CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE No.0025-2016
CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE No.0025-2016
00 XX XXXX 0000
Xxxxx xxx suscritos a saber: XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, domiciliada y residenciada en este municipio, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 38.893.485 expedida en El Dovio Xxxxx del Cauca, quien obra en calidad de Gerente y Representante legal (E) de la Empresa Social del Estado Hospital San Xxxxxx del Municipio de El Águila, Xxxxx del Cauca, según Decreto No.038 de fecha 31 xx xxxxx de 2016 y posesionada según Acta No. 06 del 01 xx Xxxxx de 2016, plenamente facultada, según Acuerdos No.009 del 2008, 013-2014 y Resolución 023 de 2014 Reglamento de Contratación de la Entidad, quien para efectos del presente contrato será EL CONTRATANTE o EL HOSPITAL de una parte y por otra parte XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Cartago Valle, identificado con la cedula de ciudadanía No.16.221.198 de Cartago (V), quien obra en su calidad de Gerente y representante legal de la ESTACION DE SERVICIO EL BORDADO S.A., con Nit.900.325.588-9 y con Matricula No.65044 de la Cámara de Comercio de Cartago V, cuya actividad comercial principal es el comercio al por menor de combustible para automotores, ubicada en la Vereda Gramalote, Municipio de Ansermanuevo (Valle), quien en el presente contrato será EL CONTRATISTA, hemos convenido suscribir el presente Contrato de Suministro del orden Estatal que se regirá por el Estatuto de contratación del Hospital, previas las siguientes consideraciones: a) Que el Gerente se encuentra plenamente facultado para contratar de acuerdo a lo dispuesto en la ley y el estatuto de contratación que lo rige b). El Hospital deja expresa constancia que el contratista ha demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de qué trata el presente contrato. c). Que el numeral 1º del artículo 19º del acuerdo 009 de 2008 y el numeral 9.2 del artículo 9 del acuerdo 013 de 2014 Reglamento de Contratación , establece como modalidad de contratación directa cuando se trata de contratos, cuyo valor sea igual o inferior a 400 salarios mínimos legales vigentes cualquiera que sea su naturaleza. d) Que el presente contrato se regirá por las normas de derecho común y las normas de derecho público. e) Que en el presente contrato se pactan cláusulas excepcionales en favor de la entidad contratante como terminación, modificación e interpretación unilateral del contrato y declaratoria de caducidad. f). El contratista manifiesta que no se halla incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en el Artículo 8º de la Ley 80 de 1993 y demás normas sobre la materia y que tampoco se encuentra en ninguno de los eventos de prohibiciones especiales para contratar con el Estado. En especial, manifiesta que no se haya reportado en el Boletín de Responsables Fiscales vigente, expedido por la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 60 de la Ley 610 de 2000, en concordancia con el numeral 4º del Artículo 38 de la Ley 734 de 2002, ni en los boletines de deudores morosos de las entidades estatales, según lo dispuesto en el Parágrafo 3º del Artículo 4º de la Ley 716 de 2001, ni de las restricciones de la Ley 617 de 2000. g) Que el presente contrato se regirá por las siguientes clausulas: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: El contratista se obliga con el contratante a suministrar a la Entidad Combustible: gasolina corriente, ACPM o Diesel y lubricantes para los vehículos ambulancias de propiedad del Hospital san Xxxxxx E.S.E., de acuerdo con la propuesta que es parte integrante de este contrato. CLÁUSULA
SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: El contratista se obliga: a.) Cumplir en forma eficiente y oportuna dentro del término estipulado en el presente documento, el objeto del contrato soportado con facturas de venta, previamente firmadas por los funcionarios que utilicen los vehículos, incluyendo el detalle o motivo para la utilización del servicio y la hora en que se prestó, lo cual se verificara a través de una planilla x Xxxxxx. b.) Hacer la provisión de combustible cuando este sea solicitado y el vehículo sea llevado a la estación de servicio designada.) Presentar al Hospital la cuenta de cobro, una vez finalizado el mes, previa constatación de haberse suministrado el combustible cobrado. d) Hacer el suministro de combustible en óptimas condiciones de cantidad y calidad y prestar los servicios requeridos para cada vehículo en cumplimiento de su misión hospitalaria. CLÁUSULA TERCERA. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD: La entidad se obliga a: 1.) Recibir las cuentas de cobro y hacer el pago del suministro, de acuerdo a la forma convenida. 2.) Certificar para la cancelación de los servicios, el cumplimiento de las obligaciones inherentes al objeto de éste contrato. CLÁUSULA CUARTA. VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO: Para todos los efectos legales, el valor del contrato es por la suma de DOCE MILLLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($12.800.000.oo) M/CTE, los
cuales se pagaran de acuerdo a las cuentas de cobro presentadas por el contratista, previa certificación dada por el Supervisor sobre el cumplimiento del objeto contractual. PARÁGRAFO: Las partes de conformidad con las normas que regulan la materia, concertaran las alzas que se produzcan sin que se pueda gravar al Hospital con valores superiores a los establecidos por el Gobierno Nacional. Hasta tanto las partes no hayan acordado un precio nuevo y diferente a los aprobados por el Gobierno, no podrá cobrarse un mayor valor por parte del contratista. CLÁUSULA QUINTA. TERMINO: La duración de este contrato será desde la firma del acta de inició hasta el 2 7 xx xxxxxx de 2016, o hasta que se agoten los recursos CLÁUSULA SEXTA. ECUACIÓN CONTRACTUAL: En el presente contrato se mantendrá la igualdad y equivalencia entre los derechos y las obligaciones surgidas al momento de contratar. En caso de romperse dicha equivalencia, las partes deberán adoptar en el menor tiempo posible las medidas necesarias para su restablecimiento. CLÁUSULA SÉPTIMA. SUPERVISIÒN: Se designa como Supervisor de este contrato al Señor XXXXXX DE XXXXX XXXXXXX XXXXXX, en su calidad de auxiliar en salud adscrito a la gerencia de la entidad quien tendrá asignadas las siguientes funciones: 1)- Vigilar la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. 2)- Velar por que al expediente de este contrato se adjunten todos los soportes y comprobantes que sean necesarios en cumplimiento de la ley. 3) Expedir certificación de cumplimiento del objeto contractual por parte del contratista. PARÁGRAFO: En caso de presentarse una situación de fuerza mayor o caso fortuito que impida a la supervisión ejercer sus labores antes de cumplirse completamente el objeto de este contrato, las mismas serán retomadas por quien ejerza su cargo, o en su defecto por quien designe el Gerente. CLÁUSULA OCTAVA. GARANTÍAS: El contratista se obliga a constituir en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, la Garantía Única que ampare: 1) Cumplimiento del contrato, equivalente al 10% del valor total del contrato por la vigencia del mismo y cuatro meses más. 2) Calidad de los bienes a suministrar, por el 10% del valor del contrato y cuatro (4) meses más. Parágrafo: La Garantía Única deberá ajustarse siempre que se produzcan modificaciones en el plazo y/o el valor del contrato o en el evento que se pretenda la suspensión temporal del mismo. CLÁUSULA NOVENA: SUSPENSIÓN DEL CONTRATO, Por motivo de fuerza mayor o caso fortuito que
hagan imposible o muy onerosa la continuidad del contrato, este podrá de común acuerdo, suspenderse temporalmente por la entidad, de lo cual se dejará constancia en una acta de tal evento, este tiempo de suspensión no se tendrá en cuenta para computar el plazo de ejecución del contrato. Parágrafo: Prórroga Automática: El término de duración previsto en éste contrato no se prorrogará automáticamente, siendo preciso para ello la prorroga expresada por escrito por el gerente de la entidad. CLÁUSULA DÉCIMA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se liquidara el último día de su vigencia, a través de acta donde conste el cumplimiento del mismo. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. PROHIBICIÓN CESIÓN DEL CONTRATO: Este
contrato se celebra con el contratista, en razón de sus calidades técnicas, comprometiéndose éste a no cederlo sin la expresa autorización concedida por escrito por el Gerente del Hospital San Xxxxxx E.S.E. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN DEL EMPLEADO PÚBLICO: Este Contrato de
Suministro no confiere la calidad de empleado público ni de trabajador oficial al contratista y excluye todo reconocimiento legal que pueda derivarse de ella. EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN LABORAL: Este Contrato no genera derecho de permanencia en el servicio, ni vinculación laboral entre el Hospital San Xxxxxx E.S.E. y el Contratista, por cuanto se ha celebrado en desarrollo de funciones administrativas de la entidad contratante. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. INTERPRETACIONES, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES: El presente contrato, además de lo dispuesto en las cláusulas aquí estipuladas, se regirá por las cláusulas excepcionales al derecho común de terminación, interpretación y modificación unilaterales, señaladas en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993. La terminación unilateral se comunicará mediante resolución motivada, por cualquiera de las causales ya previstas o cuando desaparezca la necesidad del servicio o cuando el Hospital considere que la terminación del contrato es conveniente para sus intereses CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. CADUCIDAD: En caso de incumplimiento parcial o total, por parte del contratista de sus obligaciones contractuales, el contratante de acuerdo a lo prescrito por la Ley 80 de 1993, declara la caducidad del contrato. El Hospital puede en caso de incumplimiento por parte del contratista, imponerle una penalidad pecuniaria equivalente al 10% del valor total del contrato. El valor de dicha cláusula, ingresara al patrimonio del Hospital, cuyo porcentaje será tomado de la garantía constituida para el cumplimiento del contrato. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA: En el momento en que surja alguna diferencia entre las partes, por razón o con ocasión del presente contrato, será resuelto primero por los mecanismos alternativos de solución de conflictos como la conciliación o la transacción, conforme lo establece la normatividad vigente. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El Hospital dispondrá la terminación anticipada del contrato en los siguientes casos: 1. Por mutuo acuerdo entre las partes.
2. Por fuerza mayor o caso fortuito. 3. Por incumplimiento de las obligaciones del contratista. 4. Por vencimiento del término pactado. 5. Unilateralmente en cualquier tiempo, por la entidad cuando a bien lo tenga su representante legal sin necesidad de previo aviso. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. IMPUESTOS: El contratista asumirá el pago de los impuestos que de acuerdo con las normas vigentes cause este contrato. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.IMPUTACIÓN PRESUPUESTAL: El presente contrato se pagará con cargo al rubro presupuestal 21201010204 ADM Combustibles y Lubricantes, y 21202010205 OPE Combustibles y Lubricantes. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Las sumas de dinero aquí pactadas
se cancelarán de acuerdo a la disponibilidad presupuestal No.351-2016 de fecha 02 xx xxxx de 2016. CLÁUSULAVIGÉSIMA.PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN
DEL CONTRATO: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo y para su ejecución se requiere la aprobación de la garantía por la entidad y el registro presupuestal. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Las
partes acogen como domicilio contractual para todos los efectos legales el Municipio del Águila Xxxxx.
Para constancia se firma por las partes, en el Municipio del Águila Xxxxx, el día veinticinco (25) del mes xx xxxx de dos mil dieciséis (2.016)