BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS PERSONAS A CONTRATAR DENTRO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO EN PRACTICAS 2015-2016
BASES REGULADORAS QUE REGIRÁN EL PROCESO DE SELECCIÓN DE LAS PERSONAS A CONTRATAR DENTRO DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO EN PRACTICAS 2015-2016
1-.OBJETO
Es objeto de las presentes bases regular el proceso de selección para la contratación bajo la modalidad de "contrato de trabajo en prácticas", durante un año a jornada completa de personas desempleadas por parte de este Ayuntamiento y la creación de una bolsa de empleo tras el proceso de selección inicial con los trabajadores que, habiendo superado el proceso selectivo, no han obtenido suficiente puntuación para acceder al puesto de trabajo.
Las plazas a cubrir son para el puesto de un técnico en jardinería, floristería o similar, o certificados de profesionalidad de instalación y mantenimiento xx xxxxxxxx y zonas verdes. Las tareas a realizar consistirán fundamentalmente en:
Acondicionamiento, limpieza, siegas y mantenimiento de espacios públicos.
Limpiezas de caminos y vías públicas y en general,
Las que se requieran para las tareas habituales de servicios medioambientales del Ayuntamiento, lo que requerirá el conocimiento y manejo de segadoras, desbrozadoras, cortacésped y pequeña maquinaria.
2- PUBLICIDAD DEL PROCESO
La Entidad Local remitirá la oferta de Empleo a la Oficina del Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx.
Las convocatorias para la presentación de solicitudes del personal adscrito al presente convenio así como las listas provisionales y definitivas de candidatos deberán ser publicadas en los correspondientes tablones de anuncios de cada Ayuntamiento y/o en la web del Ayuntamiento.
3.- DESTINATARIOS
Los contratos de trabajo en prácticas irán destinados a jóvenes desempleados inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
4. REQUISITOS GENERALES
− Tener la nacionalidad española o ser nacional de otros Estado en los términos previstos en la Ley7/2007, de 12 xx xxxxx, del Estatuto Básico del Empleado Público(artículo 57), y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, reguladora de los “Derechos y Libertades de los extranjeros en España y su integración social “ que establece en su artículo 10.2 que, los extranjeros podrán acceder como personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas de acuerdo a los principios de igualdad, mérito capacidad y publicidad.
Los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles siempre que acrediten estar en posesión de la titulación correspondiente previamente homologada o convalidada por el organismo competente y de acuerdo a la legislación vigente.
− Tener 16 años cumplidos y no exceder el límite de edad previsto para la jubilación forzosa en la Administración Local de conformidad con la legislación vigente.
− Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de los puestos convocados y por tanto no padecer enfermedad ni estar afectado/a por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de la función a desarrollar.
− No hallarse incurso/a en causa de incompatibilidad con arreglo a la legislación
vigente, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
- Estar en posesión de la titulación equivalente o superior a la exigida en la convocatoria.
5.- REQUISITOS ESPECÍFICOS
Los jóvenes desempleados contratados en prácticas, además de cumplir los requisitos exigidos para la celebración de un contrato en prácticas según la normativa vigente (puntos 5 y 6), deberán cumplir, preceptivamente, a fecha de inicio del contrato subvencionado los siguientes requisitos:
1. Estar inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
2. No haber trabajado en los últimos 30 días naturales anteriores.
3. No haber sido parte de un contrato indefinido dentro de los seis meses inmediatamente anteriores.
4. Estar inscritos como demandantes de empleo no ocupados en cualquier oficina del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx.
5 .Que estén en posesión del título de formación profesional de grado medio o los oficialmente reconocidos como equivalentes de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o certificados de profesionalidad requeridos en la convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las cualificaciones y de la formación profesional que habiliten para el ejercicio profesional.
6. Para los trabajadores con discapacidad, tener un grado de discapacidad igual o superior al 33 % reconocido como tal por el organismo competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
No podrán participar en la presente convocatoria aquellas personas que hubiean tenido una relación laboral con el Ayuntamiento beneficiario formalizada al amparo de los siguientes programas de subvenciones:
. Convocatoria 2013 de concesión de subvenciones con destino a Entidades Locales del Principado xx Xxxxxxxx en materias del ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx línea 3. Apoyo a la contratación laboral de jóvenes participantes en programas de Prácticas no laborales con compromiso de contratación (convocatoria aprobada por resolución del servicio Público de Empleo de 22 xx xxxx de 2.013, BOPA 27/05/2013).
. Convocatoria 2014 de concesión de subvenciones a Ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx para las prácticas no laborales con compromiso de contratación de jóvenes desempleados (convocatoria aprobada por resolución del Servicio Público de Empleo de 22 de octubre de 2014 (BOPA de 27 de octubre)
6.-LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
La solicitud, en modelo normalizado, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento acompañada de la documentación que se especifica a continuación:
1. Fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia en vigor.
2. Original y copia de la titulación requerida para las diferentes plazas
3. Declaración responsable del/la solicitante:
De no padecer enfermedad o defecto físico que le impida el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo
De no haber sido separado mediante expediente administrativo disciplinario del servicio de las administraciones públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
Cumplimiento de los requisitos específicos (Anexo II)
4. Original y copia en su caso, de la acreditación que acredite una situación de violencia de género:
a) Resolución judicial acreditativa de la existencia de episodios de violencia de género.
b) Orden de protección dictada a favor de la víctima.
No obstante, las mujeres víctimas de violencia de género que no puedan acreditar dicha situación por alguno de los cauces anteriormente descritos, podrán justificarla a través de un informe de la Consejería competente en materia de igualdad, o de otros organismos públicos que certifiquen la existencia de episodios de violencia de género. Deberá incluir un plan individual de atención, elaborado por órgano competente, en el cual se concreten los apoyos destinados a dichas víctimas.
Al efecto, tanto la resolución judicial como la orden de protección tendrán que haber recaído en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Igualmente el informe de acreditación, habrá de ser realizado dentro de los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
5. Para los trabajadores con discapacidad, tener un grado de discapacidad d igual o superior al 33% de la persona solicitante, reconocido como tal por el organismo competente o pensionistas de la seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
6. Los solicitantes empadronados en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx deberán presentar volante de empadronamiento al objeto de poder ser beneficiarios del baremo establecido en la base 10
El plazo de presentación será de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, en horario de 9 a 14 horas.
En el caso de que la solicitud se presente por correo o en otra Administración, será requisito inexcusable el preaviso, mediante fax o correo electrónico, de la presentación de la instancia, debidamente sellada, ante el órgano correspondiente. La no presentación de dicha copia antes de la finalización del plazo de admisión de solicitudes dará lugar a no tener dicha solicitud por formulada. Asimismo, si transcurridos tres días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de instancias no se hubiera recibido la documentación en este Ayuntamiento, la solicitud se tendrá por no formulada y no se tendrá al aspirante como admitido.
7.-ÓRGANO DE SELECCIÓN
A los efectos de facilitar la selección de los/as trabajadores/as, se constituirá una Comisión de Selección de Contratación en el Ayuntamiento, formada de la siguiente manera:
• Presidente: Un empleado municipal.
• Vocales: Cuatro, designados por el órgano competente entre empleados públicos y que, al menos uno, trabaje en el área objeto de la contratación, de los cuales dos se nombrarán previa consulta y oídos los sindicatos firmantes del presente Convenio.
• Secretario: Secretaria del Ayuntamiento o empleado público en quien delegue. Podrán designarse suplentes que actuarán, en su caso, en sustitución de los titulares. El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia a dicho órgano de selección será siempre a título individual no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
8.-DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR A LA FIRMA DEL CONTRATO
1. Certificación de inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
2. Autorización de la persona contratada a la Administración del Principado xx Xxxxxxxx para que pueda consultar ante la Tesorería General de la Seguridad Social el informe de vida laboral de la persona contratada, así como la acreditación del carácter subvencionado de su contrato.
3. Anexo I que será facilitado en las oficinas municipales
4. Informe de periodos de inscripción en desempleo.
9.- ADMISIÓN Y EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES
Se entenderán admitidos al proceso selectivo aquellos aspirantes que cumplan los requisitos establecidos en las bases cuarta y quinta. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará la lista de admitidos y excluidos, con indicación del motivo de la exclusión. El plazo de subsanación en ambos casos, si ésta fuera posible, será de tres días hábiles. No se concederá plazo de subsanación para los supuestos de no presentación de la documentación requerida en la base 6. Finalizado el plazo de subsanación ,si se hubiera producido, se publicará la lista de las personas admitidas para la realización de la prueba o pruebas indicándose el día, hora y lugar de celebración de la misma.
10.- SISTEMA DE ACCESO
El sistema de acceso, para participar en los procesos de selección como personal laboral en prácticas será el de concurso- oposición, con la utilización de un baremo, una vez superada/s la/s prueba o pruebas selectivas, que atenderá a la situación personal del aspirante.
Los aspirantes realizarán una prueba de carácter práctico, manual, en relación con las funciones a desarrollar propias de la titulación exigida así como con seguridad, higiene y prevención de riesgos laborales, con una duración máxima de 30 minutos, y se puntuará de 0 a 10 puntos.
La primera tendrá relación con seguridad, higiene y prevención de riesgos laborales y puntuará un máximo de dos puntos. Las dos siguientes estarán relacionadas con la ocupación a desarrollar y puntuarán cada una de ellas un máximo de 4 puntos. La suma total de esta fase será de 10 puntos.
El órgano de selección estará capacitado para rebajar el mínimo exigido para superar la prueba en los casos en que no existan candidatos o éstos sean insuficientes para continuar o concluir el proceso de selección.
A aquellos aspirantes que hayan superado la prueba o pruebas selectivas, siempre que se encuentren en alguna de las circunstancias descritas a continuación, se les realizará una valoración de su situación personal, sin que esta pueda exceder de 5 puntos que pudiera ser obtenida en la fase de oposición.
Para la valoración de dicha situación personal se tendrán en cuenta los siguientes criterios, siguiendo este orden de prelación:
1. Personas con discapacidad, 0,50 puntos
2. Mujeres víctimas de violencia de género, 2 puntos.
3. Estar empadronado en el municipio, con, al menos 3 meses de antigüedad, 2,50 puntos.
La baremación anterior se sumará a la puntuación obtenida en las pruebas de la oposición, y se obtendrá la puntuación definitiva, publicándose la lista provisional con las puntuaciones obtenidas por cada candidato, otorgándose un plazo para efectuar alegaciones no superior a tres días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.
El hecho de presentar la Solicitud, e incluso de superar las pruebas, no creará derecho alguno al/la aspirante seleccionado en caso de incumplimiento de requisitos o de observarse inexactitud o falsedad en la documentación aportada. En
el que caso de que se produzca un empate entre varios/ as aspirantes, tendrá preferencia, por este orden:
1.-Quien lleve mayor tiempo en situación de desempleo. 2.-Por sorteo, efectuado en presencia de los/ as aspirantes.
11.- RECLAMACIONES
Las incidencias y reclamaciones que se pudieran suscitar, derivadas de los procesos de selección, serán resueltas por el órgano de selección.
12.- CONTRATACIÓN
Finalizadas las pruebas selectivas, se formulará propuesta al órgano que corresponda para la contratación del/los aspirante/s que haya/n obtenido mayor puntuación en el conjunto del proceso selectivo, publicándose la relación de personal a contratar en el tablón de anuncios y en la web municipal, incluyendo el día, hora y lugar en el que los aspirantes formalizarán el contrato. A continuación, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos y las circunstancias personales acreditadas mediante aportación de la documentación especificada en el apartado 8 se formalizará el contrato de trabajo temporal para cada uno de los puestos ofertados bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas, resultando de aplicación el Convenio Colectivo suscrito al efecto por la Federación Asturiana de Concejos y los sindicatos firmantes del AEPA.
13.- SUSTITUCIONES
En el caso de que un trabajador seleccionado causara baja, la elección del sustituto recaerá sobre el siguiente aspirante de la bolsa de empleo constituida tras el proceso de selección inicial siempre que cumpla con los requisitos establecidos.
En el supuesto de que ésta se hubiera agotado, este Ayuntamiento realizaría un nuevo proceso selectivo.
14.- RECURSOS
Esta Convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación de los Tribunales, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma previstos en la Ley 30/l992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra las resoluciones y actos de los Tribunales y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de Alzada ante el órgano competente de la Entidad Local y potestativo de revisión que cabría fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los arts. 62 y 63 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común.
15.- COFINANCIACIÓN
Las contrataciones realizadas al amparo de las presentes bases reguladoras son objeto de cofinanciación por el Servicio público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx y por la Iniciativa de Empleo Juvenil (100%) y el Fondo Social Europeo (85%) para el periodo 2014/2020 en el marco del l Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (2014ES05M9OP001).
Caravia, 00 xx xxxxxxxxxx xx 0.000
Xx Xxxxxxxxx,
Xxxxxxxxxx.- Bases aprobadas por Decreto de la Alcaldía de fecha 5 de octubre de 2.015
SOLICITUD PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN EN PRÁCTICAS DE UN TECNICO EN JARDINERÍA.
D.......................................................................................... provisto del N.I.F.
nº.............................. con domicilio en C/............................................. nº....... de la
localidad de.............................................. Teléfono nº. correo
electrónico , enterado de la convocatoria realizada por el
Ayuntamiento xx Xxxxxxx para la contratación en prácticas por periodo de un año de un Técnico en Jardinería, por el presente solicito tomar parte en el proceso de selección formulado, y acompaño a la presente:
Fotocopia del D.N.I., pasaporte o permiso de residencia en vigor.
Original y copia del título de Técnico de F.P. en Jardinería floristería o equivalente o certificado de profesionalidad de instalación y mantenimiento xx xxxxxxxx y zonas verdes.
Original y copia, en su caso de acreditación de situación de violencia de género.
Certificado, en su caso, de grado de discapacidad.
En su caso, volante de empadronamiento en el Municipio xx Xxxxxxx.
Asimismo, Declaro responsablemente:
Que no padezco enfermedad o defecto físico que me impida el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo.
Que no fui separado mediante expediente administrativo disciplinario del servicio de las administraciones públicas ni me hallo inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.
Que cumplo todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable a la convocatoria 2.015/ 2016, de concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx en materia del ámbito competencial del Servicio
Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx en la línea de actuación de los contratos en prácticas.
Por otro lado, AUTORIZO al Ayuntamiento xx Xxxxxxx a obtener los datos relativos a mi vida laboral ante la Tesorería de la Seguridad Social así como otros datos al Servicio Público de Empleo, respecto a mi situación como desempleado.
Caravia, 5 de octubre de 2.015
SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX
ANEXO I
D/Dña. trabajador/a del Ayuntamiento de y en relación con la subvención con destino a la celebración de Contratos en prácticas 2015/2016.
AUTORIZA a la Administración del Principado xx Xxxxxxxx para que recabe a través de la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones Públicas o a través de otros sistemas que se establezcan, la consulta de la vida laboral del trabajador a la Tesorería General de la Seguridad Social.
DECLARA RESPONSABLEMENTE QUE:
Conoce que su contrato está cofinanciado por el Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx y por la Iniciativa de Empleo Juvenil (100%) y el Fondo Social Europeo (85%) para el periodo 2014/2020 en el Marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014/2020 (2014ES05M9OP001)
Asume el compromiso de facilitar la información precisa para elaborar los indicadores de ejecución y resultados recogidos en el Anexo I del Reglamento (UE) nª 1304/2013.
En Caravia, a de de 2.015
Fdo. (el trabajador/a)
ANEXO II
D/Dña. trabajador /a del Ayuntamiento de y en relación con la subvención con destino a la celebración de Contratos en prácticas 2015-2016
DECLARA RESPONSABLEMENTE que cumple todos los requisitos exigidos por la normativa aplicable a la convocatoria 2015- 2016 de concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Principado xx Xxxxxxxx en materias del ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado xx Xxxxxxxx en la línea de actuación de los contratos en prácticas.
En a de 2.015
Fdo: (trabajador/a)