Datos del PROVEEDOR
Convenio de Adhesión V-7-31082022 PROVEEDOR • Cadenas Productivas |
Convenio de Adhesión por el que:
en lo sucesivo el PROVEEDOR, representada por:
se adhiere al Convenio denominado Cadenas Productivas para el Desarrollo de Proveedores por Medios Electrónicos que la INSTITUCIÓN DE FONDEO, tiene celebrado con diversas Personas Xxxxxxx (en lo sucesivo las Empresas de Primer Orden).
Este Convenio deberá ser firmado y llenado en su totalidad para tener validez.
Datos del PROVEEDOR
Persona Física Mexicana
Persona Moral Mexicana
Persona Física Extranjera
Persona Moral Extranjera
Registro Federal de Contribuyentes:
Xxxxxxxxx Xxxxxx (Calle – No. Ext. – No. Interior) | Alcaldía o Municipio | |||||||||
Colonia | Ciudad | Estado | Código Postal | |||||||
Teléfono o Celular (incluir clave lada) | Teléfono o Celular (incluir clave lada) | Correo Electrónico del representante legal | ||||||||
Fecha de constitución de la empresa (dd/mm/aaaa) | Número de Escritura (sólo para personas xxxxxxx) | Número de Notaría (sólo para personas xxxxxxx) | ||||||||
Personal ocupado directa o indirectamente | Empleos a generar | Sector Económico | Productos principales | |||||||
Ventas netas anuales (último ejercicio) | Ventas netas exportación (último ejercicio) | Activo total (último ejercicio) | Capital contable (último ejercicio) |
Nombre(s) del (los) representante(s) | RFC del (los) representante(s) | Tipo de Identificación Oficial | Número de Identificación | Teléfono (incluir lada) |
Banco donde se abonarán los recursos descontados (CLÁUSULA 2DA. Mecánica Operativa), y de donde autoriza a cubrir la contraprestación (CLÁUSULA 14), así como donde se abonarán los recursos del servicio de dispersión de pagos (CLÁUSULA 17):
MONEDA NACIONAL | DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA | |||||||||||||||||
Nombre del Banco: | Nombre del Banco: | |||||||||||||||||
Número de Cuenta CLABE: No. de Cuenta: | ||||||||||||||||||
Número de Cuenta CLABE: | ||||||||||||||||||
Número y/o Nombre de Sucursal: | Plaza: | |||||||||||||||||
ABA: | ||||||||||||||||||
Xxxxx: |
Persona que, bajo la responsabilidad del PROVEEDOR, queda autorizada para el uso de la clave entregada a su favor, para realizar las operaciones de este Convenio (CLÁUSULA 12):
Nombre completo | Correo Electrónico | Teléfono (incluir clave lada) |
El PROVEEDOR manifiesta BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que los datos asentados en la presente carátula son verdaderos y representan la a situación actual del PROVEEDOR.
Autorización: Autorizo a la INSTITUCIÓN DE FONDEO para que me haga llegar información de sus productos, servicios, promociones y campañas publicitarias, vía correo electrónico y/o mensajes al teléfono celular: SI No
Unidad Especializada de Atención a Usuarios: La Unidad Especializada de Atención a Usuarios está ubicada en Insurgentes Sur 1971 (Fábrica de Crédito), Col. Xxxxxxxxx Xxx, Alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, C.P. 01020, México, Ciudad de México Teléfonos: 000-0000000 para el interior de la República y 0000-00-00-00 para D.F. y área Metropolitana. Correo electrónico: xxxx@xxxxx.xxx.xx. Página de Internet: xxx.xxxxx.xxx.xx.
Datos de inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión: 0000-000-000000/00-00000-0000
Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF): Teléfono 000 000 00 00 y 0000-00-00-00. Página de Internet: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
El presente Xxxxxxxx se firma por duplicado a los días del mes de de , corresponden 1 (un) tanto a la Institución de Fondeo y 1 (uno) al PROVEEDOR.
REPRESENTANTE LEGAL DEL PROVEEDOR
(Firma dentro del recuadro correspondiente según identificación presentada)
El PROVEEDOR manifiesta su aceptación de someterse al contenido de los antecedentes, declaraciones y cláusulas descritas en el presente instrumento.
Clave de actividad económica (para ser llenado por el ejecutivo de Nacional Financiera)
Sector Subsector Rama Clase
Antecedentes
I. Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo como la INSTITUCIÓN DE FONDEO y/o NAFIN celebró con diversos INTERMEDIARIOS FINANCIEROS, un Convenio General para el descuento de documentos en que se consignen derechos de crédito, en lo sucesivo convenio general.
II. La INSTITUCIÓN DE FONDEO celebró con diversas EMPRESAS DE PRIMER ORDEN, convenios denominados Constitución de una Cadena Productiva para el Desarrollo de Proveedores por Medios Electrónicos, en lo sucesivo los CONVENIOS.
Declaraciones
I. Declara el PROVEEDOR, bajo protesta de decir verdad, que
a) Conoce la forma de operar de las CADENAS PRODUCTIVAS y es su deseo adherirse a los CONVENIOS para ingresar a las CADENAS PRODUCTIVAS, así como para tener acceso a otros servicios o productos de la INSTITUCIÓN DE FONDEO.
b) Xxxxxx y autoriza la forma en que opera el descuento automático y la forma de cancelar este servicio.
CLAUSULAS
Definiciones y Títulos:
PRIMERA. Para los efectos de este Convenio, los títulos que se le dan a las cláusulas son para una mejor referencia de las mismas, sin que éstos tengan valor legal alguno.
Las expresiones en mayúscula que se relacionan a continuación tendrán en singular o en plural los siguientes significados, mismos que se mencionan en los CONVENIOS:
CADENAS PRODUCTIVAS: Productos y servicios a través de un sistema en Internet, desarrollado por la INSTITUCIÓN DE FONDEO, para entre otras cosas, consultar información, intercambio y envío datos y realizar transacciones financieras, pudiendo el PROVEEDOR acceder a la CADENA PRODUCTIVA a través de dispositivos móviles. Al hacer uso de tales dispositivos el PROVEEDOR acepta los términos y condiciones del servicio.
CENTRO DE ATENCIÓN A CLIENTES: Área de la
INSTITUCIÓN DE FONDEO responsable de atender cualquier consulta sobre la operación de las CADENAS PRODUCTIVAS.
DERECHOS DE COBRO: Obligaciones a cargo de la EMPRESA DE PRIMER ORDEN, a favor de los PROVEEDORES que sean sus proveedores y que se encuentren amparadas por un DOCUMENTO.
DESCUENTO AUTOMÁTICO: Operación de servicio derivada de la autorización otorgada por el PROVEEDOR para que a través xx XXXXXXX PRODUCTIVAS se efectúe de manera automática el DESCUENTO ELECTRÓNICO y/o FACTORAJE ELECTRÓNICO o FACTORAJE 24 HORAS de los
DOCUMENTOS, aplicando, en su caso, las NOTAS DE CRÉDITO conforme a lo señalado en el presente Xxxxxxxx.
DESCUENTO ELECTRÓNICO y/o FACTORAJE
ELECTRÓNICO: Acto por el cual el INTERMEDIARIO FINANCIERO adquiere la propiedad de los DERECHOS DE COBRO de los DOCUMENTOS de los cuales el PROVEEDOR haya solicitado el DESCUENTO ELECTRÓNICO, pudiendo utilizar el servicio de FACTORAJE 24 HORAS.
DOCUMENTO. Contrarrecibos o cualquier otro instrumento en papel o en cualquier medio electrónico o en MENSAJE DE DATOS, que emite la EMPRESA DE PRIMER ORDEN, en el cual se hacen constar DERECHOS DE COBRO a su cargo y en favor de los PROVEEDORES.
EMPRESA DE PRIMER ORDEN. Sociedades
Mercantiles, así como Dependencias, Entidades Gubernamentales, Gobiernos de los Estados y Municipios y Personas Físicas con Actividad Empresarial que reciban bienes y/o servicios del PROVEEDOR.
FACTORAJE 24 HORAS: Servicio que presta la INSTITUCIÓN DE FONDEO para que en días hábiles a partir de las 15 horas el PROVEEDOR pueda realizar el DESCUENTO ELECTRÓNICO y/o FACTORAJE ELECTRÓNICO de los
DOCUMENTOS, con la característica de que los recursos derivados de la operación serán depositados al día hábil siguiente previa autorización del INTERMEDIARIO FINANCIERO.
IMPORTE NETO DESCONTADO: Importe original del DOCUMENTO menos los importes de las NOTAS DE CRÉDITO que en su caso se hayan aplicado al mismo.
IMPORTE NETO FINANCIADO: Cantidad que por concepto del REDESCUENTO ELECTRÓNICO entrega la INSTITUCIÓN DE FONDEO al INTERMEDIARIO FINANCIERO como resultado del IMPORTE NETO DESCONTADO menos el cargo financiero respectivo.
INTERMEDIARIO FINANCIERO: Instituciones bancarias o no bancarias incorporadas por NAFIN para realizar operaciones en la CADENA PRODUCTIVA.
MANUAL XX XXXXXXX PRODUCTIVAS:
Documento emitido por la INSTITUCIÓN DE FONDEO disponible en xxx.xxxxx.xxx, en el que se establece el instructivo de operación de las CADENAS PRODUCTIVAS. La INSTITUCIÓN DE
FONDEO notificará las modificaciones que realice a este manual a través de la CADENA PRODUCTIVA.
MENSAJE DE DATOS: Información enviada, recibida, comunicada y archivada a través de medios electrónicos utilizando CADENAS PRODUCTIVAS, cuya finalidad es dar a conocer a las partes cualquier obligación a su cargo derivada del presente instrumento.
NAFIN: Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo.
NOTA DE CRÉDITO: Instrumento en papel o en cualquier medio electrónico emitido por la EMPRESA DE PRIMER ORDEN en el cual se hacen constar DERECHOS DE COBRO a cargo de los PROVEEDORES.
PROMOTORIAS: Persona física con actividad empresarial y/o persona moral seleccionadas bajo la responsabilidad y a juicio de la INSTITUCIÓN DE FONDEO que presta a la INSTITUCIÓN DE FONDEO sus servicios de promoción y de integración de expedientes del PROVEEDOR para el programa xx XXXXXXX PRODUCTIVAS.
REDESCUENTO ELECTRÓNICO: Acto por el cual el INTERMEDIARIO FINANCIERO que haya
operado el DESCUENTO ELECTRÓNICO y/o FACTORAJE ELECTRÓNICO o FACTORAJE 24
HORAS trasmite bajo su responsabilidad el
MENSAJE DE DATOS para solicitar a la INSTITUCIÓN DE FONDEO recursos para su operación. Tratándose de PROVEEDORES extranjeros no habrá redescuento electrónico salvo que NAFIN y el INTERMEDIARIO FINANCIERO lo hayan acordado.
PROVEEDOR: Micro, pequeñas y medianas empresas y personas físicas con actividad empresarial que se encuentren dentro de los rangos fijados por la Secretaría de Economía o que ésta llegue a establecer, así como en los parámetros establecidos por NAFIN en sus diversas circulares; así como las entidades o dependencias y todas aquellas personas xxxxxxx que sean proveedores de la EMPRESA DE PRIMER ORDEN, que hayan firmado el presente Convenio y sean aceptadas para integrarse a la CADENA PRODUCTIVA. Dentro de la presente definición podrán ser consideradas las personas físicas extranjeras o personas xxxxxxx extranjeras constituidas conforme a las leyes de su país de origen, que tengan una agencia o sucursal en la República Mexicana, se encuentren inscritas en el Registro Público del Comercio en México y cuenten con su Registro Federal de Contribuyentes.
El PROVEEDOR que suscriba el presente Convenio, automáticamente se adhiere a todas las CADENAS PRODUCTIVAS en las que la EMPRESA DE PRIMER ORDEN lo reconozca como proveedor.
Objeto:
SEGUNDA. El PROVEEDOR se adhiere a los CONVENIOS con objeto de hacer uso de las CADENAS PRODUCTIVAS, en los términos y condiciones que le sean aplicables, así como a lo establecido en el presente Convenio.
Condiciones para la prestación del servicio. - La INSTITUCIÓN DE FONDEO prestará los servicios, materia de este convenio, siempre que le sean solicitados a través xx XXXXXXX PRODUCTIVAS, de conformidad con el presente instrumento.
El DESCUENTO AUTOMÁTICO, el DESCUENTO ELECTRÓNICO y/o FACTORAJE ELECTRÓNICO
o FACTORAJE 24 HORAS, así como el REDESCUENTO ELECTRÓNICO, estarán sujetos a la disponibilidad de recursos del INTERMEDIARIO FINANCIERO y de la
INSTITUCIÓN DE FONDEO, respectivamente.
La INSTITUCIÓN DE FONDEO no estará obligada a prestar el servicio, en los siguientes casos:
I. Cuando la información dada de alta por la EMPRESA DE PRIMER ORDEN en CADENAS PRODUCTIVAS sea insuficiente, inexacta o errónea.
II. Cuando los DOCUMENTOS no se encuentren dados de alta en CADENAS PRODUCTIVAS, o bien se encuentren cancelados, aun cuando no hubieren sido dados de baja xx XXXXXXX PRODUCTIVAS.
III. Por caso fortuito o fuerza mayor, o por cualquier causa ajena al control de la INSTITUCIÓN DE FONDEO.
IV. Cuando se den de alta en CADENAS PRODUCTIVAS, DOCUMENTOS vencidos, pagados o negociados previamente.
V. Cuando la EMPRESA DE PRIMER ORDEN notifique oportunamente por cualquier medio, con acuse de recibo, que algún DOCUMENTO no debe ser descontado o redescontado.
VI. Cuando no tenga recursos disponibles para el INTERMEDIARIO FINANCIERO.
Mecánica operativa:
La mecánica para la celebración de operaciones de DESCUENTO AUTOMÁTICO, DESCUENTO ELECTRÓNICO y/o FACTORAJE ELECTRÓNICO
o FACTORAJE 24 HORAS, así como para el REDESCUENTO ELECTRÓNICO será la
siguiente:
a) La EMPRESA DE PRIMER ORDEN da de alta en CADENAS PRODUCTIVAS la información correspondiente a los DOCUMENTOS susceptibles de ser operados mediante DESCUENTO AUTOMÁTICO, DESCUENTO ELECTRÓNICO y/o FACTORAJE ELECTRÓNICO o FACTORAJE 24 HORAS y las NOTAS DE CRÉDITO, según corresponda.
b) El DESCUENTO AUTOMÁTICO de los DOCUMENTOS menos las NOTAS DE CRÉDITO, en su caso, se llevará a cabo al día hábil siguiente en que sean publicados en la CADENA PRODUCTIVA que corresponda, de conformidad al siguiente inciso.
En caso de que no se lleve a cabo el DESCUENTO AUTOMÁTICO de los DOCUMENTOS al día hábil siguiente en que sean publicados en la CADENA PRODUCTIVA, éstos se operarán al día hábil siguiente, siempre y cuando se encuentren vigentes en la CADENA PRODUCTIVA.
c) El DESCUENTO AUTOMÁTICO o FACTORAJE
24 HORAS se llevará a cabo con el primer INTERMEDIARIO FINANCIERO que afilió al PROVEEDOR para operar en la CADENA PRODUCTIVA que corresponda; en caso de que no se lleve a cabo la operación de DESCUENTO AUTOMÁTICO o FACTORAJE 24 HORAS con dicho INTERMEDIARIO FINANCIERO, la misma se realizará con el INTERMEDIARIO FINANCIERO siguiente, considerando el orden en que cada INTERMEDIARIO FINANCIERO afilió al PROVEEDOR en la CADENA PRODUCTIVA que corresponda.
d) En el caso de que el PROVEEDOR no desee llevar a cabo el DESCUENTO AUTOMÁTICO podrá dar de baja éste servicio en cualquier momento, a través de la CADENA PRODUCTIVA, ingresando a la misma con su clave de usuario y contraseña.
Una vez cancelado el servicio de DESCUENTO AUTOMÁTICO, los PROVEEDORES revisarán en CADENAS PRODUCTIVAS los DOCUMENTOS y
NOTAS DE CRÉDITO dados de alta por la EMPRESA DE PRIMER ORDEN y señalarán los que deseen operar a través de DESCUENTO ELECTRÓNICO y/o FACTORAJE ELECTRÓNICO
o FACTORAJE 24 HORAS; en caso de existir NOTAS DE CRÉDITO el sistema xx XXXXXXX PRODUCTIVAS las aplicará a los DOCUMENTOS a descontar.
Para las operaciones de DESCUENTO AUTOMÁTICO como de DESCUENTO ELECTRÓNICO y/o FACTORAJE ELECTRÓNICO
o FACTORAJE 24 HORAS, se aplicará lo siguiente:
e) Para la operación de DESCUENTO ELECTRÓNICO y/o FACTORAJE ELECTRÓNICO los PROVEEDORES revisarán en CADENAS PRODUCTIVAS, los DOCUMENTOS y NOTAS DE CRÉDITO dados de alta por la EMPRESA DE PRIMER ORDEN y señalarán los que deseen operar a través de DESCUENTO ELECTRÓNICO y/o FACTORAJE ELECTRÓNICO o FACTORAJE
24 HORAS, en caso de existir NOTAS DE CRÉDITO el sistema xx XXXXXXX PRODUCTIVAS las aplicará a los DOCUMENTOS a descontar.
f) Al momento de solicitar el DESCUENTO ELECTRÓNICO y/o FACTORAJE ELECTRÓNICO
o FACTORAJE 24 HORAS de DOCUMENTOS a
través xx XXXXXXX PRODUCTIVAS o se realice el DESCUENTO AUTOMÁTICO, el PROVEEDOR
transmite al INTERMEDIARIO FINANCIERO los DERECHOS DE COBRO de los DOCUMENTOS,
para todos los efectos legales.
g) El INTERMEDIARIO FINANCIERO recibe del PROVEEDOR, a través xx XXXXXXX PRODUCTIVAS el MENSAJE DE DATOS de los DOCUMENTOS sobre los cuales requiera el DESCUENTO ELECTRÓNICO y/o FACTORAJE ELECTRÓNICO o FACTORAJE 24 HORAS. Asimismo, el INTERMEDIARIO FINANCIERO recibe directamente del sistema xx XXXXXXX PRODUCTIVAS el MENSAJE DE DATOS de los DOCUMENTOS sobre los cuales el PROVEEDOR requiere el DESCUENTO AUTOMÁTICO.
h) De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2038 y 2041 del Código Civil Federal, el INTERMEDIARIO FINANCIERO, a través de un MENSAJE DE DATOS con su correspondiente acuse de recibo, notifica a la EMPRESA DE PRIMER ORDEN, que realizará DESCUENTO ELECTRÓNICO y/o FACTORAJE ELECTRÓNICO de los DOCUMENTOS, considerando las NOTAS DE CRÉDITO previamente aplicadas.
i) El INTERMEDIARIO FINANCIERO acreditará en la cuenta que el PROVEEDOR indica en el presente instrumento o aquella que notifique por escrito, el importe correspondiente al IMPORTE NETO DESCONTADO menos el cargo financiero respectivo, objeto del DESCUENTO AUTOMÁTICO o del DESCUENTO ELECTRÓNICO y/o FACTORAJE ELECTRÓNICO.
j) A través xx XXXXXXX PRODUCTIVAS, el INTERMEDIARIO FINANCIERO solicita a la INSTITUCIÓN DE FONDEO el REDESCUENTO ELECTRÓNICO de los DOCUMENTOS.
k) La INSTITUCIÓN DE FONDEO verifica y registra la operación y en su caso, autoriza la entrega de los recursos al INTERMEDIARIO FINANCIERO.
l) En la fecha de cobro de los DOCUMENTOS, la EMPRESA DE PRIMER ORDEN pagará exclusivamente al INTERMEDIARIO FINANCIERO que le haya notificado de la realización del DESCUENTO ELECTRÓNICO y/o FACTORAJE ELECTRÓNICO de los DOCUMENTOS, el IMPORTE NETO DESCONTADO, sin objeción alguna.
m) En la misma fecha, el INTERMEDIARIO FINANCIERO se obliga a pagar a la INSTITUCIÓN DE FONDEO los IMPORTES NETOS FINANCIADOS respecto de los cuales haya solicitado el REDESCUENTO ELECTRÓNICO, aun cuando no reciba de la EMPRESA DE PRIMER ORDEN pago alguno de conformidad con lo señalado en el CONVENIO GENERAL.
Obligaciones de la EMPRESA DE PRIMER ORDEN.
Durante la vigencia del presente Convenio la EMPRESA DE PRIMER ORDEN tiene entre otras las siguientes obligaciones:
a) Seleccionar a los PROVEEDORES que tenga interés en que participen en su CADENA PRODUCTIVA considerando, entre otros, la regularidad con la que celebran operaciones con ellas, su antigüedad, periodicidad de ventas, índice de devolución o retraso de los pedidos asignados y proporcionar a la INSTITUCIÓN DE FONDEO los datos de identificación de los PROVEEDORES seleccionados.
b) Dar a conocer y promover ante los PROVEEDORES los beneficios que obtienen al adherirse a la CADENA PRODUCTIVA.
c) Dar de alta en la CADENA PRODUCTIVA y actualizar la información que desee dar a conocer a los PROVEEDORES.
d) Dar de alta en la CADENA PRODUCTIVA, los DOCUMENTOS para que los PROVEEDORES
soliciten el DESCUENTO ELECTRÓNICO y/o FACTORAJE ELECTRÓNICO. Los
DOCUMENTOS dados de alta en la CADENA PRODUCTIVA son adeudos reconocidos por la EMPRESA DE PRIMER ORDEN por lo que no serán impugnados por ésta en virtud de que la misma los dio de alta, para que sean objeto de DESCUENTO ELECTRÓNICO y/o FACTORAJE
ELECTRÓNICO. Cuando un DOCUMENTO dado de alta en la CADENA PRODUCTIVA, conste en papel, éste se deberá expedir con la leyenda “no negociable”.
e) Dar de alta en la CADENA PRODUCTIVA las NOTAS DE CRÉDITO con objeto de que sean aplicadas previo a la realización del DESCUENTO ELECTRÓNICO y/o FACTORAJE ELECTRÓNICO o FACTORAJE 24 HORAS y dar de baja las NOTAS DE CRÉDITO cuando las aplique fuera del sistema xx XXXXXXX PRODUCTIVAS.
f) Dar de alta a los nuevos PROVEEDORES y/o solicitar el bloqueo en su CADENA PRODUCTIVA a los que considere incumplidos, dando aviso a la INSTITUCIÓN DE FONDEO.
g) Liquidar al INTERMEDIARIO FINANCIERO, el IMPORTE NETO DESCONTADO de los DOCUMENTOS, en la fecha de vencimiento que en éstos se consigne, siempre y cuando el INTERMEDIARIO FINANCIERO le haya notificado de la realización del DESCUENTO ELECTRÓNICO y/o FACTORAJE ELECTRÓNICO o FACTORAJE
24 HORAS, en términos del artículo 2038 del Código Civil Federal, por lo que, con fundamento en el artículo 2041 del Código Civil Federal la EMPRESA DE PRIMER ORDEN se liberará de su obligación, pagando al INTERMEDIARIO FINANCIERO.
h) Pagar únicamente al INTERMEDIARIO FINANCIERO el IMPORTE NETO DESCONTADO de los DOCUMENTOS dados de alta en CADENAS PRODUCTIVAS, cuando éste le haya notificado de la realización del DESCUENTO ELECTRÓNICO y/o FACTORAJE ELECTRÓNICO o FACTORAJE 24 HORAS.
i) Informar a la INSTITUCIÓN DE FONDEO de cualquier cambio estatutario, con 15 (quince) días de anticipación.
Obligaciones de la INSTITUCIÓN DE FONDEO: Durante la vigencia del presente Convenio la INSTITUCIÓN DE FONDEO se obliga a:
b) Controlar y administrar la información y MENSAJES DE DATOS que se transmitan a través de la CADENA PRODUCTIVA.
c) Prestar los servicios materia de este Convenio en la forma y términos establecidos en el mismo.
d) Realizar el REDESCUENTO ELECTRÓNICO, siempre y cuando el INTERMEDIARIO FINANCIERO haya realizado con el PROVEEDOR el DESCUENTO ELECTRÓNICO y/o FACTORAJE ELECTRÓNICO o FACTORAJE 24 HORAS de los mismos y lo haya notificado a la EMPRESA DE PRIMER ORDEN.
e) Mantener los mecanismos de seguridad necesarios, a fin de que la información de los DOCUMENTOS, las NOTAS DE CRÉDITO y las solicitudes de DESCUENTO ELECTRÓNICO y/o FACTORAJE ELECTRÓNICO o FACTORAJE 24 HORAS y REDESCUENTO ELECTRÓNICO, permanezca íntegra, inalterable y accesible para su ulterior consulta, con lo cual, de acuerdo con el artículo 210 A del Código Federal de Procedimientos Civiles, tendrán valor probatorio en caso de controversia.
Negociación de DOCUMENTOS.
Una vez que la EMPRESA DE PRIMER ORDEN ingrese en el sistema xx XXXXXXX PRODUCTIVAS el MENSAJE DE DATOS que
contenga un DOCUMENTO susceptible DESCUENTO ELECTRÓNICO y/o FACTORAJE ELECTRÓNICO o FACTORAJE 24 HORAS, éste
no podrá ser objeto de descuento en ningún otro sistema electrónico, en tanto el DOCUMENTO permanezca vigente en la CADENA PRODUCTIVA.
Con objeto de dar mayor seguridad a las operaciones que se realicen en la CADENA PRODUCTIVA, las partes acuerdan expresamente que, una vez que la EMPRESA DE PRIMER ORDEN dé de alta en la CADENA PRODUCTIVA el MENSAJE DE DATOS de un DOCUMENTO que
conste en papel, éste no podrá ser objeto de factoraje o descuento, inclusive en forma electrónica, con ninguna persona física o moral fuera del sistema xx XXXXXXX PRODUCTIVAS, en tanto el DOCUMENTO no sea dado de baja del sistema xx XXXXXXX PRODUCTIVAS.
Aceptación
TERCERA. Cuando el PROVEEDOR haya entregado a la INSTITUCIÓN DE FONDEO el presente Convenio debidamente firmado, así como la documentación correspondiente, ésta última, le otorgará una Clave de Usuario y una Contraseña. Mediante estas el PROVEEDOR podrá realizar operaciones de DESCUENTO ELECTRÓNICO y/o FACTORAJE ELECTRÓNICO o FACTORAJE 24 HORAS, con el INTERMEDIARIO FINANCIERO.
Asimismo, a través de la CADENA PRODUCTIVA, el PROVEEDOR podrá tener acceso a los productos y servicios de la INSTITUCIÓN DE FONDEO, previa aceptación de ésta para cada uno de dichos productos o servicios.
Requerimientos para la conexión
CUARTA. Para lograr la conexión a las CADENAS PRODUCTIVAS, el PROVEEDOR deberá contar, a su xxxxx, con el equipo y servicios necesarios de acceso a Internet. Será responsabilidad del PROVEEDOR contar con la configuración necesaria para operar en CADENAS PRODUCTIVAS.
Conexión
QUINTA. Lograda la conexión a las CADENAS PRODUCTIVAS el PROVEEDOR podrá tener acceso a la información contenida en las mismas, para solicitar el DESCUENTO ELECTRÓNICO y/o FACTORAJE ELECTRÓNICO o FACTORAJE 24
HORAS de los DOCUMENTOS con el INTERMEDIARIO FINANCIERO.
El INTERMEDIARIO FINANCIERO previa
notificación a la EMPRESA DE PRIMER ORDEN, podrá descontar los DOCUMENTOS que el PROVEEDOR le solicite, hasta por el 100% (cien por ciento) de su valor y en caso de existir NOTAS DE CRÉDITO menos el monto aplicado de éstas. El DESCUENTO ELECTRÓNICO y/o FACTORAJE ELECTRÓNICO o FACTORAJE 24 HORAS o REDESCUENTO ELECTRÓNICO de los
DOCUMENTOS estará sujeto a la disponibilidad de recursos de la INSTITUCIÓN DE FONDEO y del INTERMEDIARIO FINANCIERO, respectivamente. Los DOCUMENTOS objeto de DESCUENTO ELECTRÓNICO y/o FACTORAJE ELECTRÓNICO
o FACTORAJE 24 HORAS son adeudos reconocidos por la EMPRESA DE PRIMER ORDEN, por lo que no serán impugnados por ésta, en virtud de que la misma los dio de alta en la CADENA PRODUCTIVA, para que sean objeto de DESCUENTO ELECTRÓNICO y/o FACTORAJE ELECTRÓNICO o FACTORAJE 24 HORAS.
Valor probatorio y Uso de Medios Electrónicos
SEXTA. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1205 y 1298 A del Código de Comercio, la información e instrucciones o MENSAJE DE DATOS que el PROVEEDOR transmita o comunique mediante la CADENA PRODUCTIVA, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones.
En los términos del artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, las partes acuerdan el uso de los medios de identificación previstos en este Convenio para realizar las operaciones autorizadas a través de la CADENA PRODUCTIVA, por lo que dichos medios sustituirán a la firma autógrafa y producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
Asimismo, para los efectos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito, las partes acuerdan lo siguiente:
a) Reconocer estar de acuerdo en que, mediante la utilización de los sistemas electrónicos, óptico o cualquier otro medio de identificación del PROVEEDOR que en lo futuro establezca la INSTITUCIÓN DE FONDEO, las partes podrán (i) modificar y/o aceptar este convenio, (ii) celebrar otros contratos, convenios o actos jurídicos conexos a este convenio.
b) La utilización por parte del PROVEEDOR de cualquier sistema electrónico, ópticos o cualquier otra tecnología que implique la aceptación de los términos y condiciones de los mismos previstos en el presente Convenio.
Cesión de Derechos
SÉPTIMA. El PROVEEDOR al momento de solicitar al INTERMEDIARIO FINANCIERO el DESCUENTO ELECTRÓNICO y/o FACTORAJE ELECTRÓNICO o FACTORAJE 24 HORAS, cede
a éste la propiedad de los DERECHOS DE COBRO de los DOCUMENTOS, dicha cesión tendrá validez para todos los efectos legales y en consecuencia el PROVEEDOR no podrá celebrar operación ulterior alguna respecto de dichos DOCUMENTOS.
Normatividad
OCTAVA. Queda expresamente establecido que las operaciones que se lleven a cabo al amparo de este Convenio se regirán, siempre y sin excepción alguna, por los términos y condiciones establecidos en este Convenio.
Manual xx Xxxxxxx Productivas
NOVENA. Las cuestiones de carácter operativo, se regirán de acuerdo con lo señalado en el MANUAL XX XXXXXXX PRODUCTIVAS, el cual señala el procedimiento operativo para que la EMPRESA DE PRIMER ORDEN, los PROVEEDORES y el
INTERMEDIARIO FINANCIERO puedan tener acceso a la CADENA PRODUCTIVA. El MANUAL
XX XXXXXXX PRODUCTIVAS se dará a conocer a través de xxx.xxxxx.xxx
Operación de Notas de Crédito
DÉCIMA. Las partes acuerdan que se podrán operar en la CADENA PRODUCTIVA, NOTAS DE
CRÉDITO. La mecánica operativa correspondiente a la aplicación de las NOTAS DE CRÉDITO se establece en el MANUAL XX XXXXXXX PRODUCTIVAS.
Seguridad
DÉCIMA PRIMERA. La Clave de Usuario y la Contraseña que se mencionan en la cláusula TERCERA del presente Xxxxxxxx, quedarán bajo
custodia, control y cuidado, del PROVEEDOR, por lo que será de su exclusiva responsabilidad cualquier quebranto que se pudiera sufrir como consecuencia del uso de dicha clave y contraseña. Para efectos de identificación, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 90 del Código de Comercio, el PROVEEDOR reconoce y acepta el carácter de personal, confidencial e intransferible de la Clave de Usuario y de la Contraseña mencionados en esta cláusula.
Con el propósito de que el PROVEEDOR pueda solicitar a la INSTITUCIÓN DE FONDEO cambios, modificaciones, bloqueos de sus Claves y Contraseñas u otros servicios, la INSTITUCIÓN DE FONDEO le solicitará la información que considere necesaria a su satisfacción, como medio de seguridad.
Para todos los efectos legales a que haya lugar, el PROVEEDOR conviene con la INSTITUCIÓN DE FONDEO en que cada una de las personas que faculte para realizar por su cuenta y orden las operaciones materia de este Convenio, tendrán acceso a la CADENA PRODUCTIVA proporcionando la Clave y Contraseña correspondientes, quedando la INSTITUCIÓN DE FONDEO liberada de responsabilidad derivada del uso de la Clave de Usuario y la Contraseña respectivas.
El PROVEEDOR se obliga a sacar en paz y a salvo a la INSTITUCIÓN DE FONDEO de cualquier situación de carácter legal o administrativo que se presente por el uso indebido de las CADENAS PRODUCTIVAS y de las Claves, que realice cualquiera de sus empleados, funcionarios o cualquier persona que con su Clave y Contraseña ingrese a la CADENA PRODUCTIVA.
Personas Autorizadas
DÉCIMA SEGUNDA. El PROVEEDOR
proporcionará a la INSTITUCIÓN DE FONDEO el nombre y cargo de la o las personas a quienes bajo su responsabilidad asignará la Clave y Contraseña para que, en su nombre y representación, realicen las operaciones propias de la CADENA PRODUCTIVA, personas que se señalan en la carátula del presente Convenio.
En caso de que el PROVEEDOR sustituya o remueva a alguna(s) de las personas autorizadas, realizará los trámites necesarios para que dicha(s) persona(s) dejen de tener acceso a las CADENAS PRODUCTIVAS, siendo el PROVEEDOR
responsable de las operaciones que éstas llegaren a realizar o hayan realizado hasta que sean dadas de baja.
En este acto el PROVEEDOR reconoce y acepta que será responsable y quedará obligado respecto a todas las operaciones que se realicen a través de la CADENA PRODUCTIVA con la Clave y Contraseña que le fueron asignadas y/o con las que él a su vez asignó y autorizó para que en su nombre y representación se realizaran operaciones en la CADENA PRODUCTIVA.
Contingencia
DÉCIMA TERCERA. El PROVEEDOR acepta
expresamente que la INSTITUCIÓN DE FONDEO no será responsable de los daños y perjuicios que se le pudiera causar si por caso fortuito, fuerza mayor o por cualquier otro acontecimiento o circunstancia inevitable, más allá del control razonable de la INSTITUCIÓN DE FONDEO, no pudiera hacer uso de la CADENA PRODUCTIVA. En tal caso, el PROVEEDOR podrá contactar al CENTRO DE ATENCIÓN A CLIENTES, donde le
indicarán el procedimiento a seguir.
Contraprestación
DÉCIMA CUARTA. El primer año de vigencia del presente Convenio, el PROVEEDOR podrá hacer
uso de la CADENA PRODUCTIVA sin costo alguno. A partir del segundo año, la INSTITUCIÓN DE FONDEO podrá fijar una contraprestación por el uso de la CADENA PRODUCTIVA, así como la mecánica para realizar el pago correspondiente, en caso de que el PROVEEDOR decida continuar haciendo uso de la CADENA PRODUCTIVA.
La periodicidad, montos y forma de pago de la Contraprestación podrán ser modificados por la INSTITUCION DE FONDEO, lo que hará del conocimiento del PROVEEDOR a través de la CADENA PRODUCTIVA, con por lo menos 5 días naturales previos a la entrada en vigor de dichas modificaciones.
Obligaciones del PROVEEDOR
DÉCIMA QUINTA. Durante la vigencia del presente Xxxxxxxx, el PROVEEDOR se obliga a lo siguiente:
a) Cubrir en su caso a la INSTITUCIÓN DE FONDEO en forma mensual, la contraprestación que se establece en la cláusula DÉCIMA CUARTA del presente Convenio.
b) Proporcionar al INTERMEDIARIO FINANCIERO toda la información necesaria para la integración del expediente crediticio, en su caso, de acuerdo con la legislación y política interna vigente.
c) No ceder los derechos y obligaciones que se consignan en el presente Xxxxxxxx, a ninguna persona física o moral.
d) Señalar a través de la CADENA PRODUCTIVA la cancelación del servicio de DESCUENTO AUTOMÁTICO en caso de que no lo desee.
e) Señalar a través de la CADENA PRODUCTIVA, los DOCUMENTOS respecto de los cuales requiera DESCUENTO ELECTRÓNICO y/o FACTORAJE ELECTRÓNICO o FACTORAJE 24 HORAS. Una vez señalados los DOCUMENTOS, no podrá desistirse ni cobrarlos a la EMPRESA DE PRIMER ORDEN.
f) No solicitar a ninguna persona física o moral el factoraje o descuento de los DOCUMENTOS, respecto de los cuales haya solicitado el DESCUENTO ELECTRÓNICO y/o FACTORAJE ELECTRÓNICO o FACTORAJE 24 HORAS, a través de la CADENA PRODUCTIVA, a menos que dichos DOCUMENTOS hayan sido dados de baja de la CADENA PRODUCTIVA.
g) Cumplir con las demás obligaciones a su cargo derivadas del presente convenio.
Autorización para el descuento automático DÉCIMA SEXTA. El PROVEEDOR autoriza que todos los DOCUMENTOS que le sean publicados en la CADENA PRODUCTIVA, sean operados en DESCUENTO AUTOMÁTICO y en caso de existir NOTAS DE CRÉDITO su previa aplicación correspondiente conforme a lo señalado en la cláusula SEGUNDA de este Convenio, y los recursos que se generen por dicho descuento le sean depositados en la cuenta que señala en la carátula de este Convenio.
Dispersión de pagos
DÉCIMA SÉPTIMA. En caso de que la EMPRESA DE PRIMER ORDEN cuente con el servicio de dispersión de pagos que presta la INSTITUCIÓN DE FONDEO, el PROVEEDOR manifiesta su conformidad e instruye a la INSTITUCIÓN DE FONDEO para que los importes correspondientes a sus DOCUMENTOS que no hayan sido descontados, menos las NOTAS de CRÉDITO correspondientes, en su caso, le sean depositados en el número de cuenta e Institución de Banca Múltiple que señale en la carátula de este Convenio, manifestando en este acto que los datos proporcionados son correctos, liberando a la INSTITUCIÓN DE FONDEO y a la(s) EMPRESA(S)
DE PRIMER ORDEN de toda responsabilidad por devoluciones derivadas de información incorrecta.
Operación Telefónica
DÉCIMA OCTAVA. El PROVEEDOR, bajo su
responsabilidad, podrá solicitar vía telefónica al INTERMEDIARIO FINANCIERO o a la INSTITUCIÓN DE FONDEO a través del CENTRO DE ATENCIÓN A CLIENTES, el DESCUENTO ELECTRÓNICO y/o FACTORAJE ELECTRÓNICO o FACTORAJE 24 HORAS de los DOCUMENTOS,
debiendo proporcionar la Clave de Usuario, así como la información adicional y/o datos de identificación que se le soliciten como medida de seguridad. A su vez, el personal que realice la operación le informará el número de acuse o registro para control de la operación efectuada.
Vigencia y Terminación
DÉCIMA NOVENA. La vigencia del presente Convenio es por tiempo indefinido. La INSTITUCIÓN DE FONDEO y el PROVEEDOR
podrán dar por terminado el presente Xxxxxxxx, en cualquier momento, mediante aviso por escrito dado, con por lo menos 30 (treinta) días naturales de anticipación.
En caso de terminación del presente Convenio, las obligaciones pendientes de cumplir a cargo del PROVEEDOR, continuarán vigentes hasta su total cumplimiento.
Derechos de Autor y Propiedad Intelectual VIGÉSIMA. El PROVEEDOR acepta que el presente Convenio no le otorga ningún tipo de derecho de autor o propiedad intelectual sobre el programa xx XXXXXXX PRODUCTIVAS ya que éstos están plenamente reservados y registrados a favor de la INSTITUCIÓN DE FONDEO. El PROVEEDOR se obliga a no usar la CADENA PRODUCTIVA para un fin diferente a aquél para el cual fue creada y a no comercializar, revelar, distribuir, ceder o de cualquier otro modo disponer del servicio xx XXXXXXX PRODUCTIVAS elaborado por la INSTITUCIÓN DE FONDEO.
Rescisión
VIGÉSIMA PRIMERA. - La INSTITUCIÓN DE
FONDEO podrá dar por rescindido el presente Xxxxxxxx, mediante aviso por escrito dirigido al PROVEEDOR con 5 (cinco) días naturales de anticipación a la fecha en que deba tener efecto dicha rescisión, en caso de que el PROVEEDOR no cumpla con alguna de sus obligaciones contenidas en el presente Convenio y/o en caso de que utilice la CADENA PRODUCTIVA para un fin diferente a aquel para el cual fue creada.
En caso de rescisión del presente Convenio, las obligaciones pendientes de cumplir a cargo del PROVEEDOR, continuarán vigentes hasta su total cumplimiento.
Modificaciones
VIGÉSIMA SEGUNDA. NAFIN podrá modificar el presente Convenio y/o el MANUAL XX XXXXXXX PRODUCTIVAS, mediante aviso dado al PROVEEDOR a través de la CADENA PRODUCTIVA. En caso de que el PROVEEDOR no esté de acuerdo con las modificaciones podrá solicitar a NAFIN la terminación del presente Convenio, en cualquier momento, mediante aviso por escrito. Dicha terminación surtirá efectos a los 10 (diez) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud recibida por NAFIN, salvo que existan adeudos pendientes por parte del PROVEEDOR, en cuyo caso, la terminación surtirá efectos una vez realizado el pago total de los adeudos pendientes.
Confidencialidad
VIGÉSIMA TERCERA. El PROVEEDOR se obliga
a guardar estricto secreto y confidencialidad de la información sobre la cual lleguen a tener
conocimiento, relacionada directa o indirectamente con las operaciones que se realicen a través de la CADENA PRODUCTIVA, o bien con las características de la CADENA PRODUCTIVA diseñada por la INSTITUCIÓN DE FONDEO y en general respecto de cualquier información que sea entregada de una parte a la otra o que se desarrolle con motivo de este Convenio, debiendo mantenerse dicha confidencialidad aún después de terminado el presente Convenio.
Asimismo, las partes se obligan a guardar estricto secreto y confidencialidad de la información sobre la cual lleguen a tener conocimiento, relacionada directa o indirectamente con las operaciones que se realicen a través del presente instrumento y en general respecto de cualquier información que sea entregada de una parte a la otra.
La información entregada por parte del PROVEEDOR está clasificada como confidencial y/o reservada por tratarse de datos de terceros, por lo que el uso de la información por parte del NAFIN estará resguardada con base en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y adicionalmente en base al Artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito relativo al secreto bancario.
Asimismo, en cumplimiento de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y a fin de garantizar el derecho que tiene toda persona física a la protección de sus datos personales y los propósitos del tratamiento de los mismos, podrá consultar el aviso de privacidad en
xxxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxx- nafin/transparencia/aviso_privacidad_integral.html
Formalización
VIGÉSIMA CUARTA. El PROVEEDOR manifiesta que en caso de ser necesario para la plena validez del presente Convenio realizará, a solicitud de la INSTITUCIÓN DE FONDEO, todos los actos necesarios ante fedatario público o autoridades que corresponda.
Datos de Identificación
VIGÉSIMA QUINTA. El PROVEEDOR autoriza en este acto a la INSTITUCIÓN DE FONDEO para:
A) En el caso de que el PROVEEDOR lo haya autorizado en el presente instrumento, la INSTITUCIÓN DE FONDEO enviará promociones e información de los productos que ofrece la INSTITUCIÓN DE FONDEO, así como información sobre sus campañas publicitarias;
B) que la INSTITUCIÓN DE FONDEO pueda dar a conocer a INTERMEDIARIOS FINANCIEROS y PROMOTORIAS, sus datos de identificación, tales como denominación o razón social, domicilio, objeto social, etc.
C) Dar a conocer a los INTERMEDIARIOS FINANCIEROS, a través del sistema xx XXXXXXX PRODUCTIVAS, la información de los DOCUMENTOS susceptibles de ser operados mediante DESCUENTO ELECTRÓNICO y/o FACTORAJE ELECTRÓNICO o FACTORAJE 24 HORAS.
D) Asimismo, el PROVEEDOR autoriza a la INSTITUCIÓN DE FONDEO para que ésta proporcione a los INTERMEDIARIOS FINANCIEROS y PROMOTORIAS participantes en CADENAS PRODUCTIVAS copia simple del expediente que se integró para su incorporación a CADENAS PRODUCTIVAS bajo estrictas normas de confidencialidad.
La autorización la otorga el PROVEEDOR bajo la aplicación de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General en Materia de Datos Personales en Posesión de los
Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable referente a la obligación de protección a los datos personales.
Domicilios
VIGÉSIMA SEXTA. Para todos los efectos derivados de este Convenio, el PROVEEDOR señala como su domicilio para recibir todo tipo de notificaciones, así como para el emplazamiento en caso de juicio, el mencionado en la carátula del presente Convenio.
Para todos los efectos derivados de este Convenio, la INSTITUCIÓN DE FONDEO señala como su domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el
ubicado en Xxxxxxxxxxx Xxx xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxx, Xxxxxxxxxx. Xxxxxx Xxxxxxx, 01020, Edificio Anexo, Fábrica de Crédito, México, Distrito Federal. Su sitio en internet es xxx.xxxxx.xxx.
Cualquier cambio de domicilio, cuenta bancaria, representante legal y/o datos del contacto deberán ser notificados por escrito a la INSTITUCIÓN DE FONDEO con el acuse de recibo respectivo, con 15 (quince) días naturales de anticipación a la fecha en que se quiera surta efectos ese cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en el domicilio señalado, o en
el último domicilio notificado, en caso de modificación.
Jurisdicción
VIGÉSIMA SÉPTIMA. Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de este Convenio, el PROVEEDOR se somete expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes en Ciudad de México, renunciando expresamente al fuero que por su domicilio presente o futuro pudiere corresponderle.