CONTRATO NUM 2019-000136 AZUJ CONTRACTOR LLC ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO GOBIERNO MUNICIPAL ARROYO, PUERTO RICO CONTRATO DE CONSTRUCCION En la ciudad de Arroyo, Puerto Rico, hoy dia 18 de diciembre de 2018. COMPARECEN
CONTRATO NUM 2019-000136 AZUJ CONTRACTOR LLC
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO GOBIERNO MUNICIPAL
ARROYO, PUERTO RICO
CONTRATO DE CONSTRUCCION
En la ciudad xx Xxxxxx, Puerto Rico, hoy dia 18 de diciembre de 2018.
COMPARECEN
DE LA PRIMERA PARTE: EL MUNICIPIO XX XXXXXX, una entidad publica organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para regir los asuntos publicos, ordenar la conducta y administrar los mejores intereses de los habitantes del termino jurisdiccional de la ciudad, representada en este acto por su ALCALDE, HON. XXXX X. XXXXXXX XXXXX, mayor de edad, casado y residente xx Xxxxxx, en adelante denominado como EL MUNICIPIO.
DE LA SEGUNDA PARTE: AZUJ CONTRACTOR LLC., una corporacion debidamente registrada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y representada en este acto por su Presidenta, XXXX XXXXXX XXXXXX, quien es mayor de edad, soltero y residente en Gurabo, Puerto Rico, con direccion en la Xxxx. 000 xx 0.0 Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx Xxxx, y telefono (000) 000-0000, en adelante denominada como LA SEGUNDA PARTE.
Las partes alegan tener la capacidad legal necesaria para la firma del presente contrato y en tal virtud libre y voluntariamente:
EXPONEN
—PRIMERO: EL MUNICIPIO conforme a las necesidades de servicios contrata los servicios de LA SEGUNDA PARTE para el siguiente trabajo relacionado a construccion:
Rehabilitation de Placita de Barrio Palmarejo en el Municipio xx Xxxxxx
—SEGUNDO: Que LA SEGUNDA PARTE tiene la experiencia, preparacion y los recursos necesarios para prestar los servicios que aqui se contratan, y habiendole otorgado la buena pro de las cotizaciones recibidas, y conforme a las disposiciones de la Ley Num. 81 del 30 xx xxxxxx de 1991, segun enmendada, conocida "Ley de Municipios Autonomos de Puerto Rico y el Reglamento para la Administracion Municipal de 2016, ambas partes convienen otorgar el presente contrato respecto a lo que mas adelante se consigna, sujeto a las siguientes:
CLAUSULAS Y CONDICIONES
-PRIMERA: EL MUNICIPIO contrata los servicios de LA SEGUNDA PARTE segun aceptacion de la propuesta recibida para realizar el siguiente trabajo segun propuesta presentada:
TRABAJO DE REHABILITACION DE LA PLACITA BARRIO PALMAREJO EN LA FACILIDAD MUNICIPAL QUE INCLUYE LO SIGUIENTE:
• Lavado de Centra Comunal, Tarima y Kiosko. • Pintura Centra Comunal, Tarima y Kiosko. • Lavado de aceras. • Construccion techo tarima en zinc galvanizado. • Construccion techo Kiosko en zinc galvanizado.
CONTRATO NUM 2019-000136 AZUJ CONTRACTOR LLC
-SEGUNDA: EL MUNICIPIO se compromete a pagarle a LA SEGUNDA PARTE por los trabajos aqui contratados la cantidad de VEINTE MIL DOLARES ($20,000.00) provenientes de los fondos recibidos del Seguro consignados en la partida 02-03-04-94.64 QBESEGU.
—TERCERA: Este contrato entrara en vigor y tendra efectos legales entre las partes desde el 18 de diciembre de 2018 hasta el 9 de enero de 2019.
—CUARTA: LA SEGUNDA PARTE no podra traspasar o negociar este contrato a persona o entidad alguna sin el consentimiento expreso de EL MUNICIPIO.
—QUINTA: LA SEGUNDA PARTE se obliga a presenter al momento de la firma de este contrato un certificado de seguro en donde indique la poliza o polizas vigentes con sus cubiertas y los numeros de polizas. Debera incluir dicha poliza una clausula en donde se incluya al Municipio xx Xxxxxx como co-asegurado en las mismas.
—SEXTA: En el caso de que LA SEGUNDA PARTE no comience la obra dentro del plazo estipulado en la clausula tercera de este contrato, o no realice la ejecucion de la obra de acuerdo con las condiciones y las especificaciones convenidas en este contrato, EL MUNICIPIO podra resolver este contrato mediante una notificacion escrita a I efecto a LA SEGUNDA PARTE. -
-SEPTIMA: CLAUSULA DE LIBERACION - LA SEGUNDA PARTE es responsable de cualquier reclamacion judicial y/o extrajudicial, ademas de proveer indemnizacion por concepto de danos y/o perjuicios y/o angustias mentales x xxxxxxx que puedan sufrir cualquier persona natural o juridica, por los danos y perjuicios causados, con o sin intencion, por acciones u omisiones negligentes, descuidadas y/o culposas por este, sus agentes o empleados, y/o personal subcontratado cuando tales danos y perjuicios hubieran ocurrido total o parcialmente por la realizacion de los servicios acordados en este contrato, y/o que fueran a fines a los mismos. LA SEGUNDA PARTE exime, releva y exonera de toda obligacion y responsabilidad a EL MUNICIPIO, por danos causados y/o sufridos en el desempeno de sus labores.
-OCTAVA: CONTRATISTA INDEPENDIENTE - Ambas partes acuerdan y reconocen que, bajo los terminos de este contrato, no se esta estableciendo una relacion patrono y empleado; por lo que LA SEGUNDA PARTE actuara y prestara servicios en todo momento como contratista independiente y conviene no reclamar a EL MUNICIPIO por concepto de vacaciones, licencias por enfermedad, retire, xxxx xx xxxxxxx, poliza de responsabilidad profesional, ni seguro social federal.
-NOVENA: INFORMES - LA SEGUNDA PARTE vendra obligado a rendir cuantos informes le solicite EL MUNICIPIO o su representante autorizado, sobre el servicio que se compromete a prestar y los deberes que se compromete a cumplir en virtud de este contrato.
—DECIMA: Convienen las partes que LA SEGUNDA PARTE no podra alterar los procedimientos establecidos o tomar decisiones que afecten sustancialmente el Plan de Trabajo establecido por EL MUNICIPIO sin el previo consentimiento de este.—
—UNDECIMA: RESOLUCION - Este contrato podra ser resuelto antes de su vencimiento por EL MUNICIPIO mediante notificacion escrita a LA SEGUNDA PARTE con cinco (5) dias de antelacion a la fecha de resolucion deseada, sin que por ello incurran las partes entre si en obligacion alguna mas alia del pago por los servicios ya prestados.
-DUODECIMA: NEGLIGENCIA O ABANDONO - El desempeno negligente de los trabajos aqui contratados, el abandono y/o la conducta impropia por parte de LA SEGUNDA PARTE se considerara una violacion contractual y sera causa suficiente para que EL MUNICIPIO rescinda el presente contrato, sin notificacion previa, quedando relevado EL MUNICIPIO de toda responsabilidad bajo el mismo.
CONTRATO NUM 2019-000136 AZUJ CONTRACTOR LLC
-DECIMA TERCERA: INTERESES PECUNIARIOS - LA SEGUNDA PARTE hace constar que ningun funcionario o empleado de EL MUNICIPIO o algun miembro de su unidad familiar tiene, directa o indirectamente, interes pecuniario en las ganancias producto de este contrato.
—DECIMA CUARTA: LA SEGUNDA PARTE certifica que se compromete por este medio a regirse por las disposiciones establecidas en el Codigo Anticorrupcion para el Nuevo Puerto Rico contenido en la Ley Num. 2 del 4 de enero de 2018.
-DECIMA QUINTA: OBLIGACIONES CONTRIBUTIVAS Y DEUDAS - LA SEGUNDA PARTE certifica y garantiza que al momento de suscribir este Contrato ha rendido su planilla contributiva durante los cinco (5) anos previo este Contrato y no adeuda contribuciones en el Departamento de Hacienda, sobre la Propiedad Mueble e Inmueble, Contribuciones de Seguro por Desempleo, de Incapacidad Temporal y de Seguro Social para Choferes (la que aplique), Pago de Pension Alimentaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, deudas con el Fondo del Seguro del Estado, o se encuentra acogido a un plan de pago, con cuyos terminos y condiciones esta cumpliendo. Ademas, se compromete a suministrar evidencia a EL MUNICIPIO antes de ser liberado el ultimo pago por concepto de los servicios rendidos de los correspondientes documentos acreditativos de la ausencia de deudas aqui senaladas.
-DECIMA SEXTA: SEGURO SOCIAL - EL MUNICIPIO no retendra cantidad alguna de los pagos para el pago del Seguro Social Federal de LA SEGUNDA PARTE, entendiendo este que sera responsable de cumplir con las leyes al respecto, tanto locales como federales.
-DECIMA SEPTIMA: SEGUROS - LA SEGUNDA PARTE sera responsable de presenter a EL MUNICIPIO evidencia de que ha cumplido con los seguros necesarios para el cumplimiento del contrato (Responsabilidad Publica 100% a nombre de EL MUNICIPIO y Fondo del Seguro del Estado) lo que aplique.
-DECIMA OCTAVA: PODER DE FISCALIZACION - LA SEGUNDA PARTE reconoce el poder de fiscalizacion xxx Xxxxxxx en relacion al cumplimiento de las prohibiciones aqui contenidas. De entender el Alcalde que existen o han surgido intereses adversos para con LA SEGUNDA PARTE, le notificara por escrito sus hallazgos y su intencion de resolver el contrato inmediatamente.
—DECIMA NOVENA: ORDEN DE CAMBIO - Toda orden de cambio que afecte tanto el alcance de los trabajos aqui convenidos como el costo de tales cambios deberan ser autorizados por el Alcalde de EL MUNICIPIO y establecida por escrito.-
—VIGESIMA: NOMBRAMIENTOS - LA SEGUNDA PARTE certifica que no tiene nombramiento como empleado del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni de sus agencias e instrumentalidades y que ningun empleado, funcionario municipal o familiares de estos tienen interes pecuniario o se beneficiaran, directa o indirectamente con la firma de este contrato.
—VIGESIMA PRIMERA: AUDITORIA - Reconozco que bajo las consideraciones del contrato suscrito EL MUNICIPIO, la Agenda Federal, el Contralor o cualquiera de sus representantes tendra acceso a mis libros, documentos y registros y/o de los Subcontratistas que se relacionen con este contrato para propositos de auditoria y/o examen. Los siguientes requisites de acceso a los registros se aplican al contrato suscrito:
(1) Acuerdo proporcionar a El Municipio, el Contralor de Puerto Rico, el Administrador de FEMA, el Contralor General de los Estados Unidos o cualquiera de sus representantes autorizados el acceso a cualquier libro, documentos, archives y registros que sean directamente pertinentes al contrato suscrito a los efectos de realizar auditorias, examenes, extractos y transcripciones.
CONTRATO NUM 2019-000136 AZUJ CONTRACTOR LLC
(2) Acepto permitir que cualquiera de las entidades anteriores reproduzca por cualquier medio o copie extractos y transcripciones segun sea razonablemente necesario durante el examen realizado.
(3) Acuerdo proporcionarle al Administrador de FEMA o a sus representantes autorizados acceso a los sitios de trabajo relacionados con el trabajo que se realize segun el contrato suscrito.
-VIGESIMA SEGUNDA: Conforme lo dispuesto en 24 CFR 85.36 (i) (6), LA SEGUNDA PARTE cumplira con las disposiciones de las secciones 103 y 107 del Contract Work Hours and Safety Standard Act (40 U.S.C. 327-330)", segun suplementada por la Regla 29 CFR Parte 5 del Departamento del Trabajo para el pago de jornales por mano de obra suplida; segun la determination de jornales, "General Wage Decisions", vigente. Copia de estas disposiciones se adjuntan y hacen formar parte de este acuerdo (Anejo A).
—VIGESIMA TERCERA: En la ejecucion del contrato suscrito, LA SEGUNDA PARTE cumplira con todas las normas, ordenes o reglamentaciones aplicables emitidas de conformidad con la "Clean Air Act", segun enmendada, 42 U.S.C. § 7401 et seq., incluyendo la notification de situaciones a el Municipio xx Xxxxxx y a la Agencia de Protection Ambiental correspondiente.
—VIGESIMA CUARTA: En la ejecucion del contrato suscrito, LA SEGUNDA PARTE cumplira con todas las normas, ordenes o reglamentaciones aplicables emitidas de conformidad con la "Federal Water Pollution Control Act", segun enmendada, 33 U.S.C. 1251 etseq.
—VIGESIMA QUINTA: LA SEGUNDA PARTE certifica que ni su compania ni sus miembros nan sido descalificados, ni estan siendo investigados con el proposito de ser descalificados, por el Gobierno de los Estados Unidos, para hacer negocios subvencionados con fondos federales, al igual que toda persona natural y/o juridica subcontratada por el aqui declarante, con el consentimiento previo de EL MUNICIPIO. -
-VIGESIMA SEXTA: LA SEGUNDA PARTE certifica que no utilizara los fondos federales asignados para pagar a cualquier persona u organization por influir o intentar influir en un funcionario o empleado de cualquier agenda, miembro del Congreso, funcionario o empleado del Congreso, o un empleado de un miembro del Congreso en relation con la obtencion de cualquier contrato federal, subvention o cualquier otra adjudication cubierta por 31 USC § 1352. Certification requerida por la agencia federal al respecto se hace formar parte de este acuerdo. (Anejo B)
-VIGESIMA SEPTIMA: LA SEGUNDA PARTE cumplira con los requisites dispuestos por la EPA en las Guias de Adquisicion Integral disponibles en el sitio web xxxxx://xxx.xxx.xxx/xxx/xxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx-xxx-xxxxxxx.-
—VIGESIMA OCTAVA: LA SEGUNDA PARTE se compromete a no utilizar los sellos, logotipos, crestas o reproducciones xx xxxxxxxx o imagenes de los funcionarios de la agencia DHS sin la aprobacion correspondiente.
—VIGESIMA NOVENA: LA SEGUNDA PARTE se compromete a cumplir con todas las leyes federales, regulaciones, ordenes ejecutivas, politicas, procedimientos y directrices aplicables.
—TRIGESIMA: LA SEGUNDA PARTE reconoce que el Gobierno Federal no es parte en el contrato suscrito y no esta sujeto a obligaciones u obligaciones con la
CONTRATO NUM 2019-000136 AZUJ CONTRACTOR LLC
entidad no federal, el contratista o cualquier otra parte relacionada con cualquier asunto que surja del contrato.
-TRIGESIMA PRIMERA: LA SEGUNDA PARTE reconoce que el 31 U.S.C. Cap. 38 (Remedies administrativos para Reclamaciones Falsas y Declaraciones) se aplica a todas las acciones relacionadas con este contrato.
-TRIGESIMA SEGUNDA: NO CONVICTO - LA SEGUNDA PARTE certifica que no ha sido convicto por delito contra el erario publico, la fe y la funcion publica que envuelvan fondos o propiedad publica ya sea estatales o federales (segun la Ley Num. 2 del 4 de enero de 2018). Que de resultar LA SEGUNDA PARTE convicto por algunos de los delitos antes mencionados, esto sera causa suficiente para rescindir el contrato inmediatamente.
—TRIGESIMA TERCERA: DISCRIMEN - LA SEGUNDA PARTE no discriminara contra ningun empleado o solicitante de empleo por razones de raza, credo, sexo, color, origen nacional, impedimentos fisicos, mentales o sensoriales.
-TRIGESIMA CUARTA: ETICA - LA SEGUNDA PARTE certifica que conoce y esta de acuerdo con el cumplimiento de las disposiciones del Codigo de Etica para Contratistas, Suplidores y Solicitantes de Incentives Economicos de las Agendas Ejecutivas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; incluidas en el Codigo Anticorrupcion para el Nuevo Puerto Rico.
--TRIGESIMA QUINTA: CERTIFICACION DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES - En cumplimiento a la Circular 2002-05, promulgada por la Oficina de Etica Gubernamental de Puerto Rico se establece lo siguiente:
1) Ningun (a) servidor (a) de esta agencia ejecutiva tiene interes pecuniario en este contrato, compra o transaccion comercial, y tampoco ha tenido en los ultimos cuatro (4) anos directa o indirectamente interes pecuniario en este negocio. 2) Que ningun servidor (a) publico (a) de esta agencia ejecutiva me solicito o acepto directa o indirectamente, para el (ella), para algun miembro de su unidad familiar o para cualquier persona, regalos, gratificaciones, favores, servicios, donatives, prestamos o cualquier otra cosa de valor monetario. 3) Ningun (a) servidor (a) publico (a) me solicito o acepto bien alguno de valor economico, vinculados a esta transaccion, de persona alguna de mi entidad como pago por realizar los deberes y responsabilidades de su empleo. 4) Ningun (a) servidor publico (a) me solicito directa o indirectamente, para el (ella), para algun miembro de su familia, ni para cualquier otra persona, negocio o entidad, bien alguno de valor economico, incluyendo regalos, prestamos, promesas, favores o servicios a cambio de que la actuacion de dicho servidor (a) publico (a) este influenciada a favor mio o de mi entidad. 5) Que no tengo relacion de parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo por afinidad, con ningun (a) servidor publico (a) que tenga facultad para influenciar y participar en las decisiones institucionales de esta agencia ejecutiva.
-TRIGESIMA SEXTA: LA SEGUNDA PARTE vendra obligada a suministrar a EL MUNICIPIO los siguientes documentos y/o certificaciones:
• Certificacion del Departamento de Hacienda sobre la radicacion de planillas durante los ultimos (5) anos previos a la contratacion.
• Certificacion sobre deuda del Departamento de Hacienda y Centro de Recaudacion de Ingresos Municipales sobre propiedad mueble e inmueble.
• Certificacion negativa de no deuda con el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.
• Certificacion de no deuda con la Administration del Sustento a Menores por concepto de pension alimentaria.
• Certificacion de cumplimiento ("Good Standing") del Departamento de Estado, si aplica
CONTRATONUM 2019-000136 AZUJ CONTRACTOR LLC
• Copias de las patentes, permisos, licencias y autorizaciones que tienen para realizar negocios, segun establecido por las leyes, reglamentos o colegios profesionales y tecnicos, entre otros.
• Patente Municipal • Registro de Comerciante • Evidencia Pago de Arbitrios • Certificacion del Fondo del Seguro del Estado y que esta al dia en los
pagos de las primas correspondientes. • Certificacion de Incorporation del Departamento de Estado. • Poliza de Responsabilidad Publica endosada a favor del Municipio xx
Xxxxxx. • Resolucion Corporativa autorizando a la firma del contrato del
representante de la compania
—TRIGESIMA SEPTIMA: INTERPRETACION - Este contrato estara sujeto en todo momento a las Leyes y Reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sera interpretado de acuerdo a los mismos. Si un Tribunal de Justicia declarare nula o ineficaz alguna seccion, clausula, condicion, inciso o parte de este contrato, las demas partes, incisos, condiciones, clausulas o secciones prevaleceran vigentes.
—TRIGESIMA OCTAVA: DANOS LIQUIDOS: Las partes acuerdan que en caso de que LA SEGUNDA PARTE no haya terminado las obras publicas contratadas dentro del termino concedido, salvo extension de tiempo debidamente autorizado por EL MUNICIPIO por escrito, se retendra la cantidad de QUINIENTOS DOLARES $500 diarios como indemnizacion por los danos que tal demora pueda ocasionar a los intereses de EL MUNICIPIO. EL MUNICIPIO reconoce que la alta demanda en produccion y la escasez de materiales y los eventos de la naturaleza no seran imputables a LA SEGUNDA PARTE y de requerirse alguna extension de tiempo por dichas razones las mismas seran autorizadas y concedidas a LA SEGUNDA PARTE.-
-TRIGESIMA NOVENA: LA SEGUNDA PARTE certifica que ni antes, ni al dia de la firma del presente contrato tiene litigios en procesos contra ninguna agencia gubernamental y/o instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni ningunMunicipio.
—CUADRAGESIMA: Luego de que las obras hayan sido terminadas en su totalidad y finalmente inspeccionadas y aceptadas por todas las partes LA SEGUNDA PARTE se compromete a garantizar las mismas y corregir cualquier deficiencia o vicio, no detectado sin costo adicional para EL MUNICIPIO, durante el tiempo establecido para estos casos por las leyes y reglamentos vigentes.
—CUADRAGESIMA PRIMERA: Las partes acuerdan que copia de este contrato sera sometido a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, antes que transcurran quince (15) dias de haberse firmado el mismo.
—CUADRAGESIMA SEGUNDA: Las clausulas y condiciones de este contrato son independientes y separadas entre si y la nulidad de una o mas clausulas no afectan las demas clausulas y condiciones.
—CUADRAGESIMA TERCERA: Se retendra un diez por ciento (10%), segun se establece en el Articulo 8.016, Inciso D, de la Ley de Municipios Autonomos de Puerto Rico, hasta que la obra haya sido terminada en su totalidad, inspeccionada y aceptada por todas partes, y que LA SEGUNDA PARTE presente a la Directora de Finanzas evidencia escrita del Fondo del Seguro del Estado indicative de que ha sido relevado de cualquier deuda por concepto de polizas de esta obra.
-CUADRAGESIMA CUARTA: LA SEGUNDA PARTE se compromete a certificar la ausencia de conflictos, en todas sus facturas que someteran, tal y como lo dispone el BOLETJN ADMINISTRATED NUM. OE - 2001 -73:
CONTRATO NUM 2019-000136 AZUJ CONTRACTOR LLC
"Bajo pena de nulidad absolute certified que ningun servidor publico del MUNICIPIO XX XXXXXX es parte o tiene algun interes en las ganancias o beneficios producto del contrato objeto de esta factura y de ser parte o tener interes en las ganancias o beneficios producto del contrato ha mediado una dispensa previa. La unica consideracion para suministrar los bienes o servicios objeto del contrato ha sido el pago otorgado con el representante autorizado de la agenda. El importe de esta factura es justo y correcto. Los trabajos han sido realizados, los productos han sido entregados (los servicios prestados) y no han sido pagados."
—CUADRAGESIMA QUINTA: Ninguna prestacion o contraprestacion objeto de este contrato podra exigirse hasta tanto el mismo se haya presentado para registro en la Oficina del Contralor a tenor con lo dispuesto en la Ley Num. 18 del 30 de octubre de 1975, segun enmendada.
-CUADRAGESIMA SEXTA: LA SEGUNDA PARTE debe demostrar su capacidad de realizar los trabajos de reparacion con los inquilinos habitando sus casas, garantizando la ausencia de conflictos entre el personal de trabajo y los inquilinos.—
-CUADRAGESIMA SEPTIMA: LA SEGUNDA PARTE se sometera a la supervision rigurosa y estricta del supervisor de proyecto designado por EL MUNICIPIO.
ACEPTACION
—Xxxxx partes manifiestan que han leido y entendido este contrato en todo su contenido y lo aceptan, por encontrar que recoge y establece fielmente el acuerdo a que han llegado, y todo lo que han convenido y pactado.
En Arroyo, Puerto Rico, hoy 18 de diciembre de 2018.
HER XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXX
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX CONTRACTOR LLC
Contrato preparado por: Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx (Asesora de Administracion y Auditoria) Contrato revisado por: Lcdo. Xxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxxxxx (Asesor Legal)
FOR XXXXXXXX XXXXXXXXXXXX SECRETARIO MUNICIPAL MUNICIPIO XX XXXXXX