CONTRATO DE CUENTA DE AHORRO
CONTRATO DE CUENTA DE AHORRO
BANCO PROMERICA, S.A., en adelante denominado EL BANCO y , mayor de edad, con tarjeta de identidad número y con domicilio ubicado en , en adelante denominado EL CUENTAHABIENTE o DEPOSITANTE hemos convenido de común acuerdo en celebrar un CONTRATO DE CUENTA DE XXXXXX, el cual se rige por las siguientes condiciones:
1. GENERALIDADES:
1.1 La apertura de esta cuenta de ahorro se hará con la presentación de la solicitud, la práctica del depósito inicial y el registro de las firmas por parte del depositante, lo que implica la aceptación por parte de este, de las condiciones establecidas por el Banco en este contrato de depósito en efectivo.
1.2 Cada depositante recibirá gratuitamente una libreta en que se anotarán los movimientos de depósito, retiros e intereses realizados en las oficinas del Banco, en los cajeros Automáticos y en los establecimientos que aceptan la tarjeta de débito de esta en Honduras y en el Extranjero. Esta libreta deberá presentarse cada vez que se retire o deposite alguna cantidad.
1.3 En caso de destrucción, extravío, hurto o robo de esta libreta, el depositante debe avisar al Banco, para que extienda una nueva libreta.
1.4 El titular de una libreta es poseedor del dominio sobre la misma y le permite ejercer derechos provenientes de sus depósitos frente al banco, por lo que no podrá ser transferida por endoso.
1.5 El depositante tendrá derecho a participar en las promociones que patrocine el Banco, con el objetivo de premiar la confianza depositada por ellos en el mismo. Las bases de tales promociones serán elaboradas por el Banco, quien las someterá a la aprobación de la Dirección General de Protección al Consumidor de la Secretaría de Industria y Comercio. Las promociones se regularán de acuerdo a la resolución que tal dependencia emita.
2. DEPOSITOS Y RETIROS
2.1 Los depósitos y retiros se podrán efectuar en moneda nacional y extranjera según se convenga con el depositante y se hará a lo prescrito en las leyes aplicables a los depósitos en cuentas de ahorro y a los Reglamentos y Resoluciones emitidas por El Banco Central de Honduras y la comisión Nacional de Bancos y Seguros. Los Depósitos con Cheque sobre cualquier Banco Nacional o Extranjero serán recibidos "Salvo Buen Cobro". La Fecha límite para devolución de cheques estarán regidas por las leyes del país sede del Banco librado.
2.2 Cuando el depositante fuere menor de 18 años los recibos o retiros deberán ser firmados por el representante legal.
2.3 Para que otra persona que no sea el depositante, retire fondos en nombre de este se requerirá la presentación de la libreta con el recibo o la autorización firmada por el depositante. Todo pago que se haga con estos requisitos será válido y no habrá reclamo alguno.
2.4 Las cantidades depositadas en Cuentas de Ahorro serán retiradas parcial o totalmente, en cualquier momento a solicitud del depositante. Por disposición de la Ley, el banco se reserva el derecho de exigir noventa (90) días de anticipación para cualquier retiro. No se aceptarán depósitos o retiros menores de CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (Lps.
50.00) en Cuentas de Ahorro Moneda Nacional y xx XXXX DOLARES EXACTOS ($ 10.00) en Cuentas de Ahorro Moneda Extranjera.
2.5 Los depósitos en cuentas de ahorros en moneda nacional hasta la cantidad de CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 50,000.00) ó su equivalente en dólares para Cuentas de Ahorro en moneda extranjera por titular, estarán mientras la ley lo disponga, exentos de toda clase de impuestos, tasas y gravámenes.
2.6 El depositante tiene derecho a nombrar uno o más beneficiarios, cuyos nombres y generales se consignarán en los registros que al efecto llevara el Banco. En caso de muerte del depositante y siempre que el saldo no exceda de CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 50,000.00), o su equivalente en dólares para Cuentas de Ahorro en moneda extranjera, se entregará este a los beneficiarios señalados o en su defecto a los herederos mediante la comprobación de sus derechos de sucesión o mediante fianza a satisfacción del Banco, sin necesidad de permiso de las autoridades fiscales.
2.7 Las cantidades que tengan por lo menos un año de depósito en las cuentas de Ahorro, serán consideradas para efectos legales patrimonio de la familia hasta la suma de CINCUENTA MIL LEMPIRAS EXACTOS (Lps. 50,000.00) para Cuentas de Ahorro en moneda nacional o su equivalente en dólares para Cuentas de Ahorro en monedas Extranjera, por titular y en consecuencia no serán susceptibles de embargo, a menos que se trate de hacer efectiva la obligación de suministrar alimentos o solventar los créditos abiertos por la institución depositaria, caso en el cual esta retendrá el saldo de la cuenta para acreditarlo a las obligaciones pendientes.
2.8 En el caso del cobro de cargos por servicios y comisiones por inactividad de cuentas o mantenimiento con saldos menores a los requeridos, una vez vencido el plazo establecido por el Banco para hacer efectivo el cobro de estas comisiones se deberán trasladar los saldos de estas cuentas a una cuenta especial, cuyo saldo después de transcurridos veinte (20) años deberá ser trasladado al Estado, de conformidad a los dispuesto en el Código de Comercio y la Ley del Sistema Financiero. Sin perjuicio del derecho que tendrá de solicitar al Banco la reactivación o cancelación de la cuenta en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo en referencia.
2.9 EL CLIENTE autoriza de forma irrevocable a EL BANCO para que debite de su cuenta o depósitos, el valor o monto de cualquier obligación, deuda, cargos por servicios, comisiones o penalidades pendientes de pago que mantenga con EL BANCO, inclusive autorizándole para que pueda cubrir cualquier acreditación incorrecta que a su cuenta se haya efectuado, facultando a EL BANCO a reversar de su cuenta la operación en el caso de un depósito erróneo. Para tales efectos EL BANCO podrá, sin previa notificación compensar los saldos a nombre de EL CLIENTE, sin que por ello se le pueda imputar responsabilidad alguna.
3. VIGENCIA Y CAUSAS DE TERMINACION DEL CONTRATO
3.1 Este contrato estará vigente por tiempo indefinido.
3.2 En cualquier tiempo el Banco se reserva el derecho de recibir dinero en calidad de depósito de ahorro, lo mismo que cancelar la Cuenta de Ahorro cuando lo crea conveniente, devolviendo a su titular el saldo de las cantidades ahorradas y los intereses acumulados si los hubiere.
3.3 En el caso que la cuenta no presente movimientos o no exista actividad durante un período de seis (6) meses consecutivos, el Banco podrá proceder, una vez transcurrido el plazo en mención, a trasladarla al status de CUENTA INACTIVA; las cuentas inactivas con saldo cero (L.0.00) serán canceladas por la institución bancaría sin previo aviso al cliente.
3.4 La terminación de este contrato será con una simple notificación por parte de EL BANCO.
4. TASAS DE INTERES
4.1 El Banco fijará el tipo de interés que se pagará a los depósitos en cuentas de Ahorro el cual podrá ser aumentado o disminuido, notificándole al cuentahabiente o depositante con 15 días calendario de anticipación por medios electrónicos o avisos en nuestra página web.
4.2 Los intereses se calcularán sobre el saldo diario disponible, se capitalizarán mensualmente y se acreditarán directamente a la cuenta, en consecuencia, el interés mensual es la suma de los intereses diarios. Se toma como base meses de 30 días y por ende años de 360 días, los intereses se capitalizan el 30 de cada mes a excepción del mes de febrero que se aplican el último día del mes. En el Banco se tiene dos formas de calcular intereses sobre monto total y monto escalonado.
5. OBLIGACIONES DEL CUENTAHABIENTE:
5.1 El depositante estará obligado a proporcionar toda la información que le requiera el Banco sobre los Retiros o Depósitos practicados, cuando tal información deba ser obligatoriamente trasladada por disposiciones legales a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros y otras instituciones competentes del Estado para los fines que las mismas leyes determinen.
5.2 En caso de reclamo u observación a alguna transacción, el cuentahabiente estará obligado a informar al Banco dentro de un plazo mínimo xx xxxx (10) días a treinta (30) días hábiles como tiempo máximo, si no efectúa su reclamo dentro de este término se tendrá por prescrito y caducado su derecho.
5.3 EL CUENTAHABIENTE acepta todos los cargos o comisiones que se efectúen por la prestación del servicio, los cuales se detallan y están a la vista en los tarifarios de productos y servicios que el Banco pone a disposición de los clientes.
5.4 Proporcionar a EL BANCO los documentos o la información que este le solicite para actualización de datos.
5.5 El Cuentahabiente queda obligado a notificar AL BANCO cualquier cambio o modificación circunstancial relacionadas a los datos proporcionados al momento de la apertura de la cuenta, como ser datos Personales, Laborales y Referenciales, a su nueva condición como Persona Expuesta Políticamente, proveedor del Estado de Honduras, cambio de rubro en sus ingresos como Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), estatus migratorio que lo identifique como sujeto a la ley FATCA, volumen transaccional, y a cualquier otro cambio que sea necesario sujeto por la institución, en un término máximo de treinta (30) días posteriores al cambio.
6. SOBRE EL SEGURO DE DEPOSITO
6.1 Las cuentas de ahorro están aseguradas de conformidad al art. 28 de la Ley del Seguro de Depósito de las instituciones del sistema financiero.
6.2 Los saldos en moneda nacional o extranjera mantenidos por las personas naturales o jurídicas en los bancos privados, las asociaciones de ahorro y préstamo, las sociedades financieras y las sucursales de los bancos extranjeros debidamente autorizados para captar recursos del público, en concepto de depósitos a la vista, depósitos de ahorro y depósitos a plazo o termino, cualquiera sea la denominación que se utilice estarán cubiertos por el seguro de depósitos hasta por la suma máxima asegurada que se fija anualmente.
En fe de lo cual, y conforme con los términos relacionados manifiesto mi entera aceptación con el presente contrato, y leído lo escrito y enterado de su contenido, validez, objeto y efectos legales lo ratifico y firmo en la ciudad de TEGUCIGALPA, A los de 20 .
Firma Cliente