tipo de incumplimiento causante de la penalización en el conjunto del contrato. Sólo cuando de tal valoración resulte equitativa y proporcionalmente, la existencia de una infracción, se iniciará el procedimiento de imposición de penalidades. La citada valoración deberá efectuarse atendiendo a los criterios expuestos, equidad y proporcionalidad.
Toda falta cometida por el contratista, se clasificará atendiendo a su trascendencia, proporcionalidad e intencionalidad en: leve, grave o muy grave, de acuerdo con los siguientes criterios:
Falta leve: Se considerarán faltas leves, aquellas que afectando desfavorablemente al funcionamiento y eficiencia del contrato, no sean debidas a actuación realizada maliciosamente, ni lleven unido peligros a personas, animales o cosas, ni reduzca la vida económica de los trabajos realizados, ni causen molestias a los usuarios, etc. Entre otras serán las siguientes:
La inobservancia de la mecánica operativa inicial y normal en los trabajos.
El retraso o suspensión en la prestación del contrato inferior a tres días.
La negligencia o descuido en el cumplimiento de las obligaciones.
En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable.
El incumplimiento de cualquier obligación de las establecidas en este pliego o en su correspondiente de prescripciones técnicas que no esté calificado con mayor gravedad en este pliego.
Originar molestias innecesarias al personal de la BOS, público e usuarios.
La no retirada inmediata de materiales sobrantes una vez acabados los trabajos.
Falta grave: Son clasificadas como faltas graves aquellas que como consecuencia de realización deficiente de las inspecciones o de los distintos trabajos exigidos o de las prestaciones y exigencias contractuales, puedan influir negativamente en la vida económica de los trabajos realizados o causar molestias y peligros a los usuarios o causen un grave perjuicio al control o a la inspección de los trabajos contratados. Entre otras serán las siguientes:
El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a tres días e inferior a quince días, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado.
En general el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones y la comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año.
No guardar la debida discreción respecto de los asuntos que se conozcan en razón del contrato prestado.
No reparar los daños producidos en los bienes del centro o de los usuarios como consecuencia del uso de productos inadecuados.
La inobservancia de las medidas de seguridad y salud en los trabajos.
La no prestación de alguna de las operaciones contratadas,
La falta o ausencia de recursos humanos o materiales.
La colocación de publicidad no autorizada o permitida por el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Falta muy grave: Son clasificadas como faltas muy graves aquellas actuaciones que revistan una infracción de condiciones de especial relevancia u obedezcan a una actuación maliciosa del contratista. Entre otras las siguientes:
Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación o cuando se incumplan alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
El fraude económico x XXX, mediante facturas no acordes con la realidad, o a través de cualquier medio, sin que sea necesaria la existencia de dolo.
El retraso o suspensión en la prestación del contrato igual o superior a quince días o el abandono del contrato.
La acumulación o reiteración de tres faltas graves cometidas en el transcurso de un año.
La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del contrato, tanto en su calidad como en la cantidad.
La negativa infundada a realizar las prestaciones propias del contrato o las tareas ordenadas por escrito por el responsable del contrato, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable al adjudicatario o a sus directivos responsables o empleados.
Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente, coacciones y robo en las instalaciones.
Ceder los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorización xx XXX.
La inobservancia de la obligación xx xxxxxxx profesional.
La actitud deliberada de permitir el deterioro de un elemento o instalación.
La falsedad en los informes.
No disponer de los medios personales y materiales suficientes para el cumplimiento del plazo de ejecución ofertado o del objeto del contrato, así como de los requeridos por el Responsable del Contrato.
El abandono del contrato.
Incumplimiento de las obligaciones dispuestas en este Pliego en materia medioambiental.
La reiteración de cualquier incumplimiento grave.
A estas penalidades se podrán adicionar las recogidas en el apartado L del Cuadro de Características.
14.3. CUANTÍA DE LAS PENALIDADES.
Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción prevista por el artículo 12.2 de este pliego, salvo que en el apartado L del Cuadro de Características se establezca otra distinta.
Además, se impondrán las siguientes penalidades:
1) Faltas muy graves: deducción económica equivalente al 50% del importe de la factura de un mes por cada incumplimiento.
2) Faltas graves: deducción económica equivalente al 25% del importe de la factura de un mes por cada incumplimiento.
3) Faltas leves: apercibimiento o deducción económica equivalente al 5% del importe de la factura de un mes por cada incumplimiento.
No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones:
a) Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico.
b) Paros laborales internos de la empresa adjudicataria.
c) Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceros.
El adjudicatario en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar.
Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los pagos o, en su caso, de la fianza.
La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización x XXX como consecuencia de la infracción.
Con carácter general y de conformidad con el art. 209 LCSP, este contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
15.1. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de los servicios, de conformidad con lo establecido en el presente pliego y el Pliego de Prescripciones Técnicas, y dichos servicios hayan sido recibidos de conformidad por parte de la BOS, sin que ésta haya formulado queja ninguna.
En el caso de que los servicios no se hallen en condiciones de ser recibidos o la BOS haya realizado alguna queja, en caso de cualquier incumplimiento por parte del contratista, deberá dejarse constancia expresa y la BOS dará instrucciones al contratista para que subsane dicho incumplimiento o defectos observados. Si aun así los servicios no se adecuan a lo contratado por causas imputables al contratista, la BOS podrá rechazar dichos servicios y quedar exento de la obligación de pago de los mismos, se entiende a contar desde la fecha de incumplimiento de prestación del servicio o prestación inadecuada.
15.2. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS
Quedarán en propiedad de la BOS tanto las prestaciones contratadas como todos los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial. En consecuencia, la BOS podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos.
Los contratos que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de ésta a la BOS de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 12.1,e) del presente Xxxxxx.
El Contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la BOS todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos.
Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la BOS, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.
El plazo de garantía será, en su caso, el establecido en el apartado D.4) del Cuadro de Características, o en su caso, el ofertado por el adjudicatario. Salvo que por la naturaleza del contrato o características intrínsecas no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación y consignarse expresamente en dicho apartado.
Si durante dicho plazo se acreditase la existencia de vicios o defectos en los servicios efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar la subsanación de los mismos.
Transcurrido el plazo de garantía indicado, sin que la BOS haya formalizado ningún reparo, el Contratista quedará relevado de toda responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en este Pliego y en los artículos 211 y 313 del TRLCSP, con los efectos previstos en los arts. 213 y 313 LCSP.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la BOS, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
16. PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN
16.1. PRERROGATIVAS DEL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar, de conformidad con lo establecido en el artículo 203 y siguientes de LCSP, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales (cuando la impugnación de estas se base en el incumplimiento de lo establecido en el art.204 y 205 LCSP, y se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación). En estos casos podrán interponerse, potestativamente, los siguientes recursos:
- Recurso especial, cuando proceda (conforme a lo previsto en el apartado P del Cuadro de Características) en materia de contratación pública ante el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi en el plazo de quince días hábiles, conforme al artículo 50 LCSP. Si se recurriere la adjudicación este acto quedará automáticamente suspendido.
- Recurso Contencioso Administrativo una vez agotada la vía administrativa en el plazo de dos meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente a la notificación o publicación del acto que se recurra de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción del contrato, con excepción de las modificaciones contractuales citadas anteriormente.
D/Doña……………….., vecino/a de ……………………, con domicilio en , en
nombre propio o en representación de ……………., enterado/a de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas aprobados por BOS que han de regir el procedimiento para adjudicar la ejecución del contrato denominado “SERVICIO DE GRABACION AUDIO DE LOS CONCIERTOS DE LA
BOS” y, aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre…….…..
(propio o de la persona o entidad que representa, especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a realizar el citado contrato conforme a los siguientes criterios establecidos en la presente licitación, en el mismo orden y con el siguiente resultado que, a continuación, se detallan:
LOTE 1 | |||
Servicio a prestar | Unidades estimadas año | Precio unitario máximo de licitación. (IVA excluido) | Precio unitario ofertado. (IVA excluido) |
Temporada sinfónica: Grabación audio concierto en sala, para eventual edición posterior. | 6 | 468,36 € |
En ……………..a ……… de de 2018
(firma de la licitadora)
OFERTA ECONOMICA LOTE 2
D/Doña……………….., vecino/a de ……………………, con domicilio en , en
nombre propio o en representación de ……………., enterado/a de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas aprobados por BOS que han de regir el procedimiento para adjudicar la ejecución del contrato denominado “SERVICIO DE GRABACION AUDIO DE LOS CONCIERTOS DE LA
BOS” y, aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre…….…..
(propio o de la persona o entidad que representa, especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a realizar el citado contrato conforme a los siguientes criterios establecidos en la presente licitación, en el mismo orden y con el siguiente resultado que, a continuación, se detallan:
LOTE 2 | |||
Servicio a prestar | Unidades estimadas año | Precio unitario máximo de licitación. (IVA excluido) | Precio unitario ofertado. (IVA excluido) |
Temporada sinfónica: Grabación audio concierto en sala, para archivo. | 17 | 390,30 € |
En ……………..a ……… de de 2018
(firma de la licitadora)
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN DE CRITERIOS CUANTIFICABLES POR FÓRMULA
OFERTA ECONOMICA LOTE 3
D/Doña……………….., vecino/a de ……………………, con domicilio en , en
nombre propio o en representación de ……………., enterado/a de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas aprobados por BOS que han de regir el procedimiento para adjudicar la ejecución del contrato denominado “SERVICIO DE GRABACION AUDIO DE LOS CONCIERTOS DE LA
BOS” y, aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre…….…..
(propio o de la persona o entidad que representa, especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a realizar el citado contrato conforme a los siguientes criterios establecidos en la presente licitación, en el mismo orden y con el siguiente resultado que, a continuación, se detallan:
LOTE 3 | |||
Servicio a prestar | Unidades estimadas año | Precio unitario máximo de licitación. (IVA excluido) | Precio unitario ofertado. (IVA excluido) |
Temporada xx xxxxxx y conciertos didácticos y en familia: Grabación audio concierto en sala, para archivo. | 13 | 286,22 € |
En ……………..a ……… de de 2018
(firma de la licitadora)
ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN DE EMPRESAS VINCULADAS.
D/Xx. ………….., mayor de edad, con domicilio en………….. X/ x Xxxxx ,
xxx X.X.X. ……………….., actuando en su propio nombre y derecho o en representación de ……………………, en su calidad de ………………………; en relación a la proposición presentada para la contratación del “SERVICIO DE GRABACION AUDIO DE LOS CONCIERTOS DE LA BOS” , declara bajo su
responsabilidad: (Índíquese lo que proceda):
Que son empresas vinculadas con la empresa oferente las incluidas en la relación adjunta, sin que exista ninguna otra empresa en la que concurran los requisitos señalados en el citado precepto.
Nombre o razón social…………………………..NIF/CIF………………………..
1.-
2.-
3.-
Que la empresa oferente no tiene empresas vinculadas.
En ……………..a ……… de de 2018