CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO
(Disposición Adicional Octava de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP))
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
I. DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
TITULO: El objeto es la realización de los trabajos de Servicios siguientes: ALQUILER CAMION BIVIAL CON PLATAFORMA PARA LA LINEA XXXXXXXX PERPIGNAN SA | |
REGULACIÓN ARMONIZADA: NO | |
REFERENCIA: XXX000000 | |
Clasificación CPV: 34142100-5 | |
COMUNIDAD (ES) AUTÓNOMA (S): CATALUÑA, ESPAÑA OCCITANIE, FRANCIA | PROVINCIA (S): GIRONA, ESPAÑA PYRENNEES ORIENTALES(66) FRANCIA |
2. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO
Para la realización de diversos trabajos de mantenimiento en el Túnel del Perthus, tanto a nivel preventivo como correctivo, resulta indispensable poder alcanzar todas las partes estructurales del mismo de una forma segura.
Además, y como complemento a los trabajos de mantenimiento realizados en la línea, resulta necesario también un vehículo con capacidad de remolcado de vagones.
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y ANUALIDADES ESTIMADAS
3.1. Presupuesto Base de Licitación: | ||
Base Imponible: | Cifra y Letra: 278.600,00€, doscientos setenta y otro mil seiscientos euros | |
IVA (21%): | Cifra y Letra: 58.506,00€, cincuenta y ocho mil quinientos seis euros | |
3.2. Anualidades: | ||
AÑO | IMPORTE | |
Sin IVA | Con IVA | |
2.019 | 69.650,00€ | 84.267,50€ |
2.020 | 139.300,00€ | 168.553,00€ |
2.021 | 69.650,00€ | 84.267,50€ |
TOTAL | 278.600,00€ | 337.106,00€ |
3.3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: | ||
Presupuesto base de licitación | 278.600,00€ | |
Importe máximo por modificaciones | (Sin IVA) | |
Importe máximo por prórrogas | 278.600,00€ | |
TOTAL | 557.200,00€ |
4. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL
Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contractual los siguientes documentos: El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. El Programa de trabajos aceptado por LFP SA. El documento de formalización. La citada relación no se realiza de forma jerarquizada. |
5. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
El presente contrato se regirá, según lo establecido en la Disposición Adicional Octava de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP); - En cuanto a preparación y adjudicación por lo dispuesto en el artículo 318 de la citada LCSP. - En lo que respecta a efectos y extinción, por los artículos 319 y 320. |
En lo no previsto por dichos preceptos legales será de aplicación el presente Pliego, el Anexo de Condiciones Generales y el Derecho Privado. |
6. MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON LOS LICITADORES
Por correo certificado.
Por correo electrónico: xxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
7. DIRECCIÓN DEL PERFIL DE CONTRATANTE
Es accesible desde la siguiente dirección de Internet:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx.xxxx
II. PREPARACIÓN DEL CONTRATO
1. LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Deberá cumplirse con lo establecido en la Sección Primera del Capítulo I del presente Pliego. |
2. DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL SOBRE Nº 1. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE SOLVENCIA.
Los enumerados en la cláusula 7 de la Sección Segunda del Capítulo I del presente Pliego. |
3. SOLVENCIA
El licitador podrá acreditar su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar mediante la clasificación indicada en el apartado 3.1, pudiendo igualmente acreditarla mediante el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia establecidos en el Apartado 3.2.
3.1. CLASIFICACIÓN: | ||||
GRUPO | SUBGRUPO | TIPO DE SERVICIO | CATEGORIA | |
RD 1098/2001 | RD 773/2015 | |||
3.2. SOLVENCIA ECONÓMICA, FINANCIERA Y TÉCNICA: |
La solvencia económica, financiera y técnica de los licitadores se acreditará por los medios siguientes: La acreditación de cada uno de los medios indicados se realizará mediante la aportación de los documentos que se determinan en la Cláusula 7 del PCAP. En caso de que no se indique ningún criterio específico de solvencia, serán de aplicación los criterios mínimos exigidos en los artículos 87, 89 y 90 de la LCSP. |
3.3. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA TÉCNICA PARTICULAR: |
Además de la acreditación de solvencia exigida en el apartado anterior, deberán adscribirse a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales descritos en el Pliego de Condiciones Técnicas en sus puntos 12.2.3 a 12.2.9, mediante el correspondiente compromiso por parte de los licitadores de la adscripción al contrato de dichos medios. |
3.4. HABILITACIÓN EMPRESARIAL EXIGIBLE PARA REALIZAR LA PRESTACIÓN: |
Ninguna en especial. La siguiente habilitación: Todos los sistemas, equipos y componentes deberán cumplir con las Normas y Especificaciones Técnicas de ADIF o SNCF y haber sido homologadas como tales |
4. GASTOS DE PUBLICIDAD. GASTOS POR NO ADJUDICACIÓN O CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO
4.1. El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de licitación hasta el siguiente importe máximo: Tres mil (3.000,00) Euros |
4.2. En caso de que se decida no adjudicar o celebra el contrato o se acuerde el desistimiento, se compensará a cada licitador por los gastos en que hubiese incurrido hasta el límite del tres por mil del presupuesto base de licitación del contrato. |
5. GARANTÍAS
5.1. PROVISIONAL: | SI. Indicar importe en euros, máximo 3% presupuesto base de licitación (IVA excluido). NO |
5.2. DEFINITIVA: | SI. 5% del importe de adjudicación (IVA excluido). NO. En caso negativo incluir justificación. |
5.3. COMPLEMENTARIA: | SI. En caso de que la oferta adjudicataria hubiera estado inicialmente incursa en presunción de temeridad por su bajo importe, el porcentaje será del 5% del precio de adjudicación. En otro caso, incluir justificación. NO |
A disposición del Órgano de Contratación |
6. TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN Y DIVISION EN LOTES
Ordinaria:X Urgente: (Se acompañara la correspondiente Declaración de Urgencia Motivada). |
El expediente objeto de la presente contratación se tramita mediante el Procedimiento abierto (artículo 131.2 LCSP), en garantía de los principios de publicidad y concurrencia. |
División en lotes: □ No Justificación: La naturaleza o el objeto del contrato no lo permiten (artículo 99.3 LCSP). La división en lotes conlleva el riesgo de restringir injustificadamente la competencia (artículo 99.3.a) LCSP). La realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificulta la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico. La existencia de riesgo para la correcta ejecución del contrato, por la naturaleza del objeto del mismo, al implicar la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas. (artículo 99.3.a) LCSP). Otra causa: …………. |
7. INCOMPATIBILIDADES A LA LICITACIÓN
□ 1. Empresas que hubieran participado en la elaboración de especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato. Los licitadores deberán presentar en el sobre de la documentación administrativa una declaración responsable sobre si participaron directa o indirectamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato. Cuando licite una UTE esta declaración deberá referirse a cada una de las empresas que la integren. |
□ 2. Empresas que liciten a contratos de vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de contratos de obras e instalaciones. Los licitadores deberán presentar en el sobre de la documentación administrativa una declaración responsable de no haber sido adjudicatarios y no estar vinculados a la empresa adjudicataria del contrato o los contratos de obras siguientes: - Cuando licite una UTE esta declaración deberá referirse a cada una de las empresas que la integren. Si esta situación de incompatibilidad sobreviniera una vez adjudicado este contrato, el contratista estará obligado a comunicarlo inmediatamente a LFP SA. Asimismo, la declaración incluirá la renuncia a, durante la ejecución de este contrato, concertar con la empresa adjudicataria de tales obras cualesquiera contratos o subcontratos que tengan por objeto la colaboración en la ejecución de las mismas obras. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución de este contrato. |
□ 3. Empresas que liciten a contratos de servicios que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de otros contratos. Los licitadores deberán presentar en el sobre de la documentación administrativa una declaración responsable de no haber sido adjudicatarios y no estar vinculados a la empresa adjudicataria del contrato o los contratos siguientes: - Cuando licite una UTE esta declaración deberá referirse a cada una de las empresas que la integren. Si esta situación de incompatibilidad sobreviniera una vez adjudicado este contrato, el contratista estará obligado a comunicarlo inmediatamente a LFP SA. Asimismo, la declaración incluirá la renuncia a, durante la ejecución de este contrato, concertar con la empresa adjudicataria de tales servicios cualesquiera contratos o subcontratos que tengan por objeto la colaboración en la ejecución de los mismos servicios. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución de este contrato. |
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS Y PONDERACIÓN CRITERIOS ADJUDICACIÓN.
Criterios de valoración | Un solo criterio de adjudicación: Precio más bajo. Varios criterios de adjudicación: Los criterios a utilizar, y que están directamente vinculados al objeto del contrato, son los descritos en el Apartado Siguiente del presente Cuadro. |
Justificación | Un solo criterio de adjudicación: Se trata de un contrato de servicios en el que las prestaciones están perfectamente definidas técnicamente y no es posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato. Varios criterios de adjudicación. |
Ponderación Criterios de adjudicación | En caso de varios criterios: o Criterios que dependen de un juicio de valor. Ponderación (PJV): 49%. o Criterios evaluables mediante fórmulas. Ponderación (XXX): 51%. |
Umbral Mínimo Criterios Cualitativos | Umbral mínimo de puntuación que debe obtenerse en los criterios cualitativos: No se establece umbral mínimo. Sí se establece un umbral mínimo de puntuación:25 puntos. |
2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PUNTUACIÓN.
Criterios cualitativos | Evaluable mediante fórmula | Puntuación |
Memoria técnica del camión | NO | 5 puntos |
Memoria técnica ferroviaria | NO | 8 puntos |
Memoria técnica plataforma elevadora | NO | 16 puntos |
Memoria técnica grua | NO | 3 puntos |
Plan de asistencia técnica | NO | 8 puntos |
Cumplimiento de la normativa medio ambiental | NO | 9 puntos |
Criterios económicos | ||
Precio | SI | 51 puntos |
3. DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL SOBRE Nº 2. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR.
3.1. Documentación a incluir: La documentación a incluir en el sobre nº 2 es la recogida en el punto 8 xxx Xxxxxx de Condiciones técnicas. La documentación se incluirá en papel y en formato digital (CD, DVD, USB) teniendo en cuenta que, en este soporte, los documentos serán copia fiel de los presentados en papel, por lo que, en caso de que los documentos contengan firmas, deberán incluirse con las mismas. |
3.2. Valoración de los criterios: La valoración de los criterios técnicos que dependen un juicio de valor se harán conforme a los parámetros definidos en el punto 10 xxx Xxxxxx de Condiciones técnicas. |
4. DOCUMENTACIÓN QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL SOBRE Nº 3. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
4.1. Documentación a incluir: a) Proposición económica. EL Modelo de Proposición Económica se ajustará estrictamente al modelo que figura en el Anejo Nº 1 xxx Xxxxxx. Las proposiciones se formularán con arreglo al modelo que se incluye en el Anejo Nº 1-bis del presente Xxxxxx. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá el licitador suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él presentadas. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente la oferta. La documentación se incluirá en papel y en formato digital (CD, DVD, USB) teniendo en cuenta que, en este soporte, los documentos serán copia fiel de los presentados en papel, por lo que, en caso de que los documentos contengan firmas, deberán incluirse con las mismas. |
4.2. Valoración de los criterios: a) Precio: El precio se puntúa de forma creciente a mayor baja sobre el precio de licitación del contrato. Se aplica una regla de tres en relación con la mayor de las bajas a fin de respetar la asignación de puntos respecto de la proporción entre las bajas relativas. Para la valoración de las ofertas económicas, (XXX), se procederá de la siguiente forma: * Ofertas sin baja sobre el precio de licitación: 0 puntos. * Oferta con el menor coste de entre las presentadas: 48 puntos. Si más de una oferta coincide en este importe, todas las coincidentes obtendrán 48 puntos. |
* Para el resto de ofertas se calculará la puntuación con arreglo al porcentaje de sobrecoste en relación con la oferta más baja, de acuerdo con la siguiente fórmula: Puntuación de la oferta = 48 * (1-[(Porcentaje baja máxima-Porcentaje baja oferta)/50]). * Cuando el valor de la puntuación de una oferta sea negativo se otorgarán 0 puntos. La puntuación de la oferta económica (XXX) se redondeará al segundo decimal. |
5. PLAZO PARA LA ADJUDICACIÓN
Se adjudicará el contrato dentro del plazo:
General de dos (2) meses. Especial ampliado: meses.
IV. EFECTOS DEL CONTRATO
1. PLAZO DE EJECUCIÓN
a) Plazo Total: 24 meses b) Plazos Parciales: c) Prórroga: No se prevé. Sí se prevé, por un plazo de 24 meses [días/meses/años] (No superior al plazo inicialmente previsto y con límite global de cinco (5) años. d) El plazo del contrato se iniciará: Al día siguiente al de formalización del contrato. ---------- (Si el inicio se fija en otro plazo, indicar fecha o condición para su inicio). |
2. FORMULA PARA LA REVISION DE PRECIOS
NO PROCEDE. |
3. CONDICIONES DE EJECUCIÓN
1. Adscripción de medios específicos. Se exige Sí/ No En caso afirmativo: Es condición especial de ejecución Sí/ No 2. Cumplimiento de obligaciones de carácter social. Se exige Sí/ No (Ver apartado siguiente). En caso afirmativo: Es condición especial de ejecución Sí/ No 3. Cumplimiento de obligaciones de carácter medioambiental. Se exige Sí/ No (Ver apartado siguiente). En caso afirmativo: Es condición especial de ejecución Sí/ No 4. Seguro de accidentes. Se exige Sí/ No En caso afirmativo: |
Asegurado: El personal de LFP SA que tenga un accidente calificado como de trabajo o en acto de servicio, según los casos, con ocasión o por consecuencia de este contrato y que produzca el fallecimiento o la declaración de incapacidad permanente, total o absoluta. Suma asegurada: 300.000 € por víctima / otra cantidad € Es condición especial de ejecución Sí/ No 5. Seguro de responsabilidad civil. Se exige Sí/ No En caso afirmativo: Suma asegurada: 600.000 €/ otra cantidad €. Es condición especial de ejecución Sí/ No 6. Deber de confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que el contratista conozca con ocasión de su ejecución: Se exige Sí/ No En caso afirmativo: Es condición especial de ejecución Sí/ No 7. En el caso de tratarse de un contrato de servicios vinculado a un contrato de obras, independencia de la empresa adjudicataria del contrato de servicios respecto de la adjudicataria del contrato de obras. Se exige Sí/ No En caso afirmativo: Es condición especial de ejecución Sí/ No 8. En el caso de tratarse de un contrato de servicios sujeto a Convenio Colectivo. ¿Existe obligación de subrogación? Sí/ No En caso afirmativo indicar la norma que lo establece. |
4. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL Y/O MEDIOAMBIENTAL
En aplicación de lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, el contratista estará obligado a cumplir las condiciones especiales de ejecución de carácter social y/o medioambiental que se indican a continuación: a) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadoras fijas igual o superior al 30%. b) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadoras que, sobre el total de nuevos empleos que se realicen, sea igual o superior a la media nacional en el sector correspondiente, siempre que la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral en dicho sector lo permita. c) Emplear en la ejecución del contrato un porcentaje de trabajadores minusválidos igual o superior al 1%, siempre que la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral del sector lo permita. d) Ejecutar los trabajos cumpliendo estrictamente la legislación sobre prevención de riesgos laborales. Sin perjuicio de otras responsabilidades por infracción de dichas normas, se entenderá incumplido de manera esencial este contrato cuando con ocasión de la ejecución del contrato y en el período de un año se hayan impuesto por la |
Autoridad laboral, mediante resolución definitiva en vía administrativa, dos sanciones muy graves, por incumplimiento de la legislación sobre prevención de riesgos laborales. A los efectos previstos en la anterior letra b), la mención a la media nacional del sector de actividad correspondiente, relativa al porcentaje de personal femenino, se entenderá referida a los datos de la encuesta de población activa a diciembre del año inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato. A los efectos previstos en las anteriores letras b) y c), para conocer la disponibilidad xxx xxxxxxx laboral del sector correspondiente se estará a lo que el SEPE certifique sobre la existencia de demandas de empleo femenino y de personas minusválidas en el mismo, para cubrir los puestos de trabajo necesarios para la ejecución del contrato. Solicitado este certificado por la empresa adjudicataria y transcurrido un mes sin que por el SEPE se hubiere expedido, se entenderá, a estos efectos, que no existen demandantes de tales características para cubrir dichos puestos de trabajo. El adjudicatario controlará la observancia de las condiciones de carácter social por parte de los subcontratistas, cuyos datos se computarán conjuntamente con los del adjudicatario, a los efectos del cumplimiento de estas obligaciones de carácter social. No obstante lo anterior, aquellos subcontratistas que acrediten el cumplimiento de las condiciones sociales citadas durante el año inmediatamente anterior a la celebración del subcontrato, serán eximidos de acreditar el cumplimiento de esta condición durante la vigencia del contrato. Esta acreditación se realizará mediante una declaración responsable acompañada de los documentos probatorios pertinentes, que serán remitidos por el adjudicatario al órgano de contratación junto con la comunicación previa del subcontrato. |
5. PENALIDADES. LÍMITE A LA SUBCONTRATACIÓN
1. Por incumplir las condiciones de ejecución calificadas como condiciones especiales de ejecución (Cláusula 28 PCAP). 2. Por cumplimiento defectuoso: Sí/ No 3. Por demora (Cláusula 28). 4. Por incumplir las condiciones para la subcontratación: Sí/ No A todos los efectos establecidos en el presente pliego, el límite máximo aplicable para la subcontratación es: Del 50 % El siguiente límite especial: conforme a lo previsto en el Pliego de Prescripciones Técnicas. |
6. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
6.1. Modificaciones previstas
Posibilidad de modificación del contrato: | SI | NO |
Supuestos en que podrá modificarse el contrato: | ||
Indicar supuestos o, en su caso, NO PROCEDE | ||
Porcentaje máximo de modificación: | (máximo 20% del precio inicial del contrato) | |
Procedimiento para modificar el contrato: | Ver Cláusula 27 del Capítulo III xxx Xxxxxx. |
6.2. Modificaciones no previstas
Supuestos en que podrá modificarse el contrato: | Los establecidos en el artículo 205 de la LCSP. |
Porcentaje máximo de modificación: | El establecido en el artículo 205 de la LCSP. |
Procedimiento para modificar el contrato: | El establecido en el Anexo de Condiciones Generales. |
7. CESIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato podrá ser objeto de cesión: SI. Siempre que se cumplan los requisitos y dentro de los límites y en los términos establecidos en el artículo 212 de la LCSP. NO. |
8. PRESENTACIÓN DE FACTURAS
Las facturas deberán incluir obligatoriamente, para su tramitación, el número de contrato de LFP SA en base al cual se emite la factura y las direcciones de correo electrónico tanto del CONTRATISTA como del Responsable del contrato (xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx).
Las facturas establecidas por el CONTRATISTA, con los requisitos señalados, serán presentadas dentro de los veinte días siguientes a la fecha de las mismas. En caso de que la presentación quede fuera de dicho plazo, el CONTRATISTA deberá anular la factura y cambiar su fecha de emisión.
El adjudicatario deberá presentar las facturas o bien por correo electrónico a xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx o por correo postal a : Xxxx xx Xxxxx x Xxxxxxxxx XXX 0000 XX0, XX00000 Xxxxx, Xxxxxx, (Xxxxxx)
V. EXTINCIÓN DEL CONTRATO
1. PLAZO DE GARANTÍA
NO APLICA |
2. COFINANCIACIÓN EUROPEA FONDOS FEDER
2.1. Este contrato podrá ser cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a través del P.O. Crecimiento Sostenible 2014-2020, Objetivo Temático 7: Transporte sostenible. |
2.2. En caso de cofinanciación, la empresa adjudicataria estará obligada a cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en el anexo XII, sección 2.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. |
2.3. El incumplimiento de las obligaciones descritas en el apartado anterior, conllevará la imposición de penalidades diarias por importe de 0,2 euros por cada 1000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. El inicio de la infracción computará desde el requerimiento por parte de la Entidad para subsanar el incumplimiento y terminará el día de la subsanación. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
CAPÍTULO I. PREPARACIÓN DEL CONTRATO
SECCIÓN PRIMERA.- LUGAR, TIEMPO Y FORMA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
Cláusula 1. Formalidades de los documentos.
Todos los documentos que se presenten deberán ser originales o tener la consideración de auténticos según la legislación vigente (artículo 27 Ley 39/2015).
Los documentos se presentarán en castellano o francés
Cláusula 2. Sobres en los que se incluye la oferta.
Se presentarán dos o tres sobres, en función de los criterios de adjudicación a tener en cuenta, de acuerdo con el Apartado III.2 del Cuadro de Características, cada uno de ellos con el contenido establecido en dicho Apartado.
Los sobres se presentarán cerrados e identificados en su exterior conforme a lo establecido en el presente pliego. Dentro de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, su contenido, enunciado numéricamente.
La documentación que se indica para cada uno de los sobres se incluirá en papel y, para los sobres en que así se indique, en formato digital (CD, DVD, USB) teniendo en cuenta que, en este soporte, los documentos serán copia fiel de los presentados en papel, por lo que, en caso de que los documentos contengan firmas, deberán incluirse con las mismas.
Cláusula 3. Presentación de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán redactadas en idioma español o francés en su caso acompañadas de traducción jurada, en el lugar y dentro del plazo señalado en el ANUNCIO PUBLICADO en el Perfil de Contratante de LFP SA, en el Boletín Oficial del Estado y en su caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea (en adelante BOE y DOUE, respectivamente).
Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán dirigirse al Organismo de la Entidad indicado en el párrafo anterior, debiendo justificarse la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación en el mismo día la remisión de la oferta mediante correo electrónico, en el que se consignará la clave, título completo del contrato y nombre del licitador. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora límites, señaladas para la admisión de proposiciones, se exigirá, como medio de prueba, que en el texto del correo electrónico se haga referencia al número de certificado del envío hecho por correo. Sin la concurrencia de ambos requisitos (justificación de la fecha de imposición del envío y anuncio al órgano de contratación), no será admitida la documentación, si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos diez días siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
De cada oferta que se presente, se expedirá un recibo cuya presentación será indispensable para retirar la documentación administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el presente pliego en cuanto a la devolución
de la garantía provisional. Los licitadores que no resulten adjudicatarios del contrato deberán retirar la documentación relativa a su oferta a lo largo del mes siguiente a la fecha de vencimiento del plazo para interposición de recurso contencioso administrativo al acto de adjudicación; en caso de no ser retirada, LFP SA no estará obligado a seguirla custodiando.
Tampoco se admite la presentación de más de una proposición por una sola empresa, ya licite individualmente o agrupada en UTE, ni la presentación de variantes.
Cláusula 4. Comunicaciones entre el Órgano de Contratación y los licitadores.
Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de las proposiciones, los licitadores deberán emplear el correo electrónico, a través de la dirección o direcciones indicadas en el apartado I.6 del Cuadro de características del presente pliego.
El órgano de contratación se comunicará con los licitadores a través del correo electrónico que éstos deberán designar en su proposición. A todos los efectos, la fecha de envío del correo electrónico por parte de LFP SA a la dirección indicada por los licitadores en su oferta, supondrá el inicio del cómputo de los plazos que se establecen en el presente Pliego.
Cuando los pliegos y la documentación complementaria no sean accesibles en la forma expuesta, los interesados podrán solicitar su envío, en la forma prevista por el artículo 138 de la LCSP, siempre que lo soliciten por escrito presentado al órgano de contratación con una antelación mínima de doce (12) días naturales a la fecha de expiración del plazo de presentación de ofertas.
LFP SA difundirá, a través de su página web, la forma de acceso al Perfil de Contratante, en el que se incluirá la información referente a la actividad contractual de la Entidad, incluyendo los anuncios de información previa, las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas, la adjudicación y formalización de los contratos, los procedimientos anulados, o cualquier otra información útil de tipo general.
La difusión a través del perfil de contratante de la información relativa a los procedimientos de adjudicación de contratos surtirá los efectos previstos en el presente Pliego.
Cláusula 5. Confidencialidad y Protección de Datos .
5.1. Confidencialidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente en materia de acceso a la información pública y de las disposiciones legales relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, LFP SA no podrán divulgar la información facilitada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial en el momento de presentar su oferta, siempre que dicha designación como confidencial sea conforme a la ley y no sea excesiva o abusiva.
El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
El deber de confidencialidad del órgano de contratación así como de sus servicios dependientes no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adjudicatario ni a todo el contenido de los informes y documentación que, en su caso, genere directa o indirectamente el órgano de contratación en el curso del procedimiento de licitación. El deber de confidencialidad únicamente podrá extenderse a documentos que tengan una difusión restringida, y en ningún caso a documentos que sean públicamente accesibles.
El deber de confidencialidad tampoco podrá impedir la divulgación pública de partes no confidenciales de los contratos celebrados, tales como, en su caso, la liquidación, los plazos finales de ejecución de los trabajos, las empresas con las que se ha contratado y subcontratado, y, en todo caso, las partes esenciales
de la oferta y las modificaciones posteriores del contrato, respetando en todo caso lo dispuesto en la legislación vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor que, en todo caso, deberá ser definido y limitado en el tiempo.
5.2. Protección de Datos.
El adjudicatario se comprometerá a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por LFP SA y que sean concernientes a la prestación del Servicio aquí regulado.
En particular, será considerado como Información Confidencial todo el know how o saber hacer resultante de la ejecución de los servicios contratados (los Servicios), debiendo el adjudicatario mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato.
5.2.1. Normativa
De conformidad con la Disposición adicional 25ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, los contratos que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal deberán respetar en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), y la normativa complementaria.
Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquél tendrá la consideración de encargado del tratamiento. En este supuesto, el acceso a esos datos no se considerará comunicación de datos, cuando se cumpla lo previsto en el artículo 28 del RGPD. En todo caso, las previsiones de este deberán de constar por escrito.
5.2.2. Tratamiento de Datos Personales
Para el cumplimiento del objeto de este pliego, el adjudicatario deberá tratar los datos personales de los cuales LFP SA es Responsable del Tratamiento (Responsable del Tratamiento) de la manera que se especifica en el Anejo Nº 8 de este pliego, denominado “Tratamiento de Datos Personales”.
Ello conlleva que el adjudicatario actúe en calidad de Encargado del Tratamiento (Encargado del Tratamiento) y, por tanto, tiene el deber de cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales .
Por tanto, sobre LFP SA recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre el adjudicatario las de Encargado de Tratamiento. Si el adjudicatario destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del contrato y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento , respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
El Anexo “Tratamiento de Datos Personales” describe en detalle los Datos Personales a proteger, así como el tratamiento a realizar y las medidas a implementar por el adjudicatario.
En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en el Anexo Nº 8 “Tratamiento de Datos Personales”, el adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que LFP SA estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo “Tratamiento de Datos Personales” actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
5.2.3 Estipulaciones como Encargado de Tratamiento
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el adjudicatario se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones, complementadas con lo detallado en el Anejo “Tratamiento de Datos Personales:
a) Tratar los Datos Personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente Pliego o demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato y aquellas que, en su caso, reciba de LFP SA por escrito en cada momento.
El adjudicatario informará inmediatamente a LFP SA cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales aplicable en cada momento.
b) No utilizar ni aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del Contrato.
c) Tratar los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad, necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.
En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en el Anejo “Tratamiento de Datos Personales”.
d) Xxxxxxxx la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del adjudicatario, siendo deber del adjudicatario instruir a las personas que de él dependan, de este deber xx xxxxxxx, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del Servicio o de su desvinculación.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los Datos Personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Y mantener a disposición de LFP SA dicha documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de Datos Personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
g) Salvo que cuente en cada caso con la autorización expresa del Responsable del Tratamiento , no comunicar (ceder) ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación.
h) Nombrar Delegado de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo a LFP SA, también cuando la designación sea voluntaria, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el adjudicatario como sus representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales (representantes del Encargado de Tratamiento ), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de Datos Personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.
i) Una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente Xxxxxx, se compromete, según corresponda y se instruya en el Anejo “Tratamiento de Datos Personales”, a devolver o destruir (i) los Datos Personales a los que haya tenido acceso; (ii) los Datos Personales generados por el adjudicatario por causa del tratamiento; y (iii) los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos consten, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción. El Encargado del Tratamiento podrá, no obstante, conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el Responsable del Tratamiento. En este último caso, los Datos Personales se conservarán bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
j) Según corresponda y se indique en el Anejo “Tratamiento de Datos Personales, a llevar a cabo el tratamiento de los Datos Personales en los sistemas/dispositivos de tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el citado Anejo se especifican, equipamiento que podrá estar bajo el control de LFP SAo bajo el control directo o indirecto del adjudicatario, u otros que hayan sido expresamente autorizados por escrito por LFP SA, según se establezca en dicho Anejo en su caso, y únicamente por los usuarios o perfiles de usuarios asignados a la ejecución del objeto de este Pliego.
k) Salvo que se indique otra cosa en el Anejo “Tratamiento de Datos Personales” o se instruya así expresamente por LFP SA, a tratar los Datos Personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este Pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el adjudicatario se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el adjudicatario informará por escrito a LFP SAde esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a LFP SA, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
l) De conformidad con el artículo 33 RGPD, comunicar a LFP SA, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los Datos Personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad.
m) Cuando una persona ejerza un derecho (de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, u otros reconocidos por la normativa aplicable (conjuntamente, los “Derechos”), ante el Encargado del Tratamiento , éste debe comunicarlo a LFP SA con la mayor prontitud. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.
Asistirá a LFP SA, siempre que sea posible, para que ésta pueda cumplir y dar respuesta a los ejercicios de Derechos.
n) Colaborar con LFP SA en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de (i) medidas de seguridad, (ii) comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de
seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y (iii) colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes ; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición de LFP SA, a requerimiento de esta, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditoras e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por LFP SA.
o) En los casos en que la normativa así lo exija (ver art. 30.5 RGPD), llevar, por escrito, incluso en formato electrónico, y de conformidad con lo previsto en el artículo 30.2 del RGPD un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de LFP SA (Responsable del tratamiento), que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere dicho artículo.
p) Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resulta-dos de auditorías, que habrá de poner a disposición de LFP SA a requerimiento de esta. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición de LFP SA toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento.
q) Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
La presente cláusula y las obligaciones en ella establecidas, así como el Anejo correspondiente de este pliego relativo al Tratamiento de Datos Personales constituyen el contrato de encargo de tratamiento entre LFP SA y el adjudicatario a que hace referencia el artículo 28.3 RGPD. Las obligaciones y prestaciones que aquí se contienen no son retribuibles de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la prestación de Servicio objeto de este pliego y su contrato , prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución del contrato.
Para el cumplimiento del objeto de este pliego no se requiere que el adjudicatario acceda a ningún otro Dato Personal responsabilidad de LFP SA, y por tanto no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en el Anejo “Tratamiento de Datos Personales. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevara un acceso accidental o incidental a Datos Personales responsabilidad de LFP SA no contemplados en el Anejo “Tratamiento de Datos Personales el adjudicatario deberá ponerlo en conocimiento de LFP SA, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 72 horas.
5.2.4. Sub-encargos de tratamiento asociados a Subcontrataciones
Cuando el pliego permita la subcontratación de actividades objeto xxx xxxxxx, y en caso de que el adjudicatario pretenda subcontratar con terceros la ejecución del contrato y el subcontratista, si fuera contratado, deba acceder a Datos Personales, el adjudicatario lo pondrá en conocimiento previo de LFP SA, identificando qué tratamiento de datos personales conlleva, para que LFP SA decida, en su caso, si otorgar o no su autorización a dicha subcontratación.
En todo caso, para autorizar la contratación, es requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones (si bien, aun cumpliéndose las mismas, corresponde a LFP SA la decisión de si otorgar, o no, dicho consentimiento):
- Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones de LFP SA.
- Que el adjudicatario y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, el cual será puesto a disposición de LFP SA a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
El adjudicatario informará a LFP SA de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros subcontratistas, dando así a LFP SA la oportunidad de otorgar el consentimiento previsto en esta cláusula. La no respuesta de LFP SA a dicha solicitud por el contratista equivale a oponerse a dichos cambios.
5.3 Información
Los datos de carácter personal serán tratados por LFP SA para ser incorporados al sistema de tratamiento “Gestión presupuestaria y económica”, cuya finalidad es la tramitación de los expedientes de contratación y gasto y la formalización, desarrollo y ejecución del contrato.
Finalidad necesaria para el cumplimiento de una obligación legal de LFP SA.
Los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia Estatal de Administración Tributaria, Intervención General de la Administración del Estado, Tribunal de Cuentas, e incluidos en la Plataforma de Contratación del Estado y el Registro Público de Contratos.
Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, se pueden ejercitar ante LFP SA XXXX XX XXXXX X XXXXXXXXX XXX 0000 XX0 00000 XXXXX, XXXXXX o en la dirección de correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxx.xxx .
SECCIÓN SEGUNDA. SOBRE Nº 1. DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE.
Cláusula 6. Identificación exterior .
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el mismo, se consignará lo siguiente:
SOBRE Nº 1
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE SOLVENCIA
Título del Proyecto:
REFERENCIA COMPLETA DEL EXPEDIENTE CONSIGNADO EN EL ANUNCIO DE LICITACIÓN DEL B.O.E. Y NUMERO DE EXPEDIENTE.
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Fecha y Firma:
Cláusula 7. Contenido del Sobre Nº 1 .
En el sobre nº 1 se presentarán los siguientes documentos
7.1. Declaración responsable mediante el formulario documento europeo único de contratación (en adelante, DEUC).
Tanto el DEUC, como la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 6 xx xxxxx de 2016 relativa al mismo, se adjuntan como Anejo 4 al Presente Pliego, pudiendo igualmente acceder a los mismos en los siguientes enlaces:
Recomendación JCCA: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx DEUC: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
El DEUC deberá presentarse firmado por el licitador que seguirá las siguientes indicaciones en la formulación de las distintas partes del mismo que, a continuación se describen:
Parte I del DEUC: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
Esta parte del DEUC deberá ser cumplimentada por el licitador de acuerdo con la información que, del procedimiento de contratación y de la entidad adjudicadora, se contenga en el anuncio de que hubiere servido como medio de convocatoria de la licitación, publicado en DOUE, BOE y/o Plataforma de Contratación de Sector Público.
Parte II del DEUC: Información sobre el operador económico
A) Información sobre el operador económico.
La cumplimentación del presente apartado implica la declaración responsable del licitador de que cumple los requisitos de capacidad de obrar y personalidad jurídica exigida por la normativa, que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
Este apartado deberá ser cumplimentado y en particular:
Se deberá reflejar el número de IVA, el NIF o CIF si se trata de ciudadanos o empresas españolas, el NIE si se trata de ciudadanos extranjeros residentes en España, y el VIES o DUNS si se trata de empresas extranjeras.
Se incorporará la dirección de correo electrónico designada por el licitador que será la utilizada para efectuar la notificación de la adjudicación, en los términos establecidos en el artículo 151.3 de la LCSP.
Se deberá contestar a la pregunta ¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o mediana empresa?, su contestación confirmará la condición de PYME o no de la empresa licitante (artículo 328.4 LCSP)
La siguiente pregunta únicamente se cumplimentará si se trata de una contratación reservada, y así se indique en el correspondiente anuncio de licitación.
La pregunta ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados….? deberá contestarse afirmativamente si la empresa se encuentra clasificada y figura en el ROLECE o registro equivalente, debiendo facilitarse el resto de datos que se solicitan en este apartado. Con esta información se declarará responsablemente sobre la solvencia del licitador cuando se exija Clasificación empresarial (apartado II.3.1 de este Pliego). Asimismo, en el caso de empresas comunitarias no españolas o no comunitarias, esta información implica la declaración responsable de que cumple los requisitos de capacidad de obrar y personalidad jurídica en los términos descritos en los artículos 9 y 10 del RGLCAP y 68 de la LCSP.
La pregunta ¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros? Deberá contestarse si se concurre en Unión Temporal de Empresas (UTE). En este apartado deberá
indicarse si se concurre en UTE a la litación, debiendo contestarse, en caso afirmativo, a las preguntas que se incluyen a continuación. Además, cada empresa participante en la UTE deberá aportar una declaración responsable en formato DEUC con toda la información requerida.
Lotes: Únicamente en el caso de que el expediente se haya dividido en lotes, deberá indicarse en este apartado el lote o lotes a los que presenta oferta, indicando NO PROCEDE en otro caso. Cuando, el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable, en el formato DEUC, por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
B) Información sobre los representantes del operador económico.
La cumplimentación del presente apartado implica que el firmante de la declaración ostenta la debida representación de la sociedad para la presentación de la proposición.
C) Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades.
La pregunta sobre si el operador económico recurre a la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección, se refiere que el empresario puede recurrir a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP. En este caso, debe contestarse afirmativamente esta pregunta y cada entidad debe presentar una declaración responsable, conforme al modelo del DEUC.
D) Información relativa a los subcontratistas en cuya capacidad no se basa el operador económico.
La pregunta que incluye este apartado hace referencia a si el licitador prevé concertar con terceros la realización parcial de la prestación.
Parte III: Motivos de exclusión
Las empresas deberán responder a todas las preguntas que se formulan en esta Parte III del DEUC. La cumplimentación del presente apartado implica la declaración responsable del licitador de que no está incurso en prohibición de contratar por sí mismo ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 70.1 y 71 de la LCSP.
Parte IV: Criterios de selección
En esta Parte IV, los licitadores únicamente deberán cumplimentar la Sección α (Indicación Global relativa a todos los criterios de selección), no siendo necesario rellenar sección alguna de esta parte (A, B, C y D). De esta forma, el licitador declara responsablemente que cumple los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigidos, en las condiciones establecidas en el apartado ll.3.1 y II.3.2 del cuadro de características de este Pliego y que se comprometa a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y/o materiales, en los términos y condiciones que se especifican en el apartado ll.3.3 del cuadro de características de este Pliego.
En el caso de las empresas integrantes de una UTE, éstas deberán contestar afirmativamente a la pregunta anterior cuando la UTE en su conjunto alcance las condiciones de solvencia exigidas en los Pliegos.
Dicha declaración se acreditará, en el momento en que proceda, según se determina en la cláusula 19 C), y por los medios que se especifiquen en los apartados II.3.2 y II.3.3 del cuadro de características.
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
Esta Parte V deberá cumplimentarse únicamente cuando se trate de procedimientos restringidos, negociados con publicidad o de diálogo competitivo.
Parte VI: Declaraciones finales
Esta parte debe ser cumplimentada por el licitador y firmada en todo caso una vez impreso el formulario DEUC cumplimentado.
7.2. Otra documentación.
7.2.1. Declaración responsable complementaria al DEUC (Anejo nº 2). Esta declaración certificará los siguientes extremos:
a. Que el licitador forma parte de un grupo empresarial, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio. Aportará la relación de empresas que forman parte del grupo al que pertenezca el licitador individual o cualquiera de las empresas que liciten con el compromiso de constituir una UTE, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo, o bien, no pertenecer a grupo empresarial alguno.
Estas declaraciones se tendrán en cuenta a los efectos establecidos en el artículo 149 de la LCSP (cálculo de las ofertas que presentan valores anormales o desproporcionados).
b. No estar incurso en la causa de incompatibilidad del artículo 70.2 de la LCSP.
c. En el caso de empresas extranjeras, se exigirá, además, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, declaración con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (artículo 140.1 f) LCSP).
d. Sobre la viabilidad del proyecto constructivo/pliego de prescripciones técnicas.
e. Sobre el porcentaje de trabajadores con discapacidad a efectos de lo previsto en el artículo 147.1 de la LCSP.
f. Que las circunstancias y datos que figuran inscritos en el ROLECE no han experimentado variación.
g. Cuando este sea el caso, apartado II.3.4 del cuadro de características, que posee la habilitación empresarial exigible para realizar la prestación.
7.2.2 Declaración de Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas , en su caso.
Se aportará la declaración responsable correspondiente al compromiso de constituir la unión temporal por parte de los empresarios que la integren, en el caso de resultar adjudicatarios, todo ello de conformidad con lo exigido en el apartado 3 del artículo 69 de la LCSP. La citada declaración ha de contener la siguiente información: nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno y deberá estar firmada por todos los integrantes de la unión temporal. (Modelo Anejo Nº5)
7.2.3. Resguardo de constitución de garantía provisional , en los supuestos en los que en el procedimiento se exija la constitución de la misma, según establezca el apartado ll.4 del cuadro de características. (Artículo 106 de la LCSP).
7.2.4 Justificante firmado por el técnico responsable de LFP SA, de haber realizado una visita previa in-situ de lugar y condiciones en las que se desarrollarán los trabajos, a concertar previamente a la presentación de la propuesta.
El órgano de contratación podrá solicitar a los candidatos o licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato. (Artículo 140.3 párrafo primero de la LCSP)
No obstante lo anterior, cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y estos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares. (Artículo 140.3 párrafo segundo LCSP)
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. (Artículo 140.4 LCSP)
SECCIÓN TERCERA. SOBRE Nº 2.- DOCUMENTOS RELATIVOS A LOS CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR.
Cláusula 8. Identificación exterior .
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el mismo, se consignará lo siguiente:
SOBRE Nº 2
CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR
Título del Proyecto:
REFERENCIA COMPLETA DEL EXPEDIENTE CONSIGNADO EN EL ANUNCIO DE LICITACIÓN DEL B.O.E. Y NUMERO DE EXPEDIENTE.
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Fecha y Firma:
Cláusula 9. Contenido del Sobre Nº 2 .
En este sobre se incluirá la documentación indicada en el Apartado III.3 del Cuadro de Características, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
SECCIÓN CUARTA. SOBRE Nº 3.- DOCUMENTOS RELATIVOS A CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS.
Cláusula 10. Identificación exterior .
En forma bien visible, y sin que sea preciso para su lectura abrir el mismo, se consignará lo siguiente:
SOBRE Nº 3
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS
Título del Proyecto:
REFERENCIA COMPLETA DEL EXPEDIENTE CONSIGNADO EN EL ANUNCIO DE LICITACIÓN DEL B.O.E. Y NUMERO DE EXPEDIENTE.
LICITADOR: (Nombre y C.I.F.)
Fecha y Firma:
Cláusula 11. Contenido del Sobre Nº 3.
En este sobre se incluirá la documentación indicada en el Apartado III.4 del Cuadro de Características, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación.
CAPÍTULO II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
SECCIÓN PRIMERA. JUSTIFICACIÓN Y PUBLICIDAD
Cláusula 12. Justificación del procedimiento de adjudicación y de los criterios de valoración.
La contratación y ejecución de los trabajos objeto del presente contrato se adjudicará mediante el procedimiento abierto, con los criterios y la justificación que se contienen en el Apartado III.1 del Cuadro de Características.
Cláusula 13. Apertura de proposiciones.
1.- Apertura Sobre Nº 1 (Documentación Administrativa).
La Comisión de Valoración calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma, procediendo a tal fin al examen del Sobre Nº 1, relativo a la documentación administrativa y de solvencia, acordando, en su caso, la subsanación de los defectos materiales, en un plazo de tres días naturales. La existencia de dichos defectos u omisiones subsanables se comunicarán a los interesados mediante correo electrónico.
La citada Comisión, una vez calificada la documentación a que se refiere el párrafo anterior, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar, de forma expresa, las empresas admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas del rechazo.
2.- Apertura Sobre Nº 2 (Documentación relativa a criterios que dependen de un juicio de valor).
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, la Comisión de Valoración procederá, en el plazo máximo de veinte (20) días contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, a la apertura del Sobre nº 2, cuyo contenido se entregará al servicio correspondiente para su análisis y ponderación.
3.- Apertura Sobre Nº 3 (Documentación relativa a criterios evaluables mediante fórmulas).
Una vez realizadas las actuaciones previstas en los apartados anteriores, incluyendo, en su caso, la valoración final de los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor de cada una de las ofertas, se procederá en acto público, a celebrar en el lugar y día señalados en el anunció de licitación, a la apertura de los sobres que contengan los elementos de la oferta que se valoraran mediante la mera aplicación de fórmulas, presentados por los licitadores que cumplan los requisitos de admisión a que se refiere el Apartado 1 de la presente Cláusula, y no hayan sido excluidos de la licitación.
SECCIÓN SEGUNDA. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS.
Cláusula 14. Enumeración de los criterios que dependen de un juicio de valor.
Para valorar los criterios que dependen de un juicio de valor de una Propuesta se analizarán y puntuarán los aspectos de la misma que se relacionan en el Apartado III.2 del Cuadro de Características del Contrato.
Cláusula 15. Valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor.
La valoración de los criterios que dependen de un juicio de valor de cada Propuesta será la resultante de la suma de las puntuaciones obtenidas para los distintos aspectos de ella, según los criterios descritos en la Cláusula anterior y se redondeará al segundo decimal.
Cláusula 16. Enumeración de los criterios evaluables mediante fórmulas.
Se valorarán en este apartado los criterios que se relacionan en el Apartado III.2 del Cuadro de Características del Contrato.
Se entiende a estos efectos por precio la cantidad que figura en la proposición económica, IVA excluido.
Cláusula 17. Valoración de los criterios evaluables mediante fórmulas.
En el acta correspondiente a la Comisión de Valoración en la que se abran los sobres que contengan los elementos de la oferta que se valoraran mediante la mera aplicación de fórmulas, se hará constar que, antes de comenzar dicha apertura, y en el caso de aplicarse varios criterios de adjudicación, se ha realizado ya la valoración final de los criterios que dependen de un juicio de valor de cada una de las ofertas y se ha puesto dicha valoración a disposición de los miembros de la Comisión.
Para obtener las puntuaciones de los criterios evaluables mediante fórmulas, se estará a lo previsto en el Apartado III.2 del Cuadro de Características del Contrato.
Si en el Apartado III.1 del Cuadro de Características se hubiese determinado un umbral mínimo a alcanzar en la puntuación de los criterios cualitativos, las ofertas de los licitadores quedarán encuadradas en dos intervalos:
Ofertas con calidad inaceptable: aquellas cuya puntuación de los criterios cualitativos sea inferior al umbral mínimo.
Ofertas con calidad suficiente: aquellas cuya puntuación de los criterios cualitativos sea superior o igual al umbral mínimo.
Las ofertas situadas en el intervalo de calidad inaceptable no serán tomadas en consideración para el cálculo de las ofertas anormalmente bajas ni para la determinación de la mejor oferta, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el otro intervalo, se procederá a declarar desierto el procedimiento, al no haber concurrido al mismo ofertas de calidad suficiente.
Cláusula 18. Ofertas con valores anormales o desproporcionados.
A) Un solo criterio de adjudicación
Cuando el único criterio de adjudicación sea el del precio se aplicarán los parámetros objetivos que se establecen en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
B) Varios criterios de adjudicación
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, se aplicará el siguiente procedimiento:
Siendo
BO: Baja de la oferta económica (%).
BM: Baja Media (%), calculada como se indica a continuación
BR: Baja de Referencia, calculada como se indica a continuación (%).
Se entenderán, como ofertas incursas en presunción de anormalidad por su bajo importe, aquéllas cuyas BO correspondientes superen los siguientes valores:
a) Para un número n de ofertas económicas “contemplables” mayor o igual que cinco (5):
BO > BR + 2,5
b) Para un número n de ofertas económicas “contemplables” menor que cinco (5):
BO > BM + 2,5
Se denominan ofertas económicas “contemplables”, a las ofertas admitidas (administrativa, técnica y económicamente), una vez excluidas aquellas que, a estos efectos, no deban ser consideradas, según lo prescrito en el Art. 86 del RGLCAP y en la presente cláusula.
Los cálculos de la Baja Media (BM) y de la Baja de Referencia (BR) se realizarán de la forma siguiente:
Ofj = Importe de la oferta genérica “contemplable” j (incluida en el conjunto de las citadas n ofertas “contemplables”) y
PB = Presupuesto Base de Licitación, el que figura en el apartado correspondiente del Cuadro de Características xxx Xxxxxx (IVA no incluido).
Se obtendrá, para cualquiera número, n, de ofertas:
Xxx x
000 x0- x x
XX
XXx =
BM =
n
1 j n
BOj
j 1
Además, para n
5 , se obtendrá:
j n
1/2
BO 2 - n BM2
j
=
j 1
n
Entre las mencionadas n ofertas económicas “contemplables” se elegirán aquellas n’ ofertas, tales que a cualquiera de ellas, de importe expresado genéricamente como Ofh, le corresponda un valor Oh
Ofh
BOh 1001 PB
, que cumpla la condición:
BOh BM
.
Y contando sólo con dichas n’ ofertas, se calculará el valor BR, llamado “Baja de Referencia”, del modo siguiente:
h n'
BOh
h1
BR = n
Dicho valor de BR servirá, cuando n 5 , para determinar los límites de la presunción de anormalidad y las garantías complementarias, anteriormente citados.
Si una oferta económica resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación, la Comisión de Valoración recabará la información necesaria para determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello deber ser rechazada, o, sí por el contrario, la citada oferta no resulta anormalmente baja, y por ello debe ser tomada en consideración para adjudicar el contrato.
Para ello, la Comisión de Valoración solicitará al licitador, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica y sus justificaciones. El licitador dispondrá de un plazo máximo de tres (3) días hábiles, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito.
Si transcurrido este plazo la Comisión de Valoración no hubiera recibido dichas justificaciones, se considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la empresa que la haya realizado quedará excluida del procedimiento de selección.
Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Comisión de Valoración, previos los informes que estime oportunos y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, decidirá; bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato, o bien, el rechazo de dicha oferta. El mencionado posible rechazo, en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos ya realizados del valor de la baja media.
Admitidas las justificaciones, se procederá a evaluar las ofertas económicas de todos los licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas (hayan estado o no incursas inicialmente en presunción de anormalidad por su bajo importe).
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente o en U.T.E. a la adjudicación de un contrato, será considerada, a los efectos de establecer la Baja Media (BM) y la Baja de Referencia (BR), la oferta más baja de las presentadas por las empresas pertenecientes al mismo grupo, con independencia de que hayan presentado tales proposiciones individualmente o en UTE con otra/s empresas, pertenecientes o no al mismo grupo empresarial, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Cláusula 19. Valoración global de las ofertas.
A los efectos de lo previsto en la presente cláusula, no se hace referencia a las ofertas situadas en el intervalo de calidad inaceptable, ni a las calificadas definitivamente como anormalmente bajas que no son tomadas en consideración.
A) Un solo criterio de adjudicación
Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la mejor oferta es la que incorpora el precio más bajo.
B) Varios criterios de adjudicación
Cuando se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, la valoración global de las ofertas se calculará con arreglo al siguiente procedimiento:
I. CRITERIOS QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE VALOR: Su puntuación máxima (PJV) será de 49 puntos.
II. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FORMULAS: Su puntuación máxima (XXX) será de 51 Puntos.
La suma de los valores PJV y XXX deberá ser siempre igual a 100 (PJV + XXX = 100). La puntuación global, PG, relativa a una Propuesta cualquiera será la siguiente:
PG PJV XXX
C) Clasificación de ofertas
La Comisión de Valoración clasificará las proposiciones presentadas, y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalada en la cláusula anterior, por orden decreciente, atendiendo a los criterios a que hacen referencia las Cláusulas anteriores y elevará la correspondiente propuesta al órgano de contratación.
Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, la siguiente documentación justificativa de las circunstancias a la que se refiere el apartado 1 del artículo 140 de la LCSP si no se hubiera aportado con anterioridad:
1. Documentos acreditativos de la capacidad de obrar
a) Los empresarios individuales, copia del DNI (artículo 21 RGLCAP).
b) Los restantes empresarios: (Artículo 84 LCSP)
b.1) Los empresarios que fueren personas jurídicas presentarán la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b.2) Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo presentarán el documento acreditativo de su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o presentarán una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
b 3) Los demás empresarios extranjeros deberán presentar un informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. Documentos acreditativos de la representación.
Poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición, para su bastanteo en la Junta de contratación, así como copia del DNI correspondiente a éstos. Los apoderamientos y sus revocaciones, otorgados por administradores o apoderados de sociedades mercantiles o por emprendedores de responsabilidad limitada podrán también ser conferidos en documento electrónico, siempre que el documento de apoderamiento sea suscrito con la firma electrónica reconocida del poderdante. Dicho documento podrá ser remitido directamente por medios electrónicos al Registro que corresponda.
3. Documentación acreditativa de la clasificación o solvencia y compromiso de adscripción de medios:
3.1. En el caso de que el adjudicatario hubiera optado por acreditar la solvencia mediante la clasificación, la acreditación documental de este requisito se realizará mediante la presentación de un certificado electrónico expedido por el Registro Oficial de Empresas Clasificadas del Ministerio de Hacienda y Función Pública o testimonio notarial del mismo, y deberá comprender los grupos, subgrupos y categorías que se especifican en apartado ll.3.1) del cuadro de características.
Dicho certificado se acompañará de una declaración responsable en la que se indique que las circunstancias expresadas en el certificado no han experimentado variación.
3.2. En el supuesto de que el adjudicatario hubiera optado por acreditar la solvencia según los criterios establecidos en los apartados II 3.2 del cuadro de características, deberá presentar la documentación acreditativa que se describe en ese mismo apartado.
3.3. Cuando el licitador, para justificar su solvencia, se hubiera basado en la solvencia de medios de otras entidades (artículo 75 de la LCSP), deberá aportar la escritura pública en que se formalice el compromiso de puesta a disposición de medios. No se considerará justificado este requisito cuando en la escritura figuren estipulaciones de las que se derive que, en el caso de adjudicarse el contrato al licitador, éste no dispondría efectivamente de los medios necesarios para ejecutar el contrato. Además, deberá justificar:
- La solvencia, medios o clasificación de las entidades con las que pretenda complementar las que le faltaban para poder celebrar el contrato y,
- Los contratos, por los cuales, esas entidades se comprometen a ejecutar una parte de la prestación objeto del contrato. Estos contratos deberán estar suscritos en escritura pública. También podrán suscribirse en documento privado, pero, en este caso, deberán suscribirse ante funcionario competente del órgano de contratación por un representante del adjudicatario y un representante con poder bastante de esas entidades.
Se considerará que no se ha cumplido este requisito cuando:
- La suma de los medios o clasificaciones aportados no sean suficientes para cubrir los exigidos en este pliego y,
- Los contratos aportados no permitieren, a juicio del órgano de contratación, deducir que el contratista tendrá efectivamente a su disposición los medios de las entidades con quienes se hubiesen celebrado, o pueda obligarlas legalmente a ejecutar la parte de prestación que las corresponda.
3.4. Documentación acreditativa de que dispone de los medios a cuya adscripción se haya comprometido, conforme a lo exigido en el apartado II.3.3 de este pliego y, en su caso, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (artículo 76.2 LCSP).
4. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
4.1. Certificado positivo de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias a efectos de contratar con el Sector Público, de acuerdo con lo establecido en el artículo 150 de la LCSP y en el artículo 13 del RCAP.
El presente certificado podrá ser presentado por el licitador, o bien autorizar al órgano de contratación para obtenerlo de forma directa.
Con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones referentes al pago de impuestos por parte de los licitadores extranjeros comunitarios o no comunitarios, sin obligación de tributar en España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Directiva 2O14/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, se deberá aportar un certificado, traducido al castellano, de la autoridad del Estado miembro en el que tenga su sede fiscal, sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En el caso de que esto no fuera posible, este certificado se sustituirá por una declaración responsable del licitador de la citada situación tributaria, igualmente traducida al castellano.
4.2. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias relativas al impuesto sobre Actividades Económicas (lAE), se realizará presentando:
El alta referida al ejercicio corriente o último recibo de pago y declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto.
No obstante, si el licitador estuviese exento del pago del impuesto, deberá presentar: el alta en el impuesto, declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del impuesto y declaración responsable de exención del pago.
Si el licitador estuviese exento del alta en la matrícula del impuesto, deberá presentar únicamente una declaración responsable de exención de alta.
4.3. Certificado positivo de que no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social, a los efectos de lo establecido en la letra d) del apartado 1 del artículo 71 de la LCSP.
El presente certificado podrá ser presentado por el licitador, o bien autorizar al órgano de contratación para obtenerlo de forma directa.
Con la finalidad de acreditar el cumplimiento de las obligaciones referente al pago de las cotizaciones a la seguridad social por parte de los licitadores extranjeros comunitarios o no comunitarios, sin obligación de tributar en España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Directiva 2O14/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, se deberá aportar un certificado, traducido al castellano, de la autoridad del Estado miembro en el que tenga su sede fiscal, sobre el cumplimiento de sus obligaciones con la seguridad social. En el caso de que esto no fuera posible, este certificado se sustituirá por una declaración responsable del licitador de la citada situación con la seguridad social, igualmente traducida al castellano.
5. Resguardo de la garantía definitiva y, en su caso, de la garantía complementaria exigida en el cuadro de características (apartado llI.5). La constitución de estas garantías puede acreditarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
6. Unión temporal de empresas . Cuando el adjudicatario concurra agrupado en unión temporal con otras empresas, aportará la escritura de constitución de dicha unión temporal en la que figurará la designación de un representante único y la participación que corresponde a cada uno de las empresas que la integran (artículo 60 LCSP).
7. Habilitación empresarial especial. Cuando en el apartado II.3.4., del Cuadro de Características se haya especificado la habilitación empresarial exigible para realizar la prestación, el licitador deberá aportar el documento acreditativo de que cuenta con dicha habilitación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento de la documentación indicada en los apartados anteriores (1 a 7) en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, siendo igualmente de aplicación a este supuesto los demás efectos que se recogen en el art. 150.2 de la LCSP.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
En el caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios de adjudicación que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que en el momento de acreditar la solvencia técnica, tenga en su plantilla mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad. (Artículo 147.1 LCSP)
Cláusula 20. Adjudicación, notificación, formalización y garantías.
LFP SA podrá tomar la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o desistir del procedimiento antes de la formalización, compensando en ambos casos a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Entidad.
No podrá la Entidad declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente Xxxxxx.
1. Adjudicación.
La Comisión de Valoración, una vez presentada la documentación requerida, y previos los informes preceptivos, elevará al Órgano de Contratación la propuesta de adjudicación, acordándose ésta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en resolución motivada que se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante de LFP SA.
La adjudicación del contrato se realizará dentro del plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones cuando el único criterio de adjudicación sea el del precio, o dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, para el caso de varios criterios de adjudicación, salvo que se haya establecido otro en el apartado III.5 del Cuadro de Características del contrato.
Los plazos indicados en el apartado anterior se ampliarán en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites a que se refiere la Cláusula 18.B) xxx Xxxxxx (temeridad). De no producirse la adjudicación dentro de los plazos señalados, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a la devolución de la garantía provisional, de existir ésta.
2. Notificación.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante.
La comunicación a los candidatos o licitadores, según el citado artículo, incluirá la siguiente información:
Identificación del expediente de contratación con indicación -cuando proceda- de las fechas de publicación del anuncio de licitación en BOE, perfil de contratante y DOUE, en su caso.
Nombre del adjudicatario.
En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se ha desestimado su candidatura.
Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, y un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores, incluyendo al adjudicatario.
En todo caso, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de este con preferencia respecto de las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas; y, en su caso, el desarrollo de las negociaciones o el diálogo con los licitadores.
3. Formalización.
El contrato adjudicado se formalizará en documento administrativo. No obstante el adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, siendo a de su cargo los correspondientes gastos.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, su formalización no podrá tener lugar antes de que hubieran transcurrido quince días hábiles desde la remisión por parte de LFP SA de la notificación de la adjudicación a los licitadores. En este caso, LFP SA, pasado dicho plazo, requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento.
Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, procederá a efectuarse la formalización del contrato dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación.
En cualquier caso, para la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación:
Escritura de constitución de UTE, cuando el adjudicatario hubiera licitado con el compromiso de constituirla.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la Cláusula 19 del presente Pliego así como, en su caso, la escritura de constitución de UTE, cuando el Adjudicatario hubiera licitado con el compromiso de constituirla, resultando de aplicación los plazos establecidos.
4. Garantías.
4.1. Garantía Provisional.- Cuando se exija garantía provisional deberá incluirse en el expediente justificación de las razones por las que estima procedente su exigencia para ese contrato en concreto.
El importe de la garantía provisional, en caso de que se exija, será el señalado en el citado apartado II.5 del Cuadro de Características de este Pliego, no pudiendo ser superior al 3 por 100 del Presupuesto base de licitación, IVA excluido.
La garantía provisional se constituirá en metálico depositándolo en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o mediante Aval prestado por Bancos o Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Seguro de Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas. Esta garantía será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación del contrato, excepto al adjudicatario.
La garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación del contrato y de la proposición del adjudicatario hasta la formalización del contrato.
En el caso de uniones temporales de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida en el Apartado II.5.1 del Cuadro de Características y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
4.2. Garantía Definitiva.- El licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación, está obligado a constituir la garantía definitiva, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento para su presentación, por el importe señalado en el apartado II.5.2 del Cuadro de Características.
Las garantías definitivas se constituirán en metálico, mediante aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Seguro de Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas.
Las garantías definitivas, se constituirán a disposición del Órgano de Contratación (LFP SA), en la Caja General de Depósitos, salvo que se disponga otra forma de constitución en el apartado II.5 del Cuadro de Características.
4.3. Garantía Complementaria.- Para el establecimiento, o no, de una garantía complementaria, se estará a lo indicado en el apartado II.5.3 del Cuadro de Características de este Pliego. En caso de ser necesario presentar garantía definitiva y complementaria, podrán depositarse de forma conjunta.
CAPÍTULO III. EFECTOS DEL CONTRATO
Cláusula 21. Responsable del Contrato.
El órgano de contratación de LFP SA deberá designar un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquellos le atribuyan.
El Delegado del Contratista deberá ser el técnico titulado que figure en la relación nominal ofertada por el licitador o que autorice el Órgano de Contratación, caso de sustitución, con experiencia acreditada en trabajos de similar naturaleza a las que son objeto de este contrato.
El Contratista se obliga a habilitar a su representante/s y/o apoderado/s, para que mediante firma digital puedan comunicarse con la Entidad adjudicadora en aquellos trámites, comunicaciones, etc., que ésta determine. Igualmente se obliga a que la habilitación para actuar mediante firma digital reúna los requerimientos técnicos, tecnológicos, etc., que aquélla le comunique a fin de garantizar la correspondiente compatibilidad con sus requerimientos.
Cláusula 22. Plazos.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido.
Todos estos plazos comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del contrato o en la fecha que establezca específicamente el citado documento o el Apartado IV.1 del Cuadro de Características.
El plazo del contrato será el indicado en el citado Apartado IV.1 del Cuadro de Características.
Cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del contratista, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan.
Asimismo, y cuando así lo prevea l Apartado IV.1 del Cuadro de Características, el contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo en aquellos contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
Cláusula 23. Régimen de Pagos.
El adjudicatario tiene derecho al abono de los trabajos que realmente ejecute con arreglo al precio convenido y con sujeción al contrato otorgado.
Cuando el sistema de pago elegido sea el de tanto alzado se efectuará por cuenta mensual, tomando como base la relación valorada redactada por LFP SAy su cuantía se obtendrá aplicando los tantos por ciento parciales correspondientes al trabajo efectuado en el mes a que se refiera la cuenta. Los pagos parciales alcanzarán un total del 80% del importe del contrato. El 20 por ciento restante se pagará una vez que el estudio o el proyecto sean supervisados favorablemente.
Cuando el sistema de pago elegido sea el de precios unitarios, el pago se efectuará por certificación mensual, aprobada por LFP SAy su cuantía se obtendrá de la valoración de los trabajos realmente efectuados al periodo a que se refiere la certificación a partir de los precios unitarios ofertados por el adjudicatario, que se incorporan como parte integrante del presente contrato.
En cuanto las condiciones de pago, se aplicarán las previstas en el artículo 198.4 de la LCSP.
Para los requisitos en los que se realizará el abono al contratista, sus efectos, plazos de pago y facturación, y abonos a cuenta, será de aplicación lo dispuesto en el Anexo de Condiciones Generales.
El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la necesaria para ejecutar el contrato en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección del contrato, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente.
El contratista tendrá la obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados, en la forma prevista en el Apartado IV.8 del Cuadro de Características.
Cláusula 24. Revisión de Precios. NO PROCEDE
Cláusula 25. Condiciones especiales de ejecución.
A los efectos del artículo 202 de la LCSP, y cuando así se establezca expresamente en el apartado IV.3 del Cuadro de características, tendrán la consideración de condiciones especiales de ejecución las que se indican a continuación, así como cualquier otra que expresamente se establezca en el citado Apartado:
1.- Adscripción de medios.
El adjudicatario estará obligado a mantener adscritos a la ejecución del contrato todos los medios necesarios para su ejecución y, en particular los medios personales y materiales que específicamente se exijan en el apartado II.3.3 del Cuadro de características.
2.- Seguro de accidentes.
Cuando así se indique en el Cuadro de Características, antes del inicio del contrato y durante el plazo de ejecución, el contratista deberá tener suscrita una póliza de accidentes por la suma asegurada que se determine. Esta póliza será nominativa a favor de los técnicos de LFP SA que intervengan en el contrato. Los daños asegurados serán, como mínimo, los especificados en el Cuadro de Características.
Cuando los licitadores hayan concurrido en UTE la póliza puede ser suscrita por la UTE o por cualquiera de las empresas que la compongan, pero en todo caso por la totalidad del importe exigido en el Cuadro de Características.
3.- Seguro de responsabilidad civil.
Antes del inicio del contrato, y durante el plazo de ejecución, el contratista deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por la suma asegurada que se determine en el apartado IV.3 del Cuadro de características.
En esta póliza deberán figurar como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables al CONTRATISTA y sus colaboradores. El adjudicatario se comprometerá a mantener una Póliza de seguro, en las condiciones descritas, desde la firma del contrato hasta la finalización del periodo de garantía establecido en el pliego.
Podrá cumplirse esta condición mediante la extensión al presente contrato del seguro que ya tuviera concertado la empresa adjudicataria, siempre que quede cubierta la suma asegurada exigida en el pliego y así se acredite mediante la correspondiente certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora por persona con poder bastante.
4.- Obligaciones de carácter social y/o medioambiental.
En el apartado IV.3 del Cuadro de características se indicarán las condiciones especiales de ejecución de carácter social y/o medioambiental que el contratista está obligado a cumplir durante la ejecución del contrato.
5.- Confidencialidad.
Cuando así se hubiera establecido en el apartado IV.3 el contratista estará obligado a guardar confidencialidad sobre los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, o que el hubiera conocido conozca con ocasión de su ejecución. Dicho carácter de confidencialidad existirá, en todo caso, respecto de toda aquella información que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal.
Cláusula 26. Penalidades.
a) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución.
El cumplimiento por el adjudicatario de las condiciones especiales de ejecución podrá verificarse por el órgano de contratación en cualquier momento durante la ejecución del contrato y, en todo caso, se comprobará al tiempo de la recepción de los trabajos.
Cuando en el apartado IV.3 del Cuadro de características se hayan calificado como condición especial de ejecución alguna o algunas de las obligaciones citadas en dicho apartado, su incumplimiento dará lugar a la imposición al contratista de las siguientes penalidades:
- Como regla general, su cuantía será un 1% del precio del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
- Se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse la contratista, o sobre la garantía definitiva.
b) Por cumplimiento defectuoso (calidad del trabajo efectuado).
Si así se hubiera previsto en el apartado IV.5 del Cuadro de características, podrán imponerse al contratista penalidades por cumplimiento defectuoso de la prestación. Estas penalidades se sujetarán al siguiente régimen:
- Se impondrán cuando, al tiempo de la recepción, se constatara por el órgano de contratación que, por causas imputables al contratista, los trabajos no se encuentran en estado de ser recibidos.
- Se impondrán con independencia de la obligación que legalmente incumbe al contratista en cuanto a la reparación de tales defectos.
- Como regla general, su cuantía será:
o La evidencia de incumplimiento de la calidad del trabajo exigida en el presente pliego, 15% valor de la certificación anual afectada
o La evidencia de incumplimiento de la memoria de seguridad y salud acordada, 15% valor de la certificación anual afectada
o La evidencia de incumplimiento del programa de actuaciones ambientales indicadas en el presente pliego, 15% valor de la certificación anual afectada
Para la valoración y justificación de los incumplimientos, la realización de ensayos o comprobaciones necesarias para su justificación, así como su reiteración y la aplicación de sanciones adicionales se actuará conforme a lo previsto en el punto 15.x xxx xxxxxx técnico
c) Por demora (rendimiento efectivo).
El incumplimiento de la programación concertada imputable al CONTRATISTA implicará la presentación de un Informe de Causas y Medidas Correctoras por parte de este. El director de los trabajos procederá a la evaluación del mismo y, si concluyese que se ha producido un error grave que perjudique a LFP S.A. o una dejación del servicio a prestar, impondrá una sanción de cuantía equivalente a los costes ocasionados por el citado incumplimiento de programación además de una penalización en función del retraso acumulado. Estas penalidades, como regla general, su cuantía será
:
o 2.5 % por semana o fracción de la misma de retraso, durante las 2 primeras semanas
o 5 % por semana o fracción, desde la 3ª a la 5ª semana,
o salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
o A partir de la semana 6, LFP S.A. podrá resolver el contrato, con ejecución de la fianza, sin perjuicio de las acciones legales que considere oportunas por los daños que se hubieran irrogado. La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluyen la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho LFP SA, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, y este ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá dándosele un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de LFP SA.
Cláusula 27. Modificación del contrato.
Para la posibilidad de que el presente contrato pueda ser modificado, se estará a lo dispuesto en el apartado IV.6.1., de Cuadro de Características.
En caso de que el citado apartado así lo indique, el presente contrato será susceptible de modificación. Así, una vez perfeccionado el contrato, LFP SA podrá introducir modificaciones en el mismo en los casos y en la forma, previstos a continuación, justificando debidamente su necesidad en el expediente.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse.
1.- Modificaciones previstas. Supuestos.
Los supuestos en que podrá modificarse el presente contrato serán los indicados en el Apartado IV.6.1 del Cuadro de Características xxx Xxxxxx.
2.- Modificaciones previstas. Alcance y límites.
En cuanto al porcentaje del precio del contrato al que como máximo, podrán afectar las modificaciones del contrato, se estará a lo dispuesto en el Apartado IV.6.1 del Cuadro de Características del presente Pliego, teniendo en cuenta el límite máximo del veinte por ciento del precio inicial.
La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato ni alterar la naturaleza global del contrato inicial.
3.- Modificaciones previstas. Procedimiento.
Respecto al procedimiento a seguir para la tramitación y aprobación de las modificaciones del contrato que se produzcan, se estará a lo dispuesto en el Anexo de Condiciones Generales.
Antes de proceder a la modificación del contrato, deberá darse audiencia al redactor del proyecto para que, en un plazo de tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
En todo caso, la tramitación exigirá la Autorización de LFP SA para iniciar el correspondiente expediente y la Aprobación del Expediente y del Gasto.
4.- Modificaciones no previstas.
Respecto a las modificaciones no previstas, se estará a lo regulado en el Anexo de Condiciones Generales.
Cláusula 28. Subcontratación.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos técnicos, y a lo establecido en los artículos 215 a 217 de la LCSP. En su caso, estará obligado a comunicar, anticipadamente y por escrito, dicha intención, debiendo utilizar para ello el modelo que se recoge en el Anejo Nº 6 de este pliego.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 215.2 de la LCSP o el límite máximo especial que pueda establecerse para la subcontratación en el apartado IV.5 del Cuadro de características, se impondrá la penalidad regulada en el artículo 215.3, con sujeción a lo siguiente:
- Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía definitiva.
- Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente.
La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
El contratista estará obligado a remitir a LFP SA, cuando la Entidad lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud del LFP SA justificante de cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
Las actuaciones de comprobación y de imposición de penalidades por el incumplimiento previstas en el párrafo anterior serán obligatorias para LFP SA cuando el valor estimado del contrato supere los 5 millones de euros y en los que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30 por ciento del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes.
Estas obligaciones se considerarán condiciones esenciales de ejecución, a los efectos previstos en la Cláusula 36 del presente Pliego.
Asimismo, su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades establecidas en la presente Cláusula.
Cláusula 29. Xxxxxx exigibles al contratista. 1.- Gastos de formalización del contrato.
Si el contrato se formaliza mediante escritura pública, el adjudicatario entregará a LFP SA una copia de la misma. Los gastos de formalización serán de cuenta del adjudicatario.
2.- Tasas e impuestos.
Serán de cuenta del contratista todos los tributos de cualquier índole que graven las operaciones necesarias para la ejecución del contrato.
Cláusula 30. Daños a terceros.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de LFP SA, será esta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto en el contrato de obras, sin perjuicio de la posibilidad de repetir contra el redactor del proyecto, o en el contrato de suministro de fabricación.
Cláusula 31. Propiedad intelectual e industrial.
Todos los trabajos e información generados durante el desarrollo del contrato serán propiedad de LFP SA, que será titular de todos los derechos de propiedad intelectual e industrial de la totalidad de los trabajos y de sus resultados con las limitaciones previstas en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por RDL 1/1996, de 12 xx xxxxx y la Ley 11/1986, de 20 xx xxxxx, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, y su normativa complementaria y de desarrollo.
Los integrantes del equipo del adjudicatario que hayan participado en el contrato se comprometerán expresamente mediante documento escrito a no divulgar información relacionada con el mismo durante su duración.
Cláusula 32. Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista.
Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de LFP SA del cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a LFP SA.
La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. Asimismo, asume la obligación de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación, según dispone el artículo 122.2 de la LCSP.
La empresa contratista velará especialmente para que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los Pliegos como objeto del contrato.
La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
La empresa contratista deberá designar, al menos, un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a LFP SA, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y a LFP SA, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con LFP SA, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a LFP SA acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
Cuando una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador de los trabajadores, LFP SA facilitará a los licitadores la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.
A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. LFP SA comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista.
Sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, LFP SA, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
Asimismo, si como consecuencia del ejercicio de cualquier acción judicial o actuación administrativa, LFP SA resultare responsable económica o empresarialmente por virtud de resolución firme de cualquier obligación derivada directa o indirectamente del incumplimiento de la obligación contenida en los párrafos anteriores, el CONTRATISTA incumplidor quedará obligado a reintegrar, en el plazo de treinta días desde el requerimiento que al efecto le haga LFP SA, el montante dinerario que se derive de la aludida resolución o resoluciones, o los gastos totales que hubiere necesitado efectuar LFP SA para quedar ajena a las obligaciones de que se trate. LFP SA podrá, cautelarmente, condicionar el pago de cualquier liquidación pendiente con dicho CONTRATISTA a la eliminación previa de tales riesgos.
Cláusula 33. Suspensión del contrato.
La suspensión de la ejecución del contrato podrá acordarse por LFP SA, o tendrá lugar a solicitud del contratista. En ambos casos se extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
Acordada la suspensión, LFP SA abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este, con sujeción a las siguientes reglas:
a) Dicho abono solo comprenderá, siempre que en los puntos 1.º a 4.º se acredite fehacientemente su realidad, efectividad e importe, los siguientes conceptos:
1.º Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
2.º Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
3.º Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
4.º Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
5.º Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
6.º Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstos en el pliego de cláusulas administrativas vinculados al objeto del contrato.
b) Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si LFP SA no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud.
c) El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
CAPÍTULO IV. EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 34. Cumplimiento del contrato.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en el Anexo de Condiciones Generales, salvo en lo relativo a las condiciones de pago, que serán las establecidas en el artículo 210.4 de la LCSP.
Cuando el objeto del servicio deba ser entregado a LFP SA, la entrega se realizará en el lugar y conforme a las instrucciones dadas al contratista por el Responsable del Contrato.
Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, será de aplicación lo prescrito en los artículos 314 de la LCSP, en relación con la subsanación de errores y corrección de deficiencias en el contrato de elaboración de proyectos de obras.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para LFP SAo para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones:
- El mantenimiento del seguro de accidentes (cláusula 27.2).
- El mantenimiento del seguro de responsabilidad civil (cláusula 27.3).
- Las obligaciones de carácter social y/ medioambiental (cláusula 27.4).
- El cumplimiento no defectuoso del contrato (cláusula 28.b).
- El cumplimiento de las obligaciones de información en caso de subrogación (cláusula 34) y del resto de condiciones especiales de ejecución del contrato (cláusula 27).
Cláusula 35. Plazo de garantía.
El plazo de garantía será el señalado en el apartado V.1 del Cuadro de características de este pliego, y comenzará a partir de la fecha de la recepción, ya sea parcial o total.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados, el Órgano de Contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos, siendo por cuenta del contratista todos los gastos que se ocasionen y no teniendo derecho a ninguna indemnización por este concepto. Además, se podrán imponer contra la garantía definitiva, las penalidades que correspondan.
Cláusula 36. Liquidación del contrato.
De conformidad con el artículo 210.4 de la LCSP, dentro del plazo de treinta días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, podrán ser recogidas en la liquidación las variaciones que, durante la correcta ejecución de la prestación, se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato, no teniendo dichas variaciones la consideración de modificaciones.
Cláusula 37. Resolución del contrato.
Además de las generales previstas en el derecho privado, las previstas en el Anexo de Condiciones Generales y en el presente pliego, serán causas de resolución del contrato las siguientes:
- La utilización, para la prestación de los servicios contratados, sin la expresa y previa aprobación de LFP SA, de otras personas físicas o jurídicas, distintas de las propuestas en la oferta, aunque perteneciera a la plantilla del contratista adjudicatario, subcontratista o colaboradores, así como la utilización de medios materiales diferentes a los ofertados.
- Si el contrato de control y vigilancia fuese adjudicado con anterioridad a la obra y ambos adjudicatarios formaran parte del mismo grupo de empresas, esto será causa de resolución del contrato de control y vigilancia.
En este supuesto el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la garantía definitiva.
- Si durante la ejecución del contrato el adjudicatario pasara a formar parte del grupo de empresas al que pertenezca el adjudicatario de la obra objeto del control y vigilancia.
En este supuesto se devolverá al adjudicatario el importe de la garantía definitiva, salvo que, conforme al resultado de la liquidación deba quedar afecta a alguna responsabilidad derivada de la ejecución del contrato.
- Los incumplimientos de las obligaciones que, en el apartado IV.3 del Cuadro de características, se hubieran calificado como condiciones especiales del contrato.
- El incumplimiento de los plazos parciales establecidos en la aprobación del Programa de trabajo del contratista, cuando del mismo se deduzca la imposibilidad de cumplir del plazo de ejecución.
- La declaración incompleta o falsa de la relación de empresas que integran el grupo empresarial al que pertenece el contratista.
- Cualquier incumplimiento grave de estipulaciones contenidas en los documentos de valor contractual citados en el apartado I.4 del Cuadro de características, que tendrá, a estos efectos, el carácter de condición especial de ejecución del contrato.
- La cesión del contrato o la subcontratación sin conocimiento ni autorización previa de LFP SA.
- La interrupción o abandono de los trabajos sin causa justificada ni autorización.
- La renuncia expresa a la realización de los trabajos en los términos contratados.
- La ejecución de los trabajos en términos diferentes a los que figuran en los documentos contractuales.
- La ejecución gravemente deficiente de los trabajos.
- La desobediencia a las órdenes dadas por LFP SA.
- El incumplimiento de lo establecido en cuanto a la sustitución de medios personales o materiales.
Cláusula 38. Recurso especial en materia de contratación.
Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación, los actos y decisiones relacionados en el apartado 2 del artículo 44 de la LCSP, siendo de aplicación al mismo lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la LCSP.
Cláusula 39. Cláusula de Prelación Normativa.
Lo dispuesto en este Pliego de Condiciones Particulares prevalecerá sobre todas aquellas condiciones xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Particulares y/o del Anexo de Condiciones Generales que pudieran ser contrarias a su contenido. En el caso de existir algún tipo de contradicción entre los distintos documentos que regulan la licitación y ejecución del contrato, el orden de prelación será el siguiente:
1º. Pliego de Condiciones Particulares 2º. Anexo de Condiciones Generales
3º. Pliego de Condiciones Técnicas Particulares
En lo que respecta a las condiciones de ejecución del contrato, y en particular a las siguientes:
Obligaciones del contratista.
Indemnización de daños y perjuicios.
Gastos y tributos.
Modificaciones contractuales.
Cesión y subcontratación.
Plazo de garantía, recepción, liquidación y extinción del contrato.
en todo aquello que no se encuentre expresamente previsto en el presente Pliego, será de aplicación el Anexo de Condiciones Generales.
ANEJO Nº 1
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don ................................................................................................................... ( en nombre y representación de )
con domicilio en .................. Provincia de enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial del
Estado del día ... de ............... de y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación
mediante procedimiento abierto de los servicios de ………………..................................................
..............................................................................................................................., se compromete en nombre de .........................
(propio o de la Empresa a quien represente), a tomarlos a su cargo con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, en los siguientes términos:
Precio (SIN IVA) (1) | |
IVA (2) | |
(1) La proposición que se haga, expresando claramente la cantidad en euros, en letra y número (Sin IVA), será la cantidad resultante del Presupuesto General que se acompaña.
(2) Deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
..............de......................de......
Fecha y firma del LICITADOR
ANEJO Nº 2
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC
D./Dña ......................................................, con DNI............................................................ en nombre de
.......................................................... (propio o de la empresa a quien represente) con domicilio en
............................................. provincia de , enterado del anuncio publicado en el perfil de contratante
de (órgano de contratación) del día ... de .......... de , para la adjudicación del contrato de servicios de clave
........................................ y título........................................ (identificación del contrato), certifica mediante esta declaración responsable los siguientes extremos:
a. Pertenencia o no a grupo empresarial
DECLARA que hay otras empresas del grupo, entendiendo tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, que han presentado proposiciones a la licitación
□ Sí / □ No
En caso afirmativo, relacionar las empresas del grupo empresarial:
……..
………
(En caso necesario incluir la relación de estas empresas en otro documento)
b. En la adjudicación de contratos que tengan por objeto la vigilancia, control, supervisión y dirección de otros contratos relacionados con este:
Le afecta la causa de incompatibilidad regulada en el artículo 70.2 de la LCSP:
□ Sí / □ No / □ No Procede
Si la situación de incompatibilidad sobreviniera una vez adjudicado este contrato, declaro que comunicaré la situación inmediatamente a LFP SA.
Asimismo, renuncio a, durante la ejecución de este contrato, concertar con la empresa adjudicataria de tales contratos cualesquiera contratos o subcontratos que tengan por objeto la colaboración en la ejecución de los mismos.
□ Sí / □ No
c. Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras (en su caso).
DECLARA someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que, de modo directo o indirecto, pudieran surgir del contrato, renunciando al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
□ Sí / □ No
□ No procede
d. Viabilidad del proyecto constructivo/Pliego de Prescripciones Técnicas
DECLARA que la ejecución del proyecto constructivo y/o, en su caso, el Pliego de Prescripciones Técnicas es viable:
□ Sí / □ No
e. Trabajadores con discapacidad
CERTIFICA que cuenta con un……% de trabajadores con discapacidad.
f. Circunstancias y datos que figuran inscritos en el ROLECE no han experimentado variación
DECLARA que las circunstancias y datos que figuran inscritos en el ROLECE no han experimentado variación desde la fecha de la certificación del ROLECE presentada a esta licitación.
□ Sí / □ No / □ No Procede
g. Habilitación empresarial exigible para realizar la prestación
Declara que está en posesión de la habilitación especial exigible para realizar la prestación, especificada en el apartado II.3.4 del Cuadro de características.
□ Sí / □ No
□ No procede
Firma:
ANEJO Nº 3
PROCEDIMIENTO/S OPERATIVO/S DE PREVENCIÓN
ANEJO Nº 4
MODELO DE DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) Y
RECOMENDACIÓN DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE 6 XX XXXXX DE 2016 (BOE NÚM. 85 DE 08/04/2016), EN RELACIÓN CON LA UTILIZACIÓN DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
ANEJO Nº 5
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN DE UTE
D. /Dña......................................................., con DNI............................................................ en nombre
de.......................................................... (Propio o de la empresa a quien represente) con domicilio
en............................................. provincia de , y
D. /Dña......................................................., con DNI............................................................ en nombre
de.......................................................... (Propio o de la empresa a quien represente) con domicilio
en............................................. provincia de , y
D. /Dña......................................................., con DNI............................................................ en nombre
de.......................................................... (Propio o de la empresa a quien represente) con domicilio
en............................................. provincia de ,
Enterados del anuncio publicado en el perfil de contratante de (órgano de contratación) del día... de..........
de..., para la adjudicación del contrato de servicios de clave y
título (Identificación del contrato), declaran responsablemente
Que en el supuesto de resultar adjudicatarios, se obligan y comprometen, conjunta y solidariamente, en nombre de las empresas que representan a llevar a cabo la prestación del servicio, en régimen de Unión Temporal de Empresas, conforme a lo previsto en el artículo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con una participación cada una de ellas de:
EMPRESA | PORCENTAJE DE PARTICIPACIÓN |
Que, asimismo, declaran que no incurren en prácticas colusorias en la formación de la UTE.
Se designa como Gerente único de la Unión Temporal de Empresas, en caso de adjudicación a……………………………......……con plena representación frente a LFP SAdurante la vigencia del contrato y con las facultades que sean necesarias y bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de la licitación y contrato subsiguiente del servicio citado.
Y en prueba de conformidad, y a los plenos efectos de lo establecido en la LCSP, firman la presente declaración responsable todos los componentes de la Unión Temporal de Empresas.
En…………….a…….de de 2018
ANEJO Nº 6
MODELO DE COMUNICACIÓN A LFP SA DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBCONTRATACIÓN.
D. .........................., con DNI , en su propio nombre, o como representante legal de la empresa
.......................... adjudicataria del CONTRATO DE…………………………………….
..........................................................................................................................., pongo en conocimiento del órgano de
contratación, a los efectos del artículo 215.2.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que para la prestación indicada, tengo la intención de subcontratar con las siguientes entidades y porcentajes:
Indicar:
- Los sujetos intervinientes (identidad, datos de contacto y representantes legales) en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte del servicio.
- Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas.
- Importe del subcontrato y porcentaje que representa la prestación parcial sobre el precio del contrato principal.
- Importe acumulado de subcontratación, en porcentaje, que se alcanzará con el presente subcontrato sobre el precio del contrato principal.
- Plazos en los que el subcontratista se obliga a pagar a los subcontratistas el precio pactado.
Asimismo hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s y, en su caso, de contratos de suministros derivados del contrato de servicio adjudicado se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
Igualmente, hago constar que los sujetos con los que concierto la subcontratación han acreditado mediante declaración responsable, la obligación de no estar incursa la empresa en las prohibiciones de contratar, conforme el art. 71 de la LCSP y, mediante certificaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, demostrará mensualmente hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Y asimismo se han comprometido a no subcontratar actividad alguna del contrato con empresas incursas en alguna de las prohibiciones para contratar con las entidades públicas que recoge el citado artículo.
Y para que conste a los efectos oportunos firmo la presente en.......................... a ........ de de
................
Fdo.:
ANEJO Nº 7
MODELOS DE AVALES
ANEJO Nº 8 TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
CUANDO EL CONTRATO NO CONLLEVE EL ACCESO POR PARTE DEL CONTRATISTA A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LOS QUE SEA LFP SA EL RESPONSABLE, EN ESTE ANEXO SE INDICARÁ LO SIGUIENTE, ELIMINÁNDOSE EL RESTO:
El presente contrato no implica el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable LFP SA.
En caso contrario:
Descripción general del tratamiento de Datos Personales a efectuar
El tratamiento se realizará de acuerdo a la actividad de tratamiento declarada por la Agencia Española de Protección de Datos "SEGURIDAD" que tiene por finalidad "Garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones y realizar el registro y control de las visitas".
El personal prestador de este servicio recogerá datos de carácter personal del personal propio y externo que presta servicio en LFP SA. Personas físicas o representantes de personas jurídicas que acuden a la sede de la Agencia a realizar diversas gestiones.
Los datos a recoger serán de todo el colectivo de interesados: Imagen. En relación al personal que no presta servicios en LFP SA, el recogido en el control de acceso: Nombre y apellidos, DNI/NIF/Documento identificativo, dirección, teléfono. En su caso, datos de la representación que ostenta.
El personal adscrito por la organización adjudicataria, para proporcionar los Servicios establecidos en el Pliego puede tratar Datos Personales. Los Datos Personales se tratarán únicamente por el personal adscrito y al único fin de efectuar el alcance contratado.
En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en este Anejo, el adjudicatario lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que LFP SA estuviese de acuerdo con lo solicitado, LFP SA emitiría un Anejo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
Colectivos y Datos Tratados
Los colectivos de interesados y Datos Personales tratados a las que puede tener acceso el adjudicatario son:
Tratamientos y principales colectivos de interesados
Datos Personales del tratamiento a los que se puede acceder
Tratamiento 1: Explicitar. D.N.I./N.I.F.
NOMBRE Y APELLIDOS DIRECCION
TELEFONO FIRMA
Tratamiento 2: Explicitar. D.N.I./N.I.F.
NOMBRE Y APELLIDOS DIRECCION
FIRMA
DETALLES DEL EMPLEO XXX
Elementos del tratamiento
El tratamiento de los Datos Personales comprenderá: (márquese lo que proceda)
Recogida (captura de datos) | Registro (grabación) | Estructuración | Modificación |
Conservación (almacenamiento) | Extracción (retrieval) | Consulta | Comunicación |
Difusión | Interconexión (cruce) | Cotejo | Limitación |
Supresión: en un mes a contar desde la fecha de recogida | Destrucción (de copias temporales) | Conservación (en sus sistemas de información) | Otros:_______ |
Duplicado | Copia (copias temporales) | Copia de seguridad | Recuperación |
Disposición de los datos al terminar el Servicio Una vez finalice el encargo, el adjudicatario debe:
a) Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que en vez de la opción a), cumpla con la b) o con la e) siguientes:
b) Devolver al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
c) Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Medidas de seguridad
Los datos deben protegerse empleando las medidas que un empresario ordenado debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad. De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada, se deben implantar, al menos, las medidas de seguridad siguientes:
El adjudicatario del servicio recibirá instrucciones detalladas sobre las medidas de seguridad implementadas sobre esta actividad de tratamiento y que se corresponden con las previstas en el Anexo 11 (Medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y que se encuentran descritas en los documentos que conforman la Política de protección de datos y seguridad de la información de LFP SA.
El adjudicatario no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa de LFP SA.
A estos efectos, el personal del adjudicatario debe seguir las medidas de seguridad establecidas por LFP SA, no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos por LFP SA.