CONTRATO N° 65/2019
Presidencia
Corte Suprema de Justicia
CONTRATO N° 65/2019
Xxxxxxxx, XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número […] actuando en nombre y representación, en carácter de Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, con Número de Identificación Tributaria de la Institución […] y que en el transcurso de este instrumento me denominaré “EL CONTRATANTE”, y […], mayor de edad, […], de este domicilio, con Documento Único de Identidad número […] y con Número de Identificación Tributaria […]; actuando en calidad de Administrador Único Propietario y Representante Legal de la Sociedad INVERSIONES XXXXXX XXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse INVER- XXXXXX XXXXXXXX, S.A. DE C. V., con Número de Identificación Tributaria de la Sociedad […] que en lo sucesivo del presente instrumento me denominaré “LA CONTRATISTA”, convenimos en celebrar el presente contrato, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP, su Reglamento que en adelante se denominará RELACAP, y que se regirá bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: “LA CONTRATISTA” debe prestar el SERVICIO DE LIMPIEZA PARA INSTALACIONES DEL ÓRGANO JUDICIAL. SEGUNDA. CARACTERISTICAS DEL
SERVICIO. “LA CONTRATISTA” se compromete a prestar a “EL CONTRATANTE”, el servicio de la manera siguiente:
ITEM | SUB- ITEM | DESCRIPCIÓN | MESES DEL SERVICIO | PRECIO UNITARIO | COSTO TOTAL |
1 | Edificio Principal de la Corte Suprema de Justicia (Xxxxxxx Judicial) | 3 meses | $8,000.00 | $24,000.00 | |
2 | Edificio de las Oficinas Administrativas y Jurídicas CSJ | 3 meses | $7,500.00 | $22,500.00 | |
3 | Centro Judicial Integrado de Derecho Privado y Social | 3 meses | $9,000.00 | $27,000.00 | |
5 | Centro Judicial Integrado de Soyapango | 3 meses | $5,500.00 | $16,500.00 | |
19 | Edificios del Centro Judicial de Santa Tecla | 6 meses | $9,000.00 | $54,000.00 | |
19.1 | Centro Judicial Integrado de Santa Tecla | ||||
19.2 | Centro Judicial Xx. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx de Santa Tecla |
MONTO TOTAL DEL CONTRATO (INCLUYE IVA)hasta por | $144,000.00 |
NOTA: EL HORARIO DE SERVICIO DE CADA ITEM, ESTA DETALLADO EN LA SECCION IV, ESPECIFICACIONES TECNICAS MINIMAS DE LO REQUERIDO, DE LAS BASES DE LICITACION PÚBLICA N° LP 17/2019.
Además “EL CONTRATANTE” podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesarias a efectos de salvaguardar los intereses que persigue. TERCERA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del Contrato suscrito entre las partes los documentos siguientes: a) Las Bases de Licitación Pública Número LP diecisiete/dos mil diecinueve; b) Adenda número uno de fecha veinticinco de febrero de dos mil diecinueve; c) Nota de aclaraciones número uno de fecha siete xx xxxxx de dos mil diecinueve; d) Adenda número dos de fecha siete xx xxxxx de dos mil diecinueve; e) La oferta y sus documentos; f) Las garantías; g) La Resolución de Adjudicación de la Licitación Pública Número LP diecisiete/dos mil diecinueve; h) La Resolución de Recurso de Revisión de Adjudicación de la Licitación Pública Número LP diecisiete/dos mil diecinueve, de fecha doce de enero de dos mil dieciocho; i) Las Modificativas si las hubiere; y j) Otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, si hubiere contradicción entre los documentos contractuales y el contrato, prevalecerá el contrato. CUARTA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones
emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de El Xxxxxxxx (GOES), para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. “EL CONTRATANTE” se compromete a cancelar a “LA CONTRATISTA” el importe del servicio por el monto total de hasta XXXXXX XXXXXXXX X XXXXXX XXX XXXXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX ($144,000.00) que incluye el
Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA). Que será cancelado siempre que esté recibido a satisfacción por “EL CONTRATANTE” y presentando el documento de cobro legalmente autorizado; el cual será cancelado de la siguiente manera: para el Ítem uno: por un monto total de VEINTICUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($24,000.00), pagaderos en tres
cuotas mensuales y vencidas de OCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($8,000.00), cada una, durante los meses de octubre a diciembre de dos mil diecinueve; para el Ítem dos: por un monto total de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($22,500.00), pagaderos en tres
cuotas mensuales y vencidas de SIETE MIL QUNIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($7,500.00), cada una, durante los meses de octubre a diciembre
de dos mil diecinueve; para el Ítem tres: por un monto total de VEINTISIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($27,000.00), pagaderos en tres
cuotas mensuales y vencidas de NUEVE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($9,000.00), cada una, durante los meses de octubre a diciembre de dos mil diecinueve; para el Ítem cinco: por un monto total de DIECISEIS MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($16,500.00), pagaderos en tres
cuotas mensuales y vencidas de CINCO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($5,500.00), cada una, durante los meses de octubre a diciembre de dos mil diecinueve; para el Ítem diecinueve: por un monto total de CINCUENTA Y CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
($54,000.00), pagaderos en seis cuotas mensuales y vencidas de NUEVE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($9,000.00), cada una, durante los meses de julio a diciembre de dos mil diecinueve, para hacer efectivo el pago “LA CONTRATISTA” deberá presentar a “EL CONTRATANTE”, las facturas y el acta de recepción del servicio, firmadas y selladas con el “ES CONFORME” del Administrador del Contrato. No se dará trámite a ningún pago, si falta la firma y sello correspondiente. El pago será realizado mediante el Sistema de Cuenta Única xxx Xxxxxx Público (CUTP) realizada por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda a la Cuenta siguiente: Nombre de la Cuenta: […]., Numero de la Cuenta: […] Tipo de Cuenta[…]; Nombre del Banco: […] cuyo titular es “LA CONTRATISTA”, la cual fue previamente designada por ésta, de conformidad a lo establecido en los Artículos sesenta, sesenta y uno, sesenta y dos, sesenta y tres y setenta de la Ley AFI y Artículos setenta y cinco y setenta y seis de su Reglamento. “EL CONTRATANTE”, retendrá el uno por ciento en todas las facturas que se presenten para cobro en concepto de anticipo al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), por ser la operación contenida en el presente Contrato mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América; lo anterior en cumplimiento a la Resolución Número DOCE MIL TRESCIENTOS UNO-NEX-DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS-DOS MIL SIETE, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, mediante la cual “EL CONTRATANTE” ha sido designado Agente de Retención del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios (IVA), en aplicación al Artículo ciento sesenta y dos inciso tercero del Código Tributario. QUINTA. PLAZO DE CONTRATO Y VIGENCIA: el servicio detallado en la Cláusula Segunda de este contrato, se brindará de la manera siguiente: los Items uno, dos, tres y cinco a partir del día uno de octubre hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve; el Item diecinueve a partir del día uno de julio hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. El presente contrato tendrá vigencia
a partir de la firma del presente contrato hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. SEXTA. OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA: “LA CONTRATISTA”
garantiza la calidad del servicio de limpieza relacionado en la Cláusula Segunda, durante el período en que se preste dicho servicio. SEPTIMA. GARANTÍA: “LA CONTRATISTA” presento Garantía de Cumplimiento de Contrato por el valor de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA ($21,600.00), de conformidad al artículo treinta y cinco de la LACAP, equivalente al quince por ciento del monto total del Contrato con validez de un año, la que deberá renovarse en caso de prórroga o modificación de condiciones. OCTAVA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo de los siguientes Administradores de Contrato: para el Ítem uno, Ing. Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, Colaboradora Técnica, para el Ítem dos, Xxx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Colaboradora Técnica; para el Ítem tres, señor Xxxx Santiago Xxxxxxx Xxxxxx, Colaborador Administrativo, para el Ítem cinco, Arq. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Encargado de Servicios Generales y Mantenimiento; y para el Ítem diecinueve, el Ing. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Encargado de Mantenimiento; teniendo como atribuciones las establecidas en los Artículos ochenta y dos Bis, y ciento veintidós, ambos de la LACAP; y Artículos cuarenta y dos inciso tercero, setenta y cuatro, setenta y cinco inciso segundo, setenta y siete, ochenta inciso primero, y ochenta y uno del RELACAP. NOVENA. ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá al Administrador de Contrato en coordinación con “LA CONTRATISTA”, la elaboración y firma de las actas de recepción parciales y/o definitivas, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el Artículo setenta y siete del RELACAP. DÉCIMA. MODIFICACIÓN: Por acuerdo entre las partes, el presente contrato podrá ser modificado o ampliado en sus plazos, y vigencia antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en el Artículo ochenta y tres- A de la LACAP, y para que surta efecto tal modificación será indispensable previamente emitir la respectiva Resolución Razonada de Modificación de Contrato por la Presidencia del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, en la que se expresen las circunstancias o motivos que la ocasionen; y posteriormente deberá firmarse por el Presidente del Órgano Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, con “LA CONTRATISTA”, el documento de modificación contractual respectivo. DÉCIMA PRIMERA. PRORROGA: El presente Contrato podrá ser prorrogado por una sola vez, por un período igual o menor al pactado inicialmente de conformidad a lo establecido en los Artículos ochenta y tres de la LACAP y setenta y cinco del RELACAP; en tal
caso, se deberá modificar o ampliar los plazos y montos de la Garantía de Cumplimiento de Contrato; debiendo emitir “EL CONTRATANTE” la correspondiente Resolución de Prórroga. DÉCIMA SEGUNDA. CESIÓN: Salvo autorización expresa de “EL CONTRATANTE”, “LA CONTRATISTA” no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato. La transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del Contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA TERCERA. SANCIONES: En caso de incumplimiento “LA CONTRATISTA” expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por “EL CONTRATANTE”, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. DÉCIMA CUARTA. PENALIZACIONES POR INCUMPLIMIENTO DE ASPECTOS
TÉCNICOS: “LA CONTRATISTA” garantiza el cumplimiento de todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el presente Contrato, comprometiéndose en caso de incurrir en xxxx, no entregar los bienes de la forma contratada o incumplir cualquiera de las estipulaciones contractuales, a pagar una multa o hacer efectiva proporcionalmente la garantía, cuyo monto se determinará según los Artículos treinta y seis y ochenta y cinco de la LACAP, con observancia a lo establecido en los Artículos ciento sesenta de la LACAP y treinta y nueve del RELACAP, en sus respectivos casos, salvo fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, tal como lo establece el inciso segundo del Artículo ochenta y tres-A, y Artículo ochenta y seis ambos de la LACAP. DÉCIMA QUINTA. SANCION POR INCUMPLIMIENTO A LA NORMATIVA
QUE PROHIBE EL TRABAJO INFANTIL: “Si durante la ejecución del Contrato se comprobare por la Dirección General de Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, incumplimiento por parte de la contratista a la normativa que prohíbe el trabajo infantil y de protección de la persona adolescente trabajadora, se deberá tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el Artículo Ciento Sesenta de la LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecución del Contrato de la conducta tipificada como causal de inhabilitación en el Artículo Ciento Cincuenta y Ocho Romano V literal b) de la LACAP, relativa a la invocación de hechos falsos para obtener la adjudicación de la contratación. Se entenderá por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo, si durante el trámite de re-inspección se determina que hubo subsanación por haber cometido una infracción, o por el contrario si se remitiere a procedimiento sancionatorio, y en éste último caso deberá finalizar el procedimiento para conocer la
resolución final”. DÉCIMA SEXTA. OTRAS CAUSALES DE EXTINCIÓN
CONTRACTUAL: Sin perjuicio de lo establecido en la LACAP y el RELACAP, el presente Contrato podrá extinguirse debido a los casos siguientes: a) Cuando la calidad del suministro adquirido no corresponda a lo contratado según informe técnico, y b) Por cualquier incumplimiento de lo estipulado en este Contrato o de otro Contrato celebrado con el Estado o se incumpla lo establecido en la ley. DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN BILATERAL: las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “LA CONTRATISTA” y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda al suministro recibido. DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial, señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “LA CONTRATISTA”, “EL CONTRATANTE” nombrará el depositario de los bienes que se le embarguen a “LA CONTRATISTA”, quien releva a “EL CONTRATANTE” de la obligación de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “LA CONTRATISTA” a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: “EL
CONTRATANTE” se reserva la facultad de interpretar el presente Contrato, de conformidad a la Constitución de la República, la LACAP, el RELACAP, los Principios Generales del Derecho Administrativo, y demás legislación aplicable, de la forma que más convenga a los intereses de “EL CONTRATANTE” con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso girar las instrucciones por escrito que al respecto considere convenientes. “LA CONTRATISTA” expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones que al respecto dicte “EL CONTRATANTE”. VIGÉSIMA. XXXXX XXXXX Y JURISDICCIÓN:
“LA CONTRATISTA” se somete para el cumplimiento del presente Contrato, a lo dispuesto en la LACAP, RELACAP, la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes del país afines al presente Contrato; efectuando cualquier reclamo únicamente por las vías que establecen las leyes del país, y se subordina a la jurisdicción especial de los Tribunales de esta ciudad. VIGESIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES: Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: para “EL CONTRATANTE”: DACI, EDIFICIO DE OFICINAS
ADMINISTRATIVAS Y JURÍDICAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, FINAL 17ª CALLE PONIENTE Y DIAGONAL UNIVERSITARIA, CENTRO DE GOBIERNO,
SAN XXXXXXXX, y para “LA CONTRATISTA”: […] En dado caso las partes cambien de dirección quedan cada una de ellas con obligación de notificarlo por escrito a la otra. En fe de lo cual suscribimos el presente contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los veinte días del mes xx xxxxx de dos mil diecinueve.