Contract
El presente documento hace parte integral del contrato electrónico elaborado a través de la plataforma SECOP II de Colombia Compra Eficiente.
Entre los suscritos a saber: De una parte, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, identificado con cédula de ciudadanía No. 75.086.174, obrando en nombre y representación del Departamento xx Xxxxxx en calidad de Secretario de Despacho encargado de la Secretaría de Vivienda y Territorio, cargo para el que fue posesionado mediante Resolución No. 1370-1 del 11 xx xxxxx de 2019, delegado para efectos contractuales por el Decreto Departamental No. 0404 del 26 de diciembre de 2018, y quien en adelante se denominara el Departamento, y de la otra, Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx identificado con cedula de ciudadanía No. 16.077.530, en representación legal de Consorcio MI (NIT. 901.122.086-5) quien en adelante se denominará el Contratista, hemos acordado celebrar el presente Contrato de Obra Pública, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
1. Que en cumplimiento del ordenamiento vigente, y mediando las actuaciones previas a que hubo lugar, el Departamento por medio de la Resolución No. 1997-8 del 2 xx xxxxx de 2019 dio apertura formal al proceso SA-MC-SV-021-2019 para la Optimización sistema de alcantarillado combinado box coulvert Xxxxxx Xxxxxxxx Fase III, xxxxxx xxxxx 00 xxxxx xxxx 0 - 0. Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx.
2. Que agotado el término fijado en el cronograma del proceso para tal efecto, el Departamento registró la presentación oportuna de una (1) propuesta.
3. Que dicha propuesta fue verificada conforme los criterios señalados en el pliego de condiciones por el Comité Evaluador integrado por el Departamento.
4. Que en armonía con la recomendación del citado comité, el ordenador del gasto del proceso adjudicó el proceso al Contratista mediante Resolución No. 2672-8 del 6 xx xxxx de 2019.
Dadas las anteriores consideraciones, el Contrato se regirá por el contrato electrónico creado a través del SECOP II y por las siguientes cláusulas, y en lo no previsto en ellas, por el pliego de condiciones, por los documentos que dieron origen al mismo, y por la Ley:
Primera. Objeto. Optimización sistema de alcantarillado combinado box coulvert Xxxxxx Xxxxxxxx Fase III, xxxxxx xxxxx 00 xxxxx xxxx 0 - 0. Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, en armonía con los estudios previos, el pliego de condiciones y la propuesta del Contratista.
Parágrafo Único. El Contratista asume los riesgos previsibles identificados y aceptados con la presentación de su propuesta, no obstante, el Departamento procurará el equilibrio económico del Contrato atendiendo las disposiciones aplicables en la materia.
Segunda. Alcance y Especificaciones Técnicas. Conforme el pliego de condicione del proceso SA-MC-SV- 021-2019, el Contratista se obliga a cumplir con las cantidades de obra establecidas en el proceso de contratación y presentadas en la propuesta económica.
Adicionalmente, el Contratista deberá contar con el siguiente equipo mínimo de trabajo (dedicación y perfil):
Director de obra (dedicación estimada 10%). Ingeniero civil o sanitario o hidráulico.
Residente de obra (dedicación estimada 100%): Ingeniero civil o sanitario o hidráulico.
Implementación programa de seguridad industrial, seguridad ocupacional y manejo ambiental (dedicación estimada 100%: Profesional o tecnólogo SYSOMA.
Parágrafo Único. Para efectos de recibo a satisfacción de la obra, el Departamento verificará el cumplimiento de las especificaciones técnicas señaladas en el estudio previo y el pliego de condiciones incluyendo los anexos respectivos, so pena de la afectación de la garantía única de cumplimiento, sin perjuicio de las demás a que pudiere haber lugar.
Tercera. Forma de Pago. El Departamento realizará pagos parciales mensuales al Contratista resultantes de multiplicar las cantidades de obra efectivamente ejecutadas por los precios unitarios estipulados en la cláusula anterior, mediando en cada caso validación por parte de la Interventoría, incluida certificación del cumplimiento integral de las obligaciones contenidas en el Contrato, y constancia de pago de aportes al sistema de seguridad social conforme las previsiones legales en la materia.
El contrato que resulte del proceso de contratación lo pagará el Patrimonio Autónomo FIA, quien administra los recursos del Plan Departamental de Agua xx Xxxxxx, previa certificación de la Interventoría y los trámites administrativos a seguirse en el Departamento xx Xxxxxx (Secretaría de Vivienda y Territorio y Secretaría de Hacienda).
Como requisito para la presentación de la última Acta de obra, se debe anexar el Acta de entrega y recibo definitivo de obra, debidamente firmada por los participantes.
Parágrafo Primero. El Departamento pagará el valor del presente Contrato a precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste, precisando que de cada pago descontará un 10%, valor que será pagado contra la presentación del acta de liquidación debidamente acompañada del acta de entrega y recibo definitivo de obra suscrita por la Interventoría.
Parágrafo Segundo. El Departamento tan sólo adquiere obligaciones con el Contratista y bajo ningún motivo o circunstancia aceptará pagos a terceros.
Parágrafo Tercero. El Contratista asume el costo de las siguientes estampillas departamentales calculado sobre el valor del Contrato: Prodesarrollo equivalente al 2%, Prouniversidad equivalente al 1%, Prohospital Santa Xxxxx equivalente al 1%, y Proadulto Mayor equivalente al 3%. De conformidad con el artículo 174 del Estatuto xx Xxxxxx del Departamento (Ordenanza No. 816 de 2017), la liquidación de tales estampillas se efectuará mediante retención sobre los pagos parciales o abonos en cuenta del Contratista.
Cuarta. Obligaciones Específicas del Contratista. De conformidad con las etapas señaladas en el pliego de condiciones, el Contratista contrae las siguientes obligaciones específicas:
- Etapa Preconstructiva:
Cumplir con lo referente a la afiliación al Sistema General de Seguridad Social (salud, pensiones y riesgos profesionales), así como el cumplimiento de pago de obligaciones parafiscales de todo el personal a su cargo de acuerdo con lo dispuesto en la ley.
Cumplir las obligaciones laborales que se generen con relación al contrato suscrito.
Entregar e implementar del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional elaborado para la obra, informando oportunamente los avances y actividades desarrolladas en este tema.
Entregar e implementar un Plan de Gestión Social, donde se desarrollaran las obras sobre el alcance, magnitud, impacto de las mismas.
Realizar la revisión de los documentos (informes, planos, etc.), del proyecto y evaluar la necesidad de ajustes relacionados.
- Etapa Constructiva:
Velar porque en el cumplimiento de los Planes de Gestión Social, Ambiental y de Seguridad Industrial, se minimicen los riesgos e impactos que la obra genera tanto en la comunidad como en el medio ambiente.
Informar de manera inmediata y por escrito los accidentes de trabajo que se presentan en la obra, su análisis y acciones a tomar para que no se vuelvan a presentar.
Hacer un seguimiento y control detallado del Plan de Manejo Ambiental según las responsabilidades establecidas para cada medida de manejo y reportar inconformidades.
Prevenir la generación de impactos haciendo cumplir lo dispuesto en el Plan de Manejo Ambiental.
Establecer mecanismos de control para cada programa y medida de manejo ambiental presentada en el Plan de Manejo Ambiental.
Minimizar los impactos que generará en la obra o actividad sobre los recursos, agua, aire, flora y fauna.
Cumplir las normas sobre Seguridad Industrial y Salud Ocupacional del personal a su cargo, acorde con lo establecido en los pliegos de condiciones, durante todas las etapas del proyecto.
Establecer mecanismos de control para la implementación del programa de aseguramiento de calidad.
Velar por el estricto cumplimiento a la reglamentación vigente sobre señalización temporal durante la etapa de construcción y sobre señalización definitiva.
Cumplimiento a todas las normas legales y técnicas sobre Seguridad Industrial, prevención y control de accidentes, así como las instrucciones y recomendaciones que se impartan a este respecto. El personal técnico y administrativo que labore en Campo, deberá tener conocimiento del panorama de riesgos involucrado en las actividades a ejecutar. El cumplimiento por parte del Contratista de las normas de Seguridad Industrial tendientes a evitar la ocurrencia de accidentes de trabajo y en general, velar por la protección adecuada del personal y que se lleven a cabo actividades destinadas a la identificación y control de las causas de accidentes. Es responsabilidad del Contratista determinar los riesgos inherentes al trabajo, así como implementar los procedimientos que permitan su control
Establecer y mantener procedimientos para la continua identificación de peligros, la evaluación de riesgos y la implementación de las medidas de control necesarias, tales como: Actividades rutinarias y no rutinarias de todo el personal (incluso subcontratistas y visitantes) y la aplicación de acciones para mitigar las consecuencias de los accidentes, incidentes y no conformidades , de tal forma que las acciones tomadas para eliminar las causas de no conformidades reales y potenciales deben ser apropiadas a la magnitud de los problemas y acorde con los riesgos encontrados.
Parágrafo Único. El Departamento precisa que la anterior enumeración de obligaciones no puede entenderse en detrimento del interés público, por tanto, el Contratista deberá acatar cualquier otra disposición que resulte aplicable a la ejecución de la obra objeto del presente Contrato.
Quinta. Obligaciones General del Contratista. Sin perjuicio de las obligaciones especiales señaladas en la cláusula anterior, serán obligaciones generales del Contratista las siguientes:
1. Instalar una valla informativa en el sitio donde se ejecutará la inversión acerca del proyecto, especificando el nombre de la obra, metas físicas, fuentes de financiación, plazo de ejecución, entidad contratista, nombres y logos tanto del municipio de Riosucio, Departamento xx Xxxxxx, Plan Departamental de Agua xx Xxxxxx y Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio.
2. Cumplir de buena fe el objeto del contrato y acatar las instrucciones que durante el desarrollo del contrato se le imparta por parte del Supervisor/interventor.
3. Asumir los gastos y riesgos que implica el desarrollo del contrato en los términos, condiciones y exigencias consagradas en la propuesta.
4. Pagar las tasas, impuestos, seguridad social, publicaciones y contribuciones a que esté obligado en virtud del contrato.
5. Presentar los documentos necesarios para la legalización y perfeccionamiento del contrato dentro de los términos establecidos.
6. Constituir las diferentes pólizas de garantías pactadas en el contrato.
7. Garantizar el cumplimiento del contrato dentro del término establecido para ello.
8. Desarrollar el objeto del contrato, en las condiciones de calidad, oportunidad, y obligaciones definidas en el presente proceso, incluyendo sus anexos técnicos y pliegos de condiciones.
9. Entregar el Cronograma estimado de obra y los Análisis de precios unitarios.
10. Colaborar con el Departamento en cualquier requerimiento que el haga.
11. Garantizar la calidad de los bienes y servicios prestados, de acuerdo con los anexos técnicos, el pliego de condiciones y la oferta presentada al Departamento.
12. Dar a conocer al Departamento cualquier reclamación que indirecta o directamente pueda tener algún efecto sobre el objeto del Contrato o sobre sus obligaciones.
13. Comunicarle al Departamento cualquier circunstancia política, jurídica, social, económica, técnica, ambiental o de cualquier tipo, que pueda afectar la ejecución del Contrato.
14. Elaborar, suscribir y presentar ante el Departamento las actas parciales de obra, las cuales deben estar aprobadas por el interventor y/o supervisor del Contrato, según corresponda.
15. Suscribir las actas de inicio del contrato, suspensión (en caso de ser requerido), reinicio (en caso de ser requerido), terminación del contrato (entrega y recibo a satisfacción donde consten las cantidades y condiciones finales para su entrega, suscrita por el contratista y el interventor) y liquidación dentro de los plazos establecidos para tal fin y según los formatos estipulados por la entidad.
16. Propender la vinculación de mano de obra no calificada de población vulnerable perteneciente a la región donde se ejecutará el proyecto.
17. Establecer los frentes de trabajo necesarios para la ejecución de la obra, contando con los materiales, herramientas y personal calificado para el desarrollo de los mismos.
18. Realizar los procesos de socialización del proyecto con la comunidad y las actividades de audiencias visibles.
19. Presentar informes de avance periódicos con registro fotográfico e imágenes aéreas de la zona intervenida, uno al inicio otro en el intermedio de la ejecución y un informe final a la terminación del contrato, donde se pueda evidenciar, el antes, durante y después de las obras realizadas.
20. Acatar las disposiciones de la Resolución No. 0472 de 2017, artículos 5, 13 y 19 en cuanto al manejo de residuos de construcción y demolición.
21. Las demás señaladas en la Constitución, la Ley, las cláusulas contractuales, los estudios previos, los pliegos y la propuesta.
Sexta. Derechos del Contratista. Atendiendo la naturaleza del presente Contrato, resultará derecho principal del Contratista recibir la remuneración derivada de la ejecución del mismo, no obstante, en consecuencia, el Departamento prestará la colaboración que resulte necesaria para el oportuno cumplimento del Contratista.
Séptima. Obligaciones del Departamento. Sin perjuicio de las demás que le imponga el ordenamiento jurídico, serán obligaciones generales del Departamento las siguientes:
1. Pagar al Contratista según lo establecido en el contrato.
2. Resolver las peticiones del Contratista en los términos xx Xxx.
3. Dar cumplimiento a las cláusulas pactadas.
4. Designar al interventor y/o supervisor.
5. Suministrar la información necesaria para la ejecución del contrato.
6. Las demás que se pacten dentro del contrato sin perjuicio de las demás necesarias para guarda del interés público.
Octava. Derechos del Departamento. Atendiendo la prevalencia del interés público, resultarán derechos del Departamento:
1. Revisar, rechazar, ajustar y modificar las actas de obra, incluida la posibilidad de solicitar las aclaraciones a que hubiere lugar para guarda de su interés patrimonial.
2. Ejercer las cláusulas excepcionales que precave el ordenamiento con independencia del contenido del presente Contrato.
3. Hacer uso de las cláusulas de imposición de multas y penal como mecanismo de apremio para asegurar la correcta y oportuna ejecución del objeto del Contrato.
Novena. Declaraciones del Contratista. En armonía con el desarrollo del proceso que dio origen al presente Contrato, el Contratista hace las siguientes declaraciones:
1. Que conoce y acepta los documentos del proceso.
2. Que tuvo la oportunidad de solicitar aclaraciones y modificaciones a los documentos del proceso y que recibió oportunamente las respuestas a que hubo lugar de parte del Departamento.
3. Que conoce las consecuencias de incumplir el compromiso anticorrupción contenido como anexo al pliego de condiciones.
4. Que se encuentra debidamente facultado para suscribir el presente Contrato.
5. Que se encuentra x xxx y salvo ante el sistema integral de seguridad social.
6. Que el valor contenido en su oferta económica incluye todos los gastos, costos, derechos, impuestos, tasas y contribuciones relacionadas con el cumplimiento del objeto del presente Contrato.
7. Que al momento de la celebración del presente Contrato no se encuentra incurso en ninguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés.
Décima. Responsabilidad. El Contratista será responsable por el cumplimiento del objeto fijado en la primera cláusula, y en consecuencia, será responsable por los daños que pudieren ocasionar sus empleados y/o consultores, y los empleados y/o consultores de sus subcontratistas al Departamento con ocasión de la ejecución del presente Contrato.
Décima primera. Independencia. El Contratista resulta independiente del Departamento, por lo tanto, no es su representante, agente o mandatario, y en consecuencia, no posee facultad alguna para hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre de la administración, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones de ninguna índole a cargo del Departamento.
Décima segunda. Vigilancia y Control. El Departamento vigilará el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Contratista por conducto de la Interventoría seleccionada para tal efecto, misma que tendrán a cargo las funciones establecidas en la Ley 1474 de 2011 y demás disposiciones aplicables para guarda de la moralidad administrativa y del interés público.
Décima tercera. Interpretación, Modificación y Terminación Unilateral del Contrato. Conforme los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, el Departamento podrá interpretar, modificar y/o terminar unilateralmente el Contrato cuando resulte necesario para asegurar que el Contratista cumpla con el objeto del mismo.
Décima cuarta. Multas. En armonía con el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, el Departamento podrá imponer multas al Contratista por xxxx o incumplimiento de las obligaciones a su cargo. En guarda del debido proceso, y en armonía con el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y el artículo 2.2.1.2.3.1.19 del Decreto 1082 de 2015, mediará informe de la Interventoría donde consten los fundamentos del incumplimiento, a cuyo cargo la administración podrá imponer multas de hasta el uno por ciento (1%) de la cuantía fijada en la tercera cláusula por cada obligación incumplida, precisando que sí durante la ejecución del Contrato la sumatoria de las multas aplicadas excede el 10% del misma, el Departamento podrá declarar su caducidad.
Décima quinta. Cláusula Penal. En caso de declaratoria de caducidad o incumplimiento total o parcial de las obligaciones a su cargo, el Contratista pagará al Departamento, a título de indemnización, el equivalente al diez por ciento (10%) del valor fijado en la tercera cláusula, entendiendo dicha suma como estimación anticipada de perjuicios, sin menoscabo de la posibilidad de cobro de los perjuicios adicionales que resulten probados. Dicho valor podrá ser compensado con cargo a las sumas que el Departamento adeude al Contratista con ocasión de la ejecución del Contrato conforme las reglas del Código Civil en la materia. Por tanto, el Contratista autoriza al Departamento con la suscripción del presente instrumento ha apropiar en su beneficio la suma aquí señalada, así como cualquiera otra que pudiere adeudar con ocasión de la ejecución del Contrato sin perjuicio del derecho de la administración de acudir a la jurisdicción coactiva.
Décima sexta. Caducidad. Conforme el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, el Departamento podrá declarar la caducidad del Contrato cuando advierta omisiones o hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista que afecten de manera grave y directa la ejecución del mismo, y en particular, cuando éstos puedan conducir a su paralización. En tal caso, el Departamento dará por terminado el Contrato mediante acto administrativo motivado, ordenando su liquidación en el estado en que se encuentre sin que hubiere lugar a indemnización para el Contratista, quien hará acreedor a las demás sanciones previstas en el ordenamiento.
Décima séptima. Cesiones. El Contratista no podrá ceder, ni parcial ni totalmente, las obligaciones o derechos surgidos con ocasión de la celebración del presente Contrato sin mediar autorización previa, expresa y escrita de parte del Departamento. Por lo tanto, si el Contratista fuere objeto de fusión, escisión o cambio de control, se obliga a informar previamente al Departamento.
Décima octava. Caso Fortuito y Fuerza Mayor. Las partes se exoneran de responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones, o por la demora en la satisfacción de las prestaciones a su cargo, cuando las mismas sean el resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de caso fortuito o fuerza mayor debidamente invocado y constatado de conformidad con las reglas que imponga el ordenamiento vigente.
Décima novena. Garantías de Cumplimento. Atendiendo la naturaleza del Contrato, y conforme el artículo 2.2.1.2.3.1.7 del Decreto 1082 de 2015, el Contratista deberá constituir a favor del Departamento garantía de cumplimiento que amparé:
Amparo | Suficiencia | Vigencia |
Cumplimiento | 20% del valor del contrato | Igual al plazo de ejecución del contrato y hasta la liquidación del mismo. |
Pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales | 20% del valor del contrato | Igual al plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más |
Estabilidad y calidad de la obra | 20% del valor del contrato | Cinco (5) años contados a partir de la fecha de recibido a satisfacción de la obra |
Responsabilidad Civil Extracontractual (terceros) | 300 SMLMV | Igual al plazo de ejecución del contrato |
Parágrafo Único. El Contratista deberá constituir la garantía de cumplimiento dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la celebración del Contrato, comprometiéndose a mantener vigente la misma durante el término de ejecución, so pena de que el Departamento declare el incumplimiento del mismo.
Vigésima. Indemnidad. El Contratista se obliga a mantener indemnizar al Departamento con ocasión de la violación o incumplimiento de las estipulaciones aquí pactadas, obligándose a mantenerlo indemne frente a cualquier daño o perjuicio derivado de reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones y/o omisiones hasta por el monto del daño o perjuicio causado, y hasta por la cuantía del Contrato. Igualmente, el Contratista se obliga a mantener indemne al Departamento por cualquier prestación de carácter laboral nacida del incumplimiento de las obligaciones contraídas con terceros vinculados a la ejecución del Contrato.
Vigésima primera. Solución de Controversias. Las controversias que pudieren surgir entre el Contratista y el Departamento con ocasión de la suscripción, ejecución, interpretación, suspensión, prórroga o terminación del Contrato, así como de cualquier otro asunto relacionado con el mismo, serán sometidas a la revisión de las partes para buscar un arreglo directo en un término no mayor a cinco (05) días hábiles a partir de la fecha en que cualquiera de ellas comunique por escrito a la otra de su existencia. Las controversias que no puedan ser resueltas de forma directa serán dirimidas acudiendo a los mecanismos alternativos de solución de conflictos que resulten aplicables para el Departamento.
Vigésima segunda. Notificaciones. Los avisos, solicitudes, comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacer en desarrollo del Contrato constarán por escrito y se entenderán efectuadas sólo si son entregadas personalmente o por correo electrónico a la persona y a las direcciones indicadas a continuación:
Por el Departamento: | Por el Contratista: | |
Representante: | Secretaría de Vivienda y Xxxxxxxxxx | Xxxxxxxxx XX - Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
Dirección: | Xxxxxxx 00 xxxxx xxxxxx 00 x 00 Xxxxxxxx Xx Xxxxxxxx xxxxxx xxxx (Xxxxxxxxx). | Xxxxxxx 00 Xx. 00-00 xxxxxxx 000 (Xxxxxxxxx) |
Teléfono: | 0000000 Ext. 2101. | 8801501 – 3012492291 |
E-mail: |