PROGRAMA “AGUA Y ALCANTARILLADO GUADALQUIVIR" MODELO DE CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS
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ANEXO 6 MODELO DE CONTRATO DE OBRA
ÍNDICE DEL CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRAS
I. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
PRIMERA Partes Contratantes
SEGUNDA Antecedentes Legales del Contrato
TERCERA Objeto del Contrato
CUARTA Plazo de Ejecución de la Obra
QUINTA Monto del Contrato
SEXTA Anticipo
SÉPTIMA Garantías
OCTAVA Domicilio a Efectos de Notificación
NOVENA Vigencia del Contrato
DÉCIMA Documentos de Contrato
DÉCIMA PRIMERA Idioma
DÉCIMA SEGUNDA Legislación Aplicable al Contrato
DÉCIMA TERCERA Derechos del Contratista
DÉCIMA CUARTA Estipulaciones sobre Impuestos
DÉCIMA QUINTA Cumplimiento xx Xxxxx Laborales
DÉCIMA SEXTA Reajuste de Precios
DÉCIMA SÉPTIMA Protocolización del Contrato
DÉCIMA OCTAVA Subcontratos
DÉCIMA NOVENA Intransferibilidad del Contrato
VIGÉSIMA Causas de Fuerza Mayor y/o Caso Fortuito
VIGÉSIMA PRIMERA Terminación del Contrato
VIGÉSIMA SEGUNDA Solución de Controversias
VIGÉSIMA TERCERA Modificaciones al Contrato
II. CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO
VIGÉSIMA CUARTA Representante del Contratista
VIGÉSIMA QUINTA Libro de Órdenes de Trabajo
VIGÉSIMA SEXTA Fiscalización y Supervisión de la Obra
VIGÉSIMA SÉPTIMA Medición de Cantidades de Obra
VIGÉSIMA OCTAVA Forma de Pago
VIGÉSIMA NOVENA Facturación
TRIGÉSIMA Modificación de las Obras
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TRIGÉSIMA PRIMERA Pago de Trabajos Adicionales
TRIGÉSIMA SEGUNDA Morosidad y sus Penalidades
TRIGÉSIMA TERCERA Responsabilidad y Obligaciones del Contratista
TRIGÉSIMA CUARTA Seguro contra Accidentes Personales
TRIGÉSIMA QUINTA Inspecciones
TRIGÉSIMA SEXTA Suspensión de los Trabajos
TRIGÉSIMA SÉPTIMA Comisión de Recepción de Obras
TRIGÉSIMA OCTAVA Recepción de Obra
TRIGÉSIMA NOVENA Planilla de Liquidación Final
CUADRAGÉSIMA Procedimiento de Pago de la Planilla o Certificado de Liquidación Final
CUADRAGÉSIMA PRIMERA Conformidad
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MINUTA DE CONTRATO
SEÑOR NOTARIO DE GOBIERNO DEL DISTRITO ADMINISTRATIVO DE _______ (registrar el lugar donde será protocolizado el Contrato)
En el registro de Escrituras Públicas a su cargo se servirá usted insertar el presente Contrato de Obras, para ________________ (registrar el tipo de obra a ser ejecutada y el lugar), de acuerdo a los términos y condiciones siguientes:
I. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
PRIMERA.- (PARTES CONTRATANTES). Dirá usted que las partes CONTRATANTES son: EMAGUA (Entidad Ejecutora de Medio Ambiente y Agua), representada por ______________ (registrar el nombre y el cargo de los servidores públicos competentes y responsables de la suscripción del Contrato de Obra), designado(s) por _____________ (registrar la Resolución o documento de designación por autoridad competente), que en adelante se denominará la ENTIDAD y la _________(registrar la Razón Social de la empresa Constructora o asociación accidental que ejecutará la obra), legalmente representada por __________ (registrar el nombre completo y número de Cédula de Identidad del representante legal habilitado para la firma del Contrato en representación de la empresa contratista), en virtud del Testimonio de Poder Nº _______ (registrar el número) otorgado ante __________________ (registrar el N° de Notaría de Fe Pública ante la cual fue otorgado el Poder), el __________ (registrar la fecha - día, mes, año) en la __________ (registrar el lugar donde fue otorgado el Poder), que en adelante se denominará el CONTRATISTA, quienes celebran y suscriben el presente Contrato de Obra.
SEGUNDA.- (ANTECEDENTES LEGALES DEL CONTRATO). La ENTIDAD, mediante Licitación Pública No. ______________(registrar el número de la Licitación), convocó a empresas Constructoras a que presenten documentos de propuesta técnica y económica, de acuerdo con los términos del Documento Base de Contratación (DBC),aprobado mediante Resolución Administrativa N° _____ de ____ (registrar el número y fecha de la Resolución de aprobación del DBC), proceso de contratación realizado en el marco del Programa de Agua y Alcantarillado Guadalquivir, cofinanciado por el KfW.
La Comisión de Calificación de la ENTIDAD, luego de efectuada la apertura de propuestas presentadas, realizó el análisis y evaluación de las mismas, habiendo emitido Informe de Calificación y Recomendación al Responsable del Proceso de Contratación de la obra objeto del presente Contrato, el mismo que fue aprobado y sobre cuya base se emitió la Resolución Administrativa de Adjudicación Nº ___________(registrar el número y la fecha de la Resolución), resolviendo adjudicar la ejecución de la obra a ________________________ (registrar la razón social de la empresa o asociación de empresas adjudicatarias del servicio), por haber sido calificada en primer lugar, al cumplir su propuesta con todos los requisitos de la Convocatoria y ser la más conveniente a los intereses de la ENTIDAD.
TERCERA.- (OBJETO DEL CONTRATO). El CONTRATISTA se compromete y obliga por el presente Contrato, a ejecutar todos los trabajos necesarios para la _________________ (describir de forma detallada la obra que será ejecutada e identificar de forma clara el lugar de su emplazamiento) hasta su acabado completo, con estricta y absoluta sujeción a las condiciones, precio, dimensiones, regulaciones, obligaciones, especificaciones, tiempo de ejecución estipulado y características técnicas establecidas en el presente contrato y en los documentos que forman parte del presente instrumento legal. En adelante el objeto del contrato se denominará la OBRA.
Para garantizar la correcta ejecución y conclusión de la OBRA hasta la conclusión del contrato, el CONTRATISTA se obliga a ejecutar el trabajo, a suministrar equipo, mano de obra y
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materiales, así como todo lo necesario de acuerdo con los documentos de Licitación y Propuesta presentada.
CUARTA.- (PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA). El CONTRATISTA ejecutará y entregará la obra satisfactoriamente concluida en el plazo de 365 días calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por orden de la ENTIDAD. En caso de otorgarse anticipo, la Orden de Proceder no podrá ser emitida antes de que se haga efectivo el desembolso total del anticipo.
El plazo para la movilización del CONTRATISTA, realizando los trabajos de instalación de faenas, facilidades para la SUPERVISIÓN y propias, que será de _________________ (registrar en forma literal y numeral el plazo previsto para el efecto) días calendario, forma parte del plazo total de ejecución de la obra, por lo que también se computa a partir de la emisión de la Orden de Proceder.
El plazo de ejecución de la obra, establecido en la presente cláusula podrá ser ampliado en los siguientes casos:
a) Cuando la ENTIDAD así lo determine de acuerdo con el procedimiento establecido en la Cláusula Trigésima, dando lugar a una modificación del contrato por Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio, conforme lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 30, del presente Contrato.
b) Por demora en el pago de planillas de avance de obra.
c) Por otras de las causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo.
El CONTRATISTA deberá efectuar el trámite de reclamo en su favor, cumpliendo el procedimiento pertinente, el que será analizado por el SUPERVISOR para luego emitir informe y recomendación respectiva al FISCAL, a efectos de la emisión de la Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio que establezca la ampliación de plazo.
QUINTA.- (MONTO DEL CONTRATO). El monto total propuesto y aceptado por ambas partes para la ejecución de la OBRA, objeto del presente Contrato es de __________ (registrar en forma numeral y literal el monto del Contrato, en bolivianos establecido en la Resolución de Adjudicación).
El precio o valor final de la OBRA será el resultante de aplicar los precios unitarios de la propuesta adjudicada, en base a las cantidades de obra que se han establecido en el Formulario de Propuesta.
Queda establecido que los precios unitarios consignados en la propuesta adjudicada incluyen la provisión de materiales de calidad, equipos, instalaciones auxiliares, herramientas, andamiajes y todos los demás elementos, sin excepción alguna, que sean necesarios para la realización y cumplimiento de la ejecución de la obra, mismos que deben estar de acuerdo con lo señalado en las especificaciones técnicas. Este precio también comprende todos los costos referidos a salarios, leyes sociales, impuestos, aranceles, daños a terceros, reparaciones por trabajos defectuosos, gastos de seguro de equipo, maquinaria y de accidentes personales, gastos de transporte y viáticos y todo otro costo directo o indirecto incluyendo utilidades que pueda tener incidencia en el precio total de la obra, hasta su acabado satisfactorio y posterior entrega definitiva.
Es de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA efectuar los trabajos contratados dentro del precio establecido de la obra ya que no se reconocerán ni procederán pagos por trabajos que hiciesen exceder dicho importe, a excepción de aquéllos autorizados expresamente por escrito mediante los instrumentos técnico-legales previstos en este Contrato.
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SEXTA.- (ANTICIPO). (En caso de no existir anticipo, la ENTIDAD deberá eliminar la presente cláusula del contrato)
La ENTIDAD podrá otorgar uno o varios anticipos al CONTRATISTA, cuya suma no deberá exceder el veinte por ciento (20%) del monto del Contrato, contra entrega de una Garantía de Correcta Inversión de Anticipo por el cien por ciento (100%) del monto entregado. El importe del anticipo será descontado en ___________ (indicar el numero de planillas o certificados de pago acordados entre ambas partes contratantes) planillas, hasta cubrir el monto total del anticipo.
SÉPTIMA.- (GARANTÍAS). Cualquier monto exigible por concepto de garantía deberá ser ingresado en la cuenta especial de EMAGUA de Número ______ (señalar número de la cuenta) en el Banco __________ (señalar nombre del banco), de la que sólo podrá disponerse previa aprobación del KfW. Las cantidades correspondientes podrán volver a utilizarse para la ejecución del Proyecto, de común acuerdo con el KfW.
A solo requerimiento por la ENTIDAD, el importe de las garantías citadas a continuación será ejecutado en caso de incumplimiento contractual incurrido por el CONTRATISTA, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial.
Todas las garantías estarán bajo custodia de la Unidad Administrativa de la ENTIDAD, lo cual no exime la responsabilidad del SUPERVISOR.
7.1 GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. El CONTRATISTA garantiza el correcto cumplimiento y fiel ejecución del presente Contrato en todas sus partes con la Boleta de Garantía a Primer Requerimiento Nº ___________ emitida por __________ (registrar el nombre de la Entidad emisora de la garantía) el _______ de ___________ de 20____, con vigencia hasta el ______ de _______ de 20 _____, a la orden de la ENTIDAD, por el siete por ciento (7%) del valor del CONTRATO, que corresponde a _____________ (registrar el monto en forma literal) (registrar el monto en forma numérica, entre paréntesis).
Si se procediera a la Recepción Definitiva de la Obra dentro del plazo contractual y en forma satisfactoria, hecho que se hará constar mediante el Acta correspondiente, suscrita por ambas partes contratantes, dicha garantía será devuelta después de la Liquidación del Contrato, juntamente con el Acta de Recepción Definitiva.
EL CONTRATISTA tiene la obligación de mantener actualizada la Garantía de Cumplimiento de Contrato cuantas veces lo requiera el SUPERVISOR, por razones justificadas, quien llevará el control directo de vigencia de la misma bajo su responsabilidad. Cuando corresponda, una semana antes de la fecha de vencimiento de la Boleta, el CONTRATISTA deberá iniciar el trámite de la renovación de la Boleta ante la entidad financiera, haciendo conocer al SUPERVISOR de este hecho. La Boleta de Garantía renovada debe ser entregada por la entidad financiera que emite la misma directamente al CONTRATANTE. El SUPERVISOR llevará el control directo de la vigencia de la garantía en cuanto al monto y plazo, a efectos de requerir su ampliación al CONTRATISTA, o solicitar a la ENTIDAD su ejecución.
7.2 GARANTÍA DE CORRECTA INVERSIÓN DEL ANTICIPO. (En caso de convenirse el desembolso de anticipo, en la presente cláusula se deberá adicionar el siguiente texto)
El CONTRATISTA entregará a la ENTIDAD una Boleta de Garantía a primer requerimiento por el cien por ciento (100%) del monto del anticipo solicitado por el CONTRATISTA (como máximo veinte por ciento (20%) del monto total del Contrato), equivalente a ____________ (registrar el monto en forma literal) ________________ (registrar el monto en forma numérica, entre paréntesis), con vigencia hasta la amortización total del anticipo, a la orden de la ENTIDAD.
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El importe de la garantía podrá ser cobrado por la ENTIDAD en caso de que el CONTRATISTA no haya iniciado la obra dentro de los __________ (registrar en forma literal y numérica, el plazo previsto al efecto en el Documento Base de Contratación) días calendarios establecidos al efecto, o en caso de que no cuente con el personal y equipos necesarios para la realización de la obra estipulada en el contrato, una vez iniciado éste.
Esta garantía original podrá ser sustituida periódicamente por otra garantía, cuyo valor deberá ser la diferencia entre el monto de anticipo otorgado y el monto amortizado hasta ese momento. Las garantías substitutivas deberán mantener su vigencia en forma continua y hasta el plazo originalmente previsto. En caso de presentar garantías sustitutivas con montos reducidos, éstas deben tener una vigencia mínima por cada renovación de 6 meses.
El CONTRATISTA tiene la obligación de mantener actualizada la Garantía de Correcta Inversión del Anticipo mientras haya saldo por amortizar. El trámite de renovación debe ser iniciado una semana antes de la fecha de vencimiento. La Boleta de Garantía renovada debe ser entregada por la entidad financiera que emite la misma directamente al CONTRATANTE. El SUPERVISOR llevará el control directo de la vigencia y validez de esta garantía, en cuanto al monto y plazo, a efectos de requerir su ampliación al CONTRATISTA, o solicitar a la ENTIDAD su ejecución.
7.3 Garantía de Buena Ejecución. El CONTRATISTA garantiza la buena ejecución de la obra mediante Boleta de Garantía a primer requerimiento, por el 5% del valor final del CONTRATO, con un plazo de validez que empieza a tiempo de realizada la Recepción Definitiva y concluye doce (12) meses después, no prorrogable.
En caso que durante el periodo de garantía de buena ejecución, que tiene una duración de doce (12) meses a partir de la Recepción Definitiva de la Obra, se presentasen defectos en la Obra, el CONTRATISTA deberá repararlos en forma total y satisfactoria. De igual manera, las observaciones que no hubieran sido subsanadas podrán ser efectuadas por la ENTIDAD con cargo a esta garantía según lo indicado en la cláusula vigésima sexta, artículo 26.14.
Esta garantía será devuelta una vez se haya emitido el Certificado Final de Terminación de la Obra.
OCTAVA.- (DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN). Cualquier aviso o notificación que tengan que darse las partes bajo este Contrato y que no esté referida a trabajos en la obra misma, será enviada:
Al CONTRATISTA:
_____________________ (registrar el domicilio que señale el CONTRATISTA especificando calle y número del inmueble donde funcionan sus oficinas)
_____________________ (registrar la ciudad)
A EMAGUA:
_____________________ (registrar el domicilio de la ENTIDAD, especificando calle y número del inmueble donde funcionan sus oficinas)
_____________________ (registrar la ciudad)
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Si una de las partes suscribientes del presente Contrato cambiase de domicilio, obligatoriamente deberá notificar a la otra. Situaciones conflictivas emergentes de la omisión de esta obligación serán de exclusiva responsabilidad del omisor.
NOVENA.- (VIGENCIA DEL CONTRATO). El presente Contrato entrará en vigencia una vez suscrito por ambas partes, debiendo cumplirse con los siguientes trámites:
a) Otorgarse el Anticipo, cuando sea solicitado.
b) Ser protocolizado.
c) Ser registrado en la Contraloría General del Estado.
La falta de realización de estos trámites no afecta la validez y eficacia del presente documento contractual.
DÉCIMA.- (DOCUMENTOS DE CONTRATO). Forman parte del presente documento, las especificaciones técnicas, planos y toda otra documentación referente a la Obra y tienen por finalidad complementarse mutuamente, asimismo, constituyen parte esencial del presente contrato los siguientes documentos:
10.1. Documento Base de Contratación y sus enmiendas (si existiesen).
a) Especificaciones Técnicas.
b) Proyecto a Diseño Final.
c) Otros documentos necesarios para la ejecución de la obra, como ________ (señalar los que correspondan).
10.2. Documentos completos de propuesta del CONTRATISTA, incluyendo el Formulario de Propuesta Económica, detalle de personal y equipo asignado a la ejecución de la obra, Cronograma y Método de Ejecución y la Declaración de Compromiso.
10.3. Fotocopias legalizadas de:
- NIT del CONTRATISTA.
- Poder General del Representante del CONTRATISTA.
10.4. Originales de:
- Certificado de Actualización de Matrícula, expedido por el Registro de Comercio de Bolivia, o su equivalente para empresas extranjeras.
- Certificado de Información sobre Solvencia con el Fisco, emitido por la Contraloría General del Estado, o su equivalente para empresas extranjeras.
- Contrato de Asociación Accidental (si corresponde).
- Resolución Administrativa de Adjudicación.
- Garantía de Cumplimiento de Contrato y Correcta Inversión de Anticipo.
En el caso de Asociaciones Accidentales, cada asociado tiene la obligación de presentar la documentación referente a su empresa.
DÉCIMA PRIMERA.- (IDIOMA). El presente Contrato, toda la documentación aplicable al mismo y la que emerja de la ejecución de la obra, debe ser elaborado en idioma castellano.
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DÉCIMA SEGUNDA.- (LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO). El presente Contrato, al ser de naturaleza administrativa, se celebra exclusivamente al amparo de las siguientes disposiciones:
a) Constitución Política del Estado.
b) Ley del Contrato xx Xxxxxxxx y Aporte Financiero y Ejecución del Programa Agua y Alcantarillado Guadalquivir, N°… de fecha … de … de 2013.
c) Ley del Presupuesto General del Estado aprobado para la gestión y su reglamentación.
d) Las demás disposiciones relacionadas directamente con las normas anteriormente mencionadas.
DÉCIMA TERCERA.- (DERECHOS DEL CONTRATISTA). El CONTRATISTA tiene el derecho de plantear los reclamos que considere correctos, por cualquier omisión de la ENTIDAD, por falta de pago de la obra ejecutada, o por cualquier otro aspecto consignado en el presente Contrato.
Tales reclamos deberán ser planteados por escrito y de forma documentada a la SUPERVISIÓN de la obra, hasta treinta (30) días hábiles posteriores al suceso que motiva el reclamo.
El SUPERVISOR, dentro del lapso impostergable xx xxxx (10) días hábiles de recibido el reclamo, analizará y emitirá su informe de recomendación a la ENTIDAD a través del FISCAL, para que en el plazo xx xxxx (10) días hábiles pueda aceptar, solicitar su aclaración o rechazar la recomendación, que se comunicará de manera escrita al CONTRATISTA.
En caso de que el reclamo sea complejo, la FISCALIZACIÓN o la dependencia responsable del seguimiento de la obra, podrá solicitar el análisis del reclamo y del informe - recomendación a las dependencias técnica, financiera o legal, según corresponda, a objeto de dar respuesta a la SUPERVISIÓN y de ésta a la ENTIDAD.
Todo proceso de respuesta a reclamos, no deberá exceder los veinticinco (25) días hábiles, computables desde la recepción del reclamo documentado por la SUPERVISIÓN.
(Si el plazo de ejecución de la obra es corto, los plazos previstos pueden ser reducidos en concordancia con el plazo de contrato).
La SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN y la ENTIDAD no atenderán reclamos presentados fuera del plazo establecido en esta cláusula.
13.1 Eventos compensables de plazo
Los siguientes eventos serán Eventos Compensables de plazo:
a) La ENTIDAD no permita el acceso a alguna parte de la Zona donde se ejecutará la Obra en la Fecha de ejecutar la Orden de Proceder. Excepto en el caso del terreno del Tanque Chocloca; en el cual el CONTRATANTE tiene un plazo de hasta dos meses después de iniciada la obra, para comunicar la ejecución o no de ese tanque.
b) El SUPERVISOR de Obra no entregue los planos, especificaciones o instrucciones requeridas para la ejecución de la Obra.
c) El SUPERVISOR de Obra ordene al CONTRATISTA poner al descubierto o realizar pruebas adicionales respecto a trabajos que se compruebe no tienen defecto alguno.
d) El SUPERVISOR de Obra niegue sin razón la aprobación para efectuar una subcontratación, prevista en la propuesta.
e) Las condiciones del terreno sean mucho peores de lo que razonablemente se habría supuesto antes de la emisión de la Carta de Aceptación, tomando como base la
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información proporcionada a los licitantes (incluidos los Informes de Investigaciones de la Zona de Obras), información que es de dominio público y la que se obtenga de una inspección ocular de la Zona de Obras.
f) El SUPERVISOR de Obra imparta instrucciones para resolver una situación imprevista causada por la ENTIDAD o por otros trabajos adicionales necesarios por razones de seguridad u otros motivos.
g) Autoridades públicas, empresas de servicios públicos o la ENTIDAD no trabajen entre las fechas y otras restricciones estipuladas en el Contrato que ocasionen demoras o costos adicionales al CONTRATISTA.
h) El Anticipo sea pagado con retraso.
i) El SUPERVISOR de Obra demore más allá de lo razonable en la emisión del Certificado de Recepción Final.
j) El SUPERVISOR de Obra determine que Otros Eventos sean aplicables.
k) Otros Eventos Compensables que constan en el Contrato o que el SUPERVISOR de Obra determina que son aplicables.
Si un Evento Compensable impide que los trabajos se concluyan en la Fecha Prevista de Terminación, se prolongará la fecha prevista de conclusión (entrega provisional) según la evaluación y determinación de la SUPERVISIÓN técnica.
Tan pronto como el CONTRATISTA proporcione información sobre los efectos de cada Evento Compensable en el plazo previsto, el SUPERVISOR de Obra evaluará el requerimiento y si corresponde solicitará la ampliación del plazo del Contrato correspondiente.
El CONTRATISTA no tendrá derecho a compensación en tiempo si éste no hubiera dado aviso a la SUPERVISIÓN dentro de los cinco (5) días hábiles de haberse suscitado un Evento Compensable a su favor.
DÉCIMA CUARTA.- (ESTIPULACIONES SOBRE IMPUESTOS). Correrá por cuenta del CONTRATISTA el pago de todos los impuestos vigentes en el país a la fecha de presentación de la propuesta.
En caso de que posteriormente el Estado Plurinacional de Bolivia implantara impuestos adicionales, disminuyera o incrementara los vigentes, mediante disposición legal expresa el CONTRATISTA deberá acogerse a su cumplimiento desde la fecha de vigencia de dicha normativa.
DÉCIMA QUINTA.- (CUMPLIMIENTO XX XXXXX LABORALES). El CONTRATISTA deberá dar estricto cumplimiento a la legislación laboral y social vigente en el Estado Plurinacional de Bolivia y será también responsable de dicho cumplimiento por parte de los SUBCONTRATISTAS que pudiera contratar.
El CONTRATISTA será responsable y deberá mantener a la ENTIDAD exonerada de cualquier multa o penalidad de cualquier tipo o naturaleza que fuera impuesta por causa de incumplimiento o infracción de dicha legislación laboral o social.
DÉCIMA SEXTA.- (REAJUSTE DE PRECIOS). Se procederá al reajuste de precios de insumos si el contrato supera los 18 meses por razones de fuerza mayor ajenas al contratista. Este reajuste se efectuará una sola vez, sobre la base de la siguiente fórmula polinómica y será valedera para los volúmenes de obra faltantes, aún no pagados. Como precios oficiales de los recursos se aplicarán los publicados por la Cámara Departamental de la Construcción del Departamento en el que se ejecuta la obra:
INCLUIR FORMULA POLINOMICA.
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Modificaciones en el régimen tributario o arancelario que afecten al costo de la obra serán compensadas desde el momento de su implementación.
DÉCIMA SÉPTIMA.- (PROTOCOLIZACIÓN DEL CONTRATO). La presente minuta será protocolizada con todas las formalidades xx Xxx por la ENTIDAD. El importe por concepto de protocolización debe ser pagado directamente por el CONTRATISTA. En caso de que este monto no sea cancelado por el CONTRATISTA podrá ser descontado por la ENTIDAD a tiempo de hacer efectivo el pago correspondiente. Esta protocolización contendrá los siguientes documentos:
a) Minuta del Contrato (original).
b) Documento legal de representación de la ENTIDAD y poder de representación legal del PROVEEDOR (fotocopias legalizadas).
c) Garantía(s) (fotocopia simple).
En caso de que por cualquier circunstancia, el presente documento no fuese protocolizado, servirá a los efectos xx Xxx y de su cumplimiento, como documento suficiente a las partes.
DÉCIMA OCTAVA.- (SUBCONTRATOS). Cuando esta previsión de subcontrato estuviese contemplada en el Documento Base de Contratación, siempre que el SUPERVISOR autorice la subcontratación para la ejecución de alguna fase de la obra, el CONTRATISTA podrá efectuar subcontrataciones que acumuladas no deberán exceder el veinticinco por ciento (25%) del valor total de este Contrato, siendo el CONTRATISTA directo y exclusivo responsable por los trabajos, su calidad y la perfección de ellos, así como también por los actos y omisiones de los subcontratistas y de todas las personas empleadas en la obra.
En ningún caso el CONTRATISTA podrá pretender autorización para subcontratos que no hubiesen sido expresamente previstos en su propuesta.
Ningún subcontrato o intervención de terceras personas relevará al CONTRATISTA del cumplimiento de todas sus obligaciones y responsabilidades emergentes del presente Contrato.
DÉCIMA NOVENA.- (INTRANSFERIBILIDAD DEL CONTRATO). El CONTRATISTA bajo ningún título podrá: ceder, transferir, subrogar, total o parcialmente este Contrato.
En caso excepcional, emergente de causa de fuerza mayor, caso fortuito o necesidad pública, procederá la cesión o subrogación del contrato, total o parcialmente, previa aprobación de la MAE de la Entidad contratante, bajo los mismos términos y condiciones del presente contrato.
VIGÉSIMA.- (CAUSAS DE FUERZA MAYOR Y/O CASO FORTUITO). Con el fin de exceptuar al CONTRATISTA de determinadas responsabilidades por xxxx durante la vigencia del presente contrato, el SUPERVISOR tendrá la facultad de calificar las causas de fuerza mayor y/o caso fortuito, que pudieran tener efectiva consecuencia sobre el cumplimiento del presente Contrato.
Se entiende por fuerza mayor al obstáculo externo, imprevisto o inevitable que origina una fuerza extraña al hombre y que impide el cumplimiento de la obligación (ejemplo: incendios, inundaciones y/o desastres naturales).
Se entiende por caso fortuito al obstáculo interno atribuible al hombre, imprevisto o inevitable, proveniente de las condiciones mismas en que la obligación debía ser cumplida (ejemplo: conmociones civiles, huelgas, bloqueos, revoluciones, etc.).
Para que cualquiera de estos hechos puedan constituir justificación de impedimento en el proceso de ejecución de la obra o de retraso en el cumplimiento de lo previsto en el Cronograma de trabajos en obra, dando lugar a demoras en el avance y/o entrega de ella, de modo inexcusable e imprescindible en cada caso, el CONTRATISTA deberá recabar del FISCAL DE
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OBRA un certificado de constancia de la existencia del impedimento, dentro de los cinco (5) días hábiles de ocurrido el hecho, sin el cual, de ninguna manera y por ningún motivo podrá solicitar luego al SUPERVISOR por escrito dentro del plazo previsto para los reclamos, la ampliación del plazo del Contrato o la exención del pago de penalidades.
En caso de que la ampliación sea procedente, el plazo será extendido mediante una Orden de Cambio procesada conforme lo estipulado en la Cláusula Trigésima.
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se considerará como causa de Fuerza Mayor el mal tiempo que no sea notablemente fuera de lo común en el área de ejecución de la Obra, por cuanto el CONTRATISTA ha tenido que prever este hecho al proponer su cronograma ajustado, en el período de movilización.
Asimismo, tampoco se considerarán como fuerza mayor o caso fortuito, las demoras en la entrega en la obra de los materiales, equipos e implementos necesarios, por ser obligación del CONTRATISTA tomar y adoptar todas las previsiones necesarias para evitar demoras por dichas contingencias.
VIGÉSIMA PRIMERA.- (TERMINACIÓN DEL CONTRATO). El presente contrató concluirá bajo una de las siguientes modalidades:
21.1 Por Cumplimiento de Contrato: De forma normal, tanto la ENTIDAD, como el CONTRATISTA darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas las condiciones y estipulaciones contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito.
21.2 Por Resolución del Contrato: Si es que se diera el caso y como una forma excepcional de terminar el contrato, a los efectos legales correspondientes, la ENTIDAD y el CONTRATISTA, acuerdan las siguientes causales para procesar la resolución del Contrato:
21.2.1 Resolución a requerimiento de la ENTIDAD, por causales atribuibles al CONTRATISTA.
La ENTIDAD, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento en la iniciación de la obra, si emitida la Orden de Proceder demora más de quince (15) días calendario en movilizarse a la zona de los trabajos (en caso de obra de corta duración, este plazo puede ser reducido).
b) Por disolución del CONTRATISTA (sea empresa Constructora o Asociación de empresas Constructoras).
c) Por quiebra declarada del CONTRATISTA.
d) Por suspensión de los trabajos sin justificación, por el lapso de __________ (registrar los días en función del plazo total de la obra que se ejecuta) días calendario continuos, sin autorización escrita del SUPERVISOR.
e) Por incumplimiento en la movilización a la obra, de acuerdo al Cronograma, del equipo y personal ofertados.
f) Por incumplimiento injustificado del Cronograma de obra sin que el CONTRATISTA adopte medidas necesarias y oportunas para recuperar su demora y asegurar la conclusión de la obra dentro del plazo vigente.
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g) Por negligencia reiterada (3 veces) en el cumplimiento de las especificaciones, planos, o de instrucciones escritas del SUPERVISOR.
h) Por subcontratación de una parte de la obra sin que ésta haya sido prevista en la propuesta y/o sin contar con la autorización escrita del SUPERVISOR.
i) Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega provisional o definitiva alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, decisión optativa, o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria.
2.2.2. Resolución a requerimiento del CONTRATISTA por causales atribuibles a la ENTIDAD.
El CONTRATISTA, podrá proceder al trámite de resolución del Contrato, en los siguientes casos:
a) Por instrucciones injustificadas emanadas de la ENTIDAD o emanadas del SUPERVISOR con conocimiento de la ENTIDAD, para la suspensión de la ejecución de obras por más de treinta (30) días calendario.
b) Si apartándose de los términos del contrato, la ENTIDAD a través del SUPERVISOR, pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de obra sin emisión de la necesaria Orden de Cambio o Contrato Modificatorio, que en el caso de incrementos garantice el pago.
c) Por incumplimiento injustificado en el pago de un certificado de avance de obra aprobado por el SUPERVISOR, por más de sesenta (60) días calendario computados a partir de la fecha de remisión del certificado o planilla de avance de obra por el FISCAL a la Entidad.
21.3 Resolución por causas de fuerza mayor o caso fortuito que afecten a la ENTIDAD. Si en cualquier momento antes de la culminación de la obra objeto del Contrato, la ENTIDAD se encontrase con situaciones fuera de control de las partes que imposibiliten la ejecución o conclusión de la obra o vayan contra los intereses del Estado, la ENTIDAD en cualquier momento, mediante carta notariada dirigida al CONTRATISTA, suspenderá los trabajos y resolverá el Contrato total o parcialmente. A la entrega de dicha comunicación oficial de resolución, el CONTRATISTA suspenderá el trabajo de acuerdo a las instrucciones que al efecto emita en el Libro de Órdenes el SUPERVISOR. El procedimiento de liquidación final se efectuará de la siguiente manera:
Una vez emitida la notificación de resolución, se efectuará una inspección y emitirá el Acta de Recepción Provisional de la obra, identificando las obras concluidas y las que se quedan pendientes de ejecución. De dicha inspección se emitirán en un Acta de Recepción Provisional, todas las observaciones a subsanar por el CONTRATISTA a las obras concluidas hasta ese momento, y para las pendientes de conclusión se fijarán los criterios de reconocimiento de trabajos ejecutados. A partir de la fecha de firma de esta Acta, el CONTRATISTA tendrá 90 días calendario para levantar las observaciones.
Para las obras concluidas, se aplicará, dentro los 60 días posteriores, todas las pruebas de funcionamiento que puedan ser ejecutadas.
Los planos as built de las obras concluidas y pendientes de conclusión deberán ser preparados por el CONTRATISTA en los 90 días después de la Recepción Provisional y entregados para la Recepción Definitiva de Obra.
El CONTRATISTA deberá efectuar todos los trabajos de desmovilización y limpieza de la zona de proyecto, levantamiento de escombros parciales, cierre de zanjas, etc. así como todos los trabajos necesarios para dejar las obras pendientes de conclusión protegidas.
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La Recepción Definitiva de Obra se llevará a cabo 90 días después de firmada el Acta de Recepción Provisional. El CONTRATISTA deberá emitir la Boleta de Buena Ejecución de Obra aplicando el porcentaje estipulado en el presente contrato al monto total ejecutado hasta la fecha de emisión de la resolución de obras.
El CONTRATISTA conjuntamente con el SUPERVISOR, procederán con la medición del trabajo ejecutado hasta la fecha de suspensión, el avalúo de los materiales en obra que pudieran ser empleados posteriormente, la evaluación de los compromisos que el CONTRATISTA tuviera pendiente por compra y otros debidamente documentados.
Asimismo el SUPERVISOR liquidará los costos proporcionales que demandase el levantamiento de las instalaciones, desmovilización de maquinaria / equipo y algunos otros gastos que a juicio del SUPERVISOR fueran considerados sujetos a reembolso. Con estos datos el SUPERVISOR elaborará la planilla de medición final para el correspondiente pago, en caso que corresponda.
21.4 Reglas aplicables a la Resolución: Para procesar la Resolución del Contrato por cualquiera de las causales señaladas, la ENTIDAD o el CONTRATISTA, según corresponda, darán aviso escrito mediante carta notariada, a la otra parte, de su intención de resolver el Contrato, estableciendo claramente la causal que se aduce.
Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de la fecha de notificación se enmendaran las fallas, se normalizara el desarrollo de los trabajos y se tomaran las medidas necesarias para continuar normalmente con las estipulaciones del Contrato, el requirente de la Resolución expresará por escrito su conformidad a la solución y el aviso de intención de resolución será retirado.
En caso contrario, si al vencimiento del término de los quince (15) días hábiles no existiese ninguna respuesta, el proceso de resolución continuará, a cuyo fin la ENTIDAD o el CONTRATISTA, según quién haya requerido la resolución del contrato, notificará mediante carta notariada a la otra parte, que la resolución del contrato se ha hecho efectiva.
Esta carta notariada que efectiviza la resolución de Contrato dará lugar a que: cuando la resolución sea por causales imputables al CONTRATISTA, se consolide a favor de la ENTIDAD la garantía de Cumplimiento de Contrato, manteniéndose pendiente de ejecución la garantía de correcta Inversión del Anticipo hasta que se efectué la conciliación de saldos, si aún la vigencia de dicha garantía lo permite, caso contrario si la vigencia está a finalizar y no se amplía, será ejecutada con cargo a esa liquidación.
El SUPERVISOR a solicitud de la ENTIDAD, procederá a establecer y certificar los montos reembolsables al CONTRATISTA por concepto de trabajos satisfactoriamente ejecutados y de los materiales, equipamiento e instalaciones temporales aptos para su utilización en la prosecución de los trabajos si corresponde.
En este caso no se reconocerá al CONTRATISTA gastos de desmovilización de ninguna naturaleza. Con base en la planilla o certificado de cómputo final de volúmenes de obra, materiales, equipamiento, e instalaciones temporales, emitida por el SUPERVISOR. El CONTRATISTA preparará la planilla o Certificado Final, estableciendo saldos en favor o en contra para su respectivo pago o cobro de las garantías pertinentes.
Sólo en caso que la resolución no sea originada por negligencia del CONTRATISTA éste tendrá derecho a una evaluación de los gastos proporcionales que demande el levantamiento de la instalación de faenas para la ejecución de la obra y los compromisos adquiridos por el CONTRATISTA para su equipamiento contra la presentación de documentos probatorios y certificados.
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La ENTIDAD quedará en libertad de continuar la Obra a través de otro CONTRATISTA; preferentemente podrá efectuar consulta al proponente calificado en segundo lugar en la licitación, para establecer si mantiene su propuesta y así sucesivamente, siempre que dichas propuestas sean aceptables en precio y plazo.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- (SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS). Las partes intervinientes acuerdan resolver definitivamente todas las discrepancias, conflictos o controversias resultantes o emergentes del presente contrato o relacionado con él, directa o indirectamente o de sus documentos complementarios o modificatorios, mediante Arbitraje administrado por el Centro de Arbitraje de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia Departamental La Paz de acuerdo con sus Reglamentos. Igualmente las partes hacen constar expresamente su compromiso de cumplir el Laudo que se dicte.
VIGÉSIMA TERCERA.- (MODIFICACIONES AL CONTRATO). Los términos y condiciones contenidos en este Contrato no podrán ser modificados unilateralmente, excepto en los casos y mediante los instrumentos previstos de forma expresa en el presente Contrato.
II. CONDICIONES PARTICULARES DEL CONTRATO
XXXXXXXX XXXXXX.- (REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA). EL CONTRATISTA designa como su representante legal en obra, al SUPERINTENDENTE, profesional calificado en la propuesta, titulado, con suficiente experiencia en la dirección de Obras similares, que lo califican para llevar a cabo de forma satisfactoria la ejecución de la obra, el mismo que será presentado oficialmente antes del inicio de los trabajos, mediante comunicación escrita dirigida a la FISCALIZACIÓN, para que ésta comunique y presente al SUPERINTENDENTE a la SUPERVISIÓN.
El SUPERINTENDENTE de obra tendrá residencia en el lugar en que se ejecuta la obra, prestará servicios a tiempo completo y está facultado para:
a) Dirigir la realización de la obra.
b) Representar al CONTRATISTA en la ejecución de la obra durante toda su vigencia.
c) Mantener permanentemente informada a la SUPERVISION sobre todos los aspectos relacionados con la obra.
d) Mantener coordinación permanente y efectiva con la Oficina Central del CONTRATISTA.
e) Presentar el Organigrama completo del personal del CONTRATISTA, asignado a la obra.
f) Es el responsable del control de asistencia, así como de la conducta y ética profesional de todo el personal bajo su dependencia, con autoridad para asumir medidas correctivas en caso necesario.
En caso de ausencia temporal de la obra, por causas emergentes del presente contrato, u otras de fuerza mayor o caso fortuito, con conocimiento y autorización de la ENTIDAD a través de la SUPERVISIÓN; asumirá esas funciones el profesional inmediato inferior, con total autoridad para actuar en legal representación del CONTRATISTA.
Esta Suplencia será temporal y no debe exceder los treinta (30) días hábiles, salvo casos de gravedad, caso contrario el CONTRATISTA deberá proceder a sustituir al SUPERINTENDENTE, presentando a consideración de la ENTIDAD una terna de profesionales de similar o mejor calificación que el que será reemplazado.
Una vez que la ENTIDAD acepte por escrito al nuevo SUPERINTENDENTE, éste recién entrará en ejercicio de la función, cualquier acto anterior es nulo.
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VIGÉSIMA QUINTA.- (LIBRO DE ÓRDENES DE TRABAJO). Bajo su responsabilidad y en la obra, el CONTRATISTA llevará un Libro de Órdenes de Trabajo con páginas numeradas y dos copias, el mismo que deberá ser abierto con participación xx Xxxxxxx de Fe Pública en la fecha en que el CONTRATISTA reciba la Orden de Proceder.
En este libro el SUPERVISOR anotará las instrucciones, órdenes y observaciones impartidas al CONTRATISTA, que se refieran a los trabajos, cada orden llevará fecha y firma del SUPERVISOR y la constancia firmada del Superintendente de Obra de haberla recibido.
El Superintendente de Obra también podrá utilizar el Libro de Órdenes para comunicar al SUPERVISOR actividades de la obra, firmando en constancia y el SUPERVISOR tomará conocimiento registrando también su firma y respuesta o instrucción si corresponde. Si el CONTRATISTA desea rechazar una orden escrita en el Libro de Órdenes, deberá hacer conocer su intención a la ENTIDAD por intermedio del SUPERVISOR en forma escrita en el Libro de Ordenes, dentro de dos (2) días hábiles subsiguientes a la fecha de dicha orden. Caso contrario, quedará sobreentendido que el CONTRATISTA acepta tácitamente la orden sin derecho a reclamación posterior.
Asimismo, el CONTRATISTA está facultado para hacer conocer al SUPERVISOR mediante el Libro de Órdenes, los aspectos del desarrollo de la obra que considere relevantes, como por ejemplo en el caso de los días de lluvia que puedan afectar la ruta crítica del cronograma de ejecución de la obra, el día en que suceda el hecho a efectos de que el SUPERVISOR se pronuncie de forma objetiva.
El original del Libro de Órdenes, será entregado a la ENTIDAD a tiempo de la Recepción Definitiva de la obra, quedando una copia en poder del SUPERVISOR y otra del CONTRATISTA. Las comunicaciones cursadas entre partes, sólo entrarán en vigor cuando sean efectuadas y entregadas por escrito, a través del Libro de Órdenes o notas oficiales.
El CONTRATISTA tiene la obligación de mantener el Libro de Órdenes en el lugar de ejecución de la obra, salvo instrucción escrita del SUPERVISOR con conocimiento del FISCAL DE OBRA.
VIGÉSIMA SEXTA.- (FISCALIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA OBRA)
26.1 FISCALIZACIÓN. Los trabajos materia del presente CONTRATO estarán sujetos a la FISCALIZACIÓN permanente de la ENTIDAD, quien nombrará como FISCAL DE OBRA a un ____________ (registrar la especialidad del profesional) quien tendrá a su cargo:
a) Exigir a través del SUPERVISOR el cumplimiento del Contrato de Xxxx.
b) Exigir directamente el cumplimiento del Contrato de SUPERVISIÓN TÉCNICA, realizando seguimiento y control de los actos del SUPERVISOR en la SUPERVISIÓN Técnica de la Obra.
c) Exigir el buen uso de los recursos asignados a la Obra.
d) Xxxxx conocimiento y en su caso pedir aclaraciones pertinentes sobre los Certificados de Obra aprobados por el SUPERVISOR.
e) Coordinar todos los asuntos relacionados con los Contratos de Construcción y SUPERVISIÓN.
El FISCAL tiene funciones diferentes a las del SUPERVISOR, por lo que no está facultado para suplantar en el ejercicio de sus específicas funciones y responsabilidades al SUPERVISOR.
26.2 Reemplazo del FISCAL DE OBRAS y SUPERVISOR. En caso de renuncia o muerte del FISCAL DE OBRAS, o en caso de que la ENTIDAD y el CONTRATISTA coincidieran en
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que el FISCAL DE OBRA y/o SUPERVISOR no está cumpliendo sus funciones de conformidad con las disposiciones del Contrato, un nuevo FISCAL DE OBRA y/o SUPERVISOR será nombrado por la ENTIDAD.
26.3 SUPERVISIÓN TÉCNICA. La SUPERVISIÓN de la Obra será realizada por la Consultora de Acompañamiento y Supervisión (CAS) del Programa contratada para el efecto, denominada en este Contrato como el SUPERVISOR, con todas las facultades inherentes al buen desempeño de las funciones de SUPERVISIÓN e inspección técnica, teniendo entre ellas las siguientes a título indicativo y no limitativo:
a) Organizar y dirigir la oficina regional del SUPERVISOR en el mismo lugar de la Obra.
b) Estudiar e interpretar técnicamente los planos y especificaciones para su correcta aplicación por el CONTRATISTA.
c) Exigir al CONTRATISTA la disponibilidad permanente del Libro de Órdenes de Trabajo, por el cual comunicará al CONTRATISTA la iniciación de obra y el proceso de ejecución.
d) Exigir al CONTRATISTA los respaldos técnicos necesarios, para procesar planillas o certificados de pago.
e) En caso necesario, podrá proponer y sustentar la introducción de modificaciones en las características técnicas, diseño o detalles de la Obra, que puedan originar modificaciones en los volúmenes o montos de los presupuestos, formulando las debidas justificaciones técnicas y económicas, en Orden de Cambio o en Contrato Modificatorio, para conocimiento y consideración de la ENTIDAD a efectos de su aprobación.
f) Realizar mediciones conjuntas con el CONTRATISTA de la obra ejecutada y aprobar los Certificados o Planillas de avance de obra.
g) Llevar el control directo de la vigencia y validez de las garantías, a los efectos de requerir oportunamente al CONTRATISTA su ampliación (en monto y plazo), o para solicitar a la ENTIDAD a través del FISCAL, la ejecución de estas cuando corresponda.
h) Participar en la recepción provisional y la recepción definitiva de las obras.
Las atribuciones técnicas de la SUPERVISIÓN también están establecidas en sus Términos de Referencia o Especificaciones Técnicas, por lo que deben ser ejercidas por el SUPERVISOR. La CAS asignará un Jefe de supervisión, quien asumirá la representación formal en la ejecución de la obra y antes las entidades involucradas en ella.
Para el eficiente cumplimiento de las tareas del SUPERVISOR, el CONTRATISTA deberá prestarle todas las facilidades sin restricción ni excepción alguna y pondrá a su disposición, todo lo que se indica en los Servicios de Campo del SUPERVISOR, en los documentos de Licitación.
La SUPERVISIÓN controlará técnicamente el trabajo del CONTRATISTA y le notificará los defectos que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del CONTRATISTA. La SUPERVISIÓN, podrá ordenar al CONTRATISTA que localice un defecto y que exponga y verifique cualquier trabajo que considerare que puede tener algún defecto. En el caso de localizar un defecto la SUPERVISIÓN ordenará la corrección del citado defecto.
Será responsabilidad directa de la SUPERVISIÓN, el control de calidad y el cumplimiento de las especificaciones del contrato.
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26.4 Conformidad de la obra con los planos. Todos los trabajos ejecutados deberán en todos los casos estar de acuerdo con los detalles indicados en los planos, excepto en los casos dispuestos de otro modo por escrito por la SUPERVISIÓN.
26.5 Trabajos topográficos. Consiste en la ejecución de todos los trabajos topográficos destinados a la ejecución, medición y verificación de los trabajos de construcción de la obra, así como en la preservación, conservación y reposición de los mojones, estacas u otros elementos que sirven de referencia planimétrica o altimétrica del diseño de la obra.
La SUPERVISIÓN procederá a la ejecución y control de los trabajos topográficos iniciales consistentes en el replanteo de ejes, nivelación y levantamientos, que servirán de base para la elaboración de órdenes de trabajo.
Los trabajos topográficos serán considerados como una obligación subsidiaria a la ejecución del contrato por parte del CONTRATISTA, por lo tanto, su costo está considerado en los precios unitarios contractuales de los ítems de obra que lo utilizan, por lo que, el CONTRATISTA está obligado a realizar los trabajos topográficos necesarios para la ejecución de las actividades que así lo ameriten, en caso de divergencia con el SUPERVISOR, el FISCAL DE OBRA definirá la alternativa correcta.
26.6 Inspección de la calidad de los materiales. Todos los materiales a ser utilizados en la Obra deberán cumplir estrictamente con las Especificaciones Técnicas pertinentes y estarán sujetos a la inspección, examen y ensayos dispuestos por la SUPERVISIÓN en cualquier momento y en los lugares de producción y/o utilización en la obra, antes de su incorporación a la misma. Los costos para la realización de ensayos están a cargo del CONTRATISTA.
26.7 Suministro de materiales, fuentes de origen. El CONTRATISTA deberá proveer todos los materiales requeridos para la realización del Contrato xx xxxxxxx de su elección. Todos los materiales deberán llenar las exigencias de las Especificaciones Técnicas y el CONTRATISTA deberá cerciorarse en forma satisfactoria con respecto a la clase y volumen de trabajo que pueda ser necesario para el aprovisionamiento y transporte de dicho material. Este costo deberá estar considerado en el cálculo del precio unitario del ítem correspondiente.
26.8 Cumplimiento de Especificaciones Técnicas. Es responsabilidad del CONTRATISTA cumplir con las especificaciones técnicas del Contrato en cualquier fase de los trabajos, garantizando la correcta ejecución de la OBRA.
26.9 Almacenamiento y acopio de materiales. Los materiales de construcción deberán acopiarse en zonas limpias y aprobadas por la SUPERVISIÓN, de tal forma que se asegure la preservación, calidad y aceptabilidad para la OBRA. Los materiales almacenados, serán inspeccionados y aprobados por la SUPERVISIÓN antes de su uso en la Obra, para verificar si cumplen los requisitos especificados en el momento de ser utilizados.
Cuando se haya completado la utilización del material acumulado, el sitio de almacenamiento de materiales o superficie del terreno natural deberá ser reacondicionada en la mejor forma posible para que ésta pueda recuperar su condición original, corriendo los gastos por cuenta del CONTRATISTA.
26.10 Inspección de la calidad de los trabajos
a) La SUPERVISIÓN ejercerá la inspección y control permanente en campo, exigiendo el cumplimiento de las especificaciones técnicas, en todas las fases del trabajo y en toda o cualquier parte de la obra.
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b) El CONTRATISTA deberá proporcionar rápidamente y sin cargo adicional alguno, todas las facilidades razonables, mano de obra y materiales necesarios para las inspecciones y ensayos que serán efectuados, de tal manera que no se demore innecesariamente el trabajo.
c) La SUPERVISIÓN estará autorizada para llamar la atención del CONTRATISTA sobre cualquier discordancia del trabajo con los planos o especificaciones, para suspender todo trabajo mal ejecutado y rechazar material defectuoso. Las instrucciones u observaciones verbales de la SUPERVISIÓN deberán ser ratificadas por escrito, en el Libro de Órdenes que para el efecto deberá tener disponible el CONTRATISTA.
d) Xxxxxx trabajo será cubierto o puesto fuera de vista sin la previa aprobación de la SUPERVISIÓN. El CONTRATISTA estará obligado a solicitar dicha aprobación dando aviso a la SUPERVISIÓN con la debida anticipación cuando los trabajos se encuentren listos para ser examinados. La infracción de esta condición obligará al CONTRATISTA a realizar por su parte todos los trabajos que la SUPERVISIÓN considere necesarios para verificar la calidad de la Obra cubierta sin su previa autorización.
e) Es responsabilidad del CONTRATISTA cumplir con las especificaciones del Contrato por lo que la presencia o ausencia extraordinaria de la SUPERVISIÓN en cualquier fase de los trabajos, no podrá de modo alguno, exonerar al CONTRATISTA de sus responsabilidades para la ejecución de la Obra de acuerdo con el contrato.
26.11 Pruebas. Si la SUPERVISIÓN ordena al CONTRATISTA realizar alguna prueba que no esté contemplada en las especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el costo de la prueba y las muestras serán de cargo del CONTRATISTA. Si no encuentra ningún defecto, la prueba se considerará un evento compensable. Una vez determinados los trabajos con defecto, el CONTRATISTA deberá proceder a corregirlos a satisfacción de la SUPERVISIÓN.
26.12 Corrección de defectos. Toda parte de la Obra que no cumpla con los requerimientos de las especificaciones, planos u otros documentos del Contrato, será considerada trabajo defectuoso. Cualquier trabajo defectuoso observado antes de la recepción definitiva, que sea resultado de mala ejecución, del empleo de materiales inadecuados, deterioro por descuido o cualquier otra causa, será removido y reemplazado en forma satisfactoria para la SUPERVISIÓN. Dentro del plazo de ejecución de obra, cada vez que se notifique un defecto, el CONTRATISTA lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación de la SUPERVISIÓN. La SUPERVISIÓN notificará al CONTRATISTA todos los defectos de que tenga conocimiento antes de la recepción provisional de la obra para que éstos sean reparados. Si los defectos no fuesen de importancia y se procediese a la recepción provisional, estas observaciones constarán en el acta respectiva para que sean enmendadas o subsanadas dentro de un plazo de hasta noventa (90) días calendario, previos a la recepción definitiva.
26.13 Defectos no corregidos. Si el CONTRATISTA no ha corregido el defecto dentro del plazo especificado en la notificación de la SUPERVISIÓN durante la ejecución de la Obra, antes de la recepción provisional o antes de la recepción definitiva, la SUPERVISIÓN podrá estimar el precio de la corrección del defecto, recomendar la contratación de un tercero para la corrección del defecto y descontar dicho monto de la Planilla de Avance en curso o de la Planilla de Liquidación Final, según corresponda. En caso que el CONTRATISTA no quiera reconocer esos gastos se rechazará la recepción definitiva, pudiendo efectuar el cobro de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, con el fin de cubrir el costo de corrección de los defectos con ese monto.
26.14 Período de conservación. La fecha del Acta de Recepción Definitiva de las Obras construidas fijará el inicio del período de conservación de las obras construidas, que tendrá una duración de un año.
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a) A tiempo de efectuarse la devolución de la boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato, el CONTRATISTA presentará la boleta de Garantía de Buena Ejecución por un monto del cinco por ciento (5%) del monto del costo final de las obras construidas y un plazo de validez de doce (12) meses calendario.
b) Posteriormente el CONTRATISTA tendrá la responsabilidad emergente de daños y perjuicios establecidos por el Código Civil, de conformidad con el DL. Nº 14988 del 29 de Septiembre de 1977.
c) Se notificará al CONTRATISTA de cualquier daño o perjuicio emergente de una mala ejecución de obra y no de terceros, hasta cinco días hábiles después de suscitado el hecho. El CONTRATISTA tendrá un plazo máximo de 30 días calendario para corregir o subsanar la observación después de la notificación; caso contrario la ENTIDAD procederá a efectuar los arreglos a cuenta del CONTRATISTA. Posteriormente se notificará al CONTRATISTA del costo total incurrido y si en un plazo de 15 días calendario no efectúa el reembolso correspondiente, se procederá al cobro de su Boleta de Buena Ejecución de Obra.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- (MEDICIÓN DE CANTIDADES DE OBRA). Para la medición de las cantidades de Obra ejecutada mensualmente por el CONTRATISTA, éste notificará al SUPERVISOR con dos (2) días hábiles de anticipación y preparará todo lo necesario para que se realice dicha labor, sin obstáculos y con la exactitud requerida.
Los resultados de las mediciones efectuadas conjuntamente y los cálculos respectivos se consignarán en una planilla especial que será elaborada por el CONTRATISTA en dos ejemplares, uno de los cuales será entregado con fecha, en versión definitiva al SUPERVISOR para su control y aprobación.
El CONTRATISTA preparará el certificado de pago o planilla mensual correspondiente en función de las mediciones realizadas conjuntamente con el SUPERVISOR. Las obras deberán medirse netas, excepto cuando los documentos de Contrato prescriban un procedimiento diferente.
No se medirán volúmenes excedentes cuya ejecución no haya sido aprobada por escrito por el SUPERVISOR.
VIGÉSIMA OCTAVA.- (FORMA DE PAGO). El pago será paralelo al progreso de la obra, a este fin mensualmente y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a cada mes vencido, el CONTRATISTA presentará al SUPERVISOR, para su revisión en versión definitiva, una planilla o certificado de pago debidamente firmado, con los respaldos técnicos que el SUPERVISOR requiera, con fecha y firmado por el Superintendente de obra, documento que consignará todos los trabajos ejecutados a los precios unitarios establecidos, de acuerdo a la medición efectuada en forma conjunta por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA.
De no presentar el CONTRATISTA la respectiva planilla dentro del plazo previsto, los días de demora serán contabilizados por el SUPERVISOR y/o el FISCAL, a efectos de deducir los mismos del lapso que la ENTIDAD en su caso pueda demorar en ejecutar el pago de la citada planilla.
El SUPERVISOR, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, después de recibir en versión definitiva el certificado o planilla de pago indicará por escrito su aprobación o devolverá el certificado para que se enmienden los motivos de rechazo, debiendo el CONTRATISTA, en este último caso, realizar las correcciones necesarias y volver a presentar el certificado, con la nueva fecha.
El certificado aprobado por el SUPERVISOR, con la fecha de aprobación, será remitido al FISCAL DE OBRA, quien luego de tomar conocimiento del mismo, dentro del término de tres (3) días hábiles subsiguientes a su recepción lo devolverá al SUPERVISOR si requiere
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aclaraciones o lo enviará a la dependencia pertinente de la ENTIDAD para el pago, con la firma y fecha respectivas. En dicha dependencia se expedirá la orden de pago dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles computables desde su recepción.
En caso que el certificado de pago fuese devuelto al SUPERVISOR, para correcciones o aclaraciones, el CONTRATISTA dispondrá de hasta (5) días hábiles para efectuarlas y con la nueva fecha remitir los documentos nuevamente al SUPERVISOR y éste al FISCAL DE OBRA.
El pago de cada certificado o planilla mensual de avance de obra se realizará dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago. El CONTRATISTA, recibirá el pago del monto certificado menos las deducciones que correspondiesen.
Si el pago del certificado mensual no se realizara dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles computables a partir de la fecha de remisión del FISCAL a la dependencia prevista de la ENTIDAD, para el pago; el CONTRATISTA tendrá derecho a reclamar por el lapso transcurrido desde el día cuarenta y seis (46) hasta el día en que se haga efectivo el pago, la ampliación de plazo por día de atraso.
Si en ese lapso, el pago que se realiza es parcial, el CONTRATISTA podrá reclamar la compensación en tiempo por similar porcentaje a la falta de pago.
Si la demora de pago parcial o total, supera los sesenta (60) días calendario, desde la fecha de aprobación de la planilla de pago por el SUPERVISOR, el CONTRATISTA tiene el derecho de reclamar el pago de un interés equivalente a la tasa promedio pasiva anual del sistema bancario, por el monto no pagado, valor que será calculado dividiendo dicha tasa entre 365 días y multiplicándola por el número de días de retraso en que incurra la ENTIDAD, como compensación económica, independiente del plazo.
En caso de que se hubiese pagado parcialmente la planilla o certificado de avance de obra, el reclamo corresponderá al porcentaje que resta por ser pagado.
A este fin el CONTRATISTA deberá hacer conocer a la ENTIDAD la demora en el pago (en días), mediante nota dirigida al SUPERVISOR dentro de los cinco (5) días hábiles subsiguientes a la fecha de haberse hecho efectivo del pago parcial o total de la planilla, quien pondrá de inmediato a conocimiento de la ENTIDAD, para que disponga el pago del monto resultante por esta demora y establezca las causas para que asuma los ajustes correspondientes a los efectos de las responsabilidades administrativa y/o civil que emerjan.
En cada caso, el Informe del SUPERVISOR consignará también la deducción de los días de demora en la presentación de la planilla en que en su caso hubiese incurrido el CONTRATISTA.
En caso de que el CONTRATISTA, no presente al SUPERVISOR la respectiva planilla de avance de obra hasta treinta (30) días posteriores al plazo previsto en la presente cláusula, el SUPERVISOR deberá elaborar la planilla en base a los datos de la medición que le cupo efectuar en forma conjunta con el CONTRATISTA y la enviará a éste para la firma del Superintendente, con la respectiva llamada de atención por este incumplimiento contractual, advirtiéndole de las implicaciones posteriores de esta omisión.
El procedimiento subsiguiente de pago a ser aplicado, será el establecido precedentemente.
VIGÉSIMA NOVENA.- (FACTURACIÓN). El CONTRATISTA emitirá la factura correspondiente a favor de la ENTIDAD por el anticipo cuando éste exista, y una vez que cada planilla de avance de obra haya sido aprobada por el SUPERVISOR. En caso de que no sea emitida la factura respectiva, la ENTIDAD no hará efectivo el pago de la planilla.
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TRIGÉSIMA.- (MODIFICACIÓN DE LAS OBRAS).
30.1 La modificación de obras objeto del presente Contrato podrá efectuarse siempre que se sujete a la aplicación del Artículo 89 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 xx xxxxx de 2009, de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios y cuando no afecten la esencia del presente Contrato.
30.2 En el marco legal citado precedentemente, queda establecido que de forma excepcional, por causas plenamente justificadas (técnica, legal y financiera), el SUPERVISOR, con la autorización expresa de la ENTIDAD, durante el período de ejecución de la obra, podrá efectuar modificaciones y/o ajustes necesarios al diseño de la obra, (que modifiquen el plazo o el monto de la obra), a efectos que la misma cumpla con el fin previsto.
30.3 El SUPERVISOR, previo el trámite respectivo de aprobación podrá introducir modificaciones que considere estrictamente necesarias y con tal propósito, tendrá la facultad para ordenar por escrito al CONTRATISTA y éste deberá cumplir con cualquiera de las siguientes instrucciones:
a) Efectuar ajustes de rutina o especiales en el desarrollo cotidiano de la obra.
b) Incrementar o disminuir cualquier parte de la obra prevista en el Contrato.
c) Ejecutar trabajos adicionales inherentes a la misma obra, que sean absolutamente necesarios, aunque no cuenten con precios unitarios establecidos en el Contrato.
30.4. El SUPERVISOR con conocimiento de la ENTIDAD, puede ordenar las modificaciones a través de los siguientes instrumentos:
a) Mediante Orden de Trabajo: Cuando la modificación esté referida a un ajuste o redistribución de cantidades de obra, sin que ello signifique cambio sustancial en el diseño de la obra, en las condiciones o en el monto del Contrato. Estas órdenes serán emitidas por el SUPERVISOR, mediante carta expresa, o en el Libro de Órdenes, siempre en procura de un eficiente desarrollo y ejecución de la obra. La emisión de Órdenes de Trabajo, no deberán dar lugar a la emisión posterior de Orden de Cambio para el mismo objeto.
b) Mediante Orden de Cambio: La orden de cambio se aplicará cuando la modificación a ser introducida implique una modificación del precio del contrato o plazos del mismo, donde se pueden introducir modificación de volúmenes o cantidades de obra (no considerados en la licitación), sin dar lugar al incremento de los precios unitarios, pudiendo crear nuevos ítems siempre y cuando se refieran a trabajos complementarios (omitidos en la licitación) estrictamente necesarios y no adicionales. Los precios unitarios producto de la creación de nuevos ítems deberán ser consensuados entre la ENTIDAD y el CONTRATISTA, no pudiéndose incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos. En el caso que signifique una disminución en la obra, ésta deberá concertarse previamente con el CONTRATISTA, a efectos de evitar reclamos posteriores. El SUPERVISOR, será responsable por la elaboración de las Especificaciones Técnicas de los nuevos ítems creados.
Una orden de cambio no puede modificar las características sustanciales del diseño. El incremento o disminución mediante Orden de Cambio (una o varias sumadas) sólo admite el máximo del cinco por ciento (5%) del monto total de Contrato. El documento denominado Orden de Cambio que tendrá número correlativo y fecha del día de emisión, será elaborado con los sustentos técnicos y de financiamiento (disponibilidad de recursos), por el SUPERVISOR y será puesto a conocimiento y consideración del FISCAL, quien con su recomendación enviará a la ________________ (registrar el nombre de la dependencia responsable del seguimiento de la Obra en la Entidad), para el procesamiento de su emisión. La Orden de Cambio será firmada por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese
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el caso) que firmó el contrato original. Una vez formulada la Orden de Cambio por el SUPERVISOR, el proceso de aprobación y suscripción de la misma debe durar como máximo quince (15) días calendario.
En el caso de SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS, el SUPERVISOR elaborará una Orden de Cambio de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula TRIGÉSIMA SEXTA del presente contrato; en este caso, no se considerará el monto por suspensión como parte del cinco por ciento (5%) establecido en el presente inciso.
c) Mediante Contrato Modificatorio: Sólo en caso extraordinario en que la obra deba ser complementada o por otras circunstancias de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que determinen una modificación significativa en el diseño de la obra y que signifique un decremento o incremento independiente a la emisión de Órdenes de Xxxxxx, el SUPERVISOR podrá formular el documento de sustento técnico- financiero que establezca las causas y razones por las cuales debiera ser suscrito este documento.
Esta modalidad de modificación de la obra sólo es admisible hasta el diez por ciento (10%) del monto original del contrato, e independiente de la emisión de Orden (es) de Cambio. Los precios unitarios producto de creación de nuevos ítems deberán ser consensuados entre la ENTIDAD y el CONTRATISTA, no se podrán incrementar los porcentajes en lo referido a Costos Indirectos. En el caso que signifique una disminución en la obra, ésta deberá concertarse previamente con el CONTRATISTA, a efectos de evitar reclamos posteriores. El SUPERVISOR, será responsable por la elaboración de las Especificaciones Técnicas de los nuevos ítems creados.
El informe de recomendación y antecedentes deberá ser cursado por el SUPERVISOR al FISCAL, quien luego de su análisis y con su recomendación enviará dicha documentación a la ______________ (registrar el nombre de la dependencia responsable del seguimiento de la obra en la Entidad), para el procesamiento de su análisis técnico legal y formulación del Contrato, antes de su suscripción. Asimismo, todo contrato modificatorio deberá contar con la no-objeción del financiador KfW para su suscripción. Aprobado el contrato modificatorio, la MAE instruirá el procesamiento de su emisión. El Contrato Modificatorio será firmado por la misma autoridad (o su reemplazante si fuese el caso) que firmó el contrato original.
30.5 La orden de Trabajo, Orden de Cambio o Contrato Modificatorio, deben ser emitidos y suscritos de forma previa a la ejecución de los trabajos por parte del CONTRATISTA, en ninguno de los casos constituye un documento regularizador de procedimiento de ejecución de obra, excepto en casos de emergencia declarada para el lugar de emplazamiento de la obra.
30.6 Una vez formulado el Contrato Modificatorio, el proceso de aprobación y suscripción del mismo debe durar como máximo veinte (20) días calendario.
30.7 En todos los casos son responsables por los resultados de la aplicación de los instrumentos de modificación descritos, el FISCAL DE OBRA, SUPERVISOR y CONTRATISTA.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- (PAGO DE TRABAJOS ADICIONALES). Los trabajos adicionales ordenados conforme a una de las modalidades descritas en la cláusula trigésima.- Modificación de las obras, serán pagados según los precios unitarios de la propuesta aceptada y adjudicada, o de acuerdo con lo expresamente establecido en el Contrato Modificatorio, cuando se traten de ítems de nueva creación.
Mensualmente el CONTRATISTA consignará los volúmenes ejecutados en el certificado o planilla de pago por avance de obra.
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TRIGÉSIMA SEGUNDA.- (MOROSIDAD Y SUS PENALIDADES). Queda convenido entre las partes contratantes, que una vez suscrito el presente contrato, el Cronograma de ejecución de obra propuesto será ajustado en función de la fecha de emisión de la Orden de Proceder, dentro de los quince (15) días calendario subsiguientes a la emisión de la Orden de Proceder y será presentado para su aprobación al SUPERVISOR.
Una vez aprobado por el SUPERVISOR y aceptado por la ENTIDAD, constituye un documento fundamental del presente Contrato a los fines del control mensual del AVANCE DE LA OBRA, así como de control del plazo total.
A los efectos de aplicarse morosidad en la ejecución de la obra, el CONTRATISTA y el SUPERVISOR deberán tener muy en cuenta el plazo estipulado en el Cronograma para cada actividad, por cuanto si el plazo total fenece sin que se haya concluido la Obra en su integridad y en forma satisfactoria, el CONTRATISTA se constituirá en xxxx sin necesidad de ningún previo requerimiento de la ENTIDAD obligándose al CONTRATISTA el pago de una multa por cada día calendario de retraso de acuerdo a la siguiente fórmula:
Donde:
De establecer el SUPERVISOR que por la aplicación de multas por moras por no conclusión de obra dentro del plazo previsto se ha llegado al límite máximo del 10% del monto total del Contrato, comunicará oficialmente esta situación a la ENTIDAD a efectos del procesamiento de la resolución del Contrato, si corresponde, conforme a lo estipulado en este mismo documento.
Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por el SUPERVISOR, bajo su directa responsabilidad, de los Certificados o Planillas de pago mensuales o del Certificado de liquidación final, sin perjuicio de que la ENTIDAD ejecute la garantía de Cumplimiento de Contrato y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios por medio de la acción coactiva fiscal por la naturaleza del Contrato, conforme lo establecido en el Art. 47 de la Ley 1178.
TRIGÉSIMA TERCERA.- (RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA)
33.1 El CONTRATISTA y su representante en la obra están obligados a conocer minuciosamente los planos, instrucciones, especificaciones técnicas y demás documentos de la Obra que le fueron proporcionados.
33.2 En caso de existir dudas, hará inmediata y oportunamente una consulta al SUPERVISOR, quien le responderá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. Esta consulta si es necesaria, se hará antes de proceder a la ejecución de cualquier trabajo.
33.3 En caso de no actuar en la forma indicada anteriormente, correrán por cuenta del CONTRATISTA todos los gastos necesarios para subsanar los inconvenientes ocasionados.
33.4 EL CONTRATISTA no podrá entregar obra defectuosa o mal ejecutada aduciendo errores, defectos y omisiones en los planos y especificaciones técnicas, debiendo el trabajo erróneo o defectuoso ser subsanado y enmendado por su exclusiva cuenta.
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33.5 Cuando el CONTRATISTA incurra en negligencia durante la ejecución de los trabajos o no efectúe la corrección de los mismos dentro del tercer día calendario de recibida la orden correspondiente, el SUPERVISOR podrá proceder a hacer subsanar las deficiencias observadas con cargo y a cuenta del CONTRATISTA, deduciendo su costo del importe de los certificados de avance de obra o la liquidación final, según corresponda.
33.6 Queda también establecido que la ENTIDAD podrá retener el total o parte del importe de las planillas por avance de obra para protegerse contra posibles perjuicios por trabajos defectuosos de la obra y no corregidos oportunamente pese a las instrucciones del SUPERVISOR. Desaparecidas las causales anteriores, la ENTIDAD procederá al pago de las sumas retenidas siempre que, para la solución de ellas no se haya empleado parte o el total de dichos fondos.
33.7 Esta retención no creará derechos en favor del CONTRATISTA para solicitar ampliación de plazo, ni intereses.
33.8 Durante el tiempo que demanda la ejecución de la Obra el CONTRATISTA deberá mantener en el sitio de la misma al Superintendente de Obra, el personal técnico y la mano de obra necesaria de acuerdo a sus propuestas, con aprobación del SUPERVISOR.
33.9 El Superintendente de Obra deberá ser necesariamente el profesional, calificado en la propuesta, con experiencia en ejecución de obras similares a las previstas en el presente Contrato y representará al CONTRATISTA en el sitio de la ejecución de la obra.
Sin embargo, esta previsión de ningún modo relevará al CONTRATISTA de sus responsabilidades contractuales específicas y generales bajo el presente CONTRATO.
33.10 Personal.- El CONTRATISTA deberá emplear el personal técnico clave mencionado en su propuesta y Datos del Contrato, para llevar a cabo las funciones especificadas. El FISCAL DE OBRA aprobará el reemplazo del personal clave sólo cuando la calificación, capacidad y experiencia de ellos sean iguales o superiores a las del personal propuesto en la oferta del CONTRATISTA. Si el SUPERVISOR solicita la remoción de un miembro del personal o integrante de la fuerza laboral del CONTRATISTA, indicando las causas que motivan el pedido, el CONTRATISTA se ocupará de que dicha persona se retire de la Zona de Obras dentro de siete días calendario y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el contrato.
33.11 Otros CONTRATISTAS.- El CONTRATISTA deberá cooperar y compartir la zona de obras con otros CONTRATISTAS, autoridades públicas, empresas de servicios y con la ENTIDAD en los periodos especificados en la lista de otros CONTRATISTAS. La ENTIDAD podrá modificar la lista de Otros CONTRATISTAS, y notificará al CONTRATISTA.
33.12 EL CONTRATISTA deberá instalar uno o dos letreros en la obra (según corresponda). En el letrero se registrará que la obra es realizada por la ENTIDAD y co-financiada con recursos de la Cooperación Financiera de la Republica de Alemania vía el KfW, tendrá las dimensiones y características de acuerdo al modelo proporcionado por la ENTIDAD a través del SUPERVISOR.
33.13 El CONTRATISTA custodiará todos los materiales, equipo y todo trabajo ejecutado, hasta la Recepción Definitiva de la obra, por la ENTIDAD.
33.14 El CONTRATISTA mantendrá permanentemente barreras, letreros, luces y señalización adecuada y en general todo medio de seguridad en el lugar de la Obra, que prevenga a
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terceros del riesgo de accidentes. Dichos elementos serán retirados por el CONTRATISTA, a la terminación de la Obra.
33.15 El CONTRATISTA protegerá de posibles daños a las propiedades adyacentes a la Obra. En caso de que éstos se produzcan deberán ser resarcidos bajo su exclusiva responsabilidad, debiendo indemnizar por daños causados por las obras del CONTRATISTA a los propietarios vecinos de la Obra y de toda lesión causada a terceras personas como resultado de sus trabajos.
33.16 El CONTRATISTA precautelará de daños a cañerías, árboles, conductores, xxxxxx y cables de instalación eléctrica, debiendo reparar cualquier daño o desperfecto ocasionado por su propia cuenta y riesgo.
33.17 El CONTRATISTA mantendrá el área de trabajo libre de obstáculos y desperdicios; a la terminación de la obra removerá todos los obstáculos y materiales dejando la obra en estado de limpieza y esmero, a satisfacción del SUPERVISOR y de la ENTIDAD.
33.18 El CONTRATISTA está obligado a dar cumplimiento a las obligaciones emergentes del pago de las cargas sociales y tributarias contempladas en su propuesta, en el marco de las leyes vigentes, y presentar a requerimiento de la entidad, el respaldo correspondiente.
TRIGÉSIMA CUARTA.- (SEGURO CONTRA ACCIDENTES PERSONALES Y RESPONSABILIDAD CIVIL). Serán riesgos del CONTRATISTA los riesgos por lesiones personales, muerte y pérdida o daño a la propiedad (incluyendo sin limitación alguna, las obras, Planta, materiales y Equipo) desde la fecha de inicio hasta la emisión del certificado de corrección de defectos.
El CONTRATISTA deberá contratar seguros a nombre conjunto del CONTRATISTA y de la ENTIDAD para cubrir eventualidades durante el periodo comprendido entre la fecha de iniciación y el vencimiento del periodo de responsabilidad por defectos, por los montos totales y sumas deducibles, para los siguientes eventos que son de riesgo del CONTRATISTA:
34.1 Seguro de la obra: Durante la ejecución de la obra, el CONTRATISTA deberá mantener por su cuenta y cargo una Póliza de Seguro adecuada, para asegurar contra todo riesgo, las obras en ejecución, materiales, instalaciones del SUPERVISOR, equipos que estime convenientes, vehículos, etc.
34.2 Seguro contra accidentes personales: Los empleados y trabajadores del CONTRATISTA, que trabajan en la Obra, deberán estar asegurados contra accidentes personales, incluyendo los riesgos de muerte, invalidez parcial y total o permanente, por montos que sean por lo menos equivalentes al mínimo de las compensaciones exigidas en la Ley Boliviana por accidentes de trabajo.
34.3 Seguro de responsabilidad civil: El CONTRATISTA, antes de iniciar la ejecución de la Obra, deberá sin que esto limite sus obligaciones y responsabilidad obtener a su propio costo, coberturas de seguro sobre daños a terceros.
Dicho seguro deberá ser obtenido bajo los términos establecidos en este Contrato para ser aprobado por el SUPERVISOR, por un valor no inferior al uno por ciento (1%) del monto total del Contrato.
El CONTRATISTA deberá entregar al SUPERVISOR o al FISCAL DE OBRA, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la fecha de iniciación especificada. Dichos seguros deberán proporcionar compensación pagadera en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o perjuicio ocasionado.
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Si el CONTRATISTA no proporciona las pólizas y los certificados exigidos, la ENTIDAD podrá contratar los seguros referidos y recuperar las primas pagadas de los pagos que se adeuden al CONTRATISTA, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del CONTRATISTA.
a) Las pólizas de seguro no podrán modificarse sin la aprobación del SUPERVISOR o el FISCAL DE OBRA.
b) Ambas partes deberá cumplir con las condiciones de las pólizas de seguro.
TRIGÉSIMA QUINTA.- (INSPECCIONES). El CONTRATISTA deberá permitir al SUPERVISOR Técnico, al FISCAL DE OBRA y al personal técnico de la ENTIDAD o financiador, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso a la Zona de Obras y a todo lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato.
La ENTIDAD entregará al CONTRATISTA la posesión de la totalidad de la Zona de Obras. Si no se entregara la posesión de alguna parte en la fecha del desembolso del anticipo, se considerará que la ENTIDAD ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un Evento Compensable.
TRIGÉSIMA SEXTA.- (SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS). La ENTIDAD está facultada para suspender temporalmente los trabajos en la obra en cualquier momento por motivos de fuerza mayor, caso fortuito y/o convenientes a los intereses del Estado, para lo cual notificará al CONTRATISTA por escrito, por intermedio del SUPERVISOR, con una anticipación de cinco días calendario, excepto en los casos de urgencia por alguna emergencia imponderable. Esta suspensión puede ser parcial o total.
En este caso la ENTIDAD reconocerá en favor del CONTRATISTA los gastos en que éste incurriera por conservación y mantenimiento de la obra, cuando el lapso de la suspensión sea mayor a los diez (10) días hábiles. A efectos del pago de estos gastos el SUPERVISOR llevará el control respectivo de personal y equipo paralizado, del que realice labores administrativas y elaborará la respectiva Orden de Cambio conteniendo el importe y plazo que en su caso corresponda, para que se sustente el pago y la ampliación del plazo, en ningún caso se reconocerá el pago por equipo paralizado.
Asimismo, el SUPERVISOR podrá ordenar la suspensión temporal de la obra por condiciones meteorológicas excepcionalmente desfavorables, por la inseguridad total de las obras o de una parte de las mismas o si se presentan situaciones de Fuerza Mayor. Esta suspensión puede ser parcial o total. En este caso, cuando el trabajo fuera totalmente suspendido por más xx xxxx (10) días hábiles y la(s) actividad(es) suspendida(s) se encontrará(n) en la ruta crítica del cronograma vigente, el número de días en que los trabajos se encuentren suspendidos se añadirá al plazo del CONTRATO, a cuyo efecto el SUPERVISOR preparará la respectiva Orden de Cambio.
Para efectos de la elaboración de la Orden de Cambio, se computarán los costos a partir de transcurridos lo diez (10) días hábiles establecidos para el efecto.
También el CONTRATISTA puede comunicar al SUPERVISOR o a la ENTIDAD, la suspensión o paralización temporal de los trabajos en la obra, por causas atribuibles a la ENTIDAD que afecten al CONTRATISTA en la ejecución de la obra.
Si los trabajos se suspenden parcial o totalmente por negligencia del CONTRATISTA en observar y cumplir correctamente condiciones de seguridad para el personal o para terceros o por incumplimiento de las órdenes impartidas por el SUPERVISOR o por inobservancia de las prescripciones del Contrato, el tiempo que los trabajos permanezcan suspendidos, no merecerá ninguna ampliación de plazo para la entrega de la Obra, ni corresponderá pago alguno por el mantenimiento de la misma.
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TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- (COMISIÓN DE RECEPCIÓN DE OBRAS). Una Comisión de Recepción, tendrá actuación obligatoria en todos los procesos de recepción de obras, designada de modo específico para cada proceso de recepción, en razón de la naturaleza de la contratación y la especialidad técnica requerida por los miembros que la constituyan.
La Comisión de Recepción designada por la MAE, estará conformada por personal de línea de la entidad y según su propósito y estará integrada por:
a) El fiscal asignado a la obra.
b) Un representante del Unidad Administrativa.
c) Un representante técnico de la Unidad Solicitante.
d) Uno o más servidores públicos que la MAE considere necesarios.
e) Un representante de la supervisión.
La Comisión de Recepción tiene la responsabilidad de efectuar la recepción, provisional y definitiva de las obras contratadas, en concordancia con lo establecido en el Documento Base de Contratación, debiendo dar su conformidad luego de verificar también el cumplimiento de las especificaciones, términos y condiciones del contrato.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- (RECEPCIÓN DE OBRA). A la conclusión de la obra, el CONTRATISTA solicitará a la SUPERVISIÓN una inspección conjunta para verificar que todos los trabajos fueron ejecutados y terminados en concordancia con las cláusulas del contrato, planos y especificaciones técnicas y que, en consecuencia, la obra se encuentra en condiciones adecuadas para su entrega.
Cinco días hábiles antes de que fenezca el plazo de ejecución de la obra, o antes, mediante el Libro de Órdenes solicitará al SUPERVISOR señale día y hora para la realización del Acto de Recepción Provisional de la Obra.
Si la obra, a juicio técnico del SUPERVISOR se halla correctamente ejecutada, conforme a los planos documentos del CONTRATO, mediante el FISCAL DE OBRA hará conocer a la ENTIDAD su intención de proceder a la recepción provisional; este proceso no deberá exceder el plazo de tres (3) días hábiles.
La Recepción de la Obra será realizada en dos etapas que se detallan a continuación:
38.1 Recepción Provisional. Esta etapa contempla:
La Limpieza final de la Obra. Para la entrega provisional de la obra, el CONTRATISTA deberá limpiar y eliminar todos los materiales sobrantes, escombros, basuras y obras temporales de cualquier naturaleza, excepto aquéllas que necesite utilizar durante el periodo de garantía. Esta limpieza estará sujeta a la aprobación de la SUPERVISIÓN. Este trabajo será considerado como indispensable para la recepción provisional y el cumplimiento del contrato. Si esta actividad no fue incluida de manera independiente en el Presupuesto, no será sujeto de pago directo, debiendo el CONTRATISTA incluir su incidencia en el componente de Gastos Generales.
La Recepción Provisional se iniciará cuando el SUPERVISOR reciba la carta de aceptación de la ENTIDAD, en este caso tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles, para proceder a dicha Recepción Provisional, de lo cual se dejará constancia escrita en Acta circunstanciada que se levantará al efecto, en la que se harán constar todas las deficiencias, anomalías e imperfecciones que pudieran ser verificadas en esta diligencia, instruyéndose sean subsanadas por el CONTRATISTA dentro del periodo de corrección de defectos, computables a partir de la fecha de dicha Recepción Provisional.
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El SUPERVISOR deberá establecer de forma racional en función al tipo de obra el plazo máximo para la realización de la Recepción Definitiva, mismo que no podrá exceder de ciento ochenta (180) días calendario. La fecha de esta recepción servirá para efectos del cómputo final del plazo de ejecución de la obra. Si a juicio del SUPERVISOR, las deficiencias y observaciones anotadas no son de magnitud y el tipo de obra lo permite, podrá autorizar que dicha obra sea utilizada. Empero, si las anomalías fueran mayores, el SUPERVISOR tendrá la facultad de rechazar la recepción provisional y consiguientemente, correrán las multas y sanciones al CONTRATISTA hasta que la obra sea entregada en forma satisfactoria.
38.2 Recepción Definitiva. Se realiza de acuerdo al siguiente procedimiento:
Cinco (5) días hábiles antes de que concluya el plazo previsto para la recepción definitiva, posterior a la entrega provisional, el CONTRATISTA mediante carta expresa o en el Libro de Órdenes, solicitará al SUPERVISOR el señalamiento de día y hora para la Recepción Definitiva de la obra, haciendo conocer que han sido corregidas las fallas y subsanadas las deficiencias y observaciones señaladas en el Acta de Recepción Provisional (si éstas existieron). El SUPERVISOR señalará la fecha y hora para el verificativo de este acto y pondrá en conocimiento de la ENTIDAD.
La Comisión de Recepción realizará un recorrido e inspección técnica total de la Obra y, si no surgen observaciones, procederá a la redacción y suscripción del Acta de Recepción Definitiva.
Si en la inspección se establece que no se subsanaron o corrigieron las deficiencias observadas, no se procederá a la Recepción Definitiva hasta que la Obra esté concluida a satisfacción y en el lapso que medie desde el día en que debió hacerse efectiva la entrega hasta la fecha en que se realice, correrá la multa pertinente, aplicándose el importe estipulado en la Cláusula Trigésima segunda del presente Contrato.
Si el SUPERVISOR no realizara el Acto de Recepción de la Obra en los treinta (30) días hábiles posteriores a la notificación del CONTRATISTA, se aplicará el silencio positivo y se entenderá que dicha recepción ha sido realizada sin ninguna observación, debiendo la ENTIDAD emitir la certificación de recepción definitiva a requerimiento del CONTRATISTA. Si la ENTIDAD no elaborase el mencionado documento, la notificación presentada por el CONTRATISTA será el instrumento legal que dará por aceptada la Obra.
Este proceso, desde la presentación de la solicitud por parte del CONTRATISTA hasta el día de realización del acto, no debe exceder el plazo xx xxxx (10) días hábiles.
38.3 Devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Una vez que el CONTRATISTA haya cumplido todas sus obligaciones emergentes del CONTRATO, la ENTIDAD procederá a la devolución de la Garantía de Cumplimiento de Contrato, si es que se encuentran libres de todo cargo en las Actas de Recepción Provisional, Definitiva y/o Certificado Final de Pago, después xx xxxx (10) días siguientes a su emisión, y haya entregado la Boleta de Buena Ejecución de Obra, la cual debe tener una vigencia de doce (12) meses a partir de la fecha de recepción definitiva.
La fecha del acta de recepción definitiva de las obras fijará el inicio del período de conservación, que tendrá una duración de un año.
38.4 Certificado Final de Terminación de las Obras. Una vez concluido el período de conservación de las Obras, una comisión conformada por representantes de la ENTIDAD y el CONTRATISTA realizará una inspección total de la obra. Si se constata que la Obra cumple con todas las exigencias del Contrato y términos de las Bases de Licitación la ENTIDAD emitirá el Certificado Final de Terminación de las Obras, caso contrario se
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procederá a la retención de la garantía de buena ejecución hasta la reparación de los posibles defectos.
Ningún otro documento que no sea el Certificado Final de Terminación de las Obras, deberá considerarse como una admisión de que el contrato, o alguna parte del mismo, ha sido debidamente ejecutado; por tanto, no se podrá considerar que el contrato ha sido completamente ejecutado, mientras no sea emitido el Certificado Final de Terminación de las Obras, en el que conste que las Obras han sido concluidas a entera satisfacción de la ENTIDAD. El Certificado Final de Terminación de las Obras, otorgado por la autoridad competente de la ENTIDAD constituye el documento que acredita el cierre del Contrato.
38.5 Devolución de la Garantía de Buena ejecución. La Garantía de Buena Ejecución será devuelta al CONTRATISTA una vez que haya transcurrido un (1) año desde la recepción definitiva de las Obras y se emita el Certificado Final de Terminación de las Obras.
TRIGÉSIMA NOVENA.- (PLANILLA DE LIQUIDACIÓN FINAL). Dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de Recepción Definitiva, el SUPERVISOR elaborará una planilla de cantidades finales de obra, con base a la Obra efectiva y realmente ejecutada; dicha planilla será cursada al CONTRATISTA para que el mismo dentro del plazo xx xxxx (10) días calendario subsiguientes elabore la planilla o Certificado de Liquidación Final conjuntamente con los planos “AS BUILT” y la presente al SUPERVISOR en versión definitiva con fecha y firma del Superintendente de Obra.
El SUPERVISOR y la ENTIDAD, no darán por finalizada la revisión de la liquidación, si el CONTRATISTA no hubiese cumplido con todas sus obligaciones de acuerdo a los términos del contrato y de sus documentos anexos, por lo que el SUPERVISOR y la ENTIDAD podrán efectuar correcciones en el Certificado de liquidación final y se reservan el derecho de que aún después del pago final, de establecerse anomalías, se pueda obtener por la vía coactiva fiscal, por la naturaleza administrativa del Contrato, la restitución de saldos que resultasen como indebidamente pagados al CONTRATISTA.
CUADRAGÉSIMA.- (PROCEDIMIENTO DE PAGO DE LA PLANILLA O CERTIFICADO DE LIQUIDACIÓN FINAL). Se debe tener presente que deberá descontarse del importe del Certificado Final los siguientes conceptos:
a) Sumas anteriores ya pagadas en los certificados o planillas de avance de obra.
b) Reposición de daños, si hubieren.
c) El porcentaje correspondiente a la recuperación del anticipo si hubiera saldos pendientes.
d) Las multas y penalidades, si hubieren.
Asimismo, el CONTRATISTA podrá establecer el importe de los pagos a los cuales considere tener derecho, que hubiesen sido reclamados sustentada y oportunamente (dentro de los treinta (30) días de sucedido el hecho que originó el reclamo) y que no hubiese sido pagado por la ENTIDAD.
Preparado así el certificado final y debidamente aprobado por el SUPERVISOR en el plazo máximo de treinta (30) días calendario, éste lo remitirá al FISCAL DE OBRA, para su aprobación y conocimiento, quien en su caso requerirá las aclaraciones que considere pertinentes; caso contrario lo remitirá a la dependencia establecida por la ENTIDAD, para el procesamiento del pago correspondiente.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- (CONFORMIDAD). En señal de conformidad y para su fiel y estricto cumplimiento firman el presente Contrato en cuatro ejemplares de un mismo tenor y validez el _________ (registrar el nombre y cargo del servidor público o servidores
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públicos competente (s) habilitado (s) para suscribir el Contrato), en representación legal de la ENTIDAD, y el _____________ (registrar el nombre del apoderado legal del CONTRATISTA, habilitado para la firma del Contrato) en representación legal del CONTRATISTA.
Este documento, conforme a disposiciones legales de control fiscal vigentes, será registrado ante la Contraloría General del Estado.
Usted Señor Xxxxxxx se servirá insertar todas las demás cláusulas que fuesen de estilo y seguridad.
___________ (Registrar la ciudad y fecha en que se suscribirá el Contrato)
(Registrar el nombre y cargo del Funcionario habilitado para la firma
del contrato)
(Registrar el nombre del CONTRATISTA)