CERTIFICADO DE SEGURO EXTRACTO DE LAS CONDICIONES Nº PÓLIZA: 3007-1000.621
CERTIFICADO DE SEGURO EXTRACTO DE LAS CONDICIONES Nº PÓLIZA: 3007-1000.621
Extraído de las Condiciones Generales de la póliza Nº , suscrito entre BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL y RGA SEGUROS GENERALES RURAL con domicilio en Xxxxx Xxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx y con CIF: X00000000. Este documento es un resumen de las Garantías de las que usted se beneficiará en caso de un acontecimiento que conlleve la puesta en aplicación de éstas. Solamente las Condiciones Generales y Particulares dan fe.
DEFINICIONES TOMADOR: BANCO COOPERATIVO ESPAÑOL, S.A.
ASEGURADOR: RGA SEGUROS GENERALES RURAL S.A. de
Seguros y Reaseguros.
ASEGURADO: La Empresa, persona jurídica, que solicita la emisión, para sus empleados, de tarjetas de Business y/o Corporate emitidas por Banco Cooperativo Español.
EMPLEADO, TARJETA HABIENTE O TITULAR DE LA TARJETA: el
personal con contrato de trabajo en vigor con la Empresa Asegurada que dispone de una tarjeta de Business y/o Corporate emitida por Banco Cooperativo Español, a solicitud de la Empresa. Los cargos periódicos por utilización regular de la tarjeta serán efectuados en cuenta de la Empresa Asegurada.
USO FRAUDULENTO: gastos cargados a la cuenta de la Empresa por el uso indebido de la tarjeta Business y/o Corporate, especialmente los dedicados a pagar gastos que no sean a beneficio ni directo ni indirecto de la Empresa y que no hayan sido autorizados por la Empresa.
DAÑOS / PERDIDAS: cualquier gasto cargado a la Empresa como resultado de un uso fraudulento o mal uso de la tarjeta de Business y/o Corporate por su titular.
AVISO: La notificación por parte de la Empresa Asegurada al Tomador del Seguro Banco Cooperativo Español, del cese, despido o terminación del contrato de un Empleado, así como la solicitud de cancelación de la tarjeta correspondiente a dicho empleado.
OBJETO DE LA GARANTIA - DELIMITACION DEL RIESGO
Reembolso de los daños directos que el Beneficiario (Empresa Asegurada) pueda sufrir en caso de uso fraudulento de una tarjeta, cuando tal uso fraudulento sea efectuado por el titular de la tarjeta (Tarjeta habiente) empleado del Asegurado o de la Empresa Asegurada), para perdidas ocurridas hasta 75 días antes de la notificación al Empleado (Tarjeta habiente) del cese, despido o terminación de su contrato de trabajo.
Estos cargos pueden ser:
1. Cargos indebidamente retenidos: Cargos en los que haya incurrido el empleado, titular de la tarjeta, de los cuales el asegurado haya obtenido algún tipo de beneficio directo o indirecto, con la debida autorización y conformidad del asegurado y de los cuales el empleado, titular de la tarjeta haya recibido un pago por parte del mencionado asegurado, sin que dicho empleado, titular de la tarjeta, haya restituido los importes al tomador del seguro.
2. Cargos no autorizados: Cargos en los que haya incurrido el empleado, titular de la tarjeta, de los cuales el asegurado no haya obtenido ningún tipo de beneficio directo o indirecto, sin la debida autorización y conformidad por parte del asegurado y en contra de sus normas.
El límite de indemnización por tarjeta y año de seguro se establece en 22.000€, con un máximo agregado para el conjunto de la póliza por año de seguro de 1.320.000€
No es de aplicación ningún tipo de Franquicia por siniestro.
EXCLUSIONES
Siniestros resultantes de:
- Los daños causados por confiscación o detención por orden de una autoridad gubernamental o pública.
- Los cargos sufridos como consecuencia de uso fraudulento (operación de pago y/o disposición de dinero en efectivo) realizados por un tercero con la tarjeta entre el momento de su pérdida o sustracción y la notificación por el asegurado o el empleado al tomador del seguro para su cancelación.
- Los cargos incurridos por un empleado cuando no se haya producido el cese, despido o terminación de contrato de dicho empleado.
- Los cargos realizados por un empleado con posterioridad a la terminación de su contrato, despido o cese.
- Los cargos incurridos siempre y en la medida en que el asegurado se pueda rembolsar de tales cargos en virtud de cualquier otra póliza de Seguros o similar.
- Los cargos incurridos por socios, propietarios, accionistas o consejeros que posean más de un 5% de las acciones emitidas del asegurado.
- Los cargos incurridos por sujetos que no son empleados del asegurado, o por becarios realizando formación en la empresa del asegurado.
- Los cargos incurridos por un empleado antes de que tenga vigencia la presente póliza para dicho empleado.
- Los cargos resultantes de insolvencia, quiebra o disolución de la empresa o asegurado.
- Los cargos incurridos por el empleado durante el período comprendido entre su cese, despido o terminación de contrato con el asegurado y la recepción del aviso por el tomador del seguro.
AMBITO GEOGRAFICO
La garantía es válida en todo el mundo para tarjetas emitidas por Banco Cooperativo Español en España.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de siniestro, el asegurado debe declararlo a RGA dentro de los 90 días de producirse la operación fraudulenta
Las declaraciones de siniestros podrán ser efectuadas al número de teléfono 000.000.000.
Por escrito a la siguiente dirección:
SEGUROS RGA
X/ Xxxxxxx, 00
00000 Xxxxxx
Por correo electrónico:
Tan pronto como se cese, despida o termine el contrato de trabajo de un empleado, la Empresa Asegurada debe inmediatamente:
- Notificar a Banco Cooperativo Español la cancelación de la tarjeta.
- Recuperar la tarjeta del empleado y proceder a la devolución de la misma a Banco Cooperativo Español debidamente destruida (cortada físicamente en dos partes).
- Tomar todas las medidas posibles para la recuperación de las cantidades que sin autorización, el empleado pudiera haber gastado.
Tan pronto como la Empresa Asegurada notifica a Banco Cooperativo Español la existencia de cargos fraudulentos o indebidos, Banco Cooperativo Español debe:
- Comunicar la ocurrencia del hecho a RGA a la mayor brevedad posible.,
- Proceder a la comunicación de cualquier documentación o ampliación de información que RGA pueda requerir, incluyendo, si fuera preciso, la denuncia a las autoridades de policía del hecho fraudulento cometido por el empleado.
Para la completa indemnización de un siniestro por RGA, serán necesarias, al menos, las siguientes pruebas documentales del daño o pérdida:
- Copia de la carta en que la Empresa Asegurada solicitó la cancelación de la tarjeta del empleado.
- Acreditación de que la Empresa Asegurada ha tratado de recuperar del empleado los gastos fraudulentamente realizados.
- Resúmenes de las cuentas bancarias de cargo en los que se recojan los conceptos de uso fraudulento por parte del empleado.
- Facilitar cualquier información o documentación relativa a la terminación del contrato de trabajo, cese o despido del empleado.
Y, en general, cualquier otra documentación probatoria que RGA pueda requerir para la completa tramitación del siniestro.
pudiendo comunicar su voluntad de no recibir la citada información a través del teléfono gratuito 000 00 00 00 o mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxx_xxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx.
El Tomador y el Asegurado informarán y obtendrán el consentimiento de los Beneficiarios para que RGA Seguros Generales Rural, S.A.. pueda tratar y comunicar sus datos en la forma anteriormente indicada.
El Tomador y el Asegurado se obligan a comunicar los posibles cambios que se puedan producir en sus datos personales, pudiendo ejercer en los términos establecidos en la legislación vigente los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos contenidos en dichos ficheros, cuyo responsable es RGA Seguros Generales Rural S.A., mediante escrito dirigido a la Unidad de Seguridad, c/ Basauri nº 14, 28023 Madrid.
SOLICION DE CONFLICTOS
INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
Para presentar cualquier tipo reclamación con relación al presente contrato de seguro, el Tomador, Asegurado, Beneficiario, Tercero perjudicado o Derecho habientes de cualquiera de ellos, deberán dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de la Entidad Aseguradora, bien mediante escrito dirigido a la calle Basauri nº 14 (28023 Madrid), o bien, mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx, quien acusará recibo del mismo y resolverá igualmente la misma mediante escrito motivado en el plazo máximo legal de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación.
Denegada la admisión de la reclamación o queja, o desestimada total o parcialmente su petición, o transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de su presentación en el Servicio de Atención al Cliente de la Entidad contra la que se reclame, sin que haya sido resuelta, el interesado podrá presentar su reclamación o queja ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, bien en soporte papel, dirigida al Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, o por medios electrónicos, a través de la página web xxx.xxxxx.xxxxxx.xx., quien tras la admisión trámite de la reclamación y recabar las alegaciones correspondientes, emitirá su informe final con el que concluirá el expediente de reclamación. Dicho informe no tiene carácter vinculante ni la consideración de acto administrativo recurrible. (Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre).
Todo ello sin perjuicio de poder acudir a otros sistemas de protección previstos en la legislación vigente, en especial, en la normativa arbitral y de consumo, así como a los Juzgados de 1ª Instancia competentes.
El Reglamento para la Defensa del Cliente de la entidad, junto con los formularios para la presentación de quejas y reclamaciones se encuentran a disposición del reclamante en la web: xxx.xxxxxxxxxx.xx o en las oficinas de la Caja Rural interviniente en la contratación de la póliza.
LEGISLACION APLICABLE AL CONTRATO XX XXXXX:
La legislación aplicable será la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, Ley 20/2015 de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras (B.O.E de 15 de julio) y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras (B.O.E de 2 de diciembre) y por la legislación complementaria en materia de Seguros.
IMPORTANTE: Por favor, guarde este certificado en lugar seguro. En caso de una reclamación, este documento le servirá de guía.
* Este resumen de garantías es a título informativo, no sustituyendo a las condiciones generales de la póliza que prevalecen en caso de discrepancia.
* Las condiciones de la póliza se encuentran a disposición del Asegurado, en la Cía RGA
PROTECCION DE DATOS
El Asegurador considera obligatorio la cumplimentación de los datos personales para la formalización de la póliza y el mantenimiento de la relación contractual, por lo que la negativa a prestarlos implicará que la misma no se pueda llevar a cabo. El Tomador y el Asegurado, con su firma en la póliza, autorizan expresamente al Asegurador y a la Entidad Mediadora, a los efectos de lo previsto por la LO 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, para realizar el tratamiento de sus datos personales y de salud, así como a la cesión de dichos datos a otros Aseguradores u organismos públicos o privados relacionados con el sector asegurador, y cualesquiera otros que sean necesarios para la tramitación de posibles siniestros, fines estadísticos y de lucha contra el fraude o cualquier acto o negocio relacionado con la actividad aseguradora o por razones de Coaseguro y Reaseguro. Asimismo autorizan a que sus datos sean comunicados a las Cajas Rurales a efectos de sincronización y actualización de los datos. Por último, autorizan a RGA Seguros Generales Rural, S.A.., a la Entidad Mediadora y a la Caja Rural, a hacer uso de sus datos personales, para el envío de información comercial de servicios financieros y de seguros,