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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DENOMINADO “MANTENIMIENTO XX XXXXXXXX DEL MUNICIPIO DE SAN XXXXX DEL PINATAR” MEDIANTE PROCEDIMIENTO RESTRINGIDO.
REF.: 01/10.
I. OBJETO Y REGIMEN JURIDICO
I.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del servicio denominado “mantenimiento xx xxxxxxxx del municipio de San Xxxxx del Pinatar” conforme a las características que figuran en la Memoria Valorada, redactada por Ingeniero Técnico Municipal, D. Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx, que se adjunta como XXXXX X. CPA 0000 00.00.00.
Dicho objeto se corresponde con el Código CPV 77311000-3 “Servicios de mantenimiento xx xxxxxxxx y parques”, de acuerdo con el REGLAMENTO (CE) No 213/2008 DE LA COMISIÓN de 28 de noviembre de 2007 que modifica el Reglamento (CE) no 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario común de contratos públicos (CPV).
I.2. La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Xxxxxx y en la Memoria Valorada, que forma parte integrante del mismo.
I.3. Este contrato tiene carácter administrativo y se regirá por lo establecido en este Pliego y la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
I.4. La presente contrata se adjudicará por el procedimiento restringido previsto en los arts. 146 a 152 LCSP.
I.5. En virtud de lo establecido en la LCSP, en su Disposición adicional séptima. “Contratos reservados. Podrá reservarse la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo, o reservar su ejecución en el marco de programas de empleo protegido, cuando al menos el 70 por ciento de los trabajadores afectados sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales.” Queda reservada la participación en este procedimiento de adjudicación a Centros Especiales de Empleo.
II. PRESUPUESTO, EXISTENCIA DE CREDITO, IMPUESTOS Y REVISION DE PRECIOS
II.1. A efectos de determinar la publicidad y el procedimiento de adjudicación, el valor estimado de la contratación a realizar (con posibilidad de dos prórrogas
expresas anuales y sin incluir el IVA), asciende a 152.880,00 euros.
El contrato no está sujeto a regulación armonizada, dado que no se encuentra dentro de las categorías 1 a 16 del Anexo II de la LCSP, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la LCSP.
El importe anual son 38.220,00 euros más el IVA correspondiente, lo que asciende a un total de 44.335,20 euros.
II.2. La aplicación presupuestaria de las obligaciones económicas que se derivan del cumplimiento de este contrato es la siguiente 432 01 227 00.
El contrato queda subordinado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones del contrato en el ejercicio de 2011, 2012 y, en su caso, 2013 y 2014, de conformidad con el art. 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
II.3. A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes. El IVA figurará en partida independiente.
II.4. El precio del contrato será revisado conforme al Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, de conformidad con lo establecido en los artículo 77 a 82 LCSP, cuando se hubiese ejecutado, al menos el 20 por ciento de su importe y hubiese trascurrido un año desde su adjudicación.
III. EMPRESAS PROPONENTES, DOCUMENTACION Y OFERTAS
El plazo para la presentación de solicitudes de participación es, xx XXXX DÍAS NATURALES, contados desde la publicación del anuncio. Podrán optar a la contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que aporten documentación acreditativa de estar constituidos como Centros Especiales de Empleo y cumplan el resto de requisitos exigidos en la cláusula III.2.
III.1. Presentación de solicitudes de participación.-
Las solicitudes de participación se habrán de presentar en dos sobres, denominados A y B. Los dos sobres deberán presentarse conjunta y simultáneamente, firmados por el licitador o persona que lo represente y debidamente cerrados.
La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma. Si la Mesa observare defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará a los interesados y concederá un plazo no superior a tres días hábiles para que el licitador subsane el error.
La Mesa, una vez calificada la documentación acreditativa de las circunstancias citadas en los art. 43 y siguientes de la LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, a que
hace referencia el artículo 11 del RGLCAP, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
La Mesa de contratación comprobada la personalidad y solvencia de los empresarios, propondrá al órgano de contratación los empresarios seleccionados y dictará acuerdo en el que seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones económicas y técnicas, señalando el plazo de presentación de proposiciones y el lugar, día y hora de apertura de las proposiciones.
III.2. Documentación.- Los licitadores presentarán dos sobres cerrados y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la Entidad licitadora, el título de la licitación, y contendrán: el primero (A) la documentación exigida para tomar parte en el concurso, el segundo (B) la correspondiente a los criterios de selección.
III.2.1. Documentación administrativa. Sobre A.
Xxxx figurar necesariamente inscrito el título del expediente de contratación, el nombre o razón social del licitador, número de teléfono, en su caso, fax y firma del proponente. En dicho sobre deberán incluirse obligatoriamente los siguientes documentos:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas que se acreditará mediante escritura de constitución y de modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del RGLCAP, en función de los diferentes contratos.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
En el supuesto de concurrir un empresario individual acompañará el Documento Nacional de Identidad y, en su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 LCSP.
c) Poder bastante al efecto a favor de las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el art. 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil
d) Los que acrediten la Clasificación de la empresa requerida para poder participar en este procedimiento: Grupo O, subgrupo 6, categoría a), según lo previsto en el artículo 54 LCSP.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido a favor del Ayuntamiento de San Xxxxx del Pinatar una garantía provisional por importe de 1.000,00 €, en cualquiera de las formas previstas en el art. 84 LCSP y en su desarrollo en los artículos 56, 57 y 58 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre.
En caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o por varias de las empresas participantes en la unión, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida por el órgano de contratación y garanticen solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal (art. 61.1 del RGLCAP).
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
f) Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
g) Documentación acreditativa de estar calificado como Centro Especial de Empleo expedida por el Organismo competente.
h) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica
dominante, siempre y cuando éste acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 48 LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art.
24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
Dado que queda reservada la participación en este procedimiento de adjudicación a Centros Especiales de Empleo, sólo se admitirán aquellas ofertas presentadas por UTE en las que todas las empresas presenten certificación de ser centros especiales de empleo.
Los documentos podrán presentarse originales o mediante copias de los mismos que tengan carácter de auténticas, conforme a la legislación vigente.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
III.2.2 Sobre B. Criterios de selección.
Además de la documentación general antes indicada, cada solicitante presentará en el sobre denominado “Criterios de selección”, la documentación que se relaciona a continuación, para que conforme al artículo 147.1 de la LCSP y al RGCAP permita elegir a los candidatos que serán invitados a presentar proposiciones.
Además de la clasificación, a los efectos de la selección de las empresas, deberán acreditar la suficiente solvencia económica y financiera, mediante la presentación de la siguiente documentación:
1. La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras.
b) Justificante de la existencia de un seguro en vigor de indemnización por riesgos profesionales por importe mínimo de 300.000 euros.
Y la siguiente solvencia técnica o profesional:
b) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
a) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
III.2.3. SELECCIÓN DE EMPRESAS E INVITACIÓN.
De conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la LCSP, el Órgano de Contratación, una vez comprobada la personalidad y la solvencia de las empresas, seleccionará como mínimo a las cinco que cumplan las mejores condiciones expresadas en la cláusula III.2.2 xxx Xxxxxx de Condiciones, conforme a los siguientes baremos:
-EXPERIENCIA: Hasta 50 puntos.
Dicha valoración constará de dos apartados:
1) Experiencia en los servicios o trabajos similares a los licitados en este proceso con destinatario público: Hasta 40 puntos.
2) Experiencia en los servicios o trabajos similares a los licitados en este proceso con destinatario privado: Hasta 10 puntos.
-EQUIPO TÉCNICO del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones: Hasta 50 puntos.
Las invitaciones a los admitidos se harán simultáneamente y por escrito, mediante fax utilizando los datos reflejados en el sobre A, debiendo contener las invitaciones la siguiente información:
-una referencia al anuncio de licitación publicado;
-la fecha límite para la recepción de ofertas, que será de QUINCE DÍAS NATURALES, contados desde la fecha de envío de la invitación.
-la dirección a la que deban enviarse
-los criterios de adjudicación del contrato que se tendrán en cuenta y su ponderación relativa o, en su caso, el orden decreciente de importancia atribuido a los mismos, si no figurasen en el anuncio de licitación,
-el lugar, día y hora de la apertura de proposiciones.
Asimismo, la invitación a los candidatos debe incluir un ejemplar de los pliegos y copia de la documentación complementaria, o bien contener las indicaciones pertinentes para permitir el acceso a estos documentos, cuando los mismos se hayan puesto directamente a su disposición por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con arreglo a lo dispuesto en LCSP, art. 151.1.
III.2.4.Presentación de proposiciones.
Sólo podrán presentar proposiciones aquellos empresarios seleccionados por el Órgano de Contratación, previa solicitud de participación de los mismos, con arreglo a los criterios objetivos establecidos, en base a los cuales se cursará la invitación a participar.
Presentación de proposiciones.- Recibidas las invitaciones para la presentación de proposiciones, los licitadores deberán presentar dos sobres cerrados (A y B) y firmados por él mismo o persona que lo represente, en los que se indicará además de la razón social y denominación de la entidad concursante el título de la licitación y contendrán:
En el Sobre A de Referencias técnicas, se deberá incluir un proyecto técnico, en el que se detalle cómo se organizará el servicio, detallando como mínimo los siguientes aspectos:
- Los días y horas propuestos por jornada, así como el número de trabajadores adscritos a la limpieza de cada jardín.
- Descripción de los servicios a realizar, así como otros nuevos servicios ofertados.
Los aspectos técnicos se valorarán conforme a los siguientes criterios de adjudicación:
1º. IDONEIDAD DEL PROYECTO PRESENTADO, hasta 25 puntos. Se
valorará teniendo en cuenta la mejor organización y el número de efectivos destinados a la prestación del servicio. En el proyecto técnico se especificarán los días y horas propuestos por jornada y número de trabajadores adscritos a la limpieza de cada jardín.
2º. PRESTACIONES SUPERIORES O COMPLEMENTARIAS A LAS
EXIGIDAS, hasta 20 puntos. Se valorará teniendo en cuenta tanto las obligaciones mínimas fijadas en el Pliego de prescripciones técnicas como los nuevos servicios ofertados.
Y en el Sobre B: Proposición económica. 1º Proposición económica.
Se presentará en la forma especificada en la cláusula III.2., añadiendo la
referencia «Proposición Económica», redactada conforme al modelo que se inserta a continuación:
«Don..................................................................................................con DNI n.º
..................................... natural de ..........................................................
provincia de ............................................................................., mayor de edad y
con domicilio en ....................................................................... C/
......................................................... teléfono actuando
en nombre (propio o de la empresa a que represente), manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx nº ), de
fecha ......................................... conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar el contrato de SERVICIOS DENOMINADO “MANTENIMIENTO XX XXXXXXXX DEL MUNICIPIO DE SAN
XXXXX XXX XXXXXXX” y xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas y la Memoria Valorada que ha de regir la licitación y en la representación que ostenta se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por el precio de
................................................euros más el …. de IVA, lo que asciende a
………..euros, según presupuesto detallado, que se adjunta. Lugar, fecha, firma y sello».
Los criterios de valoración de la oferta económica serán los siguientes:
OFERTA ECONÓMICA, hasta 30 puntos. Para este criterio, el cálculo de la puntuación de las ofertas admitidas se hará de la siguiente manera:
Se asignarán 30 puntos a la oferta más ventajosa y al resto de forma inversamente proporcional.
2º. DISPONER DE UN LOCAL ADECUADO EN EL MUNICIPIO, para la
atención directa e inmediata de los problemas que surjan durante la vigencia del contrato, hasta 25 puntos. Se asignará la máxima puntuación al local más próximo al almacén municipal, por lo que los licitadores deberán de expresar esta distancia en metros.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, cualquiera que sea el número de dependencias donde ésta pueda ser presentada. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
III.2.5. Presentación de proposiciones de participación y recepción de solicitudes.
Cuando las solicitudes o las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax (000000000) o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, 10 días naturales siguientes a la indicada fecha sin
haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
IV.2. Apertura y examen de las proposiciones.- En el acto público de apertura de proposiciones celebrado en el lugar, fecha y hora indicado a los solicitantes seleccionados, la Mesa procederá a la apertura de las proposiciones presentadas en el Sobre A de Referencias técnicas. Posteriormente, una vez valorada la oferta técnica, se procederá a la apertura del Sobre B denominado Proposición Económica. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular la propuesta, los informes técnicos que considere necesario que tengan relación con el objeto del contrato.
IV.3. La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 295 LCSP elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, de conformidad con los criterios de adjudicación sin atender necesariamente al valor económico de la misma o declarar desierto la licitación.
La adjudicación provisional se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y publicarse en el perfil de contratante del órgano de contratación, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 137 en cuanto a la información que debe facilitarse a aquéllos aunque el plazo para su remisión será de cinco días hábiles
En cuanto a bajas temerarias se estará a lo dispuesto en el art. 136 LCSP y 85 del RGLCAP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
IV.4. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a aquel en que se publique aquella en el perfil del contratante del órgano de contratación.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la
forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Certificación expedida por el órgano competente de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración.
- Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
-Además, deberá constituir garantía definitiva por importe del 5 por 100 del precio de adjudicación, excluido IVA. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
Si en el plazo anteriormente señalado no se recibiese esta documentación o el licitador no justificase que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, el órgano de contratación podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador siguiente o siguientes por el orden en el que hayan quedado clasificadas sus ofertas.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán éstas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
V. GARANTIA DEFINITIVA
V.1. Publicada la adjudicación provisional en el perfil del contratante, el adjudicatario provisional estará obligado a constituir, en el plazo de quince días hábiles una fianza definitiva del 5 por 100, del importe de adjudicación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 84 LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y ss del RGLCAP o mediante la garantía global con los requisitos establecidos en el art. 86 LCSP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato
En caso de que se constituya mediante aval, este habrá de estar conformado ante Notario.
V.2. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 LCSP
V.3. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
VI. FORMALIZACION DEL CONTRATO.
VI.1. La formalización del contrato se efectuará dentro de los 10 días hábiles a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, como señala el art 140 LCSP.
VI.2. Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la fianza e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
VII. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
VII.1. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
VII.2. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato. Si llegado el término del plazo citado, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el órgano de contratación en el contrato o, en su defecto, a las fijadas por el art. 196 LCSP. Dichas penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que se abone al contratista en concepto de precio o sobre la garantía que en su caso hubiese constituido.
La imposición de penalidades no excluye la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 197.2 LCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración.
VII.3. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de la licitación, y los de la formalización del contrato y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias.
VIII. EJECUCION DE LOS TRABAJOS
VIII.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
VIII.2. La fecha de comienzo de los trabajos será la del siguiente al de la firma del documento de formalización del contrato. El plazo de ejecución será de dos años. No obstante, el contrato es susceptible de dos prórrogas anuales, por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización del mismo, sin que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes,
podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el artículo 279 LCSP.
VIII.3. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 194 y 195, 202 y 282 LCSP
VIII.4. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en los artículos 203 LCSP y normas de desarrollo. Si la Administración acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente Acta de Suspensión.
VIII.5. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 283 LCSP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 4 del artículo 205 LCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
IX. ABONO DE LOS TRABAJOS
El precio del contrato se abonará por el Ayuntamiento por mensualidades vencidas, y contra factura presentada por el adjudicatario, previo reconocimiento de la obligación por parte del órgano competente y tras los trámites previos de fiscalización e intervención del gasto conforme a las normas de aplicación.
X. RESOLUCION DEL CONTRATO
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 206 y 284 LCSP con los efectos previstos en los artículos 207 y 285 LCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
XI. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION Y JURISDICCION
XI.1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
XI.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-
administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En San Xxxxx del Pinatar, a 15 de enero de 2010.
Por el Negociado de Contratación, El Concejal de Contratación,
Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
El Secretario,
Xxxxxx Xxxxxx xx Xxx
MODELO DE DECLARACION DEL ARTÍCULO 62 LCSP
D. , provisto de DNI número vecino de , con domicilio en Calle , de
, en nombre y representación de la mercantil
, con CIF número
DECLARA:
Que ni él ni la empresa que representa, se encuentran incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar con la Administración, relacionadas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, así como que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Y para que conste en los procesos licitatorios convocados por el Ayuntamiento de San Xxxxx del Pinatar, firmo la presente en
, a de de 20 .
Firma
MODELO DE GARANTÍAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. MODELO DE AVAL.
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) …………..CIF/NIF .…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
…………………………………………………...............en la calle/plaza/avenida
............................... C.P.……...… y en su nombre (nombre y apellidos de los
apoderados.................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto, con fecha .......................................................
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado)……..............................……………………NIF/CIF………………………
……en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, en concepto de GARANTIA (provisional o definitiva) para responder de las obligaciones detalladas en el pliego de condiciones que rige la licitación ante el Ayuntamiento de SAN XXXXX DEL PINATAR por importe de euros:(en letra)……..............................................................euros (en cifra)
……………............…€
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de SAN XXXXX DEL PINATAR, con sujeción a los términos previstos en la normativa de contratación de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo. Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Ayuntamiento de SAN XXXXX DEL PINATAR no autorice su cancelación.
……….……..………………………….…………….(lugar y fecha)
…………………………………………(razón social de
la entidad) …………………..…………………… (firma de los Apoderados).
La firma del representante de la entidad bancaria ha de estar bastanteada ante Notario Público.