EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SALAMANCA
EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX
Secretaría General
CONTRATACIÓN
Ref.CP/AL-2011/482
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO MEDIANTE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE CUATRO VEHÍCULOS PARA EL SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO.
Artículo 1º.- OBJETO DEL CONTRATO.- El presente contrato tiene por objeto el arrendamiento con opción de compra de 4 vehículos para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento, en concreto, una autobomba urbana ligera, una autobomba nodriza ligera, un vehículo mixto de personal y una autobomba rural pesada, con las características técnicas señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
El contrato incluye el mantenimiento de los vehículos durante el periodo de vigencia del mismo.
La codificación del presente contrato, conforme al Reglamento (CE) Nº 213/2008 DE LA Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocablo Común de Contratos Públicos (CPV), y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, es la siguiente: 34144210-3.
Tienen carácter contractual además del presente Xxxxxx, el Pliego de Condiciones Técnicas y los documentos que integran la proposición de los adjudicatarios, en cuanto no se opongan a los Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas.
Artículo 2º.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO.- El importe anual previsto para la adquisición de los vehículos es de 240.000 €, IVA incluido, desglosado de la siguiente forma:
Coste anual suministro de los 4 vehículos …… … | 194.237,29 € |
18% I.V.A.: ………………………………… | 34.962,71 € |
SUMA: | 229.200,00 € |
Coste anual mantenimiento de los 4 vehículos … | 9.152,54 € |
18 % I.V.A.: ………………………………. | 1.647,46 € |
SUMA: | 10.800,00 € |
Por tanto, el presupuesto base de licitación será:
Valor estimado del contrato con carácter anual.. | 203.389,83 | € |
IVA (18%)....................................... | 36.610,17 | € |
Presupuesto Base de licitación.................. | 240.000,00 | € |
El precio del contrato se determina teniendo en cuenta las características de los vehículos, y utilizando para su cálculo los precios xx xxxxxxx, desglosándose como sigue:
Autobomba urbana ligera:
Coste arrendamiento: 285.010,20
Coste mantenimiento: 13.429,80
298.440,00 €, IVA incluido.
Autobomba nodriza ligera:
Coste arrendamiento: 364.771,80
Coste mantenimiento: 17.188,20
381.960,00 €, IVA incluido.
Vehículo mixto de personal:
Coste arrendamiento: 123.653,40
Coste mantenimiento: 5.826,60
129.480,00 €, IVA incluido.
Autobomba rural pesada:
Coste arrendamiento: 372.564,60
Coste mantenimiento: 17.555,40
390.120,00 €, IVA incluido.
En este importe se incluye el valor residual del vehículo del último año que corresponde al importe de una mensualidad.
Por tanto, el valor estimado del contrato, por los cinco años de duración del contrato y por los cuatro vehículos, asciende a 1.016.949,15 €, IVA excluido, incluyendo la cuota residual.
Artículo 3º.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.- En relación con la existencia de crédito, se hace una tramitación anticipada del gasto, en aplicación del art. 94.2 de la LCSP. En consecuencia, la adjudicación de este contrato estará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito suficiente y adecuado en los respectivos presupuestos y en las correspondientes aplicaciones presupuestarias.
Artículo 4º.- DURACIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato, incluyendo el ejercicio de la opción de compra establecido, tendrá una duración de CINCO años (60 meses: 59 cuotas mensuales + 1 cuota residual por el mismo importe por el posible ejercicio de la opción de compra), contados desde la entrega de los vehículos y la firma del acta de puesta en funcionamiento de cada uno de los vehículos, no pudiendo ser prorrogado en ningún caso.
Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO Y TRAMITACIÓN.- El procedimiento de adjudicación será por tramitación ordinaria sin reducción de plazos, por el procedimiento abierto, según lo señalado en el artículo 141 de la LCSP y tomando como base los criterios de adjudicación que se detallan en la cláusula 12, de conformidad con el artículo 134 del mismo texto legal.
Artículo 6º.- APTITUD PARA CONTRATAR.- Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales ó jurídicas, españolas ó extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y no estén afectos por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público como prohibitivas para contratar.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato y disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo, de conformidad con el artículo 43.2 de la LCSP.
La Administración podrá contratar con uniones de empresas, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP.
Artículo 7º.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.- Las ofertas se presentarán en el Servicio de Contratación y Bienes del Excmo. Ayuntamiento, hasta las trece horas del día fijado en el anuncio de licitación publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, el cual se habrá remitido con 52 días de antelación, publicándose, también, en el Boletín Oficial del Estado por espacio de 15 días naturales, de conformidad con el art. 143.1 y 2 de la LCSP, publicándose, asimismo, en el Perfil de Contratante de este Ayuntamiento(xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx)de conformidad con el artículo 126.4 de dicho texto legal.
Dentro del mismo plazo, también podrán presentarse por correo, conforme a lo establecido en el artículo 91 del RDL 1098/2001. En este caso, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama. Si de los datos que han de facilitarse se deduce el incumplimiento del plazo para presentar ofertas o en caso de que no se cumpla la obligación de justificar la fecha y hora de imposición del envío, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos diez días desde la finalización del plazo de presentación de ofertas, sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
Artículo 8º.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.- La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional de las cláusulas de los Pliegos y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento.
Los licitadores presentarán la documentación y ofertas en tres sobres cerrados y que pueden estar lacrados y precintados, en cada uno de los cuales se hará constar su respectivo contenido y nombre del licitador.
* Sobre nº 1 (cerrado) Título: Documentación general y
Denominación del contrato
Contenido: Se presentarán documentos originales o fotocopias autenticadas.
a) El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación del firmante de la
proposición, en su caso, consistente en el D.N.I. del licitador, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, o escritura de constitución de la Sociedad Mercantil, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando el empresario fuera persona jurídica.
Bastanteo de poderes.- Los ofertantes que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, o representen a una persona jurídica, deberán acreditar la representación. Si fuese persona jurídica deberá presentar escritura de poder inscrita en el Registro Mercantil. En todo caso, el poder deberá estar bastanteado por el Sr. Oficial Mayor, previo pago de 25 € conforme al art. 4.11 de la Ordenanza Fiscal nº 24 (Tasa por expedición de documentos administrativos).
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea y restantes empresarios extranjeros deberán de acreditar su capacidad de obrar conforme se establece en el artículo 6º del presente Pliego.
b) Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatario del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c) Para las Empresas extranjeras se estará a tenor de lo dispuesto en el artículo 130.1 de la LCSP, en virtud del cual se deberá presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de
los Juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
d) Declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar y de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de seguridad social, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
e) Solvencia económica y financiera: Declaración relativa a la cifra de negocios y suministros realizados en el curso de los últimos tres ejercicios económicos concluidos por un importe superior, IVA incluido, a tres veces el presupuesto base de licitación. Este aspecto se acreditará por alguno de los siguientes medios:
- Declaración jurada firmada por el representante legal de la empresa en la que se especifique la cifra de negocios en los últimos tres años, en los términos antes señalados.
- Modelo 347 normalizado del Ministerio de Hacienda “Declaración anual de operaciones con terceras personas” referidos a los últimos tres ejercicios económicos.
f) Solvencia técnica, se acreditará mediante:
1º) Relación de medios personales, materiales y técnicos de que dispone actualmente la empresa.
2º) Declaración referida a la ejecución satisfactoria de suministros de tipología similar al que se licita, tratándose de vehículos para Servicios de Extinción de Incendios, contratados en los últimos cinco ejercicios concluidos, por un importe acumulado superior (IVA incluido) a tres veces el presupuesto de licitación, con expresión del importe, fechas y el lugar del suministro.
Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público y cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario (artículo 66.1 LCSP).
3º) Se deberá disponer en el término municipal xx Xxxxxxxxx de un taller cualificado con suficiente cantidad de medios personales y técnicos para la inmediata reparación de los vehículos suministrados, en atención a las características del Servicio de Extinción de Incendios. Si no dispone de talleres propios o delegaciones, se deberá llegar a acuerdos con empresas que puedan garantizar el cumplimiento de este apartado, para lo cual deberá aportar el correspondiente compromiso.
f) A efectos de este contrato se admitirá la solvencia económico-financiera y técnica de la entidades financieras que lleven al menos tres años realizando en España contratos similares, ya sean entidades financieras en general, como bancos o cajas de ahorro, entidades especializadas exclusivamente en arrendamientos o contratos similares, o empresas de fabricación y/o comercialización de los vehículos objeto de este contrato.
g) Dirección de correo electrónico en el que efectuar las notificaciones y, en su caso, consentimiento para la utilización de este medio como preferente a efectos de notificación según el art. 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx.
* Sobre nº 2 (cerrado)
Título: Criterios no evaluables mediante fórmulas automáticas Denominación del contrato
Los licitadores incluirán en este sobre toda aquella documentación correspondiente a los criterios de adjudicación no
evaluables mediante fórmulas matemáticas del artículo 9.B) del presente Pliego.
* Sobre nº 3 (cerrado) Título: Criterios evaluables mediante fórmulas automáticas Denominación del contrato
Contenido: Proposición económica conforme al modelo que se adjuntan al presente Xxxxxx, en la que se ha de detallar la cuota mensual de arrendamiento y el importe de la opción de compra, conforme al artículo 9.A) del presente Xxxxxx.
En la proposición económica deberá indicarse como partida independiente, el importe del Impuesto sobre Valor Añadido que debe ser repercutido.
Documentación referente a la potencia (CV) de los vehículos, en el caso de que se oferte un motor que supere al menos el 25% de la potencia mínima exigida en los pliegos de prescripciones técnicas.
Las proposiciones que excedan del precio de licitación formulado por la Administración, serán rechazadas.
No se podrá suscribir propuesta alguna en unión con otra empresa, si lo hubiese hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. El incumplimiento de lo establecido en este párrafo dará lugar a la desestimación de todas las ofertas por él presentadas.
La proposición se presentará escrita a máquina o en letra clara y no se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o enmiendas que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Artículo 9º: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.-
A) Criterios evaluables mediante fórmulas automáticas:
1.- Proposición económica: Este criterio de adjudicación está valorado con un máximo de 50 puntos, asignándose la máxima puntuación al licitador que oferte mayor baja económica y al resto se calculará proporcionalmente mediante una regla de tres.
Si de las proposiciones presentadas se dedujera que alguna incurre en valores anormales o desproporcionados, según lo establecido en el artículo 85 del Reglamento General de Contratación, se estará a lo dispuesto en el art. 136 de la Ley de Contratos del Sector Público.
2.- Potencia (CV) de los vehículos, en el caso de que se oferte un motor que supere al menos el 25% de la potencia mínima exigida en los pliegos de prescripciones técnicas, valorándose con un máximo de 15 puntos y un mínimo de 0 puntos, repartidos según sus características en la siguiente cuantía:
Autobomba urbana ligera: 4,5 puntos. Autobomba nodriza ligera: 4,5 puntos. Vehículo mixto de personal: 1,5 puntos. Autobomba rural pesada: 4,5 puntos.
B) Criterios no evaluables mediante fórmulas automáticas:
1.- Que los vehículos cuenten con una mejor distribución de todo el material y equipamiento con el que están dotados. Máximo
15 puntos, mínimo 0 puntos.
2.- Que los vehículos superen los sistemas de seguridad exigidos. Máximo 10 puntos, mínimo 0 puntos.
3.- Que los vehículos cuenten con una bomba de agua que supere las características solicitadas. Máximo 5 puntos, mínimo 0 puntos.
4.- Que los vehículos dispongan de sistema de iluminación tipo Xenon. Máximo 5 puntos, mínimo 0 puntos.
Artículo 10º: APERTURA DE LAS PROPOSICIONES.- Una vez
finalizado el plazo de presentación de ofertas, el tercer día hábil, la Mesa de Contratación, constituida permanentemente, calificará los documentos presentados en el sobre nº 1, y si observare defectos formales, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.
Si la documentación contuviese defectos substanciales ó deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
El acto de apertura del sobre nº 2 será público, y se celebrará por la Mesa de Contratación el sexto día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, en la hora que previamente será comunicada en el perfil de contratante (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), y una vez completada la documentación del sobre nº 1 si tuviera defectos subsanables, se remitirá al Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento para su valoración, quien emitirá el oportuno informe.
Una vez realizadas las actuaciones anteriores, se procederá al acto de apertura del sobre nº 3 que será público, y se celebrará por la Mesa de Contratación en el lugar, día y hora que previamente se haya anunciado en Perfil de Contratante de este Ayuntamiento (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxx.xx), dándose a conocer el resultado de la valoración del sobre nº 2.
Artículo 11º: CALIFICACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.-
1.- Vistas las proposiciones admitidas, la Mesa de Contratación procederá a su valoración en el aspecto técnico y
económico, con arreglo a los criterios señalados en el artículo precedente.
Cuando considere que alguna de las proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, tramitará el procedimiento previsto en el art. 136.3 y 4 de la LCSP.
La Mesa podrá solicitar los informes que considere precisos, antes de formular la propuesta de adjudicación al órgano de contratación. La propuesta de adjudicación será a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que obtuviese la mayor puntuación tras la aplicación de los criterios contemplados en el art. 9º.
2.- El órgano de contratación, vista la propuesta de la Mesa, clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación atenderá a los criterios de adjudicación señalados en este pliego.
3.- La adjudicación deberá efectuarse en todo caso, siempre que alguna de las ofertas presentadas reúna los requisitos exigidos en este pliego, no pudiendo, en tal caso, declararse desierta.
Artículo 12º: REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y GARANTIA.- El
órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente aquel en que hubiera recibido el requerimiento para que presente:
1.- La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello.
2.- La documentación que acredite que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 53.2 LCSP.
3.- La documentación que justifique haber constituido la garantía definitiva por el 5% del importe de adjudicación, IVA no incluido.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas
establecidas en | el | art. 84 de la LCSP, con | los requisitos |
establecidos en | el | art. 55 y ss. del RGLCAP | o mediante la |
garantía global | con | los requisitos establecidos | en el art. 86 |
LCSP, en el caso de realizarse en metálico, aportando el justificante del ingreso en la entidad CAJA DUERO, Cuenta número 2104-0000-17-1100004993. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
La garantía responderá de los conceptos mencionados en el art. 88 LCSP.
La devolución y cancelación de la garantía se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los arts. 90 LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Artículo 13º: ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN A LOS LICITADORES.-
1.- Recibida la documentación requerida al licitador el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los
5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
2.- La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La notificación deberá contener la información necesaria que permita a los licitadores excluidos interponer, conforme al art.
310 LCSP, recurso especial suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular, expresará los siguientes extremos:
a) Los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, la exposición resumida de las razones por la que no se haya admitido su oferta.
b) El nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitados cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad del art. 137 LCSP.
3.- En todo caso, en la notificación y en el perfil del contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme al art. 140.3 LCSP.
Artículo 14º: DEVOLUCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN A LOS
LICITADORES.- Serán archivadas en el expediente las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las excluidas una vez abiertas. No obstante, adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan formulado, los documentos que se acompañan a las proposiciones quedará a disposición de los interesados, salvo la documentación del adjudicatario y la oferta económica del resto de licitadores.
Transcurridos los plazos anteriores, si la documentación no fuese retirada, el Ayuntamiento podrá disponer su destrucción.
Artículo 15º: CONFIDENCIALIDAD.- Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencia de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información.
Artículo 16º: DOCUMENTACIÓN PREVIA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.-
Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar en el Servicio de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx:
a)Justificante de haber abonado los gastos de publicación de anuncios.
b) La documentación acreditativa de disponer en las proximidades de la ciudad xx Xxxxxxxxx de talleres propios o delegaciones para realizar el mantenimiento de los vehículos o, en caso de no contar con ellos, el compromiso alcanzado con otras empresas que puedan garantizar el mantenimiento obligatorio.
El contrato se formalizará en todo caso, dentro del plazo de QUINCE DÍAS HABILES desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos (art. 140 LCSP). Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, se requerirá al adjudicatario para su formalización en CINCO DÍAS a contar desde el siguiente a recibir dicho requerimiento.
El adjudicatario queda obligado a formalizar el contrato en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se incautará la garantía y habrá de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquel, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
Artículo 17º: GASTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.- El
contratista está obligado a satisfacer los gastos que se deriven de los anuncios de licitación, por un importe máximo de 1.500 €, y los de formalización del contrato en escritura pública si así lo solicitase el adjudicatario, licencias, documentos de cualquier otro Organismo oficial o particular, los correspondientes a pruebas, ensayos, etc., y en general cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar para la prestación del suministro.
Artículo 18º: PAGO DEL PRECIO DE ADJUDICACION.-
o El adjudicatario tendrá derecho al abono mensual del precio del arrendamiento (59 cuotas mensuales + 1 cuota residual por el mismo importe si se ejercita la opción de compra)
o El abono del precio se hará mediante facturas expedidas por el contratista y conformadas por el Técnico municipal correspondiente.
o La factura deberá desglosar el precio del arriendo y el precio del mantenimiento.
De conformidad con el art. 200.4 LCSP, el Ayuntamiento tiene la obligación de abonar al contratista el precio del contrato dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización de la prestación. No obstante, y de conformidad con el art. 3.tres de la Ley 15/2010, de 5 de Julio, que añade una Disposición Transitoria Octava a la LCSP, los plazos de pago, serán los previstos con carácter transitorio, en esta disposición, esto es, 40 días desde el 1 de Enero hasta el 31 de Diciembre de 2012.
En caso de demora en el pago, el Ayuntamiento deberá abonar al contratista en concepto de interés de demora, el interés legal del dinero devengado por las cantidades adeudadas, una vez transcurrido el plazo de pago a contar desde la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización de la prestación. A estos efectos el interés legal del dinero será el establecido con carácter anual en la Ley de Presupuesto Generales del Estado.
Igualmente, en caso de demora en el pago, el Ayuntamiento deberá indemnizar al contratista por los costes de cobro en los términos previstos en referida Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Artículo 19º: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.- El
arrendamiento comprenderá:
1. El USO de los automóviles matriculados a nombre del arrendador, debiendo estar, en todo momento, en perfecto estado tanto funcional o técnico como administrativo, de modo que permita su normal y legal circulación por el personal adscrito al Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
2. El MANTENIMIENTO INTEGRAL de los automóviles objeto del arrendamiento por el adjudicatario para lo que deberá disponer en las proximidades de la ciudad xx Xxxxxxxxx de un taller cualificado con suficiente cantidad de medios personales y técnicos para la inmediata reparación de los vehículos suministrados, en atención a las características del Servicio de Extinción de Incendios. Si no dispone de talleres propios o delegaciones, se deberá llegar a acuerdos con empresas que puedan garantizar el cumplimiento de este apartado, para lo cual deberá aportar el correspondiente compromiso. Dicho mantenimiento incluirá:
- todas las revisiones periódicas que establezca la marca en el libro de mantenimiento del automóvil, tanto repuestos y líquidos como mano de obra, con independencia de que se encuentre o no en periodo de garantía.
- Las reparaciones de todas las averías que se produzcan debido al uso al que se destinan los vehículos
- La sustitución de neumáticos de acuerdo con las normas marcadas por la Dirección General de Tráfico, por reventón, mordeduras y/o en todo caso, cada 40.000 kms o cuando el estado de los mismos así lo aconseje.
- Quedan excluidos del mantenimiento integral únicamente el lavado y limpieza de los
vehículos así como el suministro de combustible para su funcionamiento.
3. ASISTENCIA EN CARRETERA 24 horas con cobertura nacional.
4. Si los vehículos adolecieran de cualquier causa de vicio, defecto o avería no susceptibles de reparación, el adjudicatario está obligado a su inmediata reposición y nunca en un plazo superior a
30 días.
5. Dotar a los vehículos de rótulos y pegatinas que indiquen el servicio municipal correspondiente antes de la entrega de los vehículos que se establece en seis meses desde la formalización del contrato.
6. Responsabilizarse de las sanciones que pudieran derivar del estado del vehículo y de la documentación del mismo.
7. La obtención y costo de cuantas licencias y autorizaciones administrativas sean precisas.
Artículo 20º: OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX.-
Asume las siguientes obligaciones:
1. Solicitar cuando corresponda según el libro de mantenimiento del automóvil y con antelación suficiente las revisiones del mismo.
2. Comunicar cualquier avería incipiente con independencia de que afecte a la seguridad del vehículo
3. Desplazar el automóvil al taller designado por el arrendatario para las revisiones o reparaciones, siempre que el vehículo lo permita, o, en caso contrario, mediante grúa a cargo del adjudicatario.
4. Facilitar la vigencia de las revisiones o reparaciones por cuenta del adjudicatario a los fines que estime oportuno.
5. Presentarse cuando sean requeridos en cualquier procedimiento, consecuencia de accidente, bien en calidad de denunciante, demandante, denunciado, demandado o testigo, según proceda.
Artículo 21º: CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS.- El
plazo de entrega de los vehículos es de seis meses desde la formalización del contrato y el lugar de entrega será el Parque de Bomberos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, situado en la Xxxx. xx xx Xxxxxx xx 00-00.
Los costos de todas las operaciones que la entrega exija, incluidos los gastos de transporte, serán de cuenta del adjudicatario.
Artículo 22º: OPCION DE COMPRA.-
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx comunicará al adjudicatario un mes antes de la finalización del contrato, si hace efectiva o no la opción de compra sobre los vehículos, bien sea a la totalidad de los mismos bien sea a una parte del conjunto. En caso contrario, se entenderá que desiste de hacerlo. El precio residual para el ejercicio de la opción de compra para cada uno de los vehículos sobre los que se ejercite tal derecho, será por el importe equivalente a una cuota mensual de cada bien (59 cuotas
mensuales + 1 cuota residual por el mismo importe por el posible ejercicio de la opción de compra).
Si se comunica su intención de hacer efectiva la opción de compra, el adjudicatario, en un plazo de siete días, a partir de la fecha de finalización del contrato, procederá a tramitar la baja y alta correlativa en el Registro de vehículos de la Jefatura Provincial de Tráfico y la renovación del permiso de circulación del vehículo, siendo por cuenta del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx el importe total de las tasas e impuestos que se devenguen como consecuencia de la transmisión y efectuándose el pago de la última cuota correspondiente al valor residual del vehículo.
Artículo 23º: INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. FALTAS Y
PENALIDADES.- Las penalidades por demora, deficiencia en los materiales o en los servicios serán como consecuencia del incumplimiento de las condiciones técnicas que se deriven xxx xxxxxx y de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público y demás disposiciones concordantes y en concreto, en los siguientes casos:
Retraso en la entrega de los vehículos: el adjudicatario deberá hacer entrega de los vehículos en el plazo establecido. Una vez transcurrido dicho plazo, por cada día de retraso será sancionado, en la proporción diaria del 15% de la cuota mensual de cada uno de los vehículos no entregados en fecha, conforme a lo establecido en el artículo
196.4 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. Transcurrido el primer mes de retraso, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx podrá optar entre rescindir el contrato, con pérdida de fianza y demás sanciones que procedan, o continuar con las sanciones diarias indicadas. Se entenderá que el adjudicatario ha incurrido en demora desde el momento en que venza el plazo indicado anteriormente, sin perjuicio de que
se tramite el correspondiente expediente sancionador o indemnizatorio de daños y perjuicios en su caso.
Deficiente prestación de los servicios técnicos: el adjudicatario está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción al pliego y a las mejoras que en su caso se contenga en su oferta.
Cuando incurra en demora respecto de la obligación de reparación de cada vehículo, hasta un máximo de 30,50 € diarios por vehículo.
Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos de las facturas mensuales. En todo caso la fianza definitiva responderá de la efectividad de aquellas.
La aplicación y el pago de dichas penalidades no excluye la indemnización a que el Ayuntamiento puede tener derecho por daños y perjuicios.
Artículo 24º: REVISIÓN DE PRECIOS.- No procede la revisión de precios, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 77.2 de la LCSP.
Artículo 25º: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- Además de los supuestos de incumplimiento, son causas de resolución de este contrato las especificadas en el artículo 206 y 275 de la LCSP y disposiciones concordantes, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 207 y 276 de la LCSP.
Artículo 26º: ORGANO DE CONTRATACIÓN.- La contratación corresponde al Excmo. Ayuntamiento Pleno, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público, al tratarse de un contrato cuya competencia no corresponde al Alcalde o Presidente de la Entidad Local. No obstante, en base a la delegación expresa efectuada por el Pleno de fecha 24 xx xxxxx de 2.011, publicada en el BOP xx Xxxxxxxxx de 6 de Julio, le corresponde dicha facultad a la Junta de Gobierno Local.
Artículo 27º: NATURALEZA DEL CONTRATO.- El contrato tiene naturaleza de contrato de suministro, según lo dispuesto en el artículo 9 de la LCSP, atendiéndose para su adjudicación a las normas que deben observarse para la adjudicación de los contratos de suministros y regulándose por los artículos 266 y siguientes de la LCSP.
Artículo 28º: NORMATIVA APLICABLE.- Para lo no previsto en este Pliego, será de aplicación la Ley 30/2007 de 31 de octubre por la que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, modificada por la Ley 34/2010, de 5 xx Xxxxxx, el RD 1098/2001 de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en lo que se oponga a la Ley, el RD 817/2009 de 8 xx xxxx, las condiciones Particulares contenidas en los respectivos Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas aprobadas por la Administración y la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Artículo 29º: PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN, RECURSOS Y
JURISDICCIÓN COMPETENTE.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, se podrán modificar por razones de interés público, los contratos y acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de
los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe de la Asesoría Jurídica, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
Por ser un contrato sujeto a regulación armonizada, serán susceptibles de recurso especial de contratación los acuerdos adoptados en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 310 a 319 de la LCSP, introducidos por la Ley 34/2010, de 5 xx Xxxxxx.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme a lo previsto por la Ley Reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los art. 116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sala de Comisiones a 17 de noviembre de 2011
EL PRESIDENTE, EL SECRETARIO DE LA COMISION,
A N E X O
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. , mayor de edad, con domicilio en
, provisto de Documento Nacional de Identidad nº
actuando en nombre propio ó en representación de
, C.I.F. nº , con domicilio social en
, según acredita mediante poder notarial bastante
EXPONE:
Primero.- Que desea tomar parte en la convocatoria en procedimiento abierto con varios criterios por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, para la contratación del suministro mediante arrendamiento financiero con opción a compra de cuatro vehículos para el Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
Segundo.- Que conoce y acepta íntegramente los Pliegos de Condiciones y, en consecuencia, se compromete a realizar el suministro en la cantidad de ------------ Euros (en letra y número), desglosado por cada vehículo:
-Precio del arriendo autobomba nodriza ligera: ………………
Canon de mantenimiento: …………………………………………………………………………
18% IVA .........
TOTAL: ..........
-Precio del arriendo vehículo todo terreno: ………………………
Canon de mantenimiento: …………………………………………………………………………
18% IVA .........
TOTAL: ..........
-Precio del arriendo autobomba rural pesada: ........
Canon de mantenimiento: ………………………………………………………………………
18% IVA .........
TOTAL: ..........
-Precio del arriendo autobomba urbana ligera: .......
Canon de mantenimiento: ……………………………………………………………………….
18% IVA .........
TOTAL: ..........
Tercero.- Que aporta la siguiente documentación correspondiente a los criterios de adjudicación que figuran en el art. 9.A)2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas: --------------------
(Lugar, fecha y firma del licitador)