CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de la empresa "JUBILO 14, SL". (2015062508)
Visto el texto del convenio colectivo de la empresa “JUBILO 14, SL” (código de convenio 10100252012015), que fue suscrito con fecha 18 xx xxxxx de 2015, de una parte, por la re- presentación legal de la empresa, y de otra, por el delegado de personal, en representación de los trabajadores.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legis- lativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Esta- tuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 xx xxxxxx, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Au- tónoma de Extremadura.
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos xx Xxxxx- jo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, a 16 de octubre de 2015.
La Directora General de Trabajo, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX
CONVENIO LABORAL “JUBILO 14”
CONVENIO DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS DEPENDIENTES Y DESARROLLO DE LA PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL EN EL SENO DE LA EMPRESA, CON DENOMINACIÓN COMERCIAL “JUBILO 14”
En Cáceres, a 18 xx xxxxx de 2015.
Artículo 1. Motivación y naturaleza.
El presente convenio viene motivado debido a la necesidad de dotar de un convenio a la pre- sente empresa en aras a la mejora de la competitividad, el desarrollo y la sostenibilidad en el empleo y el futuro de la empresa. Tiene naturaleza de convenio en el marco de la presente empresa JUBILO 14, regulador de la estructura de la negociación colectiva dentro de su ám- bito funcional y territorial definido en sus artículos 2 y 3, dotándose al mismo tiempo del ca- rácter de convenio básico en el sector de los servicios de atención sociasistencial a las per- sonas, y atención a la dependencia y al desarrollo de la promoción de la autonomía personal en cuanto a la actividad de la presente empresa se refiere.
CAPÍTULO I
Artículo 2. Ámbito funcional.
El ámbito funcional de aplicación del presente convenio colectivo es la empresa de ayuda a domicilio JUBILO 14 en el ejercicio de su actividad en el sector de la atención a las personas de-pendientes y/o desarrollo de la promoción de la autonomía personal, dedicada a la pres- tación del servicio de ayuda a domicilio. El servicio de ayuda a domicilio es un servicio co- munitario de carácter social que, mediante personal preparado y supervisado, ayuda a nivel preventivo, educativo y asistencial a familias o personas con dificultades para mantener o res- tablecer su bienestar físico, social y afectivo, e intentar que puedan continuar viviendo en su hogar y/o entorno mientras sea posible y conveniente.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Este convenio será de aplicación en las relaciones laborales de la totalidad del personal que preste sus servicios en la provincia xx Xxxxxxx.
Artículo 4. Ámbito personal.
Queda comprendido en el ámbito del presente convenio el personal que presta sus servicios en la presente empresa.
Artículo 5. Vigencia y duración.
El presente convenio colectivo entrará en vigor en junio de 2015 y tendrá vigencia hasta el 31 xx xxxx de 2016. El mismo se entenderá prorrogado por espacio igual de tiempo de no mediar denuncia por cualquiera de las partes.
Artículo 6. Concurrencia en el ámbito funcional y territorial del convenio.
Definido el ámbito funcional del presente convenio en los términos de su artículo 2, ni este convenio ni cualesquiera otros convenios o pactos que se negocien en desarrollo o comple-
mento del mismo podrán resultar afectados, interferidos ni solapados por cualquier otra nor- ma convencional o pacto de empresa con pretensiones de abarcar, de forma total o parcial, tal ámbito funcional que le es propio y exclusivo. En consecuencia, si llegara a producirse cual- quier concurrencia en los términos anteriormente descritos, la misma se resolverá de confor- midad con la normativa estatal. Se establece como unidad preferente de negociación la del ámbito de la empresa “JUBILO 14”.
Artículo 7. Concurrencia y complementariedad en el ámbito territorial del convenio. Estructura de la negociación colectiva.
La regulación contenida en el presente convenio en materia de organización, jornada y tiem- po de trabajo, descanso semanal, vacaciones, jubilación, estructura retributiva y salarios, li- cencias y excedencias, derechos sindicales y formación, tendrá carácter de derecho necesa- rio absoluto. En todo caso, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral en materias tales como el período de prueba, las modalidades de contratación excepto en los aspectos de adaptación al ámbito de la empresa, los grupos profesionales, el régimen disciplinario y las normas míni- mas en materia de seguridad e higiene en el trabajo y movilidad geográfica.
Artículo 8. Denuncia y prórroga.
Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio con una antelación mínima de dos meses y máxima de cinco meses antes del vencimiento del mismo. Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que cursar acuse de recibo, con una antelación mínima de dos me- ses antes del vencimiento del mismo. Denunciado el convenio, en tanto no se llega a un acuer- do sobre el nuevo, se entenderá que el contenido íntegro del convenio se prorroga provisio- nalmente hasta tanto no se llegue a acuerdo expreso.
Artículo 9. Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente. En el caso de que por la jurisdicción laboral, a ins- tancia de la autoridad laboral o cualquiera de los afectados, se procediera a la anulación de algún artículo del presente convenio, las partes afectadas, en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, procederán a la renegociación del contenido de la parte anula- da, quedando, en todo caso, vigente el resto del convenio hasta que no se llegue a un acuer- do definitivo. No obstante lo anterior, las partes tienen la voluntad, a través del presente acuer- do, de dotar de seguridad jurídica al presente convenio en todos sus extremos. En este sentido, las partes manifiestan expresamente que los preceptos de este convenio que regulan las ma- terias retributivas y de tiempo de trabajo están absolutamente vinculados y dotan al conve- nio del necesario equilibrio interno. En consecuencia, la anulación de cualquier precepto rela- cionado con dichas materias comportará necesaria y automáticamente la anulación del resto de preceptos vinculados a dichas materias.
Artículo 10. Garantía de condición más beneficiosa.
Se respetarán las condiciones actuales, tanto individuales como colectivas, que venga perci- biendo y disfrutando el personal de plantilla hasta la fecha de la firma de éste en materia de
salarios por los servicios que se estuvieran prestando en la fecha de la firma y hasta el fin del contrato suscrito para dicho servicio.
Artículo 11. Comisión negociadora.
La comisión negociadora quedará constituida por los representantes de los trabajadores y la patronal. La comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes, a partir de la denuncia del convenio, asumiendo la presidencia y la secretaría de dicha mesa negociadora las perso- nas que acuerden los miembros de la mesa.
Artículo 12. Comisión paritaria.
Se crea una comisión paritaria del convenio, formada por las partes firmantes. Sus funciones serán las de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, especial- mente en los casos de incumplimiento de los criterios acordados en el artículo 15 sobre em- pleo. Ambas partes convienen someterse expresamente a la solución extrajudicial de conflic- tos colectivos en la Comisión Paritaria y su reglamento de desarrollo. Dicha comisión estará integrada por 1 miembro de entre los representantes de los trabajadores y 1 miembro de la patronal. La comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado al resto de los tra- bajadores. Se señala como domicilio de la comisión paritaria, a efectos de registro, el del do- micilio fiscal de la empresa x/ Xxx xxxxxxxxx Xxxxx, 00 xx Xxxxxxxxx (Xxxxxxx).
CAPÍTULO II
Artículo 13. Organización y tiempo de trabajo.
La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, con sujeción a este convenio y a la legislación vigente que éstas asignan a la representación uni- taria o sindical del personal. La representación del personal tendrá, en todo caso, en lo rela- cionado con la organización y racionalización del trabajo, las funciones que le asignan el es- tatuto de los trabajadores, la Ley de prevención de riesgos laborales y demás legislación vigente.
CAPÍTULO III
Artículo 14. Clasificación profesional.
Se establecen los grupos profesionales, según el nivel de titulación, cualificación, conocimiento o experiencia exigido para su ingreso. En virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona, cuando no se crea necesario la exigencia de titulación, el contrato determinará el grupo en el cual se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimien- tos y las experiencias necesarias con relación a las funciones a ejercer.
Grupo A: Gerente, Administrador y Director. Grupo B: Titulado medio y Coordinador.
Grupo C: Personal técnico y personal auxiliar.
Grupo D: Personal subalterno y personal no cualificado.
Las categorías profesionales son las que se detallan en la tabla salarial de este convenio, cla- sificadas en función del grupo profesional en el que están inscritas. La definición de las fun- ciones de las diferentes categorías consta en el Anexo II.
Artículo 15. Empleo.
Con el objetivo de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, que beneficie tan- to a la empresa como al personal, que elimine las desigualdades que se hayan podido o se pretendan establecer en el acceso al empleo y las condiciones de trabajo con respecto a las mujeres, los jóvenes, los inmigrantes, las personas con discapacidades y para quienes tienen trabajo temporal o a tiempo parcial, que contribuya a la competitividad de la empresa, a la mejora del empleo y con el fin de conseguir que la atención a los usuarios sea de la mayor calidad y más cualificada posible, se atenderá a las distintas modalidades de contratación es- tablecidas en el Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la re- forma xxx xxxxxxx laboral.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 15.6 del estatuto de los trabajadores, el personal con contrato temporal y de duración determinada tendrá los mismos derechos que el personal con contrato de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresa- mente previstas en la Ley en relación con los contratos formativos.
Cuando por las circunstancias propias del servicio, se produzcan excesos de jornada, esto se compensará con tiempos de descanso o añadido vacaciones, que se disfrutará de mutuo acuer- do entre la empresa y el personal y según las necesidades del servicio que se esté realizan- do. El número de horas complementarias que podrán realizar los contratados de forma inde- finida, no podrá exceder del 30 % de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y las complementarias no podrán exceder el lími- te legal de jornada establecida en este convenio.
Si en un trimestre no se hubieran realizado todas las horas complementarias correspondien- tes al mismo, hasta un 20 % de las horas no consumidas podrá ser transferido por el em- presario al trimestre siguiente, para su posible realización en el mismo, una vez efectuadas las horas complementarias correspondientes a dicho trimestre.
Para todo el personal, la distribución y realización de las horas complementarias deberá res- petar, en todo caso, los límites de jornada y descanso determinados en este convenio.
A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario debe- rá informar a los representantes de los trabajadores o, en su ausencia, a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que estos puedan formular solicitudes de conversión voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial.
Las solicitudes a que se refieren al párrafo anterior deberán ser tomadas en consideración, en la medida de lo posible, por el empresario. La denegación de la solicitud deberá ser notifica- da por el empresario al trabajador por escrito y de manera motivada.
Medidas contra la discriminación por edad. Las partes firmantes se comprometen a apoyar el acceso y la permanencia de los trabajadores mayores de 45 años en el empleo.
Artículo 16. Observatorio sobre empleo, cualificaciones y análisis del sector.
Con el objetivo de avanzar y profundizar en el conocimiento del sector, la situación del mis- mo, la cantidad y calidad de empleo que se genera, así como las cualificaciones del personal que presta sus servicios en el ámbito de aplicación del convenio, se mantendrá por parte de la empresa el debido seguimiento de la evolución del sector y su profesionalización.
En este observatorio y de cara a la máxima profesionalización del sector como garantía de calidad en los servicios que se prestan, las partes firmantes de este convenio estarán a lo largo de su vigencia comprometidos con la formación que promueva la adquisición para auxiliar de ayuda a domicilio, los niveles correspondientes de cualificación previstos para el acceso a la certificación y/o titulación según se regule por el instituto nacional de cualificaciones.
Artículo 17. Plantillas.
Se realizarán las contrataciones que sean necesarias para garantizar el cumplimiento de las ratios de personal establecidas en las normativas autonómicas.
El 2 % del personal de la plantilla de las empresas con más de 50 trabajadores, será cubier- to por personal con alguna discapacidad según la legislación vigente. Solamente podrá susti- tuirse esta obligación por las medidas alternativas que establece la normativa vigente, en el caso que, para cubrir este porcentaje de la plantilla, no se haya presentado ningún candida- to con discapacidad adecuado al puesto de trabajo.
Se establece un período de prueba, que en ningún caso podrá ser superior a un tercio de la duración del contrato, a tenor de lo regulado en el estatuto de los trabajadores, de:
Grupo A: Seis meses.
Grupo B: Cuarenta y cinco días laborables. Grupo C: Treinta días laborables.
Grupo D: Treinta días laborables.
El período de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia del mismo, las partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente, la relación laboral sin ne- cesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
Artículo 18.
(Sin contenido)
Artículo 19. Ingreso y provisión de vacantes.
Los puestos vacantes o de nueva creación, siempre que sean indefinidos, serán cubiertos con- forme al siguiente procedimiento:
1. Convocatoria interna. Tendrá derecho de preferencia a cubrir estas vacantes, el personal que pertenezca a la empresa, siempre que reúna las condiciones que se exijan para el de- sarrollo del puesto de trabajo.
2. Convocatoria externa. Si la plaza quedara vacante a través del procedimiento anterior, se realizará mediante oferta externa, debiendo superar los candidatos unas pruebas de ca- pacitación para el trabajo a desarrollar. Dichas pruebas serán adecuadas al perfil del pues- to de trabajo.
Artículo 20. Ceses en la empresa.
El personal con contrato indefinido que voluntariamente desee causar baja en la empresa de- berá notificarlo a la misma por escrito con la siguiente antelación sobre la fecha de su baja definitiva:
Grupo A: Un mes. Grupo B: Un mes. Grupo C: Un mes. Grupo D: Un mes.
El personal contratado de forma no indefinida y con un contrato inferior a seis meses, con in- dependencia del Grupo al que pertenezca, deberá preavisar con 10 días de antelación. Si el con- trato fuese de una duración igual o superior a seis meses y en el caso de contratos por obra o servicio, el plazo de preaviso, con independencia del Grupo al que pertenezca, será de 14 días.
La falta de preaviso establecido facultará a la empresa para deducir, de las partes proporcio- nales a abonar en el momento de la liquidación, el equivalente diario de su retribución real por cada día que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado.
La empresa viene obligada a acusar recibo de la comunicación efectuada por el trabajador.
Artículo 21. Trabajos de superior e inferior categoría y movilidad funcional.
Queda prohibido destinar al personal a ocupar un puesto de trabajo correspondiente a un gru- po inferior, salvo por circunstancias excepcionales y por el tiempo mínimo indispensable, se- gún la clasificación profesional establecida en el artículo 14.
Artículo 22. Cambio de turno.
Tendrá preferencia para el cambio de turno, dentro de su categoría, el personal que acredite mayor antigüedad y mejor cualificación profesional, así como los trabajadores que por cir- cunstancias personales deban conciliar su situación laboral con la familiar, en los términos le- galmente establecidos.
Artículo 23. Movilidad geográfica.
El personal, podrá ser trasladado a un centro de trabajo distinto, de la misma empresa, que exija cambios de residencia fuera de la provincia o comunidad autónoma, siempre que exis- tan razones económicas, técnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen.
CAPÍTULO IV FORMACIÓN PROFESIONAL
Artículo 24. Principios generales.
De conformidad con lo que previene el artículo 23 del estatuto de los trabajadores y para fa- cilitar su formación y promoción profesional, el personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos acadé- micos o profesionales reconocidos oficialmente, así como a la realización de cursos de per- feccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos, siempre que dichos estudios sean cursados con regularidad, y su contenido guarde relación con el puesto de trabajo.
Artículo 25. Objetivos de la formación.
La formación profesional en la empresa se orientará hacía los siguientes objetivos: Adaptar al titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo que se desempeñe.
Especializar, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo. Facilitar y promover la adquisición por el personal de títulos académicos y profesionales.
Reconversión profesional y adecuación al nuevo sistema de cualificación. Conocer idiomas na- cionales y extranjeros.
Adaptar la mentalidad del personal y de las direcciones hacía una dirección participativa por objetivos.
Ampliar los conocimientos del personal que permita prosperar y aspirar a promociones profe- sionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo.
Formar teórica y prácticamente, de manera suficiente y adecuada, en materia preventiva cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones que establece el artícu- lo 19 de la Ley de prevención de riesgos laborales.
Homologar las certificaciones acreditativas de la formación continua en todo el ámbito de la atención a la dependencia y proponer al instituto nacional de cualificaciones la homolo- gación de las certificaciones para la obtención, en su caso, de los futuros certificados de profesionalidad.
Artículo 26. Desarrollo de la formación.
1. La dirección de la empresa fijará las prioridades, que tendrán que llevarse a cabo a tra- vés del desarrollo del artículo 25 del presente convenio, atendiendo a los objetivos seña- lados en el artículo anterior.
2. La formación se impartirá, fuera de la jornada laboral.
3. Tendrá preferencia para la asistencia a cursos, el personal que haya participado en menos ocasiones y quien esté desempeñando un puesto de trabajo relacionado con la materia objeto del curso. Las discrepancias se resolverán de mutuo acuerdo entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores.
Artículo 27. Comisión sectorial de formación.
En el marco del presente convenio se establece como tal, y debido a las peculiaridades de la empresa, al empresario y a los representantes de los trabajadores firmantes del presente.
CAPÍTULO V SALUD LABORAL
Artículo 28. Salud laboral.
1. Principios generales: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de prevención de riesgos laborales, el personal tiene derecho a una protección eficaz en materia de se- guridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia del correlativo deber de la empresa en la protección del personal a su servicio frente a los riesgos laborales.
En cumplimiento del deber de protección, la empresa garantizará la seguridad y la salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, en caso ne- xxxxxxx, entregará con carácter previo a los trabajadores el protocolo de actuación para evitar los riesgos laborales. Igualmente la empresa está obligada a garantizar al personal una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva y, de una forma particular, cuando se produzcan cambios de actividades y tareas o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios de puesto de trabajo.
Corresponde a cada trabajador velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas.
2. Participación del personal:
Delegados de prevención: Los delegados de prevención son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participación del personal en todo lo relacionado con la salud laboral en el ámbito de la empresa y, de otro, la figura especializada de representación en mate- ria de prevención de riesgos laborales. El nombramiento, las competencias y facultades de los delegados de prevención serán las definidas en los artículos 35 y 36 de la Ley de prevención de riesgos laborales.
Podrá ser nombrado delegado de prevención cualquier trabajador que la representación legal del personal del centro lo estime.
El empresario deberá facilitar a los delegados de prevención el acceso a las informaciones y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus fun- ciones. Sus competencias y facultades serán las recogidas en el artículo 36 de la Ley de prevención de riesgos laborales.
A los delegados de prevención les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales, y en el artículo 65.2 del estatuto de los trabajadores, estando sujetos al sigilo profesional de las informaciones a que tuviesen ac- ceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
Participación en los servicios de prevención. valuación de los factores de riesgo.
Adopción de medidas y asistencia para la correcta información y formación del personal.
Vigilancia de la salud del personal a través de reconocimientos médicos específicos en fun- ción de los riesgos, investigación de las causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, análisis de ergonomía del puesto de trabajo, investigación sobre causas de absentismo por enfermedad profesional y atención médica.
Investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, determinación de sus causas y control de actividades potencialmente peligrosas.
Estudio de epidemiología laboral.
Protección específica de la gestación y del período de lactancia.
Artículo 29. Vigilancia de la salud.
1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia de su estado de sa- lud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento.
En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo.
2. Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevarán a cabo respetan- do siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
3. El personal será informado de manera conveniente y confidencialmente de los resultados de los exámenes de salud a los que haya sido sometido.
4. El personal que en el desarrollo de su actividad se encuentre sometido a un riesgo espe- cífico tendrá derecho a una revisión anual, sobre ese riesgo, a cargo de la empresa.
Artículo 30. Ropa de trabajo.
La empresa está obligada a facilitar al menos un uniforme, incluyendo una bata, el calzado y los guantes, homologados, que sean necesarios. El personal estará obligado a usar, durante la realización de su trabajo, la ropa facilitada por la empresa, así como de su cuidado.
Artículo 31. Protección a la maternidad.
Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a re- muneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto,
previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jor- nada laboral.
Artículo 32. Xxxxxxx y horario de trabajo.
Se establece una jornada máxima anual de 1.792 horas de trabajo efectivo, ya sea en turno partido o continuo.
Ambas jornadas máximas anuales serán consideradas en cómputo trimestral.
Se entiende por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una ho- ra de duración como mínimo. No se podrán realizar más de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporción en base a la jornada especificada en el contrato a tiem- po parcial, a no ser que mediara un mínimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa y los representan- tes del personal (si no existen estos últimos, el acuerdo se realizará directamente con el per- sonal), siempre respetando la jornada máxima anual que este convenio establece.
La empresa podrá establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por sí solo, horas efectivas de trabajo.
La empresa facilitará, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores para el acompañamiento a consulta médica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad. En el caso de no mediar cambio de turno, el trabajador vendrá obli- gado a la recuperación de las horas ausentadas en los términos en que se pacten en cada ca- so en particular.
Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, se establece- rá un periodo de descanso durante la misma de 15 minutos de duración, que tendrán la con- sideración de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.
Las jornadas a tiempo parcial podrán ser continuadas o partidas, inclusive las realizadas en xxxxxxx, xxxxxxxx, festivos y festivos especiales. Tendrán la consideración de jornada labo- ral ordinaria y no sujeta a retribuciones especiales los casos en que el servicio para el que se ha celebrado el contrato discurran su jornada laboral en domingos o festivos.
Solo tendrán la consideración de trabajo efectivo las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario y no las empleadas en desplazamientos entre servicios realizados con- secutivamente.
La prestación del servicio tendrá lugar en horario diurno, salvo en aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán también la consideración de jornada or- dinaria.
El descanso semanal se disfrutará en sábados y domingos, salvo las jornadas establecidas pa- ra la atención en tales días.
La prestación de servicios en días laborables se realizará de lunes a viernes, a excepción de las jornadas establecidas para cubrir los servicios de los sábados, sin perjuicio de que la jor- nada de trabajo de días laborables sea de lunes a sábado.
En todo caso se respetará el descanso entre jornada y jornada según establece la Ley. Las jornadas de trabajo podrán ser completas, a tiempo parcial o especiales.
Jornadas completas:
Las jornadas completas podrán ser continuadas o partidas.
Se considera jornada completa, a efectos de realizar jornada partida, la estipulada como má- xima anual en este convenio.
Jornadas continuadas: Las jornadas completas y continuadas tendrán como horario de entrada el comprendido entre las 7 horas y las 10 horas y como límite máximo de salida las 18 horas.
Jornadas partidas: Las jornadas completas y partidas se establecerán por pacto entre la em- presa y el personal, que deberá ser recogido en el propio contrato de trabajo o, en su caso, mediante acuerdo escrito.
Las jornadas completas y partidas se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 ho- ras a excepción de los casos en que la jornada ordinaria sea establecida, en atención a circunstan- cias especiales, en horario considerado como nocturno, es decir entre las 22 y las 7 horas.
Jornadas a tiempo parcial:
Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de mañana tendrán como horario de entra- da el comprendido entre las 7 y las 10 horas y como límite máximo de salida las 16 horas.
Las jornadas a tiempo parcial incluidas en turno de tarde tendrán como horario de entrada el comprendido entre las 15 y las 18 horas y como límite máximo de salida las 22 horas.
Las jornadas a tiempo parcial destinadas a la prestación de servicios en xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, se realizarán en horario diurno, es decir entre las 7 y las 22 horas, salvo aquellas establecidas con objeto de atender servicios nocturnos y que tendrán la consideración de jor- nada ordinaria en los mismos casos que en los descritos para las jornadas completas.
Jornadas especiales:
Podrán realizarse jornadas especiales para la atención de servicios nocturnos, privados, rura- les o cualesquiera otros que por sus características requieran una atención especial o no re- únan las condiciones para aplicar las jornadas establecidas.
Las jornadas especiales supondrán la existencia de un contrato de duración determinada pa- ra la realización de una obra o servicio determinado, en el que se encuentre identificado cla- ramente el servicio o servicios a prestar.
Cuando los servicios especiales descritos en el primer párrafo de éste artículo tengan carác- ter estable, el contrato podrá ser indefinido.
El régimen de jornada y horario de las jornadas especiales vendrá dado en cada caso por las necesidades de los servicios a atender y será especificado en cada contrato.
Dadas las peculiares características del servicio de ayuda a domicilio en el que existe un alto porcentaje de contratación a tiempo parcial, la empresa, preferentemente, tenderá a la am-
pliación de la jornada de trabajo del personal que su jornada sea inferior al 100 % de la es- tablecida en el convenio, con el fin de suplir la jornada que dejen vacante quienes causen ba- ja en la empresa o se encuentren en situación de IT o vacaciones.
No obstante lo anterior, en el momento en que el personal en dichas situaciones se reincor- pore a su puesto de trabajo, el personal cuya jornada hubiera sido ampliada volverá a su si- tuación original.
Como consecuencia del exceso o defecto, que pudiera producirse entre las horas realizadas y las reflejadas como jornada establecida en el contrato de trabajo, se realizará una regulari- zación de horas con periodicidad trimestral. Para posibilitar la recuperación de horas que de- be el personal, la empresa ofertará la posibilidad de recuperarlas. En caso de rechazarlas la empresa podrá proceder al descuento del importe correspondiente por hora ordinaria. Al ob- jeto de poder dar la posibilidad de recuperación en base a lo anterior, la fecha tope para las horas del último trimestre será el 31 de enero del año siguiente.
Las implicaciones derivadas de esta regularización no supondrán en ningún caso la aplicación del artículo referido al plus de disponibilidad, en tanto en cuanto entran dentro de la dinámi- ca cotidiana del servicio.
Artículo 33.
(Sin contenido)
Artículo 34. Vacaciones.
El periodo de vacaciones anuales será retribuido y su duración será de treinta días naturales. En aquellos casos que no se haya completado el año de trabajo efectivo, los trabajadores ten- drán derecho a la parte proporcional.
Debido a la peculiaridad del servicio de ayuda a domicilio que presta la presente empresa los periodos de disfrute se fijarán en las fracciones que se acuerden entre la empresa, el traba- jador y el usuario.
El inicio del periodo de vacaciones o de disfrute de las fiestas abonables, no puede coin- cidir con un día de descanso semanal, de forma y manera, que en estos casos se enten- derán iniciadas las vacaciones al día siguiente del descanso semanal. Si el regreso de las vacaciones coincide con el día libre, esté deberá respetarse, reiniciándose el trabajo al día siguiente.
Una vez iniciado su disfrute, si se produce situación de IT, dicho periodo no se interrumpe ni es conmutable por nuevos periodos.
Las vacaciones han de disfrutarse durante el año natural, no siendo posible acumularlas a años siguientes ni pueden ser compensables económicamente salvo los casos de liquidación por finiquito. Por ello, cualquiera que sea la causa, el no disfrute durante el año natural su- pone la pérdida de las mismas o de la fracción pendiente de disfrute.
La retribución de las vacaciones no incluirá en ningún caso el pago de complementos de ac- tividad.
Artículo 35. Jubilación.
1. Voluntaria anticipada a los 64 años. Teniendo en cuenta las características del trabajo que se realiza en el sector de la atención a personas mayores y/o dependientes, se acuerda la posibilidad de acogerse a la jubilación anticipada a los 64 años en la forma y condicio- nes que vienen reguladas por la legislación vigente.
2. Jubilación parcial: El personal de mutuo acuerdo con la empresa podrá acogerse a la ju- bilación parcial en los términos legalmente establecidos.
CAPÍTULO VII ESTRUCTURA RETRIBUTIVA
Artículo 36. Estructura retributiva.
La estructura retributiva queda como sigue:
a) Salario base: Es la parte de la retribución del personal fijada por unidad de tiempo y en función de su grupo y categoría profesional, con independencia de la remuneración que corresponda por puesto de trabajo específico o cualquier otra circunstancia. El salario ba- se se corresponde con lo que figura en Xxxxx X. Se percibirá proporcionalmente a la jor- nada realizada.
b) Plus de antigüedad: Se establece el mismo en la cuantía reflejada en el Anexo I por cada tres años de servicio prestados en la empresa. Se percibirá proporcionalmente a la jor- nada realizada.
c) Plus de nocturnidad: Las horas trabajadas entre las 22 horas y las 7 horas tendrán una retribución específica, según Anexo I.
d) Plus xx xxxxxxxx y festivos: Las jornadas realizadas en domingo o festivo, salvo para aquellos trabajadores contratados específicamente para domingos y festivos, tendrán una retribución específica, según Anexo I. Estos importes se abonarán por jornada trabajada en domingo o festivo, independientemente de las horas trabajadas.
Para el personal que preste servicios en turno nocturno se considerará domingo o festivo trabajado si ha iniciado su jornada durante el domingo o la festividad.
e) Plus de disponibilidad: Se podrán establecer turnos de disponibilidad, voluntarios que ten- drán una retribución específica, según Xxxxx X.
f) Horas extraordinarias: Las horas extraordinarias que se realicen tendrán una retribución específica, según Anexo I.
g) Gratificaciones extraordinarias: Se abonarán dos pagas extraordinarias, con devengo se- mestral, equivalentes a una mensualidad xx xxxxxxx base, más antigüedad, la primera con devengo del 1 de enero al 30 xx xxxxx y la segunda con devengo de 0 xx xxxxx xx 00 de diciembre. En cualquier caso el abono de dichas gratificaciones será prorrateado men- sualmente.
h) Gastos de desplazamiento: La empresa se hará cargo de los gastos de desplazamiento del personal cuando:
— A requerimiento de la empresa, dentro de la jornada laboral, la realización del servicio comporte la necesidad de utilizar medios de transporte.
— La propia naturaleza del servicio y organización del trabajo impliquen la necesidad de utilizar medios de transporte para su prestación. Ello especialmente en los desplaza- mientos entre servicios de tipo rural o semi-rural y durante su cumplimentación por cualquier trabajador.
— El abono se hará de una de las siguientes formas:
• Haciéndose cargo del importe del transporte en medios públicos (autobús, taxi, etc).
• Facilitando el transporte en vehículo de la empresa o abonando a 0,15 € por km. si el personal se desplaza con su propio vehículo, a elección de la empresa.
• En todo caso, los importes derivados no se cotizarán en la medida en que no supe- ren el importe por kilómetro legalmente establecido.
Artículo 37. Incremento retribuciones.
Durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas se mantendrán los conceptos reflejados en las tablas salariales, inclusive el complemento de antigüedad, domingos y fes- tivos y plus de disponibilidad, revisado anualmente conforme al salario mínimo interprofesio- nal establecido legalmente, debido a las excepcionales condiciones económicas actuales de crisis, y serán objeto de revisión a la fecha de la renovación del presente convenio.
Artículo 38. Horas extraordinarias.
Debido a las características del sector y a su misión de servicio continuado las 24 horas al día, las horas que deban realizarse en función de la cobertura delas posibles ausencias por cau- sas urgentes e imprevistas tendrán la consideración de horas extraordinarias cuando, consi- deradas en cómputo trimestral, excedan de la jornada anual establecida.
La realización de dichas horas extraordinarias será para situaciones excepcionales y se argu- mentará a los representantes del personal. Se compensarán preferentemente en tiempo de trabajo o se abonarán según el precio establecido en el Anexo I, que ya incorpora el incre- mento retributivo acordado en el presente convenio.
No podrán, en todo caso, superar el tope máximo anual legalmente establecido.
Artículo 39. Festivos de especial significación.
Por su especial significado, el personal que preste sus servicios durante los xxxx xx xxxxxxx y año nuevo, desde el inicio del turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta la finalización del turno de tarde del día 25, y desde el inicio del turno de la noche del 31 de diciembre al 1 de enero y hasta la finalización del turno de tarde del día 1 de enero. La retribución corres- pondiente a estos festivos especiales que hayan sido compensados con descanso en día dis- tinto es la reflejada en las tablas salariales.
En ningún caso se percibirá el plus de festivo de especial significación y el plus de festivo nor- mal por un solo turno de trabajo.
Si esos días caen en domingo, teniendo en cuenta que cada comunidad autónoma fija un día festivo sustitutorio, se percibe como festivo de especial significación y el sustitutivo según ta- bla salarial.
Artículo 40. Plus de disponibilidad.
La empresa voluntariamente podrá establecer turnos de disponibilidad que tendrán siempre carácter de voluntariedad por parte de los trabajadores. Aquel trabajador que voluntariamente se acoja a esta modalidad tendrá la obligación de estar localizable durante la jornada a fin de acudir a cualquier requerimiento que pueda producirse como consecuencia de una situación de urgencia específica.
El trabajador vendrá obligado a atender el teléfono móvil o aparato buscapersonas y o per- sonarse en su lugar de trabajo o en el domicilio del usuario que se le indique, en el tiempo más breve posible.
En caso de avería del teléfono móvil o aparato buscapersonas, los trabajadores quedarán obli- gados a ponerlo inmediatamente en conocimiento de la empresa y a facilitar un número de teléfono en el que se les pueda localizar.
Artículo 41 Recibos de salarios.
Es ineludible que se extiendan y entreguen los recibos de salarios justificativos del mismo.
Dicho recibo, que se ajustará a algún modelo oficial aprobado por el ministerio de trabajo y asuntos sociales, deberá contener, perfectamente desglosados y especificados, todos los con- ceptos salariales, así como las retenciones, cotizaciones, tributaciones y sus bases de cálculo.
Dichos abonos se efectuarán dentro de los cinco primeros días de cada mes. Para ello se usa- rá de cualquiera de los sistemas legalmente autorizados, a juicio y arbitrio de la empresa (che- ques, transferencias, metálico, etc..).
Artículo 42. Licencias.
CAPÍTULO VIII LICENCIAS
El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remune- ración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) 5 días naturales en caso de matrimonio.
b) 2 días de libre disposición a lo largo del año, que se disfrutará uno por semestre, salvo acuerdo expreso entre la empresa y el trabajador. Para hacer efectivo el disfrute de estos 2 días libres, se solicitarán con una antelación mínima de siete días a la fecha de disfrute (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de tres días), procediéndose a su concesión por parte de la empresa, salvo que por razones organizati-
vas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada, comunicándosele al trabajador con al menos 48 horas de antelación (salvo casos de urgente necesidad).
En todo caso el trabajador disfrutará de estos 2 días, sin necesidad de justificación, antes del 15 de enero del año siguiente.
El disfrute de estos 2 días necesitará de un periodo de trabajo previo de seis meses por cada día de libre disposición.
c) 2 días naturales en los casos de nacimiento o adopción o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o pareja de hecho legalmente estableci- da, parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad. Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, fuera de la provincia o de la comunidad autónoma, salvo que la distancia fuese inferior a 50 kilómetros, o por causa realmente justificada, el plazo se verán ampliado a dos días adicionales.
En el mismo sentido, cuando el hecho causante haya acaecido fuera del territorio español y con una distancia mínima de 1000 kilómetros, y el afectado sea el cónyuge, pareja de hecho legalmente establecida o pariente de primer grado por consanguinidad o afinidad, los 4 días de permiso se verán incrementados, previa solicitud del trabajador, en otros cin- co días más, estos últimos no retribuidos. En este caso, el trabajador deberá probar cum- plidamente el desplazamiento realizado.
d) 2 días naturales en los casos de intervención quirúrgica sin hospitalización que precise re- poso domiciliario, de cónyuge, pareja de hecho legalmente establecida o parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad. Siempre que el personal necesite hacer un des- plazamiento, a tal efecto, fuera de la provincia o de la comunidad autónoma, salvo que la distancia fuese inferior a 50 kilómetros, o por causa realmente justificada, el plazo se ve- rá ampliado a dos días adicionales.
e) 1 día por traslado del domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter pú- blico o personal.
g) A los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando curse con regularidad estu- dios para la consecución de títulos oficiales académicos o profesionales teniendo en cuen- ta que de estos permisos únicamente serán retribuidos los correspondientes a exámenes eliminatorios. El personal disfrutará de este permiso el día natural en que tenga el exa- men, si presta sus servicios en jornada diurna o vespertina. Si el personal trabaja de no- che, el permiso los disfrutará la noche anterior al examen.
Artículo 43. Licencias no retribuidas.
Licencias por asuntos propios; tres meses al año, computándose de una sola vez o fracción, (que en ningún caso podrá ser inferior a 1 mes), no coincidente con los meses xx xxxxx, xx- lio, agosto y septiembre, solicitada con una antelación de 20 días, salvo casos de urgente ne- cesidad. Podrá pactarse entre empresa y personal la prórroga de este periodo sin exceder en ningún caso de los seis meses. Si las circunstancias asistenciales lo permitiesen, se podría ha- cer uso de este tipo de permiso en el periodo estival citado anteriormente.
Previo aviso, justificación y acuerdo con la empresa, el personal podrá tomarse anualmente hasta siete días no retribuidos, para asuntos de carácter personal no recogidos en el aparta- do de licencias retribuidas.
Artículo 44. Excedencia voluntaria.
El personal que acredite al menos un año de antigüedad en la empresa, podrá solicitar una excedencia voluntaria por un periodo no inferior a cuatro meses ni superior a cinco años.
La excedencia se entenderá concedida sin derecho a retribución alguna y dicho periodo no computará a efectos de antigüedad.
Dicha excedencia se solicitará siempre por escrito con una antelación de al menos treinta dí- as a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestación, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco días.
Antes de finalizar la misma y con una antelación de al menos treinta días antes de su finali- zación, deberá solicitar por escrito su ingreso.
El personal en situación de excedencia tendrá únicamente un derecho preferencial al ingreso en su categoría o similiar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la mis- ma. En caso contrario, se hallará en situación de derecho expectante.
Si al finalizar la misma o durante su vigencia, desea incorporarse al trabajo y no existen va- cantes en su categoría, pero sí en una inferior, el trabajador podrá incorporarse a esta últi- ma, con las condiciones de esta categoría inferior, para poder acceder a su propia categoría en el momento en que se produzca la primera posibilidad.
En ningún caso, salvo concesión concreta al respecto, podrá solicitar excedencia para incor- porarse a prestar sus servicios en entidades similares a las comprendidas por este Convenio.
El personal acogido a una excedencia voluntaria no podrá optar a una nueva hasta transcu- rrido dos años de trabajo efectivo, después de agotada la anterior.
Artículo 45. Excedencia forzosa.
La excedencia forzosa dará derecho a la conversación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad en los siguientes supuestos:
a) Designación o elección de un cargo público.
b) El personal que sea elegido/a para un cargo sindical, de ámbito local o superior, podrá asi- mismo, solicitar una excedencia especial por todo el tiempo que dure su nombramiento, con reincorporación automática a su puesto de trabajo una vez que finalice la misma.
Artículo 46. Excedencia especial por maternidad y cuidado de familiares.
Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adop- ción o, en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar des- de la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a tres años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consan- guinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pue- da valerse por si mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente artículo, cuyo periodo de duración podrá disfru- tarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este dere- cho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por ra- zones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fina al que, en su caso, se viniera disfrutando.
El periodo en que el trabajador permanece en situación de excedencia conforme a lo estable- cido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año ten- drá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva queda- rá referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficial- mente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá has- ta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.
Artículo 47. Reducción de la jornada por motivos familiares.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una ho- ra de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previs- tos en el acuerdo a que se llegue con el empresario.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que am- bos trabajen.
En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban perma- necer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausen- tarse del trabajo durante una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada xx xxxxx- jo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución pro- porcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfer- medad no pueda valerse por si mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada prevista en este artículo corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
CAPÍTULO IX RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 48. Régimen disciplinario.
El personal podrá ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones siguientes:
a) Faltas leves:
1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave.
2. La no comunicación con la debida antelación de la falta de asistencia al trabajo por cau- sa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, no superior a quince minutos, sin causa justificada.
4. La falta de aseo y limpieza personal.
5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia, teléfono o situación familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la seguridad social.
6. Alterar sin autorización los horarios de los servicios de ayuda a domicilio contemplados en los partes de trabajo.
7. El uso del teléfono móvil personal para asuntos privados en su jornada laboral, excep- to casos de urgencia.
8. No llevar visible la tarjeta identificativa, o no llevar el uniforme reglamentario comple- to, durante su jornada de trabajo.
b) Faltas graves:
1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, así como la indebida uti- lización de los locales, medios, materiales o documentos de la empresa, de manifies- ta gravedad.
2. La falta de asistencia al puesto de trabajo de uno a tres días sin causa justificada, en un periodo de treinta días, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte
de baja oficial dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su emisión, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
3. Las faltas repetidas de puntualidad, no superiores a 15 minutos, al inicio de la jorna- da, sin causa justificada durante más de cinco días y menos xx xxxx en un periodo de treinta días.
4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, excepto cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad física en cuyo caso será tipificada como falta muy grave.
6. El empleo de tiempo, uniformes, materiales o medios de la empresa en cuestiones aje- nas o en beneficio propio.
7. Aceptar, sin autorización por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio de ayuda a domicilio.
8. Fumar o consumir alcohol durante la prestación del servicio.
9. La falta del respeto debido a los usuarios, compañeros de trabajo de cualquier cate- goría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa.
10. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato busca-personas facilita- do por la empresa durante la jornada de trabajo, excepto en el caso de que se trate de guardias localizadas que será considerada falta muy grave.
11. La reincidencia en la comisión de una falta leve, aunque sea de diferente naturaleza, dentro de un periodo de noventa días, siempre que se produzca sanción por ese motivo.
c) Faltas muy graves:
1. Dar a conocer el proceso patológico e intimidad del residente o usuario y cualquier da- to de índole personal protegido por la legislación vigente.
2. El fraude, la deslealtad, la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de con- fianza en las gestiones encomendadas.
3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante más de tres días en un periodo de treinta días.
4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificas, durante más de 10 días en un periodo de treinta días o durante más de 30 días durante un periodo de noventa días.
5. Los maslo tratos de palabra, obra, psíquicos x xxxxxxx, infringidos a los residentes, usuarios, compañeros de trabajo de cualquier categoría, así como a los familiares y acompañantes de cualquiera de ellos, o a cualquier otra persona que se relaciona con la empresa.
6. Exigir, pedir, aceptar u obtener beneficios económicos o en especie de los usuarios del centro o servicio.
7. Apropiarse de objetos, documentos, material, etcétera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal.
8. El acoso sexual y moral.
9. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorización de la empresa.
10. La negligencia en la preparación y/o administración de la medicación, o cualquier otra negligencia que repercuta en la salud o integridad del usuario.
11. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cambio de residencia o servicio, así como la derivación de residentes o usuarios al pro- xxx domicilio del personal o de particulares, contratar directamente en cualquier mo- dalidad el servicio con el usuario e, igualmente, hacer públicos los datos personales y/o teléfonos de los residentes o familiares a personas ajenas a la residencia o servicio.
12. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad tem- poral, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad.
13. Los actos y conductas, verbales o físicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejer- cidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacia personas con con- trato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado.
14. La falta de disciplina en el trabajo.
15. No atender, sin causa justificada, el teléfono móvil o aparato buscapersonas facilitado por la empresa durante las guardias localizadas.
16. Rehusar o retrasar injustificadamente el desplazamiento al domicilio de un usuario del servicio para la atención de situaciones de necesidad de los usuarios.
17. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la in- tegridad física.
18. El abuso de autoridad en el desempeño de funciones.
19. La reincidencia en falta grave, en el periodo de ciento ochenta días, aunque sea de dis- tinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanción.
20. Cualquier otra conducta tipificada en el art. 54.2 del estatuto de los trabajadores. Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse, en función de la calificación de las faltas, serán las si- guientes:
— Por faltas leves: Amonestaciones por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.
— Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a veintinueve días.
— Por faltas muy graves:
Suspensión de empelo y sueldo de treinta a noventa días. Despido.
Artículo 49. Tramitación y prescripción.
Las sanciones se comunicarán motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento y efectos.
Para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, el trabajador afectado ten- drá derecho a formular alegaciones por escrito en un plazo de cinco días naturales.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los se- senta, a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 50. Infracciones de la empresa.
Son infracciones laborales de la empresa las acciones u omisiones contrarias a las disposicio- nes legales en materia de trabajo, al presente convenio y demás normas de aplicación. Se sancionará la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los derechos funda- mentales. Así como el incumplimiento o abandono de las normas o medidas establecidas en materia de seguridad y salud laboral.
Se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente.
CAPÍTULO X PLANES DE IGUALDAD
Artículo 51. Igualdad de oportunidades y no discriminación.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hom- bres, las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptarán medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
ANEXO I
TABLA RETRIBUCIONES 2014
GRUPO | CATEGORIA PROFESIONAL | Salario Base | Antigüedad | Fest/Domin | H.Nocturnas | Disponibilidad | Horas Extras | Fest. Especiales |
A | Gerente | 645,30 | 12,00 | 12,00 | 1,60 | 12,00 | 8,00 | 12,00 |
A | Responsable de Coordinación | 645,30 | 12,00 | 12,00 | 1,60 | 12,00 | 8,00 | 12,00 |
B | Coordinador | 645,30 | 12,00 | 12,00 | 1,60 | 12,00 | 8,00 | 12,00 |
A | Director | 645,30 | 12,00 | 12,00 | 1,60 | 12,00 | 8,00 | 12,00 |
B | Jefe administrat. | 645,30 | 12,00 | 12,00 | 1,60 | 12,00 | 8,00 | 12,00 |
B | Gerocultor | 645,30 | 12,00 | 12,00 | 1,60 | 12,00 | 8,00 | 12,00 |
C | Of.Administrativo | 645,,30 | 12,00 | 12,00 | 1,60 | 12,00 | 8,00 | 12,00 |
C | Ayudante Coordinación | 645,30 | 12,00 | 12,00 | 1,60 | 12,00 | 8,00 | 12,00 |
C | Auxiliar Administrativo | 645,30 | 12,00 | 12,00 | 1,60 | 12,00 | 8,00 | 12,00 |
C | Auxiliar Ayuda a Domicilio | 645,30 | 12,00 | 12,00 | 1,60 | 12,00 | 8,00 | 12,00 |
D | Ayudante Oficios Varios | 645,30 | 12,00 | 12,00 | 1,60 | 12,00 | 8,00 | 12,00 |
C | Cocinero | 645,30 | 12,00 | 12,00 | 1,60 | 12,00 | 8,00 | 12,00 |
B | Fisioterapeuta | 645,30 | 12,00 | 12,00 | 1,60 | 12,00 | 8,00 | 12,00 |
B | Terapeuta Ocupacional | 645,,30 | 12,00 | 12,00 | 1,60 | 12,00 | 8,00 | 12,00 |
C | Conductor | 645,30 | 12,00 | 12,00 | 1,60 | 12,00 | 8,00 | 12,00 |
C | Recepcionista | 645,30 | 12,00 | 12,00 | 1,60 | 12,00 | 8,00 | 12,00 |
D | Personal no cualificado | 645,30 | 12,00 | 12,00 | 1,60 | 12,00 | 8,00 | 12,00 |
D | Personal de Oficios varios | 645,30 | 12,00 | 12,00 | 1,60 | 12,00 | 8,00 | 12,00 |
ANEXO II
CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y FUNCIONES
El personal afectado por el presente convenio se clasifica en función de lo regulado en el ar- tículo 14 del convenio, formando parte de los grupos profesionales las siguientes categorías que se describen la las funciones que, a título orientativo, deben desarrollar cada una de ellas.
Gerente, Director, …
En general todas aquellas actividades no especificadas que se le pidan de acuerdo con su ti- tulación y especificación.
Responsable coordinación del servicio de ayuda a domicilio:
Es el personal, con titulación y formación social, cuya labor consiste en desempeñar tareas de coordinación, gestión y organización del servicio de ayuda a domicilio además de seguimien- to del trabajo del auxiliar de ayuda a domicilio, para conseguir una buena calidad de dicho servicio y que es desempeñado preferentemente por diplomados en trabajo social.
Habrá de desarrollar las siguientes funciones:
Coordinación del trabajo con cada auxiliar de forma individual y grupal.
Seguimiento y valoración del trabajo del auxiliar mediante visitas a domicilio de los casos que atienda.
Coordinación periódica con el responsable de coordinación del servicio de ayuda a domicilio y con otros profesionales.
Organización y supervisión del trabajo del ayudante de coordinación. La elaboración y entrega de los partes de trabajo al auxiliar.
Participación en la formación continuada de auxiliares y diseño de cursos en materia de ser- vicios sociales, en la medida que se establezcan en los planes de formación de las respecti- vas empresas y del sector.
Otras funciones análogas, de acuerdo con su categoría profesional y con las condiciones estable- cidas en los pliegos de condiciones de las entidades o personas físicas con las que se contrate.
Fisioterapeuta:
Realizar los tratamientos y técnicas rehabilitadoras que se prescriban.
Participar cuando se le pida, en el equipo multiprofesional del centro para la realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad profesional
Hacer el seguimiento y la evaluación de la aplicación del tratamiento que se realice.
Conocer, evaluar e informar y cambiar, en su caso la aplicación del tratamiento de su espe- cialidad, cuando se den mediante, la utilización de recursos ajenos.
Conocer los recursos propios de su especialidad en el ámbito territorial. Participar en juntas y sesiones de trabajo que se convoquen en el centro.
Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de formación e información a las familias de las personas usuarias o instituciones.
Asesorar a las o los profesionales que lo necesiten sobre pautas de movilizaciones y los tra- tamientos en los que tengan incidencia las técnicas fisioterapeutas.
Asistir a las sesiones que se hagan en los centros para la revisión, el seguimiento y la xxx- luación de los tratamientos.
En general todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
Oficial administrativo:
Es el trabajador, que actúa a las órdenes de los directivos del centro y tiene a su cargo un servicio determinado dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros traba- jadores a sus órdenes, realiza trabajos que exijan cálculos, estudios, preparación y condicio- nes adecuadas, tales como cálculos de estadística, transcripciones de libros de cuentas co- rrientes, redacción de correspondencia con iniciativa propia, liquidaciones y cálculos de nóminas de salarios, sueldos y operaciones análogas, de forma manual o mecanizada.
Auxiliar administrativo:
Es el trabajador que, con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinada a los órganos directivos del centro realiza funciones de mecanografía, archivo y otras actividades de técni- cas administrativas.
En general, todas aquellas actividades no especificadas anteriormente que le sean pedidas y que tengan relación con lo anterior.
Ayudante de coordinación del servicio de ayuda a domicilio:
Es el personal encargado de realizar el trabajo bajo la supervisión del coordinador. Habrá de desarrollar las siguientes funciones:
Realizar el cuadrante de incidencias (suplencias de auxiliares). Comunicación y avisos telefónicos con auxiliares y usuarios.
Recogida de datos para facturación y productividad. Otras funciones de similares características.
Auxiliar de ayuda a domicilio:
El auxiliar del servicio de ayuda a domicilio en el profesional que tiene por objeto atender, en el propio domicilio o entorno, y siguiendo las pautas de actuación y cuidados indicados por el coordinador del servicio, las actividades siguientes:
— Personal: Se entiende por actividades de atención personal las siguientes:
El aseo e higiene personal, habitual o especial, arreglo personal, ducha y/o baño, inclui- da la higiene bucal.
Ayuda personal para el vestido, calzado y la alimentación. Transferencias, traslados y movilización dentro del hogar.
Actividades de la vida diaria necesarias en la atención y cuidado del usuario.
Estimulación y fomento de la máxima autonomía y participación de las personas atendi- das en la realización de las actividades básicas de la vida diaria.
Fomento de hábitos de higiene y orden.
En personas con alto riesgo de aparción de úlceras por presión, prevenir estas mediante una correcta higiene, cuidados de la piel y cambios posturales.
Ayuda en la administración de medicamentos que tenga prescritos la persona usuaria. Cuidados básicos a personas incontinentes.
Ayuda para la ingestión de alimentos.
Fomento de la adecuada utilización de ayudas técnicas y adaptaciones pautadas. Recogida y gestión de recetas y documentos relacionados con la vida diaria del usuario.
Dar aviso al coordinador correspondiente de cualquier circunstancia o alteración en el es- tado del usuario, o de cualquier circunstancia que varía, agrave o disminuya las necesi- dades personales o de vivienda del usuario.
— En el domicilio: Se entiende por atención a las necesidades del domicilio las siguientes:
Mantenimiento de limpieza o ayuda a la limpieza de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad que sean determinados por el técnico responsable.
Preparación de alimentos en el hogar o traslado de los mismos al domicilio. Lavado a máquina, planchado, repaso y organización de la ropa dentro del hogar.
Apilación de las ropas sucias y traslado en su caso para su posterior recogida por el ser- vicio de lavandería.
Adquisición de alimentos y otras compras de artículos de primera necesidad por cuenta de la persona usuaria.
Tareas de mantenimiento básico habitual de utensilios domésticos y de uso persona, que no requieran el servicio de un especialista (cambio de bombillas, cambio de bolsa de as- piradora, sustitución de pilas).
— Apoyo familiar y relaciones con el entorno: se incluyen dentro de este tipo de actividades las siguientes:
Compañía para evitar situaciones de soledad y aislamiento.
Acompañamiento fuera del hogar para posibilitar la participación de la persona usuaria en actividades de carácter educativo, terapéutico y social.
Facilitar actividades de ocio en el domicilio.
Apoyo y acompañamiento para la realización de trámites de asistencia sanitaria y admi- nistrativos.
Desarrollo de la autoestima, la valoración de sí mismo y los hábitos de cuidado personal, evitando el aislamiento.
Potenciar y facilitar hábitos de convivencia y relaciones familiares y sociales Fomentar estilos de vida saludables y activos.
Apoyo y seguimiento de las pautas prescritas ante situaciones de conflicto que se gene- ren en el seno de la familia.
Cuidado y atención de los menores, tanto en el entorno del hogar como en acompaña- mientos a centros escolares, de ocio, sanitarios y otros.
Ayudante de oficios varios:
Trabaja a las órdenes de otros profesionales; procura su formación profesional, poniendo to- do su celo en las tareas que le sean encomendadas.
Mantener en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento la maquinaria y los utensi- lios del centro.
Personal no cualificado:
Se encargará de la realización de las tareas elementales, propias de su nivel que no requie- ra una especial cualificación.
Lo firman y suscriben en Plasencia, a 18 xx xxxxx de 2015.
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