PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DEL MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL EDIFICIO DE IMDEA SOFTWARE A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS.
PLIEGO DE CLÁUSULAS JURÍDICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DEL MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL EDIFICIO DE IMDEA SOFTWARE A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS.
EXP. MANTENIMIENTO-2021.
ÍNDICE
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 4
Cláusula 1. Características del contrato. 4
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES 23
Cláusula 2. Régimen jurídico. 23
Cláusula 3. Objeto del contrato. 24
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato. 25
Cláusula 5. Perfil de contratante 25
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas. 26
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación. 26
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación 26
Cláusula 9. Garantía provisional. 27
Cláusula 10. Presentación de proposiciones. 28
Cláusula 11. Medios electrónicos. 29
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones. 30
Cláusula 13. Comité técnico de contratación 35
Cláusula 14. Garantía definitiva. 36
Cláusula 15. Acreditación de la capacidad para contratar. 37
Cláusula 16. Propuesta de adjudicación. 42
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN 43
Cláusula 17. Adjudicación del contrato. 43
Cláusula 19. Perfección y formalización del contrato. 44
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 45
Cláusula 20. Principio de riesgo y xxxxxxx 45
Cláusula 21. Programa de trabajo. 46
Cláusula 22. Dirección de los trabajo. 46
Cláusula 23. Plazo de ejecución. 47
Cláusula 24. Prórroga del contrato. 47
Cláusula 25. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales. 48
Cláusula 26. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios. 49
Cláusula 27. Modificación del contrato. 50
Cláusula 28. Suspensión del contrato. 50
Cláusula 29. Cesión del contrato. 51
Cláusula 30. Subcontratación. 51
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 53
Cláusula 31. Abonos y relaciones valoradas. 53
Cláusula 32. Revisión de precios. 54
Cláusula 33. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista. 55 Cláusula 34. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad 56
Cláusula 35. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales. 57
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO 58
Cláusula 36. Forma de presentación. 58
Cláusula 37. Entrega de los trabajos y realización de los servicios. 58
Cláusula 38. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio. 59
Cláusula 39. Liquidación del contrato. 60
Cláusula 40. Propiedad de los trabajos, confidencialidad y protección de datos de carácter personal 60
Cláusula 41. Plazo de garantía. 62
Cláusula 42. Devolución y cancelación de la garantía definitiva. 62
Cláusula 43. Resolución del contrato. 63
Cláusula 44. Prerrogativas de la Fundación, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
ANEXO I.1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA 66
ANEXO III. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN 69
ANEXO IV. FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD 75
ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES 77
CAPÍTULO I. CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
Cláusula 1. Características del contrato.
SERVICIO DEL MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL EDIFICIO DE IMDEA SOFTWARE
1.- Definición del objeto del contrato:
El objeto del contrato es la realización del mantenimiento integral de las instalaciones de la Fundación IMDEA Software sitas en el Xxxxxx xx Xxxxxxxxxxxx x/x, 00000 Xxxxxxx xx Xxxxxxx (Xxxxxx) en función de lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas. Para ello, el adjudicatario deberá efectuar los trabajos de prevención, reparación, mantenimiento y conservación necesarios, de forma que se garantice el normal funcionamiento de las distintas dependencias e instalaciones, y sea posible el normal desarrollo de las actividades propias del Instituto IMDEA Software.
El mantenimiento incluirá el mantenimiento preventivo, el mantenimiento técnico-legal que por normativa sea aplicable y el mantenimiento correctivo, y en general garantizará el correcto funcionamiento de las instalaciones de la sede de la Fundación IMDEA Software. El alcance de las prestaciones y las características se especifican en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones de la sede de la Fundación IMDEA Software, las revisiones periódicas de las instalaciones deberán realizarse por servicios técnicos oficiales o acreditados por el fabricante de las mismas, según se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
División en lotes: No procede. Se trata de un servicio de mantenimiento integral, donde la optimización de la ejecución global del contrato y su control exige que sea una entidad la encargada del mantenimiento total, a los efectos de buscar una mayor eficiencia y coordinación.
CÓDIGO CPV:
50000000-5 | Servicios de reparación y mantenimiento. |
50700000-2 | Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de edificios. |
50711000-2 | Servicios de reparación y mantenimiento de equipos eléctricos de edificios. |
50712000-9 | Servicios de reparación y mantenimiento de equipos mecánicos de edificios. |
50720000-8 | Servicios de reparación y mantenimiento de calefacción central. |
50730000-1 | Servicios de reparación y mantenimiento de grupos refrigeradores. |
2.- Órganos de Contratación
El Órgano de Contratación será la Comisión Delegada de la Fundación
3.- Si se trata de un contrato que conlleve prestaciones directas a favor de la ciudadanía:
NO PROCEDE.
4.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
Tipo de presupuesto: Máximo determinado. Conforme se determina en el artículo 309 de la LCSP el precio podrá fijarse a tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición. Se han tomado en consideración los costes directos e indirectos y otros eventuales gastos calculados para su determinación (para un año de contrato):
Base imponible: 58.000 euros Importe del I.V.A.: 12.180 euros Importe total: 70.180 euros
Si con motivo de las revisiones de mantenimiento, o por causa de averías, se hace necesaria la adquisición de materiales, piezas y equipos para las instalaciones objeto de esta contratación, la fundación podrá adquirirlos a su xxxxx o la empresa adjudicataria podrá suministrarlos, previa aprobación por escrito del correspondiente presupuesto, siempre de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. En todo caso, la fundación dictará las instrucciones necesarias teniendo en consideración la normativa aplicable en el ámbito de los contratos del sector público. Este importe está excluido del presupuesto del contrato. La mano de obra, medios auxiliares y desplazamientos de personal correspondientes a estas labores de mantenimiento se encuentran incluidas dentro de los costes del contrato.
En el precio del contrato se entenderán comprendidos todos los gastos o inversiones (viajes, desplazamientos, dietas, material de trabajo, transporte, reprografía, etc.) en que pueda incurrir la empresa adjudicataria para la prestación de los servicios contratados, incluido cualquier impuesto o gravamen que fuera de aplicación, en cuyo caso deberá figurar desglosado este concepto, excepto la adquisición de materiales, piezas y equipos específicos para las instalaciones objeto de esta contratación.
Valor estimado del contrato (art. 101 LCSP): 174.000 euros por tres años de contrato
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: Conforme a lo dispuesto en el artículo 101.5 de la LCSP, los conceptos que integran el valor estimado del contrato son el referido a su importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido y al importe total, de las posibles prórrogas previstas para el contrato, así como el porcentaje del precio inicial del contrato al que como máximo puedan afectar las modificaciones contractuales.
5.- Contrato sujeto a regulación armonizada. NO
Contrato por importe superior a 100.000 euros al que se le aplica el recurso especial del artículo 44 de la LCSP: SÍ
6. - Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Conforme se determina en el artículo 77.1.b) no es exigible la clasificación para los contratos de servicios. No obstante, el empresario podrá acreditar su solvencia mediante su clasificación en los contratos de servicios cuyo objeto esté incluido en el Anexo II del RGLCAP. En este caso, sí es aplicable el artículo 37 del Reglamento:
Grupo P
Subgrupo 1. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones eléctricas y electrónicas. Subgrupo 3. Mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones de calefacción y aire acondicionado.
Categoría 1, cuando el valor medio anual del mismo sea inferior a 150.000 euros.
O bien acreditando el cumplimiento de los siguientes requisitos específicos de solvencia:
Acreditación de la solvencia económica y financiera según el artículo 00 xx xx XXXX, xxxxxxxx 0.x):
- Volumen anual de negocios: El empresario deberá acreditar el volumen anual de negocio en los tres últimos ejercicios en el ámbito de la actividad correspondiente al objeto del contrato, debiendo ser en alguno de ellos superior al menos una vez y media al valor anual medio del contrato. Es decir, deberá ser superior a 87.000 euros.
Para acreditar estos extremos, el licitador deberá aportar copia de las cuentas anuales aprobadas y justificación de su depósito en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda, considerando que el último ejercicio será aquel en el que esté venida la obligación de depósito de las cuentas anuales.
Los licitadores individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación de los libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En las UTE se contabilizará la suma del volumen de negocios de cada una de las empresas que la componen. En el caso de empresas extranjeras, para acreditar este requisito deberán aportar
el equivalente a las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o registro oficial que corresponda en el país de su domicilio social.
- Ratio patrimonio neto o entre activos y pasivos
El empresario deberá acreditar la siguiente ratio entre activos y pasivos (activo total entre pasivo total); superior a 1,5.
-
Dicha ratio deberá superarse a la fecha de las últimas cuentas anuales aprobadas y justificación de su depósito en el Registro Mercantil o en el registro oficial que corresponda. Igualmente, deberá superarse con un balance cerrado a 30 de septiembre de 2020. A estos efectos deberá aportarse el balance cerrado a 30 de septiembre de 2020 junto con una declaración responsable de que refleja la imagen fiel con los datos de los que dispone.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional según el artículo 90 de la LCSP, apartado a):
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes.
Criterios de selección: Deben justificarse al menos cinco servicios a entidades distintas de las mismas características que los de la licitación, efectuados durante los tres últimos años. El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de los últimos tres años, debe ser igual o mayor al 70% del importe de licitación con base anual (40.600 €, IVA excluido), en servicios de igual o similar naturaleza que los que constituyen el contrato, mantenimiento de edificios de similar complejidad de instalaciones de climatización, fontanería, electricidad, para lo cual deberán presentar, con indicación del tipo de trabajo realizado, las fechas de realización y su importe (sin IVA) y el tipo de destinatario, público o privado:
- En el caso de que el destinatario sea una entidad del sector público, certificados expedidos o visados por el órgano competente.
- En el caso de que el destinatario sea un sujeto privado, certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario, acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Criterio de calidad: La empresa deberá contar con certificado ISO9001 en vigor (se aportará original o fotocopia) por una empresa reconocida por la Empresa Nacional de Acreditación de la Calidad (ENAC) o equivalente, siendo válida la existencia de medios de prueba alternativos que acrediten el mismo nivel de garantía de calidad.
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y materiales: SÍ
Adicionalmente a la solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigida, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, todos los licitadores deberán adquirir el compromiso de adscribir o dedicar a la ejecución del contrato, al menos, los medios personales y materiales que se encuentran especificados en el Pliego de Prescripciones Técnicas, mediante la presentación, en el sobre nº1 de Documentación Administrativa, de una declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa, de acuerdo al modelo establecido en el Anexo VII del presente pliego, comprometiéndose a la disponibilidad efectiva de los siguientes medios:
Medios personales.
Los licitadores deberán aportar una declaración responsable comprometiéndose a dedicar o a adscribir a la ejecución del contrato, al menos, los medios personales siguientes:
- Un gestor técnico: Deberá tener, al menos, la titulación universitaria de ingeniero técnico industrial o similar, y en cualquier caso deberá acreditar una experiencia mínima de 5 años en un trabajo similar (funciones de control, supervisión y gestión técnica de los recursos propios y los que se establezcan como apoyo a la Fundación, comprobar el cumplimiento del Plan de Mantenimiento, del buen funcionamiento de las instalaciones, y de informar de manera mensualmente a la Fundación de cualquier aspecto relevante), con la dedicación requerida en el pliego de prescripciones técnicas particulares del contrato.
- Un oficial de primera (polivalente): Al menos tendrá calificación de oficial de 1ª frigorista con una titulación, como mínimo, de FP grado medio en instalaciones frigoríficas y de climatización. Experiencia acreditada de al menos 5 años como oficial de 1ª responsable de una instalación de las características de IMDEA Software. Además, deberán tener la siguiente formación actualizada según normativa vigente:
o Curso oficial de operador de mantenimiento higiénico sanitario de instalaciones con riesgo de legionella (25h), acorde al 865/2003 u otros cursos que incluyan la anterior formación.
o Curso básico sobre PRL (30h), acorde al R.D. 39/1997 u otros cursos que incluyan la anterior formación.
El compromiso de adscripción de medios personales tendrá carácter de obligación esencial para el cumplimiento del contrato. A estos efectos, el incumplimiento en la ejecución de este requisito, aparte de las penalidades, podrá suponer la rescisión del contrato.
A tal efecto, deberá acreditar la disponibilidad efectiva de todo el personal adscrito al contrato, mediante la siguiente aportación documental:
Para el gestor técnico (con la titulación universitaria mínima de ingeniero técnico industrial o similar):
o CV
o Fotocopia de la titulación requerida en universidad española o título homologado en España, sin perjuicio de que la fundación pueda solicitar el original para cotejo.
o Fotocopia de los contratos de trabajo o certificado expedido por la entidad contratante, sin perjuicio de que la fundación pueda solicitar el original para cotejo, en el que conste el objeto del contrato, su duración y la ausencia de defectos o incumplimientos contractuales, que acrediten una experiencia de cinco años, como mínimo, desempeñando labores de dirección técnica de contratos de servicios de mantenimiento normativo, preventivo y correctivo de instalaciones de similares características.
Para el oficial de 1ª, polivalente:
o CV
o Fotocopia de la titulación de Formación Profesional de grado medio o superior, especialidades en instalaciones frigoríficas y de climatización, sin perjuicio de que la fundación pueda solicitar el original para cotejo.
o Fotocopia de los contratos de trabajo o certificado expedido por la entidad contratante, sin perjuicio de que la fundación pueda solicitar el original para cotejo, en el que conste el objeto del contrato, su duración y la ausencia de defectos o incumplimientos contractuales que acrediten una experiencia de cinco años, como mínimo, desempeñando labores de servicio de mantenimiento y conservación en instalaciones de similares características.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la Fundación.
En cualquier caso, las personas que sustituyan a los responsables de las actividades deberán tener una cualificación igual o superior a las sustituidas. El incumplimiento de estos requisitos podrá ser objeto de penalidades o, incluso, la rescisión del contrato.
Medios materiales, maquinaria y equipo técnico.
Los licitadores deberán aportar una declaración responsable comprometiéndose a dedicar o a adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales, herramientas, maquinaria y equipo técnico y la disponibilidad de un servicio de atención 24 horas/día, 365 días al año, para actuaciones en averías o incidencias objeto del contrato, requeridas en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El compromiso de adscripción de medios materiales, maquinaria y equipo técnico tendrá carácter de obligación esencial para el cumplimiento del contrato. A estos efectos, el incumplimiento en la ejecución de este requisito, aparte de las penalidades, podrá suponer la rescisión del contrato.
A tal efecto, deberá acreditar la disponibilidad efectiva de los medios necesarios para la realización de la actividad. En concreto deberá aportar los medios materiales que va a adscribir al trabajo que como mínimo deberán ser los indicados en el pliego de prescripciones técnicas para la contratación de los servicios de mantenimiento integral del edificio sede de la fundación IMDEA Software.
7.- Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
Procede: SÍ
Tipo: La empresa debe disponer de al menos los certificados vigentes de empresa mantenedora autorizada de:
o Sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria.
o Instalaciones de climatización.
o Sistemas de protección contra incendios.
o Instalaciones eléctricas.
7. BIS.- Certificado de visita técnica.
Procede: SÍ
Los licitadores obligatoriamente han de presentar, dentro del sobre nº1 de Documentación Administrativa, el Certificado de Visita Técnica del edificio e instalaciones que con motivo de la misma les expida la Fundación. A estos efectos se organizará una visita; el calendario de visitas se hará público en el anuncio publicado en el Perfil del Contratante.
Será excluido del procedimiento el licitador que no acuda a la visita propuesta, en tanto para poder realizar el plan de mantenimiento es necesario conocer las características específicas y especiales de las instalaciones a mantener. Sin embargo, se podrá eximir de
la citada visita aquellos licitadores que acrediten reconocer características de las instalaciones a mantener. | que | conocen | las | |
8.- | Procedimiento de adjudicación. Tramitación anticipada: NO Tramitación: ordinaria Procedimiento: abierto Pluralidad de criterios de adjudicación Subasta electrónica: NO | |||
9.- | Criterios objetivos de adjudicación del contrato. Constitución de un Comité técnico de contratación: SÍ Composición del mismo: |
Presidente: Xx Xxxxx Xxxxxxx (Gerente de la Fundación) Vocales: X. Xxxxxxx Xxxxxxxxx (Dpto. de Sistemas)
X. Xxxx Xxxxxxxx (Dpto. de Sistemas)
Secretaria: Xx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx (Responsable de servicios generales)
Sus funciones serán las establecidas en el artículo 326.2 de la LCSP, en la medida en que sean aplicables a las fundaciones del sector público.
En cualquier momento el Órgano de Contratación podrá sustituir a sus miembros o modificar su composición
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS (SOBRE 3): TOTAL PUNTOS 65
9.1. Oferta económica: De 0 a 50 puntos
Se puntuará con 50 puntos la oferta económica más baja y con 0 puntos la oferta que coincida con el presupuesto base de licitación. El resto de las ofertas se puntuarán conforme a la siguiente fórmula:
Donde:
Pi = Puntuación obtenida por la oferta que se está valorando Pmax = Puntuación máxima que se puede alcanzar (50 puntos)
L = Presupuesto de licitación que figura en el apartado 3 del presente Anexo I Oi = Oferta económica que se está valorando
M = Oferta más económica de las admitidas
9.2. Plan de mejoras: Hasta 15 puntos
Se puntuarán las siguientes mejoras:
- Bolsa de horas anuales de personal extra de refuerzo: Máx. 10 puntos
La Fundación IMDEA Software determinará los horarios en los que podrá utilizar las horas ofertadas.
Se asignarán 0,25 puntos por cada hora extra anual de personal (adscrito o no al centro) ofertada, para reparaciones o actuaciones no contempladas en el pliego de prescripciones técnicas, hasta un máximo de 10 puntos (40 horas anuales).
En el caso de prórroga del contrato estas horas serán acumulables a los años sucesivos en caso de no ser consumidas durante el año en curso.
- Formación adicional del oficial asignado: Máx. 5 puntos
Se asignarán 5 puntos adicionales si el oficial de 1ª polivalente asignado al contrato tiene formación de FP grado medio en electricidad.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR (SOBRE 2): TOTAL PUNTOS 35.
9.3. Propuesta técnica para la ejecución de los servicios Hasta 35 puntos
Se valorará la calidad técnica de la Oferta. Es imprescindible que, para poder ser puntuados, los licitadores expliciten cada uno de los apartados de calidad técnica del servicio objeto de puntuación, según el siguiente Programa de Trabajo, que se distribuirá de la siguiente manera:
- Calidad y adecuación del servicio de mantenimiento: (Máx. 25 puntos)
Se presentará un plan de mantenimiento que contenga la programación de tareas que se detallará para cada uno de los servicios, sistemas, instalaciones y equipos del edificio las operaciones periódicas (diarias, semanales, mensuales, trimestrales, semestrales y anuales) necesarias para asegurar el buen funcionamiento de las mismas, cumpliendo todas ellas, al menos, lo establecido en la normativa vigente. En este plan deberá quedar claro qué tareas se llevarán a cabo con el personal asignado al centro, con otro personal de la empresa y con empresas externas.
En el Plan de Mantenimiento se reflejará, para cada una de las instalaciones y equipos, las operaciones a realizar, frecuencia de las mismas, calificación del operario que las llevará a cabo, tiempos necesarios e informatización de los mismos.
Las empresas licitadoras deberán también adjuntar un listado de empresas colaboradoras con el licitador e identificar qué concretas tareas llevarán a cabo. Con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de las instalaciones de la sede de la Fundación IMDEA Software, sin perjuicio de las revisiones periódicas que según el PPT deben realizarse por servicios técnicos oficiales o acreditados por el fabricante, se valorará que la revisión de otras instalaciones críticas se realice por dichos servicios técnicos. (Máx. 15 puntos)
Se valorarán asimismo los procedimientos que tenga previsto la empresa utilizar para garantizar una calidad óptima del servicio. (Máx. 5 puntos)
Asimismo, será puntuada una explicación detallada de los sistemas de comunicación e interlocución, y una programación de las formas y las frecuencias con las que el interlocutor de la empresa contratista suministrará la información acerca de la marcha de las instalaciones, de las incidencias detectadas, de las acciones preventivas y correctoras acometidas y a acometer, valorándose más positivamente aquellas propuestas que garanticen una comunicación fluida y constante que redunde en la buena marcha de las instalaciones. (Máx.
5 puntos)
- Plan de Eficiencia Energética: (Máx. 7,5 puntos)
Se valorará la propuesta y puesta en marcha de un Plan de Eficiencia Energética personalizado para el edificio sede del Instituto IMDEA Software, con los siguientes puntos a cumplir:
1. Análisis xx xxxxxxx de energía y otros consumos
- Suministros de combustibles (electricidad y gas) y agua potable. Incluyendo perfiles de consumo de cada fuente de energía, comparativos de los últimos 5 años, representación del porcentaje de cada uno sobre el total (balance energético), etc.
- Costes energéticos. Obtención de curvas de coste de energía por cada fuente y su repercusión sobre el total, comparativos anuales de los últimos 5 años, precios unitarios medios anuales, etc.
- Usos. Análisis de usos de cada fuente de energía (ej.: para gas: a.c.s.; para electricidad: calefacción, climatización, iluminación, informática, etc.; para agua: consumo humano, riego, PCI), incluyendo equipos de producción, rendimientos...
2. Objetivos
- Metas a alcanzar por cada fuente de energía, desglosando actuaciones propuestas en cada sistema o instalación, equipamiento, equipos de producción energética, etc., y desarrollando el plan correspondiente para su aplicación.
- Coste de aplicación, indicando inversiones iniciales, plazos de amortización, etc.
3. Tareas
- Dependiendo de los objetivos planteados, usos, etc., implementación de los trabajos y acciones a realizar para su cumplimiento, incluyendo tareas de montaje y puesta en marcha de sistemas de medida, modificación de instalaciones, seguimiento de consumos, etc.
- Formación tanto a trabajadores de mantenimiento como al personal de IMDEA Software.
4. Control
- Supervisión del Plan de Eficiencia Energética, mediante análisis y comparativas de datos obtenidos y revisión de objetivos alcanzados.
- Implementación de acciones correctoras que corrijan las posibles desviaciones.
- Elaboración de informes técnicos periódicos acerca de la evaluación general y detallada del Plan de Eficiencia Energética.
5. Figura del Gestor Energético. La empresa adjudicataria designará dicha figura, pudiendo ser o no el Gestor Técnico del servicio de mantenimiento, y lo comunicará a la Fundación quien decidirá a través de cual Xxxxxx se realizarán las comunicaciones.
- Cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato: (Máx. 2,5 puntos)
Se valorará la cualificación adicional vinculada al objeto del contrato a la requerida en el punto 6 de la cláusula 1 del presente pliego del gestor técnico y del oficial que debe constar en la adscripción de medios y que no haya sido valorada dentro de las mejoras ofertadas.
A estos efectos, se valorará la titulación académica adicional a la requerida cómo mínimo, los cursos recibidos y la experiencia adicional vinculada a los servicios objeto del contrato.
LA INCLUSIÓN DE ESTA INFORMACIÓN EN EL SOBRE Nº 1 SUPONDRÁ LA EXCLUSIÓN AUTOMÁTICA DE LA EMPRESA.
TOTAL PUNTOS 100
(1) De los criterios objetivos establecidos anteriormente, se valorarán en una primera fase, los señalados con el número 9.3 siendo necesario para que la proposición pueda ser valorada en la fase decisoria, una puntación mínima del 50 por 100 de la puntuación.
(2) De los criterios objetivos establecidos anteriormente, se tomarán en consideración a efectos de apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales, los señalados con los números 9.1 Oferta económica, teniendo en cuenta las siguientes situaciones:
Cálculo de ofertas anormales o desproporcionadas | Magnitud de referencia | |||
Presupuesto base de licitación | Respecto de la otra oferta | Media aritmética de las ofertas presentadas | ||
1 Licitador | Inferior en más de 25% |
Cálculo de ofertas anormales o desproporcionadas | Magnitud de referencia | |||
Presupuesto base de licitación | Respecto de la otra oferta | Media aritmética de las ofertas presentadas | ||
2 Licitadores | Inferior en más de 10% | |||
3 Licitadores | En todo caso baja superior a 25% | Inferior en más de 10% | Se excluye del cómputo la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10% a la media. | |
4 o más Licitadores | Inferior en más de 10% | a) Si existen ofertas superiores a la media en más de un 10%, se calcula nuevamente excluyéndolas. | ||
b) Una vez excluidas (apartado a) si el número es inferior a tres, la nueva media se calcula sobre las 3 ofertas de menor cuantía. |
En todo caso, solo podrá excluirse del procedimiento de licitación previa tramitación del procedimiento que establece el artículo 149 de la LCSP
10.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del contrato:
SOBRE 1.
- Certificado de haber realizado la visita al edificio de IMDEA Software o declaración responsable donde se acredite que conocen las características de las instalaciones a mantener.
- Copia de los certificados de empresa mantenedora que se requieren en esta licitación.
- Declaración responsable según el documento europeo único de contratación DEUC, establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, según se recoge en el Anexo IV al presente pliego.
- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad según el Anexo V.
- Certificado de calidad ISO 9001 que acredite el cumplimiento de los criterios de
solvencia.
SOBRE 2.
El licitador deberá presentar la documentación que permita valorar los CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE
VALOR, apartado 9.3 de la cláusula 1 del presente pliego.
Se incluirá la siguiente documentación técnica, así como toda aquella que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
Las características técnicas mínimas requeridas del servicio están definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Para la ponderación de los criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor, las empresas licitadoras deberán presentar la documentación técnica exigida detallada suficientemente para poder analizar y valorar las soluciones propuestas (en formato papel firmada por el licitador y formato digital), en un máximo aproximado de 40 folios a doble cara, espacio interlineal 1,2 y tamaño de letra mínimo 11.
El Programa de Trabajo abarcará al menos lo siguiente:
o Plan de Mantenimiento:
Contendrá la organización y programación de tareas de acuerdo con lo expuesto más arriba en la descripción de los criterios de valoración. En esta planificación deberá quedar claro qué tareas se realizarán con el personal asignado al centro, con otro personal de la empresa y cuales se subcontratarán.
Además se deberá presentar una declaración jurada comprometiéndose a realizar todas las operaciones obligatorias y recomendadas por el fabricante para todas y cada una de las instalaciones del edificio, independientemente de que éstas estén íntegramente reflejadas en el plan de mantenimiento presentado.
o Plan de Eficiencia energética:
Deberá detallarse el Plan de eficiencia energética, indicando los medios materiales y humanos que se utilizarán, objetivos, tareas, así como la forma en la que se realizarán el análisis previo y el control posterior de la eficiencia energética. La información deberá permitir el correcto análisis de la misma para poder valorarla de acuerdo con los criterios contemplados en el apartado correspondiente.
o Cualificación del personal adscrito al contrato:
Deberá detallar el personal asignado, su categoría profesional, y su formación que permita valorar el criterio según lo expuesto en el apartado correspondiente.
Deberá presentar fotocopias de las titulaciones de los medios humanos y de cualquier otra que considere oportuno ampliar.
Es imprescindible que, para poder ser puntuados, los licitadores expliciten cada uno de los apartados de calidad técnica del servicio objeto de puntuación. Si no existe dicha información para alguno de los apartados, la puntuación será 0.
NINGUN DOCUMENTO QUE SE APORTE EN ESTE SOBRE DEBERÁ INDICAR PRECIOS DE LOS CUALES SE PUEDA DEDUCIR LA OFERTA ECONOMICA NI NINGÚN OTRO CRITERIO VALORABLE MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS. DICHA INCLUSIÓN LLEVARÁ A LA EXCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
SOBRE 3.
En orden a la aplicación de los CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS, apartado 9.1 de la
cláusula 1 del presente pliego, se incluirá la proposición económica y el plan de mejoras redactadas conforme al modelo fijado en el Anexo I al presente pliego.
11.- Garantía provisional.
NO PROCEDE
12.- Admisibilidad de variantes.
Procede: NO
Si procede, requisitos mínimos, modalidades, características y vinculación con el objeto del contrato:
13.- Medios electrónicos.
Licitación electrónica.
La Fundación carece de las herramientas, dispositivos o formatos necesarios para el empleo de otros medios electrónicos en la tramitación del procedimiento. Los licitadores presentarán sus ofertas en la siguiente dirección:
Fundación IMDEA Software Campus de Montegancedo s/n 28223 Xxxxxxx xx Xxxxxxx Madrid
El Licitador deberá comunicar una dirección de correo electrónico a los efectos de realizar las comunicaciones.
14.- Garantía definitiva.
Procede: SÍ
Importe: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido. Constitución mediante retención en el precio.
Se admite: NO
15.- Garantía complementaria (artículo 107.2 de la LCSP).
Procede: SÍ, en el caso de que la oferta esté inicialmente incursa en presunción de anormalidad.
Porcentaje: 5 por 100 adicional del importe de adjudicación del contrato
16.- Pólizas de seguros.
Procede: SÍ
Tipo de pólizas: Seguro de responsabilidad civil
Importe: Mínimo 500.000 euros Momento de entrega de las pólizas: A la formalización del contrato
17.- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: SÍ
Plazo de presentación: Se deberá presentar el Programa de Trabajo definitivo en el plazo máximo de treinta días naturales, a contar desde el siguiente al de la formalización del contrato, de acuerdo con lo indicado el pliego de prescripciones técnicas particulares del contrato.
18.- Plazo de ejecución.
Total: Doce (12) meses, a contar desde la formalización del contrato. El contrato se iniciará el 1 xx xxxxx de 2021 (salvo que por cuestiones vinculadas a la tramitación del
contrato tenga que iniciarse posteriormente). Finalizará en el plazo de 1 año.
Procede la prórroga del contrato: SÍ, dos prórrogas por doce (12) meses cada una de mutuo acuerdo entre las partes.
Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas: Treinta y seis (36) meses.
19.- Condiciones especiales de ejecución del contrato:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley 9/207, de 8 de noviembre, de contratos del Sector Público, se establece como condición especial el mantenimiento o mejora de los valores medioambientales que puedan verse afectados por la ejecución del contrato. A tal efecto, se deberán acometer medidas concretas para optimizar el gasto energético derivadas de los estudios de eficiencia, regulados en el pliego de prescripciones técnicas particulares del contrato.
Una vez emitidos los estudios de eficiencia energética por la empresa adjudicataria, o por empresas especializadas con cargo a aquella, se concretarán las medidas de optimización de gasto energético. Para ello, se precisará una estimación de los costes de su implementación, el porcentaje de ahorro previsto, etc., y aquellas otras medidas derivadas de los citados estudios.
El cumplimiento de esta condición se verificará con la entrega por parte de la empresa adjudicataria de los estudios de eficiencia energética y del documento de medidas a realizar con el coste económico de su puesta en ejecución.
20.- Penalidades.
- Por demora: 0,60 euros por cada 1.000 euros de precio, al día, IVA excluido. Por el retraso en más de 15 días en la realización de operación o trabajos de mantenimiento programados.
- Por incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato: 5% del importe anual del contrato.
- Por ejecución defectuosa del contrato:
o 5% del importe anual del contrato por realizar de forma deficiente los trabajos mínimos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
o 5% del importe anual del contrato por no realizar las revisiones periódicas de las instalaciones con servicios técnicos oficiales o acreditados por el fabricante de las mismas.
o 5% del importe mensual del contrato por el retraso o ausencia del personal asignado durante más de 2 veces durante un mes. En el caso de que se reitere esta situación en más de un mes, en el segundo mes la penalización será del 7% de la factura. A partir xxx xxxxxxx, la penalización será del 10% de la facturación
mensual, sin perjuicio de la facultad de rescindir el contrato
- Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello: 5 por 100 del importe anual del contrato, sin perjuicio de poder rescindir el mismo por no dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales mínimos requeridos en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
- Por incumplimiento de las obligaciones especiales para la ejecución del contrato; 5% del importe anual del contrato.
- Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación: 10% del importe subcontratado.
- Por incumplimiento de los pagos a los subcontratistas o suministradores: Sobre el importe subcontratado por el incumplimiento de los requerimientos de documentación: 5% del importe subcontratado. Sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador por el incumplimiento del pago en plazo: 10% del importe adeudado.
- 5% del importe anual del contrato por la no sustitución del personal a petición de la Fundación o por ausencias y cambios en el personal no comunicadas previamente por el adjudicatario a la Fundación.
En cualquier caso, será causa de resolución del contrato, el hecho de que la persona responsable del contrato cuya cualificación y experiencia ha sido objeto de valoración deje de tener relación jurídica con la entidad adjudicataria, salvo que se sustituya por una persona de cualificación y experiencia igual o superior, que deberá ser aprobado por la Fundación.
21.- Modificaciones previstas del contrato.
Conforme a la ley.
22.- Subcontratación.
Prestaciones no susceptibles de contratación: SI.
En ningún caso se podrá subcontratar el personal destinado a la ejecución del contrato y que se identifica dentro de la Adscripción de medios. En concreto, el Gestor técnico y el oficial de 1ª. El resto de las prestaciones, sí se podrán subcontratar.
La empresa adjudicataria podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato, en lo referente a las instalaciones que, por sus características técnicas, requieran un mantenimiento especializado, deberán realizarse por servicios técnicos oficiales o acreditados por el fabricante, según se especifica en el Pliego de Prescripciones Técnicas. La empresa adjudicataria deberá comunicar, anticipadamente y por escrito, a la Fundación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte
de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento del subcontrato a celebrar, la empresa adjudicataria deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar, de acuerdo con el ordenamiento jurídico comprendido en alguno de los supuestos del artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar: SÍ
Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, indicarán en la oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o servicios asociados a ellos, el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
23.- Régimen de pagos.
Forma de pago: Por los servicios realizados mensualmente, se podrá emitir factura por la doceava parte del importe anual de adjudicación a partir del último día de cada mes. Una vez recibida la factura por cualquier medio válido en derecho, incluido el correo electrónico, se pagará mediante transferencia en el plazo máximo de 30 días desde la fecha de factura emitida correctamente conforme a derecho, y previa conformidad del servicio realizado.
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: NO proceden.
24.- Revisión de precios.
Procede: NO
25.- Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad:
No procede.
26.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación.
No procede.
27.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista: La empresa adjudicataria y el personal que intervenga en la ejecución de este contrato deberán cumplir con el deber xx xxxxxxx o confidencialidad, sobre los datos o informaciones de los que tenga conocimiento durante la ejecución del mismo, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual. Igualmente, serán de aplicación las disposiciones de desarrollo de la norma anterior que se encuentren en vigor en la fecha de adjudicación de este contrato o que puedan estarlo durante su vigencia. A efectos de cumplimiento de lo recogido en el párrafo anterior, el contratista se compromete explícitamente a formar e informar a su personal de las obligaciones que dimanan de lo establecido en estas normas.
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años
28.- Forma de constatación por la Fundación de la correcta ejecución del contrato: Mensualmente se constatará la correcta ejecución del contrato mediante la conformidad por el responsable designado por la Fundación a la facturación por los servicios prestados.
29.- Forma de recepción del contrato:
La recepción del contrato se entenderá formalizada una vez ejecutado en su totalidad.
30- Plazo de garantía
Tres (3) meses, a contar de la fecha de finalización del contrato.
31.- Se cederán datos personales al contratista: NO
CAPÍTULO II. DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 2. Régimen jurídico.
Conforme a lo establecido en la LCSP la Fundación IMDEA Software, en adelante “la Fundación”, tiene la consideración de poder adjudicador no Administración Pública.
En el caso de que este contrato no esté sujeto a regulación armonizada se aplicarán, conforme se dispone en el artículo 318 de la LCSP, las normas de la LCSP referentes, exclusivamente, a la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada con la especificidad de que “se podrán adjudicar por cualquiera de los procedimientos previstos en la Sección 2.ª del
Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la presente Ley, con excepción del procedimiento negociado sin publicidad”.
En el caso de que el contrato supere los umbrales determinados para estar sujeto a regulación armonizado, será aplicable el artículo 317, por lo que la preparación y adjudicación de los contratos se regirán por las normas establecidas en las Secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo I del Título I del Libro II de esta Ley.
El presente contrato tiene carácter privado. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares. En cuanto a sus efectos y extinción les serán aplicables las normas de derecho privado, y aquellas normas a las que se refiere el párrafo primero del artículo 319 en materia medioambiental, social o laboral, de condiciones especiales de ejecución, de modificación del contrato, de cesión y subcontratación, de racionalización técnica de la contratación; y la causa de resolución del contrato referida a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205.
En la totalidad de referencias realizadas a preceptos de la LCSP o reglamentos de contratación se entenderá que las referencias en las mismas a la “Administración” se entenderán referidas a estos efectos a “la Fundación”
Cláusula 3. Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 de la cláusula 1 al mismo y definidos en el pliego de prescripciones técnicas, en el que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas jurídicas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 de la cláusula 1. En este apartado se indican, asimismo en su caso, el número máximo de lotes a adjudicar a cada licitador y las normas a aplicar en el supuesto de que el licitador pueda resultar adjudicatario de un número de lotes que exceda el indicado.
Cláusula 4. Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 de la cláusula 1, distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de determinación del presupuesto el expresado en el citado apartado 4 de la cláusula 1. Su cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 4 de la cláusula 1.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin IVA supere la base imponible del presupuesto base de licitación, serán desechadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
La ejecución del servicio está amparada por los fondos que se indican en el apartado 4 de la cláusula 1.
Si el contrato se financia con fondos europeos, debe someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº1083/2006 del Consejo.
Cláusula 5. Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en la siguiente dirección de Internet (URL): xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx.
CAPÍTULO III. LICITACIÓN
Cláusula 6. Capacidad para contratar y criterios de selección de las empresas.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público establecidas en el artículo 71 de la Ley de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o su clasificación de conformidad con lo establecido en el apartado 6 de la cláusula 1.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 7 de la cláusula 1.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 68 de la LCSP.
Cláusula 7. Procedimiento de adjudicación.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios de adjudicación, en aplicación de los artículos 317 o 318, 131.2, 145, y 156.1 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
Cláusula 8. Criterios objetivos de adjudicación.
Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los establecidos, con su correspondiente ponderación o, en su defecto, por orden decreciente de importancia, en el apartado 9 de la cláusula 1.
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado de dicha cláusula se especifican, en su caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indica para que la oferta pueda ser valorada en la fase decisoria. Igualmente se señalarán, en su caso, en este apartado, los parámetros objetivos que deberán permitir identificar los casos en que una oferta se considere anormal, referidos a la oferta considerada en su conjunto.
Cuando los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor tengan atribuida una ponderación mayor que la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática, la valoración de aquéllos corresponderá bien a un comité formado por expertos en la materia objeto del contrato, o bien a un organismo técnico especializado. El comité, en su caso, estará compuesto por un mínimo de tres miembros, que podrán pertenecer a los servicios dependientes del órgano de contratación, pero en ningún caso, podrán estar adscritos al órgano proponente del contrato al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas. Su designación o el procedimiento para efectuarla o, en su caso, la designación del organismo técnico especializado se establece en el apartado 9 de la cláusula 1, debiendo publicarse con carácter previo a la apertura de la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
Cuando en el apartado 1 de la cláusula 1 se admitan ofertas integradoras, previamente se llevará a cabo una evaluación comparativa para determinar si las ofertas presentadas por un licitador concreto para una combinación particular de lotes, cumpliría mejor en conjunto, los criterios de adjudicación establecidos en el pliego con respecto a dichos lotes, que las ofertas presentadas para los lotes separados de que se trate, considerados aisladamente.
Cláusula 9. Garantía provisional.
Si así se especifica en el apartado 11 de la cláusula 1, para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en dicho apartado.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 11 de la cláusula 1 y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
Cuando el licitador opte a un solo lote o a varios de los establecidos, deberá constituir la garantía provisional correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes que indican, en su caso, en el apartado 11 de la cláusula 1.
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 106 de la LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley y pueda ser de aplicación a las Fundaciones públicas.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los
anexos II y III al presente pliego.
En el caso de que la garantía sea en efectivo, será válido el depósito a nombre de la Fundación en la cuenta bancaria que la Fundación comunicará con este fin.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación del contrato, extinguiéndose automáticamente y siendo devuelta a los licitadores no propuestos adjudicatarios inmediatamente después. Al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación se le retendrá la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la definitiva. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
El adjudicatario podrá optar, en su caso, por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación. Para el que resulte adjudicatario responderá también del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el artículo 150.2 de la LCSP.
Cláusula 10. Presentación de proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, y en la forma establecida en este pliego.
En el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx) se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas jurídicas particulares, de prescripciones técnicas particulares, y documentación complementaria, en su caso y el enlace a la información sobre el sistema de licitación electrónica que debe utilizarse.
Los licitadores podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y sobre la documentación complementaria con una antelación de 12 días a la fecha límite fijada para la recepción de ofertas en el anuncio de licitación. Esta información se facilitará seis días antes del fin del plazo de presentación de proposiciones.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación, las respuestas tendrán carácter vinculante y se harán públicas en el perfil de contratante.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas particulares que rigen el presente contrato, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la fundación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 12 de la cláusula 1.
Cláusula 11. Medios electrónicos.
La utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones será obligatoria cuando así se indique en el apartado 13 de la cláusula 1.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos.
Si se exige la presentación electrónica de las ofertas, los licitadores aportarán sus documentos en formato electrónico, autenticados mediante firma electrónica utilizando uno de los certificados reconocidos incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, que no esté vencido, suspendido o revocado. Si no
dispusieran de los documentos en dicho formato porque fueron emitidos originalmente en soporte papel, aportarán copias digitalizadas. Las copias que aporten los interesados al procedimiento de contratación tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad contractual de esta Fundación.
Los licitadores son responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Fundación podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el licitador, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Incurrir en falsedad al facilitar cualquier dato relativo a la capacidad o solvencia es causa de prohibición de contratar conforme al artículo 71.1 e) de la LCSP.
Notificaciones y comunicaciones telemáticas.
Aún en los casos en que no resulte exigible que presenten la oferta por medios electrónicos, para las restantes comunicaciones, notificaciones y envíos documentales, los interesados se relacionarán con el órgano de contratación por medios electrónicos.
Las comunicaciones con la Fundación se deberán realizar a través de la siguiente dirección de correo electrónica habilitada: xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxxxx.xxx. En caso de que dicha contestación automática no se genere deberán ponerse en contacto con la Fundación.
Los licitadores deberán, a su vez, comunicar una dirección de correo electrónica habilitada en la que se comunicarán los defectos u omisiones subsanables de la documentación presentada por los licitadores, los empresarios admitidos y los excluidos de la licitación, y las ofertas con valores anormales sin perjuicio de su publicación en el perfil del contratante.
Cláusula 12. Forma y contenido de las proposiciones.
Las proposiciones y la documentación que las acompaña se presentarán redactadas en lengua castellana, o traducidas oficialmente a esta lengua, y constarán de TRES (3) SOBRES.
SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
SOBRE Nº 2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.
SOBRE Nº 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS.
Los licitadores deberán indicar la documentación o información aportada a la licitación que tenga carácter confidencial, por afectar a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de la oferta, y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en este procedimiento de licitación o en otros posteriores. El carácter confidencial no podrá extenderse a todo el contenido de la proposición, pudiendo afectar únicamente a los documentos que tengan una difusión restringida y, en ningún caso, a documentos que sean públicamente accesibles.
En los sobres se deberá incluir la documentación que a continuación se indica:
A) SOBRE Nº1 "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA" que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1. Declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en este procedimiento de contratación, conforme al formulario normalizado del “documento europeo único de contratación” (DEUC), establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, según se recoge en el anexo IV al presente pliego.
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita la Comisión Europea, permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx conforme se indica a continuación:
• Con el servicio DEUC electrónico, el órgano de contratación creará un modelo de DEUC para este procedimiento, que se pondrá a disposición de los licitadores en formato normalizado XML, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid -Perfil de contratante-.
• El licitador deberá almacenar localmente en su ordenador dicho modelo en XML y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación. En el anexo IV se incluyen unas orientaciones para la cumplimentación del formulario normalizado del DEUC.
Si varios empresarios concurren constituyendo una unión temporal, cada uno de los que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar presentando todos y cada uno de ellos un formulario DEUC separado, así como el resto de los documentos exigidos en este apartado de la presente cláusula, debiendo acompañar asimismo un escrito de compromiso en el que indicarán los nombres y circunstancias de los empresarios que se agrupan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos y la designación de un representante o apoderado único de la unión, que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de la misma frente a la Fundación. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Si el licitador va a recurrir a la capacidad de otra/s entidad/es para acreditar solvencia, deberá también aportar el DEUC separado de dicha/s entidad/es.
Si el contrato está dividido en lotes y los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica o profesional exigidos varían de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Las empresas que figuren inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público lo indicarán en el propio formulario del DEUC y, si alguno de los datos o informaciones requeridos no constan en el Registro o no figuran actualizados, los aportarán mediante la cumplimentación del citado formulario.
No obstante, si el órgano de contratación lo estima conveniente, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
2. Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo V al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume, conforme con lo señalado en la cláusula 34 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista esté sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o
la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
Asimismo, en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, en la citada declaración se indicará que cuentan con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
3. Garantía provisional.
Justificante de haber constituido, en su caso, la garantía provisional por el importe señalado para cada lote en el apartado 11 de la cláusula 1 del presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 9.
4.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles, en los términos del modelo que figura como anexo VI de este pliego.
5.- Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, o conjuntamente con otra empresa o empresas ajenas al grupo con las que, y con las cuales concurra en unión temporal, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
6.- Subasta electrónica.
No procede.
B) SOBRE Nº2. “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR.”.
En este sobre se incluirá la documentación técnica que se exija, en su caso, en el apartado 10 de la cláusula 1, en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación cuya cuantificación depende de un juicio de valor especificados en el apartado 9 de la citada cláusula, así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar, sin que pueda figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio.
C) SOBRE Nº3 "PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS".
Este sobre contendrá:
1. La proposición económica, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el
anexo I.1 de este pliego.
Para la presentación electrónica de las ofertas, respectivamente, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el apartado denominado “Medios electrónicos” de la cláusula 1, relativa a las “Características del contrato”.
No se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Fundación estime fundamental para considerar la oferta debiendo incluir, los datos exigidos en el apartado 9 de la cláusula 1. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por la Fundación, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
2. La documentación que se especifica en el apartado 10 de la cláusula 1 al presente pliego, en orden a la aplicación de los demás criterios de adjudicación, distintos del precio y el plazo de entrega, valorables de forma automática por aplicación de fórmulas.
3. Si así se requiere en la cláusula 1 de este pliego, se incluirá en el sobre número 3 la indicación de la parte del contrato que el licitador tenga previsto subcontratar, señalando el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
4. Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, se incluirá en el sobre número 3 la indicación de si tienen previsto subcontratar los servidores o servicios asociados a ellos, el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
Cláusula 13. Comité técnico de contratación
Conforme a la normativa actual, las mesas de contratación son figuras preceptivas paras las Administraciones. En el caso de las Fundaciones del sector público es facultativo constituir una figura análoga.
La Fundación podrá, en su caso, constituir un Comité técnico de contratación, si así se establece en apartado 9 de la cláusula 1.
En el caso de que se constituya un Comité técnico de contratación se determinara su composición y sus funciones.
Salvo que en el apartado 9 de la cláusula 1 se disponga otra cosa, el Comité técnico de contratación se constituirá finalizado el plazo de admisión de proposiciones, con objeto de proceder a la apertura del sobre que contiene la documentación administrativa. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante comunicación a la dirección de correo electrónica habilitada en la que se comunicarán sin perjuicio, en su caso, de su publicación en el perfil del contratante. Se concederá un plazo no superior a tres días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios.
Una vez examinada la documentación aportada, el Comité determinará las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, según proceda. Estas circunstancias se publicarán en el perfil del contratante.
En un plazo que no podrá ser superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación, se procederá, en su caso, a la apertura en acto público de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor (sobre 2), entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los mismos, dejando constancia documental de todo lo actuado.
En acto público, el comité pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la comprobación de la documentación y, en su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Seguidamente, abrirá el sobre núm. 3 “Proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas”, dando lectura a las ofertas, de las empresas admitidas, y, en su caso, a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas.
Si se identificase alguna proposición que pueda ser considerada anormalmente baja, de acuerdo, en su caso, con lo indicado en el apartado 9 de la cláusula 1, se realizará la tramitación prevista en el artículo 149 de la LCSP.
Cláusula 14. Garantía definitiva.
Conforme se dispone en el artículo 114 de la LCSP la posibilidad de exigir la constitución de una garantía es optativa. A estos efectos, el licitador que haya presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la LCSP estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva si así se exige en el apartado 14 de la cláusula 1. Salvo que se disponga otro importe, su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 14 de la cláusula 1. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el envío de la comunicación por la Fundación. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 108, 109 y 112 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en el la LCSP y pueda ser de aplicación a las Fundaciones públicas, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos II y III al presente pliego.
En caso de que la Fundación permita otro tipo de garantía, la naturaleza de la misma y la forma de constitución se determinará en el apartado 14 de la cláusula 1. Asimismo, la garantía
definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 14 de la cláusula 1.
Si la garantía provisional fuese exigible será potestativo para el adjudicatario aplicar su importe a la garantía definitiva o proceder a la nueva constitución de esta última.
En el caso de amortización o sustitución de los valores que integran la garantía, el adjudicatario viene obligado a reponer la garantía en igual cuantía, siendo a su xxxxx el otorgamiento de los documentos necesarios a tal fin.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 107.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 15 de la cláusula 1, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
Cláusula 15. Acreditación de la capacidad para contratar.
La Fundación solicitará al interesado la aportación de datos y documentos referentes a la capacidad y solvencia del licitador que haya resultado propuesto como adjudicatario. Asimismo requerirá, en su caso, al licitador, la presentación a la dirección de correo electrónico habilitada por la Fundación, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, de los documentos que se indican a continuación.
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial así como el Número de Identificación Fiscal (NIF). Estos documentos deberán
recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
1.2.- Si se trata de empresario individual deberá aportar el DNI o documento que le sustituya reglamentariamente.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 68.1 de la LCSP.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 7 de la cláusula 1.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante para concurrir y contratar. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.- Documentación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
El licitador deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante la presentación de la siguiente documentación:
Obligaciones tributarias:
a) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente, o el último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las excepciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Además, los licitadores que hayan presentado la mejor oferta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberán tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administración autonómica, salvo que estuviesen garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de dichas deudas se aportará de oficio por la Administración Autonómica.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social, contenidas en la disposición adicional decimoquinta y en la disposición transitoria quinta.3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
4.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Las empresas podrán acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, si así se indica en el apartado 6 de la cláusula 1, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el anuncio de licitación, y que se establecen en dicho apartado.
Si la empresa opta por acreditar su solvencia mediante su clasificación y se encuentra pendiente de obtenerla, deberá aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo establecido en la cláusula 13 del presente pliego para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional que se exija por el órgano de contratación en el apartado 6 de la cláusula 1, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 97 de la LCSP sobre los certificados comunitarios de empresarios autorizados para contratar.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LCSP, se podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma.
Si en el presente pliego no aparecen concretados los criterios y requisitos mínimos para su acreditación, los licitadores o candidatos acreditarán su solvencia económica y financiera y técnica o profesional por los criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación establecidos en los artículos 87 y 90 de la LCSP.
Si el licitador ha recurrido a otras empresas para acreditar capacidades, deberá aportar la documentación referida en los apartados anteriores de dichas empresas, así como el compromiso por escrito de las entidades, que demuestre que dispone efectivamente para la ejecución del contrato de la solvencia y medios declarados.
5.- Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, el certificado de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor de la presentación en las convocatorias de contratación de la documentación correspondiente a los datos que figuren en él, concretamente, y salvo prueba en contrario, de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. No obstante, el empresario deberá aportar la documentación requerida en esta cláusula que no figure en el citado certificado, entre la que se encuentra la específicamente exigida por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Los licitadores deberán aportar el certificado de inscripción y acreditar su vigencia
6.- Asimismo, se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la
garantía definitiva.
7.- Justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación, en su caso.
8.- En su caso, deberá aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LCSP.
9.- Si procede, los documentos originales que se requieran para el supuesto de licitación electrónica.
10.- Si el licitador que ha presentado la oferta más ventajosa se comprometió a la contratación de personas en situación de exclusión social, deberá presentar: informes de los servicios sociales públicos competentes acreditativos de dicha situación, contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
En los casos en que a la licitación se presenten empresarios extranjeros de un Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo, la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se podrá realizar bien mediante consulta en la correspondiente lista oficial de operadores económicos autorizados de un Estado miembro, bien mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
Los licitadores podrán ser excluidos del procedimiento e incurrir en la circunstancia de prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1 e) de la LCSP, con los efectos establecidos en el artículo 73, si la información contenida en el DEUC se ha falseado gravemente, se ha ocultado o no puede completarse con documentos justificativos.
Cláusula 16. Propuesta de adjudicación.
La Fundación calificará, cuando proceda, la documentación aportada y, si observa defectos u omisiones subsanables, se lo comunicará al interesado a través de la dirección de correo electrónica habilitada o, en su caso, en el perfil del contratante, concediéndose un plazo no superior a tres días naturales para que el licitador los corrija o subsane o para que presente aclaraciones o documentos complementarios.
Si el licitador no presenta la documentación requerida en el plazo señalado, si no la subsana, en su caso, o si del examen de la aportada se comprueba que no cumple los requisitos establecidos en este pliego, se entenderá que ha retirado su oferta y que ha imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor, incurriendo, en su caso, en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2 a) de la LCSP, asimismo, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad. En estos supuestos se propondrá al órgano de contratación la adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, previa acreditación de su capacidad
para contratar con la Comunidad de Madrid, mediante la presentación de la documentación correspondiente en el plazo establecido para ello.
Posteriormente, se elevará al órgano de contratación las ofertas, junto con los informes emitidos, en su caso, el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 9 de la cláusula 1.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la Fundación, mientras no se haya formalizado el contrato.
CAPÍTULO IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
Cláusula 17. Adjudicación del contrato.
Presentada la documentación se procederá a adjudicar el contrato a favor del licitador propuesto como adjudicatario.
Tendrán preferencia en la adjudicación las proposiciones presentadas por aquellas empresas, que, sin estar sujetas a la obligación a que se refiere la cláusula 34 del presente pliego “Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad”, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualaran en sus términos a las más ventajosas después de aplicar los criterios objetivos, establecidos para la adjudicación del contrato. A efectos de aplicación de esta circunstancia los licitadores deberán acreditarla, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Si varias empresas licitadoras que hayan empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
Igualmente, tendrán preferencia en la adjudicación, en igualdad de condiciones con las que sean económicamente más ventajosas, las proposiciones presentadas por las empresas de inserción reguladas en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, que cumplan con los requisitos establecidos en dicha normativa para tener esta consideración.
Asimismo, tendrán preferencia, en igualdad de condiciones, las proposiciones presentadas por las empresas que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, incluyan medidas de carácter social y laboral que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
En la aplicación de estos criterios de desempate, tendrá prioridad la proposición de la entidad que reúna más de una característica. Los eventuales empates se resolverán a favor de la oferta que según el orden de prioridad establecido tenga mejor puntuación en el criterio de adjudicación preferente.
La documentación acreditativa de los distintos criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate.
En el supuesto de que la empresa adjudicataria fuese una unión temporal de empresas, está obligada a acreditar su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
El contrato se adjudicará en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 119.2 b) de la LCSP para los expedientes calificados de urgentes. Este plazo se ampliará en quince días hábiles cuando se aprecien ofertas anormalmente bajas.
Cláusula 18. Seguros.
El contratista estará obligado a suscribir con compañías aseguradoras, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo, debiendo ser aceptadas, previamente a la formalización del contrato, por el órgano de contratación.
Cláusula 19. Perfección y formalización del contrato.
El contrato se perfeccionará mediante la formalización, que no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación.
En este supuesto, el órgano de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, o se hubiera levantado la suspensión, requerirá al adjudicatario para
que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
En el resto de los supuestos, el contrato deberá formalizarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de adjudicación a los licitadores.
En los contratos en que proceda, el adjudicatario deberá acreditar previamente, ante el órgano de contratación, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 de la cláusula 1, la constitución de la UTE, así como la declaración responsable relativa al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicada en la cláusula 33.
Asimismo, si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, conforme a lo indicado en la cláusula 40 del presente pliego.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalizase el contrato, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, e incurrirá en la causa de prohibición de contratar establecida en el artículo 71.2
b) de la LCSP.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la Fundación una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si, antes de la formalización, el órgano de contratación decidiese no adjudicar o celebrar el contrato o desistiese del procedimiento, lo notificará a los licitadores compensándoles por los gastos efectivos en que hubieran incurrido, previa solicitud y con la debida justificación de su valoración económica, sin que en ningún caso pueda superar 300 euros.
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 20. Principio de riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 197 de la LCSP.
Cláusula 21. Programa de trabajo.
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 17 de la cláusula 1.
El contratista, si procede, en el plazo que se indica en el apartado 17 de la cláusula 1, contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación de la Fundación o persona que él designe, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego, o, de no especificarse en el mismo, al menos la fijación de los trabajos, las operaciones más importantes, el equipo de trabajo y su cualificación y los medios a emplear y los plazos parciales.
Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización de la Fundación.
La Fundación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
Cláusula 22. Dirección de los trabajo.
La dirección de los trabajos corresponde al órgano de Contratación de la Fundación o a la persona que él designe.
Son sus funciones, en la medida en que no sean prerrogativas:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
Cláusula 23. Plazo de ejecución.
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 18 de la cláusula 1 o el que se determine en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El cómputo del plazo para la ejecución del contrato se iniciará el día siguiente al de la formalización de aquél, salvo que se establezca otra cosa en el apartado 18 de la cláusula 1.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Cláusula 24. Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse si así se indica en el apartado 00 xx xx xxxxxxxx 0, x xx xxxxxxxx será obligatoria para el empresario,
siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que se prevea lo contrario en dicho apartado, y quedando exceptuados de la obligación de preaviso los contratos de duración inferior a dos meses.
En los contratos de servicios de prestación sucesiva, si al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario, según dispone el artículo 29.4 de la LCSP.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del RGCPCM.
Cláusula 25. Penalidades por incumplimiento de obligaciones contractuales.
Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 18 de la cláusula 1, la Fundación podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 192 de la LCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la Fundación tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La Fundación, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 20 de la cláusula 1.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Fundación que los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la Fundación podrá imponer al contratista las penalidades indicadas en el apartado 20 de la cláusula 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192.1 de la LCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la Fundación pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato o la resolución del contrato, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el segundo párrafo de la letra f) del apartado 1 del artículo 211 de la LCSP. Asimismo, el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 217 de la LCSP, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifican en el apartado 20 de la cláusula 1.
Cláusula 26. Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Fundación, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Fundación o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la Fundación, esta exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios, conforme a lo establecido en el 194.1 de la LCSP.
Cláusula 27. Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el en el mismo en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I del libro II, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, justificándolo debidamente en el expediente.
Cuando la determinación del precio del contrato se haya realizado con precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a ejecutar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar expediente de modificación.
En el apartado 21 de la cláusula 1 se especifican, en su caso, las condiciones, el alcance, los límites y el procedimiento de las modificaciones previstas.
Las modificaciones no previstas en el apartado 21 de la cláusula 1 sólo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación y deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que las haga necesarias.
Las modificaciones del contrato que se produzcan durante su ejecución se publicarán en el Perfil de contratante, y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP.
Cláusula 28. Suspensión del contrato.
La Fundación podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 198.5 de la LCSP. Los efectos de
la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 208 de la LCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
Cláusula 29. Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 214 de la LCSP.
Cláusula 30. Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 215 de la LCSP, quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 del mismo texto legal. En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Fundación, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral y el sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215.4 de la LCSP.
El contratista deberá comunicar por escrito al órgano de contratación, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie su ejecución, su intención de subcontratar, indicando las partes del contrato a que afectará y la identidad, datos de contacto y representantes legales del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, y acreditando que no se encuentra incurso en prohibición de contratar.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la Fundación del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Si así se requiere en el apartado 22 de la cláusula 1, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes
a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la Fundación o situación de emergencia justificada, excepto si la Fundación notifica en ese plazo su oposición.
Si el contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, los licitadores deberán indicar en su oferta si tienen previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a ellos, el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Esta obligación tendrá carácter esencial, y su incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP.
Cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato deberá ser notificada por escrito al órgano de contratación, así como toda la información precisa sobre los nuevos subcontratistas.
El conocimiento que tenga la Fundación de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones o la autorización que se otorgue no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
El contratista deberá remitir a la Fundación, cuando ésta lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos, una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 217 de la LCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que a tal efecto se especifiquen en el apartado 20 de la cláusula 1 respondiendo la garantía definitiva de las penalidades que se impongan por este motivo.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en su ejecución.
Los subcontratistas no podrán renunciar válidamente, antes o después de su adquisición, a los derechos que les reconoce el artículo 216 de la LCSP en relación con los pagos a subcontratistas y suministradores, sin que sea de aplicación a este respecto el artículo 1110 del Código Civil.
Los subcontratistas no tendrán, en ningún caso, acción directa frente a la Fundación contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP (pagos directos a los subcontratistas).
CAPÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Cláusula 31. Abonos y relaciones valoradas.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Fundación, a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 23 de la cláusula 1.
La demora en el pago por plazo superior a treinta días, desde la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP.
Para que se inicie el cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber remitido la factura confeccionada con arreglo a Derecho a la Fundación, que deberá recibirla en el plazo de treinta días desde la fecha de prestación del objeto del contrato o pagos acordados en el apartado 23 de la cláusula 1. Si el contratista incumpliese este plazo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de recepción de la Fundación de la factura, sin que la Fundación haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
La Fundación deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
La Fundación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El contratista, en la forma indicada en el apartado 23 de la cláusula 1, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato abonos a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
Los referidos pagos podrán ser asegurados mediante la prestación de la garantía, si así se establece en el apartado 23 de la cláusula 1. Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como, en su caso, el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el mencionado apartado.
En el supuesto de valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 23 de la cláusula 1.
Será aplicable lo establecido en el artículo 200 de la LCSP sobre la transmisión de los derechos de cobro frente a la Fundación.
Cláusula 32. Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 24 de la cláusula 1, todo ello de conformidad con los artículos 103 a 105 de la LCSP, 104 a 106 del RGLCAP y Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
Cláusula 33. Obligaciones, gastos, impuestos y responsabilidades exigibles al contratista.
Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio aplicar lo dispuesto en el artículo 130 de la LCSP, en el apartado 25 de la cláusula 1 se especificará la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores de la empresa que están prestando servicio en la actualidad. Asimismo, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información. En todo caso, en los citados supuestos, tres meses antes de la finalización del contrato, junto con la certificación del mes que corresponda a dicho período, y con la última certificación que se emita, el contratista deberá presentar certificaciones positivas actualizadas a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o acreditar documentalmente que están satisfechas las cuotas a la Seguridad Social correspondientes al personal adscrito a la ejecución del contrato.
En el supuesto de que, una vez producida la subrogación, los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.
En todo caso, el contratista deberá responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que, en ningún caso, dicha obligación corresponda a este último. En este supuesto, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, la Fundación procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva, en tanto no se acredite el abono de éstos.
En los contratos que impliquen contacto habitual con menores, el adjudicatario deberá aportar, antes de la formalización del contrato, una declaración responsable de que todo el personal al que corresponde la realización de estas actividades (incluido el voluntario, en su caso) cumple el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, relativo a no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, el citado personal deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, regulado por el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. Asimismo, el contratista queda obligado a la inmediata sustitución de aquellos
empleados que puedan quedar afectados de manera sobrevenida por el incumplimiento de esta obligación.
Estas obligaciones tendrán la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 de la LCSP, con el carácter de obligación contractual esencial, a los efectos establecidos en el artículo 211.1.f) de dicha Ley, conforme a lo dispuesto en la cláusula 43 del presente pliego.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA (sin perjuicio de su repercusión), el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 de la cláusula 1.
A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y responsabilidades por defectos o errores de los proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
Cláusula 34. Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx.
La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego.
El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
Cláusula 35. Obligaciones laborales, sociales y medioambientales.
Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en:
Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0 xxxxxxx 0x x 0x, 00000 - Xxxxxx, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00.
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx).
En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.
CAPÍTULO VII. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Cláusula 36. Forma de presentación.
El adjudicatario, si procede, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el pliego de prescripciones técnicas particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
En los contratos cuyo objeto consista en la elaboración de proyectos técnicos, el adjudicatario estará obligado a presentar aquéllos en el formato electrónico que se indique en el citado pliego.
Cláusula 37. Entrega de los trabajos y realización de los servicios.
El contratista deberá entregar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación por parte de la Fundación se especifica, en su caso, en el apartado 28 de la cláusula 1.
Cláusula 38. Cumplimiento del contrato y recepción del servicio.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Fundación la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente. La forma de recepción del contrato se determina, en su caso, en el apartado 29 de la cláusula 1.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que la Fundación lo haya examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Los contratos de mera actividad o de medios se extinguirán por el cumplimiento del plazo inicialmente previsto o las prórrogas acordadas, sin perjuicio de la prerrogativa de la Fundación de depurar la responsabilidad del contratista por cualquier eventual incumplimiento detectado con posterioridad.
Cláusula 39. Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad del contrato la Fundación deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si el órgano de contratación recibe la factura con posterioridad a la fecha del documento que acredite la recepción o conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, el plazo de treinta días se contará desde que el contratista remita la citada factura.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 40. Propiedad de los trabajos, confidencialidad y protección de datos de carácter personal.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de la Fundación quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos. La Fundación podrá ceder su uso a cualquier otra entidad del sector público de la Comunidad de Madrid.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista a la Fundación contratante.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se hubiese dado dicho carácter por el órgano de contratación, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal y estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión de su ejecución, durante un plazo cinco años, salvo que en el apartado 27 de la cláusula 1 se establezca uno mayor.
El contratista adquiere el compromiso de custodiar la documentación que se le entregue para la realización del contrato y la obligación de que ni la documentación ni la información en ella contenida o a la que acceda como consecuencia de la ejecución del contrato llegue a poder de terceras personas. En consecuencia, el contratista habrá de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que éste se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte informático, en soporte papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior de las dependencias en la que se desarrollen sus actividades.
La Fundación no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios designada por ellos como confidencial y acordada así por el órgano de contratación.
El contratista está obligado a respetar la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Si el contrato implica la cesión de datos al contratista, Esta obligación será condición especial de ejecución del contrato, con el carácter de obligación contractual esencial, cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP.
El contratista, como encargado del tratamiento, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, especialmente en lo indicado en sus artículos 5, 28 y 33, y en el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en cuanto no se oponga o resulte incompatible con los dispuesto en el mencionado Reglamento (UE) y en la Ley Orgánica 3/2018.
Asimismo, son de aplicación las previsiones relativas a la protección de datos de carácter personal contenidas en la disposición adicional vigésima quinta de la LCSP.
Si la ejecución del contrato requiere el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del órgano de contratación como responsable del tratamiento, el contratista deberá presentar, antes de la formalización del contrato, una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a ellos, así como comunicar cualquier cambio que se produzca, a lo largo de la vida del contrato, de la información facilitada en dicha declaración. En el apartado 31 de la cláusula 1 se indica la finalidad para la cual se cederán los datos. Estas obligaciones tendrán igualmente carácter
contractual esencial, cuyo incumplimiento constituirá causa de resolución del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP.
Cláusula 41. Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el
apartado 28 de la cláusula 1.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Fundación haya formalizado la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 42. Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 28 de la cláusula 1, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 110 de la LCSP.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 100.000 euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (UE) Nº651/2014, de la Comisión, de 17 xx xxxxx de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, este plazo se reducirá a seis meses.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 18 de la cláusula 1 respecto de la cancelación parcial de la garantía.
Cláusula 43. Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 98, 211 y 313 de la LCSP referidas en este caso a la Fundación (y siempre que sean aplicables a las mismas por su forma jurídica) con las siguientes excepciones: (i) La muerte o incapacidad de contratista individual sólo lo será cuando no fuese posible la continuación por los herederos o sucesores; (ii) La declaración de concurso del Contratista, que sólo podrá tener lugar en los términos dispuestos por el artículo 61.2 de la Ley Concursal.
Igualmente, serán causa de resolución las siguientes:
- El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 25.
- El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 25 de la cláusula 1.
- El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley.
- El incumplimiento por parte del contratista de las condiciones esenciales de ejecución del contrato indicadas en el apartado 19 de la cláusula 1.
Asimismo, en los contratos que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, serán causa de resolución del contrato las indicadas en el artículo 294.b), c) y d) de la LCSP.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, concediendo en este caso una audiencia al contratista por plazo xx xxxx días naturales.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Fundación los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 de la LCSP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
Cláusula 44. Prerrogativas de la Fundación, revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter privado.
Será competencia orden jurisdiccional contencioso-administrativo las referidas a la preparación, adjudicación y modificaciones contractuales. Con arreglo al artículo 44.6 de la LCSP los actos que no sean puedan ser objeto del recurso especial en materia de contratación pública se impugnarán en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ante el titular del departamento, órgano o ente al que este adscrita la Fundación. La Fundación está vinculada a la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación de la Comunidad de Madrid.
Será competencia del orden jurisdiccional civil las controversias que se susciten entre las partes en relación con los efectos y extinción, con excepción de las modificaciones contractuales. Las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente para resolución de dichas controversias, a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Madrid.
En el caso de que el valor estimado del procedimiento fuera superior a 100.000 euros, serán susceptibles del recurso especial en materia de contratación los actos previstos en el artículo
44 de la LCSP. Con arreglo al artículo 47.1 la competencia está atribuida al órgano independiente que la ostente respecto de la Administración a la que está vinculada la Fundación. La Fundación está vinculada a la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación de la Comunidad de Madrid, siendo competente el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
El recurso especial en materia de contratación tiene carácter potestativo, pudiendo presentarse el escrito de interposición en el registro del órgano de contratación o del competente para la resolución, en los plazos establecidos en el artículo 50 de la LCSP.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los anuncios de licitación, los pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, la adjudicación y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, a estos efectos se consideran actos de trámite los acuerdos de admisión o exclusión de licitadores o la admisión o exclusión de ofertas. También son susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos dictados en relación con las modificaciones contractuales.
La resolución dictada será directamente ejecutiva y solo cabrá la interposición del recurso contencioso-administrativo.
Al tener la Fundación la naturaleza de poder adjudicador no Administración pública, no tendrá ninguna de las prerrogativas establecidas en el artículo 190 de la LCSP, ni tienen las facultades de acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta (autotutela declarativa), así como proceder ejecutivamente contra el contratista (autotutela declarativa), cuestiones que habrán de dirimirse, en el caso de oposición, ante la jurisdicción civil
CONFORME:
EL ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
POR LA FUNDACIÓN FECHA Y FIRMA
ANEXO I.1. PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Nombre y apellidos de la persona/s que firma/n la oferta: | DNI/NIE | ||||
D./Xx <Representante> | <DNI> | ||||
D./Xx <Representante> | <DNI> | ||||
actuando en nombre propio o en representación de (nombre y apellidos/razón social del licitador):1 | NIF | ||||
<Licitador> | <NIF> | ||||
con domicilio en (domicilio del licitador): | |||||
Vía / número: <Dirección> | |||||
Localidad: <Municipio> | |||||
Consultado el anuncio de licitación del contrato: | |||||
<Expediente> <Descripción extendida> | |||||
publicado en: | Perfil de contratante | ||||
<Fecha perfil> |
Enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas jurídicas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del medio ambiente y las relativas a las condiciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales vigentes en la Comunidad de Madrid, contenidas en la normativa en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, así como las obligaciones contenidas en el convenio colectivo que le sea de aplicación, sin que la oferta realizada pueda justificar una causa económica, organizativa, técnica o de producción para modificar las citadas obligaciones, comprometiéndose a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las condiciones siguientes:
Importe (en euros) | |
Base imponible por 1 año | |
IVA | |
TOTAL |
Número de horas ofertadas por año de contrato:
Fecha y firma del licitador. 2
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE
1 Se deberá indicar, a continuación del nombre o razón social, si se trata o no de una pequeña o mediana empresa.
2 En caso de que el licitador sea una unión temporal de empresarios, la proposición económica deberá ser firmada por los representantes de cada una de las empresas que compongan la unión.
ANEXO I.2. PLAN DE MEJORAS
La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
…………....….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP , y en su nombre
(nombre y apellidos de los apoderados)…………………., con
poderes suficientes para obligarle en este acto,
Para la licitación de SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL EDIFICIO DE IMDEA SOFTWARE
OFERTA
- Bolsa de horas anuales de personal extra de refuerzo:
- Formación adicional del oficial asignado al contrato:
(es necesario presentar copia de la titulación)
ANEXO II. MODELO DE AVAL
La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF…………………….., con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
…………....….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP , y en su nombre
(nombre y apellidos de los apoderados)…………………., con
poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)……………………..…………………….., NIF
……………………….., en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)……………, ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público)
….…………………… ………………por importe de (en letra y en cifra)… euros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Fundación, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público, en sus normas de desarrollo.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su
nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
ANEXO III. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1)… en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y
requerimientos) en ………………., calle……..………………, y NIF…………………debidamente representado por D. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF ………...………………, en concepto de tomador de seguro, ante (4)………….…………………………………………………………….…………, en adelante asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra)… Euros, en los términos y condiciones establecidos en
la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas jurídicas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7)… , para responder de las obligaciones, penalidades
y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art. 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Fundación, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)… , o quien en su nombre sea habilitado legalmente para
ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma:
Asegurador
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, ) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles
prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
ANEXO IV. FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y ORIENTACIONES PARA SU CUMPLIMENTACIÓN.1
FORMULARIO
El servicio en línea gratuito DEUC electrónico, que facilita la Comisión Europea, permite cumplimentar este documento por vía electrónica en la siguiente dirección de Internet: xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx-xxx/xxxxxx?xxxxxxx
ORIENTACIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL FORMULARIO NORMALIZADO DEL DEUC
Cada empresa deberá cumplimentar un formulario normalizado del DEUC. Si la empresa concurre a la licitación en unión temporal con otra u otras, cada empresa integrante de la futura UTE deberá presentar un formulario normalizado del DEUC.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
Esta parte del documento se completa por el órgano de contratación. El resto del formulario se rellenará por el licitador.
La parte I se puede rellenar sin necesidad de haber publicado previamente la licitación o bien una vez publicada la convocatoria en el DOUE., en cuyo caso, al introducir en el servicio DEUC el número de identificación que proporciona la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, se completa automáticamente la información sobre el procedimiento y el poder adjudicador.
Creado el modelo del DEUC para esta licitación, el órgano de contratación obtiene un archivo en formato XML, mediante la opción exportar, que debe almacenar localmente en su equipo para publicarlo, junto con los demás documentos de la convocatoria (como documentación complementaria) en el Portal de la Contratación Pública de la Comunidad de Madrid -Perfil de contratante-.
1 El formulario normalizado DEUC, ha sido establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, y debe admitirse para los contratos sujetos a regulación armonizada desde el 18 xx xxxxx de 2016. Consiste en una declaración responsable del licitador sobre el cumplimiento de los requisitos previos para participar en el procedimiento de contratación, relativos a su situación financiera, capacidades e idoneidad de la empresa.
La empresa licitadora deberá almacenar en su ordenador el modelo en XML creado y publicado previamente por el órgano de contratación, y acceder después al servicio DEUC electrónico, donde deberá importarlo, cumplimentar los datos necesarios, imprimirlo, firmarlo y presentar el DEUC con los demás documentos de la licitación.
Parte II: Información sobre el operador económico
Esta parte recoge información sobre la empresa licitadora.
En la identificación del operador económico, como número de IVA se deberá recoger el NIF si se trata de ciudadanos o empresas españoles; el NIE si se trata de ciudadanos extranjeros residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
A la pregunta sobre si figura inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente, la empresa debe contestar:
Sí: si se encuentra clasificada. No: si no se encuentra clasificada.
No procede: si la clasificación no es exigida para el contrato que se licita.
Para indicar el nombre de la lista o certificado procede contestar si la empresa está clasificada como contratista de obras o de servicios. Como número de inscripción o certificación basta con consignar el propio NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa.
Para indicar si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, la página web del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público es xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx; la autoridad u organismo expedidor es la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, y la “referencia exacta de la documentación” debe entenderse referida al NIF, NIE, VIES o DUNS de la empresa, según el caso.
Como clasificación obtenida en la lista oficial, la empresa debe indicar el grupo, subgrupo y categoría.
Las empresas que figuren inscritas en una «lista oficial de operadores económicos autorizados» solo deberán facilitar en cada parte del formulario aquéllos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas «listas oficiales». Así, las empresas no estarán obligadas a facilitar aquellos datos que ya figuren inscritos de manera actualizada en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público (ROLECE), siempre que se indique en el formulario normalizado del DEUC.
Cuando el licitador se encuentre inscrito, debe asegurarse de qué datos figuran efectivamente inscritos y actualizados en el Registro de Licitadores y cuáles no están inscritos o, estándolo, no están actualizados.
Cuando alguno de los datos o informaciones requeridos no consten en el Registro o no figuren actualizados, la empresa deberá aportarlos mediante la cumplimentación del citado formulario.
Parte III: Motivos de exclusión
Dado que el formulario normalizado del DEUC no recoge referencia alguna a nuestra legislación, para facilitar la adecuada cumplimentación de esta parte del formulario, a continuación se indica una tabla de equivalencias entre cada una de las preguntas que deben responder las empresas, los artículos de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en adelante, la Directiva nueva o “DN”) y, por último, los artículos de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) que han dado transposición al artículo 57 de la DN.
Dado que no todas las prohibiciones para contratar están inscritas en el ROLECE, las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en la parte III del formulario normalizado del DEUC.
Tabla de equivalencias relativa a la parte III del formulario normalizado del DEUC
Parte III, N.º de sección | DN | LCSP |
Sección A | Artículo 57.1. | Artículo 71.1.a) (excepto los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). |
Sección B | Artículo 57.2. | Artículo 71.1: Letra a) (cuando se trate de delitos contra la Hacienda Pública o contra la Seguridad Social, relativos al pago de tributos y cotizaciones a la Seguridad Social). Letra d), primer párrafo, primer inciso. Letra f) (cuando se trate de sanciones administrativas firmes impuestas con arreglo a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria). |
Sección C: | ||
Primera pregunta | Artículo 57.4.a). | Artículo 71.1.b) (cuando no sea infracción muy grave en materia profesional o en materia de falseamiento de la competencia); Artículo 71.1.d) primer párrafo, segundo inciso (en lo relativo al incumplimiento del requisito del 2 por 100 de empleados con discapacidad.). |
Segunda pregunta | Artículo 57.4.b). | Artículo 71.1.c). |
Tercera pregunta | Artículo 57.4.c). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia profesional). |
Cuarta pregunta | Artículo 57.4.d). | Artículo 71.1.b) (infracción muy grave en materia de falseamiento de la competencia). |
Quinta pregunta | Artículo 57.4, letra e). | Artículo 71.1.g) y h). |
Sexta pregunta | Artículo 57.4, letra f). | Artículo 70. |
Séptima pregunta | Artículo 57.4.g). | Artículo 71.2, letras c) y d). |
Octava pregunta: | ||
Letras a), b) y c) | Artículo 57.4.h). | Artículo 71.1, letra e) y 71.2, letras a) y b). |
Letra d) | Artículo 57.4.i). | Artículo 71.1.e). |
Sección D | – | Artículo 71.1.f) (cuando se trate de sanción administrativa firme con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). |
Parte IV: Criterios de selección.
El órgano de contratación podrá limitar la información requerida sobre los criterios de selección a la pregunta de si los licitadores cumplen o no todos los criterios de selección necesarios. En este caso únicamente será necesario que la empresa interesada cumplimente la sección “A: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN”, omitiendo cualquier otra sección de esta parte. Aunque, posteriormente, podrá solicitarles información o documentación adicional.
En caso contrario, el órgano de contratación debe determinar los criterios de selección exigibles, y la empresa facilitar la información sobre el cumplimiento de cada uno de los criterios de selección que se hayan indicado, cumplimentando las secciones A a D de esta parte que procedan.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
En el procedimiento abierto el empresario no tiene que cumplimentar esta parte.
Parte VI. Declaraciones finales.
Esta parte debe ser cumplimentada y firmada por la empresa interesada en todo caso.
Para más información sobre la cumplimentación del formulario se puede consultar la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública (B.O.E. de 8 xx xxxxx de 2016).
ANEXO V. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña………………… , en nombre propio o en representación de la empresa ………… con N.I.F. nº
….………………, en calidad de ………………………………………………….....
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
Igualmente, si se trata de una empresa de más de 250 trabajadores, asume la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres, y se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello.
En .............................,a ....... de ....................de ........
Firmado:
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
ANEXO VI. MODELO DE DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA EMPRESAS EXTRANJERAS.
D./Xx…………………………………….………………………………………………....….………., con DNI/NIE n.º ……........................…, en nombre propio o en representación de la empresa
…………………………………………………………, en calidad de1
………………………………................., al objeto de nuestra participación en el presente contrato de la Fundación, DECLARA bajo su personal responsabilidad:
El sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir de los contratos que celebre con la Fundación, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
Y para que conste a los efectos oportunos se expide la presente declaración en a ….
de ……………….. de …….
1 Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por persona con capacidad para otorgarla. Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
ANEXO VII. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES.
D./Dña ………………………………………………….....…, con DNI/NIE en nombre propio
o en representación de la empresa ………………..……………………………, con NIF nº ,
en calidad de , en relación con el contrato de Servicios titulado CONTRATO DE
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL EDIFICIO SEDE DE LA plie IMDEA SOFTWARE A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON PLURALIDAD DE CRITERIOS.
DECLARA bajo su responsabilidad que el equipo de trabajo responsable que proporcionará a su cargo, así como los medios materiales, cumplirán con los requisitos mínimos establecidos en el apartado 6 de la cláusula 1 xxx Xxxxxx de Cláusulas Jurídicas Particulares.
Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales: SÍ
El licitador certificará que en caso de resultar adjudicatario, los trabajos serán ejecutados por las personas cuya experiencia se ha acreditado en la forma anteriormente señalada. Y que se compromete a suplir las ausencias, vacaciones, bajas temporales IT, etc.. del personal adscrito con personal de igual o superior categoría y experiencia.
En .............................,a ....... de ....................de 2.......